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ExpedienteNº:15862001 Esp. Legal Escrito Nº : Dr. Yanina Bravo Cornetero : SUMILLA : SOLICITO EL ARCHIVAMIENTO PO

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ExpedienteNº:15862001

Esp. Legal Escrito Nº

: Dr. Yanina Bravo Cornetero :

SUMILLA

:

SOLICITO

EL

ARCHIVAMIENTO POR PRESCRIPCION DE EJECUTORIA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO NELSON RODOLFO MURO PAREDES, refiriéndome a los seguidos contra ALFONSO LOPEZ HUANCA sobre Indemnización, a Ud. respetuosamente digo:

II.- PETITORIO: Que, señor juez solicito en base al artículo 19890 y 20010 del Código Civil Peruano solicito la prescripción extintiva de la acción personal nacida de la ejecutoria sobre indemnización; y en consecuencia se archive el presente proceso.

III.-FUNDAMENTACION DE HECHO: 1. Que, con fecha 09 de agosto de 2001 se admite a trámite la demanda de indemnización por parte del demandante y con fecha 10 de octubre del 2003 se concluye el proceso con resolución N0 34, con fecha 27 de diciembre del 2003 se interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta con fecha 07 de abril del 2005 donde confirmaron la sentencia que declara fundada la demanda.

2. Que, mediante resolución N0 52 se archiva el presente proceso de oficio con fecha 02 de julio del 2007, el cual es desarchivado y con posterioridad remitido al archivo central con fecha 30 de mayo del 2015. 3. Que, como es de observarse que el demandante desde el 07 de abril del 2005 ha podido ejecutar la indemnización debido a que el proceso se declaró fundado en primera instancia y en segunda instancia confirmaron la sentencia que declaro fundada la demanda. 4. Mediante resolución N0 78 de fecha 28 de junio del 2017, se nos informa que el expediente ha sido nuevamente desarchivado y así mismo se nos notifica sobre nuestro bien embargado ubicado en calle José Carlos Mariátegui Manzana G Lote 4, por parte del demandado, además de notificarnos el informe N0 077-2015-DRL-SRC7PJ y el informe técnico de tasación de nuestro bien sobre el cual recae el embargo. 5. Con fecha 30 de octubre del 2015 se emite informe N0 077-2015-DRLSRC7PJ, en donde se hace el cálculo de los intereses desde el 24 de agosto del 2001 hasta el 25 de octubre del 2015, donde como es de observarse ya ha transcurrido más de 10 años desde que se puede ejecutar la indemnización por ende se ha cumplido con el plazo de prescripción extintiva de la acción personal nacida de la ejecutoria. 6. Que, hasta la fecha 16 de junio del 2016 en que el juez otorga la medida cautelar en forma de embargo habían transcurrido más de 13 años en que el demandante podía ejecutar la indemnización, por consecuente queda configurada la prescripción extintiva de la acción personal nacida de la ejecutoria. 7. En virtud a lo expuesto anteriormente recurro a su despacho con la finalidad de solicitar la prescripción extintiva de la acción personal nacida de la ejecutoria sobre indemnización; y en consecuencia se archive el presente proceso debido a que el plazo de prescripción extintiva se ha cumplido según el artículo 20010 del Código Civil y no se estaría incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19940 respecto a causales de

suspensión de la prescripción y el articulo 19960 respecto a interrupción de la prescripción; ambos artículos del Código Civil. 8. IV.-FUNDAMENTACION JURÍDICA CODIGO CIVIL 1. Artículo 1989º.- La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo. 2. Artículo 1993º.- La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. 3. Artículo 1994º.- Se suspende la prescripción: 1.- Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales. 2.Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 3.- Entre las personas comprendidas en el Artículo 326º. 4.- Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela. 5.- Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela. 6.- Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7.- Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo. 8.- Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. 4. Artículo

1996º.-

Se

interrumpe

la

prescripción

por:

1.-

Reconocimiento de la obligación. 2.- Intimación para constituir en mora al deudor. 3.- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4.- Oponer judicialmente la compensación. 5. Artículo 2001º.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado. 3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por

servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. Ministerio de Justicia y derechos Humanos 4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo. 5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido acceder a mi pedido. Chiclayo, 12 de julio de 2017.