Procedimiento de Negociacion Colectiva y de Conflictos Colectivos

Diferencia Desacuerdo o diferencia sobre un tema Conflicto Es la que se refiere a una situación en la que dos personas n

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Diferencia Desacuerdo o diferencia sobre un tema Conflicto Es la que se refiere a una situación en la que dos personas no están de acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las decisiones.

Convención Colectiva La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o asociaciones de patronos, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Conflicto Laboral: Es el que se produce entre los trabajadores y sus representantes por una parte y los empleadores que los agrupan por la otra, generalmente en la búsqueda de una conquista o reivindicación o para oponerse a determinadas acciones del patrono Conflicto Colectivo de Trabajo El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. Pliego de Peticiones El pliego de peticiones es por lo tanto, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales. Pliego de Peticiones El pliego de peticiones es por lo tanto, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Art 476 LOT Una vez presentado un pliego contentivo, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. Art 477 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado al patrono de que se trate, así como a cualquier cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que estuvieren representados. Art 478 LOT Pliego Conciliatorio Documento donde se exponen las peticiones que un sindicato o grupo de trabajadores hace a su patrono y que no contiene, como elemento de presión, la amenaza paro laboral Se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, la junta de conciliación. Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar

el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante, por lo menos, de cada una de las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento Pliego conflictivo: Documento donde se exponen las peticiones que un sindicato o grupo de trabajadores hace a su patrono y que contiene, como elemento de presión, la amenaza de paro laboral

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Y DE CONFLICTOS COLECTIVOS FASE PREELIMINAR • Solución pacifica previa al conflicto Art 471 LOT: Los funcionarios del Trabajo procurarán la solución pacífica y armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que ellas revistan carácter conflictivo por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar la admisión del mismo. • Procedimiento conciliatorio convencional Art 472 LOT: Si los sindicatos hubieren acordado con los patronos procedimientos previos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre ellos, deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. • Etapas de Negociación Art 473 LOT Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa de negociaciones entre el patrono y el sindicato respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. • Autonomía Colectiva y modos de solución de conflictos colectivos Art 165 RLOT El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares. Solución de conflictos: Conjunto de procedimientos técnicos que tiene por objeto lograr soluciones a las diferencias existentes entre las partes, evitando la adopción de medidas de acción directa Art 166 RLOT Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición. Son modos de autocomposición: Donde son las propias partes en conflicto las que proveen a su solución, sin intervención de un tercero (negociación directa). a. La negociación directa entre las partes. b. La conciliación, las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. c. La mediación, donde un tercero neutral conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que arriben a un acuerdo d. La consulta directa a los trabajadores y patronos involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.

Son modos de heterocomposición: en las que interviene un tercero ajeno para proveer una solución al conflicto. a. El arbitraje; la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez b. La decisión judicial. c. Objeto del conflicto colectivo de trabajo FASE DE INSTRUCCIÓN • El Pliego de Peticiones Art 475 LOT El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. • Calificación del Pliego Art 168 RLOT La calificación, como conflictivo o conciliatorio, del pliego que deba ser tramitado ante un funcionario o funcionaria de la administración del trabajo, corresponde sólo al sujeto presentante. • Unificación de conflictos Art 489 LOT Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas empresas, explotaciones o establecimientos que forman parte de una rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola Junta de Conciliación. • Transcripción del Pliego Art 476 – Art 478 LOT Art. 476 El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Art 478 Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que estuvieren representados. • Designación de representantes a la junta de conciliación Art 169 RLOT El sindicato podrá participar en el pliego correspondiente, los nombres de los dos (2) representantes y el suplente que integrarán la Junta de Conciliación. • Verificación de los requisitos del pliego conflictivo Art. 170 RLOT En el día hábil siguiente a la presentación del pliego conflictivo, sin perjuicio de la obligación de transcribirlo o comunicarlo al patrono por cualquier medio adecuado, el Inspector del Trabajo deberá verificar: a. El cumplimiento de los requisitos que deben observar las solicitudes presentadas ante los órganos de la administración pública, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; b. Que su objeto atienda a lo dispuesto en los artículos 469 de la Ley Orgánica del Trabajo y 167 del presente Reglamento; c. La presentación del acta auténtica donde conste la celebración de la Asamblea que acordó la introducción del pliego conflictivo; y d. Que se hubieren agotado los procedimientos conciliatorios legales o convencionales. • Lapso para decidir el Inspector del Trabajo Art 171 RLOT Si transcurrido el lapso indicado en el artículo que antecede no hubiere pronunciamiento del Inspector, éste no podrá hacerlo posteriormente y deberá tramitar el pliego conflictivo sin dilación. Si el Inspector del Trabajo observare el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, lo hará constar por auto motivado que agregará de inmediato al expediente respectivo, en cuyo caso se entenderá que estando a derecho el sujeto colectivo presentante no será menester proceder a su notificación.







Subsanación de errores u omisiones Art. 172 RLOT Si el Inspector hubiese encontrado errores en los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario. Si el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto, se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que del mismo deriven. Si el Inspector no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. Los trabajadores tienen 10 días para ejercer el recurso jerárquico El Ministro, decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos. Si el ministro no acepta los alegatos del patrono, este último tendrá 10 días para ejercer el recurso de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa Si el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector ordenará la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Nuevas reclamaciones Art 477 LOT Una vez presentado un pliego contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. Inamovilidad Laboral Art. 458 LOT Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo

FASE CONSTUTIVA • Designación de representantes y constitución de la junta de conciliación Art 479 LOT El Inspector exigirá al sindicato y a los patronos que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la Junta de Conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, este será sustituido por su respectivo suplente. Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se promueva el conflicto, por una parte; y por la otra, el patrono o patronos, o miembros del personal directivo de la empresa o empresas, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. • Atribuciones del Inspector de trabajo Art 480 LOT. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. • Participaciones de los suplentes Art. 481 LOT. Los suplentes concurrirán también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular. Art. 482 LOT. En el caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el Inspector que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente. • Alegatos y/o defensores de oportunidad Alegatos y/o defensores de oportunidad En la primera reunión se presentan los alegatos por el patrono en contra del pliego de peticiones solicitado por el sindicato de trabajadores, El Inspector del Trabajo decidirá dentro de las 48 horas siguientes. Contra la decisión del Inspector del Trabajo el patrono interpondrá un recurso jerárquico en por ante el Ministro del ramo.

El lapso para apelar será de 10 días hábiles. El ministro tiene 90 días para decidir sobre los alegatos, si el ministro no acepta los alegatos del patrono, este último tendrá 5 días para ejercer el recurso de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa Parágrafo Único: Si la decisión definitivamente firme declarare con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuarán las negociaciones. FASE DE NEGOCIACION • Quórum de las sesiones de la junta de conciliación Art 483 LOT. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un (1) representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes. • Inasistencia a las sesiones de la junta de conciliación Art 484 LOT En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación designados por una de las partes en conflicto no concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta, el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a dicha parte el nombramiento de nuevos delegados. • Fin del procedimiento y levantamiento del acta final Art 485 LOT. La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. • Recomendaciones de la junta de conciliación (arbitraje) Art 486 LOT La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación. • Suspensión colectiva de labore (120 horas) Art 487LOT Artículo 487. Los trabajadores interesados no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones. • Informe de la junta de conciliación Art 488 LOT Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos: a. Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; o b. Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. A este informe se le dará la mayor publicidad posible. Negociaciones en el marco de pliegos de peticiones (conflictivos o conciliatorios) 1. Presentación del pliego de peticiones 2. Dentro de las 24 horas siguientes el Inspector lo transcribirá al patrono. 3. Se exigirá el nombramiento, dentro de las 48 horas siguientes. 2 representantes y un suplente a cada parte pueden acompañarse por asesores. 4. Constitución de la junta de conciliación, dentro de las 24 horas siguientes Al nombramiento. 5. La junta se reunirá hasta que se tome una recomendación unánime.

6. La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación 7. Los trabajadores interesados no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones 8. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. 9. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos: a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; o b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. 10. A este informe se le dará la mayor publicidad posible. ARBITRAJE Art 258 CN La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Tipos de arbitraje Facultativo Art. 486 LOT. La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación. Obligatorio Art. 504 LOT En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje. Constitución de una Junta de Arbitraje, estará formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el nombramiento. Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro. Quien preside la junta de arbitraje La Junta de Arbitraje será presidida por el tercer miembro de la misma y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Carácter: Los miembros de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros y sus decisiones serán inapelables. Facultad: La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas.

Decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría de votos. Si no se lograre la mayoría, prevalecerá el voto del presidente y sus decisiones serán inapelables. Cuando se puede solicitar la nulidad Las partes tienen derecho de acudir a los tribunales para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público. El laudo deberá ser dictado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje. Sin embargo, la Junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta (30) días más. El laudo será publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término que él fije, que no podrá ser menor de dos (2) años ni mayor de tres (3). Diferencia entre Junta de Conciliación y junta de arbitraje CONCILIACION ARBITRAJE Modo de autocomposición para la Modo de heterocomposición para la solución de conflictos colectivos solución de conflictos colectivos El Inspector exigirá al Sindicato y a los Estará formada por tres (3) miembros. Patronos que le comuniquen dentro de Uno de ellos será escogido por los las 48 horas el nombramiento de dos (2) patronos de una terna presentada por los representantes y de un (1) suplente por trabajadores en conflicto; otro será cada delegación. escogido por los trabajadores de una El Inspector presidirá la junta terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores La decisión de la Junta es una Decisiones de la Junta de Arbitraje serán recomendación unánimemente aprobada, tomadas por mayoría de votos. Si no se o hasta que haya decidido que la lograre la mayoría, prevalecerá el voto del conciliación es imposible. presidente y sus decisiones serán inapelables. Los representantes deberán ser Los miembros de la Junta de Arbitraje no trabajadores pertenecientes la entidad podrán ser personas directamente contra las que se promueve el conflicto, relacionadas con las partes en conflicto, por una parte y por la otra, el patrono, y ni vinculadas con ellas por nexos podrán estar acompañados por los familiares dentro del cuarto grado de asesores que designen. consanguinidad o segundo de afinidad.

Alegatos y/o defensores de oportunidad En la primera reunión se presentan los alegatos por el patrono en contra del pliego de peticiones solicitado por el sindicato de trabajadores, El Inspector del Trabajo decidirá dentro de las 48 horas siguientes. Contra la decisión del Inspector del Trabajo el patrono interpondrá un recurso jerárquico en por ante el Ministro del ramo. El lapso para apelar será de 10 días hábiles. El ministro tiene 90 días para decidir sobre los alegatos, si el ministro no acepta los alegatos del patrono, este último tendrá 5 días para ejercer el recurso de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa