Proceso Unico de Ejecucion

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL III DOCENTE: A

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO:

DERECHO PROCESAL CIVIL III

DOCENTE:

ANDRES VASQUEZ CULCA

DISCENTES:

PONGO CHANTA DARWIN HELI SANCHEZ NAVARRO JORGE JHOMIR TENORIO NUÑEZ CRISTIAN JOEL TENORIO TAPIA CINTHIA MIRELY

CICLO:

VIII

TEMA:

PROCESO UNICO DE EJECUCION

TURNO:

NOCHE

JAÉN- PERÚ

INTRODUCCIÓN

Nos encontramos ante una norma que alberga la integración normativa para llenar el vacío de la Ley Procesal en cuanto al tramite a aplicar a los títulos con obligaciones dinerarias. La norma regula por integración, el tramite que se brindara a la demanda con titulo ejecutivo que contenga una obligación dineraria por satisfacer, para lo cual es necesario que se acompañe el titulo ejecutivo. La sola afirmación contenida en la demanda y sustentada en el titulo que se adjunta es suficiente para que el órgano jurisdiccional expida el mandato ejecutivo; sin embargo, puede ocurrir que el juez califique el titulo deniegue la demanda, aun sin oposición del ejecutado. Bajo esa premisa si se considerara admisible la demanda, se dará tramite expidiendo el mandato ejecutivo, debidamentamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa. Los actos de prevención tienen normalmente en esta etapa un carácter meramente preventivo, para dar paso, si hubiera contradicción, a una etapa sumaria de conocimiento, que se inserta en el procedimiento de ejecución. Para brindar al ejecutado la posibilidad de hacer valer las defensas que tenga contra el título. También el ejecutado puede interponer excepciones procesales, para cuestionar la validez de la relación procesal entablada. El mandato ejecutivo contiene una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. A pesar de que no se haga referencia, es necesario requerir al condenado señalándole un plazo para que cumpla. Este requerimiento previo y el señalamiento del plazo constituyen el inicio de la ejecución. La actividad ejecutiva dependerá de la conducta que adopte el ejecutado. Si este cumple estrictamente la condena, la ejecución y el proceso concluye; en caso contrario, como el objetivo de la ejecución no se ha logrado, se procederán a la ejecución forzada. Un titulo puede contener una parte liquida y otra ilíquida. Se procede a la ejecución de la primera, sin necesidad de esperar a que se liquide la segunda. Véase el caso de una transacción extrajudicial, que contiene una prestación de una cantidad liquida mas intereses convencionales; estos últimos, se consideran como cantidad liquida por que serán liquidables como resultado de una operación aritmética. La prestación liquidable es la que puede dilucidarse numéricamente mediante operación aritmética.

I.

EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 1. Mandato Ejecutivo El juez calificara el titulo ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará tramite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. El mandato ejecutivo es apelable sin efecto suspensivo. La apelación solo podrá fundarse en la falta de requisitos formales del título. Si la obligación es en parte liquida, se puede demandar la primera. 2. Denegación de la Ejecución Si el titulo ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de plano denegara la ejecución. El auto denegatorio solo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado. 3. Contradicción El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. La contradicción se podrá en fundar en:  Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo;  Nulidad formal o falsedad del titulo ejecutivo; o cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta hubiera sido completada de forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia;  La extinción de la obligación exigida; o,  Excepciones y defensas previas. El juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si esta se funda en supuestos distintos a los enumerados.

4. Trámite Si hay contradicción se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos. El juez citara

a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella, la que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 555°, en lo que fuese aplicable. Si no se formula contradicción, el juez expedirá sentencia sin mas tramite ordenando llevar adelante la ejecución. 5. Sentencia El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir.