ACREDITADA INTERNACIONALMENTE LICENCIADA POR LA SUNEDU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DE
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ACREDITADA INTERNACIONALMENTE LICENCIADA POR LA SUNEDU
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
Practica Calificada N°1 Procedimientos Administrativos Actividad de Investigación Formativa INTEGRANTES
Apaza
016220004I Auccaise
016200100B Aviles
016200105D Barrientos
Oncoy
016200128D Fernandez
Corahua
016120085G Llano Mamani
017101269H Quiñones
016220103G Rivas
015301131A Torres Vergara
CÓDIGO
Quispe
Filomena
Gutierrez
Nayda
Arellano
Limpe
Luz Lilian
Ivonne
Milagros
Mirian
Yadira
Luz
Marina
Maeby
Samantha
Peña
Soledad Fabiola
Aracelly
016120239D
ASIGNATURA:
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Derecho Procesal Administrativo DOCENTE: Mg Carmen Natalia Gibaja Zapata CUSCO PERÚ Agosto 2019 – II
1. QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se configura como una herramienta al servicio de la eficacia de la Administración, ya que le sirve para recabar todos los hechos relevantes y fundamentos jurídicos de la decisión, y al mismo tiempo como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario, sino con objetividad y siguiendo las pautas del procedimiento establecido en las normas, que por otra parte el administrado puede conocer y en el que puede participar cuando en él se diriman asuntos que afecten a sus derechos o intereses. Ambas funciones del procedimiento son especialmente importantes cuando la Administración ejerce potestades discrecionales, ya que el procedimiento seguido y el expediente con él formado servirán para el control judicial de la actuación administrativa. a) El proceso administrativo (el conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la emanación de un acto administrativo). 1 1.2
DEFINICIÓN:
(GORDILLO), Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación de impugnación de la voluntad administrativa. Estudia por lo tanto la participación y defensa de los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados) en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa (sea de tipo individual como general; en este último caso es específicamente el procedimiento de audiencia pública el que debe también seguirse, sin perjuicio del trámite administrativo corriente) y desde luego, cómo debe ser la 1 “El método en derecho,” del t. 1.
2
tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la defensa, participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los interesados y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser resueltos todos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.2 LEY N° 27444 “El procedimiento Administrativo, Regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.3 1.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo I.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública: 1. El poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados 2. El poder Legislativo; 3. El poder Judicial 4. Los Gobiernos Regionales 5. Los Gobiernos Locales 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren 2 https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf “Capítulo IX EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES” Pág. - 389-397 3 https://www.peru.gob.pe/normas/docs/ley-27444.pdf “LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”.
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autonomía. 7. Las demás entidades y organismos proyectos y programas del estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 4 2.
CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DEL TUO VIGENTE LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERAL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO SUPREMO N° 011-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución; Que, por Decreto Legislativo N° 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se varía e incorpora varios artículos a la Ley N° 27584; Que, con el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
4 LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, 2001
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Que, mediante Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogan y modifican algunos numerales y artículos de la Ley N° 27584; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30914, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018JUS, a lo dispuesto en la Ley N° 30914; Que, conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el presente decreto supremo cuenta con la opinión previa favorable de este Ministerio; Que, considerando que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30914 incluyen la derogación de dos artículos de la Ley N° 27584, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental.5 3.
ELABORAR UN CUADRO DIFERENCIADO ENTRE EL PROCESO Y
PROCEDIMIENTO PROCESO ORIGEN: Es necesidad y voluntad para alcanzar una
PROCEDIMIENTO
ORIGEN: Intención de querer
finalidad.
realizar y completar una tarea
CARACTERISTICAS:
siguiendo con mayor seguridad al
-
Los procesos transforman las
tener pasos y objetivos ya
5 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 2019
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entradas en salidas mediante -
establecidos.
la utilización de recursos.
CARACTERÍSTICAS:
Se comportan, son
-
Definen la secuencia de pasos
dinámicos. -
Están impulsado por la
-
Existen, son estáticos.
consecución de un resultado.
-
Están impulsados por la
Los procesos operan y gestionan.
-
para ejecutar una tarea.
finalización de la tarea -
Los procesos se centran en la satisfacción de los clientes y
implementan. -
otras partes interesadas. -
Los procesos contienen
-
Los procedimientos se centran en el cumplimiento de las normas
-
Los procedimientos recogen
actividades que pueden
actividades que pueden realizar de
realizar personas de
diferentes departamentos con
diferentes departamentos con
diferentes objetivos.
unos objetivos comunes. -
Los procedimientos se
-
Son toda acción u omisión, tanto
Es el instrumento
de las partes como del tribunal
constitucionalmente previsto
cumplido, fuera del proceso para
para la tutela del interés
su preparación o dentro del
legítimo de la persona.
mismo para su constitución y
Conjunto de actos tendientes
desenvolvimiento
dirigido a un fin. PROCESO JUDICIAL
-
Establece el orden de los actos dirigidos a un fin
Culmina en cosa juzgada.
PROCEDIMIENTO
Constituye el género.
ADMINISTRATIVO
Es dinámico
Finaliza en cosa decidida
Conjunto de actos jurídicos
Referido a la especie
procesales Busca solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre ambas con relevancia jurídica No existe proceso sin procedimiento
Es estático Es un conjunto de normas o reglas Busca que se cumpla los requisitos señalados para un proceso efectivo Puede existir procedimiento sin 6
proceso Etapa científica de los estudios procesales Tiene como complemento
Etapa pre- científica respecto al proceso. Solo se inicia si media de la
indispensable el de la
correspondiente petición del
obligatoriedad para todos los
interesado por conducto del acto
integrantes de la comunidad, sin
que en el civil y los que siguen
distinción de raza, condición, etc.,
sus orientaciones se les denomina
de someterse a la jurisdicción
demanda y en el penal acusación,
del estado.
responde que no hay juez sin actor y el juez no puede proceder o actuar de oficio.
BILIOGRAFIA
“El método en derecho,” del t. 1. https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf “Capítulo IX EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS
GENERALES” Pág. - 389-397. https://www.peru.gob.pe/normas/docs/ley-27444.pdf “LEY N° 27444 LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”. LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, 2001. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 2019.
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