Primer Taller Tributaria i

TALLER # 1 TRIBUTARIA PRESENTADO POR: RUBI STELLA GALLEGO DONCEL ID: 577435 PRESENTADO A: LUIS ALFONSO CANCINO ZAPATA

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TALLER # 1 TRIBUTARIA

PRESENTADO POR:

RUBI STELLA GALLEGO DONCEL ID: 577435

PRESENTADO A: LUIS ALFONSO CANCINO ZAPATA NRC: 1277

COORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PUBLICA VILLAVICENCIO/META, OCTUBRE- 2019

1. De acuerdo con la lectura del material de la semana uno, responda las siguientes preguntas: a.

¿Qué cambios sustanciales trajo en materia de impuestos nacionales y

distritales la ley 1819 de2016? Rta: la reforma tributaria empezó a regir el 1 enero del 2017. La Ley 1819 de 2016 introdujo diferentes cambios en materia tributaria, tal es el caso del incremento de la tarifa del IVA del 16% al 19%, la eliminación del CREE, entre otros. Se generaron varios cambios en la declaración de renta de las personas naturales que debía presentarse con base en la información reportada a partir del 01 de enero de 2017 (ajustes que se pueden evidenciar entre los artículos 329 a 343 del Estatuto Tributario). Entre tales ajustes, el principal cambio tiene que ver con la inclusión de un sistema de cedulación que permite clasificar el origen de los ingresos; sistema que se compone de la siguiente manera: Rentas de trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones

Correspondiente a la reforma tributaria estructural, modificó la forma de liquidar el impuesto de industria y comercio, incluyó una serie de reglas relacionadas con la territorialidad del impuesto y creó un formulario único nacional para la declaración y pago de este. No se debe liquidar sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior sino sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable y para determinar la base gravable no deberán incluirse aquellos ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas, devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y ventas de activos fijos. b. Mencione la diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones. Impuestos: son los tributos exigidos a los sujetos pasivos sin existir una contraprestación directa por parte del estado y cuyo hecho imponible esta constituido por el rendimiento de la acción empresarial, el trabajo y/o el capital, o en su defecto por actos o hechos de naturaleza jurídica o económica. Tasa: se caracteriza por que lo pagado ya sea al estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de recibir un servicio que pueda individualizarse a favor de quien efecto el pago. Contribuciones: obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.

c.

¿Cuál es la clasificación de los impuestos?

Directos: recaen sobre alguien o algo en particular e identifican directamente al contribuyente:  impuesto al patrimonio  impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales)  loterías, herencias, venta de activos fijos  impuesto de industria y comercio (ICA)  impuesto predial (aplicable sobre bienes inmuebles)

Indirectos: gravan el consumo y por su naturaleza no son acumulativos, recaen sobre el consumidor final.  Impuesto a las ventas (IVA)  Gravamen a los movimientos financieros (GMF)  Impuesto de timbre  Impuesto de registro  Impuesto a la gasolina

d. Mencione algunos impuestos nacionales, departamentales, distritales o municipales.

Impuestos nacionales  IVA  Impuesto a la renta  Impuesto timbre nacional  Contribuciones especiales 

Impuesto a preservar la seguridad democrática



Gravamen a los movimientos financieros.

Impuestos municipales  Impuesto de industria y comercio  Impuesto predial unificado  Impuesto sobre vehículos automotores  Sobretasa a la gasolina  Impuesto de delineación urbana  Impuesto a los juegos de azar y espectáculos Impuestos departamentales:  Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco  Impuesto al registro  Sobretasa a la gasolina  Impuesto a los vehículos. e.

¿Cuáles son los principios que rigen los impuestos en Colombia? 1. Legalidad

2. Generalidad 3. Equidad 4. Proporcionalidad o progresividad 5. Irretroactividad 6. Confiscación 7. Eficiencia 8. Recaudación 9. Neutralidad y flexibilidad

f.

Describa, con un ejemplo, los elementos del tributo.  Sujeto activo: es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el estado representado por el ministro de hacienda y mas concretamente por la DIAN.  Sujeto pasivo: se trata de las personas naturales o jurídicas obligas al pago de tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.  Hecho generador: se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrar es un acto notaria se va a dar un cambio de activos.

 Base gravable: es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.  Tarifa: una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

BIBLIOGRAFIA

https://es.calameo.com/read/005584266f4374fb89b17 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/reformatributaria.asp