Procedimiento Suspension Temporal Actividades y Despidos Colectivos.pdf

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Código: IVC-PD-17

PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES HASTA POR 120 DÍAS O AUTORIZACIÓN PARA DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES

Versión: 1.0

Fecha: Febrero 10 de 2014

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1. Objetivo: Establecer las acciones a seguir con el fin de autorizar o no la suspensión temporal de actividades de la empresa hasta por 120 días y definir las acciones para autorizar o no el despido colectivo de trabajadores. 2. Alcance: El procedimiento inicia con la recepción de la solicitud y termina con la nota de ejecutoria del acto administrativo que autoriza o niega la suspensión temporal de actividades o el despido colectivo de trabajadores. 3. Definiciones: Suspensión temporal del el contrato de trabajo: Es la interrupción temporal de la prestación laboral por parte del trabajador quedando vigente el vínculo contractual existente existente. Despido Colectivo de Trabajadores: se refiere a la terminación de contratos de trabajo fundamentado en causas económicas, técnicas, u otras causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de la ley 50 de 1990 y 7o, del Decreto-ley Decreto 2351 de 1965 Despido colectivo total: Se refiere a la terminación de todos los contratos de trabajo por cierre definitivo de la empresa. Despido colectivo parcial: Se refiere a la terminación de algunos de los contratos de trabajo existentes con la empresa. 4. Generalidades del el procedimiento: procedimiento Este procedimiento se soporta en la siguiente normatividad: Código Sustantivo del Trabajo artículo 466, 466 Art. 67 Ley 50 de 1990, Art. 37 del Decreto 1469 de 1978, Resolución Resolución 404 de 2011 2011. En el evento que un empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en ell artículo 55º de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, 1965 deberá solicitar autorización previa al Ministerio del de Trabajo, explicando los motivos y acompañando las correspondientes correspondientes justificaciones justificaciones. En caso que el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades has hastaa por ciento veinte (120) días, deberá solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones justificaciones.

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En los dos casos antes descritos el empleador deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores, tal solicitud. Cuando se solicite información aclaratoria o complementaria al peticionario y no la allegue dentro del término establecido en la ley,, la solicitud será archivada archivada,, por cuanto se entiende que el peticionario ha desistido de la misma, con base en lo establecido en el Código de Procedimiento Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, este procedimiento deberá ejecutarse ejecuta en el tiempo óptimo mínimo sin exceder lo estipulado en la normatividad. 5. Descripción de las actividades: actividades Nro.

1.

2.

3.

Actividad

Responsable

Radicar la solicitud suscrita por el empleador, dirigida a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa, en la que se indiquen las razones que aduce la misma, junto con los os soportes que justifiquen la petición.

Auxiliar administrativo y/o Técnico administrativo de la Dirección Territorial

Solicitud radicada

Director Territorial

Auto

Expedir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, el auto comisionando al Inspector de Trabajo para que estudie y revise la documentación que soporta la petición, con el fin de realizar todas las diligencias probatorias que sean conducentes, de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar análisis del expediente expediente, con el fin de verificar si las causales que aduce la solicitud son de carácter económico y/o técnico. Si el fundamento de la solicitud aduce causas técnicas y/o económicas ir a la actividad 4

Registro /documento

Inspector de Trabajo

Si las causales no son de carácter técnico o económico ir a la actividad 5 4.

El Director Territorial asigna los profesionales Director Territorial correspondientes para adelantar el estudio económico

Memorando de requerimiento de

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apoyo

Si la Dirección Territorial no cuenta con personal con las competencias requeridas para realizar el estudio y emitir el concepto técnico y/o económico, solicita apoyo a la Subdirección de Inspección, con el fin de que se asignen el o los profesionales que requiere requier para adelantar las diligencias, así como las fechas para realizarlas. Identificar las necesidades de información adicional y solicitarla dentro de las diligencias probatorias a realizar

5.

6.

Cuando exista causales de tipo técnico y/o económico es necesario que se envíe el expediente al profesional o profesionales con el fin de determinar las necesidades de información adicional

Máximo áximo 3 días hábiles después de recibido el auto comisorio se debe comunicar a las partes (empresa, trabajadores no sindicalizados y organizaciones sindicales) sobre la solicitud presentada y las diligencias a realizar en la empresa, en el marco de la solicitud de autorización para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días o para la autorización del despido colectivo de trabajadores; así como, citar a la diligencia a las partes en la fecha, hora y sitio establecidos por el Inspector de Trabajo La comunicación de citación debe generarse mínimo con 5 días hábiles es de antelación, para garantizar que las partes asistan a la diligencia y remitirlas mediante correo oficial y por correo electrónico electrónico.

Inspector de Trabajo y profesional o profesionales asignados

Inspector de Trabajo

Oficio

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7.

Realizar la diligencia en la fecha acordada con el fin de verificar, solicitar, aclarar (entre otros) la información y documentación que sea necesaria, así como realizar el recorrido a la empresa y levantar el acta de la misma.

Inspector de Trabajo y Profesional (es)designado(s)

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Acta

Recibir la información solicitada en la diligencia, solicitar aclaraciones adicionales si se requiere. requiere

8.

9

10.

11. 12. 13.

14.

15.

En el caso de que no se requiera estudio económico y/o técnico ir a la actividad 12

Inspector de Trabajo o Profesional (es)designado(s)

Si la empresa no allega la documentación solicitada dentro del término establecido tablecido en la ley, ir a actividad 17. Realizar el estudio económico y/o técnico, técnico firmar para envío al Director Territorial correspondiente

Profesional (es) designado(s) Profesional designado de la Remitir el expediente con el concepto económico y/o Dirección técnico al Director Territorial respectivo. Territorial o Subdirección de Inspección El Director Territorial hace entrega al Inspector de Director Territorial Trabajo del expediente con el concepto e Inspector de correspondiente Trabajo Realizar el análisis integralmente, incluyendo aspectos Inspector de jurídicos, económicos y/o técnicos (cuando se requiere) Trabajo Emitir el proyecto de resolución autorizando o no la Inspector de suspensión temporal de actividades hasta por 120 días Trabajo o autorizando o no el despido colectivo de trabajadores. Inspector de Remitir al Despacho del Director Territorial el proyecto Trabajo y Director de resolución para su aprobación y firma Territorial Notificar resolución a las partes interesadas.

Auxiliar Administrativo de

Concepto económico y/o técnico firmado

Memorando

Memorando

Proyecto de Resolución Memorando y Resolución firmada y enumerada Notificación

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la Dirección Territorial

16.

17.

Si alguna de las partes interesadas interpone recursos, remitirse a procedimiento Trámite a recursos contra los Auxiliar actos administrativos,, relacionados con el proceso administrativo y Inspección, nspección, Vigilancia y Control IVC-PD-09. En caso Director Territorial contrario, se debe elaborar la nota de ejecutoria y luego se archiva el expediente. Expedir resolución de archivo debidamente motivado Inspector de contra la cual proceden los recursos de ley. Si Trabajo/ interpone recursos ir a actividad 16, en caso contrario Director Territorial fin del procedimiento. Fin

Nota de ejecutoria

Resolución de archivo

6. Requerimientos Técnicos del Procedimiento Actividad 1: Documentos que se requieren: Para presentar la solicitud de despido colectivo o suspensión temporal de actividades, a la Direccion Territorial, erritorial, la empresa deberá aportar lo siguiente: 1. Certificado de existencia y representación legal actualizado. actualiz 2. Descripción actualizada de la planta de personal indicando cargo, asignación mensual, fecha de ingreso, tiempo de servicio, edad, tipo de contrato, ubicación del cargo dentro de la empresa, discriminando el personal administrativo del operativo. En caso que la empresa cuente con sucursales se debe discriminar los cargos por cada una de ellas. En la solicitud que el empleador realiza en lo relativo a la terminación de contratos de trabajo a que se refiere el artículo 67 de la ley 50 de 1990, debe determinarse determinarse la relación de cargos sin identificar los nombres de los trabajadores que los ocupan. 3. Para el caso de despido colectivo por cierre definitivo debido a liquidación anticipada, copia del acta donde los socios deciden liquidar la sociedad anticipadamente. antici 4. Copias de la comunicación escrita a los trabajadores, respecto de la solicitud elevada ante el Ministerio según el artículo 67 de la ley 50/90.

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5. Si se trata de una sociedad comercial con varios establecimientos o sucursales; en este caso, deberá particularizarse el establecimiento, sucursal o área sobre la cual recae la solicitud. 6. Para el caso de despido colectivo, si la empresa posee pensionados a cargo o compartidos, debe tramitar ante la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la normalización del pasivo pensional. En caso que la empresa posea pasivo pensional a cargo o compartido y no haya solicitado el trámite ante la instancia correspondiente, el Director Territorial debe informar a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, para lo de su competencia, anexando fotocopia del expediente. 7. En caso de despido colectivo por cierre definitivo motivado por liquidación obligatoria, debe la empresa alegar egar a la Dirección Territorial la copia del Auto proferido por la respectiva Superintendencia cia donde se decreta la apertura del trámite de la liquidación obligatoria. Cabe anotar que en estos casos, no se requiere concepto económico ni técnico. NOTA: Respecto a los documentos de tipo técnico y/o económico se solicitarán una vez el profesional conozca el expediente y se realice la visita correspondiente a la empresa (se debe tener en cuenta el tamaño de la empresa, actividad económica que desarrolla, justificaciones justificaciones que aduce la empresa para la suspensión temporal de actividades o despido colectivo, entre otros)

Actividad 8: Aspectos a tener en cuenta en diligencia administrativa a efectuar en la empresa. 1. Para efectos de diligencias preliminares, el Inspector comisionado deberá establecer primordialmente el número de contratos de trabajo, la modalidad de los mismos, fecha de ingreso, duración, si hay trabajadores en misión y las demás circunstancias que sean de interés para la investigación, de conformidad formidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 37 del decreto 1469 de 1978. El precitado numeral resalta las características especiales de una relación laboral, las cuales deben ser concretadas en la visita. 2. Si dentro de la visita se constata qque una parte, área o sector ector de la empresa se encuentra suspendida (es decir sin desarrollar actividades), se deberá dejar constancia sobre el hecho de que los trabajadores están bajo la situación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

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3. En la diligencia el funcionario deberá dejar constancia de: a) Haber identificado las partes intervinientes. b) La calidad con la cual se actúa, anexando la documentación que acredite la misma. c) Precisar el número exacto de cargos sobre los cuales recae recae la solicitud. d) Practicar todas las diligencias probatorias que sean conducentes. 4. Es importante resaltar, que la diligencia administrativa debe realizarse en el lugar o sitio físico sobre el cual recae la solicitud. 5. Al realizar la diligencia preliminar preliminar no se debe anexar copia al expediente de los contratos de trabajo, es necesario que el inspector realice un muestreo de los contratos que de acuerdo con el tamaño de la empresa considere pertinente y conducente para verificar lo mencionado en el numeral 1 del presente. Actividad 15: En el caso de que se autorice el despido colectivo de trabajadores, el Director Territorial deberá exigir dentro del acto administrativo, al empleador, la constitución de las cauciones o garantías indispensables que acrediten editen el pago de las pensiones de jubilación, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, la cual deberá constituirse previamente al despido. Así mismo, se advertirá que con la autorización otorgada por parte del Ministerio, no se s exonera al empleador en cuanto a la obligación de indemnizar a los trabajadores que desvincule bajo dicha autorización, pues la crisis económica, la supresión de cargos o áreas, la implementación de nuevas tecnologías, etc., no están consagradas como justas justas causas para terminar un contrato de trabajo según el artículo 62 del Código Laboral. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al ccincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.

7. Anexos.