Principios de La Gestion de Riesgos de Basilea i

PRINCIPIOS DE LA GESTION DE RIESGOS DE BASILEA I, II Y III. Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión banc

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PRINCIPIOS DE LA GESTION DE RIESGOS DE BASILEA I, II Y III. Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. Están formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III. Reciben su nombre a partir de la ciudad de Basilea, Suiza, donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede del Banco de Pagos Internacionales.

Finanzas

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

GRUPO 2 |

1

INTRODUCCION

2

1.Gestión del Riesgo. Es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo utilizando recursos gerenciales. Las estrategias incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, reducir los efectos negativos del riesgo y aceptar algunas o todas las consecuencias de un riesgo particular. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la gran importancia que tiene para las entidades financieras la adecuada gestión de sus riesgos. Las políticas de riesgo están orientadas a mantener un perfil de riesgo medio-bajo y predecible en la totalidad de sus riesgos, la efectividad de las políticas de gestión de riesgos se ha puesto de manifiesto antes las intensas turbulencias que están afectando a los mercados financieros desde hace unos años atrás. La gestión de riesgos financieros ha cobrado una especial relevancia a nivel internacional, debido en parte a las crisis financieras de los años noventa. La gestión de riesgos financieros se ocupa de diversos tipos de riesgos financieros.

1.1. RIESGO FINANCIERO En los tiempos tan turbulentos en los que nos encontramos, lo inusual sería que nos encontrásemos seguros ante una inversión o ante cualquier operación financiera. Esa sensación de inseguridad responde a un nombre: riesgo financiero. El riesgo financiero o también conocido como riesgo de crédito o de insolvencia, hace referencia a la incertidumbre producida en el rendimiento de una inversión, debida a los cambios producidos en el sector en el que se opera y a la inestabilidad de los mercados financieros. Por ejemplo, podemos hablar de incertidumbre a la asociada al rendimiento de alguna inversión, debido a la posibilidad de que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras (pago de los intereses, amortización de las deudas).

3

1.2. Tipos de Riesgos Financieros 1.2.1.

Riesgo de mercado, Es el que nos encontramos en las operaciones enmarcadas en los mercados financieros, armado a las fluctuaciones de los mercados financieros, y en el que se distinguen:

 Riesgo de cambio, consecuencia de la volatilidad del mercado de divisas.  Riesgo de tipo de interés, consecuencia de la volatilidad de los tipos de interés.  Riesgo de mercado (en dragón restringido), que se refiere específicamente a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deuda, derivados, etc. 1.2.2.

Riesgo de crédito, este se origina por la posibilidad de pérdidas derivadas del incumplimiento total o parcial de las obligaciones financieras contraídas con alguna entidad financiera por parte de sus clientes o contrapartidas.

Para esto es necesario modelos propios de asignación de calificaciones de solvencia o rating1 internos, con los que se mide la calidad crediticia de un cliente o una operación. Cada rating se corresponde con una probabilidad de incumplimiento, determinada a partir de la experiencia histórica de cada entidad, con la excepción de algunas carteras conceptuadas como low default portfolios. 2

1.2.3.

Riesgo de liquidez o de financiación: Se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado y la voluntad de hacerlo.

1.2.4.

Riesgo Operacional: Se define en el acuerdo de Basilea II utilizado para la regulación del sector bancario en Europa como el "riesgo de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de

1 Rating calificación de crédito de un estado, organización o individuo 2 Low default portfolios. Una gran proporción del total de la banca de prestamos 4

acontecimientos externos". En esta definición se incluye el riesgo legal, y se excluyen los riesgos clasificados como estratégicos y de reputación.

Uno de los mayores avances que se consiguió al consensuar una definición para riesgo operacional es que a partir de ella se pudo establecer una clasificación y determinación de los principales factores y eventos de perdida. Dicha clasificación se compone de tres niveles, que permiten complementar y delimitar un concepto que en si resultaba algo ambiguo.

En el primer nivel se encuentran:  Fraude interno  Fraude externo  Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo;  Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas;  Daños a activos materiales;  Clientes, productos y prácticas empresariales  Ejecución, entrega y gestión de procesos.

El segundo nivel proporciona una apertura más detallada al nivel anterior, mediante 20 categorías. Por último el tercer nivel ejemplifica las actividades principales y más comunes asociadas a cada categoría del segundo nivel.

Así también, el Comité de Basilea propone una primera segmentación para las líneas de negocios relevantes para el tratamiento del riesgo operacional:  Finanzas empresariales o corporativas;  Negociación y ventas;  Pagos y liquidación;  Servicios de agencia;  Administración de activos;  Intermediación minorista;  Banca minorista; y  Banca comercial.

Como ya se mención, la definición para riesgo operacional finalmente adoptada por el Comité, incluye el riesgo legal pero excluye a los riesgos reputacional, estratégico y sistémico. A continuación se 5

presentan las definiciones para algunos de estos, así como las propuestas presentadas por el comité para su gestión.

 Riesgo Legal. El nuevo Marco de Capital no provee una definición exacta para este riesgo, sin embargo proporciona una referencia sobre lo que incluye; entre otros, la posibilidad de ser sancionado, multado u obligado a sanciones penales como resultado de acciones del supervisor o de acuerdos privados entre las partes 3. Por otra parte, el Financial Stability institude (FSI por sus siglas en inglés, y el cual forma parte del Bank for International Settlements) propone la siguiente definición4. “El riesgo legal es el riesgo por contratos impracticables (total o parcialmente), juicios, sentencias adversas o por procedimientos legales que interrumpan o afecten adversamente a las operaciones o condiciones del banco” Entre otras causas, el riesgo legal puede tener como fuente el incumplimiento de un cliente y la disputa legal para que el banco acceda, al colateral; o en el caso de derivados, puede surgir ante la incertidumbre legal sobre el reconocimiento del riesgo legal en instrumentos derivados y pactos de retroventa/retrocompra, lo constituyen los denominados “Master Agreements”, que establecen estándares contractuales.  Riesgo Reputacional. Tampoco es definido en Basilea II. Según Fernández y Martínez (2006), ese riesgo puede ser considerado una consecuencia del riesgo operacional pero no una causa del mismo, lo que explicaría su exclusión de la definición para riesgo operacional que estableció finalmente el Comité, que lo encuadra dentro de la clasificación de “otros riesgos” (junto con el riesgo estratégico), reconociendo la dificultad de su estimación y esperando el desarrollo de nuevas técnicas por parte de la banca5

3 Párrafo 644, pie de página 97, de BCBS (2006ª)…. 4 Proporcionada en “Operational Risk – An Introduction”, FSI, http://www.fsiconnect.org. 5 Ver párrafo 742 de la versión de junio de 2006 del Nuevo Marco de Capital (BCBS, 2006ª). 6

“El riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de una opinión publica negativa respecto a prácticas institucionales, sea cierta o falsa, que deriva en una disminución de la base de clientes, litigios onerosos y/o una caída en los ingresos”

El riesgo reputacional6 puede producir falta de liquidez y caídas en la cotización bursátil de la entidad, tal como ha ocurrido con algunas organizaciones durante la crisis subprime.  Riesgo Estratégico. También conocido como riesgo de negocio. Aunque el Comité no la incluye

en

su

definición

para

riesgo

operacional,

el

FSI

propone

la

siguiente

7

conceptualización . “Riesgo estratégico incorpora el riesgo por una inadecuada estrategia de negocios o desde cambios adversos en los supuestos, parámetros, metas o en otros aspectos que apoyan una estrategia. Este es, por lo tanto, una función de: las metas estratégicas, desarrollo de la estrategia de negocios para alcanzar esas metas, de los recursos desplegados en la persecución de esas metas y de la calidad de la implementación de esos recursos” 1.2.5.

Magnitudes cuantitativas del Riesgo - VaR. Todos los tipos de riesgos comentados en los apartados anteriores han sido muy tenidos en cuenta por parte de las entidades participantes en los mercados y ponen de manifiesto la necesidad de disponer de herramientas que permitan determinar de forma cuantitativa (en unidades monetarias) el riesgo asumido al integrar un nuevo activo a la cartera. Surge de esta manera el VaR (Value at Risk) que ofrece una medida cuantitativa y objetiva del valor en riesgo de una cartera para condiciones normales (ordinarias) de mercado.

6 Schofield (2003), proporciona una acabada revisión sobre el riesgo reputacional, así como de sus fuentes, indicadores relevantes, métodos de control y principios.

7

Propocionada en “Operational Risk – An Introduction”, FSI, http://www.fsiconnect.org

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2.Acuerdos de Basilea Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. Están formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III. Reciben su nombre a partir de la ciudad de Basilea, Suiza, donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede del Banco de Pagos Internacionales.

2.1. El Comité de Basilea El Comité de Basilea8 en adelante denominado el Comité, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez

(G-10)

a raíz de serios problemas bancarios,

principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés). A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos. 8

El comité de Basilea distingue entre el riesgo de liquidez de fondos (el riesgo de no poder atender los flujos de caja esperados e inesperados in

afectar a la operativa diaria o a la condición financiera de la entidad) y riesgo de liquidez de mercado (el riesgo de que una entidad no pueda cerrar o eliminar una posición sin reducir significativamente su precio a causa d una perturbación o una profundidad inadecuada del mercado). Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, The management risk financial groups (2006)

8

El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materias de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia. Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes.

El Comité no tiene autoridad para imponer recomendaciones, si bien la mayor parte de los países así como algunos otros que no forman parte del mismo tienden a implementar las políticas del Comité. Esto significa que las recomendaciones son aplicadas a través de leyes y regulaciones nacionales (o a nivel comunitario en la UE), antes que como resultado de una recomendación internacional del Comité, de modo que es preciso un cierto período de tiempo desde que se aprueba una recomendación hasta que esta es aplicable a nivel nacional.

2.2. ¿Qué es Basilea I? Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I.

En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en 9

el mercado de moneda extranjera, valores de deudas negociables, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados.

El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital.

2.3. ¿Qué es Basilea II? En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II. Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información. Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”: 10

Pilar I: Requerimientos mínimos de capital. Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos. Mantiene el coeficiente del 8% del acuerdo anterior y no presenta modificaciones en cuanto a requerimientos de capital para riesgo de mercado, entendiendo que está adecuadamente cubierto con la enmienda de 1996. Presenta importantes modificaciones para el riesgo de crédito, proponiendo tres métodos para su implementación, de diferente nivel de complejidad y requisitos. Éstos van desde el método estándar (ME), hasta métodos basados en sistemas de calificación interna (IRB). El ME con respecto al Acuerdo de 1988 es muy similar en su cálculo, en él se introducen más categorías de riesgo y se establece la posibilidad de que los bancos utilicen calificaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación de crédito (ECA – ECAI), estas últimas previamente admitidas por el supervisor, estableciéndose ponderaciones fijas a aplicar a las exposiciones según las categorías establecidas en Basilea II.

Los métodos IRB constituyen una nueva metodología que introduce Basilea II para requerimientos de capital por riesgo de crédito. Los bancos que la deseen aplicar deben, previamente, contar con la aprobación del supervisor, sujetándose a los requisitos mínimos y obligaciones de divulgación que requiere el Nuevo Acuerdo. La mecánica de los IRB tiene su fundamento económico, en la definición misma del riesgo de crédito, así como, en la aplicación de un modelo de calificación que permita distribuir las pérdidas esperadas (EL) y las pérdidas inesperadas (UL); de tal manera que en las estimaciones internas para requerimiento de capital se incluyen componentes de riesgo que llevan consigo el cálculo de: la probabilidad de incumplimiento (PD), pérdida en caso de incumplimiento (LGD), exposición al riesgo de crédito (EAD) y vencimiento efectivo (M). Los bancos pueden utilizar una de las dos alternativas de IRB, el básico o el avanzado. Con respecto al IRB básico, los bancos proporcionan sus propias estimaciones de PD y utilizan estimaciones del supervisor para los demás componentes de riesgo (los otros indicadores y ecuaciones son provistos por el Comité de Basilea). En relación con el IRB avanzado, los bancos avanzan en la provisión de sus propias estimaciones sobre PD, LGD, y EAD, y de su propio cálculo de M, sujeto a la observancia de ciertos criterios mínimos.

11

Tanto en el método básico como en el avanzado, los bancos deberán utilizar siempre las funciones de ponderación del riesgo recogidas en Basilea II con el objeto de determinar los requerimientos de capital. Para los distintos métodos indicados, el acuerdo considera un amplio menú de mitigadores de riesgo, incluyendo garantías y colaterales financieros. Basilea II conserva algunos elementos claves del Acuerdo de 1988, tal como: el coeficiente de capital del 8%; la definición del capital regulador admisible; y, la enmienda de 1996 respecto al tratamiento y requerimientos de capital por riesgo de mercado (tasa de interés, posición en acciones, divisas y productos básicos). Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional, en el cual se proponen tres métodos de cálculo en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método de indicador básico (BIA), que consiste en la aplicación de un coeficiente fijo de 15% sobre los ingresos brutos de la entidad bancaria. El método estándar (SA), que fija coeficientes a aplicar a los ingresos brutos de cada línea de negocio. Y, el método de medición avanzada (AMA), basado en la utilización de modelos internos de medición sofisticados.

Pilar II: Proceso de examen supervisor. Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I. Pilar III: Disciplina de mercado. Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación; exposiciones al riesgo; procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.

12

2.4. ¿Qué es Basilea III? El elemento central de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera de finales de 2007 lo constituye el Marco Regulador Internacional para Bancos o “Basilea III”. Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:  Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo.  Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos.  Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos. Las reformas están dirigidas a:  La regulación de los bancos a título individual (dimensión microprudencial), para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de Tensión. 13

 Los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo. Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema. El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas.

Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstrucción de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales.

2.4.1.

OBJETIVOS

Uno de los planes más importantes de la reforma de Basilea III es la introducción de dos ratios de liquidez: el "LCR" (Liquidity Coverage Ratio) y "NSFR" (Net Stable Funding Ratio). 

El LCR (Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relación de un mes, que tiene como objetivo permitir a las instituciones financieras soportar graves crisis de liquidez (tanto sistémica como específica para la institución financiera) por período de un mes (30 días). Su fundamento es el siguiente: los activos líquidos de los que dispone una institución financiera (por ejemplo, bonos gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por ejemplo, pagares que expiran y retiros de cuentas de depósito) de dicha institución. De manera matemática, esto es:

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Los activos que entran en la parte de Activos Líquidos, son tales que la institución pueda fácilmente convertirlos en efectivo. Para efectos del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, éstos se separaron en dos tipos los activos de nivel I y activos de nivel II. Los activos de nivel I, son activos muy líquidos que no incurren en pérdidas, por precios inusuales a ser vendidos en el mercado. Por esta razón se ponderan al 100%. Los activos de nivel II son activos menos líquidos, que bajo un escenario de estrés pudiera ser que se vendieran a precios menores que los de mercado, por lo que tienen un ponderador menor que 100%. Por otra parte en el denominador, en la parte de Salidas Netas de Efectivo, existen de hecho dos elementos que tienen importancia. El primero son las salidas que potencialmente tendrá la institución. Por ejemplo, de las cuentas de depósito esperamos que bajo un escenario de estrés se salga dinero, por lo que el total de las cuentas de depósito, se multiplican por un ponderador que mide cuánto podría salirse bajo un escenario de estrés (de hecho las cuentas de depósito se separan según qué tan factible sea que salga dinero de las cuentas, por lo que hay más de un ponderador en juego). El segundo elemento son las entradas de efectivo, es decir, dinero que recibirá la institución durante el período de 30 días. Por ejemplo, aquí entran créditos que hayan otorgado la institución y bonos que no sean líquidos de los cuales se va a recibir intereses o capital, entre otros. Con estos elementos el coeficiente toma la siguiente forma (de acuerdo a la publicación del 6 de enero de 2013):

Sujeto a que los Activos Ponderados de Nivel II no sean más del 40% del total de los activos líquidos. De acuerdo con el Acuerdo de Basilea de 16 de diciembre de 2010, sus parámetros principales son:  El efectivo y la deuda soberana se pondera al 100%.  Otros títulos se ponderan al 85% (15% de descuento sobre el valor de mercado).

15

 Los créditos a clientes se esperan renovar en un 50%, los préstamos interbancarios no se renuevan.  Los depósitos minoristas sufrirán una tasa de fugas que oscilará entre el 5% y 10%, dependiendo de la estabilidad estimada del depósito en cuestión.  Los depósitos a grandes empresas sufrirán una tasa de fugas de entre el 25% y el 75%, dependiendo de la estabilidad del depósito estimado en cuestión.  La refinanciación de mercado se renueva en un 0%.  El NSFR (Coeficiente de Fondeo Estable Neto) es una relación de un año que tiene como objetivo permitir a los bancos resistir un año a una crisis específica de la institución. Su filosofía es la siguiente: el importe de los requisitos de recursos estables (financiación necesaria estable) debe ser menor que la cantidad de recursos disponibles (financiación estable disponible). 2.4.2.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo de Basilea III debería obligar a los bancos a aumentar sus reservas de capital para protegerse de posibles caídas. Por orden de este acuerdo, los bancos tendrían que triplicar en un 7% del total de sus reservas para protegerse de una eventual crisis en el futuro. El capital mínimo de calidad, el cual sólo incluye las acciones ordinarias y los resultados acumulados, aumentará del 2% al 4,5% de los activos ponderados por riesgo gradualmente entre 2013 y 2015. El llamado capital Tier I, que incluye, además de las acciones comunes y las utilidades retenidas, las participaciones preferentes, híbridos de capital y deuda sin pagar, desde el 4% de ese momento al 6% en 2015, según un comunicado del grupo presidido por el ex El presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet.4 Por otra parte, los bancos tendrán que construir gradualmente entre 2016 y 2019, dos "colchones de capital" con el fin de que estos pudieran ser utilizados en futuros tiempos de crisis: 

Colchón de conservación de capital: será equivalente al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Junto a esto, se deberá añadir al colchón para final de 2019 un capital de alta calidad que ascienda al 7%. Se mantiene el requisito mínimo de capital Tier I [mide los fondos propios de un banco (capital más los beneficios retenidos) con los activos (créditos), ajustados por su grado de riesgo] del 8%, aunque teniendo en cuenta la creación del colchón, este pasa al 10,5%. Los bancos podrán utilizar, en determinadas circunstancias, el capital de este colchón pero, si el banco está cerca del porcentaje mínimo requerido, deberá reducir su margen de beneficios y dividendos. En definitiva, el 16

objetivo es evitar que las instituciones sigan pagando altos dividendos y bonos incluso cuando sufren un deterioro del capital. 

Colchón de capital anticíclico de alta calidad: Será entre el 0% y el 2,5% y puede ser requerido de acuerdo a las necesidades de cada país signatario del acuerdo. Este segundo colchón dependerá del nivel de capitalización de mercado y tiene por objeto proteger el sistema bancario en los períodos de expansión del crédito - cuando los bancos tendrán que guardar una parte de su capital a la formación de sus colchones.

3. ¿ Que son los principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva? Son lineamientos mínimos que promueven el logro de una supervisión bancaria efectiva. Los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” fueron emitidos en 1997 e incluyen veinticinco Principios Esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios Básicos de Basilea tienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

3.1. Requisitos para una Supervisión Bancaria Eficaz 17

Un sistema eficaz de supervisión bancaria es aquel que es capaz de desarrollar, implementar, vigilar y hacer cumplir políticas supervisoras en condiciones económicas y financieras normales y de tensión. Los supervisores deben ser capaces de responder ante condiciones externas que puedan afectar negativamente a los bancos o al sistema bancario en su conjunto. Existe una serie de elementos básicos o prerrequisitos que afectan directamente a la eficacia de la supervisión en la práctica, y que suelen estar fuera de la competencia directa o única de los supervisores bancarios. Cuando los supervisores consideren que dichos elementos podrían afectar la eficacia o eficiencia de la regulación y supervisión bancaria, deberán alertar a los gobiernos y autoridades competentes y explicarles las consecuencias negativas reales o potenciales para los objetivos supervisores. Los supervisores deberán trabajar junto con los gobiernos y autoridades competentes para solucionar problemas que no sean de su competencia directa o única. También deberán, en el ejercicio de sus funciones habituales, adoptar medidas que atajen las consecuencias de dichos problemas para la eficacia o eficiencia de la regulación y supervisión de los bancos. Los requisitos antes mencionados son:  Políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles;  Un marco bien concebido para la formulación de políticas de estabilidad financiera:  Una infraestructura pública bien desarrollada;  Un maro claro para la gestión, recuperación y resolución de crisis;  Un adecuado nivel de protección sistémica (o red de seguridad pública); y  Una disciplina de mercado eficaz

3.2. Supervisión Basada en Riesgos Durante mucho tiempo, los supervisores, han basado su modelo de supervisión bajo un enfoque tradicional en el que, principalmente, verifican el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, esencialmente aquélla relacionada con la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. No obstante, las mejores prácticas de supervisión a nivel internacional se orientan a la adopción de un enfoque de Supervisión Basada en Riesgos (SBR). Dicho enfoque permite al supervisor evaluar y dar 18

seguimiento a los diversos riesgos, financieros y no financieros, que son inherentes y relevantes a las entidades supervisadas -en función de su tamaño y complejidad- antes que éstos afecten su situación financiera y operativa. Lo anterior, con el objeto de evaluar que los sistemas de gestión de riesgos de las entidades financieras les permiten identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos. La SBR constituye un enfoque que interrelaciona elementos cuantitativos y cualitativos propios de las entidades, en los cuales se incorporan aspectos importantes, tales como los requerimientos mínimos de capital, la implementación y ejecución de un buen gobierno corporativo y el cumplimiento de políticas orientadas a una adecuada disciplina de mercado. Con lo cual, al incorporarle aspectos del ambiente económico y los factores de riesgo potenciales para el sistema financiero, es posible efectuar una evaluación integral por entidad, por grupo consolidado y a nivel del sistema, con el fin, entre otros, de evitar o mitigar cualquier riesgo sistémico, permitiendo que la acción del supervisor sea antes que se manifieste cualquier incumplimiento, orientando los recursos de supervisión a aquellas entidades que presenten un perfil de riesgo que las haga vulnerables y que por lo tanto requieran una supervisión más profunda, desarrollando planes de mitigación que las conlleven a minimizar su alta exposición al riesgo. Al respecto, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, ha emitido principios para llevar a cabo una supervisión bancaria eficaz, entre los cuales existen aspectos relacionados con la gestión de riesgos. En conclusión, la aplicación de una SBR contribuirá al avance hacia el cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, así como de otros estándares internacionales, lo que redundará en el fortalecimiento, confianza y desarrollo competitivo de los sistemas financieros nacional e internacional.

4. IMPLEMENTACION E IMPACTO FINANCIERO EN GUATEMALA DE LOS PRINCIPIOS DE BASILEA I, II Y III

La importancia del sistema financiero dentro del contexto global de la economía, caracterizado por la función de intermediación mediante la cual se canaliza el ahorro de la población hacia fuentes de inversión y la evolución de los mercados financieros, han implicado que la gestión de los riesgos asumidos por el sistema pueda generar inestabilidad financiera que debe ser tratada de forma oportuna y eficaz. 19

Los principios básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, constituyen las recomendaciones más importantes para la regulación y supervisión prudencial. En ese sentido, la responsabilidad de la supervisión bancaria cobra relevancia y, en América Latina y otras latitudes, no ha sido ajena a la normativa generada por el Comité de Basilea, de suerte que la supervisión se ha constituido en un elemento fortalecedor del sistema financiero y, por ende, en elemento promotor de la eficiencia y estabilidad macroeconómica del país.

4.1. Superintendencia de Bancos:

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 133 de

la Constitución Política de la República de Guatemala 9, la Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

4.2. Régimen Legal:

los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para

la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a estos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente ley por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetaran a la legislación general de la Republica en los que les fuere aplicable.

4.3. Supervisión Consolidada:

es la vigilancia e inspección que realiza la Superintendencia

de Bancos sobre un grupo financiero, con el objeto de que las entidades que conformen el mismo, conformen el mismo, adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos tendrá acceso a la información de operaciones y actividades del grupo financiero, sobre una base por empresa y consolidad, resguardando la identidad de los depositantes e inversionistas conforme a lo establecido en el decreto 19-2002. 9 Constitución Política de la República de Guatemala- Artículo 133- (Reformado) Junta Monetaria 20

4.4. Grupo Financiero:

es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan

actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones según acuerdo, deciden el control común. Como ya se mencionó anteriormente el Comité de Basilea, es un organismo de carácter técnico sobre regulación bancaria y prácticas de supervisión. El Comité, adopto 25 principios 10, que se consideran esenciales para una adecuada supervisión bancaria. Para su impacto y cumplimiento en Guatemala se agruparon y se analizan según sus condicionamientos técnicos, así:  Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva (principio 1 y sus 6 componentes)  Autorización, actividades, estructura de propiedad y organización bancaria (principios 2 a 5)  Principios de regulación prudencial y requerimientos (principios 6 al 11)  Políticas y procedimientos para identificar y controlar los riesgos y evitar actividades criminales o defraudaciones (principios 12 a 15)  Métodos de supervisión bancaria (principios 16 a 20)  Requerimientos de información (principio 21)  Poderes formales de los supervisores (principio 22)  Principios relativos a la banca internacional (principios 23 y 25)

Para analizar el impacto de aplicación de estos principios en Guatemala se analizan los decretos 18 y 19 de 2002, con sus posteriores reglamentaciones sobre procesos y operaciones de la actividad bancaria, en las que se ha buscado actualizar y asimilar las recomendaciones de los organismos internacionales ESAF y GAFI11 y los acuerdos Regionales de Supervisión Bancaria12 con lo cual se ha depurado las exigencias

10 La conferencia Internacional de Supervisores de Bancos, en Sydney – 1998, ratifico los Principios Básicos y se comprometió a contribuir a su implementación mediante la elaboración de pautas más completas. De esta solicitud resulto el documento “Metodología de los principios básicos” – octubre de 1999.

11 Gafi: Grupo de acción financiera. 21

para la autorización y funcionamiento de sucursales bancarias y de oficinas de representación de bancos extranjeros, se han implementado controles y procedimientos sobre los grupos financieros.

4.5. Criterios para Evaluar el Cumplimiento de los Principios Básicos de Basilea en Guatemala.

4.5.1. Precondiciones para una Supervisión Bancaria Efectiva (Principio 1 y sus 6 Componentes) Principio 1: objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada una de las autoridades que participan en la supervisión de los bancos. Cada una de ellas deberá contar con independencia operativa, procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deberá hacerse responsable del desempeño de sus funciones. También ha de existir un marco jurídico apropiado para la supervisión bancaria, con normas relativas a la autorización de las instituciones bancarias y a su supervisión continua, potestades para asegurar el cumplimiento de la ley así como la seguridad y solidez, y protección legal para los supervisores. Debe haber mecanismos para el intercambio de información entre los supervisores que permitan preservar el carácter confidencial de la misma. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 119 literal K y el art. 171 literal A de la Constitución Política de Guatemala establece que es obligación fundamental del Estado, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. El decreto 18/2002 expedido por el Consejo de la República de Guatemala, creó la Superintendencia de Bancos, como órgano de Banca Central, y Organismo técnico, que actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria. La Superintendencia de Bancos, goza de independencia funcional y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, almacenes de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros. 13 12 Acuerdo de cooperación entre la Superintendencia de Bancas de Guatemala y la Superintendencia de El Salvador y Acuerdo de intercambio de información entre los miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, seguros y otras Instituciones Financieras firmado en Costa Rica en 1998.

13 La empresa controladora es una sociedad anónima para la dirección, control y representación del grupo financiero. 22

Pese a las atribuciones y a la independencia funcional de la Superintendencia, la Junta Monetaria tiene la capacidad regulatoria y sirve como instancia de apelación, salvo que las resoluciones emitidas por la Superintendencia tengan aprobación de la Junta Monetaria o se refieran a casos específicos, en cuyo evento en la Junta Monetaria se agota la vía gubernativa. El Congreso de la República de Guatemala, como lo advierte en los considerandos del decreto 19-2002, el Sistema Bancario Guatemalteco precisa de una normatividad más acorde con las estructuras corporativas de grupos financieros y de una supervisión con prácticas internacionales que se analizan frente a cada uno de los principios de Basilea. La Junta Monetaria, otorgará o denegará la autorización para la constitución de bancos, previo dictamen de la Superintendencia. Para bancos extranjeros además de lo anterior, la casa matriz deberá certificar que existe una supervisión de acuerdo con estándares internacionales que autorice el establecimiento en el país receptor de sucursales y que comprometa a un intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países. El dictamen de la Superintendencia de Bancos deberá verificar los siguientes requisitos:  Que el estudio de factibilidad sea amplio y suficiente y que incluya planes estratégicos.  Que el monto de capital, la organización y administración aseguren razonablemente el ahorro y la inversión.  Que la solvencia económica y la responsabilidad de los socios fundadores aseguren un respaldo financiero y de prestigio.  Los bancos las sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro de seis (6) meses, la Junta Monetaria podrá prorrogarlo por una sola vez, hasta por igual plazo. De no hacerlo, en los plazos anteriores se cancela la autorización, art 19 del decreto 19/02. El capital mínimo de iniciación de bancos y sucursales extranjeras será fijado por la Superintendencia de Bancos y modificado por la Junta Monetaria cuando lo estime conveniente, este capital será reajustado anualmente.14 14 En Guatemala existen 18 bancos, 5 extranjeros (City Bank, Banco de América Central, Ficohsa, Banco Prómerica y Banco Azteca), (Información suministrada por SIB)

23

Las personas que directa o indirectamente tengan una participación superior al 5% del capital pagado del banco deberán contar con la autorización previa del superintendente bancario, esta información sobre accionistas deberá presentarse a la superintendencia en el mes de enero de cada año. Los bancos deberán tener un consejo de Administración integrado por tres o más administradores que serán responsables de la Dirección General de los negocios quienes deberán acreditar su honorabilidad, art. 20 del decreto 19 y tener experiencia en el negocio bancario y en el manejo de riesgos financieros. Los miembros del Consejo de Administración y los gerentes generales serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones fijadas en el art. 21 del decreto citado:  Definir y controlar la política financiera y crediticia del banco.  Ser responsables de la liquidez y solvencia del banco.  Cumplir y ejecutar las medidas expedidas por la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos  Aprobar los estados financieros de la entidad y aplicar las recomendaciones de los auditores externos.

4.5.2. Autorización, Actividades, Estructura de Propiedad y Organización Bancaria (Principios 2 A 5) Principio 2: actividades permitidas Deben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra “banco” como razón social.

Principio 3: criterios para la concesión de licencias La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Como mínimo, el proceso de autorización debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratégico y operativo, sus 24

controles internos y gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su situación financiera, incluida su base de capital. Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor del país de origen.

Principio 4: cambio de titularidad de participaciones significativas El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes. (Documentos de referencia: Estructuras bancarias de propiedad paralela, enero de 2003; y Bancos simulados y oficinas operativas, enero de 2003).

Principio 5: adquisiciones sustanciales El supervisor tiene potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realización de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz. La Junta Monetaria, otorgara o denegará la autorización para la constitución de bancos. Asimismo, autorizara el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. Para toda autorización, necesita en dictamen previo de la Superintendencia de Bancos, que deberá establecer: un estudio de factibilidad, para fundamentar las operaciones y negocios de la entidad incluyendo sus planes estratégicos; que el origen y monto de capital, bases de financiación que aseguren el ahorro y la inversión; la solvencia económica y responsabilidad de los socios fundadores que aseguren un adecuado respaldo financiero; que exista experiencia en la actividad bancaria por parte de miembros del consejo de administración y administradores. Únicamente, los bancos autorizados, podrán usar en su razón social, o en su nombre comercial la palabra “banco”, “banquero”, “operaciones bancarias” u otros derivados, so pena de multas diarias hasta que regularice su situación. Los bancos autorizados, podrán realizar intermediación financiera bancaria, captación de dinero, colocación de bancos, títulos u otras obligaciones, destinándolo el financiamiento de cualquier naturaleza, art. 102 del decreto 19/2002.

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Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada realice operaciones de intermediación financiera o de captación de dinero del público, serán responsables del delito de intermediación financiera.15 El artículo 41 del decreto 19-2002, relaciona en forma taxativa las operaciones que realizan los bancos y entre otras: operaciones pasivas – captaciones -; operaciones activas – colocaciones -; operaciones de confianza – agenciamiento financiero -; otorgar avales y garantías; y compra y venta de moneda extranjera. La Junta Monetaria, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, podrá revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que se presentó una información falsa. Establece el art. 113 del decreto 19-2002, que para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades “off share” – entidades dedicadas a la intermediación financiera- deberán obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos y formar parte de un grupo financiero.

4.5.3. Principios de Regulación Prudencial y Requerimientos (Principios 6 A 11) Principio 6: suficiencia de capital El supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para

15

Decreto 19-2002, Articulo 96. “Delito de intermediación financiera: comete delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente ley o leyes específicas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por si misma o en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, que se relacionen con, la captación de dinero del público o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos y otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones. En el caso de personas jurídicas son responsables de este delito los administradores, gerentes, directores y representantes legales. El o los responsables de este delito serán sancionados con prisión de cinco a diez años inconmutables, la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal y con una multa no menos de diez mil ni mayor de cien mil “unidades de multa”, la cual también será impuesta por el tribunal competente del orden penal”.

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absorber pérdidas. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, estos requerimientos no pueden ser inferiores a los que establece el Acuerdo de Basilea aplicable 16

Principio 7: proceso para la gestión del riesgo Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo 17 y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar 18 todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institución19.

Principio 8: riesgo de crédito Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito 16 Metodología de los Principios Básicos(incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión20.

16

El Acuerdo de Capital de Basilea se diseñó para aplicarse sólo a bancos con actividad internacional, los cuales deben calcular y aplicar coeficientes de suficiencia de capital en base consolidada, incluyendo las filiales que realicen actividades bancarias y financieras. Las jurisdicciones que adopten el nuevo marco de suficiencia de capital aplicarían dichos coeficientes en base totalmente consolidada para todos sus bancos con actividad internacional y para sus sociedades; asimismo, los supervisores deberán comprobar la adecuada capitalización de los bancos en base individual.

17

Los Principios Básicos de Basilea mencionan una estructura gerencial compuesta por un Consejo de Administración (el Consejo) y la alta dirección. El Comité entiende que los marcos jurídicos y reguladores difieren considerablemente en cada país en cuanto a las funciones que ostenta cada uno de estos órganos. En algunos países, el Consejo (también llamado Directorio) tiene como función principal —o incluso única— la supervisión del órgano ejecutivo (alta dirección, dirección general) con el fin de asegurar que éste cumple sus funciones, por lo que en algunos casos se le conoce como Consejo de Supervisión. Esto implica que el Consejo no posee funciones ejecutivas. En otros países, en cambio, el Consejo tiene competencias más amplias, al establecer el marco general para la gestión del banco. En vista de estas diferencias, las nociones de Consejo y alta dirección se utilizan en este documento para denominar las funciones decisorias del banco y no para identificar figuras jurídicas concretas.

18

En cierto sentido, los requisitos concretos pueden variar en función del tipo de riesgo (Principios Básicos 7 a 16), como reflejan los documentos de referencia.

19

Cabe destacar que mientras que en este y en otros PB se exige que el supervisor confirme el cumplimiento de las políticas y procesos del banco para la gestión del riesgo, la responsabilidad a la hora de asegurar dicho cumplimiento recae en el Consejo y la alta dirección del Banco.

27

Principio 9: activos dudosos, provisiones y reservas Los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.

Principio 10: límites de exposición a grandes riesgos Los supervisores deben tener constancia de que el banco cuenta con políticas y procesos que permitan a la dirección identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera, y también deben fijar límites prudenciales que restrinjan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupo de contrapartes vinculadas21.

Principio 11: posiciones con partes vinculadas A fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto dentro como fuera de balance) con partes vinculadas 22 y para resolver cualquier conflicto de intereses, los supervisores deben establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas físicas o jurídicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad, que dichas posiciones puedan ser controladas eficazmente, que se adopten medidas para controlar o mitigar riesgos, y que el reconocimiento contable de pérdidas en dichas posiciones se realice con políticas y procesos estándar. El monto mínimo de capital requerido para exposición de los riesgos de crédito, mercado y otros riesgos, no podrá ser menor el equivalente del diez por ciento (10%) de los activos y contingencias, ponderadas de acuerdo con su nivel de riesgo, el mismo se incrementara cero punto cinco por ciento (0.5%) semestralmente, art. 120 decreto 19-2002.

20

El Principio 8 analiza con mayor profundidad la evaluación de activos. El Principio 9 abarca la gestión de activos dudosos.

21

Por contrapartes vinculadas puede entenderse personas físicas o grupos de sociedades con una conexión financiera o con vínculos de propiedad, de gestión o cualquier combinación de lo anterior.

22

Las partes vinculadas pueden incluir, en otros, las filiales y sociedades holding del banco, así como cualquier parte sobre la que el banco ejerza control o que ejerza control sobre el banco. También pueden incluirse los principales accionistas del banco, sus consejeros, altos directivos y personal principal, sus intereses directos y relacionados, sus familiares cercanos, así como cargos similares en empresas holding.

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El patrimonio computable, será la suma del capital primario más el capital complementario, deduciendo las inversiones en acciones de bancos nacionales y extranjeros, sociedades financieras, aseguradores, afianzadoras, almacenes generales, servicios financieros y el capital asignado a las sucursales en el exterior. El capital primario, se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y las reservas provenientes de utilidades retenidas; y las aportaciones del Estado en el caso de los bancos estatales. El capital complementario, se integra por las ganancias del ejercicio actual y de las anteriores, el superávit por reevaluación de activos, otras reservas del capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada a plazo mayor de cinco años. Según lo establecido en el art. 70 del decreto 19-2002, cuando un banco presente deficiencia patrimonial, deberá informar a la Superintendencia de Bancos y presentara un plan de regulación que debe contemplar las siguientes medidas: reducción de activos y supervisión de operaciones de requerimiento patrimonial o, capitalización de reservas, aumento del capital autorizado y la emisión de acciones para cubrir la deficiencia patrimonial, si el banco o sociedad financiera no cuenta con suficiente capital autorizado para emitir el déficit, el capital autorizado se entenderá automáticamente incrementado por la ley hasta cubrir la diferencia. La supervisión y vigilancia que realiza la superintendencia de Bancos, será consolidada y los riesgos que asuma el grupo financiero serán evaluados y controlados sobre una base de empresa global. La Superintendencia de Bancos implementara un “sistema de Información de Riesgos” para lo cual las empresas de los grupos financieros, están obligadas a proporcionar la información requerida. Acorde con lo anteriormente descrito, los bancos y empresas que conforman grupos financieros deberán contar con procesos integrales, que incluyen: la administración de riesgos de crédito, mercado, tasas de interés, un comité de gestión de riesgos y sistemas de información adecuados. Igualmente, deberán contar con un sistema de control interno adecuado a su naturaleza y escala de sus negocios.

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Con relación a riesgo país, y riesgo de transferencia en sus actividades internacionales de préstamos, Guatemala no tiene una legislación actualizada que regule los estándares mínimos de capital, evaluación de cartera y constitución de provisiones. Existen una serie de recomendaciones generales como la disposición de que los bancos deben mantener una proporción global, entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera – art. 44 decreto 192002 -. Como podemos visualizar en el Principio 8, se ordena que los bancos y grupos financieros evalúen sus operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposición a riesgos, con el objeto de que cada institución realice sus provisiones y reservas.

4.5.4. Políticas y Procedimientos para Identificar y Controlar los Riesgos y Evitar Actividades Criminales o de Defraudaciones (Principios 12 A 15)

Principio 12: riesgo país y riesgo de transferencia Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener un nivel de reservas adecuado para dichos riesgos.

Principio 13: riesgo de mercado Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisión los riesgos de mercado; los supervisores deben tener potestad para imponer límites y/o exigencias de capital específicos para las exposiciones al riesgo de mercado, cuando esté justificado.

Principio 14: riesgo de liquidez Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y para poder gestionar diariamente la

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liquidez. Los supervisores exigen que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez.

Principio 15: riesgo operacional Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos de gestión de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional 23. Estas políticas y procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad del banco en cuestión. Al igual que se estableció para riesgo país, y riesgo mercado, se establece que los bancos y empresas de un grupo financiero, implementen sistemas de información y un “comité de gestión de riesgos” con el propósito de medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos. El Titulo VI del decreto 19-2002, sobre Administración de Riesgo, establece en el art 50, que los bancos, antes de conceder financiamiento debe cerciorarse que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos para atender los pagos y vigilar la capacidad de los deudores durante el financiamiento. Los créditos deben estar respaldados con garantías suficientes y el monto del crédito no debe exceder el setenta por ciento (70%) de la garantía prendaria, ni el ochenta por ciento (80%) de las hipotecas, art 51, decreto 19-2002. La Superintendencia, cuando lo estime necesario, evaluara la capacidad de pago de los deudores del sistema y ordenará la constitución de reservas o provisiones especiales adicionales.

4.5.5. Métodos de Supervisión Bancaria (Principios 16 A 20) Y Requerimientos de Información (Principio 21) Principio 16: riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión Los supervisores han de tener constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria, incluyendo una estrategia bien definida aprobada por el Consejo y puesta en práctica por la alta dirección, proporcional al tamaño y complejidad de dicho riesgo.

23

El Comité de Basilea define riesgo operacional como el riesgo de incurrir en pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y el de reputación.

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Principio 17: control y auditoría internos Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con controles internos acordes al tamaño y complejidad de su actividad. Dichos controles deben incluir normas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades; segregación de las funciones que implican el compromiso del banco, el desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; protección de los activos del banco; y funciones independientes de auditoría interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estos controles, así como de la legislación y regulación aplicables.

Principios 18: utilización abusiva de servicios financieros Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluyendo normas estrictas sobre el conocimiento de la clientela (“know-your-customer” o KYC), que promuevan normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impidan que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos24.

Principio 19: enfoque supervisor Un sistema eficaz de supervisión bancaria exige que el supervisor desarrolle y mantenga un profundo conocimiento sobre las operaciones de los bancos por separado y de los grupos bancarios, así como del sistema bancario en su conjunto, centrándose en la seguridad y solidez y en la estabilidad del sistema bancario.

Principio 20: técnicas de supervisión Un sistema eficaz de supervisión bancaria debe incluir tanto supervisión in situ como a distancia, además de contactos periódicos con la gerencia del banco.

Principio 21: informes de supervisión Los supervisores deben contar con los medios necesarios para obtener, revisar y analizar los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título individual como en base consolidada, con el fin de verificarlos independientemente, ya sea a través de inspecciones in situ o con la ayuda de expertos externos25 24

El Comité es consciente de que, en algunas jurisdicciones, puede que no sea el supervisor, sino por ejemplo una unidad de inteligencia financiera (FIU), la principal responsable de evaluar el cumplimiento de las leyes y la regulación sobre actividades delictivas en los bancos, como fraude, lavado de dinero y financiación del terrorismo

25

En el contexto de este PB, “informes prudenciales y estadísticos” hace referencia a informes distintos de los estados contables, a los que complementan. Mientras que los primeros quedan cubiertos en este PB, los últimos se analizan en el PB 22

32

Los bancos y las empresas que integran un grupo financiero deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, con delegaciones precisas de autoridad y de responsabilidad, separación de funciones, desembolso y contabilización de sus operaciones, así como una auditoria externa e interna independientes que verifiquen de sus operaciones, así como una auditoria externa e interna independientes que verifiquen el cumplimiento de controles, leyes y disposiciones aplicadas. Con el acuerdo gubernativo 118-2002, se establecieron una serie de normas, procedimientos y controles, para prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos entre los que se destacan los siguientes: a) Creación de la intendencia de Verificación Especial que hace parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos. Su labor es estrictamente administrativa, de capacitación e información sobre los nuevos patrones de lavado de activos, recomendaciones para que las entidades obligadas tomen las medidas preventivas necesarias y suscribir los acuerdos de cooperación con entidades de otros países, esfuerzos todos dirigidos a controlar las actividades ilícitas, art. 2426 del Acuerdo. b) Las entidades, como parte de sus controles internos deben llevar un registro de cada uno de sus empleados y estar seguros que tienen los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, articulo 10 del Acuerdo. c) Igualmente deberán contar con un mecanismo de información mínima sobe todos y cada uno de sus clientes, particularmente cuando se trata de aperturas recientes, operaciones fiduciarias, arrendamientos de cajillas de seguridad o movimientos en efectivo que superen los montos reglamentados por la ley. Estos registros deberán mantenerse actualizados y conservarse en medio magnético. d) Las entidades están obligadas a comunicar a la Superintendencia de Bancos todas las transacciones que detecten como sospechosas. 26

Acuerdo 118-2002 – Art. 24 Intendencia de Verificación Especial (IVE) La intendencia de Verificación Especial forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de Bancos es la autoridad superior de su estructura jerárquica y el intendente de Verificación Especial es quien estará a cargo de la Intendencia. La contratación del personal de la Intendencia se efectuara siguiendo las políticas y los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos. Las funciones de la Intendencia, a que se refiere el artículo 33 de la Ley, deberá realizarlas estrictamente en el ambiro administrativo. En lo que se refiere a la investigación penal, estará a cargo del Ministerio Público.

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e) Las empresas bancarias deben designar un funcionario gerencial denominado Oficial de Cumplimiento, cargo que tendrá como atribuciones: proponer programas, normas y procedimientos, para evitar el uso indebido de los servicios de la entidad financiera, dar a conocer al interior de la organización todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre el lavado de activos, coordinar con las otras instancias de la entidad la implementación de programas, normas, procedimientos y controles internos y velar porque los mismos se cumplan, art. 21 del Acuerdo. Igualmente este funcionario, deberá preparar y documentar la información que debe remitirse a la Superintendencia particularmente sobre las transacciones sospechosas. 27 f)

Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de prevención y detección de lavado.

Guatemala ha firmado una serie de acuerdos de intercambio de información entre los miembros del “Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras” donde los compromisos generales son los de intercambiar información y velar porque las leyes internas eviten la infiltración de dineros ilícitos en la actividad bancaria. Teniendo en cuenta las generalidades expuestas en las leyes bancarias de Guatemala, el decreto 18200228, establece como función de la Superintendencia de Bancos ejercer la vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas –in situ- igual sucede con toda entidad o personas que presten cualquier servicio a la entidad sujeta a vigilancia. De lo contrario, podrá solicitar a cualquier juez civil o penal, las medidas precautorias para poder cumplir la función de vigilancia e inspección. Igualmente el superintendente, puede solicitar información sobre cualquier acto u operación financiera, sea individual o consolidada. Los bancos y las empresas que conforman los grupos financieros, deberán presentar a la Superintendencia, al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información detallada de sus 27 Transacción Sospechosa: es aquella transacción inusual debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un fundamentos económico o legal evidente, podría constituir un ilícito penal

28

Decreto 18-2002, Ley de Supervisión Financiera

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operaciones de acuerdo con las instrucciones fijadas. Asimismo están obligados a proporcionar la información periódica u ocasional que requiera la Superintendencia o Junta Monetaria, art 61 del acuerdo. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan:  Administración de riesgo,  de mercado,  de liquidez,  Cambiario,  Operacional  Sistemas de información Y en “Comité de gestión de riesgos” que:  Identifica  Monitorea  Controla  Previene los riesgos. Igualmente, debe contar con políticas y procedimientos escritos para una adecuada administración de riesgos. Es necesario no perder de vista que la responsabilidad es de la entidad, y que las infracciones a la Lay Bancaria, a las resoluciones de la Junta Monetaria, a sus reglamentos, a la presentación de informaciones o documentos falsos o acciones fraudulentas, registro de operaciones para eludir el encaje bancario que conlleve el incumplimiento de los requerimientos patrimoniales, serán sancionados por el órgano supervisor. Cabe señalar que al analizar los principios relacionados con la inspección en sitio, la regulación bancaria de Guatemala de manera práctica responsabilizó a la entidad financiera de su propio control, pero exigió el concurso de las auditorías externas para auditar los estados financieros, fijar las reglas necesarias para ubicación profesional del auditor y la necesaria información de la totalidad de los descuentos de la inspección por parte del auditor externo, sin que esto impida las inspecciones cuando el superintendente lo requiera. Tal supervisión y vigilancia que se realizara en forma consolidada a la entidad y a las empresas que conforman el grupo financiero, sin ninguna limitación pero sin garantizar la eficacia del proceso.

4.5.6. Poderes Formales de los Supervisores (Principios 22) 35

Principio 22: contabilidad y divulgación Los supervisores deben tener constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente y que publica con regularidad información que refleja razonablemente su situación financiera y su rentabilidad. Una de las inquietudes para las entidades “off shore”, es que exista el intercambio de información con los entes de supervisión del país de origen y como se indicó en el principio anterior, cuando se presentan irregularidades o deficiencias patrimoniales, se consulta directamente a la autoridad supervisora del país de origen y se exige su presencia en Guatemala. La Superintendencia de bancos podrá suscribir memorandos de entendimiento o acuerdos de cooperación con entidades de supervisión del país de origen de la entidad extranjera y con otros países.

4.5.7. Principios Relativos a la Banca Internacional (Principios 23 y 25) Principio 23: potestades correctivas del supervisor Los supervisores deben contar con una gama adecuada de herramientas de supervisión que les permita aplicar medidas correctivas oportunas. Esto incluye la capacidad de revocar, cuando sea necesario, licencias bancarias o recomendar su revocación.

Principio 25: relación entre el supervisor de origen y el de destino La supervisión transfronteriza consolidada exige la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores del país de origen y aquellos otros con competencias dentro del grupo bancario, en especial las autoridades de supervisión del país de acogida. Los supervisores bancarios deben exigir que las operaciones locales de bancos extranjeros se lleven a cabo en virtud de las mismas normas que se aplican a las entidades locales. En la Ley de Bancos y Grupos Financieros “entre los deberes del Consejo de Administración”, art. 21 del decreto 19-2002, numeral F, se le atribuye la de conocer y aprobar los estados financieros mensuales respaldados por auditoria interna y anualmente, por él informa de las auditoria externas, con su correspondiente dictamen y notas aclarativas.

La superintendencia de Bancos determinara de manera general las operaciones contables y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la concentración y alcance de las auditorías externas de las empresas 36

sometidas a su vigilancia, verificara que los auditores internos estén inscritos en la Superintendencia y aquellos que incumplan con las disposiciones legales o contractuales, les será cancelado el registro. En el Acuerdo Gubernativo 118-2002, se estableció la obligatoriedad para que la entidad vigilada, a través del oficial de cumplimiento, examine e informe las transacciones mensuales y sospechosas, y documente la información que debe referirse a la Superintendencia sobre lavado de dinero en otros activos, cuidando la reserva de información establecida para la entidad del contratista. La anterior información será procesada bajo un sistema informativo que desarrollara el “intendente de verificación especial” que hace parte de la estructura de la Superintendencia. Los bancos y empresas de los grupos financieros, deben mantener un sistema de control interno adecuado a su escala de negocios, que incluya descripciones claras sobre delegación de actividad, salvaguarda de activos, y contabilización de sus operaciones; la Superintendencia implementara un sistema de información de riesgos, que servirá con fines de análisis de crédito, art 57 del decreto 19-2002. Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza –off shore- deberán obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, presentando toda la información requerida por la Superintendencia y el Banco de Guatemala en forma detallada, que acredite la autorización de la autoridad supervisora del país de origen para realizar intercambio de información y que en ese país se apliquen estándares prudenciales internacionales para requerimientos patrimoniales y de liquidez, de lo contrario se aplicará a la normatividad de la Junta Monetaria en Guatemala. En las esferas controladoras o responsables, los grupos financieros se deben comprometer por escrito a cubrir las diferencias patrimoniales. El incumplimiento de algún requisito, podrá originar la revocatoria de funcionamiento de las entidades fuera de plaza. De manera general, la legislación bancaria de Guatemala exige la supervisión del país anfitrión, con estándares internacionales que permita realizar una supervisión consolidada y se exigirá el consentimiento de esa autoridad anfitriona para el intercambio de información. Los bancos extranjeros que obtengan autorización para establecer sucursales en Guatemala, responderán con todos sus bienes por las operaciones que efectúen y el supervisor local puede verificar “ en sitio”, cualquier irregularidad. 37

Cuando un banco extranjero presente deficiencia patrimonial, la Superintendencia comunicara a la casa matriz, quien deberá subsanar la deficiencia dentro de un plazo de treinta (30) días, de no subsanarse, se aplicara la suspensión de operaciones y exclusión de activos y pasivos.

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CONCLUSIONES

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SITIOS DE CONSULTA (Bibliografía)



Acuerdo de Basilea I



Acuerdo de Basilea II



Acuerdo de Basilea III



Metodología de los Principios Básicos

 

Principios Básicos para una supervisión Bancaria Eficaz Constitución Política de la República de Guatemala.



Decreto 19-2002 “Ley de Bancos y Grupos Financieros”



Decreto 18-2002 “ Ley de Supervisión Financiera”



Decreto 67-2001 “ Ley contra el lavado de dinero u otros activos”



Acuerdo Gubernativo 118-2002, “Reglamento de la ley contra el lavado de dinero u otros activos”



Relacionadas con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez, Resolución de Junta Monetaria JM-117-2009



http://www.sib.gob.gt/web/sib/faq/basilea



http://www.sib.gob.gt/web/sib/supervision_basada_en_riesgos



http://www.gdrc.org/icm/govern/Jansson-Spanish.pdf



http://www.bis.org/bcbs/ca/banconsu.pdf



http://www.sib.gob.gt/web/sib/biblioteca/estandares/documentos? p_p_id=110_INSTANCE_8Ero&p_p_action=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id =column-3&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=1&_110_INSTANCE_8Ero_struts_action= %2Fdocument_library_display%2Fview&_110_INSTANCE_8Ero_folderId=14047

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ANEXO

Como se puede visualizar la superintendencia de Bancos es la encargada de aplicar los acuerdos de Basilea en nuestro país. Se adjunta una Autoevaluación de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva referida al 31 de mayo de 2005. Revisada a Noviembre de 2008. (Información proporcionada por el sitio web: https://www.sib.gob.gt, de la Superintendencia de Bancos de Guatemala.)

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