Primera Parte

REPÚBLICA DE COLOMBIA COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL REGLAMENTO A.R.C. 4-4 PÚBLICO REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO A.R.C. 4-4 PÚBLICO

REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL

CUARTA EDICIÓN (REGL. PUBL 4-4)

DISPOSICIÓN NÚMERO ___ DE 2004 FECHA Por la cual se aprueba el “REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL” A.R.C. 4-4 (Público), Cuarta edición. EL COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 26, ordinales b., c. y d.,del Reglamento de Publicaciones Militares, DISPONE ARTÍCULO 1o. Aprobar el “REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL” elaborado por el Comando de la Armada el cual se identificará así: REGLAMENTO A.R.C. 4-4 PÚBLICO Cuarta Edición ARTÍCULO 2o. La aplicación del presente reglamento tendrá un periodo de transición a partir de la fecha y hasta el 24 de Julio de 2004, fecha en la que su aplicación será obligatoria. ARTÍCULO 3o. Las observaciones a que de lugar la aplicación del Reglamento en referencia deben ser presentadas al Comando de la Armada con el fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares. ARTÍCULO 4o. El Comando de la Armada Nacional, dispondrá la edición del reglamento aprobado en virtud de la presente resolución. ARTÍCULO 5o. Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones contrarias sobre la materia. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los __ días del mes de _______de 2004.

Almirante MAURICIO ALFONSO SOTO GOMEZ Comandante Armada Nacional Capitán de Navío JESÚS ALBERTO BEJARANO MARIN Ayudante General Comando Armada

PRIMERA PARTE UNIFORMES Composición y Uso

CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. Objeto y Alcance a.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la composición, la descripción de las prendas y el uso de los uniformes para el personal de la Armada Nacional.

b.

Las disposiciones que contiene este Reglamento son obligatorias para todo el personal de la Armada, incluyendo el personal de la Reserva Naval en uso de buen retiro y al personal de Oficiales Profesionales de la Reserva Naval, cuando estén autorizados para usar uniforme.

c.

El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal de la Armada Nacional en actos del servicio.

d.

Los uniformes, insignias y distintivos de que trata el presente Reglamento son de uso exclusivo de la Armada Nacional.

e.

La primera parte indica la composición y uso de los uniformes, mientras que la segunda parte describe las prendas.

2. Disposiciones Generales a.

Corresponde al superior velar porque el personal a sus órdenes esté provisto de los uniformes y se cumplan estrictamente las normas contenidas en este Reglamento.

b.

El uniforme se usa únicamente en los casos y según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Cualquier modificación debe ser hecha por disposición del Comandante de la Armada.

c.

El personal de la Armada está obligado a vestir el uniforme de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, con esmerada corrección y a llevarlo con la mayor marcialidad, velando constantemente por su buena presentación y aspecto. Queda prohibido hacer modificaciones de cualquier naturaleza a los uniformes, insignias y distintivos establecidos por este Reglamento.

d.

En la orden del día y aquellas órdenes relacionadas con la asistencia a determinados actos del servicio, así como a recepciones o invitaciones de entidades superiores, se debe indicar el uniforme a usar. Cuando se trate de invitaciones de autoridades civiles, religiosas o particulares que impliquen asistencia con uniforme, la autoridad Naval determina el uniforme a usar.

e.

El Comandante Táctico y los Comandantes de Unidades a flote de acuerdo con la estación, hora o estado del tiempo, ordenan el uniforme que debe usar el personal tanto navegando, como para la entrada y salida de puerto.

f.

En puertos extranjeros, el personal de la Armada Nacional usa el uniforme equivalente al ordenado para el personal naval local.

g.

El personal de la Armada Nacional no puede asistir uniformado a fiestas o manifestaciones populares, salvo el caso en que se trate de demostraciones de carácter patriótico y siempre y cuando la asistencia sea autorizada por el respectivo Comandante. Igualmente, fuera de las horas de servicio se puede usar el uniforme para asistir a teatros, clubes o restaurantes, en actividades particulares, siempre y cuando estén a la altura del personal de la Armada y se guarde la compostura debida al uniforme.

h.

El personal de Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional está autorizado, con motivo de la franquicia, para salir y entrar a sus Unidades en traje civil. De igual manera, este personal puede vestir de civil durante la franquicia.

i.

Cuando los Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Grumetes e Infantes de Marina hagan uso de franquicia, usan el uniforme de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Se exceptúa el uso de uniformes para periodos de vacaciones y licencia. En circunstancias especiales, la autoridad naval local puede autorizar el uso de traje civil para este personal.

j.

En horas de descanso y mientras permanezca a bordo de las Unidades, el personal militar usa el uniforme del día. La autoridad Naval determina cuándo los Oficiales y Suboficiales Jefes Técnicos, Jefes y Suboficiales Primeros, francos, pueden vestir de civil en las unidades.

k.

Los oficiales de Insignia y los Jefes Técnicos en uso de buen retiro pueden usar el uniforme en las fiestas patrias, en el día de la Armada y en recepciones oficiales donde se exija vestir el traje de etiqueta.

l.

Todo el personal en uso de buen retiro puede vestir el uniforme durante las ceremonias y recepciones oficiales, con ocasión del aniversario de la Armada.

m.

Cuando los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro de cualquier grado usen uniforme con autorización previa del Comando de la Armada, lo visten en la forma reglamentaria aquí prevista y solamente para asistir a aquellos sitios públicos y privados a los cuales está autorizado el personal en actividad para concurrir uniformado.

n.

El personal de la Reserva Naval y Oficiales Profesionales de la Reserva Naval, según el caso, están obligados a vestir el uniforme cuando sean llamados a entrenamiento militar, cursos de actualización o de ascenso, actividades del servicio y cuando participen en ceremonias militares como integrante de un destacamento, sólo mientras estén en la unidad Militar. Para usar el uniforme en cualquier otra actividad se requiere autorización del Comandante de la Armada Nacional.

o.

El personal que tenga impedimento físico transitorio o que cumpla actividades especiales tales como servicios de inteligencia, puede usar traje civil, previa autorización del Comandante respectivo.

p.

El personal militar que se encuentre detenido o suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, puede usar el uniforme correspondiente a su grado dentro de la repartición militar donde esté cumpliendo la detención preventiva. El condenado a penas privativas de la libertad en establecimientos militares usa el uniforme prescrito para el efecto. En las demás circunstancias no puede usar el uniforme.

q.

El personal de Suboficiales segundos, terceros, marineros, e infantes de la Infantería de Marina asignados a la Aviación Naval o al cuerpo de Guardacostas, está autorizado para usar los uniformes 6D y 6E, según el caso, con sus distintivos propios, para entrenamiento y operaciones en las embarcaciones o aeronaves.

r.

El cubrecabeza se coloca dejando la punta de la visera a la altura de las cejas y la base del cuerpo principal paralela al piso. Se usa en lugares al aire libre, espacios abiertos como hangares y almacenes, establecimientos bancarios, lobby de hoteles, aeropuertos, ascensores, a/b de unidades a flote y en vehículos de transporte terrestre oficiales; se autoriza no usarlo en vehículos terrestres particulares. En recintos cerrados el cubrecabeza se lleva debajo del brazo izquierdo con la visera o cinta hacia delante y la mano empuñada sobre la hebilla del cinturón.

s.

El gorro tipo chacó se coloca 2 cms arriba del punto medio entre las cejas y se usa tal como el cubrecabeza. En recintos cerrados se porta en el costado izquierdo del pantalón, entre el primer y segundo pasador del pantalón, con la insignia de frente y abajo.

t.

La gorra de mar es una prenda militar que hace parte del uniforme; por lo tanto no puede ser presentada o regalada como un souvenir, ni se usa en tierra. Otras gorras de diferente color al azul oscuro de la gorra de mar, y cuyos diseños incluyan escudos, emblemas y colores, pueden ser presentadas o regaladas como souvenir, pero no las usa el personal militar uniformado.

u.

La gorra nunca se coloca en el suelo o sobre las cubiertas; tampoco sobre sillas, ni en mesas en las que se sirva o tomen alimentos.

v.

La gabardina negra es una prenda opcional solo para protegerse de la lluvia y siempre se lleva puesta; de igual manera, el personal se abstiene de portarla en la mano, sea cual fuese el lugar o la causa; en ningún caso se usa en formaciones, desfiles o ceremonias.

w.

El capote y el Gabán son prendas para proteger al personal en lugares con temperaturas muy frías. Se usa en formaciones y ceremonias durante el invierno en países con estaciones, según lo disponga la autoridad naval.

x.

El personal de Infantería de Marina usa las mangas de la camisa camuflada recogidas y remangadas, mostrando la parte interior de la prenda; así mismo, el personal naval usa las mangas de la camisa camuflada recogidas y remangadas, mostrando la parte exterior de la prenda. La camisa camuflada puede usarse con las mangas sin remangar cuando la Autoridad Naval así lo disponga, según el clima.

y.

Con los uniformes, el personal casado puede usar la argolla de matrimonio en el dedo anular de la mano izquierda.

z.

Los suboficiales que hayan obtenido titulo universitario en otras instituciones, pueden usar con los uniformes el anillo correspondiente a ellas, con la autorización del Comando de la Armada, en el dedo anular de la mano derecha. No se autoriza el uso de otro tipo de anillos.

aa. El uso del anillo de la Escuela Naval “ALMIRANTE PADILLA” corresponde a los Oficiales egresados de la misma, en los Cuerpos Ejecutivo y Logístico; se coloca en el dedo anular de la mano izquierda. Los Oficiales ejecutivos y logísticos que hayan cursado estudios y obtenido sus grados en otras escuelas navales o hayan obtenido título universitario en otras Instituciones, pueden usar el anillo correspondiente a ellas con autorización del Comando de la Armada, en el dedo anular de la mano derecha. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo que hayan obtenido sus grados en Universidades diferentes a la Escuela Naval “ALMIRANTE PADILLA”, pueden usar el anillo correspondiente a ellas en el dedo anular de la mano derecha; en ningún caso el de la Escuela Naval. La réplica es opcional para las esposas de los oficiales de los cuerpos ejecutivo y logístico. Los oficiales casados usan la argolla antes del anillo. Queda prohibido el uso de otro tipo de anillos, diferentes a los aquí descritos. bb. Queda prohibido modificar el anillo de la Escuela Naval “Almirante Padilla” o usar anillos con los distintivos de cuerpo o especialidad.

cc.

El personal militar femenino que tenga más de tres meses de embarazo debe vestir de civil cuando use uniformes para actividades de gala, formales y de etiqueta; para actividades diarias se usa el uniforme de faena para maternidad.

dd. Con los uniformes blancos se usan interiores blancos o color piel. La ropa interior femenina es lisa, sin encajes y de línea deportiva. ee. En lugares con temperaturas por debajo de 0º C, se pueden usar interiores térmicos. ff.

Con los diferentes uniformes, el personal militar de sanidad puede usar la blusa blanca para médicos, o azul para paramédicos, dentro de las instalaciones de sanidad o durante acciones cívico navales.

gg. El botón de solapa se usa en el ojal de la solapa izquierda del traje civil de los Oficiales Navales en servicio activo o en retiro. hh. El personal civil de oficina debe vestir en traje de civil manteniendo la sobriedad, seriedad y recato que distingue a hombres y mujeres. Esta prohibido el uso de escotes y faldas cortas para las mujeres. La altura de la falda debe ser hasta un tercio por debajo de la rodilla. ii.

Los bolígrafos y estilógrafos se colocan en el bolsillo izquierdo de la camisa de los uniformes de clima cálido y no deben ser visibles.

jj.

El Bastón de Almirante se porta en la mano izquierda, agarrado por el cuerpo, haciendo línea con el brazo y con el regatón hacia adelante y abajo. Se usa para asistir a formaciones, ceremonias militares, o divisiones de personal con cubrecabeza.

kk.

El personal que se desempeñe como Edecán Presidencial, Agregado Naval o Ayudante usa el cordón de ayudante o el cordón de ayudante para faena con los uniformes que este reglamento establece. El cordón se usa en el hombro izquierdo con excepción del ayudante del Comandante de la Armada y el Edecán Presidencial, quienes lo usan en el hombro derecho. En los uniformes No 1A, 2A y 3A masculinos, el cordón de ayudante se cuelga por su gaza del primer botón de la marinera y se asegura la chapeta metálica de 4.5 cms por debajo de la pala, dejando que sus dos trenzas formen una U. En los demás uniformes masculinos y femeninos donde corresponda, el cordón de ayudante se asegura por su gaza de un pequeño botón colocado debajo de la solapa del uniforme. En los uniformes que no tienen palas, se usa una pala con cordoncillo de hilo dorado igual al del cordón.

ll.

A bordo de las unidades a flote se autoriza el uso de zapatos o botas negras de seguridad, de material no inflamable; igualmente, se autoriza el empleo de guantes de seguridad y prendas de protección

contraincendio, según lo establezca la doctrina de Control de averías; así como cinturones de seguridad y tenis a bordo del ARC “Gloria”. mm. Los distintivos especiales, de habilidad y los otorgados en las Escuelas de Formación y Capacitación Nacionales y Extranjeras, los cuales son también distintivos de habilidad, se colocan hasta un máximo de tres en sentido vertical en el costado derecho de aquellos uniformes en donde se contemple su uso, por debajo de la línea horizontal inferior del identificador. Se puede usar un cuarto distintivo arriba del identificador, si se trata de un distintivo de cuerpo extranjero, el del ARC “Gloria”, Guardacostas y cursos especiales nacionales o extranjeros. El Distintivo de Comando para señores excomandantes debe ser conferido por el Comando de la Armada y se usa en el costado inferior izquierdo de aquellos uniformes en los que se contemple su uso, debajo de las veneras. Solo se usa un distintivo de excomandante. nn. Sólo puede colocarse un distintivo de cuerpo nacional en la parte superior izquierda de aquellos uniformes donde se contemple su uso, a un centímetro sobre las condecoraciones y centrado. Cuando no haya condecoraciones otorgadas, el distintivo se usa a un centímetro del borde superior del bolsillo, en los uniformes que corresponda. En los uniformes que no usan bolsillos, el distintivo de cuerpo se usa a 10 cms debajo de la clavícula; en las chaquetillas para oficiales se coloca en la solapa, también a 10 cms de la clavícula. Igualmente sólo puede colocarse un distintivo de cuerpo extranjero en la parte superior derecha de acuerdo con lo señalado en el literal “mm” de éste capítulo. El personal que cambie de cuerpo, o se califique en otro, puede usar el distintivo de cuerpo anterior o el del cuerpo en que se califique (si no cambia de cuerpo) como un cuarto distintivo de habilidad, tal como lo indica el literal “mm” de este capítulo. oo. El personal que pertenece al cuerpo Justicia Penal Militar y los Profesionales Oficiales de la Reserva Naval usan el mismo distintivo de cuerpo de los oficiales del cuerpo Administrativo, acorde a su especialidad, tal como lo indica el literal “nn” de este capítulo. El distintivo de Justicia Penal Militar y el distintivo de Profesionales Oficiales de la Reserva Naval se usa en el costado derecho, como distintivo de habilidad, tal como se indica en el literal “mm” de éste capítulo. pp. El uso de condecoraciones, distintivos de cuerpo y especialidad es obligatorio para el personal al cual le haya sido otorgado. El uso de las condecoraciones se describe en el capítulo III de la segunda parte de este reglamento.

qq. El personal civil usa los distintivos de eficiencia y tiempo de servicio en el lado izquierdo del pecho, alineados en forma vertical sobre el bolsillo de la camisa o en la solapa del saco, hasta un máximo de tres distintivos de eficiencia y sólo el más antiguo de tiempo de servicio, para un total de cuatro distintivos. rr.

El personal militar de la especialidad Aviación Naval, puede usar en su muñeca derecha la Esclava de la Aviación Naval.

ss.

Al personal de la Armada que pertenezca a la planta o alumnos de Escuela Superior de Guerra o de otras escuelas nacionales o extranjeras, se le autoriza el uso del identificador de la escuela mientras pertenezcan en ella. El identificador se coloca utilizando dos pines con broche posterior; el borde inferior del identificador descansa sobre la parte superior del bolsillo derecho y alineado con el borde inferior de las veneras. En los uniformes que no tengan este bolsillo, se debe alinear con las veneras. Durante las comisiones en el exterior se utiliza un identificador de las mismas características con el tricolor Nacional en lugar del Escudo de la Unidad.

tt.

Durante las ceremonias militares tales como paradas, desfiles, zarpe o atraque de unidades, ofrendas florales, graduaciones militares, o cuando se dé parte a un superior, es prohibido el uso de anteojos neutros para el sol, salvo con autorización médica escrita; sólo se autoriza con los uniformes de actividades diarias y su estuche si se lleva, es de color negro y se coloca horizontalmente en el cinturón a la derecha y a cuatro dedos de la hebilla de los uniformes de faena.

uu. Con los uniformes está prohibido el uso de prendas exteriores de adorno como anteojos deportivos, brazaletes, pulseras, anillos de adorno, prendedores, piercings, cadenas tobilleras, etc; así mismo el maquillaje y arreglos de uñas que no estén dentro del contraste de la sencillez y la elegancia. vv.

Para adornar las orejas el personal femenino usa un par de “topos” de oro o perla de un diámetro máximo de 6 mm.

ww. El personal masculino debe mantener la cara completamente afeitada y el cabello arreglado con un corte desvanecido; la patilla ligeramente desvanecida, no debe sobrepasar la altura de los ojos. xx.

El cabello del personal femenino debe mantenerse arreglado y corto, sin que sobrepase la altura de la barbilla, en cuyo caso debe mantenerse atrás de las orejas, o recogido en una moña con malla y bamba negra, en la parte superior de la nuca, de tal manera que la gorra descanse sobre la moña. No se permiten cortes demasiado rizados o mechones que cubran la frente o dificulten la postura correcta del cubre cabeza. El color del cabello debe ser en tonos naturales.

yy.

zz.

El personal uniformado se abstiene bajo cualquier circunstancia de: 1)

Usar prendas, condecoraciones, insignias y distintivos diferentes a los establecidos en el presente Reglamento, tales como placas, escudos o joyas de entidades u organizaciones civiles.

2)

Obsequiar o facilitar uniformes o prendas militares aún cuando se encuentren en mal estado o en desuso a personas o entidades no militares.

3)

Portar paraguas o paquetes que no puedan llevarse con una sola mano o dificulten los movimientos, con los uniformes de gala, formales y de etiqueta o con los uniformes de faena en la calle.

4)

Hacerse embolar en la vía pública.

5)

Tomar licor cuando se porte espada o armamento.

6)

Usar tatuajes que sean visibles con cualquiera de los uniformes.

7)

Fumar, comer o masticar chicle en formaciones, en la calle o en los pasillos.

El presente reglamento está elaborado por el sistema de hojas intercambiables, con el fin de facilitar las modificaciones y correcciones para su permanente actualización.

aaa. Se establece la siguiente clasificación y numeración para identificar los uniformes de la Armada Nacional.

CLASIFICACIÓN

CLIMA FRÍO

CLIMA CÁLIDO

Uniformes para actividades de gala y formales Gala Media Gala Formal

1 2 3

1A - 1B 2A 3A

4 - 4M 5

4A 5A

Uniformes para Actividades de etiqueta Etiqueta Media Etiqueta

Uniformes para Actividades Diarias o informales Faena Campaña Gimnasia y Deportes Fuerzas Especiales – Suboficiales de Infantería de Marina e Infantes

6 - 6C 6D - 6E 7 8 - 8A

6A - 6B - 6C 6D - 6E 7 8 - 8A

9

9

ESCUDO DE LA ARMADA NACIONAL

ESCUDO HERÁLDICO DE LA ARMADA NACIONAL

Voluntas Omnia Superat

ESCUDO HERÁLDICO DE INFANTERÍA DE MARINA

EMBLEMA DE INFANTERÍA DE MARINA

(HOJA EN BLANCO) Para incluir modificaciones al presente reglamento