Proceso Arbitral Juan Huamaní Chávez

EL PROCESO ARBITRAL Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 ® Dr. Juan Huamaní Chávez LEY DE ARBITRAJE –

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EL PROCESO ARBITRAL

Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 ® Dr. Juan Huamaní Chávez

LEY DE ARBITRAJE – Decreto Legislativo N° 1071, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO – Decreto Supremo N° 350-2015-EF

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Solicitud Arbitral

Designación de Árbitros

Instalación del Tribunal Arbitral

Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos Y Admisión de Medios Probatorios

Audiencia de Pruebas

Presentación de demanda

Contestación de la demanda y reconvención

Emisión del Laudo Arbitral

Alegatos

3

1. 2. 3. 4.

Rectificación Interpretación Integración Exclusión

® Dr. Juan Huamaní Chávez

ETAPA PRE-ARBITRAL

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Solicitud de Arbitraje 5

La solicitud de arbitraje es el documento por el cual una parte pone en conocimiento de la otra, la decisión de acudir a la vía arbitral para resolver la controversia surgida entre ellas. ¿Dónde se presenta? 





Institucional: Conforme a lo establecido en el Reglamento de la Institución Arbitral. Ad Hoc: Directamente a la parte. SNA-OSCE: Presentación de la Demanda (sujeto a modificación por Directiva) ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Solicitud de Arbitraje 6

¿Qué debe contener la solicitud de arbitraje?    

Referencia expresa al Convenio Arbitral Designación de Árbitro (cuando corresponda) Resumen de controversia Cuantía (de ser pertinente)

Nota: La comunicación a la Entidad o al contratista debe ser dirigida al último domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecución contractual.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Solicitud de Arbitraje 7

ARBITRAJE Oportunidad Nulidad de contrato. Resolución de contrato. Ampliación de plazo contractual. Recepción y conformidad de la prestación. • Valorizaciones o metrados. • Liquidación del contrato. • • • •

• Otros • vicios ocultos. • Obligaciones posteriores al pago final.

Plazo de caducidad 30 DÍAS HÁBILES ANTES DEL PAGO FINAL 30 DÍAS HÁBILES

R E G L A M E N T O

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Respuesta a la Solicitud de Arbitraje 8

La parte que recibe la solicitud de arbitraje cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada, a fin de que la conteste. ¿Qué debe contener la respuesta a la solicitud de arbitraje?   

Designación de Árbitro (cuando corresponda) Posición en relación a la controversia y Cuantía En caso lo considere, una ampliación o réplica sobre la materia controvertida.

Nota: En caso la parte no conteste la solicitud de arbitraje o se oponga al arbitraje, el procedimiento para la constitución del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral continúa. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Árbitros 9

REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO Análisis regulatorio: Ley N° 30225 • Art. 45.6 LCE: El Árbitro único y el presidente deben ser necesariamente abogados que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Los demás integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionales en otras materias, debiendo necesariamente tener conocimiento en Contrataciones con el Estado.

Estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto.

Registro: Es de aprobación automática sujeto a fiscalización posterior. (Art. 32 de la Ley N° 27444)

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Árbitros 10

¿Si no existe acuerdo entre las partes, respecto a si el arbitraje será resuelto por árbitro único o tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros?  En caso de duda o a falta de acuerdo, el arbitraje será resuelto por

árbitro único, salvo los casos en que las partes se hayan sometido al arbitraje institucional, donde se sujetan a su reglamento.  En arbitrajes Ad Hoc donde la cuantía sea igual o mayor a 1000 UIT, o se refieran a resolución o nulidad de contrato suscritos por montos iguales o superiores a dicho límite, serán resueltos por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros Nota.- Los árbitros deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Árbitros (RNA), asimismo los impedimentos para ser árbitro están detallados en el Art. 190° del Reglamento. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Designación Residual de Árbitros 11

En los arbitrajes Ad Hoc donde no se haya pactado la forma en la que se designa a los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único o algún árbitro que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto de acuerdo sobre la designación del presidente, cuando corresponda, cualquiera de las partes puede solicitar al OSCE la designación residual.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Deber de Información 12

Los árbitros deben permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Todo árbitro debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Recusación 13

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Art. 193.- Recusación En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional, la recusación es resuelta por la Presidencia Ejecutiva OSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo aquellas hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada. (…) Nota: El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo excepciones. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Recusación de Árbitros 14

Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:  Cuando se encuentren impedidos conforme al art. 190º del Reglamento, o no cumplan con lo dispuesto por el art. 192º del Reglamento.  Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias para asumir el encargo establecidas en la legislación y el convenio arbitral.  Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Instalación del arbitraje 15

¿Quién debe solicitar la instalación de arbitraje? Cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral. ¿Cual es el plazo? Dentro de los 20 días siguientes de conocida la aceptación de los árbitros. ¿Qué se debe registrar en el SEACE? Dentro de los 10 días siguientes a la instalación, las Entidades, bajo responsabilidad de su titular, deben registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del Árbitro Único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

ETAPA POSTULATORIA

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Demanda y Contestación 17

Art. 39 LA .- Demanda y Contestación. Contenido

Presentación de pruebas

• 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda.

• 2. Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Sobre la Ampliación de Demanda y Contestación. ¿Es posible? 18

Sí, es posible, salvo… (Art. 32.3 LA) 1. Salvo Acuerdo en contrario y, 2. A menos que el tribunal arbitral considere que no

corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.

SOBRE LA CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES:  Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la consolidación de dos o más arbitrajes, o disponer la realización de audiencias conjuntas. – Art. 32.4 LA ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Acumulación 19

¿Se pueden acumular nuevas pretensiones en un arbitraje sobre contrataciones con el Estado? Sí, el Arbitro Único o Tribunal Arbitral pueden acumular nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, siempre que estas sean solicitadas ante de la conclusión de la etapa probatoria. Excepcionalmente podría denegarse la acumulación mediante resolución fundamentada.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Excepciones u objeciones en el RLCE 20

Oportunidad para su resolución • Las excepciones u objeciones al arbitraje cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia deben ser resueltas al finalizar la etapa postulatoria y antes que se fijen los puntos controvertidos del proceso. –Art. 188 RLCE.

Oportunidad para su presentación • Deberán oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación, sin que el hecho de haber nombrado o participado en el nombramiento de los árbitros impida oponerlas. – Art. 41 .3 LA.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Excepción para su admisión 21

(…) El tribunal arbitral sólo podrá admitir excepciones u objeciones planteadas con posterioridad si la demora resulta justificada.

 Además…

“El tribunal arbitral podrá considerar, sin embargo, estos temas por iniciativa propia, en cualquier momento”.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Fijación de Puntos Controvertidos 22

Pretensiones de las partes



Fijación

Puntos Controvertidos

La Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos es el momento del proceso, en el cual se establecen la materia controvertida.

 ORIGEN DE SU REGULACIÓN: La determinación de los puntos

controvertidos no ha sido específicamente exigida por la antigua Ley de Arbitraje. Ella proviene, mas bien, del articulo 471o del Código Procesal Civil.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Medidas Cautelares 23

 Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en un

proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.

“Artículo 47.- Medidas cautelares. […] 2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes.” ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Medidas cautelares dentro del arbitraje 24

 El artículo 47 del D.L. Nº 1071, establece que:

“1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime convenientes para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida”..

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Clases de medidas cautelares 25

Medidas para futura ejecución forzada Medidas temporales sobre el fondo Medidas innovativas Medidas de no innovar Medidas autosatisfactivas ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Requisitos de la Medida Cautelar 26

La verosimilitud Apariencia del derecho invocado en la demanda; El peligro en la demora El tiempo que tome el trámite del proceso puede poner en riesgo el derecho en discusión, y con ello, la eficacia de la decisión final que se emita; La adecuación Implica que las medidas cautelares sean congruentes y proporcionales con el objeto que es materia de tutela, es decir con las pretensiones planteadas en la demanda; y La contracautela Cuyo propósito es garantizar la reparación de los daños ocasionados por la ejecución de la medida cautelar, por quien la ha soportado. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Facultad del TA de ejecutar sus MC 27

Artículo 48.- Ejecución de medidas cautelares dictadas por el tribunal arbitral. 1. El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción, considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

El auxilio judicial y ejecución de las MC 28

Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial. 1. Para la asistencia judicial en la actuación de pruebas será competente el juez sub especializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia. Cuando la prueba deba actuarse en el extranjero se estará a los tratados sobre obtención de pruebas en el extranjero o a la legislación nacional aplicable.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

El auxilio judicial y ejecución de las MC 29

Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial. Para la adopción judicial de medidas cautelares será competente el juez sub especializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar en que la medida deba ser ejecutada o el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. Cuando la medida cautelar deba adoptarse o ejecutarse en el extranjero se estará a los tratados sobre ejecución de medidas cautelares en el extranjero o a la legislación nacional aplicable.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Medidas Cautelares fuera del arbitraje 30

El artículo 47 del D.L. Nº 1071, establece que: “4. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una renuncia a él. Ejecutada la medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días siguientes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. Si no lo hace dentro de este plazo o habiendo cumplido con hacerlo, no se constituye el tribunal arbitral dentro de los noventa (90) días de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.”

® Dr. Juan Huamaní Chávez

ETAPA PROBATORIA

® Dr. Juan Huamaní Chávez

¿ Qué es la prueba? 32

DOCTRINA

OBJETO

• Carnelutti: “el concepto de prueba se encuentra fuera del Derecho y es instrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya Derecho sino Historia”. • Devis Echandia: “El jurista reconstruye el pasado para conocer quién tiene la razón en el presente (…)”.

• Asistir al Tribunal Arbitral en la determinación de los puntos controvertidos de hecho y los de opinión.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

NECESIDAD Consiste en la exigencia de que los hechos materia de controversia estén demostrados con medios probatorios aportados por las partes u ordenados por el juzgador (árbitro), no pudiendo reemplazarlos con el solo conocimiento privado que éste tenga de los hechos. EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL Consiste en que no solo debe ser necesaria la prueba sino además tiene que ser válida jurídicamente para formar en el juzgador (árbitro) convicción sobre los hechos debatidos en el proceso. UNIDAD Todos los medios probatorios representan a efecto de su valoración una unidad, en consecuencia, deben ser apreciados en su conjunto. La valoración es global y no aislada. COMUNIDAD DE LA PRUEBA Consiste en que la prueba pertenece al proceso y no al sujeto procesal que la presentó. No beneficia únicamente a la parte que lo aporta, pudiendo incluso perjudicarla.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD La prueba debe ser verdadera y obtenida de manera correcta, no dolosa.

CONTRADICCIÓN Consiste en que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir, debe llevarse a la causa con conocimiento de todas las partes.

IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Consiste en que ambas partes cuenten con las mismas oportunidades para el ofrecimiento y actuación de los medios probatorios, así como para la oposición a los ofrecidos por el contrario.

IMPARCIALIDAD EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Consiste en que el juzgador debe ser objetivo cuando dispone la actuación de una prueba de parte o de oficio, o cuando valora la misma. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

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LIBERTAD Consisten en la suficiente libertad para que las partes y el juzgador (árbitro) puedan aportar o reunir todas las pruebas que esclarezcan la controversia.

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Consiste en que la carga de probar corresponde a uno de las partes por haber alegado hechos a su favor, o porque de ellos se colige lo que solicita, o por contraponerse a los hechos que afirma a otros presumidos legalmente o que son notorios o que constituyen una negación indefinida.

“El principio más resaltante de la prueba, en el arbitraje, es el principio de libertad de la prueba”. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Libertad de la Prueba Ley de Arbitraje “Artículo 43.- Pruebas 1.El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios. 2.El Tribunal Arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso”.

La ley de Arbitraje, no contiene mayor estipulación respecto a la actuación de la prueba en el arbitraje. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

¿En qué consiste el principio de Libertad de la Prueba? 37

 Como se ha podido apreciar, la Ley de Arbitraje no contiene

regulaciones sobre la prueba, al primar en el arbitraje el principio de libertad de la prueba, lo cual implica lo siguiente: Libertad de la Prueba

• Posibilidad de que las partes utilicen todos los elementos de prueba relevantes de los que disponga. • Ausencia de normas que regulen el modo en que la prueba, se constituye, en el proceso y fuera de él. • Ausencia de normas que predeterminen, vinculando al juzgador y a las partes, el valor que debe atribuirse a una prueba en la decisión. • El juzgador puede buscar libremente los elementos de prueba y no está vinculado por normas sobre la elección de las pruebas que deben fundamentar el juicio de hecho. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Principio de Libertad de la Prueba LEY DE ARBITRAJE

REFERENCIA

Artículo 8° Inc. 1

“Para la asistencia judicial en la actuación de pruebas será competente el juez sub-especializado en lo civil del lugar del arbitraje o del lugar donde hubiera e prestarse la asistencia (…)”.

Artículo 39° Inc. 2

“Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer”

Artículo 42°

“El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente pro escrito (…)”. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Principio de Libertad de la Prueba 39

LEY DE ARBITRAJE

REFERENCIA

Artículo 44°

Dedicada íntegramente a la prueba de peritos.

Artículo 45°

Dedicada a la colaboración judicial para la actuación de pruebas.

Artículo 46°

Califica de parte renuente a aquella que no presenta pruebas y dispone que el Tribunal continúe las actuaciones y dictar el laudo “con fundamentos en las pruebas que tenga a su disposición”.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

¿En qué momento se deben aportar las pruebas? Los árbitros tienen la facultad de determinar de manera exclusiva, la admisión de las pruebas. Pueden aceptar nuevos medios probatorios en cualquier etapa del proceso. Oportunidad para presentación de la prueba

La determinación de la admisión de las pruebas se interpreta en el sentido del tiempo de su ofrecimiento o incorporación, es decir, en el sentido de la oportunidad. Los principios de celeridad y economía que caracterizan el proceso arbitral, justifican la flexibilización en materia de pruebas en el ámbito arbitral y más aun, hacen posible que los árbitros, en aras de la búsqueda de la verdad material, sean capaces de producir pruebas de oficio para mejor resolver, respetando desde luego la igualdad de las partes y no supliendo de este modo la negligencia o la torpeza de ellas. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

¿En que consiste la pertinencia? 41

Pertinencia

• Consiste en que los medios probatorios deben referirse a los hechos que sustentan la pretensión. • Si bien se permite que los árbitros decidan acerca de la pertinencia, sin existir norma alguna que la limite, debe precisarse que la libertad probatoria no puede conducir a situaciones irracionales o contrarias con el sentido común.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Actuación de la prueba Consiste en la práctica que usualmente se desarrolla para la incorporación de la prueba en el proceso, de manera que quede registrada y pueda ser conocida por las partes y los juzgadores.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Diferencias en la Actuación de la Prueba PROCESO ORDINARIO

PROCESO ARBITRAL

- Si el escrito no produce convicción por sí mismo, se convierte en un principio de prueba escrita. - El documento que manifiesta ausencia de una formalidad esencial, carece de Prueba de eficacia probatoria. documentos - Esta regulado desde cuando un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal. - Esta regulado la forma del reconocimiento, por representantes, el de impresos, el de documentos no escritos, el cotejo y la exhibición.

No cuenta con una regulación especifica la prueba documental.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Diferencias en la Actuación de la Prueba PROCESO ORDINARIO - La demanda debe acompañarse con el pliego interrogatorio en sobre cerrado. - La declaración de parte es irrevocable. Declaración - El interrogado no puede usar ningún de parte apunte o borrador de sus respuestas. - Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional.

PROCESO ARBITRAL

Estas reglas pueden ser omitidas o tomadas por el Tribunal Arbitral, salvo las referidas al secreto profesional y a la prohibición de autoinculpación.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Diferencias en la Actuación de la Prueba PROCESO ORDINARIO

PROCESO ARBITRAL

- Cada litigante solo puede ofrecer hasta 3 testigos por hecho controvertido y en ningún caso el numero de testigos de cada parte será más de 6. Declaración - Prohibido que declaren como testigos el que ha sido condenado de testigos por algún delito que a criterio del juzgador afecte su idoneidad; el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercer de afinidad, entre otros.

No se establece limite alguno al ofrecimiento de testigos. No existe una prohibición en cuanto a la declaración de testigos, pero se busca mantener la idoneidad de los declaraciones.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

La valoración de la Prueba 46

Consiste en que los árbitros tienen la posibilidad de establecer el grado de convicción de cada prueba en particular o de todos los medios probatorio en su conjunto.

Facultad que exige a los árbitros un ejercicio racional y lógico y que en ningún caso puede ser arbitrario. Esta libertad debe estar sujeta a las llamadas “Reglas de la Sana Critica”.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Pericia 47

¿Se puede requerir el pronunciamiento de un profesional ajeno al arbitraje? 

Tanto el órgano arbitral como la parte pueden requerir a un perito para que emita un dictamen pericial sobre las materias que estime conveniente.

¿Cómo se determina el procedimiento de la pericia? 

El procedimiento de la pericia podrá ser determinado libremente por el órgano arbitral debiendo notificarse a las partes el dictamen correspondiente a las partes. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Ley Peruana de Arbitraje “Artículo 44.- Peritos. 1. El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo requerirá a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente presentando los documentos u objetos necesarios o facilitando el acceso a éstos. 2. Después de presentado el dictamen pericial, el tribunal arbitral por propia iniciativa o a iniciativa de parte, convocará al perito a una audiencia en la que las partes, directamente o asistidas de peritos, podrán formular sus observaciones o solicitar que sustente la labor que ha desarrollado, salvo acuerdo en contrario de las partes. 3. Las partes pueden aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados, salvo acuerdo en contrario”. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

Facultad para solicitar la Pericia 49

DE PARTE

La parte podrá aportar tantas pruebas estime oportunas para apoyar su postura.

DE OFICIO

El órgano de oficio podrá solicitar la actuación pericial.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Oportunidad de solicitud de la Pericia 50

¿Cuál es el requisito para solicitar la prueba pericial?

En caso de que las partes consideren necesaria la actuación de cualquier medio probatorio, deberán solicitarlo de manera fundamentada.

¿Cuál es la oportunidad para solicitar la pericia?

Al momento de formular la petición de arbitraje o descargos, a efectos de que el órgano arbitral evalúe la pertinencia y procedencia de su actuación.

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Cuestionamiento de la prueba y peritaje ® Dr. Juan Huamaní Chávez

La Ley de arbitraje no prescribe forma alguna de cuestionar las pruebas ofrecidas o producidas en un proceso arbitral.

En la practica arbitral se utiliza la TACHA y OPOSICIÓN a las pruebas.

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En atención a ello, en la practica, las formas de cuestionamiento de la prueba o peritaje, son establecidas en los Reglamentos de los Centros de Arbitraje, o en caso de ser arbitrajes Ad Hoc, las partes las establecen en el Acta de Instalación de los Tribunales.

Debe resaltarse que el árbitro determinará discrecionalmente el momento en que resolverá las tachas u oposiciones a los medios probatorios, pudiendo incluso pronunciarse sobre estos aspectos junto con las cuestiones relativas al fondo de la controversia. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

ETAPA RESOLUTIVA

® Dr. Juan Huamaní Chávez

Etapa Resolutiva 54

 El Árbitro Único o Tribunal Arbitral declarará el cierre de la

Etapa Probatoria.

 Concederá a las partes un plazo para que presenten sus

alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes o si lo considera conveniente, las citará a una Audiencia de Informes Orales.

 El Colegiado encontrándose debidamente informado para

resolver la controversia materia del arbitraje, declarará el Cierre de la Instrucción y fijará plazo para laudar. ® Dr. Juan Huamaní Chávez

MUCHAS GRACIAS Dr. Juan Huamaní Chávez Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados E-mail: [email protected]

® Dr. Juan Huamaní Chávez