Derecho procesal civil PROCESO DE EJECUCION 1 UNIVERSIDAD LA CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE 2 PROCESO DEEJECUCION
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Derecho procesal civil
PROCESO DE EJECUCION
1
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2 PROCESO DEEJECUCION
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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
PROCESO DE EJECUCION
ASIGNATURA
: DERECHO PROCESAL CIVIL
CATEDRATICO
: ROSMERY MARIELENA ORELLANA VICUÑA _________________________________
ALUMNO
: GREGORIO GUITIERREZ QUISPE
Chimbote - Perú 2016
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AGRADECIMIENTO
El agradecimiento a nuestros asesores; quienes
con
sus
sabios
consejos
supieron hacer de nosotros (as) de bien y vocación de servicio a la colectividad, a mis
compañeros
gracias
a
ellos,
aprendimos y aun aprendemos ser un mejor profesional.
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DEDICATORIA
Al Dios Supremo, por habernos dado la vida, el conocimiento y estar rodeado de las personas que más queremos A todos los compañeros dignos de un aprendizaje futurista y a los superiores por guiarnos en el camino hacia el futuro.
INDICE INDICE -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------5 INTRODUCCION ---------------------------------------------------------------------------------------------------7 PARTE I ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------9
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PROCESO DE EJECUCION -------------------------------------------------------------------------------9 1.
Proceso de Ejecución en otros países.-----------------------------------------------------------9
1.1.
Guatemala -----------------------------------------------------------------------------------------------9
1.2.
Ecuador ------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
a) Proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero ------------------------------ 10 b) Proceso de ejecución de obligación de dar bien determinado --------------------------- 10 c) Proceso de ejecución de obligación de hacer -------------------------------------------------- 10 d) Proceso de ejecución de obligación de no hacer --------------------------------------------- 10 2.
Proceso de Ejecución en el Perú. ---------------------------------------------------------------- 11
3.
Características del proceso de ejecución ----------------------------------------------------- 13
a)
Carácter sumario del juicio ejecutivo (o de ejecución)------------------------------------ 14
b)
Naturaleza especial------------------------------------------------------------------------------------ 14
c)
Función ejecutiva --------------------------------------------------------------------------------------- 14
4.
Tres procesos de ejecución ------------------------------------------------------------------------ 14
Pertenecen a los Procesos de Ejecución: ----------------------------------------------------------- 15 Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513) -------------------------------------------------------------------- 15 Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48) --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15 Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)------------------------------------------ 15 CONCLUSIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 17 BIBLIOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
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INTRODUCCION La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado. La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados “procesos” para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas. En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el Celular Móvil, etc. los
cuales
han
replanteado
las
estructuras
procesales,
normativas,
jurisdiccionales y administrativas. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un “estado de bienestar ” basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción. Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral 7 PROCESO DEEJECUCION
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siempre han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las unidades de justicia o de solución de conflictos. Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente, negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún hecho u acto de una persona natural o jurídica (DOLO), contra una o más personas naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las veces de administrador o impartidor de justicia quien dará la solución, mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura normativa, la casuística, la doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los principios generales del derecho y el proceso.
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PARTE I PROCESO DE EJECUCION 1. Proceso de Ejecución en otros países. 1.1.
Guatemala El proceso de ejecución es un procedimiento judicial que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva; el juez o tribunal competente, o al cumplimiento de una obligación. Dentro de la clasificación de los procesos de ejecución podemos mencionar la siguiente: - Ejecuciones singulares: En las ejecuciones singulares como su nombre lo indica se ejecuta o se ejecutan una parte del patrimonio integrado por un bien o por varios bienes del demandado o deudor. La ejecución singular admite a su vez una subdivisión de las denominadas por nuestra ley en el campo del derecho procesal civil como: • Juicio ejecutivo • Juicio ejecutivo en la vía de apremio • Ejecuciones especiales • Ejecuciones de sentencia (nacionales o extranjeras) - Ejecuciones colectivas: Dentro de la división de las ejecuciones colectivas tenemos las siguientes: • Concurso de acreedores • Concurso voluntario de acreedores • Concurso necesario de acreedores 9
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• Declaración del concurso voluntario de acreedores 1.2.
Ecuador Obligaciones que se pueden demandar ejecutivamente: a) Dar Sumas de Dinero. b) Dar bienes determinados. c) Hacer d) No hacer a) Proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero1 El Juez calificará el Título Ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo interés y gastos demandados, al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros. b) Proceso de ejecución de obligación de dar bien determinado Este proceso se tramitará conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma cierta de dinero. -Obligaciones de dar. Art. 440 CPC, 1.564 C.C. c) Proceso de ejecución de obligación de hacer Este proceso se tramitará conforme a la ejecución de obligación de dar suma de dinero. Se debe de hacer presente que el Título ejecutivo debe contener una obligación de hacer, en la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación, así como la persona que deba cumplirla. -Obligaciones de hacer. Art. 440. CPC, Art. 1.569 C.C. d) Proceso de ejecución de obligación de no hacer
1
Autor: Fabricio Vega Cedillo
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El Título Ejecutivo debe contener una obligación de no hacer, el proceso se tramita conforme a la Ejecución de Obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimidación al ejecutado para que en el plazo que el Juez fije, deshaga lo hecho -Obligaciones de no hacer. Art. 1571 C.C. No existe disposición en el CPC para ejecutar este tipo de obligaciones. Concepto de Título de Ejecución y Características del mismo: Los títulos de Ejecución son las resoluciones judiciales firmes, las
actas
de
conciliación
judicial
o
extrajudicial,
las
resoluciones administrativas y los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurídicos. Este proceso se inicia en virtud de un título de ejecución, constituido por una resolución judicial firme, un laudo arbitral, resolución administrativa firme y acto de conciliación judicial o extrajudicial. El fin de este proceso es hacer efectiva la resolución final emitida, a través de la cual se ha solucionado un conflicto de intereses.
2. Proceso de Ejecución en el Perú. El proceso de ejecución no busca la constitución o la declaración de una relación jurídica sino satisfacer un derecho ya declarado. El proceso de ejecución es definido como aquel que, partiendo de la pretensión del ejecutante, realiza el órgano jurisdiccional y que conlleva un cambio real en el mundo exterior, para acomodarlo a lo establecido en el título que sirve de fundamento a la pretensión de la parte y a la actuación jurisdiccional. Liebman2 califica al proceso de ejecución como “aquella actividad con la cual los órganos judiciales tratan de poner en existencia
2
LIEBMAN, Enrico Tullio. Ob. Cit. P. 150
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coactivamente un resultado práctico, equivalente a aquel que habría debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligación jurídica” Para Couture3 el derecho está aquí en contacto con la vida, de tal manera que su reflejo exterior se percibe mediante as transformaciones de las cosas y lo explica así: “Si la sentencia condena a demoler el muro, se demuele; si condena a entregar el inmueble se aleja de él a quienes lo ocupen; si condena a pagar una suma de dinero y esta no existe en el patrimonio del deudor, se embargan y se venden otros bienes para entregar su precio al acreedor. Hasta el momento, el proceso se había desarrollado como una disputa verbal, simple lucha de palabras; a partir de este instante cesan las palabras y comienzan los hechos”. La jurisdicción no se limita a declarar el derecho, comprende también su ejecución. Como las sentencias declarativas y constitutivas no imponen el dar, hacer u omitir algo, la ejecución se dirige a asegurar la eficacia práctica de las sentencias que condena. Proceso de cognición y proceso de ejecución, son independientes entre sí. De un lado el proceso de cognición puede, en efecto, no requerir la ejecución, ya sea ya sea porque el acto que lo concluye alcance por sí solo el objeto prefijado (sentencia de declaración de certeza o constitutiva), ya sea porque después de recaída la sentencia de condena el deudor cumpla voluntariamente su obligación. De otro lado, no siempre a la ejecución preceder la cognición judicial: en determinados casos se puede proceder a la ejecución sin necesidad de realizar precisamente un proceso de cognición judicial, como es la conciliación extrajudicial, donde las partes han definido consensualmente el derecho, o el caso del arbitraje. De este modo, cognición y ejecución se contemplan recíprocamente; la primera prepara y justifica la actuación de la sanción y esta da fuerza y vigor práctico a aquella. Entre el proceso de cognición y de ejecución, la distribución de la actividad se hace por ley, en armonía con la función propia de cada uno de ellos. 3
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Depalma, Buenos Aires, p. 442
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Por eso, corresponde al primero conoces y dirimir el derecho en conflicto. Al segundo, la actuación de la sanción. En este orden de ideas, tenemos que precisar que la tutela efectiva no solo se agota con los procesos de cognición sino con los de ejecución. La tutela solo será realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial. El incumplimiento de lo establecido es una sentencia con carácter de cosa juzgada implica la violación, lesión o disminución antijurídica de un derecho fundamental: la tutela efectiva, que la jurisdicción tiene la obligación de reparar con toda firmeza. El que la sentencia declare que el demandado adeuda una cantidad de dinero al demandante y le condene a pagarla, no supone ello tutela efectiva. Para que esta se logre es necesario una actividad posterior que pueda realizarse de dos maneras: cumpliendo el obligado, de manera voluntaria, la prestación que le impone la sentencia o ingresando, ante su resistencia, a la ejecución forzosa de la prestación. Lo interesante de esta etapa es que la ejecución permite algo que hasta el momento de la cosa juzgada era imposible: “La invasión en la esfera individual ajena y su transformación material para dar satisfacción a los intereses de quien ha sido declarado triunfador en la sentencia. Ya no se trata de obtener algo con el concurso del adversario, sino justamente en contra de su voluntad. Ya no se está en presencia de un obligado, como en la relación de derecho sustancial, sino en presencia de un subjectus, de un sometido por la fuerza coercible de la sentencia”4 En síntesis, podemos señalar que proceso de ejecución es aquella actividad con la cual los órganos judiciales tratan de poner en existencia coactivamente un resultado práctico, equivalente a aquel que habría debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligación jurídica. Es pues, el medio por el cual el orden jurídico reacciona ante la trasgresión de una regla jurídica concreta, de la cual surge la obligación de un determinado comportamiento de un sujeto a favor de otro.
3. Características del proceso de ejecución 4
COUTURE, Eduardo. Ob. Cit., p.439
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Respecto a las características del proceso ejecutivo, son los siguientes: a) Carácter sumario del juicio ejecutivo (o de ejecución) (…) la sumariedad del juicio ejecutivo (o de ejecución) está dada por la circunstancia de que, en tanto el conocimiento judicial debe circunscribirse, en caso de oposición a la pretensión, a un número limitado de defensas. Ha señalado la jurisprudencia que la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que el pago efectuado corresponde a la deuda que se ejecuta (…) b) Naturaleza especial La propia estructura del juicio ejecutivo (o de ejecución), deriva de reglas propias, es la que confiere especificidad a su naturaleza. Es así como el traslado de la demanda ha sido sustituido por la intimación de pago y citación para oponer excepciones. Los actos y recursos son más limitados y el conocimiento (…) importa su excepción. La especialidad importa la existencia de normas particulares que deben ser respetadas al analizar el juicio en sí mismo. c) Función ejecutiva La función del juicio ejecutivo (o de ejecución) es conseguir la satisfacción del acreedor en relación a una deuda documentada en títulos que traen aparejada ejecución. (…) No es pura ejecución, pues la coacción está precedida de una etapa de conocimiento limitada. Dicha etapa es más importante que en las ejecuciones de sentencias, al admitirse un número mayor de excepciones.5
4. Tres procesos de ejecución
5
RODRIGUEZ,1987, Tomo II-B: 477-479
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Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. Pertenecen a los Procesos de Ejecución:
Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513)
Proceso Coactivo Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y prendarios (LAC, 48, 51)
Proceso de Ejecución de Sentencia (CPC, 514, 561)
En los procesos de ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513) Proceso Ejecutivo. Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal. Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC, 31; CPC, 511 párrafos II). Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48) Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios. Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso ejecutivo (LAC, 48). Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (LAC, 50 párrafos II). Se puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; LAC, 50 párrafos II). Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)
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Proceso De Ejecución De Sentencia. Proceso de trámite de "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
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CONCLUSIÓN
Podemos concluir que, si bien es cierto, ordinariamente el proceso termina con una sentencia que resuelve el fondo del asunto, esté puede concluir también por conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento o abandono. La conciliación, el allanamiento y reconocimiento, la transacción judicial son formas de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo, en cambio, el desistimiento de la pretensión o del proceso y el abandono provocan que el proceso concluya sin que el fondo del asunto se vea solucionado (pretensión).
Además cabe resaltar que cada proceso de Ejecución se da en su propia jurisdicción, es decir que un proceso que se da en un país no puede ser similar a la de otro, en tal sentido podemos mencionar que en nuestro país la ejecución de un proceso sigue una reglamentación y ciertas normas que están implicados en el código procesal, penal y civil del estado peruano.
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BIBLIOGRAFÍA •
·GÓMEZ VALDEZ, Francisco. “Derecho Procesal del Trabajo”, Ed. San Marcos, Lima-Perú, 1998.
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·PAREDES INFANZÓN, Jelio. “La Nueva Ley Procesal del Trabajo”, Ed. San Marcos, 2º ed., Lima-Perú, 2000.
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·ROMERO MONTES, Javier. “Derecho Procesal del Trabajo”, Ed. San Marcos, Lima – Perú, 1998.
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·SANDOVAL, Oswaldo. “La Ley Procesal del Trabajo, Antecedentes y Comentarios”, Ed. Editor, Lima – Perú, 1996.
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QUISBERT, Ermo, "Procesos de Ejecución",
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http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppej.html Consulta.
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http://www.monografias.com/trabajos97/formas-especiales/formasespeciales.shtml#conclusioa#ixzz43aGY8045
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