Principios Rectores Del Derecho Procesal de Trabajo

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO 1. PRINCIPIO TUTELAR: tiene por objeto regular la relación procesal

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PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO 1. PRINCIPIO TUTELAR: tiene por objeto regular la relación procesal que se da dentro del juicio protegiendo de manera preferente al trabajador, por ser la parte mas débil esta relación. Es un principio aplicado no exclusivamente al derecho sustantivo del trabajo, sino al derecho procesal del trabajo, pues la desigualdad que se da dentro de la relación de trabajo, se presenta también dentro del proceso. 2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: art. 106 de la constitución de la republica: Este principio tiene como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores los cuales se encuentran reconocidos en la constitución de la republica y que constituyen un minimo de garantías sociales protectoras del trabajador, las cuales son irrenunciables para este, suceptibles de ser mejoradas. 3. ES UN DERECHO NECESARIO E IMPERATIVO, es de aplicación obligatoria en cuanto a las prestaciones minimas reconocidas por la ley. 4. PRINCIPIO DE REALISMO (realista y objetivo): el derecho laboral debe aplicarse considerando la realidad social de los trabajadores de modo que al resolver un conflicto laboral se aplique con equidad de acuerdo con la posición económica de las partes. 5. ES UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO (naturaleza jurídica del derecho de trabajo)el interés social debe prevalecer sobre el interés particular. 6. DEMOCRÁTICO: considerandos del código de trabajo literal f)debe tener como fin la dignificación económica y moral de los trabajadores, los que constituyen la mayoría de la población con lo que se logra la armonía social, para que impere una libertada de contratación . 7. CONCILIATORIO: considerando 6o del código de trabajo: las normas laborales son eminentemente conciliatorias, buscan la resolución del conflicto en forma pacifica sin entrar a litis, agotando por la via del dialogo entre trabajadores y patronos y aun dentro del proceso invita a las partes a resolver de forma equitativa y justa. 8. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: arts. 335.-, 337.- y 338.- cód. de trabajo: Este principio persigue realizar en una sola audiencia o en el menor número de audiencias, la mayor cantidad de los actos procesales. Lo que significa que en un mismo juicio el juez pueda realizar todas las audiencias posibles en forma sucesiva. 9. PRINCIPIO DE ORALIDAD: artículo 321.- cód. del trabajo: De conformidad con el anterior artículo, los juicios laborales y previsión social deben realizarse en forma oral, esto no excluye la posibilidad de que las partes en algunas actuaciones lo realicen por escrito. La oralidad también persigue darle celeridad y sencillez a la solución del conflicto.

10. PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: artículo 321.- del cód. del trabajo: Una vez interpuesta la demanda (este acto de iniciación procesal le compete únicamente a la parte actora), todos los actos que integran el proceso son impulsados de oficio por el juez que está a cargo del trámite. El impulso procesal no termina hasta la ejecución de la sentencia, la que también una vez firme y ejecutoriada debe ser impulsada de oficio por el juez de trabajo y previsión social hasta su conclusión. 11. PRINCIPIO DE ANTIFORMALIDAD: 5º considerando del condigo de trabajo: Este principio facilita a las partes el tramite del proceso, ya que no las obliga al cumplimiento de los requisitos que en otras ramas del derecho procesal no se pueden omitir. Tales requisitos como: la fundamentación legal, el auxilio profesional ( salvo la asesoría obligatoria en materia de arbitraje, conforme el art. 409 del cód. De trabajo). No obstante hay requisitos tales como la iniciación procesal, lo cuales deben de cumplirse, porque la no formalidad, no significa anarquía. Este principio faculta al juez a seguir el trámite de la demanda en los casos en los cuales falten ciertos requisitos, dándoles la flexibilidad de subsanarlos, en un plazo que el indique o subsanar los defectos el mismo. 12. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL: artículo 321.- del cód. de trabajo: Este principio, obliga al juez a que este en contacto con las partes desde el inicio del juicio hasta su conclusión, donde por ley el juez debe intervenir y controlar la actuación de las partes. Esto es necesario para cumplir con el principio de concentración, donde las actuaciones son sucesivas y el juez debe ir conociéndolas y resolviéndolas, además de ir resolviendo y notificando a cada una de las partes de forma inmediata. Ya que el juez es el único que tiene la facultad de resolver. 13. PRINCIPIO DE SENCILLEZ: Actúa conjuntamente con los principios de antiformalidad y concentración, ya que para que se den los dos anteriores, las partes deben de tener facilidad de entendimiento y de diligencia de las acciones en el proceso, sin mayores requisitos y formalidades. 14. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Persigue el objetivo de la economía de recursos, ya que se busca que en menor número de audiencias, y por medio de la concentración procesal, se realice el menor número de diligencias o audiencias, lo que provoca que el juicio no resulte tan oneroso. Este también depende los principios de antiformalidad, sencillez y concentración. 15. PRINCIPIO DE CELERIDAD: Es el resultado de la buena aplicación de los principios de: concentración, oralidad, antiformalidad e impulso procesal de oficio. Lo que determina que el trámite del proceso, se realice de forma rápida y efectiva. 16. principio de igualdad: Debe de aplicarse tomando en cuenta el principio de tutelaridad, es decir, protegiendo a la parte más vulnerable, y observando al mismo tiempo, que ambas partes tengan imparcialidad a la hora de ejercer sus derechos a lo largo del proceso. 17. PRINCIPIO DE INICIATIVA A CARGO DE LAS PARTES: la instauración del juicio compete únicamente a las partes y a nadie más que a ellas. opuesto a

este principio se encuentra el de impuso procesal de oficio y el de investigación que faculta al juez a impulsar el tramite del proceso y por el otro iniciar de oficio el conocimiento de oficio. 18. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: se explica por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, haciendo imposible el regreso a etapas y momentos procesales ya consumados. 19. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Se fundamenta en el sistema de apreciación y valoración de la prueba, denominado valoración de la prueba en conciencia, es decir, en base a principios de justicia y equidad que le permitan llegar al fondo en la búsqueda de la verdad, lo cual permite una flexibilidad en su apreciación, que solo es permitida dentro del proceso del derecho procesal del trabajo y que no tiene ninguna similitud con otras ramas del derecho.