Proceso de Ejecucion

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: PROCESO DE EJECUCION TEMA: “PROCESO DE

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: PROCESO DE EJECUCION

TEMA: “PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES”

INTEGRANTE: MEJIA CACHA DIANA

DOCENTE: MINAYA FORONDA FLOR

Huaraz-Perú-2020

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIALES

Esta sentencia es de mérito y se expide al Juez pueden ser declarativas, constitutivas o de condena, estas últimas son las que motivan los procesos de ejecución de resoluciones judiciales, precisamente porque en estas resoluciones se consagra la obligación de pagar cantidades de dinero, de realizar un hecho o dejar de hacer algo, según la doctrina lo define de la siguiente manera la ejecución de la sentencia es un procedimiento breve y sumario, mediante el cual, sin entrar a discutir los puntos fundamentales del pleito, se obliga al vencido a cumplir lo que la sentencia establecida. Aquí la norma esta establecida, si la sentencia de condena impone al vencido el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o de no hacer, se ejecuta contra él, en ejercicio del jus imperium del poder jurisdiccional sin que se discuta el porqué de esta obligación. Procedencia: la acción de ejecución de resoluciones judiciales procedía siempre y cuando se acrediten con los siguientes títulos de ejecución: Las resoluciones judiciales firmes, Los laudos arbítrales firmes, Las actas de conciliación fiscal de acuerdo a Ley y Los que la Ley señale. Todas las resoluciones firmes como títulos de ejecución se tratan de resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ya sea porque han quedado consentidas o ejecutoriadas. Estas resoluciones que aparejan ejecución deben ser sentencias de condena, por lo tanto, solamente estas resoluciones son las que ameritan el proceso de ejecución para el otorgamiento de la Tutela Jurisdiccional efectiva por el mismo Juez que dirigió el proceso en el que recayó esa sentencia.

Demanda de Ejecución de Resolución Judicial: La pretensión material del ejecutante se traduce en la demanda que, como cualquier otra de un proceso de cognición, tiene que cumplir con los presupuestos procesales y con las condiciones de la acción; éstas últimas traducidas en la legitimidad e interés de obrar del ejecutante y el ejecutado por eso siempre tendrá que cumplir con el proceso de cognición. Competencia: aquí se podrá resolver el conflicto de ejecución de resoluciones judiciales es el mismo Juez que procesó la demanda en la cual recayó la sentencia y que ejecutará dicha sentencia vía proceso de ejecución de resoluciones judiciales, porque dicha sentencia de condena tiene la autoridad de cosa juzgada.

Mandato de Ejecución: aquí la resolución que expide el Juez como consecuencia de la calificación de la demanda de ejecución de resoluciones judiciales, en cuya parte resolutiva contiene en primer lugar la orden de pago o sea la disposición para que el deudor cumpla con hacer efectiva, es decir, pagar la obligación y, en segundo lugar, contiene el apercibimiento adecuado a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto total. Cumplimiento de Título de Ejecución: el proceso en el cual recae el mandato de ejecución es solamente la exigencia inmediata de dicho pago a cargo del deudor ejecutado. la Contradicción: como acto procesal judicial dicha palabra implica oposición al cumplimiento del mandato de ejecución que expide el Juez y en el que dispone que el ejecutado cumpla con dicho mandato bajo el apercibimiento que será de acuerdo a la naturaleza de la prestación.

Ejecución de Resoluciones Judiciales y Laudos Arbitrales Extranjeros: las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales extranjeros para su eficacia deben ser reconocidos en el Perú en vía de proceso no contencioso que se sigue por ante la Sala Superior Civil, Reconocida la Resolución o el laudo arbitral extranjero, constituye título de ejecución de resoluciones judiciales.

Conclusión de la Ejecución: Se ha precisado que la ejecución forzada es la última etapa del proceso o sea de la ejecución de la sentencia, pero de una sentencia de condena. Pues, si el deudor paga la prestación o sea que cumple con la obligación ordenada en la sentencia, que es el pago del capital, los intereses, costas y costos, el proceso concluye y por lo tanto la ejecución forzada no tendría razón de ser, caso contrario, concluye el proceso con el pago al acreedor con la suma de dinero obtenida en el remate o con el auto de la adjudicación del bien a favor del acreedor, tal como lo estima el artículo setecientos veintisiete del Código Adjetivo.