Los Principios Del Derecho Del Trabajo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO DER

Views 152 Downloads 0 File size 249KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO LABORAL

DOCENTE:

TEMA: PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: PRINCIPIO PROTECTOR Y PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

ALUMNO: VELÁSQUEZ ROJAS ERICK FERNANDO

CICLO: VIII

GRUPO: A

CAJAMARCA, septiembre de 2018

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Los principios del derecho del trabajo, son «aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho». El maestro uruguayo Plá Rodríguez señala que los principios del derecho del trabajo, no pueden confundirse con los principios generales del derecho, pues estos no se identifican con los principios propios de una disciplina particular. Por su parte Alonso García[3] sostiene que los principios laborales, son «aquellas líneas directrices o postulados básicos de la tarea interpretativa que inspiran el sentido que han de aplicarse las normas laborales, ser desentrañado –en caso de duda– el contenido de las relaciones de trabajo, o desvelada justamente la intención que presidiera la voluntad de los sujetos contratantes». Por su parte Federico De Castro señala que los principios del derecho cumplen una triple función: a) Informadora. Inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico b) Normativa. Actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho. c) Interpretadora. Operan como criterio orientador del juez o intérprete. Por otro lado el TC en el Exp. N° 0047-2004-AI/TC, señala: “(…) los principios son normas, y los principios jurídicos son normas jurídicas: en palabras del Tribunal Constitucional, “allí donde la oposición entre leyes anteriores y los principios generales plasmados en la Constitución sea irreductible, tales principios, en cuanto forman parte de la Constitución, participan de la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser de otro modo”(STC 4/1981, de 2 de febrero)” (Fundamento 43).

1)

EL PRINCIPIO PROTECTOR:

Pla Rodríguez coloca como el principal de los principios del Derecho del trabajo el principio protector, cuyo fundamento responde al propósito de nivelar desigualdades. Citando a RADBRUCH, anota: «La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen»; y a Couture: «El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades». De este principio se derivan tres reglas: - In dubio pro operario - La aplicación de la norma más favorable - La aplicación de la condición más beneficiosa

a) In dubio pro operario El principio protector se plasma en tres reglas: in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, que Pla define así: “La regla in dubio pro operario: criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir, entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador.” Este principio enuncia que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador. Para la plena aplicación de este principio laboral, se exige las siguientes situaciones fácticas: 

Que haya duda.



Que esta duda recaiga sobre el alcance (ámbito subjetivo) o contenido (ámbito objetivo) de una norma. Respecto a la primera condición: Plá Rodríguez, señala que solo cabe aplicarla cuando realmente una norma puede ser interpretada de diversas maneras, es decir cuando hay una verdadera duda. No se trata de corregir la norma, ni siquiera de integrarla, solo cabe utilizarla cuando existe una norma y únicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posibles. No es aplicable a la prueba de los hechos.

Ejemplos: - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece al trabajador. - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece a una organización sindical - La duda recae sobre una cláusula normativa de un CC y el sentido favorece al trabajador. El Tribunal Constitucional ha precisado el principio in dubio pro operario, en el Exp. N° 008-2005-AI/TC: “Hace referencia a la traslación de la vieja regla del derecho romano in dubio pro reo. Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado.” b) La Norma más favorable La regla de la norma más favorable se contrae a: «Un mandato general e imperativo otorgado al Juez del Trabajo para resolver los casos de colisión o conflicto entre dos o más disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, mediante la aplicación de aquella que más favorezca y proteja el interés del trabajador, independientemente de su naturaleza, origen o ubicación jerárquica. Así, la colisión puede surgir entre una norma sustantiva y una norma adjetiva; entre una norma legal y una norma reglamentaria; entre la ley y el contrato; o entre las estipulaciones de un contrato individual y un contrato colectivo de trabajo; pero en cualquier caso el Juez deberá resolver la colisión aplicando la disposición que mayores ventajas o derechos otorga a los trabajadores”.

La regla no rompe totalmente el principio de jerarquía normativa, que hace primar a la norma de rango superior sobre la subordinada allí donde exista verdadera implicancia o contradicción. Ello puede darse en dos supuestos: si la norma inferior es posterior en el tiempo, cabe la posibilidad de que sea inválida si desvirtúa o desnaturaliza a la de mayor nivel; si es anterior, la nueva norma la deroga, tratándose, en uno y otro caso, de norma imperativa o de orden público. Cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. Los criterios sucesivos para la determinación de la norma aplicable son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Se prefiere la superior sobre la inferior, la especial sobre la general y la posterior sobre la anterior. Y en el Derecho del trabajo, se ha formulado la norma más favorable, es decir, cuando dos normas regulan incompatiblemente el mismo hecho, debe seleccionarse la que conceda más ventajas para el trabajador. Ejemplos: - La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos - El convenio colectivo otorga menos derechos y la ley más derechos. - La ley otorga más derecho y posteriormente se suscribe un Tratado con menos derechos - La ley otorga un derecho que posteriormente es mejorado por un Tratado - El Tratado otorga un derecho que posteriormente una ley la mejora. - Conflicto entre tratados - Conflicto entre convenios colectivos de rama de actividad y otro de empresa - Convenio colectivo y un reglamento interno c) La Condición más beneficiosa Para Pla Rodríguez la regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar. Como se ve, si bien esta regla está muy entrelazada con las dos anteriores, se distingue de ambas. De la primera -in dubio pro operario- por ser más general, aparecer en realidad como una manifestación de ella y tener formulación jurídico-positiva expresa. De la segunda, por implicar una aplicación de norma de favor, pero no referida a caracterización general, sino a situación concreta y determinada. Este principio prmite al trabajador mantener la ventaja alcanzada, ante una sucesión de rebaja o supresión de beneficios. Permite retener la ventaja lograda porque considera que la norma que la concede se ha incorporado al contrato y esta ya no se afecta por la modificación posterior de tal norma. Ejemplos: - El contrato otorga derechos que de manera unilateral el empleador quiere desconocer - El contrato otorga derechos que un convenio colectivo recorta

2) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Pla Rodríguez señala que: «La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse.» Y agrega, siguiendo a Alonso GARCÍA, que: «Opera en dos direcciones: restrictiva, la una, extensiva, en cambio, la otra. Opera restrictivamente, ya que por aplicación de dicho principio las partes se ven forzadas (el empresario, sobre todo) a situaciones más ventajosas para el trabajador que las que éste disfrutaría al aplicarse la nueva resolución. Opera extensivamente en la medida en que por aplicación del mismo principio, si bien indirectamente, les es posible a las partes establecer condiciones superiores, más beneficiosas que las mínimas fijadas legalmente.» El principio protector o pro operario determina reglas que habrán de guiar el comportamiento del juez, orientar, condicionar, conducir su decisión. No obstante su entraña sustancial, son reglas raigalmente procesales; de allí que como principio no es sólo igualmente válido para el derecho laboral y para el procesal del trabajo, sino casi podría decirse que lo es más para éste, porque es en los procesos laborales donde tiene más ancha cabida y más constante aplicación. Si la duda la tuvieran empresarios o trabajadores, lo más probable es que la resolvieran cada uno por su lado y de acuerdo a sus contrapuestos intereses; así, la vacilación subjetiva de cada cual se convertiría en convicción de cada uno de ser el que tiene la razón, y ésa es normalmente la semilla del litigio. En la relación cotidiana la duda no se resuelve «pro operario»; no se resuelve, sencillamente; se traslada a y se convierte en litigio. Se aplica en el caso que el titular de un derecho que nació de una norma imperativa pretende por su propia voluntad, abandonar (renunciar) dicho derecho. Esta renuncia es inválida. Ejemplos: - El trabajador se compromete a recibir sólo una gratificación al año. - El trabajador acuerda no recibir el aumento que se generó por convenio colectivo - La organización colectiva acuerda no negociar colectivamente a futuro. Por su parte, el Tribunal Constitucional señala: «(...)regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la ley. Al respecto, es preciso considerar que también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos [Remotti Carbonell, José Carlos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estructura, funcionamiento y jurisprudencia, Barcelona, Instituto Europeo de Derecho, 2003, p. 18]. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, la renuncia a dichos derechos sería nula y sin efecto legal alguno. Así, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución, la irrenunciabilidad sólo alcanza a aquellos «(...) derechos reconocidos por la Constitución y la ley».» (Exp.N°008-2005-PI/TC, Fundamento 24).

REFERENCIAS Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Montevideo, Uruguay, pp. 13-15. Pla Rodríguez, Américo. Ob. cit., pp. 13-15. Alonso García, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Quinta Edición, Editorial Ariel. Barcelona, p. 301. De Castro, Federico. Citado por Paredes Infanzón, Jelio. En Análisis De la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Ley N° 29497. Lima, 2010, Gráfica Esperanza SAC, p. 72. Pasco Cosmopolis, Mario, citada por Pacheco Zerga Luz. En “Los Principios del Derecho del Trabajo”. Libro Homenaje a Mario Pasco Cosmópolis. Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, primera edición. Lima, marzo 2015, p. 590.