Derecho Ambiental Primer Parcial

Derecho Ambiental Libro: Sánchez Gómez Narciso. Derecho Ambiental. Porrúa / Derecho Ambiental. Romero Dector García / Ag

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Derecho Ambiental Libro: Sánchez Gómez Narciso. Derecho Ambiental. Porrúa / Derecho Ambiental. Romero Dector García / Agenda Ambiental. 1° Parcial

Derecho ambiental: El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.  Regula la conducta humana que puede influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. También se le conoce como:    

El derecho a la calidad de vida. El derecho de protección al ambiente. El derecho de los recursos naturales. Protección el medio ambiente.

Nace el derecho ambiental, la conciencia de cuidarlo como tal, en Estocolmo en 1972 en la conferencia de Estocolmo, se estableció que el ser humano tenía derecho a disfrutan a un medio ambiente adecuado y de tener una vida digna, no sólo para las generaciones actuales, sino también para las futuras. En 1976 en Argel, de nueva cuenta se estableció que un pueblo tiene derecho a la conservación y protección de un medio ambiente, lo cual se reflejó en la ONU en 1982. De aquí en adelante todos los países empiezan a legislar y agregarlo a la constitución. En México en 1999 se agrega a, Artículo 4 Constitucional el Derecho al Medio Ambiente. Forma parte de los derechos humanos de tercera generación llamados derechos de solidaridad o de los pueblos. “Art. 4 CPEUM. ...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”  

Actualmente se encuera en más de 60 constituciones Es una rama moderna ya que el ser humano 1

Ambiente: Entorno que rodea a un individuo o al ser humano, relacionado con la flora fauna, agua, suelo, etc. Ecología: Estudio del ambiente, estudio de la relación de los seres vivos entre sí con el ambiente del que conviven TAREA: Investigar el marco ambiental del país de preferencia (Chile), para compararlo con México. Como está la cuestión ambiental de un país, su regulación, constitución, tratados, etc. Hacerlo a mano. Bibliografía. Para el día del examen 8 de febrero. Ambiente del latín ambies –enties, que rodea o cerca, lo cual significa “aire o atmósfera”. Medio del latín medius, conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona.   

Aunque se dice que es un derecho autónomo. Es un derecho autónomo. Puede contener intereses patrimoniales

Ramas con las que tiene relación el derecho ambiental: 1. Administrativo  Da los permisos SEMARNAT, SAGARPA, PROFEPA, SEP, SEDESOL. 2. Energético  Reformas, leer, ya no existe la expropiacion, se da una indemnización, sigue siendo del titular no del gobierno, se paga una renta del gobierno al particular. 3. Agrario  No afectación a. Ejidos y comunidad sobre sus tierras y áreas naturales protegidas. 4. Penal  Delitos 5. Civil  Daños responsabilidad 6. Fiscal  Multas e impuestos. 7. Constitucional. 8. Derecho internacional  Tratados. 9. Laboral  Seguridad social. Con otras ciencias: 1. Química  residuos que dejan en el ambiente. 2. Geografía. 3. Ecología. 2

4. Ingeniería. 5. Estadística. 6. Economía. Finalidad del derecho ambiental: Preservar el medio ambiente, proteger a las personas, preservar para tener una mejor calidad de vida, tener desarrollo sustentable. Actividad: I.  

¿Cuáles son los objetos que protege el derecho ambiental? La preservación, conservación y mejoramiento del ambiente. Protege: la salud, prevención y control de contaminación y medio ambiente.

La primera base se refiere a la idea de la protección de la salud que se complementa con la conservación de los recursos naturales, que está plasmada en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional. El segundo fundamento constitucional se refiere a la prevención y control de la contaminación ambiental que se encuentra en la fracción XVI del art 73 constitucional. Tercer fundamento, referente al cuidado del medio ambiente por parte del sector social y productivo, contenida en el párrafo sexto del art 25 constitucional. (UNAM, 1997, p.150) II.

¿Qué conductas contempla el derecho ambiental?

Prohibitivas, punitivas, activas, pasivas, etc. Cualquier actividad humana en su relación con el entorno, permisiva. III.

¿Porque se cumple el derecho ambiental?

Por tratados internacionales, por la normatividad. Por medio de la PROFEPA que aplica leyes, reglamentos y normas Factores sociales, morales, administrativos, perseverar el medio ambiente para tener una mejor calidad de vida para nosotros y las generaciones futuras IV.

¿Porque se incumple?

Falta de educación de la sociedad y falta de vigilancia de la autoridad, corrupcion, intereses económicos o lucro, factores de ignorancia, por factores de entretenimiento. Por la in observancia de la in observancia V.

Efectos del incumplimiento.

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Enfermedades, contaminación, merma el desarrollo urbano, disminuye la calidad de vida, daños patrimoniales, a la salud, daño ecológicos, son irreversibles, afecta la flora, fauna y medio ambiente, desequilibrio ecológico. Principios del derecho ambiental: 1. Derecho público: Interés social y de preservación del medio ambiente, es un bien para la comunidad y todos tenemos que tener una participación solidaria para preservar el medio ambiente. 2. Positivados del derecho ambiental: El que contamina paga, para la preservación, restauración y mejora del medio ambiente. Legislación ambiental mexicana: 1. Se parte del art. 4 constitucional 2. Ley general de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente art. 3 3. Ley de aguas nacionales 4. Ley general de desarrollo forestal sustentable. 5. Ley general de vida silvestre. 6. Ley general de asentamientos humanos. 7. Ley de minería. 8. Ley forestal. 9. Ley de pesca. 10. Código urbano de Querétaro (es como la ley de asentamientos humanos). De acuerdo al artículo 3°. Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se define al ambiente como

“Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Características: 1. Se ubica en el Derecho Social. 2. Es de difícil o imposible codificación en la mayoría de los casos. 3. Puede contener intereses patrimoniales. 4. Es muy difícil definir las relaciones entre el acreedor y el deudor. El Derecho Ambiental entraña una especie de “Contrato entre generaciones” que se lleva a cabo cuando: 4

Las personas que habitamos en este medio ambiente, cumplimos con la obligación de cuidarlo, para dejar a la futura generación uno que aún pueda ser aprovechable o propicio para su sano desarrollo.

Gestión Ambiental Función del Estado   

Protección del ambiente. Preservación y restauración del equilibrio ecológico. Para que exista una gestión ambiental el estado debe poner en marcha políticas públicas necesarias.

Se deben implementar programas para evitar la extinción del territorio. Dentro de estos programas el estado tiene que preservar y cuidar el medio ambiente para que este no se vaya extinguiendo. Por Estado se refiere a los tres niveles: Federal (Da la normatividad y los lineamientos), Estatal y Municipal (pone en marcha los lineamientos). En San Juan y Cadereyta: Tiene selva caducifolia. Política ambiental:      

La federación es la encargada de formular y conducir la política ambiental en el país. Principio: El que contamina paga Principio: no se puede acumular todo en una sola ley. Protección del ambiente. Preservación y restauración del equilibrio ecológico. Se deben implementar programas para evitar la extinción del territorio.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Expedir normas oficiales y vigilar su cumplimiento. Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico. Emitir recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales. Regular el aprovechamiento sustentable del suelo, aguas, flora y fauna. Establecer disposiciones para el aprovechamiento de los energéticos. Regular la contaminación de la atmosfera. Controlar las actividades riesgosas con el manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos. 8. Regular la prevención de la contaminación originada por ruido, vibraciones, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales. 9. Fomentar la aplicación de tecnologías que reduzcan la emisión y descarga contaminante preveniente de cualquier fuente. A nivel federal es SMARNAT, SEDESU. 5

Estado 

El estado (estados de la república) debe promover la participación de la sociedad en materia ambiental. 1. Evaluar el impacto ambiental de obras que no se encuentren reservadas a la federación. 2. Vigilar el cumplimiento de normas oficiales. 3. Participar en emergencias y contingencias ambientales. 4. Regular y vigilar las áreas naturales protegidas. 5. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas. 6. Prevenir y controlar la contaminación de sustancias no reservadas a la federación. 7. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales.

En Querétaro es SEDESU la secretaria encargada de regular el ambiente. Municipio 

Debe formular y ejecutar el programa municipal de protección al medio ambiente.

1. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente en bienes de zonas de jurisdicción municipal. 2. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales provenientes de fuentes que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios.   

En el estado de Querétaro contamos con el Secretaria de Desarrollo Sustentable (SEDESU), siendo el titular Lic. Marco Antonio del Prete Tercero. Secretaria del Medio Ambiente. A nivel municipal tenemos la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología (existe una en cada municipio del estado de Querétaro), siendo el titular en el municipio de Querétaro  Lic. Gildardo Gutiérrez Méndez.

Legislación Ambiental. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos. Ley General de Vida Silvestre. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley General de Cambio Climático. Ley de minería. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley Federal de Pesca y Acuacultura Sustentables. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 10. Ley de Hidrocarburos. 11. Ley de Aguas Nacionales. 6

12. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Legislación Ambiental Estatal 1. 2. 3. 4. 5.

Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro. Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro. Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro. Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro. Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. 6. Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro. 7. Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro. 8. Ley de Salud del Estado de Querétaro. 9. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro. 10. Ley Forestal Sustentable del Estado de Querétaro. 11. Ley Industrial de Querétaro. Legislación Ambiental Municipal 1. Reglamento Ambiental del Municipio de Querétaro. 2. Reglamento de Control Animal Municipal. 3. Reglamento de Estacionamientos y servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro. 4. Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Querétaro. Instrumentos de Política Ambiental Estrategias que se van a buscar para poder preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Preventivos       

Planeación ambiental Ordenamiento ecológico del territorio. Instrumentos económicos. Evaluación del impacto ambiental. Normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Autorregulación y auditorías ambientales. Medidas de protección…

Correctivos   

Procedimientos de inspección y vigilancia. Mediadas de seguridad Sanciones.

Planeación ambiental 7

 



Su fundamento son los art. 25 y 26 CPEUM. Se refiere a la coordinación de actividades para la preservación ecológica del territorio para la preservación ecológica del territorio y la regulación ambiental de los asentamientos humanos. De ello se encarga la SMARNAT a través de la subsecretaria de planeación y política ambiental.

Ordenamiento Ecológico del Territorio     

Su fundamento lo encontramos en el art. 3 Fracc. XXIII de la LGEEPA. Es el regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, para proteger el medio ambiente. A través de programas generales, regionales, locales y marinos. Regulación ambiental de los asentamientos humanos, fundamento en el Art. 23 LGEEPA. Planeación urbana y de vivienda y el aspecto de seguridad de la población.

Evaluación del impacto ambiental   

Encontramos su fundamento en el art. 28 de la LGEEPA. Es el procedimiento para establecer las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico. Su finalidad es prever consecuencias ecológicas de las acciones naturales humanas.

Auto evaluación y auditorías ambientales La autorregulación: es el instrumento que tiene como propósito que el sujeto cumpla con la normatividad y que además cree normas por encima de las ya existentes (ej. ISO, Organización Internacional de Estandarización). Auditorías ambientales: es el examen de las operaciones de las industrias o Empresas, respecto de la contaminación y el riesgo que generan y el cumplimiento de la normatividad. Proceso de la auditoria 1. Planeación, 2. Ejecución. 3. Post auditoria. Normas Oficiales Mexicanas para la protección ambiental. Son para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas. 

Aspectos que regulan: la atmosfera el agua y el suelo. 8

Educación e investigación Ecológica.  



Puede darse a través de la constitución de la ciudadanía ambiental, ciudadanos que atiendan los problemas ambientales. SEMARNAT conjuntamente con la SEP promoverá que las instituciones de educación superior, desarrollen planes para la formación de especialistas en la materia. STPS debe promover la capacitación en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico.

Instrumentos Económicos 

Son los mecanismos normativos y administrativos, fiscales, financieros o de mercado, mediante los cuales se asumen los beneficios y costos ambientales.

Por ejemplo:   

Estímulos que incentiven el cumplimiento de la norma. Fianzas. Licencias y premios.

Ejido Nace de una resolución presidencial, 1902. El ejido es una persona moral con patrimonio propio y personalidad jurídica, conformada por personas físicas, la tierra no es de la federación, el patrimonio del ejido es la tierra que les otorgó en su momento la nación, la nación se desapodera de una extensión de tierra para pasar a manos (propiedad) de los ejidatarios. Es una propiedad social, esta extensión de tierra corresponde a todo ese grupo de ejidatarios y no están en el comercio. Sistema de distribución y posesión de la tierra que se institucionalizó después de la Revolución mexicana y que consiste en otorgar un terreno a un grupo de personas para su explotación. Tres tipos de tierra: 

Uso común. Se puede rentar, ej. A la CFE para poner un poste, PEMEX para que pase un ducto, es el sustento económico de la vida ejidal. También se puede cambiar el destino (uso de suelo), el uso común es inalienable, imprescriptible, inajenable e inembargable, pero la ley permite cambiar el destino ej. Se puede hacer parcela o asentamiento humano. El cambio de destino se hace a través de una asamblea, Art. 23 Ley Agraria.

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El RAN (registro nacional agrario) no puede hacer la inscripción (el ejido debe llevar el acta de la asamblea), debe haber una autorización del municipio que otorgue cambiar el destino de la zona de uso común (para poner los servicios en el terreno con el cambio de destino ya que puede ser propiedad privada y necesitar servicios). 

Parcelas. Área de cultivo, no puede usarse para ninguna otra cosa, solo para cultivo y para uso de los ejidatarios, sobre esa parcela se les entrega a los ejidatarios un certificado parcelario, permite que siga sobre el régimen ejidal y que se rija bajo la ley agraria, se puede enajenar bajo ciertas reglas, a cada ejidatario solo tiene el uso y usufructo sobre su parcela, puede venderla pero bajo ciertas reglas, el ejido como persona moral (todos los ejidatarios, como propiedad social) es dueño de las parcelas. Las parcelas no están dentro del comercio, pero se puede enajenar el derecho, cada ejidatario puede enajenar los derechos sobre su parcela a los ejidatarios o avecindado (3° persona que paga para que se le nombre avecindado y pueda comprar una parcela), las parcelas se pueden vender y pasar a propiedad privada, con la autorización del ejido.



Asentamiento humano. Área urbana donde están asentados los propietarios. Se les entrega, a los ejidatarios un título de propiedad de su casa (asentamiento humano, donde está la zona urbana, se les llaman lotes, zonas, etc. Es un lote (Lote, Número, Zona, Solar). Se les llama solar al asentamiento humano de cada ejidatario, tienen la propiedad, uso, disfrute, usufructo de su solar, cada solar es propiedad del ejidatario al que se le haya dado.

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