ABSOLUCION - JUAN HUAMAN AYALA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” Expediente : N° 2677-2019-0 Especialista : Abog. Hugo Chura Maman

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“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 2677-2019-0 Especialista : Abog. Hugo Chura Mamani SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ GREGORIO ALBARRACÍN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica

representación de



8963,

VALERIANO

en

CHECALLA

FLORES, en el proceso seguido en su contra, por

el

presunto

delito

CONTRA

LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de DESOBEDIENCIA

O

RESISTENCIA

A

LA

AUTORIDAD, en agravio El Estado; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. IV.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

PRIMER OTROSÍ: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 22 de agosto del 2019.

Expediente : N° 01642-2019-0

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Especialista :

Abog.

Milagros

Farfán

Romero SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

representación

Electrónica de



EDGAR

8963,

en

UCHASARA

AVENDAÑO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER E INTREGANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio

de

GLADYS

MARIBEL

YUFRA

AGUILAR; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal. PRIMER OTROSÍ: Señora Juez, en mérito al Oficio N° 1642-2019-1°JIP-CSJT-PJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia – 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 22 de agosto del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 00594-2017-47 Especialista : Abog. Nitzy Pineda SUMILLA

:Copias

Certificadas

de

Sentencia. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL M.B.J. ALTO DE LA ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

CARMEN RUTH ALVAREZ GOICOCHEA; abogada

Defensora

Pública,

con

Colegiatura N° 0230, Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Maria Angela Asqui Araca, sentenciada por el delito de Apropiación

Ilícita;

a

Usted

respetuosamente digo: Señor Juez recurro ante vuestro Despacho a fin de solicitarle ordene a quien corresponda se me expida

02 juegos de copias

certificadas de la sentencia que se dictó en contra de María Ángela y Marisol Yeny Asqui Araca. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. acceder a lo solicitado. OTROSI.- Señalo domicilio procesal en calle Presbítero Andía Pasaje Italia B-2. lugar en donde pido se me hagan llegar las notificaciones de Ley. Tacna, 20 de agosto del 2019

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Caso N°

: 16-2019

Fiscal a cargo SUMILLA

: Abog. Gilda Caceres Ortega : Apersonamiento y Otro

SEÑORA FISCAL DE PRIMER DESPACHO DE LA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LESIONES Y AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTWEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.Carmen

Ruth

Álvarez

Goicochea,

Defensora

Pública, con RCAT N° 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de JESUS ABRAHAM VILCA COILA, en la investigación que se le sigue en su contra por Violencia Familiar, en agravio de Helen Estefani

Parrillo

Mamani

y

Elmer

Beltran

Atencio Vilca; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 38-2019-1DFLAMIGF-GA-TACNA he sido designada para asumir la defensa de JESUS ABRAHAM VILCA COILA, en la investigación por Violencia Familiar; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal. PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mí defensa. SEGUNDO OTROSI.- Suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 14 de agosto del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1244-2015-93 Especialista : Abog. Daysi Salas Paredes SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Sobreseimiento y Otro.

SEÑORA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de ROSALIA MARIA QUISPE, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la

modalidad

de

PROMOCIÓN

O

FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio DEL ESTADO; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 345 numeral 1) del Código Procesal Penal y, dentro del plazo establecido, absuelvo el traslado del Requerimiento de Sobreseimiento, de la siguiente manera: PRIMERO.- Que efectivamente el Ministerio Público en su momento formalizó Investigación Preparatoria en contra de Rosalía María Quispe, investigada por el delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas - en su forma agravada integrando una Banda Criminal - en agravio del Estado. SEGUNDO.- En el presente caso, se tiene que durante la investigación preparatoria se han realizado diversos actos de investigación a efectos de esclarecer los hechos y poder lograr determinar si existía o no responsabilidad en contra de mi patrocinada, resultados que no han podido enervar la presunción de inocencia que le asiste a mi usuaria.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

TERCERO.- Asimismo, se tiene que del resultado de las investigaciones se ha logrado advertir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por tal motivo no ha sido posible establecer la participación de mi patrocinada, primero: en la conformación de la organización criminal, y segundo: en la participación – promoción del tráfico ilícito de drogas. CUARTO.- En esta línea de ideas, esta defensa está de acuerdo con el requerimiento de sobreseimiento, por lo que solicita que en su oportunidad vuestro despacho lo declare Fundado y disponga el archivo definitivo de la investigación en contra de Rosalía María Quispe, investigada por el delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas - en su forma agravada integrando una Banda Criminal - en agravio del Estado.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal. PRIMER OTROSÍ: Señora Jueza, en mérito al Oficio N° 2686-2018-3.JIPT-CSJTPJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 14 de agosto del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1912-2019-0 Especialista : Abog. Daysi Salas Paredes SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro.

SEÑORA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica

representación de

LUIS



8963,

ALBERTO

en

PEREZ

ZEGARRA, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio GLORIA DAMARIS PAREDES CHALCO; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

IV.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

PRIMER OTROSÍ: Señora Jueza, en mérito al Oficio N° 2630-2018-4.JIPT-CSJTPJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 14 de agosto del 2019.

Expediente : N° 813-2015-95 Especialista : Abog. Nitzy Pineda Machaca SUMILLA

: Apersonamiento

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ ALTO DE LA ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ GOICOCHEA; abogada

Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230, Casilla Electrónica N°

8963, en representación de EDWIN

JACOB RUELAS QUISPE, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, en agravio del ESTADO, a Usted respetuosamente digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 2066-2018JIPAC-CSJT-PJ, he sido designada para asumir la defensa de EDWIN JACOB RUELAS QUISPE; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR LO EXPUESTO: Sírvase

tenerme

por

apersonado

señalado mi domicilio procesal. OTROSI : Suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J.

Tacna, 14 de agosto del 2019.

y

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE

: 3576-2018-0

ESPECIALISTA

: Abog. Hilda Chambe Colque

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Jose Enrique Mamani Pacco, en el proceso que se le sigue en su contra por Violencia Familiar, en agravio de Cyntia Marianela Cardoza Marca; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 1708-2019-3-JIPT-CSJT-PJ he sido designada para asumir la defensa de José Enrique Mamani Pacco, en el proceso por Violencia Familiar; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 10 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE

: 481-2019-0

ESPECIALISTA

: Abog. Jenny Hallasi Calcin

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Juan Judy Flores Rodriguez, en el proceso que se le sigue en su contra por Violencia Familiar, en agravio de Valentin Zapana Uruchi; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 128-2019-3-JIPT-CSJT-PJ he sido designada para asumir la defensa de Juan Judy Flores Rodriguez, en el proceso por Violencia Familiar; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 10 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE

: 247-2019-0

ESPECIALISTA

: Abog. Hilda Chambe Colque

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Verónica Mercedes Mamani Lopez, en el proceso que se le sigue en su contra por Violencia Familiar, en agravio de Domingo Carlos Blanco Sanga; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 1710-2019-3-JIPT-CSJT-PJ he sido designada para asumir la defensa de Verónica Mercedes Mamani Lopez, en el proceso por Violencia Familiar; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 10 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE

: 1591-2019-0

ESPECIALISTA

: Abog. Daysi Salas Paredes

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Froilan Melendez Vilca, en el proceso que se le sigue en su contra por rViolencia Familiar, en agravio de Felix Leon Melendez Vilca; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 720-2019-3-JIPT-CSJT-PJ he sido designada para asumir la defensa de Froilan Melendez Vilca, en el proceso por Violencia Familiar; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 10 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 481-2019-0 Especialista : Abog. Jenny Hallasi Calsin SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

representación

Electrónica de

JUAN



8963,

JUDY

en

FLORES

RODRIGUEZ, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de VIOLENCIA VALENTIN

FAMILIAR, ZAPANA

en

agravio

URUCHI;

a

de

Usted

respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone. III. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.-

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. IV.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. V.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. VI.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal. PRIMER OTROSÍ: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 128-2019-3JIP-CSJT-PJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1570-2019-0 Especialista : Abog. Milagros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de ALFREDO YONY FLORES CHINO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

en

FAMILIAR, YOLANDA

la

modalidad

en

agravio

VALERIANO

de

VIOLENCIA

de

MARLYNE

LAYME;

a

Usted

respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS:

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal. PRIMER OTROSÍ: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 935-2019-JIPGAL-CSJT-PJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1567-2019-0 Especialista : Abog. Milagros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de JUAN CHAVEZ USCO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad

de

VIOLENCIA

FAMILIAR,

en

agravio de MARCIA PAULINA PALACIOS; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECION DE LA PENA.Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no ha tomado en cuenta sobre la alteración del estado de inconsciencia que presentaba el acusado en el día de los hechos, conforme al Informe Pericial de Dosaje Etílico N° 1249/2018, por lo que en el presente caso corresponde reducirle la pena por debajo del mínimo legal, conforme lo dispuesto en el artículo 20 inciso 1) del Código Penal en concordancia con el artículo 21° del mismo texto.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

PRIMER OTROSÍ: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 936-2019-JIPGAL-CSJT-PJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1721-2019-0 Especialista : Abog. Milagros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de CLEVER GUEVARA LLANO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

en

la

modalidad

de

VIOLENCIA

FAMILIAR, en agravio de NATALY ROSMIDE UCAMAYTA CALLO; a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal. PRIMER OTROSÍ: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 939-2019-JIPGAL-CSJT-PJ, cumplo en apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE

: 576-2019-0

JUEZ A CARGO

: Fredy Fidel Ochoa Aragón

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación de Helard Glen Huanca Mallea, en el proceso por Maltratos, en agravio de Grecilda Quispe Apaza; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 965-2019-1RER.JPLT-PJ, he sido designada para asumir la defensa de Helard Glen Huanca Mallea, en el proceso por Maltratos; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 06 de junio del 2019

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE ESPECIALISTA SUMILLA

: 1134-2018-0 : Ana Maria Poblete Tenorio : APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación del menor infractor Jesus Gino Choque Escobar, en el proceso que se le sigue en su contra por Infracción Penal contra el Patrimonio, en agravio del menor N.S.M (17); a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 1238-2019-(1134-2018).1erJEFT-PJ.02, he sido designada para asumir la defensa de Jesus Gino Choque Escobar, en el proceso por Infracción Penal contra el Patrimonio; motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley. POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 06 de junio del 2019

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE ESPECIALISTA SUMILLA

: 0925-2019-0 : Yaneth Lezama Salamanca : APERSONAMIENTO Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Carmen Ruth Alvarez Goicochea, Defensora Pública, con RCAT Nª 0230, con Casilla Electrónica N° 8963, en representación del menor infractor Miguel Angel Alegria Oscco, en el proceso que se le sigue en su contra por Infracción Penal; a Ud. con respeto digo: Señor Juez, en mérito al Oficio N° 1027-2019-(exp.925-2019).1erJEFT-PJ.01, he sido designada para asumir la defensa de Miguel Angel Alegria Oscco, en el proceso por Infracción Penal;

motivo por el cual cumplo en Apersonarme y señalo domicilio

procesal en Calle Presbítero Andia N° 60 - Pasaje Italia - 2B del cercado de Tacna, a fin que se me hagan llegar las notificaciones de Ley POR TANTO: Sírvase tenerme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI.- Solicito a Ud. se me otorgue copia de los principales actuados del expediente, a fin de organizar mi defensa. SEGUNDO OTROSI.- suscribo el presente al amparo del artículo 290 de la L.O.P.J. Tacna, 06 de junio del 2019

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1729-2019-0 Especialista : Abog. Milafros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de MARIBEL CINTIA LOAYZA VARGAS, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

en

la

modalidad

de

VIOLENCIA

FAMILIAR, en agravio de JUANA HUANCA AROCUTIPA, a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera:

I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. III.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.-

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. IV.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1728-2019-0 Especialista : Abog. Milagros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de EDGAR ALVAREZ CHURA, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

en

la

modalidad

de

VIOLENCIA

FAMILIAR, en agravio de MIRIAM DANITZA LAURENTE

HUANCA,

a

Usted

respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera:

I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. III.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS:

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación.

IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1942-2019-0 Especialista : Abog. Milagros Farfán SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de RUTH HILARIA FLORES HUALPA, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

en

la

modalidad

de

VIOLENCIA

FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales V.R.A.H.F. (06), a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera:

I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III.- OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. IV.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. V.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. VI.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 06 de junio del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 335-2018-88 Especialista : Abog. Daysi Lourdes Salas SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y otro SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

representación

Electrónica de

LUIS



8963,

ALBERTO

en

JINEZ

FLORES, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales D.G.C. (16), a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera:

I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III.- OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.

 

Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 31 de mayo del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 868-2019-0 Especialista : Abog. Karol Cornejo Lopez SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y otro SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MBJ GREGORIO ALBARRACÍN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de JUAN CARLOS HUAMAN AYALA, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GLADYS GUTIERREZ HUILLCA, a Usted respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera:

I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III.- OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto muy elevado. IV.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 19 de marzo del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1642-2019-0 Especialista :

Abog.

Milagros

Romero

Farfan SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación y Otro.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

representación

Electrónica de



EDGAR

8963,

en

UCHASARA

AVENDAÑO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio

de

GLADYS

MARIBEL

YUFRA

AGUILAR, a Ud. respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto desproporcional al supuesto daño ocasionado. IV.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. V.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. VI.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 11 de septiembre del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 1642-2019-0 Especialista :

Abog.

Milagros

Romero

Farfan SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

representación

Electrónica de



EDGAR

8963,

en

UCHASARA

AVENDAÑO, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio

de

GLADYS

MARIBEL

YUFRA

AGUILAR, a Ud. respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

III. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha motivado y la defensa considera un monto desproporcional al supuesto daño ocasionado. IV.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. V.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Señor Juez, de presentarse el acusado en audiencia preliminar y de ser el caso Instaremos un Criterio de Oportunidad. VI.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 11 de septiembre del 2019.

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Expediente : N° 2363-2019-0 Especialista : Abog. Jenny Hallasi Calsin SUMILLA

:

Absuelve

traslado

de

Acusación.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.CARMEN

RUTH ALVAREZ

GOICOCHEA;

abogada Defensora Pública, con Colegiatura N° 0230,

Casilla

Electrónica



8963,

en

representación de HEBERT ARTURO CHAMBI ASQUI, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO

DE

MINISTERIO

EBRIEDAD, DE

en

agravio

TRANSPORTES

del Y

COMUNICACIONES a Ud. respetuosamente digo: Que, estando al amparo de lo dispuesto por el artículo 350 numeral 1) del Código

Procesal

Penal

y,

dentro

del

plazo

establecido,

absuelvo

el

Requerimiento de Acusación, de la siguiente manera: I.- DE LOS DEFECTOS FORMALES.Los que serán sustentados en audiencia. II.- OBJECIÓN DE LA PENA Objetamos la pena propuesta, por cuanto el Ministerio Publico no hace uso del principio de proporcionalidad, además de no hallarse motivada la pena que propone. III. OBJECIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.-

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Objetamos el monto de la Reparación Civil, por cuanto el Ministerio Público no ha cumplido con motivar. IV.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. V.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

Por el Principio de Comunidad de Prueba, hago nuestros los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.



Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, en etapa respectiva, por no haber conferenciado con mi usuario. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez tener por absuelto el

traslado de la acusación fiscal.

OTROSI: Suscribo la presente en virtud del artículo 290° del TUO de LOPJ.

Tacna, 11 de septiembre del 2019.