Principios Del Derecho de Trabajo

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO 1) Principio protector: Es el principio que traduce la inspiración primordial del de

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO 1)

Principio protector: Es el principio que traduce la inspiración primordial del

derecho de trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

2)

Principio de irrenunsiabilidad de derechos:

3)

Principio de continuidad: Para entender este principio debemos decir que

Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.

el contrato de trabajono es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo. Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".

4)

Principios de la primacía de la realidad: Como hemos venido

exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

5)

Principio de la razonabilidad: Como hemos venido exponiendo, aceptamos

que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 A inicios de los años noventa nuestro país transitaba por una profunda precarización del empleo, con remuneraciones deterioradas producto de la hiperinflación. En este contexto el Gobierno fujimorista aplica un Programa de Ajuste Estructural a través de un conjunto de medidas políticas que buscaban redefinir los roles económicos del Estado, del mercado, y las reglas del juego a nivel macroeconómico. El Estado asumió un rol subsidiario en la economía, y en lo laboral se orientó por un rol flexibilizador a partir de una desregulación normativa, que buscaba vincular las remuneraciones a la productividad. Las normas dictan expresamente que las remuneraciones deben estar directamente vinculadas a la productividad, sin embargo, más allá de la letra, no hay una materialización del contenido en la política laboral del régimen. Los ejes de la flexibilización laboral peruana fueron la salarial y la numérica. La primera se centró en la eliminación de la participación del Estado en la definición salarial (reglas de mercado salvo al inicio luego del fujishock), supresión de la indexación salarial (Decreto Legislativo 757) y disociación entre remuneraciones e inflación. Por su parte la flexibilización numérica opera en sus modalidades interna y externa. La externa posibilita la subcontratación, lo cual se evidenció con el amplio margen de uso de las cooperativas de trabajadores inclusive para cubrir actividades principales y permanentes de las empresas usuarias al igual que la intermediación laboral; mientras que la interna elimina restricciones para contratar trabajadores temporales para actividades permanentes, contratar jóvenes fuera de la protección laboral, eliminar estabilidad laboral absoluta y despedir colectivamente a trabajadores

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