PRESCRIPCION

Estudio Choquepuma Y Cutipa ---------Abogados Asociados-------EXPEDIENTE Nº : 502– 2009-63 ESPECIALISTA : ROGER CHOQU

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Estudio Choquepuma Y Cutipa ---------Abogados Asociados-------EXPEDIENTE Nº

: 502– 2009-63

ESPECIALISTA

: ROGER CHOQUEPUMA CUTIPA

ESCRITO Nº

: 01-2019

SUMILLA

: Deduce Excepción de prescripción

SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE AREQUIPA JIMMI ANGEL VILLANUEVA AGUILAR, identificado con DNI 43120641 a Ud. respetuosamente digo: Solicito se apruebe la excepción de prescripción de la acción penal que se me está imputando por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD I.- OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA El Artículo 7, inciso 1 de Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) indica “(…) las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias (…)” En el presente caso, nos encontramos en la etapa de investigación preparatoria siendo el primer momento oportuno en el que deducimos este medio de defensa. II.- PETITORIO Por haberse extinguido la acción penal, deduzco la excepción de prescripción por vencimiento del plazo para ejercitar la acción penal por parte del Ministerio Público, solicitando se declare sobreseída definitivamente la presente causa. III.- BASE LEGAL DE NUESTRO PETITORIO 1.- El Artículo 78 del Código Penal indica que “La acción penal se extingue: (…) 1.- Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.” De esto que indiquemos al inicio de nuestro petitorio que se ha extinguido la acción penal, para diferenciarlo de la prescripción de la pena. 2.- El Artículo 6, inciso 1 e inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica: “1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. 2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.” De esto que solicitemos el sobreseimiento del proceso de manera definitiva. IV.- TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Estudio Choquepuma Y Cutipa ---------Abogados Asociados-------El artículo 8, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece “(…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.” De esto que presentemos esta solicitud de prescripción, fundamentada y con los elementos de convicción necesarios V.- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN 1. En el presente caso se investiga un presunto delito de violación sexual a menor de edad. Tener en cuenta que para realizar la contabilidad para el tema de prescripción se debe de considerar la naturaleza del delito, en este caso, el delito de violación sexual a menor de edad deberá ser considerado como delito continuado por lo tanto se empieza a computar desde el día en que termino la actividad delictuosa (Artículo 82.- Los plazos de prescripción, numeral 3). 2. siendo que el aproximadamente en circunstancias que la menor E.B.A.S se encontraba en su domicilio ubicado en el AA.HH. PUEBLO Libre MZ, G LOTE 03 del distrito de Mariano Melgar, llego el IMPUTADO JIMMI ANGEL VILLANUEVA AGUILAR al parecer en estado de ebriedad ingresando al inmueble pidiendo a la madre de la menor GREGORIA SALAS HUISA que lo acompañe a donde vive el actualmente en el distrito de Paucarpata donde también vive el padre de la menor, siendo autorizado por la madre de la menor. Tomando una combi y se bajaron en el Colegio Pio XII en la Av. Estados unidos diciéndole en forma amenazante a la menor que lo espere, para posteriormente tomar un taxi, preguntando la menor “ que le iba hacer” contestándoles “ no tengas miedo vamos a un lugar que te gustara”, yendo a un hostal ubicado a la altura del restaurante TABLÓN por el canal 6, ingresando al hostal y sometiendo a trato sexual a la menor en contra de su voluntad; luego de ello el imputado le pide perdón a la menor saliendo del hostal a horas 22:00 a 23, para posteriormente llevarla a su casa. los hechos ocurrieron el 20 de diciembre del año 2008 3. Se ha tipificado con la conducta desarrollada por el señor JIMMI ANGEL VILLANUEVA AGUILAR el delito previsto en el artículo 173° del Código Penal establece el tipo penal de Violación Sexual a menor de edad en los siguientes términos: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua." 4. Por otro lado, se verifica la formalización y continuación de la investigación preparatoria presentado por la fiscal conforme a lo previsto en el artículo 336° numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, tiene como fecha de presentación 20 de diciembre del 2044.

Estudio Choquepuma Y Cutipa ---------Abogados Asociados-------5. Establecidos los hechos procedemos a subsumirlos a las normas penales pertinentes: VI.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 1. El Artículo 80 del Código Penal indica “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.” 2. El artículo 173, del código penal establece una pena no mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad si se trata de violación sexual a menor de edad 3. El acto de violación sexual a la menor de edad de iniciales es de fecha 30 de diciembre del 2008, siendo que desde esa fecha hasta 30 de diciembre del año 2043, habría transcurrido el tiempo igual al máximo de la pena fijada para el delito de violación sexual a menor de edad, configurándose la prescripción ordinaria. 4. Sin embargo; el artículo 83° del NCPP establece que cuando haya intervención por las actuaciones del ministerio público o de las autoridades judiciales el plazo de prescripción se vuelve extraordinario, y es cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. En el presente caso no estamos ante ello debido a que la denuncia verbal se presentó el 30 de diciembre del año 2044. 5. Por otro lado, el artículo 339° del NCPP numeral 1 indica “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”, por lo que el día 11 de septiembre del 2017 la fiscalía formuló dicha disposición de formalización, en cuanto la duración máxima de dicha suspensión la Corte Suprema en la Casación N°442-2015-DEL SANTA, ha establecido que es un plazo ordinario más la mitad del mismo. VII.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Si bien obran en expediente, para crear convicción en el Juzgado presento como elementos de convicción los siguientes: 1. Copia de la denuncia penal (…) con fecha 31 de diciembre de 2044, en la cual señala que el hecho de violación sexual a la menor de edad fue el 30 de julio del 2044 con lo que se acredita el inicio del cómputo del plazo de prescripción ordinaria. 2. Copia de la disposición fiscal N° 01-2044-MP-1FPPC-AR, con lo que acredito que la fiscalía ha iniciado actuaciones, el 31 de diciembre de 2044 . ANEXOS 1-A Copia de la denuncia penal 1-B Copia de la disposición fiscal N° 01-2044-MP-1FPPC-AR

POR LO TANTO:

Estudio Choquepuma Y Cutipa ---------Abogados Asociados-------A UD. pido dar al presente pedido el trámite correspondiente y declarar fundada nuestra solicitud. PRIMER OTROSI.- Estando al pedido realizado solicito se proceda conforme al Artículo 8, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica “2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”

Arequipa, 07 de febrero del 2044.