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DERECHO LABORAL I

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO DERECHO LABORAL I

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DERECHO LABORAL I

PRINCIPIOS DEL DERECHO DETRABAJO DEFINICIÓN: Los principios generales del Derecho laboral son las líneas directrices y criterios específicos que inspiran el sentido les normas laborales, es decir estas componen la base jurídica que sustentan la autonomía del derecho laboral FUNCIONES: Estos principios cumplen con tres funciones esenciales  Informativa: inspiran al legislador al momento de elaborar normas jurídicas en materia laboral.  Normativa: Son fuentes supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación.  Interpretativa: Son criterios que orientan la interpretación del juez o del interprete respecto a las normas laborales. A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:



PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Este principio es un mecanismo de auto defensa normativa frente a actos realizados por las partes. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta Ejemplos: - El trabajador se compromete a recibir sólo una gratificación al año. - El trabajador acuerda no recibir el aumento que se generó por convenio colectivo - La organización colectiva acuerda no negociar colectivamente a futuro.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE

OPORTUNIDADES - La igualdad ante la ley vincula al Estado en el ejercicio de cada una de sus funciones primordiales: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional. - La igualdad de trato vincula a la autonomía privada en sus diversas exteriorizaciones, normativas o no normativas. La discriminación no se producirá cuando la distinción se encuentre justificada en la naturaleza de la actividad o las condiciones de su ejercicio. - Igualdad de oportunidades: Derecho desigual igualatorio. La doctrina considera que no constituye discriminación un régimen de amparo de la maternidad en beneficio de las mujeres que estén en tal situación, porque esa es una causa objetiva y razonable de distinción.



EL PRINCIPIO PROTECTOR: Del cual se derivan tres reglas:

- In dubio pro operario - La aplicación de la norma más favorable - La aplicación de la condición más beneficiosa 1. IN DUBIO PRO OPERARIO Este principio enuncia que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador. Debe existir una verdadera duda. No superada a través de la hermenéutica jurídica. No es aplicable a la prueba de los hechos. Ejemplos: 2

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- La duda recae sobre una norma y el sentido favorece al trabajador. - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece a una organización sindical - La duda recae sobre una cláusula normativa de un CC y el sentido favorece al trabajador. 2. LA NORMA MÁS FAVORABLE Cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. Los criterios sucesivos para la determinación de la norma aplicable son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Se prefiere la superior sobre la inferior, la especial sobre la general y la posterior sobre la anterior. Y en el Derecho del trabajo, se ha formulado la norma más favorable, es decir, cuando dos normas regulan incompatiblemente el mismo hecho, debe seleccionarse la que conceda más ventajas para el trabajador. Ejemplos: - La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos - El convenio colectivo otorga menos derechos y la ley más derechos. -

La ley otorga más derecho y posteriormente se suscribe un Tratado con

menos derechos -

La ley otorga un derecho que posteriormente es mejorado por un

Tratado - El Tratado otorga un derecho que posteriormente una ley la mejora. - Conflicto entre tratados - Conflicto entre convenios colectivos de rama de actividad y otro de empresa - Convenio colectivo y un reglamento interno

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3. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Permite al trabajador mantener la ventaja alcanzada, ante una sucesión de rebaja o supresión de beneficios. Permite retener la ventaja lograda porque considera que la norma que la concede se ha incorporado al contrato y está ya no se afecta por la modificación posterior de tal norma. Ejemplos: - El contrato otorga derechos que de manera unilateral el empleador quiere desconocer - El contrato otorga derechos que un convenio colectivo recorta



PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL

El principio de continuidad, permanencia o estabilidad, parte de la premisa de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, es decir, es un vínculo de duración prolongada en el tiempo entre empleador y trabajador, el cual tiene resistencia en su duración. Se manifiesta de la siguiente manera: - La ley laboral privilegia la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido - Presunción de contrato a plazo indefinido - Amplitud para admitir interrupciones (suspensiones) sin que se produzca la extinción - Reglamentación por excepción de los contratos a plazo fijo (modales) - Restricción en materia de modificaciones unilaterales a la relación laboral - Resistencia a la terminación incausada o sin justa causa (estabilidad)



PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 4

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No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Este principio esta orientado a enfrentar lo que ocurre frecuentemente en la realidad nacional.



PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

 PRINCIPIO DE BUENA FE Se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. El contrato no sólo crea obligaciones de orden patrimonial sino también personal, crea una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza recíproca.

 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación.

 PRINCIPIO DE TIPICIDAD Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.

BIBLIOGRAFÍA 

Artículo principal: Principio protector (Derecho laboral) -

WWW.WINKIPIMEDIA.COM 

El ABC del derecho laboral – EGACAL – 2008 – Victor Castillo

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Germán Eduardo Cascante Castillo. Teorías Generales del

Derecho del Trabajo. 1999. 

Germán

Eduardo

Cascante

Castillo.

Manual

Práctico

de

Legislación Laboral. 2003.

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