DEMANDA PRESCRIPCION

Expediente N° Secretario: Escrito N° Sumilla: INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMU

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Expediente N° Secretario: Escrito N° Sumilla: INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

DE

DOMINIO

DE

BIEN

INMUEBLE SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.

LENE

SAUL

SULCA

CARBAJAL,

con

D.N.I.



47274999, con domicilio real sito en Asociacion Villa Corpac Mz. A Lote 6, señalando mi domicilio Procesal en el Jr. Lima N° 165 – Oficina 04, ambos de esta ciudad, a Usted, respetuosamente, digo:

I.- PERSONERÍA Y PETITORIO: Que, en calidad de Presidente de la Asociación Villa Corpac, teniendo legitimidad e interés para obrar en el presente proceso en el ejercicio del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al amparo de los artículos 950° y 952° del Código Civil; acudo ante su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA

DE

PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

DE

DOMINIO

DE

BIEN

INMUEBLE, del bien inmueble denominado Villa Corpac; ACCIÓN QUE LA DIRIJO

CONTRA

EL

TITULAR

REGISTRAL

DEL

BIEN

INMUEBLE:

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL RUBEN PALOMINO AROTINCO con domicilio institucional en Avenida El Ejercito N° 106, del

distrito

de

Andrés

Avelino

Cáceres

Dorregaray

de

esta

ciudad;

consecuentemente, solicito a su Despacho que DECLARE FUNDADA LA DEMANDA en la oportunidad procesal pertinente y ORDENE se declare

propietaria a la Asociación que represento del bien inmueble materia de litis con expresa condena de las costas y costos del proceso; en base a los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación explico:

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:

Primero.- Que señor Juez, debo mencionar que mi persona se presenta ante Usted en calidad de Presidente de la Asociación Villa Corpac, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11006427 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral de Ayacucho y del cual ostento el cargo de Presidente según Acta de Asamblea General N° 16 de fecha 29 de Agosto del 2016. Dicha Asociación reúne al grupo de trabajadores de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima que, en el año 1995 fue creada con el fin de celebrar la Escritura Pública de Donación de Bien Inmueble en donde se nos transferiría a título de donación un terreno de 5000 m2 (cinco mil metros cuadrados) los cuales se ubican en el lado izquierdo del aeropuerto Coronel Carlos Mendivel de Ayacucho en razón al Acuerdo de Directorio N° 148-1614 de fecha 17 de Noviembre de 1995 con el motivo de que los beneficiados edifiquen sus viviendas en la denominada Villa Corpac bajo el compromiso de mantener dicha zona e impedir el acceso de elementos extraños a la pista, así como preservar las instalaciones del aeropuerto.

Segundo: Sobre los linderos y medidas perimétricas del predio a prescribir. Conforme se tiene de los linderos y medidas perimétricas tal como se detalla en el plano de ubicación, memoria descriptiva, localización, perimétrico suscrito por el ingeniero verificador Rodolfo Pérez Sulca y visado por la autoridad municipal competente: el área total superficial de la propiedad es de 5000 m2, encerrado dentro de los linderos y medidas siguientes; por el este con la Avenida Los Ángeles en un tramo de 600 metros, por el oeste con la Avenida Corpac en

un tramo de 800 metros, por el norte con la propiedad de don Mario Falcón Patriau en un tramo de 400 metros, y por el sur con la propiedad de doña Felicitas Rodríguez Luz en un tramo de 200 metros,

Tercero: Sobre el tiempo de la posesión del solicitante.- Que a partir de la suscripción de la Escritura Pública de Donación de Bien Inmueble, se hizo todas las gestiones necesarias para que la Asociación que represento tome posesión física y material del bien inmueble antes descrito mediante Constancia de Entrega de fecha 05 de Enero del año 2000, por lo que a partir de ese momento, de manera pacífica, directa, publica y continua actuamos como posesionarios ejerciendo derechos reales sobre el bien y que se debe tener en cuenta para tomar el computo de los plazos con relación a la prescripción de bien inmueble, que a partir de la Constancia de Entrega acaecida el 05 de Enero del año 2000 hasta la fecha, han transcurrido más de 10 años

Cuarto: Que, con Acta de Asamblea General de fecha 01 de Setiembre del 2016, se acordó proceder a la independización de los lotes de terreno de cada asociado, por lo que fue necesario la presentación física de la Escritura Pública de Donación antes mencionada, además de la Constancia de Entrega del bien materia de litis, sin embargo la mencionada Escritura Pública no se ha encontrado en los Registros del Notario José Hinostroza Aucasime, por lo que al no haber ningún medio probatorio que compruebe la posesión, decidimos accionar mediante demanda de prescripción adquisitiva de bien inmueble a razón de tener en nuestro poder suficientes medios probatorios para demostrar, que de hecho, hemos poseído de buena fe, publica, permanente y directa y pacifica el bien, tales como el certificado de posesión emitido por la Municipalidad Distrital Andrés Avelino Cáceres Dorregaray de fecha 20 de Setiembre del 2016 donde se comprueba la posesión que venimos ejerciendo en el bien materia de litis, además de la constancia de pago de autovaluo (a nombre

de la Asociación que represento) expedido por la Municipalidad Distrital Andrés Avelino Cáceres, así como un Paneux fotográfico y la declaración testimonial de 03 vecinos mayores de 25 años que pueden afirmar los hechos vertidos en la presente, todas ellas en conjunto prueban que efectivamente venimos poseyendo el bien inmueble por mas de 10 años.

Cuarto: Finalmente, señor Juez, que en todos estos años de posesión permanente, publica, pacífica y directa hemos venido poseyendo y construyendo nuestras viviendas en la Villa Corpac, trabajando hasta el día de hoy en la institución demandada, y que es de pleno conocimiento para la institución demandada nuestra situación, es decir, que ello saben que nosotros como Asociación poseemos el bien inmueble donado y que, por necesidad e interés, requerimos la independización de cada lote de terreno, la cual no podemos realizar por las razones antes mencionadas, por lo que recurrimos a Usted, fundamentando

nuestra

pretensión

y

ofreciendo

los

medios

probatorios

suficientes para que se declare fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

A través de la Usucapión o Prescripción Adquisitiva de Dominio, la ley admite que quien posee una cosa ajena por cierto tiempo se convierte en propietario de la misma purgando así los vicios o defectos de su adquisición, parecería que aquí la ley se apartaría de las reglas de la equidad, empero la paz social exige una solución semejante en la que ordinariamente el poseedor es de buena fe, y solo por excepción en la usucapión extraordinaria puede no tenerlas, pero en la practica la función esencial que cumple la usucapión, especialmente la inmobiliaria es que constituye un medio de prueba de la propiedad, pues aun el poseedor propietario para demostrar su derecho debe probar que el y/o sus

causantes poseyeron el bien por cierto tiempo. Proe ello la usucapión sirve a todo poseedor (propietario o no propietario) para probar su derecho de propiedad, con lo que desaparecen las dificultades que entrañaría a todo propietario el demostrar los títulos de sus causantes desde tiempo inmemorial; al poseedor le bastara con acreditar que él o sus antecesores han poseído por durante 10 años y de esta forma quedaría al abrigo de toda reivindicación que pudiera intentar, ello sin extremar la importancia de la usucapión, podemos afirmar que en las legislaciones como la nuestra, la usucapión continua cumpliendo una elevada función que asegura la paz social a través de la consolidación y fijeza de las situaciones por el transcurso del tiempo por lo que se afirma que la usucapión está establecida también en intereses de la sociedad, lo que justifica su perdurabilidad a través de los siglos. Fundo la presente petición en lo previsto en los artículos 950° y 952° del Código Civil.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La

presente

demanda

deberá

tramitarse

en

la

vía

del

proceso

ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en los Artículos 486º inciso 2 del Código Procesal Civil.

VI.- MEDIO PROBATORIOS:

Ofrezco como medios de prueba: 1. Copia de la Partida Registral de la Asociación Villa Corpac 2. Copia de la Constancia de entrega de Bien Inmueble entre la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., y la Asociación “Villa CORPAC” de fecha 05 de Enero del año 2000. 3. Copia Certificada del Acta de Asamblea General donde se nombra Presidente de la Asociación a Saúl Sulca Carbajal.

4. Copia de la Partida Registral del Bien Inmueble N° P11005323, inscrita a nombre de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima S.A. 5. Exhibición de Acuerdo de Directorio N° 148-1614 de fecha 17 de Noviembre de 1995 celebrada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima. 6. Copia del Acta de Asamblea de fecha 29 de Agosto del 2016, donde se acuerda la independización del bien inmueble de la Asociación Villa Corpac. 7. Certificado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray de fecha 20 de Setiembre del 2016. 8. Constancia de Pago de Autoevaluó del último año del bien inmueble, expedido

por

la

Municipalidad

Distrital

Andrés

Avelino

Cáceres

Dorregaray. 9. Paneux Fotográfico 10. Memoria descriptiva – planos perimétricos hecha por ingeniero autorizado por Registros Públicos. 11.Declaración Testimonial de los testigos: Karol Lisbeth Sauñe Rodríguez de 29 años de edad; Judith Quispe Rodríguez de 40 años de edad y Alain Ramos Palomino de 26 años de edad.

VII.- ANEXOS:

1-A.- Fotocopia de mi D.N.I. 1-B.- Copia de Ficha Reniec del recurrente. 1-C.- Medios probatorios ofrecidos desde el 1 al 11 de la demanda. 1-D.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-E.- Pago de Tasa por Cedulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, tramitarla con arreglo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Ayacucho, 24 de Setiembre de 2016.