El Proceso de Ejecucion

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EL PROCESO DE EJECUCION

DOCENTE

DR. GIRALDO NORABUENA FRANKLIN

INTEGRANTE

Montañez Salazar, Angie

HUARAZ-2019

INTRODUCCION En el presente trabajo trataremos sobre el proceso de ejecución que es el proceso fundado en la pretensión de ejecución mediante la cual el pretendiente ejecutivo, o formulador de aquélla, solicita el cumplimiento de una sentencia que culminó un proceso declarativo. Cabe también que el proceso de ejecución se desarrolle como segunda fase de un juicio ejecutivo; es decir, de un proceso de ejecución fundado en título extra jurisdiccional. En tal caso, la ejecución, como complemento de las medidas ejecutivas realizadas en la fase inicial del juicio ejecutivo, gozará de ciertas ventajas. Siempre será necesario que la actividad jurisdiccional ejecutiva sea previamente instada por las partes. La llamada también excitación de parte es, por otro lado, expresiva de la falta de cumplimiento voluntario del mandato jurisdiccional. Constituyen títulos ejecutivos administrativos ciertas constancias y certificaciones expedidas por la Administración, de las cuales surge la existencia de una deuda exigible, y cuyo cobro por la vía ejecutiva obedece a la necesidad de simplificar los procedimientos . En la medida en que el título ejecutivo judicial (llamado también título ejecutorio) se halla representado por una sentencia que ha declarado la legitimidad del derecho del acreedor, es obvio que su certeza supera a la de los títulos ejecutivos extrajudiciales. Y esa circunstancia incide en la índole de las defensas que el deudor puede oponer en el proceso de conocimiento posterior a la ejecución. En efecto, mientras el proceso de conocimiento posterior a la ejecución de sentencia sólo puede fundarse en hechos sobrevinientes al pronunciamiento de aquélla, por cuanto los anteriores se hallan a cubierto de toda discusión como consecuencia de la cosa juzgada, en el proceso de conocimiento posterior al juicio ejecutivo, el deudor puede invocar, con las limitaciones que señala la ley cualquier hecho que acredite la inexistencia o la extinción del derecho del acreedor , de cuanto hemos expresado se desprende que el objeto del proceso de ejecución consiste, fundamentalmente, en modificar una situación de hecho existente a fin de adecuarla a una situación jurídica resultante, sea de una declaración judicial o de un reconocimiento consignado en un documento al que la ley asigna fuerza ejecutiva.

Expediente : 09-45-45-2019 Escrito : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : PROCESO DE EJECUCIÓN SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTÍN DE PORRES Y LOS OLIVOS: PASTRANA VALVERDE YOSSI, identificado con DNI N° 08543958, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo N° 676 – Cooperativa Santa Apolonia, distrito de San Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av. Eduardo de Habich N° 575-A, Of. 201, Urb. Ingeniería, San Martín de Porres; A Ud. Atentamente dice: I. DEMANDADA: R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L, a quien se deberá notificar en el Jr. Las Blendas Nº 565, Urbanización Inca Manco Capac, distrito de HUARAZ, provincia HUARAZ y departamento de ANCASH. II. PETITORIO: Que, en la vía de PROCESO DE EJECUCION, Interpongo demanda SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que la demandada cumpla con pagarme la suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), los Intereses Legales que correspondan, más las Costas y Costos del proceso, en atención a los fundamentos que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 08 de marzo del 2010, don Luis Reynando Sipan Tello, en su calidad de representante de la ejecutada R & S CARPINTERIA INTEGRAL EN MADERA S.R.L, me giró el Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, constituyéndome en beneficiario de dicho Título Valor, en vista que el recurrente le había vendido cierta cantidad de mercadería consistente en madera por el monto del cheque.

SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que al apersonarme al banco respectivo para hacer efectivo el cobro del Cheque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa que la Cuenta Corriente del denunciado había sido cancelado; por lo que viéndome burlado ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, con fecha 05 de Julio del año en curso le cursé una Carta Notarial, requiriéndole al pago del importe del Cheque, en caso contrario acudiría a las autoridades judiciales, cosa que hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna.

TERCERO.- De lo expuesto, resulta claro que estoy presentando una pretensión legalmente digna de tutela y que cuenta con interés y legitimidad para obrar, en concordancia con los Artículos IV del Título Preliminar y 690 (Dec. Leg. 1069) del Código Procesal Civil, pues conforme se desprende del Título Ejecutivo, existe una obligación de pago representada en la misma y que a la fecha se encuentra vencida e impaga.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en lo siguiente:  Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil: Respecto a que mi parte está cumpliendo con la forma del escrito, requisitos y anexos que prescriben las normas acotadas para la presentación de una demanda.  Artículo 688 Inc. 4° del Código Procesal Civil: Que establece; Se puede promover proceso de ejecución en virtud de un Título ejecutivo. En el caso de autos el Cheque impago por Falta de Fondos que adjunto.  Artículos 690 (Dec. Leg. 1069) y demás pertinentes del Código Procesal Civil: Que disponen La legitimación para promover ejecución quien en el título ejecutivo o de ejecución tiene reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado; Como el caso del Título Valor que estoy anexando.  Artículos 1219 Inciso 1, 1220, 1241, 1242 y demás pertinentes del Código Civil: Referente a que; El acreedor tiene el derecho de proceder con las garantías en el orden que mejor le convenga, cobrando los gastos e intereses de Ley, más si se tiene en cuenta, que el ejecutado no ha pagado la prestación.  Amparo también mi solicitud en lo establecido por los Artículos 18, 66, 158 y demás Artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores 27287: Artículos que exponen respecto al mérito ejecutivo de los Títulos Valores, el lugar de pago y además todos los requisitos formales que debe contener un cheque como la que anexo a mi demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO Y COMPETENCIA: Cumplo con señalar que el monto de mi petitorio es la suma de S/. 15,979.oo (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Por lo que vuestro Despacho es competente para conocer la presente demanda, puesto que la misma no supera los 50 Unidades de Referencia Procesal conforme lo exige nuestro ordenamiento procesal.

VI. VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 688 Inciso 4 del Código Procesal Civil (Dec. Leg. 1069), de acuerdo a su naturaleza y a mi pretensión, la presente demanda deberá tramitarse en la VIA DE PROCESO DE EJECUCIÓN VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios de mi demanda ofrezco lo siguiente:  El mérito de la Cheque N° 0000005 002 191 1625263097 a cargo del Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 15,979.oo, con fecha de pago el 29/03/2010.  El mérito de la Carta Notarial de Requerimiento de fecha 05 de Julio del 2010, con lo que pruebo en forma indubitable, que mi parte siempre ha tenido la intención de llegar a un acuerdo armonioso con la ejecutada para que me pague su deuda.

VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA: Como Anexos de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos: ANEXO 1-A.- Copia de D.N.I del recurrente ANEXO 1-B.- Cheque N° 0000005 002 191 1625263097, por la suma de S/. 15,979.oo ANEXO 1-C.- Carta Notarial de Fecha 05 de Julio del 2010 POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que a su naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos. OTROSI DIGO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 concordante con el Artículo 74 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación al Abogado que autoriza la presente demanda, designando el domicilio personal indicado en la introducción del mismo, quien declara estar instruido de la representación y los alcances otorgados. ------------------------------------------Cono Norte, 06 de Setiembre del 2019

CONCLUSIONES Durante el período de las legis actiones, la ejecución acusa un carácter marcadamente penal o policíaco, y se dirige no sobre los bienes, sino contra la persona del deudor. Transcurridos treinta días desde el pronunciamiento de la sentencia sin que el deudor condenado pague la obligación (tempus iudicati), el acreedor se halla facultado para llevar aquel ante el magistrado y ejercer la manus iniectio iudicati, mediante está el acreedor toma posesión de la persona del deudor, de quien puede convertirse en patrono cuando transcurren sesenta días sin que se presente un Vindex con el cual discutir la legitimidad de la manus iniectio. Una ley poetellia (probablemente del año 441 de Roma), suprime aquel procedimiento, que incluso acuerda al acreedor el derecho de disponer de la vida del deudor, aunque, mediante el pedido de la addictio, mantiene la facultad de proceder a su detención y de retenerlo a los efectos de cobrar la deuda. Pero esta ley permite al deudor liberarse de la addictio con el juramento de tener bienes suficientes (bonam capiam iurare). La ejecución contra la persona subsiste en parte de la época correspondiente al procedimiento formulario. Pero ahora, transcurrido el tempus iudicati, el acreedor debe reclamar el cumplimiento de la condena mediante el ejercicio de la actio iudicati, que constituye una acción derivada de la sentencia misma y tiene por objeto promover un nuevo proceso en el cual el deudor puede acreditar la existencia de alguna causal de liberación (nulidad de la sentencia, pago, etcétera). Si no media oposición del deudor, el magistrado libra el Decreto de ejecución. En caso contrario, y en la hipótesis de ser aquella infundada, se lo condena a pagar una suma equivalente al doble de la suma inicial (condemnatio in duplum).

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ARIAMO. E. (2018) El Proceso de Ejecución. Ed. Rodhas- Lima.

HINOSTROZA.M. (2017) Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Ed. Jurista Editores-Lima.

CARRIÓN .J. (20019) Tratado de Derecho Procesal Civil. Ed. Grijley-Lima.

TICONA.V. (2017) Análisis y Comentario. De la ley procesal del trabajo. Tomo I. Ed. GrijleyLima