Fuentes del derecho aduanero

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RESUMEN La presente monografía es el resultado de la recopilación exhaustiva de información en libros y en el internet, de manera clara y precisa se explica las Fuentes del Derecho Aduanero, la Interpretación Jurídica de las Normas Aduaneras y los Métodos de la Norma Aduanera.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO

CLASES

a) Fuentes Materiales o Reales b) Fuentes Formales a) La Legislación b) Los Tratados

CLASIFICACION

c) La Costumbre d) La Jurisprudencia e) La Doctrina

Interpretación Auténtica

Clases

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA ADUANERA

Interpretación Judicial o Jurisprudencial Interpretación Doctrinal

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA ADUANERA

Literal

Lógico

SistemáticoComparativo

Histórico

CAPITULO I FUENTES DEL DERECHO ADUANERO 1.1. GENERALIDADES FUENTE. “Lugar de donde emana o fluye algo”. Modernamente por fuente se entiende los fenómenos y hechos que contribuyen a la creación de la norma jurídica, en este caso de la norma jurídica aduanera. Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente. La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas 1.2. CONCEPTO Por fuente es principio o lugar de donde proviene una cosa o se produce algo, la causa o explicación de una cosa, es decir lugar de donde provienen los preceptos legales. Son todos aquellos mecanismos a través de los cuales se van emitir válidamente las normas aduaneras, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los operadores de comercio exterior y para la propia administración. 1.3. CLASES DE FUENTES DEL DERECHO ADUANERO Las clases de fuentes del Derecho Aduanero pueden ser de dos tipos: 1.3.1. FUENTES MATERIALES O REALES Son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica. Son las razones o hechos históricos, políticos, sociales, económicos, etc., que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Por ejemplo: la realidad social, la necesidad de su organización, la necesidad de mutua colaboración entre sus integrantes, fuerzas políticas y económicas. 1.3.2. FUENTES FORMALES Son las formas o cauces a través de los cuales se produce válidamente normas jurídicas con fuerza obligatoria. Esta es con vigencia y eficacia; son la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina.

1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADUANERO 1.4.1. LA LEGISLACIÓN Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República, entre ellas tenemos a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se encuentren específicamente a cargo de la Aduana. El Proceso Legislativo es la fuente inmediata, principal y directa que crea y determina la forma del Derecho, es por excelencia la fuente formal del Derecho que se manifiesta a través de la legislación, entendida esta como el conjunto de normas jurídicas validas, de carácter general y ordenadas jerárquicamente, que constituyen la expresión de voluntad del pueblo ejercida a través de los Poderes del Estado. En síntesis, el Derecho Aduanero en el Perú está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envíos de entrega rápida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilícitos aduaneros del Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas. Dentro de esta posición tenemos los siguientes niveles: -

Nivel Constitucional Nivel Legal Tercer Nivel a) Decretos Supremos b) Resoluciones 1.4.1.1.

NIVEL CONSTITUCIONAL

El Principio de Constitucionalidad del orden jurídico establece que las normas constitucionales no pueden contradecirse ni desnaturalizarse por ninguna otra norma del sistema legislativo. En ese sentido el artículo 51° de la Constitución establece que la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal, y el artículo 138° segundo párrafo que en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria el juez prefiere la primera. Tenemos el Artículo 102° que señala entre las atribuciones del Congreso, dar leyes y resoluciones, así como interpretar y modificar o derogar, las existentes y aprobar los Tratados, con lo cual se convierte en uno de los órganos creadores de legislación aduanera.

El Artículo 118° que señala entre las funciones del Presidente de la República: ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones, lo cual está previsto en el inciso 8, siendo en virtud de esa norma que se ha emitido el Reglamento de la Ley General de Aduanas y toda la normativa aduanera de nivel reglamentario. Este precepto constitucional en su inciso 20 también señala como función del Jefe de Estado, regular las tarifas arancelarias (inciso 20). 1.4.1.2.

NIVEL LEGAL

La Ley es una norma aprobada por el Congreso, en ejercicio de sus atribuciones legislativas y mediante el procedimiento señalado por la Constitución (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e iniciación de vigencia). La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraría de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (Artículo 109° de la Constitución) En materia aduanera se aplicara la Ley General de Aduanas y sólo en que el tema no se encuentre normado, se aplicara el Código Tributario, la Ley de Procedimientos Administrativos u otra norma de igual jerarquía.1 En materia Aduanera tenemos la Ley de los Delitos Aduaneros Nº 28008 y la Ley de Facilitación del Comercio Exterior Nº 28777. 1.4.1.3.

TERCER NIVEL

El artículo 118, inciso 8 de la Constitución Política señala que corresponde al Ejecutivo, reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. - En materia aduanera el Principio de Legalidad se encuentra erosionado por el Artículo 118, inciso 20 al señalar que corresponde al Presidente de la República regular las tarifas arancelarias. Esta situación es reconocida por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario que señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regulara las tarifas arancelarias.

1

- De acuerdo al Principio de Publicidad la ley debe haber sido conocida, cuando menos formalmente hablando, para ser obedecida. - De acuerdo al Principio de Jerarquía, la ley se encuentra subordinada a la Constitución, pero prima sobre el Decreto Supremo u las otras normas emanadas del Poder Ejecutivo. - Por el Principio de Especialidad la Ley especial prima sobre la general. - Por el Principio de Temporalidad, la norma posterior modifica, sustituye, suspende o deja sin efecto, a la norma anterior del mismo rango que regula la misma materia.

a) LOS DECRETOS SUPREMOS Es emitida por el Presidente de la República con refrendo del Ministro del Sector competente.2 Tenemos: - El Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S Nº 0112005-EF - La Tabla de Infracciones y Sanciones aprobado por D.S Nº 013-2005EF. - El Arancel de Aduanas aprobado por D.S Nº 238-2011-EF - El Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por D.S Nº 121-2003-EF. b) LAS RESOLUCIONES Son normas de carácter específico, y en la Jerarquía las Resoluciones tienen el valor que le otorga el órgano del cual emanan. Tenemos: - Resolución Superintendencia Nacional De Administración Tributaria en materia aduanera los instrumentos legales que emite la Administración Tributaria se ubica en el tercer nivel de la jerarquía de las Resoluciones que es equivalente a una Resolución Directoral. - Las Resoluciones de la SUNAT en materia aduanera emanan de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas3 que es el órgano normativo.4 Finalmente, otros dispositivos infralegales presentes en el Derecho Aduanero son: a) Las Resoluciones Supremas b) Las Resoluciones Ministeriales c) Las Resoluciones de Superintendencia d) Las Resoluciones de Intendencia Nacional 2 En materia aduanera la refrendación es del Ministro de Economía y Finanzas y otros Ministros dada la

diversidad de operaciones de comercio exterior, así tenemos que el Reglamento de los CETICOS fue aprobado por Decreto Supremo Nº 026-96-ITINCI refrendado por el Ministro del Sector.

3

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de la Alta Dirección encargado del control

y supervisión de los procesos operativos de control aduanero relativos

a la fiscalización, cobranza,

recaudación aduanera, registro de ingresos aduaneros, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, a nivel nacional, a los procesos operativos de atención al usuario del servicio aduanero, autorización de operadores de comercio exterior y clasificación arancelaria; así como de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia. 4

La Alta Dirección está conformada por la Superintendencia Nacional, la Superintendencia Nacional

Adjunta de Desarrollo Estratégico, la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y el Consejo Directivo, constituyéndose en el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

1.4.2. LOS TRATADOS Dentro de los principales tratados en materia Aduanera, tenemos los siguientes: a) En cuanto a la OMC el Perú fue parte contratante del GATT (en adelante Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de 1947 desde el 7 de octubre de 1951 y es miembro fundador de la OMC desde el 1° de enero de 1995. Los acuerdos de la OMC fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407 de fecha 16 de diciembre de 1994 que aprueba el acuerdo por el que se establece la OMC y los acuerdos comerciales multilaterales contenidos en el acta final de la Ronda de Uruguay. b) Acuerdos de preferencia arancelaria suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 (Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI). Acuerdo de Complementación Económica N° 58 con Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y México y el Par 4. c) Acuerdos suscritos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones CAN con Bolivia, Ecuador, Venezuela y Colombia. d) Zona de libre comercio andina (Decreto Supremo 09-94-ITINCI) e) Decisión 416 de la Calificación y Certificación de Origen de las mercancías: Normas especiales para la certificación y calificación de origen de las mercancías. f) Sistema Global de Preferencias Comerciales (Resolución Suprema 0291-88RE), del cual forman parte los denominados países no alineados. 1.4.2.1.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional. - El artículo 55 de la Constitución establece que los Tratados forman parte del Derecho Nacional. 1.4.3. LA JURISPRUDENCIA En materia aduanera el Artículo 156° del Código Tributario precisa que las resoluciones del Tribunal Fiscal, órgano especializado de última instancia administrativa, serán cumplidas por los funcionarios de la administración tributariaaduanera, siendo sus fallos de simple jurisprudencia o de jurisprudencia de observancia obligatoria, en este caso interpreta de modo expreso y general el sentido de la norma, hará constar dicha condición y dispondrá su publicación en el Diario Oficial; la jurisprudencia de observancia obligatoria se convierte en precedente no solo para la administración tributaria aduanera sino para el propio tribunal, que puede cambiar su criterio, previa publicación del nuevo fallo en el Diario Oficial y la Aduana solo puede dejar de aplicar el precedente cuando es modificado por vía reglamentaria o por la ley.

En principio, recordar que la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones y decisiones judiciales que los jueces emiten en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. En materia administrativa “entendiendo las Fuentes de Derecho como centros productores de disposiciones administrativas, la jurisprudencia es fuente de derecho, siempre y cuando emane de fallos judiciales que interpreten normas administrativas, como la jurisprudencia de los tribunales administrativos y los pronunciamientos vinculantes de autoridades administrativas facultadas para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas.” Respecto a ello, debemos tener presente que, “en materia aduanera la jurisprudencia puede ser emitida por los propios órganos de la administración que actúan como órganos de resolución y por el Tribunal Fiscal, órgano especializado ad hoc que actúa como última instancia administrativa. También dicta jurisprudencia el Poder Judicial en lo relativo a demandas Contencioso Administrativas o Acciones de Amparo vinculadas a la aplicación de normas aduaneras y el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las leyes. De estos fallos reviste singular importancia los emitidos por el Tribunal Fiscal que constituyen por mandato legal, precedentes de observancia obligatoria.” 1.4.4. LA COSTUMBRE Proceso a través del cual se generan normas consuetudinarias, basadas en usos o actos repetitivos por individuos, generando conciencia de obligatoriedad en el tiempo. Indirectamente la costumbre puede tener cierto valor en materia aduanera, a través del valor que ella tiene en el campo comercial o Mercantil. En el Derecho Comercial Internacional, tenemos un ejemplo claro de cómo la costumbre es fuente de derecho a través de las Reglas de Incoterm las cuales son ampliamente usadas para la determinación de responsabilidades y riesgos en toda transacción internacional, sin embargo, en materia aduanera ocurre lo mismo que en el campo penal, la costumbre carece totalmente de valor por aplicación de los principios constitucionales nullum crimini, nulla poena y nullum tributum sine lege. A pesar de ello, consideramos relevante nombrar a la costumbre como fuente de Derecho Aduanero porque indirectamente puede tener cierto valor, a través de la trascendencia que la costumbre tiene en el campo Comercial o Mercantil, especialmente en lo que concierne con el tráfico internacional de mercancías y las costumbres que, respecto a ello, han sido heredadas. Finalmente, existe mucha terminología en materia aduanera que con el transcurso del tiempo se ha convertido en normas y se ha incluido en nuestra legislación; figuras tales como “la vigencia”, el “legajamiento”, “lista de empaque”, “aforo”, “volante de despacho”, etc. 1.4.5. LA DOCTRINA En cuanto a la doctrina, precisar que recientemente se ha podido observar su desarrollo en la región a lo largo de los últimos 10 años mediante publicaciones, escritos y foros cada vez más reiterativos en América Latina.

Asimismo, la doctrina del Derecho Aduanero como en todas las ramas del Derecho, es considerada por muchos autores como fuente de derecho pero que sin embargo no es de obligatorio cumplimiento sino, que tiene un valor referencial. Son los estudios realizados por juristas, realizados a un tema específico del derecho; es decir, la opinión de uno o varios autores que realizan con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. También se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales, tratados, revistas científicas y charlas

CAPÍTULO II INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA NORMA ADUANERA Entre los juristas no hacer un enfoque unificado para el problema de la interpretación de las leyes tipo: algunos dicen que la normativa la interpretación de la legislación, judicial y doctrinal su análisis, otra - La interpretación formal, informal y gramatical de legal reglamento y otros. El Derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede provenir bien de una norma jurídica, de la Costumbre o de los Principios Generales del Derecho. 2.1. CONCEPTO Gozan de la condición de normas jurídicas, por consiguiente, a las normas aduaneras le son aplicables los métodos de interpretación del derecho en general, se recurre la interpretación por cuanto la norma por si sola es una abstracción legislador a veces superada por la realidad que presenta aspectos que sobrepasan el hecho previsto por el legislador. Guillermo Cabanellas afirma que: “La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.5 “Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al Derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del “usus fori” reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la interpretación lo forman las leyes”6 2.2. TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Es la parte de la teoría general del derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda 5

Cabanellas Guillermo.- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Editorial Heliasta, 25ª Edición, Buenos Aires - Argentina, Página 472. 6 Enneccerus, Ludwig.- Tratado de Derecho Civil, Tomo I. Casa Editorial Boshc. Traducido de la 39 Edición Alemana. Barcelona. 1953, Página 197.

claro. Muchas veces el qué dice la norma resulta claro del análisis interno, pero el qué quiere decir no lo es tanto. Por lo tanto, al no estar expresado claramente el qué se quiere decir, nos está planteando un problema que es preciso resolver para poder aplicar adecuadamente su sentido normativo. 2.3. COMPONENTES DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Los principales componentes de la interpretación jurídica son los criterios generales de interpretación y los métodos de interpretación.7 2.4. CLASES 2.4.1. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA -

Interpretación que se realiza por el propio órgano que dicto la norma jurídica.

-

Es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.

La interpretación auténtica de una norma constitucional solamente puede ser hecha por otra norma constitucional; la de una ley sólo puede hacerse por otra ley; la de un decreto por otro decreto. Es aquella que la autoridad que tiene la competencia de la misma norma.

dictarla o derogarla sobre

Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”. Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones, igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc. Existe cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación auténtica es la realizada estrictamente por la misma persona que elaboró la norma, o por el órgano que ésta representaba o en nombre del cual la dictó. Tradicionalmente la tendencia ha sido la de entender que habrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando ésta haya sido hecha por la misma persona que redactó la norma y aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo en este caso hay interpretación auténtica. Pese a ello, esta tendencia ha venido cambiando y actualmente también se tiende a

En su obra: “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”. Tercera reimpresión de la décima edición, aumentada; Lima, 2012. 7

considerar interpretación auténtica a la realizada por aquella persona que, sin ser la que redactó la norma, la hace ocupando el mismo cargo de quien la elaboró. 2.4.2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente). En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. En el caso peruano con relación al tribunal fiscal es de especial significación esta clase de interpretación por cuanto reviste de carácter de obligatorio las resoluciones de observancia, es decir que conforme al artículo 154ª del código tributario vigente ”resoluciones del tribunal fiscal interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias, constituirán precedentes de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria–aduanera, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo por el mismo tribunal por vía reglamentaria o por ley”. Es la que realizan los tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional; Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones, sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente, en las cuales ésta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. 1.1.1. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL Es la realizada por los tratadistas y estudiosos del derecho, contenidos expresados en los diversos libros, tratados ensayos y artículos que sobre el particular se han generado en el transcurso de su investigación; el derecho aduanero se ha constituido en una rama del derecho público con autonomía propia. Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica. Es la que se realiza por persona comunes, sin autoridad estatal formal para producir legislación o jurisprudencia y que tiene un valor puramente académico. Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. La interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.

CAPITULO III MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA ADUANERA Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico. La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico también lo hizo el método propuesto por la Escuela Histórica; en clara muestra de que los métodos no se aplican aisladamente por sí solos, sino que se combinan en la tarea por alcanzar la misión de develar el contenido más exacto posible de la norma. 2.1. CONCEPTO Referido a los procedimientos metodológicos sobre los cuales se puede obtener el sentido real de una norma jurídica, así encontramos: Un método de interpretación es un criterio o conjunto de criterios o de pautas para determinar el alcance y significado de una norma. José María Martín y Guillermo Rodríguez Usé dice que, en sentido estricto, interpretar una norma, una disposición o un texto legal cualquiera significa atribuirle un sentido, otorgarle un alcance, o sea, declarar in abstracta el contenido de sus términos. 2.2. METODOS 2.2.1. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL -

Parte del análisis gramatical de norma jurídica.

-

Es aquel mediante su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto.

De acuerdo con lo señalado por Rubio Correa: “Para el método literal, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. Es decir, el método literal trabaja con la gramática y el diccionario”8 2.2.2. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LÓGICO -

8

Busca la razón de ser de una norma (Ratio Legis), la intención es llegar a comprender el sentido del artículo de una ley.

RUBIO CORREA, Marcial. Ob. Cit. Pág. 238.

-

Es aquel que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Según: Mario Alzamora Valdez: este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma; este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. 2.2.3. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICOCOMPARATIVO Analiza al derecho como a un sistema y recurre a la comparación con otras, normas, considerando las diferencias que existan entre las ramas del derecho a las que pertenece la norma y tener en cuenta el principio de que la ley especial prima sobre la general. Lo que en suma persigue este método si hay dos normas más o menos homologables (equiparar, poner en relación de igualdad o semejanzas dos cosas) en sus mandatos comparar una con otra permite enriquecer la interpretación de una en función de la otra. El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema. El método sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema. 2.2.4. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN HISTÓRICO -

Este método se basa en el contenido que brindan los antecedentes históricos de la norma se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al expedir una norma jurídica.

-

Es la llamada interpretación clásica o exegética y se resuelve averiguando la voluntad del legislador.

Consiste en descubrir lo que “quiere decir” el texto normativo a través de la información previa a la existencia de dicho texto, es decir, sus antecedentes (lo que opinaron los legisladores, las exposiciones de motivos, los textos normativos precedentes, cómo fueron éstos modificados, etc.). Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc. Por su parte, Villegas menciona que: “Quienes propugnan el método histórico sostienen que se debe desentrañar el pensamiento del legislador, ya que conocer la ley no es otra cosa que conocer la intención de quien la dictó. Para ello hay que atender todas las circunstancias que rodearon el momento de la sanción de la ley (ocatio legis). Se utilizan, por ejemplo, el mensaje del Poder Ejecutivo, la discusión en comisiones, los debates parlamentarios, los artículos periodísticos, las opiniones doctrinales, etcétera”9 Mario Alzamora Valdez: quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. 2.2.5. MÉTODO SOCIOLÓGICO Para el método sociológico la interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va a producirse la aplicación de la norma. En síntesis, se puede señalar que el método sociológico de interpretación esclarece el significado de la norma jurídica, recorriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica para realiza un permanente ajuste entre Derecho y sociedad. La interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las variables del más diverso tipo, del grupo social en el que va a producirse la aplicación de la norma. Podemos señalar que el método sociológico de interpretación esclarece el significado de la norma jurídica recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica.

9

VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit. Pág. 246.