PRESCRIPCION

Expediente : 03311-2016-0-0601-JR-LA-01 Sumilla SEÑOR PRESIDENTE DE : Solicito se declare Prescripción. LA COMISIÓN

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Expediente : 03311-2016-0-0601-JR-LA-01 Sumilla

SEÑOR

PRESIDENTE

DE

: Solicito se declare Prescripción.

LA COMISIÓN

ESPECIAL

DE

PROCESOS

ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (CEPAD-MINAM)

MARIA MOTTA, identificada con N° DNI 80245786, con domicilio procesal en la Av. Perú 199 Urb. Zarate Distr. San

Juan

de

Lurigancho;

en

el

procedimiento

administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a UD., respetuosamente, digo: Conforme al Artículo 233.3 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece “Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.” PETITORIO. –

En vía de defensa, solicito se declare la prescripción de la acción administrativa en el presente caso dado en mi contra por la presunta comisión de la falta administrativa cometida el 03 de noviembre del 2016, conforme a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO. –

1.

De acuerdo a lo recomendado en el Informe N° 001-2016- MINAM/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

del Ambiente, se instauró proceso administrativo para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios, ex funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, comprendidos en las Observaciones N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 del citado Informe, teniendo en consideración la responsabilidad administrativa funcional identificada, la misma que no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora.

2.

Mediante Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAM de 17 de noviembre de 2016 en dicha Resolución se individualizó a los responsables y se indicó el hecho que se imputa en este proceso.

3.

Esta Resolución fue recepcionado por el Titular de la entidad en día 11 de noviembre de 2016.

4.

Por otro lado, la resolución que me instaura proceso administrativo disciplinario ha sido emitida el 11 de noviembre de 2016 y notificada el 17 de noviembre de 2016.

5.

Constatado los plazos se verifica que desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 12 de noviembre de 2017 ha transcurrido el plazo de un año para iniciar el proceso sin que el mismo se haya iniciado por lo que ha operado la prescripción.

FUNDAMENTO DE DERECHO.El Artículo 173 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que “El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.”

MEDIOS PROBATORIOS. –

Informe N° 001-2016- MINAM/CEPAD en el cual se instauró proceso administrativo para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios.

Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAM que se individualiza a los responsables. ANEXOS. –

1A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1B.- Informe N° 001-2016- MINAM/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Ambiente. 1C.- Copia de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAM de 17 de noviembre de 2016.

POR LO EXPUESTO:

Por ello y sin desistir de la defensa interpuesta se solicita se declare la prescripción del procedimiento sancionador.

Lima, 22 abril de 2018

MARIA MOTTA DNI N° 80245786