Primer Grupo-gestion Tributaria Ciclo

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD “Año del Diálogo y Reconciliación Nacional” GES

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

“Año del Diálogo y Reconciliación Nacional”

GESTION TRIBUTARIA

ALUMNOS: CELINA ACERO CALLATA LESLIE COLANA ROBLES GUADALUPE VELASQUEZ MAMANI JAVIER CUEVA VERA CICLO: “IX” SECCION: “A” DOCENTE: MGR. ALMA ROSA ROXANA DEL ARROYO CARNERO

2018

INTRODUCCION DE TRIBUTOS QUE ADMINISTRA EL GOBIERNO CENTRAL

¿Qué es el gobierno central? Conjunto de entidades constituidas por ministerios, oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder ejecutivo. Se incluye estas dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local de acuerdo a la constitución política y la ley orgánica del poder ejecutivo. Se considera Gobierno Central a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

o

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

o

Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

o

Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

o

Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría

(bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. o

Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

o

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

o

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

o

Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

o

Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.

o

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

o

Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

o

Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

o

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

o

Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

o

Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

Contribuciones 

Contribución de Seguridad Social.



Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.



Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Tasas 

Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Son rentas de primera categoría: a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva.

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.

La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28° de la presente Ley.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. La presunción prevista en este inciso no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

(i)

Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14° de la Ley. (ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artículo 18° de la Ley. (iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

d)

La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial

Rentas de Primera Categoría

Alquiler de Predios

Subarrendamiento de Predios

Mejoras

Cesión de muebles

Cesión Gratuita de Predios

Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler, es renta de primera categoría. El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

CALCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 

Cálculo mensual del Impuesto:

Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 

Cálculo anual del Impuesto:

Se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

CASOS PARACTICOS RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

1) El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2014 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 200,000 ¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar?

Importe de alquiler por los 6 mes

2100*6 200000*6%*0. 5

12600

importe de autovaluo 2014 6000 importe por concepto de garantía 2100 pagos directos del año 2014 630 DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA Renta bruta de primera categoría 2014 (2100*6) 12600 total renta bruta 12600 Deducción (20%) 2520 10080 impuesto calculado 6.25% de 10080 630 impuesto pagado 630 monto a regularizar 0

2) En el ejercicio 2014 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios:

i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 560,000

ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 380,000

iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2014 a su hijo. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 200,000

iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera ―Rica Roca S.A.‖ por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.

1) casa habitación ubicada en la AV. El ejercito 1254 renta bruta anual 3500*12 autovaluo 2014 560000*6% 2)oficina ubicada en Av. Larco 589, alquilada al MEM renta bruta anual 750*12 autovaluo 2014 380000*6% 3) casa habitación ubicada en la calle la Joya 850 autovaluo 2014 200000*6% 4) cesión de concesión minera renta bruta anual 2000*12

42000 33600 9000 22800 12000

24000

DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 1) Casa habitación en la AV. Ejercito 1254 2) Oficina Ubicada en Av. Larco 589 3) Casa habitación ubicada en la calle La Joya 850 4) Concesión minera

42000 9000 12000 24000 87000 17400 69600 4350 2100 450 2550 1800

deducción 20% RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA Impuesto calculado 69600*6.25% Impuesto pagado 42000*5% 9000*5% IMPUESTO A REGULARIZAR

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Concepto de rentas de segunda categoría por Venta de Inmuebles

Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría. Casos en los cuales no pagas el Impuesto:

Cuadro Resumen de otras rentas de segunda categoría Origen de la renta

Deducciones Tasa del impuesto

Periodicidad en el pago del impuesto

Dividendos obtenidos de distribución de utilidades.

5%

Otras rentas: 20% intereses, regalías, derechos etc.

6.25%

Retención en el momento en que se percibe el dividendo. Retención en el momento en que se percibe la renta.

CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) Caso práctico 1

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000.

Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Concepto

S/.

Renta bruta

320,000

Deducción (20% x 320,000)

( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría

256,000

Retención (6.25% x 256,000) o

16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000

16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso práctico 2

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de

viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría:

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.

Concepto Valor de venta

S/. 150,000

Costo computable actualizado por el Índice de 132,000 Corrección Monetaria (120,000 x 1.10) Ganancia de Capital

18,000

Impuesto calculado (18,000 x 5% )

900

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%).

Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso práctico 3

La señora Analí Olórtegui compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%).

Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Práctico 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto Valor de venta

S/. 200,000

Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000 Ganancia de Capital

20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% )

1,000

Caso Práctico 5

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital?

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico 6 Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada por dicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2010 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-

EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Para poder cumplir con su obligación el heredero deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código Valor de venta 130,000 de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, Costo computable actualizado 80,000 80,000 pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una Ganancia de Capital 50,000 cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500 Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo Concepto

S/.

Caso Práctico 7

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2009 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente:

 El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.  El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N° 29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2011. Concepto

S/.

Valor de venta departamento

200,000

Costo computable actualizado por el Índice

183,600

de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02)

Ganancia de Capital 16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820

S/. Concepto

Valor de venta cochera

14,000

Costo computable actualizado por el Índice de

12,240

Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

Ganancia de Capital 1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88

El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso Práctico 8

En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos.

En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso Práctico 9

Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2010 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.

El inmueble se vende en el mes julio de 2010 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.

Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta (180,000 x 50%) 90,000

Costo computable (90,000 x 50%)

45,000

Ganancia de Capital

45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% )

2,250

Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario julio 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Práctico 10

En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

40,000

200,000 x 20%

Costo computable

35,000

Ganancia de Capital

5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250

Como la venta se efectúo en el mes de octubre del 2009 el impuesto debió pagarse directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662 debiendo consignar como periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Práctico 11

Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se efectúa la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario

durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil).

De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial.

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso Práctico 12

Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público.

Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso Práctico 13

En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de diciembre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto

S/.

Valor de venta

82,500

165,000 x 50%

Costo computable

80,000

Ganancia de Capital

2,500

Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125

Como la venta se efectúo en el mes de diciembre del 2009 el impuesto debió pagarse directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662 debiendo consignar como periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Práctico 14

Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

Caso Práctico 15

El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2009. En el mes de enero de 2010 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2010 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2010 hasta noviembre de 2010.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2010, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).

El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto

S/.

Valor de venta

145,000

Costo computable

120,000

Ganancia de Capital

25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5% )

1,250

En este caso Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Práctico 16

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.

¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.

En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a título oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.