Principios

Qué es el estado de derecho? De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aq

Views 194 Downloads 1 File size 595KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • David
Citation preview

Qué es el estado de derecho? De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales. En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica. Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia. De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde, a los Tribunales, a los que se les asignaron las funciones de administrar justicia. Principios El Estado de derecho se asienta en ciertos principios fundamentales: 1. El principio de legalidad, al que se considera la "regla de oro" del Derecho Público: todo acto del Poder Público debe ser realizado conforme a una ley vigente. 2. El principio de la reserva legal: La facultad de dictar leyes del Poder Legislativo no puede ser afectada por los otros Poderes. 3. El principio de la supremacía: La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico y es la Ley Suprema del Estado, junto con los tratados internacionales cuando la propia Constitución así lo haya establecido, como es el caso de los Derechos Humanos. 4. El principio de la responsabilidad del Estado: Sin perjuicio de la responsabilidad individual de los funcionarios, el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos. 5. El principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa): Sólo pueden castigarse las conductas delictuales calificadas en una ley anterior a la comisión de un crimen.

Estos principios son universales y de allí que World Justice Project, con sede en Washington D. C. y en Seattle WA, ha considerado que en un Estado de derecho los funcionarios, oficiales y agentes deben estar obligados a rendir cuentas ante la ley; las leyes deben ser claras, estables y justas, y los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos, incluyendo el derecho a la vida, a la seguridad y a la propiedad, contando con el funcionamiento de un sencillo y transparente acceso a la justicia donde los órganos jurisdiccionales sean independientes e imparciales. Lineamientos La tradición constitucional venezolana han consagrado los lineamientos del Estado de derecho y, expresamente, el artículo 2 de la Constitución de 1999 declara que: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". De estos principios programático-constitucionales, como el de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se han teorizado y elaborado interpretaciones y apreciaciones que, si bien son principios de importancia que merecen atención, escapan a la explicación que se pretende hacer en este artículo. Estado de derecho, sea democrático y social de derecho y de justicia, o simplemente Estado de derecho, enmarca dentro del concepto general que se ha venido explicando porque implica el sometimiento del Estado al ordenamiento jurídico y el respeto de las garantías y derechos de los ciudadanos. Pero lo que es indiscutible es que, a diferencia de lo que sucede en las dictaduras, donde se impone la voluntad omnímoda y arbitraria de un dictador sin que medie una norma jurídica, o al amparo de complacientes disposiciones hechas a la medida para justificar su conducta, generalmente ante la comunidad internacional, en el Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de los derechos, todo acto del Poder Público está sujeto a una ley preexistente y todo incumplimiento está sujeto a las sanciones que establece el ordenamiento jurídico.

1. ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO El estado que conocemos en la actualidad tuvo que pasar por todo un desarrollo que tardo muchos años. El ser humano en el afán de mantener un orden social en la que sus derechos inherentes como la vida, la libertad, la paz entre otros sean superiores a cualquier otra cosa, se vio en la necesidad de crear un estado el cual va tener el poder soberano sobre todos sus integrantes, es decir, sobre el pueblo que lo conforma y el territorio sobre el que se sitúa el pueblo de manera permanente. 2. CONTEXTO HISTÓRICO Tras la Segunda Guerra Mundial, el Estado social y democrático de derecho se constituye en el modelo político del Mundo occidental. El denominado estado de bienestar puede considerarse su logro más señalado. Con el fin de la Denominada Guerra fría, coincidente con la caída del muro de Berlín en 1989 y la desaparición de la Unión Soviética, el estado de bienestar entra en crisis. Como tendremos ocasión de ver en la siguiente Unidad, la globalización,

caracterizada por la expansión planetaria del sistema de producción capitalista, permitirá una proyección verdaderamente internacional del Estado de derecho, al mismo tiempo que minara las bases sobre las que se funda la noción clásica de Estado. 3. Derechos y libertades fundamentales Imperio de la ley Control y fiscalización de los poderes públicos CARÁCTERÍSTICAS PARA UN ESTADO DE DERECHO División de poderes 4.  ESTADO Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su convivencia.  SOCIAL Aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que considera incalificable.  DEMOCRACIA Forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo.  DE DERECHO Sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que obliga a todos por igual, y que prohíbe la arbitrariedad. BREVES DEFINICIONES 5. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Los ciudadanos participan de un modo más o menos directo. Es aquel donde a las regulaciones y limites al poder del gobernante, se incorporan un conjunto de instituciones y espacios. La soberanía le corresponde al pueblo y éste la ejerce, con arreglo de la ley y por medio de sus representantes. Permitir el acceso a todos los derechos y mecanismos de participación política y económica. OBJETIVO 6. CARACTERISTICAS Los miembros de la comunidad política son reconocidos como seres que gozan de un status. Facultad y derecho de la ciudadanía a intervenir y participar en los asuntos comunitarios. Pluralidad existente entre los actores sociales y políticos. Relación articulada entre gobernantes y gobernados. 1 2 3 4 7. REQUISITOS PARA UN ESTADO DE DERECHO de norma, exigiendo que rija el imperio de la ley, que el ordenamiento jurídico (o legal) sea límite y cauce del poder. exigiendo también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades (fundamentales) de las personas. Y ocurre que, solamente hay garantía de que el ordenamiento jurídico incorpore los derechos subjetivos (fundamentales) si los sujetos mismos, los ciudadanos, participan en su creación, lo que únicamente sucede en la democracia. EN SU SENTIDO 'OBJETIVO' EN SU SENTIDO 'SUBJETIVO' 8. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Surge después de la 2da guerra mundial con los países perdedores, es decir, Alemania, Italia, principalmente este estado surge en contraprestación al estado liberal y totalitario. Estado social" a aquél que se obliga a sí mismo, por medio de la ley, a proteger y a promover la justicia social y el bienestar de todos sus ciudadanos. 9. CARACTERÍSTICAS Propone fortalecer servicios y garantizar derechos como salud, sanidad, educación trabajo, vivienda y asistencia al invalido. Defiende los principios de un estado liberal. Garantizan los derechos considerados como esenciales para garantizar estos derechos hay que intervenir la economía. Busca calidad de vida. Fortalecen los servicios públicos. 10. VISIÓN POLÍTICA VISIÓN ECONÓMICA VISIÓN JURÍDICA VISIÓN SOCIAL 11. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO • Papel de primer orden en la configuración del constitucionalismo. • En su origen concebían como auténticos límites frente al poder político. • El tránsito del Estado liberal de Derecho al Estado social ha traído consigo una nueva dimensión del papel y de la funcionalidad de los derechos fundamentales. ¿PARA QUÉ NOS

SIRVE VIVIR EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO? • Para exigir que esos derechos que todos tenemos, establecidos en la Constitución se cumplan(derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, seguridad personal,etc.) • ¿Y CÓMO? A través de las mismas herramientas que nos da nuestra carta magna, acción de tutela, el derecho de petición, el habeas corpus, la acción penal entre otros. 12. ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO El principal promotor y garantizador de una verdadera democracia política, económica y social que haga efectiva la participación de “los más”. Se asume al Estado como el organismo rector de la comunidad, a la Democracia como el modelo ideal de convivencia, y al Derecho como su mecanismo regulador, en una triada axiológica y práctica, sustantiva y necesaria para la articulación de una convivencia civilizada y racional. El paradigma por el que la Humanidad ha luchado durante milenios en demanda de concreción de la felicidad de la vida humana que, al fin, tiende a constituir el gran desideratum que une a los seres humanos. Es fruto de la evolución acontecida y asume la interdependencia del constitucionalismo liberal, democrático y social durante el transcurso del tiempo. 13. EN LO POLÍTICO • El respeto y aseguramiento del sufragio como instrumento para la institucionalización del poder y la renovación alternante y periódica de los titulares de los órganos políticos. • El respeto y aseguramiento de la libertad. • El respeto y aseguramiento de la igualdad de trato en la ley. • El respeto y aseguramiento del pluralismo y la tolerancia política. • El respeto y aseguramiento de la participación de la ciudadanía. EN LO ECONÓMICO • La promoción del bienestar compartido (reparto y goce equitativo de la riqueza material). • La promoción de la igualdad de oportunidades para la mejor concreción del proyecto de vida individual. • La promoción de la vida social mediante el aseguramiento de la red coexistencial de instituciones civiles. • La promoción de la participación isonómica en la vida económica mediante la libre concurrencia de las personas en las actividades del mercado (como productor, comercializador o consumidor). • La promoción de la participación y respeto por las minorías ciudadanas. • La promoción de la concertación de intereses. • La promoción de formas de comportamiento tendentes a la personalización y humanización de relaciones de convivencia. LA CLÁUSULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO DEBE SER OBSERVADA DESDE DOS DIMENSIONES: 14. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 Art. 43 (La República del Perú es social). Capítulo II del Título I (Arts. 4-29, derechos económicos, sociales y culturales). Art. 58 (consagración del modelo de Economía Social de Mercado). Art. 59 (obligación del Estado de brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad). Art. 70 (función social de la propiedad). 15. LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE REALIZAR PRESTACIONES CONCRETAS Ejemplos de tal obligación la asistencia sanitaria, las prestaciones de salud, la educación pública, el trabajo y la vivienda dignos, el acceso práctico y real a los recursos culturales (bibliotecas, museos, etc.), la asistencia al discapacitado y al adulto mayor, la defensa del ambiente natural. EL CONDICIONAMIENTO DEL PODER Y/O DE LA ACTIVIDAD NORMATIVA Dos tipos de condicionamiento: la positiva –según la cual la potestad normativa no es un poder libre e incondicionado, sino sujeto a esta cláusula-, y la negativa –que supone posibilidad de determinar la inconstitucionalidad de las normas que se aparten del contenido de esa cláusula. EL PRINCIPIO DE EFICACIA APLICATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Persigue dos cosas fundamentales: i) ser una pauta determinante de la organización y

actuación de los poderes públicos, en el sentido de que cada organización debe estructurarse de modo racional y adecuado a los objetivos que debe cumplir, ii) constituir un imperativo de óptimo funcionamiento del conjunto de los poderes públicos (Administración Pública), entendida como un todo orgánico. ESTA IMPORTANTE CLÁUSULA CONSTITUCIONAL, INVOLUCRA LOS SIGUIENTES: 16. SOBRE ESTA IMPORTANTE CLÁUSULA DEFINITORIA DEL ESTADO PERUANO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA SEÑALADO: CONSAGRACIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA En el caso peruano, en el Título III de la Constitución Política de 1993 (Arts. 58-89), se constitucionaliza un régimen económico que asume el modelo de Economía Social de Mercado, cuyos cimientos se encuentran fundamentalmente consagrados en los Arts. 58 y 59 El Estado está comprometido a invertir los recursos indispensables para desarrollar las tareas necesarias que le permitan cumplir con el encargo social de garantizar el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad privada. La dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo, premisa que debe estar presente en todos los planes de acción social del Estado suministrando una base constitucional a sus políticas, pues en el Estado social el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas El modelo de Estado configurado por la Constitución de 1993 presenta las características básicas de un Estado social y democrático de derecho, deducible, principalmente, de una lectura integral de los Arts. 3 y 43

Estado democrático de derecho

Qué es el estado de derecho democrático es un concepto que se refiere a cualquier estado que se aplica a garantizar el respeto de las libertades civiles, es decir, el respeto de los derechos humanos y garantías fundamentales, a través del establecimiento de una protección legal. En un estado de derecho, las autoridades están sujetas al cumplimiento de las normas del derecho. La idea de un Estado democrático de cómo se conoce la ley de hoy es el resultado de un amplio proceso de evolución de cómo las sociedades han estado organizando durante los siglos, así recordando al maestro Terezinha Seixas en sus clases muy bien que se imparten en el comienzo de licenciatura en Ciencias Sociales y Jurídicas. Se expuso que los orígenes de la ley del estado democrático proviene de los antiguos pueblos griegos y sus pensadores inolvidables, ya en el siglo I a. C. de ellos citó a Sócrates, Platón y Aristóteles que creó la teoría de los pensadores “Ideal Estado” reflexionando sobre la mejor manera de organizar la sociedad para satisfacer el interés común.