Procedimiento Administrativo

Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7 Procedimiento administrativo Unidad 2

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Oscar Fabián Romano Arenas Matrícula ES172018295 Licenciatura en Derecho Módulo 7

Procedimiento administrativo Unidad 2 Derecho Procesal Administrativo Sesión 2 Desarrollo del procedimiento administrativo Actividad 2 Responsabilidad de los servidores públicos y del Estado Docente Claudia Patricia Rosales Cuara Enero 2019

Actividad 2. Responsabilidad de los servidores públicos y del Estado. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, elabora la siguiente tabla, comparando los elementos que definen las responsabilidades civiles y políticas de los servidores públicos, así como las responsabilidades patrimoniales del Estado: Responsabilidades civiles de los

Responsabilidades políticas de

Responsabilidades patrimoniales

servidores públicos * Así, particulares podían

los servidores públicos * Licona señala que es “un

del Estado * Ya no es subjetiva, sino objetiva

reclamar a funcionarios públicos

mecanismo para fincar

en el código civil. Es decir, la

o servidores públicos los daños

responsabilidad política y

objetividad refiere a que no se

que les causaran.

sancionar con destitución y/o

tiene que probar una

inhabilitación a funcionarios o

responsabilidad específica de un

* Se produce por hechos o actos

servidores públicos de alto nivel

servidor público, como en el

realizados en ejercicio de sus

que, en el ámbito de sus

modelo civilista, donde se tenía

funciones, que causen daños a

atribuciones, han incurrido en

que señalar nombre y cargo del

particulares.

arbitrariedad o abuso o acceso

servidor público, sino que la

de poder”

responsable es la institución, que

* La responsabilidad civil de los

se debe referir como

servidores públicos sólo se

* Las autoridades en la materia

genera entre particulares, por los

son las Cámaras de Diputados y

responsable.

daños que aquellos les ocasionen de Senadores del Congreso de la

* Existencia de daño: Se debe

en ejercicio de las funciones

Unión. Ambas Cámaras, en

aportar elementos de prueba que

públicas, y debe ser demandada

ejercicio de sus facultades

den cuenta de la existencia del

conforme a normas de carácter

exclusivas, serán órgano de

daño, obedeciendo al principio

civil.

acusación y jurado de sentencias,

general del Derecho que

respectivamente, por lo que

establece que el que afirma está

* Implica que el daño se produzca resultan inatacables sus

obligado a probar. Si es posible,

precisamente como

declaraciones y resoluciones, en

se debe plantear el daño de

consecuencia directa e inmediata

términos de lo previsto en el

forma cuantificada.

de la actuación del servidor

último párrafo del artículo 110 de

público, ya que si se genera por

la Constitución.

una causa diferente o si

* Existencia de una actividad administrativa irregular del

intervienen excluyentes de

* El Ministerio Público lo será

Estado. En todas las

responsabilidad, como la culpa

durante la averiguación previa, y

administraciones públicas, la

inexcusable de la víctima, el

el juez en materia penal, durante

función pública tiene la acepción

hecho de un tercero, el caso

el juicio, llevándose a cabo éste

de Derecho Burocrático (regulado

fortuito o la fuerza mayor, la

una vez que el Ministerio Público

por el apartado B del Artículo 123

responsabilidad no se produce.

determine la presunta

constitucional) y la de imperio

responsabilidad y el cuerpo del

(que tiene el propósito de

delito.

alcanzar los fines públicos del

* El daño: Puede ser material o

moral, ya que el Artículo 2108 del

Estado). Para comprobar la

Código Civil para el Distrito

* Las sanciones aplicables a los

existencia de una actividad

Federal lo identifica como “la

servidores públicos que incurran

irregular de forma positiva, debe

pérdida o menoscabo sufrido en

en responsabilidad penal son:

existir en la función pública una

el patrimonio por falta de

prisión, multa, destitución e

actividad regular y la autoridad

cumplimiento de una obligación”

inhabilitación para desempeñar

específica tener la obligación de

y el 1916 del mismo

empleos, cargos o comisiones

su cumplimiento a través del

ordenamiento, establece que el

públicas.

servicio público y que; sin

daño moral es “la afectación que

embrago, se cause daño ante la

una persona sufre en sus

* Artículo 7º. Redundan en

deficiencia en su realización. Por

sentimientos, afectos, creencias,

perjuicio de los intereses públicos

lo tanto, se tiene que probar no

decoro, honor, reputación, vida

fundamentales y de su buen

sólo el daño, sino también indicar

privada, configuración física, o

despacho:

la actividad administrativa

bien en la consideración que de

I.- El ataque a las instituciones

irregular. La actividad

sí misma tienen las demás”.

democráticas;

administrativa regular describe lo

II.- El ataque a la forma de

que debió ser (lo que la norma

gobierno republicano,

obliga y se debe realizar).

representativo, federal; III.- Las violaciones graves y

* Nexo causal. Se tiene que

sistemáticas a las garantías

referir el daño y la irregularidad

individuales o sociales;

administrativa. Es decir,

IV.- El ataque a la libertad de

comprobar que existe un nexo

sufragio;

entre ellos.

V.- La usurpación de atribuciones;

* La reforma de 2011, reflejada

VI.- Cualquier infracción a la

en el artículo 1° de la

Constitución o a las leyes

Constitución, garantiza los

federales cuando cause

derechos humanos en la

perjuicios graves a la Federación,

Constitución y en los tratados

a uno o varios Estados de la

internacionales suscritos por

misma o de la sociedad, o motive

México. En este sentido, la

algún trastorno en el

Convención Interamericana de

funcionamiento normal de las

los Derechos Humanos dice que

instituciones;

los ciudadanos tienen derecho a

VII.- Las omisiones de carácter

la indemnización.

grave, en los términos de la fracción anterior; y

* El procedimiento se hace

VIII.- Las violaciones sistemáticas

mediante una reclamación de

o graves a los planes, programas

daños a la autoridad

y presupuestos de la

administrativa, en ejercicio del

Administración Pública Federal o

derecho constitucional o derecho

del Distrito Federal y a las leyes

humano a la indemnización, tal

que determinan el manejo de los

como lo clasifica la Convención

recursos económicos federales y

Interamericana de Derechos

del Distrito Federal.

Humanos (ya no por responsabilidad objetiva directa) a través de la responsabilidad patrimonial del Estado. Al solicitar la reclamación ante la misma autoridad que causa el daño, es la misma autoridad la que debe contestar la reclamación.

3. Plantea cinco características en cada columna.

Bibliografía (s.f.). Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M7_DEPA_2018_ 02/U2/S2/Descargables/DE_M7_U2_S2_TA.pdf (s.f.). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2499/28.pdf (s.f.). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/4.pdf