Procedimiento Administrativo

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Derecho Particular Resuelve el Poder Judicial Derecho Público Resuelve el Estado. E

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Derecho Particular

Resuelve el Poder Judicial

Derecho Público

Resuelve el Estado. Es revisado por el Poder Judicial



El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados) Participan en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa (sea de tipo individual como general; en este último caso es específicamente el procedimiento de audiencia pública el que debe también seguirse, sin perjuicio del trámite administrativo corriente) y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los interesados y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser resueltos todos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a Ley, en: Procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señalará estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SON LOS SIGUIENTES: 1.

Principio de legalidad.

2.

Principio del debido procedimiento.

3.

Principio de impulso de oficio

4.

Principio de razonabilidad

5.

Principio de imparcialidad

6.

Principio de informalismo

7.

Principio de presunción de veracidad

8.

Principio conducta procedimental

9.

Principio de celeridad

10. Principio de eficacia 11. Principio de verdad material 12. Principio de participación 13. Principio simplicidad 14. Principio de uniformidad

15. Principio de predictibilidad 16. Principio de privilegio de controles posteriores 17. Principio del ejercicio legítimo del poder 18. Principio de responsabilidad 19. Principio de acceso permanente



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de legalidad.Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio del debido procedimiento.Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de impulso de oficio.Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de razonabilidad.Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de imparcialidad.-

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de informalismo.Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de presunción de veracidad.-

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de conducta procedimental.La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de celeridad.Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de participación.Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de simplicidad.Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de simplicidad.Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.



LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVO

DEL

PROCEDIMIENTO

Principio de uniformidad.La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

Instrumento de tutela de los derechos de los administrados con el fin de garantizarles una adecuada defensa de su posición

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (FINALIDAD)

Camino para que la administración pueda tomar una decisión adecuada al ordenamiento jurídico, teniendo a su favor todos los elementos de juicio necesarios para ello.

FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional. 3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. 4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado. 5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. 6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. 7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. 8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. 9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. 10. Los principios generales del derecho administrativo.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa en los actos firmes.

DE OFICIO: - Disposición de autoridad superior

PROCEDIMIENTO Iniciación

DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA - Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,

PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA

El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 26

Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.



LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Recurso de Reconsideración

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Interposición 15 días

Resolución 30 días



LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Recurso de Apelación

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Interposición 15 días

Resolución 30 días



LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Recurso de Revisión

Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113 de la Ley 27444. Debe ser autorizado por letrado.

Interposición 15 días

Resolución 30 días