Procedimiento Administrativo

Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7 Procedimiento administrativo Unidad 1

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Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7

Procedimiento administrativo Unidad 1 La organización de la administración pública y la función pública Sesión 1 Derecho Administrativo y servicio público Actividad 1 El derecho administrativo y las secretarías de Estado Docente Claudia Patricia Rosales Cuara Enero 2019

Actividad 1. El derecho administrativo y las secretarías de Estado. 1. Lee tu texto de apoyo hasta el apartado: “Administración pública”. 2. Consulta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y analiza las funciones de cada secretaría de Estado que se indica a partir del artículo 27. 3. En un documento de texto, elabora una tabla donde sintetices la función pública que tiene asignada cada secretaría de Estado en beneficio de la sociedad, de la siguiente manera:

Imagen representativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Síntesis de sus funciones Secretaría de Gobernación: artículo 27 La Secretaría de Gobernación atiende el desarrollo político del país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de las mexicanas y de los mexicanos en un Estado de Derecho. Contribuir a la gobernabilidad democrática, a la paz pública y al desarrollo político a través de una buena relación del Gobierno Federal con la ciudadanía, sus órganos de representación en los sectores social y privado, los Poderes de la Unión y los demás órdenes de gobierno, para garantizar la unidad y seguridad nacionales, la convivencia armónica y el bienestar de las mexicanas y los mexicanos en un Estado de Derecho. Ser el motor principal para que México tenga una sociedad en paz, abierta, libre, plural, informada y crítica, con una sólida cultura democrática y una amplia participación ciudadana; promoviendo y reconociendo que el Estado de Derecho es la única vía que permite a las mexicanas y a los mexicanos vivir en armonía. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes; Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes; Coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado. Crear e implementar en forma permanente una página electrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, así como establecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformas tendrán como fin que la población en general contribuya con información sobre la localización de las personas desaparecidas. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social y apoyo a las personas que hayan cumplido con su sentencia y sean puestas en libertad. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo y, en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial. Fijar el calendario oficial. Secretaría de Relaciones Exteriores: artículo 28 La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como visión hacer de México un país con una presencia constructiva en el mundo, a través de una política exterior responsable y activa que promueva el cumplimiento de las Metas Nacionales desde una institución fortalecida e innovadora. Intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte. Velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del

país y aguas internacionales. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación, coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos, legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República; Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Secretaría de la Defensa Nacional: artículo 29 Misión de la Secretaría de la Defensa Nacional. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

Misión del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:  I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Visión 2018 de la Secretaría de la Defensa Nacional. "...Ser la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que mediante la cooperación institucional, compromiso con la democracia y apoyando el Desarrollo Nacional, se convierta en el pilar de las instituciones; con un renovado Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, fortalecidos axiológicamente, organizados, equipados y adiestrados para confrontar con éxito en los ámbitos táctico, operacional y estratégico las amenazas tradicionales o multidimensionales de origen interno o externo proveniente de agentes estatales o no estatales, que constituyan un obstáculo al logro de los objetivos nacionales...". Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas; Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea; Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

Secretaría de Marina: artículo 30 Misión: La Armada de México es una Institución Militar Nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Visión: Ser una Institución que coadyuve a lograr las condiciones de paz y desarrollo de la Nación, indispensables para la construcción de un país próspero y con responsabilidad global, empleando el Poder Naval de la Federación, fortaleciendo sus Capacidades de Respuesta Operativa, consolidando la Inteligencia Naval, modernizando Procesos, Sistemas e Infraestructura, impulsando la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Industria Naval. Ejercer: a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva. Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas, en las materias siguientes: a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia; b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo; c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México. Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y

conforme a la legislación vigente; Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas.

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: artículo 30 bis Tras la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) del 2 de enero de 2013, la Secretaría de Gobernación se convirtió en la institución responsable de la política seguridad pública en el ámbito federal; por ello, ese mismo día se extinguió la Secretaría de Seguridad Pública federal y se creó la figura del Comisionado Nacional de Seguridad o CNS. La CNS tiene la responsabilidad de auxiliar al titular de SEGOB en la formulación y ejecución de las políticas de seguridad pública y en la coordinación con estados y municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para cumplir con sus atribuciones, la Comisión Nacional de Seguridad cuenta con cinco unidades administrativas y coordina tres órganos administrativos desconcentrados. Sus Unidades Administrativas son: Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada: Realiza análisis y planeación estratégica, evalúa programas, diseña e instrumenta proyectos prioritarios en los órganos desconcentrados, además diseña la regulación de servicios de seguridad privada. Información para la Seguridad Pública: Gestiona sistemas de información e interconexión, además de ser las responsable de la base de datos criminalística Plataforma México. Servicios y Formación Policial: Administra los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión; da servicios médicos y de apoyo a los órganos desconcentrados. Desarrollo e Integración Institucional: Coordina las relaciones públicas con organizaciones de la sociedad civil y empresariales; lleva a cabo actividades culturales y de vinculación. Inspectoría General: Lleva a cabo la verificación y el control interno; supervisa procedimientos por irregularidades; da apoyo jurídico y seguimiento a recomendaciones de derechos humanos.

Objetivos Preservar la libertad, el orden y la paz públicos. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas. Auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión. Prevenir la comisión de delitos. Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal. Proponer su Política Criminal. Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores infractores. Todo esto en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. A su vez, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, la Comisión Nacional de Seguridad coordina y tiene bajo su adscripción a tres órganos administrativos desconcentrados: Policía Federal Prevención y Readaptación Social Servicio de Protección Federal Coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal; Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y

urbanas que lo requieran. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes; Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional; Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del Presidente de la República; Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público: artículo 31 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos. Nuestra visión es ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional

correspondiente; Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal; Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de la Oficialía Mayor; Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia; Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación; Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables. Secretaría de Bienestar: artículo 32 Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: a) Combate efectivo a la pobreza; b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano; Elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos, plenitud de los derechos de las personas con discapacidad, asistencia social e integración familiar, ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: artículo 32 bis Misión: Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable. Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios: La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad. La prevención y control  de la contaminación. La gestión integral de los recursos hídricos. El combate al cambio climático. Visión: Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.

Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; Preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas; Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares; Organizar y administrar áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales; Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través de instrumentos establecidos por ley siguiendo los principios y criterios de equidad y

sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal; Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático; Secretaría de Energía: artículo 33 Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional. Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y

recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica; En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural; Llevar el registro geotérmico; Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país; Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior; Secretaría de Economía: artículo 34 Nuestra misión es fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como el impulso a los emprendedores y empresas, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de vida de los mexicanos. Nuestra visión es ser una dependencia que contribuye a generar las condiciones económicas para mantener a México en su máximo potencial, de una manera cercana a la gente, abierta y transparente, con emprendedores que estimulan una cultura innovadora, de apego a la formalidad y empresas productivas y competitivas, que participan en mercados eficientes con consumidores fortalecidos. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior,

interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera; Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles; Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales; Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial; Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios; Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales; Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: artículo 35 La SADER, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar  el ejercicio de una política de apoyo que

permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo. Misión Promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados, atendiendo a los requerimientos y exigencias de los consumidores. Visión México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes.   Objetivos  1.

Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costera.

2.

Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.

3.

Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.

4. 5.

Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad.

6.

Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural. Además de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Promover la integración de asociaciones rurales; Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados; Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de

los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales; Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes: artículo 36 MISIÓN: Promover sistemas de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos, mediante el fortalecimiento del marco jurídico, la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente. VISIÓN: Ser una dependencia eficiente en su gestión rectora del Sector, que garantice al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal; Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado; Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; Secretaría de la Función Pública: artículo 37 La Secretaría de la Función Pública vigila las actividades de los servidores públicos federales, determina la política de compras de la Federación, audita el gasto de recursos federales y coordina a los órganos internos de control en cada dependencia federal, entre otras funciones. Misión Consolidar un gobierno honesto, eficiente y transparente. Acciones gubernamentales prioritarias Promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas. Ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública. Inhibir y sancionar las prácticas corruptas. Articular estructuras profesionales, eficientes y eficaces del

gobierno. Mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la APF. Optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo

Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables; Secretaría de Educación Pública: artículo 38 A través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921. La Secretaría de Educación Pública tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o

reconocidas; a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional. c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos. d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; e) La enseñanza superior y profesional. f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general; Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional; Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias; Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica; Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo; Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;

Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal; Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación; Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero; Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten; Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud; Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal; Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física; Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Impulsar la formación permanente del magisterio; Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para

ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran; Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones, Secretaría de Salud: artículo 39 La Secretaría de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo que se encarga primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población. Misión Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud. Visión Un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad. Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad; Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los

términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; Dirigir acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana; Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas; Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario; Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana; Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra; Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados; Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social: artículo 40

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de trabajo; Promover el incremento de la productividad del trabajo; Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento; Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias; Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva; Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales; Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: 41 La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la institución de la Administración Pública Federal cuyo propósito es planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar en caso de fenómenos naturales para la atención inmediata. MISIÓN Contribuir al desarrollo nacional y sectorial, mediante la elaboración, instrumentación y difusión de políticas públicas y estrategias que consideren criterios de innovación, calidad de vida, sustentabilidad y certeza jurídica, a través de procesos de coordinación y concertación que permitan el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo del territorio, la generación de vivienda digna y el desarrollo agrario.

OBJETIVO GENERAL Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo. Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas. Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes. Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional. Fomentar el

desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia de certeza jurídica territorial, productividad, suelo, vivienda rural y gobernabilidad. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; d) Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Secretaría de Cultura: artículo 41 bis La Secretaría de Cultura fue creada en diciembre de 2015 por decreto presidencial. Es la institución encargada de la promoción y difusión de  las expresiones artísticas y culturales de México, así como de la proyección de la presencia del país en el extranjero. Impulsa la educación y la investigación artística y cultural y dota a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos para hacer de ella, un uso más intensivo. Trabaja en favor de la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural. Asimismo, apoya la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales, además de que promueve el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital.  Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación; Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de: a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación,

restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura; Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural; Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas; Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares; Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones; Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias; Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos; Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor; Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural

nacional en todos sus ámbitos; Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales; Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; Secretaría de Turismo: artículo 42 Misión: Conducir el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo. Visión: México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos; Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística; Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: artículo 43 Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos; Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales; Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;

Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional; Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico; Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias; Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

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Legislación Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7

Procedimiento administrativo Unidad 1 La organización de la administración pública y la función pública Sesión 1 Derecho Administrativo y servicio público Actividad 2 La organización administrativa Docente Claudia Patricia Rosales Cuara Enero 2019

Actividad 2. La organización administrativa. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En el mismo documento de texto de la actividad 1, completa el siguiente cuadro a doble entrada: * Centralización administrativa: Habrá concentración cuando las funciones se unan en relación al Poder Ejecutivo, manteniendo con él una relación de jerarquía. Los órganos centralizados actúan en una situación de dependencia y subordinación, y mantienen una estricta relación de jerarquía. Consolida el poder político, distribuye las cargas sobre el conjunto del país, asegura la moralidad y regularidad en la administración. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados.

* Desconcentración administrativa: Es el mecanismo por el cual, la ley otorga, de forma regular y permanente, determinadas competencias a un órgano inferior que se encuentra en la misma entidad pública. Supone una dispersión objetiva de funciones y un sometimiento jerárquico al Poder Ejecutivo. Se habla de desconcentración, cuando los órganos inferiores de la administración centralizada o descentralizada, se le asignan competencias decisorias. Tiene la utilidad para descongestionar la actividad del poder central, acerca la administración a los administrados, afirma la responsabilidad y la iniciativa. Producida la desconcentración, el órgano superior podrá excepcionalmente recuperar la competencia asignada mediante el instituto de avocación. * Descentralización administrativa: Consiste en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad jurídica propia, separadas de la administración central. Lleva la función auto-administrarse (autarquía). El control administrativo que conserva la propia administración central sobre los órganos descentralizados, guarda ciertas características de la relación jerárquica, así como de la posibilidad de intervención excepcional en el órgano inferior o la facultad de anular o reformar los actos dictados por los inferiores. Mejor adaptación al servicio de las necesidades, descongestionar el trabajo de las autoridades superiores y aporta rapidez en la gestión y resolución de asuntos.

Centralización

Desconcentración Descentralización

Administración

Características

administrativa - La principal cualidad

administrativa - Es una forma de

administrativa - Es una forma de

paraestatal - El Estado, a

(Señala cinco

de la centralización

organización

organización

través de la

puntos por

administrativa es que

estructurada en

administrativa

empresa pública,

cada una, con

las entidades se

unidades

integrada por

materializa la parte

su

encuentran

administrativas con

entidades creadas

más importante de

fundamentació

relacionadas entre sí

funciones,

por ley o decreto

su intervención en

n legal).

por un vínculo

facultades y

del Congreso de la

la economía

jerárquico constante,

características

Unión o por

nacional. Por

en la cúspide se

señaladas en el

decreto del

medio de ella se

encuentra el

decreto desde el

Ejecutivo Federal,

canaliza la mayoría

Presidente y,

cual se crean.

con personalidad

de los recursos

subordinados a él,

Auxilian a las

jurídica y

financieros de los

todos aquellos

secretarías de

patrimonio propios,

que dispone el

órganos públicos

Estado en la

cualquiera que sea

Estado y, a su vez,

inferiores.

realización de sus

la estructura legal

éste conduce la

funciones. - Las órdenes y la

que adopten. Esto,

mayor proporción

conforme al

de la inversión

toma de decisiones de

- La

artículo 45 de la

pública, misma que

la administración

desconcentración

Ley Orgánica de la

condiciona en

pública centralizada

está regulada en el

Administración

buena medida el

descienden del

artículo 17 de la

Pública Federal.

comportamiento de

órgano mayor al

Ley Orgánica de la

inferior, de tal manera

Administración

- Existe una

nacional

que todas las

Pública Federal,

relación horizontal

(1992:103).

entidades

que indica:

entre los órganos

administrativas

Para la más eficaz

que lo integran.

guardan un orden y

atención y eficiente

obedecen a los

despacho de los

- Se crean por ley

imperativos que emite

asuntos de su

del Congreso o

la cúspide de la

competencia, las

decreto del

organización central.

secretarías de

Ejecutivo.

la economía

Estado y los - Entre las Secretarías

Departamentos

- Su objetivo

de Estado existe el

administrativos

consiste en la

mismo rango

podrán contar con

explotación de

jerárquico (artículo

órganos

bienes del Estado

10).

administrativos

o la prestación de

desconcentrados

servicios públicos.

- Los conflictos de

que les estarán

competencia entre

jerárquicamente

- La

dichas Secretarías, de

subordinados y

descentralización

acuerdo con la Ley

tendrán facultades

para el Derecho

Orgánica de la

específicas para

Administrativo es

Administración

resolver la materia

una forma jurídica

Pública Federal, son

y dentro del ámbito

en que se organiza

resueltos por acuerdo

territorial que se

la administración

del titular del

determine en cada

pública, mediante

Ejecutivo, por

caso, de

la creación de

conducto de la

conformidad con

entes públicos por

Secretaría de

las disposiciones

el legislador,

Gobernación (art. 24).

legales aplicables.

dotados de personalidad

- Sus titulares deben

- En esta forma de

jurídica y

comparecer en caso

organización

patrimonio propios

necesario, ante el

administrativa, los

y que son

órgano legislativo para entes públicos

responsables de

explicar algún asunto

aunque dependen

una actividad

de su competencia o

jerárquicamente de

específica de

alguna iniciativa

un órgano

interés público. A

(artículo 23).

centralizado, gozan través de esta de cierta

forma de

- Preparar proyectos

autonomía técnica

organización y

de ley, reglamentos,

y funcional, por

acción

acuerdos, circulares y

medio de un acto

administrativas se

decretos

materialmente

atienden

presidenciales de su

legislativo (ley o

fundamentalmente

ramo (artículo 12).

reglamento) o

servicios públicos

decreto de

específicos.

- Facultades

Ejecutivo.

específicas del órgano

- conforme a Serra,

central en relación al

- Se les otorgan

que “descentralizar

nombramiento de

determinadas

no es

funcionarios y

facultades de

independizar, sino

empleados, es decir,

decisión y

solamente dejar o

tiene la atribución

ejecución

atenuar la

para designarlos, así

limitadas, que le

jerarquía

como removerlos.

permite actuar con

administrativa,

mayor rapidez,

conservando el

- El órgano central

eficacia y

poder central

tiene el poder de

flexibilidad.

limitadas

decisión y la

facultades de

competencia técnica,

- Dependen

vigilancia y control”

a través de la división

siempre de

(1977:469).

del trabajo.

organismos

Ejemplos de

- Presidencia de la

centralizados. - Centro de

- Archivo General

Las empresas de

dependencias

República.

Investigación y

de la Nación.

participación

que las

El Presidente de la

Seguridad

representen

República tiene un

Nacional (CISEN);

- Lotería Nacional

instituciones

(señala tres

doble carácter: funge

este órgano

para la Asistencia

nacionales de

por cada una).

como Jefe de Estado,

desconcentrado de

Pública.

crédito, las

representando a la

la Secretaría de

Nación,

Gobernación, es

- Fondo de Cultura

auxiliares

protocolariamente se

de inteligencia civil

Económica.

nacionales de

le rinden los honores

al servicio del

que corresponden a

Estado Mexicano

estatal, las

organizaciones

crédito, las - Universidades.

instituciones

esa investidura, y

cuyo propósito es

tiene todas las

generar

nacionales de - Municipios.

funciones inherentes a inteligencia la misma. Como jefe

estratégica, táctica

de Gobierno,

y operativa que

encabeza la

permita preservar

Administración

la integridad,

Pública Federal, da

estabilidad y

contenido político a su

permanencia del

estructura, señala las

Estado Mexicano,

líneas fundamentales

dar sustento a la

de actividad política y

gobernabilidad y

administrativa del

fortalecer al Estado

Estado (1977:307).

de Derecho; se encuentra indicado

- Secretaría de

por el artículo 18

gobernación.

de la Ley de Seguridad

- Consejería Jurídica

Nacional.

del Ejecutivo. Para ejercer sus

- Comisión

funciones el

Nacional de

Presidente de la

Bioética creada por

República distribuye,

decreto del

en dependencias que

Ejecutivo, se

le están subordinadas, publicó en el Diario diversas

Oficial de la

competencias para

Federación el 7 de

buscar la satisfacción

septiembre de

de las exigencias que

2005.

plantea la población. Sobre ellas ejerce un

- En cambio el

control inmediato por

órgano

conducto de su titular,

desconcentrado

el Secretario de

dependiente de la

Estado, situado en el

Secretaría de

nivel más alto de la

Comunicaciones y

jerarquía, únicamente

Transportes,

por debajo del

denominado

Presidente de la

Servicios a la

seguros y de finanzas y los

- Aeropuertos.

fideicomisos.

República.

Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, fue decretado por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978. - Instituto Nacional del Derecho de Autor. - Instituto Nacional de Antropología e Historia. - Estación de televisión XEIPN TV Canal Once

Bibliografía (s.f.). Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M7_DEPA_2018_ 02/U1/S1/Descargables/DE_M7_U1_S1_TA.pdf (s.f.). Obtenido de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/republica-juridicaadmin/article/view/439/399 (s.f.). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/321/3.pdf

Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7

Procedimiento administrativo Unidad 1 La organización de la administración pública y la función pública Sesión 1 Derecho Administrativo y servicio público Actividad Integradora El servicio público Docente Claudia Patricia Rosales Cuara Enero 2019

Actividad Integradora. El servicio público. 1. Investiga cinco servidores públicos que traten directamente con la población. 2. En un documento de texto, elabora la siguiente tabla: Secretaría

Institución

Funcionario

Cargo del

Funciones

¿Cómo participa en el

de Estado

público

servidor

específicas

alcance de los fines

del que

superior

público

(fundamentar

del Estado?

forma parte Secretaría

Ejército y

jerárquico Secretario de

Militares

jurídicamente) Ley Orgánica del

Defender la soberanía e

de la

Fuerza

la Defensa

Ejército y Fuerza

integridad de la Nación.

Defensa

Aérea

Nacional

Aérea Mexicanos.

Nacional

Mexicanos

• Respaldar las ARTICULO 1/o. El

decisiones soberanas

Ejército y Fuerza

de México dentro de un

Aérea Mexicanos,

marco

son instituciones

estratégico de

armadas

Seguridad Nacional.

permanentes que tienen las

• Hacer frente a

misiones generales

situaciones de riesgo

siguientes:

contra el Estado de Derecho y la

I. Defender la

Seguridad Interior de la

integridad, la

Nación.

independencia y la soberanía de la

• Contar con unidades,

nación;

dependencias e instalaciones

II. Garantizar la

funcionales, y con

seguridad interior;

recursos humanos debidamente

III. Auxiliar a la

preparados y equipados

población civil en

para responder

casos de

de manera eficaz a las

necesidades

contingencias que en el

públicas;

cumplimiento de sus misiones se presentan.

IV. Realizar acciones cívicas y

• Colaborar en los

obras sociales que

programas de

tiendan al progreso

protección y

del país; y

mejoramiento del medio ambiente, de combate al

V. En caso de

rezago educativo, de

desastre prestar

atención a necesidades

ayuda para el

sociales vigentes, de

mantenimiento del

salud pública y de

orden, auxilio de las

desarrollo de la

personas y sus

infraestructura

bienes y la

básica.

reconstrucción de las zonas afectadas.

• Auxiliar a la población civil ante la ocurrencia de desastres naturales y producidos por la acción humana, en coordinación con el Sistema Nacional

Ley del Heroico

de Protección Civil. ARTICULO 6o.

General del

Cuerpo de

Corresponde

Heroico

Bomberos del

primordialmente al

Pública /

Cuerpo de

Distrito Federal

Organismo, el combate

Secretaría

Bomberos

Secretaría

Heroico

Director

de la

Cuerpo de

Función

Bomberos

Bomberos

y extinción de incendios

de

I Bis.-

que se

Protección

VI.- Coadyuvar en la

susciten en el Distrito

Civil

salvaguarda de la

Federal, así como la

vida de las

atención de las

personas, sus

emergencias cotidianas

bienes y entorno,

a que se refiere la

ante la ocurrencia

presente Ley y

de una emergencia,

coadyuvar con los

siniestro o desastre.

demás organismos públicos o privados

VII.- Auxiliar a la

encargados de la

población en casos

Protección

de emergencias,

Civil y la Seguridad

riesgos y desastres.

Pública de la Ciudad.

Artículo 5.-

I.- Control y extinción de

I. Bombero.-

todo tipo de

Servidor público

conflagraciones e

miembro de un

incendios;

cuerpo de salvaguarda de la

IV.- Control y extinción

población y

de fugas de gas y

protección

derrames de gasolina y

civil, altamente

cualquier tipo de

especializado,

substancia

encargado de la

peligrosa que ponga en

prevención, atención

riesgo la integridad de

y mitigación de las

las personas;

emergencias, riesgos y desastres.

V.- Atención a

I bis. BOMBERO

explosiones;

FORESTAL. Servidor público

VII.- Realizar labores de

miembro de un

salvamento y rescate de

cuerpo de

personas atrapadas;

salvaguarda del medio

VIII.- Delimitar áreas de

ambiente, altamente

riesgo en caso de

especializado,

cables caídos o cortos

encargado de la

circuitos, así como

prevención, combate

operar su retiro o

y extinción de

restablecimiento en

incendios

coordinación con el

en suelo de

personal de Luz y

conservación, áreas

Fuerza del Centro o

naturales protegidas

Comisión Federal

y áreas de valor

de Electricidad, según

ambiental que se

corresponda;

encuentran en el territorio del Distrito

IX.- Seccionamiento y

Federal.

retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera la labor del Organismo; X.- Realizar acciones

tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja africana, así como el retiro de enjambres; XI.- Captura de animales que representen riesgo para la ciudadanía; XII.- Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía; XIII.- Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame de combustibles o substancias volátiles o tóxicas; XIV.- Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres, cuando así lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial; XV.- Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados, de

conformidad con la Reglamento de

legislación aplicable; Artículo 8.- El Instituto

General del

Servicios Médicos

otorgará Atención

Servicios

Instituto de

del Instituto de

Médica Preventiva y

Sociales de

Seguridad y

Seguridad y

curativa tendientes a

los

Servicios

Servicios Sociales

proteger la salud de los

Trabajadore

Sociales de

de los Trabajadores

Derechohabientes, así

s del

los

del Estado

como brindar atención

Estado

Trabajadores

Secretaría

Instituto de

Director

de Salud

Seguridad y

del Estado

Doctores

de Maternidad y de Artículo 4.- La

Rehabilitación, tendiente

Dirección Médica

a corregir la invalidez

será responsable de

física y mental y

implementar,

comprenderá los

difundir, aplicar y dar

siguientes servicios:

seguimiento al cumplimiento del

I. Medicina familiar;

Reglamento, con el fin de otorgar el

II. Medicina de

seguro de salud, las

especialidad;

prestaciones y los servicios

III. Gerontológico y

establecidos en la

geriátrico;

Ley; así como la formación de

IV. Traumatología y

recursos humanos

Urgencias;

en el campo de la salud y brindar

V. Oncológicos;

educación médica continua e

VI. Quirúrgicos, y

investigación, con base en lo

VII. Extensión

establecido en la

hospitalaria.

legislación aplicable en la materia. Artículo 7.- Los servidores públicos de la Dirección Médica y de las Unidades Médicas

deberán responder de manera oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones Maestros

aplicables. Con fundamento en

Secretaría

Institucione

Secretario de

Deberes

de

s de

Educación

lo dispuesto por los

Educación

enseñanza

Pública

artículos 38,

Publica

de la

fracciones I, inciso

de trabajo.

Educación

a) y V, de la Ley

Se presenta

Básica y

Orgánica de la

puntualmente a su

Media

Administración

trabajo.

Asiste a su lugar

Superior.

Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y

Cumple con su jornada laboral.

XIII, de la Ley

Muestra respeto

Federal de

por las personas que

Educación, y 5o.,

visitan el centro.

fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento

Muestra respeto por los estudiantes.

Interior de la

Muestra respeto

Secretaría de

por las personas que

Educación Pública y

laboran en el centro.

Ley General del

Muestra respeto

Servicio Profesional

por las instalaciones del

Docente.

centro Promueve y cuida la imagen

XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con

institucional del centro. Muestra respeto por los materiales y equipos del centro. Muestra dominio de los dispositivos legales relacionados con la labor técnicopedagógica y administrativa.       Cumple con las normas emanadas del Ministerio de Educación. Desarrolla su práctica, según diseño curricular Aporta soluciones a situaciones problemáticas que se le presenta. Funciones Planifica el proceso de enseñanza-

Funciones de Asesoría Técnica

aprendizaje. Realiza la

Pedagógica: Al

recuperación o

docente que en la

activación de

Educación Básica y

conocimientos previos.

Media Superior cumple con los requisitos

Asigna y corrige la tarea Realiza la

establecidos en la

evaluación, según

presente Ley y tiene

currículum y tiempo

la

establecidos.

responsabilidad de

Entrega

brindar a otros

resultados de

docentes la asesoría

evaluación, según lo

señalada y

establecido.

constituirse en un

Realiza

agente de mejora de

retroalimentación a

la calidad de

partir de los resultados

la educación para

de la evaluación.

las escuelas a partir

Elabora

de las funciones de

materiales didácticos.

naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica

Diseña proyectos de investigación. Diseña proyectos de desarrollo estudiantil. Diseña proyectos de desarrollo comunitario. Diseña y aplica instrumentos de investigación. Apoya la elaboración de horarios docentes. Diseña y desarrolla tutorías. Diseña y desarrolla procesos de

especializada formal o informal

nivelación académica. Diseña y

que cumple un perfil,

desarrolla procesos de

cuya función en la

reforzamientos.

Educación Básica y

Diseña y

Media Superior lo

desarrolla eventos

hace responsable de

relacionados con su

enseñar, facilitar,

campo de ejercicio.

asesorar, investigar

Diseña y

o coadyuvar

desarrolla procesos de

directamente con los

superación profesional.

alumnos en el

Diseña y

proceso educativo

desarrolla prácticas

en talleres prácticos

innovadoras.

y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.

Apoya el acto a la bandera. Asiste y apoya las reuniones docentes. Remite estudiantes al Departamento de Orientación. Remite estudiantes a la Coordinación Docente. Otras que le sean asignadas por las instancias correspondientes.

Secretaría

Servicio

Director(a)

de

Postal

Comunicaci

Carteros

Reglamento para la

Recorren cinco millones

general del

Operación del

200 mil kilómetros y

Mexicano /

Servicio

Organismo Servicio

movilizan diariamente

ones y

Correos de

Postal

Postal Mexicano

114 toneladas de

Transportes

México

Mexicano/

Publicado en el

correspondencia,

Correos de

Diario Oficial de la

además entregan en

México.

Federación el 31 de

todo el territorio nacional

octubre de 1988

cerca de 394 millones

Última reforma

de piezas postales,

publicada DOF 08

entre cartas y paquetes.

de agosto de 2000 LEY: La Ley del Servicio Postal Mexicano. LA SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EL ORGANISMO: El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano. SERVICIO PUBLICO DE CORREOS: La recepción, transportación y entrega de correspondencia. CORRESPONDENC IA: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajusten a los límites de peso y dimensiones previstas en la Ley. SERVICIOS DIVERSOS: La recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la

correspondencia. ENVÍOS: Las piezas distintas a la correspondencia, que se reciban, transporten y entreguen a través del Organismo o de otras personas. AGENTE POSTAL: La persona física o moral que por virtud de un contrato auxilie al Organismo en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

Bibliografía (s.f.). Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M7_DEPA_2018_ 02/U1/S1/Descargables/DE_M7_U1_S1_TA.pdf (s.f.). Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/article/view/12024/13761 (s.f.). Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 (s.f.). Obtenido de https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf (s.f.). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n292.pdf (s.f.). Obtenido de http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/2005/contenido /r0/r03d100.pdf (s.f.). Obtenido de http://www.sedena.gob.mx/pdf/leyes/ley_organica.pdf (s.f.). Obtenido de http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-de-DefensaNacional/Marco-Juridico-de-las-Fuerzas-Armadas-Mexicanas

Legislación - Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

- Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. - Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - Ley Federal de Educación. - Ley General del Servicio Profesional Docente. - Ley del Servicio Postal Mexicano.