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UNIDAD Nº1 1) PRECISE CONDICIONES EN LAS QUE LA ECONOMIA DE MERCADO SIN INTERFERENCIA ESTATAL CONDUCEN A UN ÓPTIMO SOCIA

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UNIDAD Nº1 1) PRECISE CONDICIONES EN LAS QUE LA ECONOMIA DE MERCADO SIN INTERFERENCIA ESTATAL CONDUCEN A UN ÓPTIMO SOCIAL EN EL SENTIDO DE PARETTO. REFIERA LUEGO LAS DENOMINADAS FALLAS DEL MERCADO Y EXPLIQUE BREVEMENTE DOS DE ELLAS, FUNDAMENTANDO EN CADA CASO POR QUÉ HABILITAN LA EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA. Para que la economía de mercado, en ausencia de intervención estatal conduzca a un óptimo social (en el sentido de Paretto) se deben dar las siguientes condiciones:  Competencia perfecta en todos los mercados.  Costos crecientes en todas las industrias  Principio de exclusividad (consumo rival)  Conocimiento perfecto de todos los consumidores de los productos  Inexistencia de bienes públicos El origen de la presencia del sector público acuerda en atribuirse a bienes en cuyo mercado tiene lugar la existencia de las denominadas “fallas de mercado”. Podemos citar dentro de las mismas las siguientes: Bienes Públicos: son bienes cuyo destino es la satisfacción de las necesidades públicas o sociales se caracterizan por tener: demanda conjunta, no rige en ellos el principio de exclusividad, y se producen de una manera tal que su Cmg es 0. Como el óptimo social de la economía competitiva se da donde el Cmg=Img=P, resulta entonces que la provisión de estos bienes debería ser gratuita, esto quita el incentivo a los privados para porducir estos bienes, de manera que deberán ser suministrados por el Estado. Bienes con externalidades: las externalidades son efectos difusión, es decir efectos externos que producen en personas ajenas al acto de consumo del individuo. De esta manera tenemos externalidades positivas y externalidades negativas. En el caso de un bien, cuyo consumo porduce efectos positivos, se prodce un mejora en la función de utilidad no sólo de los consumidores, sino también en la función de utilidad de terceros, de esta manera el volumen de producción privada resultará escaso, comparado con el socialmente deseado. Por esto, se requiere la intervención estatal para subsidiar la provisión privada o desarrollar directamente la provisión pública. El el caso de los bienes con externalidades negativas, al no contemplarse las mismas, se producirá una sobreproducción del mismo. El estado deberá desalentar la producción introduciendo impuestos sobre la producción o el consumo de dichos bienes. En este caso la intervención estatal producirá la internalización de las externalidades posibilitando que los empresarios privados tengan en cuenta los costos sociales al calcular su volumen de producción. Monopolios naturales: Resultal de la denominada “subaditividad de costos” (producir ciertos artículos o servicios por una sóla empresa resulta más económico que distribuir dicha producción entre varias empresas competidoras). Peor sabemos que las empresas monopólicas tienden a reducir el volumen de producción, para aximizar de esta manera sus beneficios, esto justifica la intervención del sector público, de manera de regular dicha situación, este podrá arbitrar tarifas (precios) sociales o políticos.

2) ANALICE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DENOMINADOS BIENES PÚBLICOS PUROS Y DIFERÉNCIELOS DE LOS BIENES PRIVADOS. ENUNCIE Y FUNDAMENTE EL RECURSO MAS APTO PARA ACCEDER A SU FINANCIAMIENTO Los bienes públicos puros son aquellos que cumplen con las siguientes propiedades o reúnen las siguientes características:  Los bienes públicos se consumen de manera conjunta. Es decir, su consumo no es rival como en el caso de los bienes privados. No opera el denominado principio de exclusión. El consumo potencial es igual para todos. Así como en el caso de los bienes privados el precio era el mismo y las cantidades a consumir eran diferentes, en el caso de los bienes públicos la cantidad a consumir es la misma para todos los consumidores y el precio será distinto. El mercado falla y se necesita de mecanismos políticos para que porcedan a definir la magnitud del consumo a brindar para cada bien social.

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 Derivado del consumo conjunto, podemos decir que los bienes y servicios que se brindan participando de esta naturaleza de bien público o social son indivisiblesy no pueden singularizarse en forma exacta los beneficios que perciben cada uno de los consumidores. Para su apreciación debería incorporarse la figura de un planificador omnisciente. Esto porque los consumidores de bienes sociales no revelan su preferencias, prefieren ocultarlas porque de otra manera abonarían un precio mayor por la misma cantidad del bien, que un individuo que no manifestara abiertamente sus preferencias.  El costo marginal de producir los bienes sociales en 0 puesto que, como ya se ha dicho, la producción se brinda a la sociedad en su conjunto. No existe un costo adicional por la existencia de un consumidor potencial adicional, puede diferir de cero en circunstancias excepcionales cuando existe un feómeno denominado “congestionamiento”. Como dijimos anteriormente las características de los bienes públicos difieren totalmente de las de los bienes privados. Estos poseen consumo rival, el costo marginal es significativo y creciente. Se puede singularizar el beneficio del consumo del bien privado poruqe los consumidores revelan sus preferencias exteriorizando sus demandas poruqe sino son excluidos del consumo, en este caso opera plenamente el principio de exclusión. La forma ideal de financiamiento del costo de producción de los bienes públicos puros es mediante impuestos (tributos no vinculados a una prestación estatal particularizada), la cual no excluye financiamiento complementario de empréstitos o recursos financieros no tributarios. 3) ANALICE LA FALLA DE MERCADO DENOMINA EXTERNALIDADES INDICANDO LA POSIBLE CONTRIBUCIÓN PÚBLICA A LA EFICIENCIA SOCIAL. NO OMITA MENCIONAR LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DENOMINADOS BIENES MERITORIOS FUNDAMENTANDO EL ROL QUE LE CABE A LA HACIENDA PÚBLICA EN SU EFICIENTE ASIGNACIÓN. El profesor Pigou incorporó a la teoría económica el concepto de efecto externos también denominadas externalidades en el consumo o la producción de determinados bienes. Los efectos pueden ser positivos o negativos. Se entiende por externalidades positivas en el consumo cuando la ingesta de un determinado bien produce efectos positivos sobre la función de utilidad del consumidor propiamente dicho sino sobre la función de utilidad de otras personas acrecentando su bienestar. De acuerdo a esta situación el mercado como mecanismo asignativo devendría ineficiente pues al guiarse por el consumo motivado por los beneficios internos y no contemplar los beneficios externos fallaría en su señal porpiciando el equilibrio de mercado en un volumen de producción del bien en cuestión inferior al socialmente deseable. Habría una infraprovisión del bien cuestión pro no contemplar su producción los beneficios sociales o beneficios externos. Por el contrario, entendemos por externalidades negativas en el consumo o en la producción de un bien a los siguientes casos: cuando el sonsumo o la producción de un bien producen desutilidades o perjuicios en el bienestar de otros componentes de la sociedad. Es típico el caso de la polución ambiental por diversas causas. Si en las funciones de producción de dichos bienes mixtos contemplamos exclusivamente el empleo de insumos y no reflejamos los daños que esta producción propone a otros integrantes del cuerpo social el volumen de producción asociado a los costos internos exclusivamente será excesivo porque no contempla los costos sociales o externos. Por ellos es que el profesor Pigou ha manifestado que una solución “eficiente” desde el punto de vista social sería “imponer” la producción o el consumo de bienes con externalidades negativas de modo de internalizar los costos sociales. Los impuestos que se derivan de este porcedimiento son frecuentemente designados como variantes impositivas “pigovianas” en homenaje a su inspirador. La internalización de los efectos externos negativos inplicaria una reducción en el volumen de producción excesivo hasta el punto en que se produciría el volumen de producción compatible con la eficiencia social. Por último es menestar analizar los denominados bienes meritorios. Este género resulta de una diferenciación de los bienes en cuanto a la posibilidad de los consumidores de reconocer los genuinos beneficios del consumo de los mismos. La falta de reconocimiento puede derivar de dos razones:  La falta de identidad entre consumidor y beneficiario (quien paga por el consumo no es quien se beneficia con el mismo) el caso pardigmático es el de la educación que es percibido por el hijo pero se encuentra a cargo del padre.  Beneficios recibidos a lo largo del tiempo. Estos bienes normalmente no reconocen beneficios obvios. Por ejemplo la vacunación o la educación.

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Por lo apuntado en estos casos el Estado se irroga la facultad de obligar al consumo de estos bienes y financiarlos mediante impuestos que recaigan sobre toda la sociedad. 4) ENUNCIE CADA UNA DE LAS ACCIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA QUE LA DOCTRINA HA IDENTIFICADO COMO MISIONES A CARGO DE LA MISMA EXPLICUQE LOS FUNDAMENTOS TEÓRICOS QUE PROPICIAN TALES ACTIVIDADES En función de las dificultades que enfrenta el mecanismo de mercado para resolver ciertas situaciones, se justifica la actuación financiera pública. Esta merece agruparse en distintas funciones que el profesor Musgrave clasifica en acciones que son relevantes para guiar el estudio que se practicara de la misma. Acción de asignación Acción de redistribución Acción de promoción del desarrollo Acción de estabilidad. La accón de asignación se deriva de la necesidad de intervención pública con motivo de las fallas de mercado. Esta es una misión en general indiscutida entre los economistas, incluso auqellos que mantiene mayor desconfianza en la actuación económica del Estado reconocen la competencia de este cuando se lo involucra en esta función. Claro está que quienes se mantienen en este extremo limitan la función asignativa a la provisión de bienes públicos manteniendo fuera de los mismos los denominados “bienes meritorios” (que juzga sólo reconocibles por los particulares) y en gran parte de las distorsiones causadas por las externalidades. Quienes mantienen mayor confianza en la contribución a la eficiencia asignativa del sector público propugnan dotarlo de amplias atribuciones. En lo que refiere a la redistribución, hace referencia a la redistribución de ingresos, no de riqueza. Se justifica en el sentido de solucionar las injusticias sociales derivadas de que la asignación óptima no está asegurada. En consecuencia no se cuestiona acerca de si se debe llevar a cabo o no, la cuestión es cómo debe llevarse a cabo, es decir su amplitu y los instrumentos a utilizar. Otra misión reconocible de la hacienda pública, es la de establización. Consiste en la utilización de la “política fiscal” que podría consistir por ejemplo en un desequilibrio presupuestario estimulante la actividad económica. Tuvo su auge con la teoría keynesiana. La promoción del desarrollo económico es una misión que Musgrave atribuye a la hacienda pública por una serie de razones fundadas en la teoría económica del subdesarrollo y el papel que el sector público puede cumplir en el esfuerzo de superación. Este enfoque cobró importancia después de la Segunda Guerra Mundial . El progreso económico de los nuevos estados se entendió como sinónimo de nuevo orden social y económico. La Hacienda Pública puede colaborar en esta dirección a través de proyectos de inversión que no pueden o no quieren ser llevados a cabo por la inciativa privada. Esta tarea es impostergable, puede hacerse bien por el Sector Público propiamente dicho o por las empresas públicas. 5) MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. ANALICE Y EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ESTAPAS QUE DEMANDA EL FENÓMENO FINANCIERO En el fenómeno financiero pueden separarse cuatro etapas bien diferenciadas: previsión o presupuestación, obtención de recursos, aplicación de fodos y control. No necesariamente sucesivas en el orden expuesto.  Presupuestación: cuando la previsión de gastos toma la forma de un documento legal, que preparado por el Poder Ejecutivo es sancionado por el Poder Legislativo e indica la cantidad máxima a erogar autorizada. Es muy importante desde esta perspectiva. En cuanto a los recursos, constituye una mera estimación de los recursos que se prevé obtener en un período determinado. El carácter de los recursos está dado por las propias leyes de su creación  Obtención de recursos: forma parte de la gestión propia del ejercicio fiscal a cumplirse en un período. Es el devengamiento del tributo, ya sea por presentación de declaración jurada por parte del contribuyente o porque el Fisco emite su monto por catastros, padrones o bien de oficio. Luego viene la recaudación, y finalemente el ingreso de los fondos al tesoro.  Aplicación de fondos: afectación preventiva o toma de razón contable de la erogación a realizar, a fin de ajustarse a los límites legales establecidos por el presupuesto. Luego viene la afectación definitiva por compromiso contraído y por último la liquidación del pago., porceso de cálculo numérico de la obligación contraída. Finalmente el libramiento del pago u orden de

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pago autorizada por funcionario competente tras haber observado los requisitos de forma y fondo. Finalmente el pago, por la Tesoreria.  Control: implica la realización de actos administrativos, jurídicos o políticos mediante los cuales se verifica que tanto la ejecución de los gastos como la de los recursos se ajusta en tiempo y forma a lo perceptuado en las normas legales vigentes. Puede ser control exante, concomitante a expost. Puede ser administrativo interno o externo, también puede ser control político. Otras normas que regulan el Poder Financiero, son la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos nro. 23.548, etc 6) TEMA: ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: Analice la concepción de la Hacienda Pública denominado Enfoque Normativo practicando los comentarios pertinentes. Adicionalmente mencione las denominadas “misiones de la Hacienda Pública” que se derivan de este enfoque teórico comentando el fundamento de cada una de ellas. (30 puntos) Enfoque normativo. Este enfoque sostiene que ante el problema que surge en la economía social por las denominadas fallas de mercado se hace necesaria la intervención estatal. Esta intervención se manifestará de acuerdo a objetivos dados por la comunidad al sector público. La actuación del sector público deberá a su vez desarrollarse del modo más racional posible nutriéndose esa racionalidad del conocimiento que en materia de Hacienda Pública proporciona el estudio de las Finanzas Públicas p ej. considerando los efectos económicos de los impuestos, de los gastos o del endeudamiento del gobierno. El gobierno en su actuación debe proporcionar un remedio a los fallos de mercado de un modo EFICIENTE. Entonces para arribar a medir estándares de eficiencia es preciso utilizar todas las herramientas del análisis económico en pos de ese objetivo. Esto abre pase a la intervención gubernamental basada en un enfoque normativo (valorando las consecuencias) El profesor Musgrave (op cit 1959) en su defensa del enfoque normativo lo ha definido como “.. el conjunto de reglas y principios con los que lograr una gestión eficiente de la Administración Financiera del Sector Público” diferenciándolo del enfoque positivo al que atribuye la reunión de “... las teorías que nos permitan explicar por qué se siguen en la realidad fiscal las políticas existentes y predecir condicionadamente qué políticas de ingresos y gastos públicos se seguirán en el futuro”. En función de su diagnóstico Musgrave (1959) clasifica en distintas acciones (misiones) que son relevantes para guiar el estudio que se practicará de la misma.- ACCION DE ASIGNACION. - ACCION DE REDISTRIBUCION - ACCION DE ESTABILIZACION - ACCION DE PROMOCION DEL DESARROLLO La Misión de Asignación de la Hacienda Pública se deriva de la necesidad de intervención pública con motivo de las que hemos denominado “fallas de mercado”. Esta es una misión indiscutida en general por todos los economistas, incluso aquellos que mantienen mayor desconfianza en actuación económica del Estado reconocen la competencia de este cuando se lo involucra en esta función. Claro está que limitan la función asignativa a la provisión de Bienes Públicos manteniendo fuera de la misma a la provisión de los denominados “bienes meritorios” (que juzgan sólo reconocibles por los particulares) y en gran parte de las distorsiones causadas por las externalidades. La misión de la Hacienda Pública en materia de Redistribución es hoy ampliamente aceptada. Claro está que dicha misión redistributiva se circunscribe en general a la redistribución del ingreso y no avanza hacia una redistribución de riqueza. No se discute la necesidad de producir política redistributiva sino que lo que se discute principalmente es la amplitud de la misma y los instrumentos utilizados. No obstante de confrontar la argumentación en pro de una ampliación de las transferencias redistributivas y las posiciones contrarias a la misma podemos sacar algunas conclusiones que revisaremos más adelante. Otra misión reconocible de la Hacienda Pública es la de Estabilización. Esta misión mantuvo gran auge durante casi 50 años, durante los cuales tuvo gran preeminencia la teoría económica keynesiana. El reconocimiento por parte de este enfoque de la inexistencia de equilibrio económico sin pleno empleo de los recursos dio por tierra con una de las

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derivaciones de la teoría clásica cual era la neutralidad del presupuesto y el mito de su equilibrio para abonar el funcionamiento de la ley de Say. Se aceptó a partir de allí la posibilidad de influir macroeconómicamente a través de la denominada “política fiscal” la cual podía consistir en un desequilibrio presupuestario (principalmente políticas fiscales expansivas fundadas en déficit de las cuentas públicas) estimulante de la actividad económica. A mediados de los 70 del siglo XX estas políticas encontraron serios obstáculos de aplicación por el cuadro de estanflación a que se veían sometidas las economías capitalistas occidentales y se cedió en buena parte de los propósitos originales de esta misión. No obstante no puede aseverarse por completo el retiro del gobierno de esta actividad y tampoco puede asegurarse la renuncia teórica a esta misión que puede cobrar nuevo vigor en el futuro. La promoción del Desarrollo Económico es una misión que Musgrave (1959) atribuye a la Hacienda Pública por una serie de razones fundadas en la teoría económica de las causas del subdesarrollo y el papel que el Sector Público podía cumplir en el esfuerzo de superación. Este enfoque principalmente cobró importancia con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial donde se crea la Organización de las Naciones Unidas en cuya carta de fundación se condena el colonialismo y se reconoce la facultad de autodeterminación de los pueblos en esa dirección. Por ello es que también el progreso económico de los nuevos estados se entendió como sustantivo al nuevo orden económico y social. La Hacienda Pública puede colaborar en esta dirección a través del acometimiento de proyectos de inversión de gran envergadura que no pueden o no quieren ser abordados por la actividad privada y esta tarea puede hacerse bien por el Sector Público propiamente dicho o por las empresas públicas 7) 8) Distinguir los fines de la actividad financiera del Estado entre fiscales y extrafiscales: dar por lo menos 5 ejemplos de estos últimos mediante impuestos o empréstitos. (30 puntos) Los fines fiscales de la AFE son los tradicionalmente admitidos y explicitados: el Estado obtiene recursos para “financiar” los gastos con los cuales atiende las necesidades públicas, independientemente de otras motivaciones o de otros efectos deseados a través de la realización de los actos financieros, aquí estos cumplen un rol meramente instrumental o indirecto. Fundamentalmente con posterioridad a la Gran Depresión en el siglo pasado ha sido creciente el uso de instrumentos financieros con finalidades extrafiscales, vale decir distintas del objetivo de “ formar caja”, el objetivo aquí sería directamente obtener fines políticos, sociales, económicos, demográficos, culturales, etc. Por ejemplo: A) impuestos aduaneros protectores de la industria; B) regimenes impositivos promocionales o desgravaciones fiscales que se aplican para favorecer ciertas localizaciones industriales o la promoción de actividades económicas en determinadas zonas, C) la mayor carga fiscal sobre consumos nocivos o superfluos para desalentarlos, D) gastos públicos para inyectar poder adquisitivo en épocas de economía recesiva o deprimida (hacienda compensatoria), E) emisión de deuda pública para colocar en el sistema financiero con el objeto de regular la oferta monetaria (absorción de excesiva liquidez o “secar la plaza” F) imposición de derechos de exportación para preservar o atemperar el alza del nivel de precios internos cuando hay por ejemplo correcciones bruscas del tipo de cambio. UNIDAD Nº2 9) TEMA: GASTO PUBLICO (20 puntos) Responder: Cuando se dice que el aumento del Gasto público es sólo aparente?. Dé 3 ejemplos de situaciones de aumento aparente donde se lo puede llegar a confundir con un aumento real del gasto público El aumento aparente del gasto público surge de considerar incrementos en las cifras del presupuesto que pueden en una primera impresión confundirse con una genuina expansión de las actividades públicas pero a poco de ser analizadas se advertirá que tal conclusión resulta apresurada y equivocada. Yendo a los ejemplos podemos enumerar:

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a) El aumento del GP derivado de desarrollarse la actividad financiera del Estado, en una economía inflacionaria. El GP aumentaría a valores corrientes aún cuando a valores constantes ello no fuera así. b) Por cambio en el sistema de contabilidad presupuestaria: paso del sistema inglés o de Caja (registra el gasto cuando se eroga efectivamente) al sistema francés o de Competencia (registra el gasto cuando se compromete) puede suponer aumentos del GP aparentes sólo atribuibles a causas contables. c) Las desgravaciones fiscales o el denominado “gasto tributario”. Todos los gastos públicos son explícitos. En cambio las desgravaciones fiscales constituyen sacrificios de recaudación y a veces se los denomina “gastos tributarios”. Como son generalmente conceptos teóricos y no reales, no son registrados en el presupuesto. Pero si se procurara efectivizar estos gastos a través p ej de la entrega de bonos de crédito fiscal y estos se computaran en el presupuesto, habría un aumento del gasto público pero sería aparente y no real debido a que el origen del incremento es un cambio legislativo en la instrumentación del “gasto tributario”. d) Otro ejemplo posible es el de las coparticipaciones tributarias. En nuestro presupuesto nacional por instrucción de la LAF se registra el ingreso de la porción correspondiente a la Nación en los impuestos coparticipables. La porción de impuestos correspondiente a las provincias en la distribución primaria no se registran en el presupuesto nacional y se giran automáticamente a las provincias a través del BNA. Ahora sí, se cambiase el temperamento y los impuestos correspondientes a las provincias se registrase y también se registrasen en consecuencia las transferencias realizadas a las mismas en cumplimiento de la LCFI, asistiríamos a un aumento del GP pero sólo aparente, no real.

10) TEMA : EFECTOS ECONOMICOS DEL GASTO PUBLICO Explique los efectos económicos de un aumento del Gasto público (exhaustivo o de transferencia) financiado con impuestos, empréstitos tomados con ahorros del público, o con emisión monetaria (empréstitos tomados de los bancos o del Banco central), en un contexto de precios fijos, economía cerrada y una coyuntura de las denominadas “casos keynesianos”.. Caracterice la situación coyunturall y explique brevemente con o sin gráficos los efectos de la mencionada política fiscal. (30 puntos) Las coyunturas económicas denominadas keynesianas se caracterizan por registrar bajos niveles de actividad económica (depresión económica), la tasa de interés muy baja y con un alto grado de liquidez. Si dados los supuestos de la pregunta nos desenvolvemos en el marco de una economía cerrada y con precios fijos (modelo Hicks-Hansen también denominado ISLM), la coyuntura se expresa gráficamente con un bajo nivel de actividad económica atribuible a un bajo nivel de la curva IS que corta una curva LM plana en un punto (i,Y) donde se da simultáneamente tasas de interés bajas y bajos niveles de ingreso. Un aumento del Gasto Público financiado con impuestos supondrá un aumento del nivel de actividad económica equivalente a la magnitud del Gasto multiplicado por l/PmgS si es gasto efectivo y PMgC/PmgS si es gasto de transferencia. No habrá efectos sobre la tasa de interés dado el alto grado de liquidez existente. Ahora visto que el financiamiento es vía impuestos el aumento mencionado anteriormente se verá compensado parcialmente en el caso de los gastos efectivos y totalmente en el caso de los gastos de transferencia por el efecto multiplicador contractivo de los impuestos. En consecuencia en este caso si se practican gastos de transferencia no habrá aumento o expansión de la actividad económica. En el caso de que los gastos fuesen efectivos el aumento de la actividad económica será equivalente al aumento del G (caso del teorema de Haavelmo). Gráficamente se aprecia con un desplazamiento hacia la derecha de IS sin cambios en LM, luego una retracción de IS debido al mecanismo de financiamiento. Un aumento del Gasto Público financiado con emisión monetaria producirá un efecto expansivo máximo debido a que se prescindirá del efecto contractivo que anteriormente le atribuíamos a los impuestos. Esto supone desplazamiento de IS pleno logrando un máximo aumento del Y, debido a que también LM se desplaza hacia la derecha. Llevando al nivel de actividad económica a puntos cercanos al pleno empleo. 11) TEMA: EFECTOS ECONOMICOS DEL GASTO PUBLICO. Explique los efectos económicos de un aumento del Gasto público financiado con impuestos, ahorros del público, o con emisión monetaria (emprestitos tomados de los bancos o del Banco central), en un contexto de precios fijos, economía cerrada y una coyuntura de las

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denominadas “casos clásicos”.. Caracterice la situación coyuntural y explique brevemente con o sin gráficos los efectos de la mencionada política fiscal. (30 puntos) Las coyunturas económicas denominadas clásicas se caracterizan por registrar altos niveles de actividad económica (auge económico), la tasa de interés muy alta y con un bajo grado de liquidez. Si dados los supuestos de la pregunta nos desenvolvemos en el marco de una economía cerrada y con precios fijos (modelo Hicks-Hansen también denominado ISLM), la coyuntura se expresa gráficamente con un alto nivel de actividad económica atribuible a un alto nivel de la curva IS que corta una curva LM vertical en un punto (i,Y) donde se da simultáneamente tasas de interés altas y altos niveles de ingreso. Recordemos que los clásicos suponen inexistencia de desempleo involuntario (ley de Say). Un aumento del Gasto Público financiado con impuestos supondrá escaso impacto en el nivel de actividad económica dado el empinamiento de la curva LM que hace que cualquier expansión de la IS suponga fuertes ascensos de la tasa de interés.. En este caso la inversión pública sustituye a la inversión privada que caerá producto del efecto sobre el tipo de interés anteriormente mencionado. Visto el uso exclusivo de instrumentos fiscales (impuesto, gasto) sin recurrir mínimamente a la política monetaria la operatoria pública será inocua. Un aumento del Gasto Público financiado con emisión monetaria producirá un efecto expansivo debido al uso complementario de instrumentos monetarios a los instrumentos fiscales. El financiamiento con emisión o con empréstitos tomados de los Bancos supone una expansión hacia la derecha de LM lo que permite que el desplazamiento también hacia la derecha de IS se traduzca en expansión del Y. Pero para el enfoque clásico esto es atribuible a los beneficios de una mayor abundacia de liquidez que impide que la expansión fiscal provoque el ascenso de la tasa de interés y neutralice los beneficios en el nivel de actividad económica. 12) TEMA: GASTO PUBLICO – Analice las clasificaciones del Gasto Público INSTITUCIONAL y por OBJETO DEL GASTO . Comente los aspectos más importantes de su diferenciación y provea ejemplos de aplicación. (20 puntos)

Clasificación por Objeto del Gasto La clasificación por objeto del gasto se define como un orden sistemático y homogéneo de bienes y servicios, de las transferencias y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su actividad. Responde a la pregunta EN QUÉ SE GASTA? Ejemplos: Gastos en Personal (permanente, temporario, asignaciones familiares), Bienes de Consumo (alimentos, papelería, elementos de limpieza), Servicios no Personales (energía eléctrica, mantenimiento de vehículos) Clasificación Institucional La clasificación institucional ordena los gastos públicos de acuerdo a la estructura del sector público y refleja las instituciones a las que se asigna el presupuesto para poder encarar las acciones de gobierno. Responde a la pregunta QUIEN GASTA? Ejemplos: Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia; Poder Legislativo. Dos jurisdicciones de características particulares son: el sistema de la deuda pública y las obligaciones a cargo del Tesoro. 12´) (14-05-09) UNIDAD Nº3

13) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. La clasificación económica los divide en “corrientes” y “de capital”: a) Defínalos e indique cuál es el criterio utilizado para la distinción entre ambos, b) De ejemplos concretos de cada uno de ellos, c) los recursos obtenidos por el Estado por la concesión (a favor de un tercero) del uso o explotación de bienes del dominio privado del Estado, a cuál de las clasificaciones anteriores corresponde y por qué? BIENES DEL ESTADO: de dominio privado y de dominio público: ejemplos de cada uno de ellos. Enuncie las características que diferencian a unos de otros (30 puntos)

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RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. CLASIFICACION ECONÓMICA Utilizando una base de naturaleza patrimonial-contable para la distinción entre ambos, los divide en corrientes y de capital. RECURSOS CORRIENTES: Son aquéllos que al registrar su ingreso a la Hacienda pública, no se producen modificaciones en el patrimonio del Estado, con excepción de la cuenta “Caja” porque el ingreso monetario no produce – salvo el aumento del stock de caja – disminuciones en el Activo del Estado ni incrementos del Pasivo: el movimiento financiero es neutral respecto a la situación patrimonial por cuanto la contracuenta que se acredita en tal caso, es podríamos decir, “de resultados”. Son recursos corrientes, de acuerdo a este criterio, las recaudaciones de impuestos, tasas y demás tributos, las multas, intereses, regalías, tarifas por servicios públicos, donaciones recibidas, etc. CAJA A Imp. a las Ganancias A IMP. AL VALOR AGREGADO etc RECURSOS DE CAPITAL: Son aquéllos que, al registrar su ingreso, si bien aumenta el saldo de la cuenta Caja, queda disminuido el resto del patrimonio neto estatal: por disminución del Activo o por aumento del Pasivo. Por lo tanto sí se modifica el patrimonio neto del Estado. Disminución de Activo: por venta de bienes de uso o de producción de propiedad del Estado. CAJA A INMUEBLES Aumento del Pasivo: Por haberse contraído deuda pública. CAJA A EMPRESTITOS (o DEUDA PUBLICA) La contracuenta actuante que se acredita en estos casos, es una cuenta “patrimonial”. Son recursos de capital: los obtenidos por enajenación de bienes patrimoniales del Estado y los provenientes de operaciones de crédito público: empréstitos en sus diversos tipos. Cuando se habla de venta de bienes patrimoniales se hace referencia exclusivamente a los bienes de dominio privado del Estado que son los únicos que éste puede enajenar por pertenecerle en plena propiedad, no así los bienes de dominio público que son inembargables, imprescriptibles, etc (Código Civil) Los recursos generados a favor del Estado por la locación o concesión de uso o de explotación bienes patrimoniales (alquiler, regalía, canon, etc.) a favor de un tercero, son recursos corrientes porque aquí, el Sector Público no se desprende de la propiedad del bien y, por lo tanto, no existe alteración patrimonial. BIENES DEL ESTADO. De dominio privado (dominiales): puede enajenarlos porque le pertenecen en plena propiedad. Son del patrimonio propio del Estado: tierras sin dueño, minas de oro, plata, cobre, etc. De dominio público: Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado. Son no enajenables, inembargables, imprescriptibles, mientras estén afectados al uso público. El Estado no tiene derecho de propiedad sobre ellos. Debe custodiarlos, mantenerlos y administrarlos porque son bienes comunitarios: mares, ríos, playas, lagos, islas, calles, plazas, puentes, etc. 14) TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: DEFINICIONES ALTERNATIVAS DE RENTA. Uno de los criterios de “renta” de la doctrina económico-financiera, es el de la Teoría de la Fuente: a) Defina esta teoría y de ejemplos y fundamentos de qué considera “ganancia” y qué no considera como tal, b) Explique sus características o limitaciones, c) Indique la legislación argentina sobre el tema y si en nuestro país se acepta este criterio de renta. Fundamente la respuesta. (30 puntos) “TEORÍA DE LA FUENTE”: asimila el concepto de renta o rédito, al producto neto periódico por lo menos potencialmente - de una fuente permanente (la fuente es el capital), deducidos los gastos necesarios para producirlo y para conservar intacta la fuente productiva. Por lo tanto, excluye de su concepto a las ganancias ocasionales o eventuales. Además, para esta teoría, hay un capital fuente que genera rentas y que no se agota. Sostiene que, capital, es toda

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riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular y que renta, es la utilidad o riqueza nueva, que se obtiene del capital. EJEMPLOS: tener dinero depositado a plazo fijo en un Banco El monto depositado sería el capital fuente que genera rentas a través de los intereses que produce. Por eso, ganar la lotería, recibir una herencia, NO ES RENTA PARA LA TEORÍA DE LA FUENTE, porque estas son ganancias de capital y no provienen de un capital fuente habilitado que no se agote. Para la teoría de la fuente, las ganancias de capital no son una renta, no están gravadas. Ganancias de capital: Son las ganancias que se producen en forma accidental o eventual (no periódicas). Se refiere a los enriquecimientos por causas fortuitas (casuales) como los obtenidos a través de juegos de azar, premios, herencias, donaciones o por ejemplo, si vendo mi auto particular o un terreno o departamento de mi propiedad, e.d., bienes que no están afectados a una actividad productiva , la diferencia que obtengo (si es positiva) es un beneficio de capital. Esta denominación se aplica en un sentido jurídico porque en un sentido económico se referiría a los bienes de producción, o sea a los bienes de uso. Este concepto de ganancia, está en la ley de Imp. a las Ganancias, art. 2) que, en su primer apartado dice: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría, : 1.- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.” Esta teoría, al limitar el concepto de beneficios, (porque para ella no todo es ganancia), está de acuerdo con la etimología de la palabra réditos con la que se denominó hasta 1973 el impuesto a la renta argentino porque, para algunos autores, rédito tiene carácter de periodicidad. Estas LIMITACIONES a los beneficios son: a) Existencia de una fuente permanente: quiere decir que exista una fuente estable que produzca la renta y subsista luego de producirla, que no se agote ni desaparezca. Por ej.: una empresa comercial, industrial o de servicios, un puesto de trabajo, el ejercicio de una profesión. b) Periodicidad: debe existir una periodicidad real o potencial en la obtención de la renta que nace de esa fuente permanente. La expresión “periodicidad” que usa nuestra ley de Imp. a las Ganancias al definir la renta gravable, se relaciona con la idea de profesión habitual o comercio. Ej. de periodicidad potencial, sería el caso de un profesional que puede tener actividad permanente, eventual o ninguna durante el año. Esa periodicidad está en potencia lo cual significa que la fuente está en condiciones de producir una nueva riqueza. c) Habilitación de la fuente: quiere decir que tiene que haber una actividad productora que habilite o explote la fuente, una actividad humana que haga surgir el beneficio. Por ej. el salario derivado del trabajo o, la cosecha levantada por el agricultor. La Ley de Imp. a las Ganancias, determina las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, adoptando la “Teoría de la Fuente’’ 15) TEMA :RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Recursos empresariales del Sector Público. Naturaleza. Características principales. Analice los efectos económicos derivados de la actuación de este sector y sus diferentes modalidades. (20 puntos) Son calificables como tales los recursos financieros de las empresas públicas. Estas son entes dedicados a la explotación de actividades, industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios cualesquiera su forma jurídica de constitución. Las empresas del Estado son y fueron por lo general entes descentralizados, es decir, no pertenecen a la Administración Central y dependen administrativa y funcionalmente del Poder Ejecutivo a través de su inserción en el Ministerio o Secretaría de Estado a la cual está vinculada la actividad económica que desarrolla. Normalmente el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos coordinaba la actuación económica de las empresas públicas. Este Ministerio fue absorbido por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos hacia 1992. A; los recursos financieros normales de estas empresas públicas se los suele denominar indistintamente “precios” o “tarifas”. El precio suele equivaler al total desembolsado por el usuario por el total del servicio recibido o el bien

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adquirido a la empresa pública. La tarifa en cambio se refiere en unidades del bien o servicio, por m3, por litro, por kilovatio, etc. Las tarifas que cobran las empresas públicas pueden ser clasificadas en: cuasi-privadas, públicas y políticas. El primer caso es cuando se ;la determina conforme a criterios de empresa privada atendiendo a las pautas establecidas por el mercado. Cuando la tarifa aplicada solo tiene por objeto cubrir los costos de explotación estamos ante la tarifa pública. Normalmente esta actitud está asociada a una actitud regularatoria de los mercados inevitablemente monopolícos como sucede en muchas actividades de servicios públicos. Las tarifas políticas se caracteriza por fijársela en un nivel inferior al del costo medio de producción del bien o servicio provisto, lo que origina un quebranto o déficit “deliberado”, esto claro que consideraciones de orden extrafinanciero es lo que origina la fijación de una tarifa (subsidio del consumo del bien o servicio por ciertas capas de la población, fomento a ciertas actividades económicas de alto poder reproductivo. 16) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: (20 puntos). Sobre este tema se solicita lo siguiente: a) Concepto. b) Ubicarla en todas las clasificaciones de recursos públicos que conoce justificando su inclusión. c) Enunciar brevemente las críticas a esta forma de tributación a) Concepto de la Contribución de mejoras: Es la contribución especial caracterizada por la existencia de un beneficio del obligado al pago, derivado de la realización de una obra pública materializado en el incremento del valor de sus inmuebles. Este tributo tiene su justificación en el incremento de valor de los inmuebles privados ubicados en zonas beneficiadas directa o indirectamente, por la construcción de obras públicas de interés común. Se manifiesta como un beneficio de orden patrimonial para el propietario del inmueble por determinadas obras estatales como ser: pavimentación y ampliación de calles, mejoras de plazas o de vías públicas, construcción y ampliación de parques, puentes, túneles, viaductos, etc. b) Ubicación dentro de la clasificación de los Recursos financieros públicos: 1.- Clasificación económica: es un recurso corriente. Su registración contable no produce modificaciones en el patrimonio del Estado (excepto Caja). 2.- Por su origen: es un recurso público derivado del orden de los tributos (por qué es derivado y por qué es tributo). c)

Contribución de mejoras. criticas.

Esta forma de tributación ha perdido importancia en los países industrializados y la literatura moderna suele dejarlos de lado o bien abordarlos para destacar su arbitrariedad y su compleja administración. Esta última posición (p.ej. J. Due), reconoce el mérito de asociar un particular beneficio con el pago del costo de la obra que lo produce pero, destaca sus complicaciones administrativas y las dificultades técnicas para estimar el beneficio de los inmuebles afectados por la obra pública lo cual produce criterios arbitrarios para su valoración. Estiman más adecuado un impuesto inmobiliario basado en el principio del beneficio porque ofrece menos dificultades técnicas y menos arbitrariedad. Este punto de vista puede justificarse en países desarrollados por sus características. En ellos, una obra pública en la zona rural tendría una relación beneficio-costo más baja que la que tendría la misma obra en un país subdesarrollado con ausencia o escasa infraestructura. Si la obra pública se realiza en zonas urbanas de crecimiento relativamente lento, en los países desarrollados va a ser difícil que se produzca un incremento notable en los valores venales. En estas condiciones, rurales y urbanas, un país desarrollado puede no tener interés en aplicar la contribución de mejoras, más aún si se tiene en cuenta que poseen un fluido mercado de capitales al que puede recurrir el Estado para realizar esas obras públicas, las cuales serán amortizadas a largo plazo con el producido de sus tributos corrientes. En cambio, en países subdesarrollados, con insuficiente infraestructura urbana o rural, las obras públicas provocan beneficios apreciables. A su vez, los sistemas tributarios de estos

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países son deficientes: por estructura, evasión, etc. Además carecen de un mercado de capitales capaz de financiar la obra pública. En este caso, la contribución de mejoras puede ser de gran utilidad. 17) TEMA: RECURSOS PARAFISCALES: a)Concepto. b) Explique por lo menos uno de los principios presupuestarios que no se cumplen con estas contribuciones y por qué c) Cuál es su naturaleza jurídica. (20 puntos) Son aquellos recursos cobrados por un ente con poder financiero, normalmente poder delegado y que son afectados directamente a los fines de ese ente. Los entes referidos son públicos, semipúblicos o privados con fines económicos o sociales. Entre ellos encontramos los consejos profesionales de Ciencias Económicas, de ingenieros, la Caja Forense, Obras Sociales, etc. Su naturaleza jurídica es la de ser recursos derivados del género de los tributos que tienen afectación específica a favor de su utilización en los fines especificados en los estatutos, cartas orgánicas o instrumentos constitutivos de los entes preseñalados. Al ser recaudados por entidades autorizadas u organismos descentralizados no figuran en el presupuesto del Estado violentando los principios presupuestarios de Unidad y Universalidad. El primero porque al ser percibidos y utilizados por entes separados de la estructura administrativa y financiera del Estado no figuran en el presupuesto que debiera ser el CUERPO O DOCUMENTO UNICO donde se visualice el conjunto de la situación presupuestaria. El principio de universalidad porque establece que en el presupuesto deben figurar todos los gastos y todas las erogaciones sin admitirse compensaciones entre sí. 18) TEMA: RECURSOS PUBLICOS. CLASIFICACION: ¿Cuál es la “clasificación presupuestaria” de los recursos públicos a nivel nacional y qué ventajas brinda? (30 puntos) CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS PUBLICOS A NIVEL NACIONAL Las clasificaciones presupuestarias, tanto de recursos como de gastos tienen por objeto brindar un sistema de información sobre las transacciones llevadas a cabo por el Sector Público Nacional y posibilitar un análisis de las acciones ejecutadas por éste. Permite evaluar el impacto económico social de los recursos y de los gastos. Brinda información para las cuentas nacionales. TIPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS: INSTITUCIONAL: Ordena los recursos de acuerdo a la estructura organizativa del SPN. Este está definido en el art. 8 de la Ley de Administración Financiera. GEOGRÁFICA: Toma como unidad de clasificación la división política del país. Permite visualizar la distribución regional de los recursos y posibilita formular estadísticas regionales. Brinda información para establecer relaciones fiscales entre los tres niveles estatales. POR TIPO DE MONEDA: Se utiliza para reflejar los recursos públicos en moneda extranjera o moneda nacional. Sirve como información para las cuentas de la Balanza de Pagos y contribuye a determinar el presupuesto de divisas del Sector Público. POR RUBROS: agrupa los recursos según las distintas clases o tipos de los mismos. Se diferencian los que provienen de fuentes tradicionales : impuestos, tasas y otros, los que provienen del patrimonio del estado: ventas de activos, de títulos públicos, de acciones privadas, rentas de la propiedad, etc. y los que provienen del endeudamiento. POR SU CARÁCTER ECONOMICO: Permite determinar cuales son las fuentes de ingresos públicos. Permite medir la elasticidad de los ingresos tributarios con respecto al PBI. Se utiliza para análisis macroeconómicos, para evaluar el rendimiento fiscal de ciertas actividades económicas. Posibilita evaluar cómo utilizar la tributación en vista a la distribución del ingreso. En esta clasificación los recursos pueden ser corrientes: impuestos, tasas, renta de la propiedad, etc. o de capital: venta de activos, venta de acciones y participaciones sociales. FUENTES FINANCIERAS: endeudamiento público y otros. Son cuentas de financiamiento presupuestario para cubrir insuficiencias de recursos corrientes y de capital. 19) TEMA: LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO: a) Analice si la creación de dinero fiduciario o escritural (indique diferencia entre

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ambos), destinada al financiamiento de la hacienda pública, puede considerarse o no un recurso financiero estatal indicando además si genera presiones inflacionarias b) ¿A qué se denomina “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego”? (30 puntos) I) LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO: a) Dinero fiduciario: emisión de papel moneda por el Banco Central; dinero escritural: apertura de créditos por el sistema bancario. La creación monetaria dirigida a financiar la hacienda pública es un recurso financiero incluido en la siguiente clasificación de los mismos: por su origen, derivados, “crédito público” cuando es utilizado para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario. Hay 3 vertientes de creación monetaria en un país: sectores externo, público y privado. En los 3 sectores, la creación monetaria se concreta mediante la constitución de depósitos, por el ente emisor, a favor de entidades o personas a quienes se les ha otorgado el crédito respectivo. Cuando la emisión está dirigida al sector público, la misma es consecuencia de que el Bco. Central ha concedido un préstamo a la Tesorería (formas provisorias del crédito público) o ha realizado otra operación de materialización del crédito público de que goza el Gobierno. Es debatida la cuestión de si el financiamiento de los déficit fiscales a través de la emisión primaria a cargo del Bco. Central o bien, la creación secundaria por parte de las entidades financieras al otorgar préstamos al sector público, genera presiones inflacionarias. Ello depende de diversos factores y circunstancias como: magnitud del déficit fiscal, coyuntura económica, tasa de crecimiento de la oferta monetaria, tasa de crecimiento del Producto nacional, grado de liquidez real, velocidad de circulación del dinero, etc. b) En los casos de creación monetaria generadora de inflación, suele hablarse de la existencia de un “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego” porque constituye una suerte de exacción que afecta indiscriminadamente a los distintos componentes de la sociedad aunque más aún a los sectores de menor poder adquisitivo. El impuesto inflacionario no es la emisión de dinero en sí misma sino la inflación que dicha emisión puede llegar a provocar bajo ciertas condiciones. (Ver “Temas de Finanzas Públicas” de Julio Martín, págs. 58/59) UNIDAD Nº4 20)TEMA : OBLIGACION TRIBUTARIA (20 puntos) Desarrolle un concepto amplio del hecho imponible en la obligación tributaria. Mencione los elementos o aspectos que componen el mencionado hecho imponible y a qué preguntas responden cada uno de ellos. Explique el significado de cada aspecto) El hecho imponible es la circunstancia , situación o presupuesto fáctico que origina, o da nacimiento a la potencial obligación de una persona de abonar un tributo al fisco. Este hecho generador debe estar descripto ampliamente en la ley para conocer con certeza cuáles son las situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias materiales o sustanciales. El proceder de esta manera implica que la ley tributaria debe elegir como presupuesto de la obligación que origina, determinados estados o movimientos de la riqueza, como p. Ej. : la obtención de una ganancia, la realización de una venta, la verificación de un consumo, etc por parte del sujeto pasivo de la obligación. Entre los elementos del hecho imponible podemos reconocer: a) Aspecto material, que identificamos respondiendo a la pregunta Cuál es el hecho o situación que debe producirse para dar nacimiento a la obligación tributaria?. De la respuesta surge la situación objetiva y concreta en que el sujeto se encuentra y la circunstancia definida que el mismo realiza y que lo sitúa como contribuyente. b) Aspecto subjetivo: responde a la pregunta Quiénes deben tributar con motivo del acaecimiento del hecho imponible? Son los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o circunstancia generadora de la obligación tributaria. Constituye el elemento personal del hecho imponible. Es el “realizador” del hecho o también denominado “destinatario legal tributario”. c) Aspecto temporal: Analizamos aquí cuando se configura el hecho imponible? Resulta el momento exacto en que se verifica la realización o acaecimiento del hecho imponible. La precisión en la determinación del momento es fundamental para la aplicación de la ley tributaria

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porque se relaciona con eventuales aplicaciones retroactivas de las normas, y también con el momento a partir del cuál comienzan a contarse los plazos de prescripción. d) Aspecto espacial: Respondemos la pregunta Adonde se tiene por configurado el hecho imponible?. Esto porque los hechos imponibles por ley deben ser delimitados territorialmente, es decir que la ley debe indicar el lugar donde deben tenerse por verificados los mismos.

21) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA (20 PUNTOS) Enuncie los distintos modos de poner fin (formas de extinción) de la obligación tributaria y comente 3 de ellas. Pago, compensación, confusión, novación , prescripción liberatoria, condonación o remisión. Por ejemplo el pago es el medio general de extinción de la oblig. Tributaria. Pero debe proveerse en el lugar, forma y oportunidad que la ley señala. Puede ser efectuado por los sujetos pasivos de la obligación tributaria o también por terceros. Otro ejemplo la compensación es cuando existen dos sujetos (en este caso Estado y contribuyente) que reúnen cada uno de ellos la calidad de deudor y acreedor en forma recíproca. P. Ej. Un contribuyente es deudor del Impuesto a las Ganancias pero mantiene un saldo a su favor (de libre disponibilidad ) en el IVA, puede proveerse a la compensación del 1º con el 2º . Es perfectamente posible entre impuestos a cargo de un mismo fisco, pero en el caso de la AFIP no resulta factible con Recursos de la Seguridad Social. (fallo Urquía Perette CSJN). La novación es la transformación de una deuda en otra. Es la sustitución de una deuda anterior por otra deuda nueva y diferente al tiempo que queda extinguida la primera. Por ejemplo los blanqueos de capitales, las moratorias, presentaciones espontáneas, etc. Condonación o remisión por ejemplo es una modalidad de extinción de la obligación tributaria que consiste en la decisión del fisco de perdonar parcialmente o totalmente el pago de la deuda por imposibilidad de pago. Es el caso de zonas afectadas a desastres. No obstante en materia de tributos esta práctica es muy rara. Sí se da con frecuencia en el caso de las moratorias que condonan total o parcialmente con sus disposiciones multas e intereses. 22) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Explique el denominado principio de equidad (IGUALDAD) en materia tributaria. Qué acepciones le atribuye la doctrina y jurisprudencia. Fundamente y ejemplifique. (20 puntos) Esto responde a la necesidad de que cada persona deba contribuir al sostenimiento del presupuesto público en una proporción justa y equitativa. El artículo 16 de la CN dispone que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reafirmado en los artículos 4, 14 28 y 33 que consagran la equidad como principio general de nuestro derecho. Esto no quiere decir que los tributos a pagar por los ciudadanos sean exactamente iguales, es decir que cada uno deba tributar la misma cantidad. No es igualdad matemática sino que en materia fiscal, según lo estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos, consiste en un trato igual para circunstancias iguales (equidad horizontal o igualdad ante la ley) y en un trato desigual ante circunstancias desiguales (equidad vertical). La doctrina que invoca este fallo extranjero ha sido seguida por nuestra CSJN. Este criterio encuentra su complemento en la posibilidad de establecer categorias o distingos que cumplan con el requisito de razonabilidad evitando distinciones arbitrarias inspirados en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas. 23) TEMA: DERECHO FINANCIERO a) Explique qué son las llamadas “fuentes del Der. Financiero” y enumérelas. b) Desarrolle todo lo referente a la Constitución Nacional, entendida ésta como fuente del Der. Financiero y como medio generador de disposiciones que regulan la materia financiera. (30 puntos) a) Definición: Las “fuentes del Derecho Financiero” son los medios que generan las normas reguladoras de la actividad financiera del Estado. Se entiende por fuente, el lugar de donde emana, de donde surge la norma. Tenemos así: a) la Constitución b) la Ley c) los Decretos (Dec. Ley - Dec. Reglamentario - Dec. de Neces. y Urgencia)

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d) los Tratados Internacionales e) otras fuentes: acuerdos internos, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres, principios generales del derecho. b) La Constitución: En todos los países del mundo, es la ley fundamental de la Nación mediante la cual se estructura al Estado: crea los órganos de gobierno determinando los derechos y obligaciones que les competen, anuncia los fines que el Estado procura satisfacer y fija los derechos y las obligaciones propias de los habitantes y las garantías que los amparan. En Argentina, la Constitución es suprema sobre todas las demás leyes que existen en la República, incluso sobre los tratados que firma el país con potencias extranjeras y, por supuesto, sobre las Constituciones y leyes provinciales. Es decir, prevalece sobre todo el orden jurídico - político. El art.31) de la CN, dispone la supremacía del “derecho federal” - formado por la Constitución, los Tratados con las potencias extranjeras y las leyes nacionales - sobre el derecho de las provincias, formado éste por las respectivas Constituciones y leyes provinciales. Es decir que las provincias deben sujetarse a la ley suprema. El art.27) establece que los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios del derecho público de la Constitución. El art. 28), consagra la supremacía de los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de la Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio. El art.99), que trata las Atribuciones del Poder Ejecutivo, en su inc.2). garantiza la supremacía de las leyes sobre los Decretos Reglamentarios que dicte el PEN. Visto esto, podemos decir entonces que la CN es un medio generador fundamental de normas financieras. En los Estados de derecho, las Constituciones contienen principios generales básicos y disposiciones que regulan la materia financiera. En nuestra Constitución, existen principios generales de derecho que deben respetarse al crear normas financieras como por ejemplo los principios relativos a la libertad: libertad individual, de culto, de prensa, de propiedad, de trabajar, y relativos a la igualdad: ante la ley, el impuesto y las cargas públicas. En materia tributaria existen normas constitucionales específicas, como ser igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad. En síntesis, la CN , figurativamente, es la cúspide de la pirámide de la cual habrán de nacer las demás normas. 24) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Analice el principio de “no confiscatoriedad” explicando cuándo se produce, qué dice la Constitución Nacional, qué fallos de la Corte Suprema de Justicia sentaron jurisprudencia y si estos fallos son válidos para todos los sujetos y para todos los casos similares. Fundamente la respuesta. (30 puntos) NO CONFISCATORIEDAD: Confiscar: privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios exceden la razonable posibilidad del obligado de colaborar al gasto público, es decir, cuando exceden su capacidad contributiva. La Corte Suprema de Justicia, sostuvo que los tributos son confiscatorios “cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta”. Y, además, fijó el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos. La confiscatoriedad originada en tributos puntuales, se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad. Por eso la Constitución Nacional, asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y prohíbe la confiscación (arts. 14 y 17). Fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que sentaron jurisprudencia: Mediante dichos fallos, de los cuales se enumeran algunos a continuación, la CSJ declaró confiscatorios a los siguientes tributos: * Impuesto Inmobiliario: La CSJ declaró inconstitucional el Imp. Inmobiliario que insume más del 33% de la renta calculada según el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada

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explotación. Se refiere a la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo explote en forma racional. No se expidió sobre inmuebles no afectados a explotación. * Impuesto Sucesorio: Este impuesto, en nuestro país, se denominó “Imp. a la Transmisión Gratuita de Bienes” y fue derogado en el año 1973. La CSJ lo declaró inconstitucional si excedía el 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del haber hereditario. * Contribución de Mejoras: La CSJ declaró no válida la Contribución de Mejoras, que pague el contribuyente, que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no puede superar el 33% del nuevo valor asumido por el mismo. Dijo que esta contribución no debe absorber una parte sustancial de la propiedad, entendiendo que ello ocurre cuando supera la tercera parte de su valor venal (valor comercial o de venta del bien). Lo que falla la CSJ, no tiene validez para todos los sujetos y para todos los casos porque en nuestro país no existe la obligatoriedad del precedente, pero, puede invocarse como jurisprudencia, como antecedente, y esto puede resultar muy importante, en el último grado de apelación que es, justamente, ante la CSJ, que, al haber un fallo que sentó jurisprudencia, hace que esa Corte ya tenga una opinión formada al respecto 25) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Explique el denominado principio de equidad (IGUALDAD) en materia tributaria. Qué acepciones le atribuye la doctrina y jurisprudencia. Fundamente y ejemplifique. (20 puntos) Esto responde a la necesidad de que cada persona deba contribuir al sostenimiento del presupuesto público en una proporción justa y equitativa. El artículo 16 de la CN dispone que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reafirmado en los artículos 4, 14 28 y 33 que consagran la equidad como principio general de nuestro derecho. Esto no quiere decir que los tributos a pagar por los ciudadanos sean exactamente iguales, es decir que cada uno deba tributar la misma cantidad. No es igualdad matemática sino que según lo estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos en un trato igual para circunstancias iguales (equidad horizontal) y en un trato desigual ante circunstancias desiguales (equidad vertical), doctrina seguida por nuestra CSJN. Este criterio encuentra su complemento en la posibilidad de establecer categorias o distingos que cumplan con el requisito de razonabilidad evitando distinciones arbitrarias inspirados en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas. 26) TEMA: DERECHO FINANCIERO: Analice el contenido - divisiones o ramas - del Derecho Financiero. Practique las debidas consideraciones sobre cada una de ellas. (30 puntos). Contenido son las ramas del Derecho Financiero. Abarca las normas legislativas, reglamentarias y administrativas que regulan la adquisición, la administración y la inversión de la riqueza que posee el Estado para su accionar. Son las normas jurídicas, que regulan la actividad del Estado en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las necesidades públicas. Esto, jurídicamente, se efectúa a través de un elemento legal básico: el Presupuesto, y se complementa con los regímenes jurídicos referentes a las inversiones y al control del gasto público. En síntesis, el contenido del Derecho Financiero, es el aspecto jurídico de la actividad financiera. Dice Villegas que, “dentro del contenido del Derecho Financiero, encontramos varios sectores de vida estatal con caracteres jurídicos propios, que son las ramas del Derecho Financiero, y que es a esta disciplina a quien le corresponde ocuparse del aspecto jurídico de los mismos”. Así tenemos: 1.- El Derecho Presupuestario, que es la regulación jurídica del presupuesto y abarca el estudio de la Doctrina y la legislación sobre el presupuesto: normas constitucionales, la Ley de Presupuesto, la Ley Complementaria Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera, los decretos reglamentarios y las resoluciones, que permiten dictar el presupuesto con su doble acción de: cálculo de recursos y autorización de gastos en sus diversas etapas: proyección, sanción, ejecución y control.

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2.- El Derecho Tributario, que se ocupa de las relaciones y de los aspectos legales o jurídicos concernientes a la tributación en general, en cuanto a la aplicación y recaudación de los tributos en sus diversas manifestaciones: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Son recursos derivados porque derivan de terceras personas, del patrimonio de los particulares y que el Estado los obtiene en virtud de su poder de coacción. 3.- Derecho Financiero Patrimonial: es la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o “gestión patrimonial”, aunque en este tema existen discusiones porque, para algunos autores no integra el Der. Financiero, sino el Der. Administrativo. El Der. Financiero Patrimonial regula los bienes propios del Estado y los recursos que de ellos derivan: los recursos dominiales u originarios obtenidos de los bienes que integran el patrimonio del Estado como persona jurídica de existencia necesaria. 4.- Derecho Crediticio. Abarca la regulación legal de todo lo atinente al crédito público, comprende las relaciones que se originan entre el Estado como deudor o tomador de dinero en préstamo y, los acreedores de la deuda pública. El Crédito Público es también un recurso derivado. Esta rama agrupa las normas de derecho que permiten al Estado la utilización de los recursos del crédito, estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación. 5.- Derecho Monetario. Es el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, entendida ésta como instrumento de cambio y como elemento de las obligaciones vinculadas con ella, especialmente en los empréstitos internacionales. Estas normas regulan la situación jurídica de la moneda, su emisión o creación, su circulación y su poder cancelatorio.ç 27) TEMA PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Enuncie las denominadas “reglas clásicas de la tributación” y explique su relación con los actuales principios de la imposición. (20 puntos). El interés de buscar un SISTEMA TRIBUTARIO para cualquier país se basa en el reconocimiento de ciertas reglas observables que conformaron un sistema de ideas con relación al fenómeno tributario a las que se denominó de la PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION OPTIMA. Esto preocupó desde antaño dado que Adam Smith ya había enunciado en el siglo XVIII las famosas reglas clásicas de la tributación (CERTEZA, comodidad, ECONOMIA Y JUSTICIA). Certeza en cuanto a que el tributo que cada persona debe pagar necesitará ser cierto y no arbitrario, considera que es peor la falta de certeza que la falta de justicia en la tributación. Este principio se halla relacionado con principio de legalidad que indica que cada tributo debe ser impuesto por ley donde se debe enunciar bien claramente el sujeto, el objeto y el hecho imponible. Cuando habla de la justicia en la tributación A Smith se refiere a que los particulares deben contribuir al mantenimiento del Estado tanto como les sea posible en proporción con sus respectivas capacidades económicas. Este enunciado puede vincularse actualmente con los denominados principios de capacidad de pago (enunciado expresamente en muchas constituciones pero no en la nuestra) y sus derivados de Igualdad o Equidad. Tambien Adam Smith hablaba de la ECONOMIA como regla de tributación. La enunciaba con la clásica expresión “leave them as you find them” (dejadlos como los encontráis) con que conocimos originalmente el actual principio de neutralidad, los tributos al recaudarse deben provocar el mínimo costo de recaudación. (no distorsionen la asignación de recursos que provee la “mano invisible” es decir el mercado). Por último Adam Smith decía que los soberanos debían gravar a sus “vasallos” con COMODIDAD para los mismos. Esto significa imponer en la fecha y forma que resulte para el contribuyente más conveniente el oblar el gravamen. (cuando la corriente financiera del contribuyente lo encuentre con disposición de efectivo para materialización la prestación pecuniaria a favor del gobierno). 28) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN : Analice brevemente los denominados principios económicos de la tributación. Refiérase a la utilidad práctica de estos principios. No omita considerar la enunciación producida para los mismos por la Escuela Clásica Inglesa en el siglo XVIII. (30 puntos) Debemos entender como Principios , reglas o métodos o enfoques de la Tributación a una serie de concepciones teóricas generales pero no absolutas que establezcan por razones concretas y específicas la forma de distribuir la carga pública en el sector privado. Es un

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problema típico de la economía pública dado que en la ec. privada quien adquiere un bien tiene que pagar por el y hay un quid pro quo haciendo el problema inexistente. El conjunto de principios de tributación que puedan respetarse tiende a procurar un conjunto racional y armónico de partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin y que se denomina SISTEMA TRIBUTARIO por oposición a REGIMEN TRIBUTARIO que es cuando las reglas se imponen en forma INORGANICA, SIN ORDEN Y SIN INVESTIGACION DE CAUSAS CON EL SOLO PROPOSITO DE ALLEGAR FONDOS. (FRUSTRACIÓN EN LA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA TRIBUTARIO PARA LA ARGENTINA). El interés de buscar un SISTEMA TRIBUTARIO para cualquier país se basa en el reconocimiento de ciertas reglas que conformaron un sistema de ideas que se denominó de la IMPOSICION OPTIMA. Esto deviene del progreso alcanzado por la ciencia financiera. Aún con los progresos que se han dado en los últimos 200 años no es fácil encontrar un engarce lógico y armónico de los diversos impuestos entre sí y para con los objetivos de la imposición fiscal y extrafiscal. Esto preocupó desde antaño dado que Adam Smith ya había enunciado en el siglo XVIII las famosas reglas clásicas de la tributación (CERTEZA, comodidad, ECONOMIA Y JUSTICIA). Certeza en cuanto a que el tributo que cada persona debe pagar necesitará ser cierto y no arbitrario, considera que es peor la falta de certeza que la falta de justicia en la tributación. En relación a la justicia se refiere a que los particulares deben contribuir al mantenimiento del Estado tanto como les sea posible en proporción con sus respectivas capacidades económicas .ECONOMIA se relaciona con el clásico “leave them as you find them” con que conocimos originalmente el principio de neutralidad, los tributos al recaudarse deben provocar el mínimo costo de recaudación. COMODIDAD significa imponer en la fecha y forma que resulte para el contribuyente más conveniente Modernamente y ya dentro de los tratadistas europeo-continentales en Tributación encontramos al alemán Fritz Neumark bajo cuya inspiración se desarrollaron la mayoría de los sistemas tributarios de la CEE. Es el presidente de la comisión que dio a conocer a principios de los 70 el denominado Informe Neumark para el diseño de la estructura tributaria integrada europea, que dio impulso a la difusión dentro de ella del Impuesto al Valor Agregado, posteriormente aplicado en países de América Latina Neumark reconoce una veintena de principios o reglas de juego sobre las cuales debe girar la imposición. Algunos de los cuales enunciaremos seguidamente a) Neutralidad: Asimilable en su versión primigenia a la Regla de Edimburgo, ha trocado su concepto por esto de que “la interferencia del impuesto en la actividad económica y la distorsión sobreviniente en la asignación de recursos que dipone el libre juego de la fuerzas de mercado no podrá ir más allá de lo que el legislador previó interferir”. Esto relaciona el principio plenamente con el enfoque de la carga en exceso de Ramsey. b) Optimalidad Recaudatoria: Totalmente relacionado con la tarea de búsqueda de una alícuota de impuestos óptima que permita una máxima recaudación de impuestos (concepto de Laffer). c) Productividad: También denominado principio productivista el cual se inscribe dentro de las nuevas finalidades extrafiscales de la hacienda pública. No se trata de producir recursos fiscales sino de cumplir una función inductora o estimulante del sistema productivo consistente a través del desaliento de actividades que tienden a no producir un uso óptimo de los factores productivos es el caso del impuesto a la Renta normal potencial de la tierra, o al patrimonio ocioso ej el inmobiliario de los terrenos baldíos, o el Impuesto a la tierra libre de mejoras explícito o contenido en un impuesto Inmobiliario. 29) DERECHO FINANCIERO: Retroactividad – Territorialidad. La validez de las normas jurídicas tiene limitaciones con relación al tiempo y al espacio. Defina el concepto y la importancia de los principios de Retroactividad y de Territorialidad de las leyes. (30 puntos) Retroactividad Se refiere a si una norma puede ser retroactiva o no en el tiempo. Generalmente, las leyes dicen expresamente la fecha de su entrada en vigencia. Si así no fuera, sería de aplicación la norma del Código Civil en virtud de la cuál si no se designa tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. También el C. C. dispone que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario” Esto último significa el reconocimiento de que en algunos casos el legislador puede

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asignar retroactividad a algunas leyes pero, limita esa posibilidad al estipular que en ningún caso se pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales. - Territorialidad: Este término deriva de territorio, que es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder estatal. Se refiere a uno de los caracteres de la soberanía de los Estados que es el de legislar en el ámbito de su territorio sin más limitaciones que las que surgen de sus Constituciones y de los tratados efectuados en el orden internacional. Este principio está incluido en el Der. Financiero y también está implícito en la CN y en el Cód. Civil que, en su Art.1) dice “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. La aplicación estricta de este principio por parte de todas las Naciones, no provocaría ningún conflicto ya que cada una de ellas actuaría dentro de su propio territorio pero, en la práctica, las cosas no ocurren así porque la internacionalización y la complejidad de las relaciones comerciales, la colocación de capitales en diversos lugares del mundo y, la adopción de distintos criterios por algunos países, interfieren en el ámbito territorial y ocasionan problemas graves, principalmente en materia tributaria. El Estado, al ser soberano, puede en principio dictar sus propias leyes pero, no siempre es así. Hay casos en que las normas financieras se extienden a personas, a cosas o hechos jurídicos que se encuentran fuera de su territorio, es decir, sometidos a otra soberanía, como por ej. el Criterio de la Renta Mundial adoptado por nuestra ley de Impuesto a las Ganancias, mediante el cuál se gravan las rentas de los sujetos residentes en el país, ya sea que las hayan obtenido en nuestro país o en el exterior. Y a los residentes en el exterior les recae dicho impuesto sobre las rentas de fuente argentina. Este es el efecto de la extraterritorialidad de la ley. Así es como surgen conflictos entre diversas leyes financieras de distintas soberanías que confluyen sobre una misma persona, cosa o acto jurídico. En el Derecho Tributario, esto es conocido como doble o múltiple imposición internacional. 30) TEMA PRESUPUESTO: Explique los principios denominados de EXCLUSIVIDAD y de UNIVERSALIDAD ( o Integralidad) y su observancia en la formulación del Presupuesto del Estado en la Argentina. (20 puntos) El referirse al principio de Exclusividad en materia presupuestaria indica que no deben insertarse en la ley de Presupuesto disposiciones o materias extrañas a su cometido específico cual es la previsión fundada de erogaciones o recursos financieros. Debe contemplarse exclusivamente la cuestión presupuestaria propiamente dicha evitando la tentación de incluir en su articulado legislación que aunque relacionada con el tema verse sobre instituciones o conceptos extrapresupuestarios. Hay que evitar convertir al tratamiento del presupuesto en el tratamiento de una “ley ómnibus”. Este principio está contemplado en el art. 20 de la ley de Administración financiera del Estado nº 24156. El principio de UNIVERSALIDAD (O INTEGRALIDAD) se complementa con la Regla de NO COMPENSACIÓN (presupuesto bruto) y propugna que en el presupuesto analítico público debe figurar la totalidad de los gastos o erogaciones así como la totalidad de los recursos o ingresos financieros separadamente sin admitirse compensaciones entre sí. La ley de Administración Financiera del Estado nº 24156 dispone que el Prespuesto nacional contendrá el detalle de los Recursos y Gastos del Gobierno Nacional y también el detalle de los recursos y Gastos de los organismos 30’) TEMA: LA OBLIGACION TRIBUTARIA (30 puntos) a) Concepto y Naturaleza. b) Vínculos que genera. cómo la denomina la doctrina? c) Qué acontecimientos le da origen dónde está descripto este? c) Dos de los elementos de la misma son “la fuente” y “el objeto”. Explíquelos. a) La obligación tributaria es la obligación de cumplir con el pago del tributo. Es el deber de cumplir la prestación pecuniaria establecida en la ley. Se trata de una obligación jurídico-patrimonial y constituye, exclusivamente una obligación de dar, de dar sumas de dinero –en la generalidad de los casos- o bien de dar cosas si el tributo estuviese fijado en especie.

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b) Es el vínculo jurídico establecido por la ley y en virtud del cual un sujeto (el deudor) que está obligado a la prestación, debe dar a otro sujeto (acreedor), que actúa ejercitando su poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley. En consecuencia esta obligación crea un vínculo personal entre el contribuyente y el Estado a través de los tributos. Doctrinariamente se la ha denominado “relación jurídica principal”. c) El “hecho imponible” es la situación o circunstancia que da origen o nacimiento a la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Este hecho generador de la obligación tributaria debe estar descripto ampliamente en la ley. d) La fuente jurídica de la obligación de pagar tributos es la ley. Mediante la ley, el legislador describe el hecho imponible que generará la obligación tributaria. El objeto de la obligación tributaria es la prestación pecuniaria que debe cumplir el sujeto pasivo de la misma. Es el importe que debe pagar el sujeto pasivo al sujeto activo (fisco), es decir como objeto de la obligación tributaria debe entenderse al tributo (impuesto, tasa o contribución especial) que deben abonar los sujetos pasivos al sujeto activo. 1) 30’’) TEMA: Interpretación del Derecho Financiero: a) Qué significa? Concepto, finalidad, importancia. b) Respecto a las leyes financieras, existen dos posiciones opuestas: 1.- son normas excepcionales; 2.- son leyes ordinarias. Explique la primera y enumere los métodos de interpretación que aplica la segunda (sin desarrollarlos) 3.-Cuál de las posturas detalladas en b) adopta la doctrina moderna para la interpretación y aplicación de las leyes financieras? (30 puntos) a) La finalidad de interpretar las leyes financieras es lograr su correcta aplicación en el caso concreto que se presente. Dicha interpretación es fundamental tanto en el caso de los letrados intervinientes como en el juez que deba fallar en cualquier litigio de esta naturaleza. El propósito de interpretar una ley es descubrir su sentido y su alcance, es decir, qué quiere decir la norma y en qué casos es aplicable. b) Con respecto a la interpretación de las leyes financieras existen dos posiciones o perspectivas opuestas: B1) Quienes le asignan la condición de normas de excepción. Sus sostenedores propician métodos interpretativos excepcionales propios del Derecho Financiero y se manifiestan en dos corrientes opuestas B1a) En caso de duda las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares (IN DUBIO CONTRA FISCUM) B1b) En caso de duda las normas financieras deben colegirse como favorables al Estado (IN DUBIO PRO FISCUM). Una de las consecuencias de esta interpretación última es la adopción del procedimiento “solve et repete” primero pague y luego discuta a través de un pedido de repetición del impuesto abonado. B2) Quienes le asignan la condición de normas ordinarias , iguales a las demás normas del derecho positivo les aplican para interpretarlas los mismos métodos que se utilizan para cualquier disciplina jurídica (métodos tradicionales). Estos métodos son: B2a) Método Literal o de las palabras de la ley. B2b) Método Lógico u Objetivo B2c) Método Histórico B2d) Método Evolutivo B2e) Método o Enfoque Económico B3) La doctrina moderna rechaza el carácter excepcional de las leyes financieras, por lo tanto, se las debe interpretar y aplicar de acuerdo a los métodos y procedimientos que se usan en las demás ramas del Derecho (leyes de naturaleza ordinaria). El intérprete puede y debe utilizar todos los medios a su alcance: letra de la ley, intención del legislador, etc.; debe darle mayor importancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras porque ninguno de sus métodos tiene validez universal aunque cada uno ofrece elementos de interés parcial

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UNIDAD Nº5 31) TEMA: PRESION TRIBUTARIA- Explique el concepto de presión fiscal , sus formas de estimación y las diferencias entre las mismas. Enumere y explique 3 objeciones relevantes que puedan efectuarse a los criterios tradicionales de medición de la presión tributaria (20 PUNTOS) La comprobación que la fuente en la cual normalmente se surte el sistema tributario es la Renta Nacional origina la búsqueda de una relación entre el producto total de los tributos y la Renta Nacional (P= T / R ). Se aspira a obtener algún elemento de juicio macroeconómico sobre el grado de la carga de los tributos sobre la Renta Nacional. El objeto finalmente es establecer algún límite a la imposición de tributos y también para proceder a efectuar un análisis comparativo entre este cociente en nuestro país y otros países del mundo. Aquí podríamos hacer una primera distinción entre Presión Tributaria Teórica o potencial (tributos recaudables según las previsiones presupuestarias sobre el PBI también estimado en la pauta presupuestaria) y Presión Tributaria Real o efectiva para la cual se registra el cociente entre Tributos efectivamente recaudados en un período de tiempo y producción de bienes y servicios finales en el mismo período. Existen numerosas observaciones acerca de los elementos a incluir o deducir del numerador y del denominador. Por el lado del numerador existen observaciones acerca de qué tributos incluir y cuales no. Se cuestiona la inclusión de las tasas ya que su equivalencia , más supuesta que real, con el servicio prestado por el Estado a los sujetos pasivos de estos tributos los hace más asimilable a precios que a impuestos. Algunos propugnan la inclusión de la inflación conceptualizada como tributo ciego, por supuesto que en ese caso deben corregirse los impuestos por la erosión causada a los ingresos fiscales por la tasa de inflación. Aquí podríamos hacer una primera distinción entre Presión Tributaria Teórica, potencial o Nominal ( incluyendo en el numerador los tributos recaudables según las leyes vigentes) y Presión tributaria Real (atendiendo a los tributos efectivamente recaudados). El esfuerzo tributario no puede soslayar los beneficios que ha traído a los contribuyentes el accionar del Estado en cuanto a la necesaria provisión de bienes públicos como a su accionar estabilizador sobre el ingreso. De ahí que algunos indican que la Presión debería medirse P= (T -G )/R por lo que en el caso particular del presupuesto equilibrado no existiría la Presión Tributaria. Otros indican que debemos atender a la aportación que efectúa el Sector Público en materia de Ingreso Nacional entonces P=(T-VASP)/R donde VASP= VALOR AGREGADO DEL SECTOR PUBLICO. En lo referente al denominador no existe una preferencia manifiesta por uno u otro guarismo. Se entiende que el Ingreso interno neto a costo de factores (Renta Nacional) constituye una adecuada base de medición. El concepto de Presión Tributaria o Fiscal contiene numerosas críticas fundadas en ser una relación excesivamente “macro”. Más correcto sería que el calculo de la presión por sectores productivos (presión tributaria sectorial), o por individuos (presión tributaria individual). Habría que distinguir entonces entre “presión de jure” y “presión de facto” atendiendo a la traslación de la carga tributaria. Habría que contemplar la evasión, la elusión y el gasto tributario. 32) TEMA: ANALISIS ECONOMICO DE LOS IMPUESTOS. Enuncie los denominados MOMENTOS DE LA IMPOSICION. Explique brevemente los conceptos y categorías de efectos que definen a por lo menos 4 de ellos. (20 Puntos) Entendemos por Momentos de la imposición a aquellas circunstancias productoras de efectos económicos originadas en el proceso fiscal resultando éstos derivados de la habilitación de la transferencia en la carga impositiva o por la se inhibición de tal posibilidad. Reconocemos los siguientes momentos a saber: a) Percusión: Primer golpe o impacto del impuesto sobre el contribuyente " de jure " o sea el señalado por la ley para efectuar el pago del tributo. b) Incidencia: Es el peso efectivo del gravamen que recae sobre quien en definitiva (contribuyente de facto) debe soportarlo por efecto de la traslación. Distinguimos entre incidencia formal e incidencia efectiva.

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c) Traslación: Se trata del proceso o mecanismo por el cual el impuesto es traspasado o transferido desde un sujeto percutido a uno incidido p. ej a trav`es de variaciones en los precios. d) Difusión : Se la denomina "presión de la incidencia" o "consecuencias de la incidencia". Puede ser difusión inmediata es sobre la unidad económica incidida. Luego agregando las difusiones inmediatas se obtiene el efecto mediato sobre las variables macroeconómicas (C, S, I) e) Remoción El sujeto incidido se deshace de la carga del impuesto, sin transferirlo, aumentando la productividad. f) Amortización: reducción del valor venal de una propiedad o un activo que produce renta monetaria y que a través del impuesto esta es reducida, ello conlleva a una reducción del valor del activo. g) Capitalización: Aumento del valor venal de una propiedad o un activo productor de renta monetaria como consecuencia del incremento de la misma debido a la eliminación de un impuesto que la gravaba.

33) TEMA: EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS : Señale en qué consiste el efecto económico de la imposición denominado Traslación, diga qué variedades del mismo pueden reconocerse practicando un breve comentario de dos de ellas. Identifique los sujetos intervinientes en la transacción privada que posibilita este efecto. (20 puntos). La traslación del impuesto es el proceso o mecanismo por el cual el impuesto es traspasado, transferido o hecho recaer sobre sujeto distinto del sujeto designado por la ley para su pago (sujeto percutido). La transferencia tiene lugar a través de variaciones en los precios y el sujeto que ha de cargar finalmente con el peso del gravamen se lo denomina sujeto incidido. Los tipos de traslación que pueden reconocerse son los siguientes: 3 a) Según la dirección de la traslación . Tenemos 3 a1) Traslación hacia delante o prospectiva o progresiva. Siguiendo la dirección de la corriente de bienes y servicios. Desde los vendedores a los consumidores por ejemplo en el caso del IVA, Ing. Brutos, etc. 3 a2) Traslación hacia atrás o retrospectiva . Esta variedad identifica a la traslación que opera en sentido inverso a la corriente de bienes o servicios. Se verifica a través de la reducción del precio de compra del empresario final al empresario intermedio y de allí a los productores en su caso. Por ejemplo encontramos las retenciones a la Exportación. Abonadas por los exportadores (sujetos percutidos) pero que finalmente inciden sobre los productores de bienes exportables gravados. 3 a3) Oblicua o hacia el costado: Se da en los casos de empresas con producción múltiple o monopolistas. En el primer caso ante la dificultad de trasladar el impuesto en algún producto, procura cargarlo al costo de otro producto donde los consumidores registran menor elasticidad de la demanda. En el caso del monopolista es la situación de “discriminación de precios” donde ante demandantes elásticos los monopolistas tienden a distribuir las ventas y su producción consecuente en forma óptima entre estos y otros demandantes de menor elasticidad precio. 3 b) Según las etapas comprendidas: 3b1 ) Simple : Cuando la traslación se produce en una sola etapa (ejemplo un impuesto a las ventas minoristas es trasladado solamente al consumidor final. 3b2 ) de Varios Grados: Cuando el impuesto es sucesivamente transferido en varias etapas hasta llegar al sujeto incidido. Pueden citarse otras variedades: Ej. según la intensidad o magnitud de la incidencia (traslación simple o acumulativa también denominada piramidal) 34) TEMA: SISTEMA TRIBUTARIO: I) Responda qué entiende Ud. por sistema tributario y por régimen tributario. Caracterice los sistemas tributarios denominados racionales y los denominados históricos. II) Enuncie las denominadas “reglas clásicas de la tributación”, comente cada una de ellas y practica su relación con los actuales principios de la imposición. (30 puntos).

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La multiplicidad de impuestos se ha impuesto por sobre la imposición única debido a las amplias necesidades fiscales que mantiene la actividad financiera del Estado moderno. Pero esta multiplicidad reclama un ordenamiento sistemático que implique una cierta armonía de los diversos impuestos entre sí y con los objetivos de la imposición fiscal y no fiscal (recordemos que pueden existir impuestos de ordenamiento con objetivos extrafiscales: p. ej. Derechos aduaneros o p. Ej. la imposición predial o patrimonial). La armonía puede lograrse por ser obra intencional del legislador, o puede haberse producido sola por evolución. El primer caso lo llamamos “sistema tributario “racional” y el segundo caso sistema tributario “histórico”. Ejemplos de lo primero lo encontramos en la imposición británica que ha derivado en la literatura anglosajona sobre los principios económicos de la imposición que asegurarían en su observancia mayor consenso en la imposición y éxito en el financiamiento pacífico de la AFE. En cambio ejemplos de lo segundo se encuentran en la evolución de la imposición francesa al consumo o la imposición alemana a la renta que han arribado a sistemas estables mediante el progreso experimental. Sin embargo también existe la posibilidad del desvío de la ruta del consenso en la tributación y tomar el sendero de la yuxtaposición desordenada de tributos para finalmente desembocar en algo muy distinto del “sistema tributario”. Es lo que algunos autores denominan por oposición “régimen tributario” El interés de buscar un SISTEMA TRIBUTARIO para cualquier país se basa en el reconocimiento de ciertas reglas que conformaron un sistema de ideas que se denominó de la IMPOSICION OPTIMA. Esto preocupó desde antaño dado que Adam Smith ya había enunciado en el siglo XVIII las famosas reglas clásicas de la tributación (CERTEZA, comodidad, ECONOMIA Y JUSTICIA). CERTEZA se entiende como que el tributo a pagar por cada persona necesitará ser cierto y no arbitrario. Considera que es peor la falta de certeza que la falta de justicia en la tributación. Este principio se halla relacionado con el principio de legalidad que indica que cada tributo debe ser impuesto por ley donde se debe enunciar claramente el sujeto, el objeto y el hecho imponible. Cuando habla de JUSTICIA en la tributación A Smith se refiere a que los particulares deben contribuir al mantenimiento del Estado tanto como les sea posible en proporción con sus respectivas capacidades económicas. Este enunciado puede vincularse actualmente con los denominados principios de capacidad de pago (enunciado expresamente en muchas constituciones pero no en la argentina) y sus derivados de Igualdad o Equidad. Tambien Adam Smith hablaba de la ECONOMIA como regla de tributación. La enunciaba con la clásica expresión “leave them as you find them” (dejadlos como los encontráis) con que conocimos originalmente el actual principio de neutralidad, los tributos al recaudarse deben provocar el mínimo costo de recaudación. (no distorsionen la asignación de recursos que provee la “mano invisible” es decir el mercado). Por último Adam Smith decía que los soberanos debían gravar a sus “vasallos” contemplando COMODIDAD para los mismos en el pago de los tributos. Esto significa imponer en la fecha y forma que resulte para el contribuyente más conveniente el oblar el gravamen. (cuando la corriente financiera del contribuyente lo encuentre con disposición de efectivo para materializar la prestación pecuniaria a favor del gobierno). 35) TEMA: LA GLOBALIZACIÓN Y LOS SISTEMAS FISCALES: Responda cuales son los factores que en el actual contexto de globalización financiera se identifican como elementos que perjudican la recaudación fiscal y que algunos economistas han denominado “termitas fiscales”. Enuncie y explique brevemente cada uno de ellos. (20 puntos). Atribuye Tanzi a la globalización con la consiguiente integración internacional sumadas al rápido progreso tecnológico un afectación decisiva de la capacidad de recaudación de los países y la distribución de la carga impositiva. Según Tanzi esto quebraría la tendencia ascendente que ha tenido la carga tributaria total de los países miembros de la OCDE que ha aumentado sustancialmente en los últimos 30 años A pesar de que los paìses industriales recaudan más hoy que hace 2 o 3 décadas un examen más detenido revela la acción de los que Tanzi denomina TERMITAS FISCALES que el atribuye a la evolución del denominado por el ECOSISTEMA de la GLOBALIZACION. Hay que ver si la acción de estas TERMITAS van a socavar o no el edificio fiscal. Es probable que así como la innovación y el progreso tecnológico hoy perjudican el ingreso fiscal haya en el futuro nuevas tecnologías para aumentar la recaudación.

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Distinguimos siguiendo a Tanzi 8 termitas fiscales: a) Comercio electrónico y transacciones.: Actualmente se calcula en alrededor de $ 300.000 millones pero llegaría a u$s 3 Billones en el 2003. En EEUU se calcula una pérdida de ingresos por concepto de impuestos generales a las ventas de alrededor del 4 % para algunos Estados. No se advierte progreso en cuanto a como gravar el comercio en INTERNET en el corto plazo. b) Uso de dinero electrónico: Este sustituirá el dinero real con el tiempo. Deja menos rastros y hace más dificil la fiscalización. Esto ocurre con los pagos electrónicos a través de INTERNET. c) Comercio dentro de una misma compañía: Son las denominadas transacciones sobre las que hay que investigar los denominados precios de transferencias (enfoque mundial y manual de la OCDE), la asignación de costos fijos y la valoración de marcas comerciales y patentes. d) Centros financieros extraterritoriales: Son los denominados “paraísos fiscales” de singular importancia como vehículos de inversión financiera, esto ayudado por el flujo de información digital que permite el traslado del dinero en tiempo real fácil y económicamente. Los cálculos aproximan los depósitos en estos lugares en alrededor de u$s 5 Billones. Se facilita a través de estos mecanismos el lavado de dinero y la evasión tributaria. e) Instrumentos derivados y fondos especulativos de cobertura: Muchos de estos fondos operan desde centros extraterritoriales y no están regulados o lo están en escasa medida. Las ganancias de estos instrumentos virtualmente se pierden. Incluso pueden utilizarse para maniobras de evasión fiscal. Aquí las ganancias de capital y los dividendos e intereses se pierden en complejidades de distinción. f) Imposibilidad de gravar el capital financiero: A medida que los mercados internacionales de capital se integran y se tornan más eficientes se hace más dificil para los países gravar el capital móvil o las personas altamente calificadas a tasas muy superiores a las que se aplican en el exterior. g) Crecientes actividades en el exterior: Por parte de personas altamente calificadas fuera del país de residencia. Esto les permite con frecuencia declarar de manera incompleta las utilidades externas a sus propias autoridades tributarias. Igualmente dentro de este tratamiento está el ahorro en el exterior que ni en Europa pudo coordinarse su gravabilidad. h) Compras en el exterior: Por desgravación de la actividad turística ocurre que se puede comprar donde hay bajos impuestos. Hay un creciente número de viajeros. 36) TEMA: CLASIFICACION DE IMPUESTOS Explique las diferencias entre impuestos de suma fija, los de alícuota proporcional y los progresivos con escala degresiva, analizando sus principales efectos económicos. Provea de un ejemplo de cada uno de los tipos de impuestos mencionados y utilice números en la ejemplificación para una mejor ilustración de la respuesta (30 puntos) El impuesto de suma fija es aquel en el que no existe base impositiva expresada cuantitativamente; por ejemplo el “tributum capiti” o “ impuesto de capitación” que se cobraba en el imperio romano, es decir un monto fijo de impuesto “per capita” o en castellano “por habitante”. Los ingleses los denominan Lum sum taxes. Por ejemplo en la Argentina existen 36.000.000 habitantes y si todos pagaran $ 2,000 por año tendríamos un presupuesto anual de casi $ 72 mil millones . Obviamente resultaría fuertemente inequitativo al soslayar por completo el principio de capacidad de pago. Los impuestos “mínimos” (impuesto minimo que debe abonarse cualquiera sea la base imponible) usualmente instrumentados para determinados gravámenes (ej. Ingresos Brutos, Derecho de Registro e Inspección) se corresponden con este tipo de tributo. En el impuesto proporcional la alícuota es constante cualquiera sea el monto de la base imponible es el caso del IVA al 21 % por una transacción de $ 1000 o de $ 100000. En cambio en el impuesto progresivo la alícuota crece a medida que aumenta la base de imposición o lo que es lo mismo la alícuota marginal (incremento de impuesto sobre incremento de base imponible) es superior a la alícuota media (impuesto sobre base imponible). En el impuesto progresivo degresivo la progresividad de la alícuota tiene un límite a partir de la cual la misma se hace constante o proporcional. Ej. Imp a las Ganancias a las Personas Físicas mantiene una alícuota marginal máxima del 35 %. Quiere decir que un contribuyente que ganó en el año 2005 $ 150.000 abonará una alícuota marginal del 35 %. Un contribuyente que ganó en cambio $ 50.000 abonará una alícuota marginal del 23 %.

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(NO INTERESA EN LA RESPUESTA EJEMPLIFICATIVA LA PRECISION DE LOS DATOS SINO LA EXPRESIÓN NUMÉRICA DE LO CONCEPTUAL).

37) TEMA : CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS : Distinga los distintos tipos de impuestos FIJOS que conoce y analice su relación con la equidad y la eficiencia impositiva. De ejemplos. Comente asimismo las características principales de los denominados impuestos GRADUALES. De ejemplos (30 puntos)

Son los impuestos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en éste. El monto del impuesto es el mismo cualquiera sea el tamaño de la base imponible. Es evidente que esta característica del impuesto impuesto fijo promueve un tratamiento ampliamente inequitativo. Sin embargo mantiene como virtud el hecho de ser absolutamente neutral (y por lo tanto eficiente) al no alterar la asignación de recursos que plantea el mercado. Se le reconoce el atributo de la neutralidad (produce el efecto del traslado en paralelo de la curva de isopresupuesto de I 1 a I2 no afectando en consecuencia el destino del gasto del contribuyente sino su magnitud) pero también el defecto de la fuerte inequidad que contiene su propuesta. En Gran Bretaña se los 1 conoce bajo la denominación de lum sum taxes. El caso del impuesto fijo se verifica en el 2 impuesto de capitación , o sea, que éste es un impuesto fijo, pero hay muchos otros impuestos fijos que no son de capitación; por ejemplo, una patente fija por el ejercicio de algún comercio, industria, oficio, profesión Gráficamente podríamos verlo Impuesto

Bien Y I1 I2 Base

Gf 1

Bien X Gf 2

Otra acepción próxima al concepto de impuesto fijo es el denominado “impuesto fijo por unidad de producto” o también identificado como “impuesto de base específica”. En este caso la base del impuesto está constituída por unidades físicas poseídas, obtenidas, producidas o vendidas (por kilo, metro, por unidad).ejemplos el impuesto a las puertas y ventanas, algún tipo de impuestos internos (Ej al expendio de cigarrillos o de bebidas alcohólicas y también en algún momento y en algún capítulo especial determinados derechos aduaneros). Puede demostrarse que estos impuestos de base específica cuando adquieren la calidad de impuestos a las ventas son más eficientes en su mecanismo de traslación que los impuestos a las ventas “sobre lo facturado” o también denominados “impuestos ad valorem”. IMPUESTOS GRADUALES Son los impuestos que varían en relación con una graduación de la base imponible. Por ejemplo, se clasifican las empresas en diferentes clases, según determinados parámetros: número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas u otros o una combinación de alguno de ellos. Por cada categoría el impuesto es fijo. Se trata, como es obvio, de un progreso respecto del impuesto fijo, pero adolece aún del defecto de profundas desigualdades por el carácter discontinuo de la graduación y, por lo tanto, por el tratamiento igual de contribuyentes en condiciones muy desiguales y desigual en condiciones no tan desiguales. En estas condiciones encontramos los impuestos que presumen ingresos a través de tabulaciones de indicadores de base imponible. Es el caso del cálculo del impuesto mínimo a 1

La ex primer ministra británica Margaret Thatcher, a la sazón uno de los paladines de la economía de mercado en los albores de la década del 80 en Europa, perdió la mayoría parlamentaria que sostenía su gobierno por haber intentado reponer un impuesto local de las características del impuesto fijo. 2 Este era el impuesto preferido de los emperadores romanos. Se lo conocía bajo el nombre de “tributum capiti” y frecuentemente se organizaban censos para actualizar la base de imposición.

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los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe o el cálculo del derecho mínimo en el Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario. En ambos casos se han construído tablas en función de la cantidad de personas “dependientes” de la explotación (empleados y titulares o socios cuyo mantenimiento a lo largo del tiempo indican ingresos presuntos. 36’) Conforme las distintas clasificaciones de impuestos que Ud. conoce ubique en cada una de las mismas el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y fundamente la inclusión practicada. El Impuesto a los Ingresos Brutos es desde el punto de vista jurídico-financiero un impuesto Indirecto dado que grava una manifestación indirecta de riqueza como es el consumo, atento que en este impuesto si bien el objeto es el ejercicio de actividades económicas dentro de las respectivas jurisdicciones la incidencia final se da sobre quienes adquieren los bienes y servicios producidos o prestados por los agentes económicos que ejercen estas actividades. Desde el punto de vista económico es un Impuesto Indirecto debido a que es un impuesto trasladable desde un sujeto percutido o contribuyente de “jure” a otro sujeto incidido o contribuyente “de facto” . Desde un punto de vista técnico administrativo es un impuesto directo debido a que los hechos imponibles se encuentran asociados a sujetos que deben manifestar tal circunstancia a la administración fiscal mediante el acto de la inscripción. Es un impuesto real porque la circunstancia fáctica que presupuesta la imposición está absolutamente despojada de cualquier consideración personal sobre el contribuyente percutido. Es un impuesto fijo en un primer tramo de la base imponible dado que la ley tiene previsto la existencia de un impuesto mínimo. Pero en la mayor parte de su objeto es un impuesto proporcional, esto dado que las leyes provinciales (son las jurisdicciones donde se aplica este tributo) establecen alícuotas según las actividades gravadas que no cambian cualquiera sea la base de imposición (esto es la medida de la actividad económica desarrollada). Es un impuesto multifacético debido a que su aplicación tiene lugar en las distintas etapas de la actividad económica (producción, circulación, distribución y consumo), incidiendo finalmente en esta última, sin perjuicio de ello es preciso hacer notar que en los últimos años (desde 1994 específicamente) la tendencia es procurar eliminar de esta imposición las etapas de producción primaria y secundaria, dejando circunscripto el gravamen a la etapa de distribución comercial. Es un impuesto en principio sin afectación dependiendo de las características legislativas del impuesto en cada provincia.En el caso particular de nuestra provincia es sin afectación y es un impuesto coparticipable.

UNIDAD Nº6 37) TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ¿Cuáles son las causas que provocan la problemática de la financiación del régimen de la seguridad social ? (30 puntos) A las últimas décadas se las puede denominar como de “crisis de la Seguridad Social” la cual se presenta en muchos países y es tema de debate en asambleas internacionales. Las causas de la crisis en dicho sistema se deben a variadas circunstancias, como ser: - la prolongación de la vida media, lo cuál implica una mayor cantidad de años de percepción de los beneficios. - los altos niveles de evasión de los aportes como así también de los impuestos con afectación específica al financiamiento de la ANSES - las jubilaciones anticipadas: los contribuyentes dejan de aportar y se convierten en beneficiarios comenzando a recibir sus haberes jubilatorios. - la detención del crecimiento económico que implica recesión y desocupación con menores ingresos al sistema y aumento de los subsidios por desempleo. - los avances de la tecnología - En el caso argentino el “vaciamiento de las denominadas Cajas de Jubilación” se tradujo en la licuación del fondo de pensión que mantenían las mismas debido a haber suscripto bonos

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públicos a largo plazo sin actualización. La inflación experimentada en el país y sufrida por el fondo de pensión promovió una pérdida de su valor real. - la privatización en manos de las AFJP en el año 1993, con el surgimiento de la Ley 24.241 creadora del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): el 75% de los aportantes del Sistema de Reparto (estatal), les derivó su aporte personal. (A partir de enero de este año, rige en nuestro país la reforma que elimina el sistema de AFJP) - la economía informal creciente con la cual se reduce el número de aportantes del sector de autónomos debido a la evasión. Por lo tanto, la financiación del Sistema de la Seguridad Social es insuficiente y las prestaciones se deterioran o se reducen. Si bien en nuestro país se han sancionado nuevas leyes y se han modificado las instituciones de la Seguridad Social, las prestaciones continúan siendo precarias e insuficientes.

38) TEMA : RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: a) La problemática de la Seguridad Social: Cuáles son las causas de las crisis que se presentan en los sistemas de Seguridad Social? b) Efectos económicos de los recursos financieros de la Seguridad Social: enumérelos y explique dos de los mismos. (30 puntos) LA PROBLEMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS. A la última década se la puede denominar como de “crisis de la Seguridad Social” la cual se presenta en muchos países y es tema de debate en asambleas internacionales. Las causas de la crisis en dicho sistema se deben a variadas circunstancias, como ser: - la prolongación de la vida media, lo cuál implica una mayor cantidad de años de percepción de los beneficios. - los altos niveles de evasión de los aportes. - las jubilaciones anticipadas: los contribuyentes dejan de aportar y se convierten en beneficiarios comenzando a recibir sus haberes jubilatorios. - la detención del crecimiento económico que implica recesión y desocupación con menores ingresos al sistema y aumento de los subsidios por desempleo. - los avances de la tecnología - el vaciamiento de las Cajas - la privatización en manos de las AFJP: el 75% de los aportantes les deriva su aporte personal. - la economía informal creciente con la cual se reduce el número de aportantes del sector de autónomos debido a la evasión. Por lo tanto, la financiación del Sistema de la Seguridad Social es insuficiente y las prestaciones se deterioran o se reducen. Si bien en nuestro país se han sancionado nuevas leyes y se han modificado las instituciones de la Seguridad Social, las prestaciones continúan siendo precarias e insuficientes. b) EFECTOS ECONÓMICOS. El sistema de Seguridad Social suele constituirse en una herramienta de política económica útil para alcanzar los fines deseados por el Estado como por ejemplo: a) Redistribución del ingreso: para equilibrar las percepciones de los distintos grupos sociales, transfiriendo ingresos desde quienes perciben más a quienes los perciben en menor cuantía. En principio generaría un efecto expansivo en la economía vía demanda efectiva además de aumentar el bienestar general. Por ej. el seguro de desempleo transfiere fondos de ocupados a desocupados, las asignaciones familiares transfiere de los solteros a quienes tienen cargas de familia, los aportes de los trabajadores activos transfieren fondos a los trabajadores pasivos, etc. b)Reasignación de factores productivos: porque, en principio, los fondos provienen de las contribuciones patronales y de los aportes de los trabajadores. Ambos pueden asimilarse a tributos a la mano de obra: incrementando el costo para el empresario y disminuyendo la retribución de bolsillo para los asalariados.

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Por lo tanto, funciona como un “desincentivo” tanto para trabajar como para contratar mano de obra, reduciendo la relación trabajo-capital. c) Disminución de diferencias en el desarrollo regional: puede establecer mecanismos de diferenciación entre regiones, a favor de las áreas menos desarrolladas. d)Canalizar un sistema de ahorro forzoso hacia el sector público: históricamente fueron un medio de financiar el gasto público. Esos fondos pueden canalizarse al mercado de capitales provocando su reactivación. 39) TEMA: CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.: Concepto. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Características. (30 puntos) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Antecedentes. Concepto. Se desarrollaron después de la Segunda Guerra Mundial. Nacieron en Francia y se utilizaron siempre con fines económicos y sociales. Los impone el Estado pero, no figuran en el presupuesto general, y de ahí deriva la expresión “parafiscal”, de la raíz griega “para” que da la idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal y de la contabilización general de los ingresos públicos. Son aquellos recursos que cobra un ente con poder financiero ( poder delegado), y que son afectados directamente a los fines de ese ente. No figuran en el presupuesto del Estado, en violación a los principios presupuestarios de unidad y universalidad. UNIDAD: Según este principio, tanto los gastos públicos autorizados como los recursos financieros estimados de todas las entidades y organismos que componen el sector público nacional, se deben prever en un cuerpo o documento único para poder obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria. UNIVERSALIDAD: Este principio se complementa con el de “no compensación”, (presupuesto bruto no neto) y dice que en el presupuesto deben figurar todos los gastos y todas las erogaciones, en forma separada, sin admitirse compensaciones entre sí. Los “recursos parafiscales” escapan al control del órgano de control interno que es la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoria General de la Nación que es el órgano de control externo del Sector Público Nacional. Son tributos establecidos en favor de entes públicos, semipúblicos o privados (Consejos), económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, como por ej. los Consejos Profesionales de Abogados, Contadores, Ingenieros, Médicos, etc., Entes Cinematográficos, es decir, entidades de tipo social o bien entidades de regulación económica, como por ej. las Cámaras Agrícolas, Forestales, etc. Naturaleza Jurídica: Son recursos derivados, del género de los tributos, con afectación específica. Características: 1.- No se incluye su producido en los presupuestos estatales ya sean éstos nacionales, provinciales o municipales ni el gasto correspondiente, e.d., el pago de los beneficios. 2.- No son recaudados por los organismos específicamente fiscales como AFIP-DGI, API, etc., salvo los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social nacional en Argentina, cuya recaudación y fiscalización está a cargo de la AFIP que es un organismo fiscal de la Nación. La recaudación por parte de la AFIP no interfiere en lo expresado anteriormente porque el producido ingresa en los entes parafiscales intentando que se financien a sí mismos. 3.- No ingresan en las Tesorerías Estatales, sino directamente en los entes descentralizados, recaudadores y administradores de los fondos. 4.- Son obligatorios. 40) TEMA : INGRESOS TRIBUTARIOS: TASAS. Responda lo siguiente: a) Definición y naturaleza de la tasa. b) Diferencias de la tasa con el impuesto c) Diferencias de la tasa con la contribución de mejoras. d) Diferencias de la tasa con el precio. (30 puntos)

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a) TASAS: La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. La tasa es un tributo que paga el contribuyente como prestación por recibir un servicio o actividad del Estado. La paga el que recibe ese servicio o actividad estatal y se usa para financiar los servicios públicos divisibles. NATURALEZA DE LA TASA La tasa es un tributo vinculado con afectación específica. b) DIFERENCIAS DE LA TASA CON EL IMPUESTO: 1.- El impuesto es un tributo no vinculado porque no se paga como contraprestación por recibirse en forma concreta e individualizada, un servicio, prestación o ventaja diferencial de parte del sector público. No hay vinculación entre impuesto pagado y acción concreta del Estado. En cambio la tasa, es un tributo típicamente vinculado porque en su caso, la actividad del Estado, está relacionada directamente con el contribuyente. 2.- La tasa corresponde al uso de un servicio público divisible (cuando se trata de tasas de servicios públicos), mientras que el impuesto se refiere a un servicio público indivisible. c) DIFERENCIAS DE LA TASA CON LA CONTRIBUCION DE MEJORAS 1.- La Contribución de Mejoras se cobra por una plusvalía (mayor valor) resultante de una obra pública sobre los inmuebles de los propietarios beneficiados por la misma. La tasa se cobra por servicios públicos, por uso del dominio público, etc., e.d. que la tasa, puede o no estar relacionada con un inmueble. 2.- La Contrib. de Mejoras se paga de una sola vez (al contado o en cuotas). La tasa se paga cada vez que se hace uso del servicio, beneficio, etc. (es de tracto sucesivo). 3.- En la Contrib. de Mejoras es necesario el “beneficio”, que puede no existir en las tasas porque si bien es cierto que casi siempre se obtiene un beneficio por su pago, en otras ocasiones ocurre lo contrario: Por ej. cuando el vencido en un juicio debe pagar la tasa de justicia. O cuando a un automovilista la grúa le lleva el vehículo y debe pagar, además de la multa, las tasas por servicio de grúa y estacionamiento en los galpones municipales, etc. d) DIFERENCIAS DE LA TASA CON EL PRECIO: La tasa es el tributo más cercano a los ingresos del derecho privado llamados precios. Por eso la distinción entre uno y otro, es un tema controvertido en el derecho tributario. Hay diversas teorías al respecto. De todas maneras, intentaremos explicar algunas de estas diferencias : - El precio es un recurso originario del Estado y la tasa es un recurso tributario derivado, lo cual significa que la tasa debe ser creada por ley mientras que, el precio, es fijado por acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio. - Algunos autores sostienen que existe precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando su recaudación se limita a cubrir el costo del servicio prestado. - Otros dicen que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia se trata de un precio y que, en cambio, cuando lo hace en condiciones monopólicas, son tasas. - Otra diferencia: la tasa tiene un fin público que puede ser social, político, financiero, etc. y, en el precio, prevalece el fin de lucro. 41) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a) Concepto; b) Régimen argentino de seguridad social: definición; c) Evolución en Argentina de los recursos de la seguridad social. (30 puntos) LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL En n/ país constituyen la forma más importante de la “parafiscalidad social”, constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones, obreros y trabajadores autónomos. Estos aportes se traducen en beneficios que reciben los aportantes y que consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad o por accidentes de trabajo, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud, etc.

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En los estados modernos es enorme la importancia financiera de estos ingresos, por ej. en Francia estos aportes significan más de la mitad de los ingresos fiscales del Estado. En nuestro país totalizan sumas que superan los montos de algunos de los más importantes tributos nacionales. EL RÉGIMEN ARGENTINO DE SEGURIDAD SOCIAL, puede ser definido como el conjunto de normas, principios y técnicas que protegen a la población desde el momento de la concepción hasta la muerte, contra aquellos riesgos o contingencias a la que está expuesta como vejez, invalidez, enfermedad, etc. SITUACIÓN EN ARGENTINA de los recursos financieros de la Seguridad Social: (Evolución) En Argentina, las Cajas de Previsión Social en un principio eran 3: 1.- la de Comercio, Industria y Actividades Civiles 2.- la Caja del Estado y 3.- la de Trabajadores Autónomos. Estas Cajas subsistieron hasta el año 1991 en el cual se creó el Sistema Único de la Seguridad Social conocido como SUSS y, además, las distintas Cajas de Previsión Social, se refundieron en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). En nuestro país, el concepto de “parafiscalidad” de los recursos de la Seguridad Social, perdió consistencia porque en el año 1993, dentro de la Reforma del Estado, se le asignó a la Secretaría de Ingresos Públicos la tarea de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de estos recursos, los cuales, hasta entonces, estaban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ese fue el primer paso hacia la concentración en una única área recaudadora del sistema tributario en su conjunto - el impositivo, el aduanero y el de los recursos de la seguridad social con el objetivo de lograr una administración eficaz para financiar las funciones del Estado. Entonces, la Dirección General Impositiva, hoy AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos, que es un organismo fiscal del Estado, lo cual quiere decir que no se trata de un ente paraestatal o parafiscal, es la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente en lo referente a los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones (sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos ), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que, de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial. UNIDAD Nº7 42) IMPUESTOS A LA RENTA. Responda únicamente las siguientes preguntas: a) Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos: Ubíquelo dentro de todas las clasificaciones de impuestos que conoce y explique el por qué de su inclusión en las mismas. b) Impuesto a las Ganancias: ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación. (30 puntos) a) Clasificación del Imp. a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos: Directo o indirecto? * S/el criterio jurídico - financiero, es directo porque en él la manifestación de capacidad contributiva es inmediata, ostensible e indubitable. * S/ el criterio económico, es directo porque no es trasladable. * S/el criterio Técnico - Administrativo, es indirecto porque el hecho imponible reviste el carácter de esporádico o eventual, por lo tanto el contribuyente no debe estar inscripto o empadronado en el ente recaudador.

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* Es un impuesto real: porque su objeto es la riqueza en sí misma. No tiene en cuenta las características o situaciones personales del sujeto pasivo. * Es proporcional: porque su alícuota es constante cualquiera sea la magnitud del

premio.

* Es sin afectación específica: porque no tiene un destino financiero determinado. Ingresa a rentas generales para financiar los gastos públicos en general. * Es especial: tiene por objeto una variedad específica de una de las manifestaciones de capacidad contributiva que es la renta. * Es no coparticipable: * Es nacional. b) Impuesto a las Ganancias: Posibles correctivos a aplicar en épocas de inflación para beneficio del sujeto activo: 1) Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI, Ingresos Brutos. 2) Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, del Imp. S/los Bienes Personales o del Imp. a la Ganancia Mínima Presunta. 3) Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Indices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 4) Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual. 43) TEMA: SISTEMAS IMPOSICION A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS . ANALICE LAS PRINCIPALES VARIANTES EXPLICITANDO SUS CARACTERISTICAS FAVORABLES Y LAS CRITICAS POSIBLES. (30 Puntos) En la imposición a la renta de las personas físicas podemos distinguir tres sistemas factibles de instrumentación, a saber: SISTEMA CEDULAR SISTEMA GLOBAL *Discrimina las ganancias según su origen *Prescinde del origen de las Ganancias *No admite compensación entre Pérd. y Gan. *Permite suma algebraica de P y Gan. *Utiliza diferentes alícuotas proporcionales * Aplica alícuotas progresivas para cada cédula *No permite deducciones personales * Sí las admite *Por lo tanto: es un impuesto real * Provoca que el impuesto sea personal *Favorece el logro de una buena administrac. *No lo favorece * Permite un tratamiento fiscal diferenciado: *Trata a todas las ganancias por igual provocando situaciones injustas de Rentas Ganadas y Rentas no Ganadas SISTEMA MIXTO Distingue las rentas según su origen (categorías) Permite sumar ganancias y pérdidas de todas las categorías Alícuotas progresivas para PF y SI (en nuestro país) Permite deducciones personales (MNI, cargas de flia., gs. salud, etc.) Impuesto personal (para PF y SI)

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Favorece una buena administración al individualizar cada renta y sus respectivas deducciones. Aplica tratamiento diferencial a las distintas rentas (categorías) favoreciendo a aquéllas que requieren del esfuerzo personal para obtenerlas. 44) TEMA: RELACION CON EL IMPUESTO PERSONAL A LOS INGRESOS NETOS: ENFOQUES ALTERNATIVOS. 1.- Criterio de integración total; 2.- Criterio de separación total; 3.- Criterio de integración parcial PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LOS ENFOQUES ALTERNATIVOS Para juzgar acerca del método elegido para diseñar el impuesto a los beneficios de las sociedades de capital y su relación con el tratamiento de los contribuyentes individuales propietarios de las mismas, interesa observar los efectos respecto al tratamiento uniforme o diferenciado entre: a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efectivo c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros. a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas: si el tratamiento fiscal es diferente según la forma jurídica que tiene la empresa (explotación unipersonal, SRL, SA, SCA, etc.), el régimen impositivo puede violar la neutralidad e incentivar la conversión de un tipo jurídico a otro para tratar de reducir o eludir el impuesto. b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efvo.: Según la política fiscal aplicada, se podrá utilizar: 1) un tratamiento uniforme para ambos tipos de beneficios o bien, 2) una tributación más alta sobre las utilidades distribuidas. En este caso se alentaría la retención de beneficios y el autofinanciamiento de las inversiones de la empresa. 3) Por el contrario si se gravara más fuertemente a las utilidades retenidas se incentivaría la distribución de los dividendos. De esta manera, el accionista podría transferir esos recursos a otras empresas en lugar de quedar atados a la que produjo los beneficios y que quizá no sea la que tenga los mejores proyectos de inversión para el futuro. c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican: En Argentina ha sido común el anonimato accionario. Esto dificulta el control y la personalización del impuesto a la renta y obliga a estructuras especiales para mantener cierta equidad entre ambos grupos de contribuyentes y a otorgar incentivos fiscales a la identificación o bien, castigos fiscales a la no identificación. d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros: En países receptores de capitales, como Argentina, es importante la diferencia de tratamiento para personas residentes en el país y para empresas constituidas en el país con respecto a las del exterior. A estas últimas se les aplica la alícuota máxima. 45)TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: IMPUESTO NEGATIVO. Sobre este sistema, implementado en Estados Unidos en el año 1975, responda lo siguiente: a) Cuál fue el motivo de su aplicación y en qué consistió. b) Analice cuales fueron los problemas derivados de su aplicación. c) Compare los efectos de la aplicación de esta variante con el sistema tradicional (utilizado en nuestro país) del impuesto a la renta. (30 puntos) IMPUESTO NEGATIVO Las propuestas de impuesto negativo fueron parcialmente implementadas en E. Unidos en el año 1975 a través de un crédito fiscal proporcional a los ingresos inferiores a cierto nivel de ingreso dado por el mínimo no imponible (MNI) Este sistema trató de complementar la redistribución personal del ingreso obtenida mediante el impuesto personal a la renta. A efectos de complementar dicha redistribución, para tramos de ingresos menores al MNI, sería necesario pagar una transferencia a los contribuyentes que no alcanzaran el nivel del MNI o, lo que sería lo mismo, estos contribuyentes cobrarían un impuesto negativo.

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PROBLEMA DERIVADO DE SU APLICACIÓN El problema, con este esquema, es que no da lugar al efecto de incentivo: - para los contribuyentes con ingresos inferiores al mínimo, porque al aumentar sus ingresos, como consecuencia de un aumento de las horas trabajadas o un incremento de la producción, disminuyen los pagos (o transferencias) que recibe del Fisco. - En cambio, para los contribuyentes con ingresos superiores al mínimo, al aumentar el ingreso aumentan los pagos al Fisco (paga más impuesto). En ambos casos se observa un “no incentivo” al trabajo, a la producción. COMPARACION DE LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA VARIANTE DE IMPUESTO A LA RENTA CON LA VARIANTE TRADICIONAL: En su forma tradicional, la redistribución queda truncada al nivel del ingreso correspondiente al mínimo no imponible (MNI) porque, a partir de él y por debajo del mismo, no se paga ni se cobra impuesto alguno. El esquema tradicional del impuesto a la renta grava (hace tributar), a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan el MNI mientras que, a los que no lo superan, si bien no deben pagar el impuesto, no les brinda una mejora en su situación personal a través de un crédito fiscal o transferencia. Con el impuesto negativo, la redistribución personal del ingreso es mayor pero la recaudación por parte del Fisco es menor. Además con esta variante se alienta el ocio. 46) TEMA: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LA INFLACIÓN . Explique el efecto que sobre la recaudación fiscal del gravamen plantea un proceso inflacionario y conteste ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación. (20 puntos). La pérdida de poder adquisitivo de la recaudación fiscal como consecuencia del proceso inflacionario ha tomado el nombre de “rezago fiscal” y su teorización es atribuible al economista argentino Julio Olivera y más tarde fue reformulado y extendido por el economista italiano Tanzi . Por estos aportes el efecto también es conocido como “efecto Olivera-Tanzi ”. Deviene de la erosión que sufre la recaudación fiscal como consecuencia del plazo que transcurre entre la fecha de devengamiento del tributo y la de la efectiva percepción del mismo por parte del organismo recaudador. Este efecto es muy palpable en el Impuesto a las Ganancias porque dada las características de su liquidación es el que mantiene un lapso más extendido entre las fechas comentadas. Por ello el Fisco ante esa circunstancia podría: Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI, Ingresos Brutos. Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, y en otros impuestos de parecido problema anticipos en el Imp. S/los Bienes Personales o en el Imp. a la Ganancia Mínima Presunta. Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Indices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual. UNIDAD Nº8 47) LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO: a) Concepto y Tipos. b) Caracteres fundamentales del impuesto patrimonial en comparación con el impuesto a la renta

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(ventajas de la aplicación del impuesto al patrimonio); c) qué efectos produce la aplicación de este último gravamen en épocas inflacionarias? (30 puntos) a) CONCEPTO: Los impuestos patrimoniales, no toman como base de tributación la renta neta efectiva, sino los valores patrimoniales que pueden, o no, generar rentas y que tienen una característica que es, la sustitución de la renta efectiva por la renta potencial o sea la que esos bienes pueden llegar a producir y que constituye también una legítima expresión de capacidad económica. (Dino Jarach).En términos generales, los impuestos patrimoniales son los impuestos anuales y periódicos que gravan los bienes y los créditos de los contribuyentes. Pueden ser globales o parciales y, además, pueden recaer sobre los patrimonios netos o sobre los patrimonios brutos. b) RESEÑA DE LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO PATRIMONIAL EN COMPARACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA: 1.-El contribuyente que posee bienes patrimoniales totalmente improductivos pero, susceptibles de explotación, se verá forzado a explotarlos o bien a venderlos para neutralizar, de esta manera, la incidencia del gravamen. Por ej. el propietario de tierras no afectadas a la producción, será inducido a cultivarlas o bien a enajenarlas total o parcialmente para luego utilizar en forma productiva el dinero obtenido de la venta. 2.-Otro caso sería el que posee dineros improductivos o fondos inactivos el cuál se verá incentivado a invertirlos. Y, nada de esto ocurre con el impuesto a la renta para el cual todas estas situaciones están fuera de su alcance. 3.-La imposición patrimonial, por gravar rentas virtuales y no efectivas, cumple con el principio productivista (Ppio. Económico del Sistema Tributario), que consiste en premiar a los contribuyentes que poseen capitales productivos y castigar a aquéllos que poseen fondos inactivos o bienes improductivos. 4.-El impuesto al patrimonio es el que mejor discrimina entre rentas ganadas (provenientes principalmente del trabajo) y, rentas no ganadas (provenientes principalmente del capital). 5.-Estos impuestos sobre los bienes que producen rentas no monetarias no sólo tienen el efecto de complementar al imp. a la renta, sino también el efecto de someter al impuesto los bienes de uso personal, o sea, las inversiones no productivas del contribuyente. Y esto tiene mucha importancia en países subdesarrollados como medio para desalentar la formación de estos patrimonios y favorecer las inversiones productivas a fin de disminuir el impacto del gravamen. c) LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y LA INFLACIÓN En períodos inflacionarios, estos impuestos recaen sobre valores históricos del activo fijo que están desactualizados, subvaluados, por lo tanto, disminuye la recaudación y distorsiona la manifestación real de la capacidad contributiva. En casos de hiperinflación, se dispone legalmente, como ocurrió en n/país, la revaluación de los bienes para evitar la subvaluación de la base imponible. 48) IMPUESTO INMOBILIARIO: a) Concepto, fundamento y características . Base imponible. b) S/la clasificación de imps. que conoce, indique si es “real o personal” y si es “directo o indirecto”, justificando su respuesta. (30 puntos). a) Concepto: Es uno de los impuestos más antiguos debido a que la tierra en un principio fue la fuente primordial de riqueza y ofrecía una base segura para la realización y el cobro del impuesto. Este tributo se ajustaba a la idea de que el Estado tenía un derecho originario sobre todo el suelo sujeto a su poder (dominio eminente) por lo cual era lógico que participase en cierta medida en los frutos de la tierra. Pero, con el paso del tiempo, la tierra dejó de ser el único bien demostrativo de riqueza lo cual le hizo perder al impuesto inmobiliario su antigua preponderancia sobre los otros impuestos. La evolución de las teorías jurídico-tributarias, demostró que el fundamento de este tributo era el mismo fundamento que el de los otros, es decir, el deber solidario de los ciudadanos de contribuir al mantenimiento del Estado en la medida de las posibilidades de cada uno y, siendo la tierra una de las formas de exteriorización de la capacidad contributiva, se considera lógico que su propiedad sea objeto del gravamen. Es un impuesto patrimonial sobre la tenencia de bienes específicos (imp. parcial o especial).

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En nuestro país las provincias legislan y recaudan el impuesto inmobiliario gravando los inmuebles situados dentro de su territorio. Base imponible: es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro. En nuestro país, lo aplican las provincias por un sistema de catastro que consiste en un relevamiento de las propiedades con sus elementos de individualización física. En la Municipalidad de Rosario, existe la “Dirección General de Catastro” que define las características del inmueble como también si existen derechos reales , regímenes de arrendamiento, etc. Los catastros controlan también la mejoras que hacen al incremento de la superficie cubierta del inmueble por eso está la obligación del propietario de denunciarlas. En la “Dirección Provincial de Catastro” se identifica a los propietarios, se determinan los valores de los inmuebles parcela por parcela y en base al valor obtenido se determina el impuesto a pagar. E.d. que el Impuesto Inmobiliario se cobra sobre la base de la valuación fiscal que determine el Catastro. Los terrenos baldíos, según el Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe, están sujetos a un pago adicional. b) CLASIFICACION: Directo o indirecto?: 1) Desde el punto de vista económico: en general es directo, salvo que pueda ser trasladado al inquilino o arrendatario, según lo que exprese el contrato de locación. En tal caso sería indirecto. Esto tiene que ver con el efecto traslación: si el propietario ocupa el inmueble y no hay una explotación, la traslación es nula. Si en cambio, el inmueble está destinado a una explotación comercial, profesional o industrial, sí puede darse la traslación. 2) Desde el punto de vista jurídico - financiero: es directo porque grava una manifestación inmediata y ostensible de capacidad contributiva: el patrimonio. 3) Desde el punto de vista técnico - administrativo: es directo porque el propietario del inmueble tiene que estar inscripto en el organismo recaudador por tratarse de una situación de habitualidad y permanencia de la fuente tributaria. Real o personal?: Es real porque su objeto es la riqueza en sí misma, no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes como: estado civil, cargas de familia, etc. 49) TEMA: IMPUESTOS AL PATRIMONIO: Comente las características principales de la imposición patrimonial en comparación con las destacables del impuesto a la renta. (30 puntos) 1. El contribuyente que posee bienes patrimoniales totalmente improductivos pero, susceptibles de explotación, se verá forzado a explotarlos o bien a venderlos para neutralizar, de esta manera, la incidencia del gravamen. Por ej. el propietario de tierras no afectadas a la producción, será inducido a cultivarlas o bien a enajenarlas total o parcialmente para luego utilizar en forma productiva el dinero obtenido de la venta. 2. Otro caso sería el que posee dineros improductivos o fondos inactivos el cuál se verá incentivado a invertirlos. Y, nada de esto ocurre con el impuesto a la renta para el cual todas estas situaciones están fuera de su alcance. 3.- La imposición patrimonial, por gravar rentas virtuales y no efectivas, cumple con el principio productivista (principio económico del Sistema Tributario), que consiste en premiar a los contribuyentes que poseen capitales productivos y castigar a aquéllos que poseen fondos inactivos o bienes improductivos. 4.- El impuesto al patrimonio es el que mejor discrimina entre rentas ganadas (provenientes principalmente del trabajo) y, rentas no ganadas (provenientes principalmente del capital) procurando mayor equidad en la tributación. 5.- Estos impuestos sobre los bienes que producen rentas no monetarias no sólo tienen el efecto de complementar al imp. a la renta, sino también el efecto de someter al impuesto los bienes de uso personal, o sea, las inversiones no productivas del contribuyente. Y esto tiene mucha importancia en países subdesarrollados como medio para desalentar la formación de estos patrimonios improductivos favoreciendo el empleo productivo del ahorro a fin de disminuir el impacto del gravamen.

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UNIDAD Nº9

50) TEMA: CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (20 puntos) Explique las diferencias entre los impuestos al consumo calculados sobre base específica y sobre base “ad valorem”. Provea de un ejemplo numérico. (20 puntos) El impuesto de “base específica” es un impuesto fijo. Se lo denomina también impuesto “por unidad de producto”. La base del impuesto está constituída por unidades físicas poseídas, obtenidas, producidas, vendidas, etc (por kilo, metro, litro, unidad, etc) Se los encuentra normalmente entre los impuestos aduaneros de importación, en combustibles, internos o en el caso del impuesto de sellos cuando se aplica por página o por folio del contrato gravado. Los impuestos ad valorem se determinan por aplicación de una alícuota (tasa del impuesto) sobre la base del impuesto (o materia imponible) expresada esta en valor monetario. Expresando algebraicamente podemos ver que un impuesto sobre base específica lo escribiríamos pT= p + T donde pT es el precio después del impuesto p es el precio antes del impuesto T es el monto del impuesto Entonces si p= $ 10 y T = $ 2 Tenemos que pT= 10 + 2 = $ 12 En cambio analizando la situación del impuesto ad valorem lo deberíamos escribir pT = p + t pT Donde t = alícuota del impuesto Entonces pT-tpT = p y podemos escribir pT ( 1-t) = p ó lo que es lo mismo pT= p / 1-t. Completando con los números vemos que si disponemos un impuesto del 20 % sobre la base imponible en este caso de $ 10 tenemos que pT = p / 1-0,20 = 10 /0.80 = 12,50 De donde se aprecia que el impuesto ad valorem produce mayor impacto sobre los precios que los impuestos específicos. 51) TEMA: IMPUESTOS DE FRONTERA. Enumere los principales efectos de los denominados IMPUESTOS ADUANEROS A LA EXPORTACIÓN y explique 3 de ellos (20 puntos) Efectos de impuestos a la Exportación. Los impuestos a la exportación que tanto han abundado en la historia económica argentina y que incluso gozaron de cierta popularidad son susceptibles de ser analizados en sus efectos en un marco de equilibrio parcial y prescindiendo del proceso de realimentación interefectos . Podemos mencionar : efecto precios-relativos , efecto distribución, efecto relación real de intercambio (analizado por el teorema de Lerner) , efecto recaudación, efecto balanza comercial. a) Efecto precios relativos. Cuando los bienes transables internacionalmente se corresponden con una oferta bastante rígida (elasticidad sensiblemente menor a 1) y una demanda muy elástica (elasticidad tendiendo a infinito, lo que implica precio fijado internacionalmente y “tomado” por el exportador) entonces la aplicación de un impuesto a la exportación perjudica los precios internos de estos bienes transables y beneficia relativamente a los precios de los productos no transables internacionalmente. Esto como consecuencia que ante la imposibilidad de traslación del gravamen aplicado al comercio exterior (por las elasticidades apuntadas anteriormente) el productor intentará colocar su producción en el mercado interno lo que hará descender “ceteris paribus” el precio relativo interno del producto. b) Efecto distribución: El arancel de exportación en el caso de bienes transables con las características enunciadas precedentemente ( elasticidades precio de la demanda y de la oferta) se transformará en un virtual impuesto a la renta de los productores de dichos bienes (es el caso argentino en la producción agropecuaria). Los beneficiarios de esta imposición son

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los consumidores locales por la mayor abundancia en el mercado interno de estos bienes transables que en ausencia del impuesto seguramente se hubieran dirigido al comercio internacional. Por lo tanto hay una transferencia de ingresos de productores de bienes transables internacionalmente a consumidores locales de estos bienes. c) Efecto relación real de intercambio: Entendiendo por RTI al cociente entre un indice de precios de las Exportaciones en el numerador y un indice de precios de las importaciones en el denominador se concuerda entre los economistas que la instrumentación de un impuesto a la exportación reduce los precios de las exportaciones por los efectos comentados anteriormente. Esto en el marco de un análisis de corto plazo. Alguna otra estrategia pero de más largo plazo puede pensar en mejorar la relación de intercambio en ese tiempo aumentando los precios de exportación internacionales reduciendo la oferta mediante la imposición a la exportación en el corto plazo. El economista sueco Lerner demostró con un modelo de equilibrio estático que a largo plazo, el efecto sobre la RTI de un impuesto a la exportación es el mismo de un impuesto proporcionalmente equivalente sobre las importaciones. 52) TEMA:. IMPUESTOS DE FRONTERA (20 puntos) Enuncie los principales efectos que tiene sobre la actividad económica la instauración de un Impuesto a la Importación de Mercaderías y explique brevemente 3 de ellos. La instrumentación de un impuesto a la importación (en un país que antes no los tenía y en el marco de un análisis de equilibrio parcial, prescindiendo de la interacción de efectos y obviando las repercusiones y posibles reacciones por parte de 3os. Países ) produce entonces los siguientes efectos mencionables: (protección, consumo, recaudación, ,distribución, ingreso nacional y empleo, balanza de pagos, y sobre la relación real de intercambio). La explicación de los efectos puede basarse en las ilustraciones gráficas contenidas en el libro del Prof. Martín o prescindiendo de ellas. El alumno elegirá aquellos efectos que más conozca. No obstante aquí a modo de ejemplo se desarrollan 3 sin graficar : a) Protección: El efecto protección puede definirse en marco especificado como el aumento de la producción local del bien objeto de competencia internacional debido a la instauración en el mercado del producto de un impuesto aduanero a la importación. b) Consumo: El efecto consumo puede definirse también en el marco teórico especificado como la reducción del consumo local de un bien importado ante el aumento de precio que implica la instauración de un impuesto a la importación y su traslación debido a suponerse demanda con elasticidad precio menor que la unidad. Cuanto menor sea la elasticidad menor será el impacto en el consumo y consiguientemente su efecto. c) Recaudación: Dentro del mismo marco teórico se define al efecto recaudación de un arancel a la recaudación tributaria sobreviniente de aplicar el importe unitario del arancel de importación a la cantidad de importaciones que se mantienen aún después de aplicado el mismo. La recaudación será mayor cuanto más inelástica sea la demanda del producto importado. d) Efecto relación real de intercambio (teorema de Lerner). Puede demostrarse que la intromisión de aranceles a la importación (en ciertas condiciones) promueve el mismo efecto que si se introdujesen impuesto a la exportación de productos. Por ejemplo la instauración de un arancel de importación del 25 % produce el mismo efecto sobre la relación de intercambio que si se introdujese un impuesto a la exportación del producto de un 20 %. Teniendo entonces en cuenta que RRI = IPX / I P M donde IPX = índice de precios de las exportaciones. IPM= índice de precios de las importaciones. Sea la relación real de intercambio (RR0) igual a 1 = 100/100 antes de incorporar cualquier impuesto. Si ponemos el 25 % de impuesto a la importación tenemos ahora (RR1) la relación real de intercambio después del arancel de importación RR1 = 100 / 125 = 0,80 Si en cambio abandonamos el impuesto a la importación y consignamos un impuesto a la exportación (RR2) la relación real de intercambio después del impuesto a la exporta- ción sería RR2 = (100-0,20) / 100 = 0,80 cumpliéndose entonces que RR1 = RR2

e)

Para más ejemplos véanse las explicaciones contenidas en el libro del prof. Julio

Martín.

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53) TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO : Métodos de determinación del Impuesto al Valor Agregado. Principales características de cada uno especifique el utilizado en la Argentina (20 puntos) El IVA puede concebirse desde la perspectiva de la Adición o de la Sustracción. Calcular el impuesto desde el ángulo de la Adición significa que en cada proceso productivo deben sumarse lo retribuído a los factores de la producción (trabajo, capital, empresa, naturaleza) dado que económicamente la suma de dichas retribuciones (salario, interés, beneficio y renta) constituyen también el concepto de Valor Agregado desde la perspectiva de la distribución. Entonces se produciría en cada unidad económica la suma de las retribuciones premencionadas arribándose al concepto de Valor Agregado sobre el cual se aplicaría la alícuota del impuesto. Ahora, también el valor agregado económicamente puede calcularse mediante la sustracción de los insumos al valor bruto de la producción. Por lo tanto el impuesto podría calcularse aplicando la alícuota del gravamen al resultado de la operación de deducir el valor de los insumos aplicados al valor bruto de la producción obtenida. Tanto una como otra variante constituyen concepciones válidas para abordar la tributación sobre el valor añadido pero resultan de dificultosa instrumentación práctica y particularmente de dificultosa fiscalización por parte de los organismos recaudadores. En general la formulación del impuesto desde la perspectiva de la producción es preferida por la mayor abundancia de datos a la que descansa sobre el ingreso de los factores productivos. Del modo presentado el cálculo del IVA se presentaría como de Base Real. (producción obtenida menos insumos aplicados). Se prefiere por fines fiscales asimilar esta Base Real al giro financiero de las unidades económicas y tornar a un sistema de Base Financiera (Ventas efectuadas menos Compras efectuadas) de más fácil fiscalización. Dentro de este último esquema se prefiere la variedad IMPUESTO contra IMPUESTO (Iva ventas menos Iva compras, ó lo que es lo mismo Debito Fiscal menos Crédito Fiscal ) para determinar el gravamen a ingresar por las unidades económicas. UNIDAD Nº10 54) TEMA:. FEDERALISMO FISCAL. (20 puntos). Enumere todas las que conozca y explique brevemente 2 de las soluciones técnicas aplicables para resolver los problemas de coordinación financiera en una forma federal de gobierno analizando ventajas y desventajas de las mismas. Los métodos de coordinación financiera que se utilizan a los fines de evitar la doble imposición interna (superposición fiscal) en la hacienda multijurisdiccional que deben mencionarse son los siguientes: a) Separación de fuentes b)Concurrencia de fuentes c) Asignaciones. d)Cuotas suplementarias e) Coparticipación. El método de cuotas adicionales o suplementarias es una variante del método de concurrencia de fuentes en el sentido de cada nivel de gobierno tiene poder tributario sobre todos los recursos. En este caso el nivel inferior de gobierno ejerce el suyo a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y recaudado por el nivel nacional. El gobierno local únicamente puede variar las alícuotas adicionales de cada tributo. La ventaja de esta método es el establecimiento de un mayor grado de autonomía de las jurisdicciones subnacionales, otorgando asimismo una mayor responsabilidad en el uso presupuestario a las mismas. Las desventajas se operan por el lado de la pérdida de una política fiscal conjunta (p. Ej. Para la estabilización) y por reducirse las posibilidades del logro de una equidad territorial en todo el país. Coparticipación es el método utilizado en nuestro país aquí se unifica la recaudación de un tributo ( o de un grupo de tributos) en cabeza del gobierno central con participación de la recaudación obtenida a los gobiernos locales o subnacionales. Luego esta participación puede ser distribuida con el criterio de devolución (en cuyo caso el método se asemeja al de cuotas adicionales) o redistributivo (procurando un mayor equilibrio territorial) o mediante una mezcla

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de ambos criterios como es el caso argentino. La ventaja deviene de la posibilidad de producir una política estabilizadora así como de generar una mayor equidad territorial. Las desventajas se derivan de una menor autonomía fiscal lo que muchas veces se resuelve en una mayor irresponsabilidad fiscal por parte de los gobiernos subnacionales. 55) Analice y comente brevemente los métodos de coordinación financiera denominados "separación de fuentes" y de "alícuotas diferenciales o suplementarias" . Explique sus ventajas e indique en uno de ellos alguna experiencia de aplicación (30 puntos) La separación de fuentes consiste en establecer una división de los impuestos que corresponden a cada nivel de gobierno y asignarlos a el en forma exclusiva. Esta asignación vertical de tributos en forma exclusiva debe realizarse en base a criterios económicos acerca de la delimitación de la base de los distintos impuestos en las respectivas áreas y de la factibilidad administrativa para implementarlos. Tiene la ventaja de garantizar, en cierta medida, la autonomía financiera de las provincias o estados y evitar el problema de la superposición vertical. Tiene el inconveniente de la rigidez ya que los recursos se asignan exclusivamente a diferentes ordenes gubernamentales con lo que puede ocurrir que algún nivel de gobierno carezca de facultades respecto de los recursos mejores y que otras tengan en sus manos recursos más amplios y elásticos. Estos problemas de la separación de fuentes hace que no pueda aplicarse en forma estricta y que la tendencia de los países sea hacia la reducción de la separación mediante la aplicación simultánea o conjunta de otro sistema de coordinación (ej. separación para unos impuestos y concurrencia para otros). Las cuotas suplementarias es el sistema en que cada provincia o Estado aplica tasas y exenciones sobre la base tributaria determinada por la unidad política que actúa como recaudadora (gobierno central). As! sobre la base determinada de manera única se aplica la tasa correspondiente al impuesto nacional y la tasa adicional o suplementaria para el nivel provincial. Se contempla as! un grado aceptable de autonomía fiscal (se permite fijar la alícuota aunque no elegir la base) con costos administrativos bajos por eliminar duplicaciones en tareas de control que se ven sumamente facilitadas. Ahora como desventaja podemos enunciar que la discrecionalidad en el establecimiento de la cuota puede generar competencia entre las provincias (guerras tributarias) para atraer inversiones provocando localizaciones distorsionadas por el factor tributario. Por otra parte pueden ciertas alícuotas entrar en colisión con políticas nacionales en cuanto a presión tributaria, desarrollo regional, etc. Ejemplo de aplicación para el sistema de separación de fuentes fue la previsión efectuada por nuestra Constitución Nacional de 1853 en cuanto a reservar para la jurisdicción provincial exclusividad en la base de imposición directa (en sentido jurídico financiero) y para la jurisdicción nacional exclusividad en los impuestos de aduana. Ejemplo de aplicación de alícuotas diferenciales puede encontrarse en Brasil en el denominado Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios que comparten los Estados y el gobierno federal. . 56) TEMA : RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (20 puntos) Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países exportadores de capital históricamente? Explicar por qué? b)En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax credit”? c)Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué? Para asignar potestades fiscales el punto medular es el aspecto espacial del HECHO IMPONIBLE, conocer adónde se tiene por configurado el hecho imponible? , La ley lo debe decir . Anteriormente se juzgaba este problema entonces como eminentemente jurídico y

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dependía de cómo se concebía la atribución de potestad tributaria ( Problema particularmente importante en el impuesto sobre los beneficios). Para ello hay distintos criterios: Los criterios defendidos por los países exportadores de capitales son aquellos fundados en la sujeción personal i) nacionalidad: Es el más antiguo . Asigna la potestad tributaria al gobierno de la nacionalidad del contribuyente o sujeto pasivo del tributo (ciudadanía fiscal). ii) Residencia: Simple habitación del lugar sin intención de permanecer iii) Domicilio: es el lugar donde tiene la radicación permanente o estable. Esta línea de pensamiento en general es defendida por los países exportadores de capital en especial EEUU, la UE, etc se funda en la naturaleza del impuesto conocido como eminentemente personal y progresivo. Para responder al mismo hay que individualizar la persona, determinar su situación particular y acumularle todas las rentas que percibe, cualquiera sea el país de origen, aplicándole las alícuotas progresivas resultando esto sólo posible hacerlo en el país donde reside o se domicilia la persona. El sistema de Tax Credit (o de crédito por impuesto pagado) es cuando el gobierno del país de domicilio , residencia o nacionalidad del inversor –país de origen del capital- permite deducir del impuesto que corresponda pagar en dicho país el impuesto realmente abonado en el país de destino de la inversión. Este mecanismo es muy utilizado en la actualidad cuando la actividad de las empresas tiende a internacionalizarse y la mayoría de los países utilizan la variedad de imposición a la renta asentada en el principio de la “renta mundial”. Es como pagar en el país de destino el impuesto “a cuenta” del que corresponda abonar en el país de origen. Puede inclusive darse la situación que una vez determinadas la base imponible, las deducciones permitidas y aplicadas las alícuotas pertinentes en base a la ley local el monto de impuesto a abonar en el país de origen de la inversión sea menor que el abonado en el exterior por aplicación de la ley del país de destino. Es claramente una forma unilateral de resolver la problemática de la doble imposición internacional y constituye un avance hacia la “neutralidad” del tratamiento de las inversiones o de la asignación de capital. Pero en este caso debe tenerse en cuenta que el descuento o crédito a otorgar está sujeto a las disposiciones del país que lo otorga: no se efectúa en base a la ley del país de la fuente (donde se produce el hecho imponible) sino conforme la legislación del país inversor. 56’) TEMA: FEDERALISMO FISCAL. (20 puntos). Enumere todas las que conozca y explique

brevemente 2 de las soluciones técnicas aplicables para resolver los problemas de coordinación financiera en una forma federal de gobierno analizando ventajas y desventajas de las mismas. Los métodos de coordinación financiera que se utilizan a los fines de evitar la doble imposición interna (superposición fiscal) en la hacienda multijurisdiccional que deben mencionarse son los siguientes: A) Separación de fuentes B) Concurrencia de fuentes C) Asignaciones. D) Cuotas suplementarias E) Coparticipación.

El método de cuotas adicionales o suplementarias es una variante del método de concurrencia de fuentes en el sentido de cada nivel de gobierno tiene poder tributario sobre todos los recursos. En este caso el nivel inferior de gobierno ejerce el suyo a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y recaudado por el nivel nacional. El gobierno local únicamente puede variar las alícuotas adicionales de cada tributo. La ventaja de esta método es el establecimiento de un mayor grado de autonomía de las jurisdicciones subnacionales, otorgando asimismo una mayor responsabilidad en el uso presupuestario a las mismas. Las desventajas se operan por el lado de la pérdida de una política fiscal conjunta (p.

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Ej. Para la estabilización) y por reducirse las posibilidades del logro de una equidad territorial en todo el país. Coparticipación es el método utilizado en nuestro país aquí se unifica la recaudación de un tributo ( o de un grupo de tributos) en cabeza del gobierno central con participación de la recaudación obtenida a los gobiernos locales o subnacionales. Luego esta participación puede ser distribuida con el criterio de devolución (en cuyo caso el método se asemeja al de cuotas adicionales) o redistributivo (procurando un mayor equilibrio territorial) o mediante una mezcla de ambos criterios como es el caso argentino. La ventaja deviene de la posibilidad de producir una política estabilizadora así como de generar una mayor equidad territorial. Las desventajas se derivan de una menor autonomía fiscal lo que muchas veces se resuelve en una mayor irresponsabilidad fiscal por parte de los gobiernos subnacionales.

UNIDAD Nº11 57) TEMA EMPRÉSTITOS: Analice la naturaleza económica y financiera de los empréstitos a través de la discusión surgida entre las doctrinas tradicional y moderna a partir del s.XIX - sobre si al crédito público se lo puede considerar un recurso público genuino y en qué casos corresponde su utilización racional. (30 puntos) Naturaleza Financiera y Económica del empréstito: Al generalizarse el uso de esta forma de procurarse ingresos (s. XIX), apareció la discusión doctrinal de si al crédito público se lo puede considerar realmente como un recurso público y en qué casos corresponde su utilización racional. Así tenemos entonces: La doctrina tradicional: donde los hacendistas clásicos distinguían los recursos públicos propiamente dichos como, por ej., los impuestos, del crédito público. Decían que el crédito público debía ser utilizado en forma excepcional y restringida y sólo para cubrir gastos extraordinarios, como guerras, inundaciones, terremotos, etc. En estos casos, como el importe adeudado, no podría ser cubierto durante la vigencia de un solo ejercicio presupuestario, por medio del empréstito se repartía la carga financiera durante varios presupuestos. Agregaban que el empréstito hacía recaer sobre las generaciones futuras la carga financiera ya que, debería ser devuelto posteriormente junto con sus intereses y, esa devolución, sería solventada con nuevos impuestos que deberían pagar las generaciones venideras. La doctrina moderna: entre cuyos seguidores estaba Giuliani Fonrouge considera que el crédito público es un recurso ordinario y genuino del Estado y que no puede estar limitado por circunstancias extraordinarias o excepcionales porque puede tener otros objetivos como por ej. la iniciación de obras públicas para combatir la desocupación, la intención de regular el mercado de capitales o el volumen de la circulación monetaria, etc. Sostiene que la carga financiera la soportan las generaciones actuales porque son quienes hoy se privan de consumir e invertir para prestarles sus ahorros al Estado y que el empréstito significa una reducción de la renta nacional actual, al disminuir el poder de compra de los particulares dado que el dinero es empleado para financiar gastos públicos en vez de ser destinado a fines privados. Y que, si bien es cierto, que los contribuyentes futuros verán aumentados sus impuestos para hacer frente al pago de la deuda con sus intereses, esa carga estará compensada con la correlativa ventaja de los prestamistas que son quienes recibirán el reembolso del capital y de los intereses. Héctor Villegas, hace una evaluación crítica de las nuevas doctrinas opinando que la cuestión de si la carga del empréstito recae sobre las generaciones presentes o futuras es más que discutible y basa su análisis en la clasificación de la deuda en interna y externa desde el punto de vista económico, llegando a las siguientes conclusiones: Si el empréstito es interno, e.d. que ha sido suscripto con capital nacional, no presenta una carga para la generación futura considerada en su conjunto, pero sí significará una redistribución de riqueza porque los contribuyentes del futuro serán privados de una parte de sus bienes en beneficio de los poseedores de los títulos.

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Si el empréstito es externo, e.d. si ha sido otorgado por capital extranjero, la carga de la deuda recae sobre las generaciones futuras porque en este caso deudor y acreedor pertenecen a economías diferentes. Por lo tanto, las generaciones futuras deberán hacerse cargo de la deuda afrontando nuevos impuestos sin beneficio compensatorio alguno ya que los poseedores de los títulos pertenecen a una economía foránea. 58)TEMA: POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA DEUDA PUBLICA: Explique las siguientes clasificaciones: a) Deuda Interna y Externa, b) Deuda Administrativa y Financiera. (30 puntos) a) DEUDA INTERNA Y EXTERNA Vamos a considerar la diferencia entre ambas, desde dos puntos de vista: económico y jurídico. * Desde el punto de vista económico: La deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional. Aquí corresponde la frase de “debernos a nosotros mismos” En cambio, la deuda es externa si el dinero prestado proviene del exterior. Desde este punto de vista (económico), la diferencia es significativa por dos circunstancias o momentos: uno, es el momento de la emisión y negociación de los títulos. Otro, el momento del rescate. I) En el momento de la emisión y negociación, la deuda interna significará una transferencia del poder de compra privado hacia el sector público, lo cuál no ocurre en el caso de la deuda externa ya que, en este caso, si bien el Estado ve incrementadas sus disponibilidades, como el dinero proviene del exterior, ello no significa una disminución en las disponibilidades monetarias de las economías privadas nacionales. II) En el momento del reembolso y pago de intereses, la diferencia es que, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país, mientras que si la deuda es externa, se traspasan al exterior.  Desde el punto de vista jurídico: Deuda interna, es aquélla que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales. Es indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos amortizados queden en el país o vayan al exterior, es decir, no tiene nada que ver con la nacionalidad de los acreedores. En lo que respecta a la caracterización jurídica de lo que debe considerarse deuda externa, no hay coincidencia o acuerdo doctrinal y los autores han aplicado diversos criterios: lugar de emisión de los títulos, moneda elegida, lugar del pago de la deuda, etc. Para Villegas, la deuda es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior, mediante la transferencia de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera. * DEUDA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Esta antigua clasificación es originaria de Wagner, quien dijo que las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado. Es la que contrae el Estado para pagar sus gastos de administración durante el ejercicio financiero. En general no se encuentra instrumentadas a través de una ley como el caso de los empréstitos ni tampoco a través de un título representativo de la misma, no devenga interés y financieramente es de poca importancia porque es de muy corto plazo. Por ejemplo la compra de materiales o sea, las deudas con los proveedores, que pueden ser pagadas con facturas a 30 y 60 días o cuando a fin de año el gobierno les debe el sueldo o el S.A.C. a sus empleados. 59) TEMA CREDITO PÚBLICO. FORMAS DE MATERIALIZACIÓN a) FORMAS PROVISORIAS: Definición, finalidad. Explíquelas brevemente. b) LETRAS DE TESORERIA: Según la Ley de Administración Financiera quién las emite y hasta qué límite? Cuándo constituyen deuda pública y cuando no? c) Cuál fue la situación de estas formas provisorias durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad? (30 puntos) a)FORMAS PROVISORIAS: Son los recursos de Tesorería propiamente dichos. El sistema de Tesorería está a cargo de la Tesorería General de la Nación que es el ente recaudador y pagador del Estado.

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Se utilizan para cubrir los déficits circunstanciales “de caja” del Tesoro Público, cuando aparece una insuficiencia monetaria para atender los gastos presupuestados o imprevistos o cuando se produce una caída circunstancial en la recaudación de impuestos, pero, hasta el límite fijado anualmente en la ley de Presupuesto. En estos casos, la Tesorería General de la Nación, suele recurrir al Banco Central o al mercado monetario a través de: Operaciones crediticias de corto plazo. Estas pueden consistir en: 1.-Emisión y colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o, entre el público mediante suscripción pública directa, o bien, mediante 2.-el descto. de dichos valores en el mismo Banco Central, el que, al acreditar los importes en la cuenta del Tesoro, estaría efectuando creación de dinero. Otra forma provisoria está constituida por los 3.-anticipos o adelantos de fondos, sujetos a reembolso, que el Banco Central esté autorizado a efectuar, según lo establezcan las leyes respectivas, a la hacienda del Estado. Cada vez que el Bco. Central concede estos préstamos al Tesoro Público, está realizando creación primaria de dinero (ampliación de la base monetaria) Consiste en la emisión del importe que se entrega al Tesoro, contra un documento que éste le otorga al Banco. En n/país, cuando la Carta Orgánica del Banco Central los autoriza, lo hace con la condición de su reembolso, dentro de los 12 meses de efectuados. b) LEY 24.156: ART.82º: “La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley” (Del Sistema de Crédito Público) No se considera deuda pública la deuda del Tesoro al emitir Letras de Tesorería para cubrir deficiencias estacionales de caja, reembolsables en el mismo ejercicio financiero en que se emiten. Sí lo son las Letras de Tesorería pendientes de pago al 31/12, fecha de cierre del balance del ejercicio fiscal. c)En nuestro país, durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, estuvo prohibida la emisión monetaria por esta causa. Se modificó la Carta Orgánica del Banco Central y, debido a esta modificación, la Tesorería Pública tenía que autofinanciarse porque el Banco Central no podía emitir dinero y enviárselo. Durante los 10 años que rigió la ley de Convertibilidad, quedaron eliminadas como formas provisorias: a) Los anticipos o adelantos transitorios de fondos del Bco. Central a Tesorería del Estado y, b) Los descuentos de Letras de Tesorería. Sólo tuvieron vigencia como formas provisorias del crédito público: Las Letras de Tesorería. La deuda pública cuál era ? Las L. de Tesorería pendientes de pago al 31/12. En la actualidad, derogada dicha ley vuelve a modificarse la Ley Orgánica del Banco Central.

60) TEMA DEUDA PUBLICA: Analice la denominada presión relativa de la Deuda Pública y Comente el examen que puede realizarse de la misma a través de los indicadores stock-flujo. (30 puntos) La presión o carga real de la Deuda Pública significa el grado de peso o sacrificio que la misma comporta para la sociedad presente o futura. El hecho de si dicha presión es excesiva o no y se le debe imponer límites depende de la evaluación que se practique poer parte de la sociedad de los efectos económicos que la creación, utilización, amortización y financiamiento de la deuda provoquen sobre el ingreso nacional. Desde el punto de vista económico el punto central de importancia del progblema es el de la eficiencia en términos sociales en la gestión de la deuda pública por parte del gobierno o mejor aún por parte del sector público de un país determinado. El monto absoluto de DP , reducido o elevado no expresa bastante acerca de su gravitación en la economía social; para poder apreciar con mayor propiedad el grado de su peso o carga se debe relacionar su volumen absoluto con ciertas variables globales significativas como el producto interno, las X, el monto del presupuesto público anual. Aqu! surgirán indicadores que servirán para expresar en forma más o menos fehaciente

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aproximada y tendencial el grado de presión relativa del endeudamiento del Estado. Analizaremos de esos indicadores los que se componen de stock y flujo. a) DP INTERNA Y/O EXTERNA / PBI (o Renta Nacional) Este indicador es apto para ilustrar sobre la evolución del endeudamiento - sobre todo externo - con relación al resultado anual de la actividad económica doméstica, construyendo una serie cronológica al efecto. Podría ser también válido el cociente incremental. Para ver la eficiencia en el empleo de los recursos financieros obtenidos mediante endeudamiento. b) DP INTERNA Y/O EXTERNA / Monto del presupuesto Público Anual. En el denominador se podría tomar el presupuesto total (incluso el consolidado nación, provincias, municipios) o bien el mismo depurado del pago de servicios de la DP (gasto primario) u otras variables elegidas según la finalidad propuesta. c) DP EXTERNA / Volumen de X de bienes y Servicios. Provee una idea parcial de la capacidad de endeudamiento público externo, expresada en el n' de períodos de exportaciones que se requeriría para cancelar la deuda. 61) EMPRESTITOS: a) Definición. b) Cuando los posibles prestamistas – poseedores de capitales o, ahorristas en general – no suscriben voluntariamente los empréstitos emitidos por el Estado, éste, si existiera urgencia en la recaudación de fondos, podría verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos: ¿cuáles son y qué características tienen? c) Indique si se han dado casos de estos últimos procedimientos en nuestro país y en qué circunstancias. (30 puntos). A)Definición: ( hay varias) El empréstito es la operación mediante la cual el Estado, basado en el crédito que inspira, recurre al mercado de capitales interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés. El nombre de empréstito público, se atribuye a los préstamos de dinero en los que la deuda y el crédito respectivo están fragmentados en “TÍTULOS - VALORES” con un valor fraccionado. B) Estos procedimientos pueden consistir en una coacción jurídica (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico). PATRIOTICOS: El empréstito patriótico es aquel que se ofrece en condiciones más beneficiosas para el Estado que en el caso anterior y no se puede decir que sean totalmente voluntarios porque se configura una especie de coacción. Es decir, se monta una importante propaganda tendiente a demostrar la existencia de un deber moral en suscribirlo y se apela a los sentimientos patrióticos de la comunidad. Los casos más frecuentes de su utilización son las guerras como por ej. en 1898, cuando nuestro país recurre a estos empréstitos porque consideraba que era inminente una guerra con Chile, y en 1932 como consecuencia de una caótica situación económica. Pero, en ambos casos, no produjo los resultados esperados. Otro ej. fue el empréstito “9 de Julio” del año 1959. FORZOSOS: En los empréstitos forzosos, el ciudadano es obligado a suscribir los títulos en una suma proporcional a la renta o al capital que poseen. Es por eso que la doctrina discute si esta forma tan particular de obtener fondos puede considerarse realmente un empréstito, porque no existe la voluntad del suscriptor. Algunos lo ven como una figura intermedia entre el impuesto y el empréstito. Otros autores opinan que tiene carácter tributario porque nace como consecuencia del poder de imperio del Estado. C) En Argentina la tradición de nuestro país de no recurrir a los mismos, se ve interrumpida por el surgimiento de dos leyes: - En el año 1969, por una ley provincial, se autorizó a la Municipalidad de Rosario a contraer un empréstito con los propietarios de inmuebles ubicados dentro del municipio, fijándose una contribución obligatoria con carácter de préstamo, durante cuatro años, cuyos importes se les reintegraría a cada propietario, en cinco anualidades consecutivas. - Otro caso de empréstito forzoso fue en el año 1970, implementado mediante una ley que crea el “Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional” . La misma ley aclaraba que esos fondos se recaudaban a título de inversión y no de contribución definitiva. - Otro de los casos de estos empréstitos, fue el implementado por la “Ley de Ahorro Obligatorio” que con el fin de captar el ahorro de los particulares, dispuso en forma compulsiva lo que llamó un “ahorro obligatorio” a ingresar durante los períodos 1985, 1986 y 1988-89 que

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iba a ser reintegrado a los ahorristas con intereses. Pero, debido a la inflación y a la ausencia de un adecuado ajuste, sufrieron la depreciación de su valor. 62) TEMA: DEUDA PUBLICA: En que consiste el efecto "crowding out" de la deuda pública, comente su naturaleza y explique en cual situación de la coyuntura económica y por qué resulta más desfavorable a la actividad económica privada? (20 puntos) Este efecto se da cuando el Estado o alguna de sus corporaciones recurren al mercado crediticio en procura de financiamiento para cubrir sus déficit corrientes o de inversión, ya sea demandando préstamos o colocando valores públicos, absorbiendo fondos prestables que , de otro modo, podrían haber sido destinados a la iniciativa privada. Esto resulta particularmente desfavorable a la actividad económica privada cuando existe escasa liquidez en plaza por la existencia de una alta demanda de crédito por parte de estos agentes económicos. En esa circunstancia la concurrencia de los entes públicos al mercado financiero produce un alza del tipo de interés provocando el llamado “crowding out” financiero o “efecto expulsión” que consiste en un desplazamiento del sector privado por el sector público en el acceso a las fuentes de financiamiento con el posible efecto indeseable del alza de las tasas de interés con sus consecuencias restrictivas sobre la demanda de crédito. 63) TEMA: DEUDA PUBLICA. I) a) Concepto. b) En qué momento se constituye y por qué. c) Qué tipo de obligaciones dinerarias conforman su saldo: análisis, ejemplos concretos. II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PUBLICA: Defina el denominado “efecto de expulsión (Crowding out)” y analice su funcionamiento tanto en el endeudamiento externo como en el caso de la deuda interna. Identifique y explique las diferencias entre ambas situaciones. (30 puntos) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PUBLICA: Defina el denominado “efecto de expulsión (Crowding out)” y analice su funcionamiento tanto en el endeudamiento externo como en el caso de la deuda interna. Identifique y explique las diferencias entre ambas situaciones. (30 puntos) Ia) LA DEUDA PUBLICA. Concepto. La deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. I b) Una vez que la obligación se ha constituido, debido a que el Estado ha recibido el dinero, la operación asume la forma de deuda porque en ese momento ha nacido para el Estado la obligación de devolver las sumas recibidas, en los tiempos establecidos y, además, la obligación de pagar los intereses pactados en la forma y plazos determinados. Ic) Pero el Estado también tiene otras obligaciones dinerarias aparte de éstas, que llamaríamos formales (deuda administrativa). Son obligaciones de pago por el uso de dinero de 3ros. y que a veces no se encuentran instrumentadas a través de una ley ni tampoco a través de un título representativo, sino que corresponden a simples obligaciones de pagar como por ejemplo cuando el gobierno, a fin de año, les debe a sus empleados el S.A.C. O bien las deudas en cuenta corriente a 30, 60, 90 días, con los proveedores. En estos casos, no hay operación de crédito pero, esos montos, representan una deuda pública porque es una demora de los pagos propios de la gestión financiera del Estado. II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PUBLICA. EFECTO DE EXPULSION (Crowding out): El efecto crowding out de la deuda pública surge en el mercado financiero en coyunturas caracterizadas por inexistencia o escasez de ahorros ociosos. En esa instancia la aparición del Estado como tomador de fondos promueve alza de los costos para el sector privado que ante una muy probable alza del tipo de interés promovería su expulsión total o parcial del crédito. No obstante el impacto es muy diferente si el sector público se endeuda en el mercado interno de capitales o acude al crédito internacional. A.- Deuda Interna. Es el caso típico en momentos en que escasea la oferta de fondos prestables por el sistema financiero – por insuficiencia de los mismos o por regulaciones restrictivas de la autoridad monetaria – o bien por una gran demanda de crédito por parte del sector privado, en una coyuntura expansiva. De ahí que un aumento de la participación del Sector Público como demandante en el mercado de crédito local , dará lugar al llamado efecto

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expulsión, esto es que el sector público estaría desplazando al sector privado, en alguna medida, del acceso al crédito. Dicha presión de demanda sobre el crédito disponible podrá, además, provocar un alza de la tasa de interés del mercado con el correlativo efecto contractivo sobre la inversión real del sector privado. Por otro lado la suba de los intereses bancarios puede constituirse, en un contexto inflacionario, en un factor adicional de alzas de precios por empuje de costos empresarios, si resulta factible la traslación de los mismos al mercado. B.- Deuda Externa. Como la oferta de fondos proviene del exterior, la demanda del SP no desplaza al sector privado del acceso al crédito interno ya que se trata de recursos financieros adicionales. No se produce efecto de expulsión. Por otra parte, la ocasional abundancia de fondos disponibles, puede provocar un descenso de la tasa de interés con efectos estimulantes sobre la inversión privada. 64) TEMA: EMPRESTITOS: ¿Qué incentivos (ventajas) y garantías suele ofrecer el Estado para lograr la mayor cantidad de suscriptores de títulos de la deuda pública y en qué consisten? (30 puntos) Se suelen brindar ciertos alicientes o estímulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos de manera que se les asegure el pago de los mismos y los protejan de la desvalorización monetaria, como así también ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más interesantes las operaciones. Las garantías pueden ser: - Reales: con afectación especial de bienes determinados mediante prenda o hipoteca. Nuestro país afectó la tierra pública en el primer empréstito externo en 1824 con la firma Baring Brothers. - Personales: compromiso adoptado por un 3ro. que actúa como garante, fiador, de pagar la deuda en caso de no hacerlo el deudor. - Especiales: con afectación de determinados recursos estatales como p. Ej. la recaudación de derechos aduaneros. - Contra fluctuaciones monetarias: tiende a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Tipos: garantía de cambio, cláusula oro, cláusula de opción. Los incentivos o ventajas son las siguientes: * Tipo de emisión: Colocación de los títulos: a) a la par en condiciones normales; b) bajo la par cuando hay dificultad en la colocación * Prima de reembolso: se colocan a la par y se reembolsan a un mayor valor. * Premios: por sorteo * Efecto cancelatorio: facultad de pagar impuestos y otras deudas con el Estado con los títulos a su valor nominal. * Privilegios fiscales (exenciones tributarias) y jurídicos (por ej. que los títulos sean inembargables) 65) TEMA: DEUDA PUBLICA: Defina a la “conversión” y a la “consolidación” como formas de extinción de la deuda pública, y explique cada una de las modalidades o formas que puede asumir la primera. (30 puntos) CONVERSION: Para algunos autores, la conversión no es una forma de extinción de la deuda porque en estos casos el Estado no cumple con su obligación de pagar los títulos. Se trata, en general, de una transformación de la deuda inicial en otra nueva. Jurídicamente, la conversión se asemeja a la novación en las obligaciones privadas (blanqueos). Entonces, podemos entender a la técnica de la conversión de la deuda como la modificación de cualquiera de las condiciones del empréstito que se haga con posterioridad a la emisión del mismo. Por ej., transformar una deuda de corto plazo en otra de mediano o largo plazo o cuando se modificara el tipo de interés. La conversión puede ser: a) VOLUNTARIA O FACULTATIVA: el tenedor de los títulos públicos puede optar libremente por conservar los títulos originarios o bien convertirlos a los nuevos que le ofrece el Estado, es

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decir, acepta o no la conversión según su conveniencia. Para que acepte, es necesario que el nuevo título le brinde ventajas de algún tipo. Si acepta, favorece al Estado. Por lo general, en este tipo de técnicas, el Estado le ofrece al tenedor de los títulos, la alternativa a cambiarlo por uno nuevo modificándole el plazo para el reembolso, siendo casi siempre un plazo mayor pero, ofreciéndole a cambio de ello, un interés más alto. Se trata de un método aceptable porque se respeta el carácter contractual del empréstito. b)CONVERSIÓN OBLIGATORIA: En este caso, se le da al inversionista la alternativa de optar por el nuevo título o, se le reembolsan los títulos que tiene en su poder, a su valor nominal. Este procedimiento de conversión obligatoria es el más utilizado y se realiza ejerciendo cierta presión sobre el inversionista en una de las cláusulas del título donde se establece que la falta de expresión de su voluntad en un determinado plazo, supone la aceptación tácita del nuevo título. La CSJN que, reiteradamente, ha sostenido la tesis de la naturaleza contractual del empréstito, ha resuelto que es ilegal obligar al tenedor de los mismos a admitir la conversión o ser reembolsado. c) CONVERSIÓN FORZOSA: Se da cuando el Estado, en un acto unilateral, impone al inversor el cambio de sus títulos de deuda, caso contrario dichos títulos pierden su valor. Es decir, el tenedor de los mismos debe aceptar la conversión sí o sí, no tiene alternativas. Se trata de un procedimiento arbitrario que está en contra de la naturaleza jurídica del empréstito (contrato). d)CONVERSIÓN ENMASCARADA O DISFRAZADA: En este caso el Estado reduce el rendimiento de los títulos aplicando un impuesto a su valor o a su renta que, es una manera de reducir la tasa de interés. CONSOLIDACIÓN: La consolidación de la deuda pública es otro procedimiento del Estado por el cual altera y modifica las condiciones originarias del empréstito, existiendo además, un canje de títulos. 66) TECNICA DEL EMPRESTITO: a) Explique los distintos procedimientos o formas de negociación (colocación) de los títulos públicos por parte del Estado. b) ¿A través de qué “garantías” estimula el Estado a los futuros prestamistas para que suscriban títulos públicos? (30 puntos) Formas de negociación: la negociación, venta o colocación de los títulos, por parte del Estado, puede efectuarse mediante distintos procedimientos: a) El método de la emisión directa por suscripción pública, es el más conveniente y eficaz. Consiste en el lanzamiento de toda la emisión o de series sucesivas que se ofrecen al público, previa campaña de publicidad que anuncia las condiciones generales del empréstito. El público puede adquirir los títulos directamente o en las instituciones bancarias. En este último caso los Bancos actúan como simples colaboradores del Estado pero no toman participación en la operación como sucede en el método que vamos a ver a continuación. b)En el método de colocación por banqueros, el Estado conviene con una o con varias entidades bancarias la colocación de los títulos en el mercado. Esto puede hacerse de dos maneras distintas: 1.- Que el Banco se haga cargo de la gestión de colocación mediante el cobro de una comisión o bien, 2.- Que el Banco tome en firme la emisión entregando el importe total del título y corriendo con el riesgo de la colocación. Pero, si bien este procedimiento asegura la colocación rápida e integral del empréstito, los banqueros exigen ganancias superiores. c) Por el método de venta en Bolsas el Estado vende los títulos en la Bolsa o en el Mercado de Valores a medida que las necesidades lo exigen. No es para casos de urgencia. Se colocan en forma gradual. d)El método de licitación es empleado para colocar las letras de Tesorería. Los títulos se ofrecen en licitación generalmente a las instituciones bancarias y Corredores de Bolsa, adjudicándose según las ofertas más convenientes para el Estado.

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Incentivos y garantías de los empréstitos Se suelen brindar estímulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos de manera que se les asegure el pago de los mismos y los protejan de la desvalorización monetaria, como así también ventajas económicas, fiscales o jurídicas. Las garantías pueden ser: - Reales: con afectación de los bienes mediante prenda o hipoteca. - Personales: con 3ros. que actúan como garantes, fiadores. - Especiales: con afectación de determinados recursos estatales como p. Ej. la recaudación de derechos aduaneros. - Contra fluctuaciones monetarias: para prever la depreciación monetaria.

UNIDAD Nº 12 67) TEMA: TEMA PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. (20 puntos) -Explique los principios denominados de UNIDAD y de ACUCIOSIDAD y su observancia en la formulación del presupuesto del Estado en la Argentina (20 puntos). El principio de UNIDAD se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En consecuencia, en un único documento deben preveerse los gastos públicos autorizados y los recursos financieros calculados de todas las entidades, organismos o haciendas que componen el sector público, sean haciendas centrales, anexas y hasta conexas. Por todo lo apuntado el respecto de este principio permite obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria y de los movimientos financieros de la hacienda pública en su integridad. En la Argentina este principio resultó vulnerado repetidamente cuando existían empresas públicas que constituían verdaderos apéndices de la actividad financiera pública (a veces en la acción promotora del desarrollo, a veces en la estabilización económica) y recurrían frecuentemente a auxilios de Tesorería. Sin embargo a pesar de todas estas consideraciones los balances de las empresas no formaban parte del Presupuesto sino que sólo figuraban en el mismo los diferentes auxilios que la Tesorería proveía. Hoy día el principio se ve vulnerado por la constitución de amplios fondos fiduciarios derivados de recursos asignados a ese fin específico y que figuran sólo como anexos del presupuesto. Todos estos fondos , sin embargo, proveen financiamiento a muchos gastos de obra e infraestructura promotores del desarrollo y en otros casos han servido a políticas de estabilización. El principio de ACUCIOSIDAD debe interpretarse como la exigencia de “sinceridad” o “veracidad” en las cifras estimadas para los distintos rubros que componen tanto los gastos autorizados como los recursos calculados. Se debe pretender que las cifras insertas en el presupuestos reflejen cabal y fielmente el futuro desenvolvimiento de la gestión financiera y por ende del plan de acción en política económica a ejecutar por el sector público en un período proximo. Debe evitarse la sobreestimación o la subestimación –involuntaria o deliberada – de erogaciones y recursos futuros. En la Argentina este principio ha sido relativamente vulnerado. En algunos momentos por las dificultades de estimación en los recursos y los gastos provenientes de la existencia de un intenso proceso inflacionario. Esta dificultad generalmente redundaba en déficits de magnitud inesperada. En los últimos años , sin embargo, la situación se ha invertido. Se ha criticado al gobierno del presidente Kirchner por haber “subestimado” los recursos y haber producido inesperados superávits que luego ha utilizado discrecionalmente sin atender a las obligaciones de coparticipación. 68) TEMA: TEMA PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. ( 20 puntos) -Explique los principios denominados de UNIDAD y de ACUCIOSIDAD y su observancia en la formulación del presupuesto del Estado en la Argentina ( 20 puntos). El principio de UNIDAD se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptadas por la

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autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En consecuencia, en un único documento deben preveerse los gastos públicos autorizados y los recursos financieros calculados de todas las entidades, organismos o haciendas que componen el sector público, sean haciendas centrales, anexas y hasta conexas. Por todo lo apuntado el respecto de este principio permite obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria y de los movimientos financieros de la hacienda pública en su integridad. En la Argentina este principio resultó vulnerado repetidamente cuando existían empresas públicas que constituían verdaderos apéndices de la actividad financiera pública (a veces en la acción promotora del desarrollo, a veces en la estabilización económica) y recurrían frecuentemente a auxilios de Tesorería. Sin embargo a pesar de todas estas consideraciones los balances de las empresas no formaban parte del Presupuesto sino que sólo figuraban en el mismo los diferentes auxilios que la Tesorería proveía. Hoy día el principio se ve vulnerado por la constitución de amplios fondos fiduciarios derivados de recursos asignados a ese fin específico y que figuran sólo como anexos del presupuesto. Todos estos fondos , sin embargo, proveen financiamiento a muchos gastos de obra e infraestructura promotores del desarrollo y en otros casos han servido a políticas de estabilización. El principio de ACUCIOSIDAD debe interpretarse como la exigencia de “sinceridad” o “veracidad” en las cifras estimadas para los distintos rubros que componen tanto los gastos autorizados como los recursos calculados. Se debe pretender que las cifras insertas en el presupuestos reflejen cabal y fielmente el futuro desenvolvimiento de la gestión financiera y por ende del plan de acción en política económica a ejecutar por el sector público en un período proximo. Debe evitarse la sobreestimación o la subestimación –involuntaria o deliberada – de erogaciones y recursos futuros. En la Argentina este principio ha sido relativamente vulnerado. En algunos momentos por las dificultades de estimación en los recursos y los gastos provenientes de la existencia de un intenso proceso inflacionario. Esta dificultad generalmente redundaba en déficits de magnitud inesperada. En los últimos años , sin embargo, la situación se ha invertido. Se ha criticado al gobierno del presidente Kirchner por haber “subestimado” los recursos y haber producido inesperados superávits que luego ha utilizado discrecionalmente sin atender a las obligaciones de coparticipación. 68) TEMA: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: a) Analice la importancia de la aplicación del principio de “periodicidad” indicando a qué etapa del ciclo presupuestario se refiere. b) ¿Cuáles son las ventajas que supone la aplicación de presupuestos anuales?; c) Ventajas derivadas de presupuestos con períodos plurianuales. (30 puntos) a) Este principio responde a la necesidad técnico-política de que la ejecución efectiva del Presupuesto se materialice en un período determinado y acotado. No podría concebirse un presupuesto que rija por tiempo indeterminado ni por períodos excesivamente prolongados dado que, aún en países con estabilidad de precios en el largo plazo, perdería eficacia, aplicabilidad y validez por razones de técnica de programación, eficiencia administrativa y legislativa en la formulación, ejecución y control del mismo. Esta regla está íntimamente relacionada con los principios de antelación, acuciosidad, especificación y equilibrio presupuestario. b) Se discute si el presupuesto debe ser anual o plurianual: EL PERÍODO ANUAL tiene las ventajas propias de la inmediatez: mayor precisión en el cálculo de los gastos y recursos, conexión entre las políticas monetaria y fiscal de corto plazo, ajuste de los movimientos financieros y la evolución de la deuda pública al programa anual de Gobierno, inserción directa del Presupuesto financiero en el Presupuesto económico anual nacional, control de legalidad y de mérito en la gestión, etc. c) Las ventajas que se señalan para un PERÍODO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL (2, 3, 5 años) son; - la adecuación presupuestaria a un plan de Gobierno a realizar en el mediano plazo, - se podrían formular y ejecutar planes de desarrollo trienales o de mayor lapso de tiempo cuya expresión financiera sería el Presupuesto del sector público, - especialmente idóneo como complemento de la planificación económica y social si, particularmente, se lo instrumenta conforme a la técnica del presupuesto por programas.

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Este presupuesto es indicado para la ejecución de programas o planes de obras públicas de mediana o larga duración. 70) TEMA: PRESUPUESTO. CUENTA DE INVERSION (CONTROL PARLAMENTARIO).(20 PUNTOS) Guía para su desarrollo: (20 PUNTOS): a) Quién confecciona la cuenta de inversión, ante quién la presenta, en qué fecha y para qué? b) Qué dice al respecto la Constitución Nacional? a) El órgano encargado de confeccionar la cuenta de inversión para que la examine el Congreso, es la Contaduría General de la Nación. La L. 24156 de Administración Financiera dice que la cuenta de inversión debe ser presentada anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento. El Congreso, es el encargado de ejercer el control ulterior de la gestión económico-financiera desarrollada por el poder administrador. Esto le permite al Poder Legislativo comparar las previsiones presupuestarias para gastar con los gastos hechos por el Poder Ejecutivo y, sobre la base de la experiencia del pasado, poder apreciar las necesidades del futuro. b) S/la CN “corresponde al Congreso aprobar o desechar la cuenta de inversión”. Para llegar a una de esas conclusiones sus actuaciones (trámites parlamentarios) se desarrollarán en el seno de una Comisión Técnica Mixta de ambas cámaras cuyo propósito principal es producir la revisión del documento de rendición de cuentas a que estamos aludiendo elaborando los despachos correspondientes que luego serán tratados en el recinto.

71) TEMA: PRESUPUESTO (20 puntos) ¿ A qué proceso la doctrina ha denominado “ciclo presupuestario” ? . Describa sucintamente el mismo y analice la etapa reconocida como “...de preparación” . Refiera en su análisis los organismos y estamentos involucrados en la misma. En el desarrollo del presupuesto existe un proceso que los autores denominan “ciclo presupuestario”. Este proceso se compone de diferentes momentos o etapas que son las siguientes: PREPARACION DEL PROYECTO, SANCION LEGISLATIVA, EJECUCION Y CONTROL. La etapa de PREPARACION está contemplada en los arts. 17 g) y 25 de la LAF. Consiste en una tarea de índole netamente técnica que se puede dividir en 2 instancias: a) Estructuración del Presupuesto: Sirve para presentar correctamente los cuadros de ingresos y egresos. Esta tarea se encuentra a cargo del PE a través de oficinas especializadas. El motivo por el cual el PE debe encargarse de preparar el presupuesto es sólo de orden técnico porque la administración pública es quien conoce las necesidades de sus departamentos y quien tiene el conocimiento sobre los requerimientos financieros de las oficinas públicas. Dentro de la organización de este Poder administrador la formulación del presupuesto debe corresponder al departamento que abarque las Finanzas y el Patrimonio públicos obviamente con la consulta y asesoramiento de todas las oficinas de la administración nacional. La actual de Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio de Economía para la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional. Dentro del Ministerio nombrado por resolución del mismo es la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría del Presupuesto la que se encarga de esta función. En esa Subsecretaría funciona la Oficina Nacional de Presupuesto. Las Cámaras Legislativas tienen comisiones especializadas que reciben el proyecto de presupuesto, lo estudian y aconsejan la sanción a la respectiva Cámara. En cada comisión existen técnicos para asesorar a los legisladores en materia de presupuesto. b) Cálculo de las previsiones presupuestarias: De acuerdo a la información recogida de las distintas áreas de la Administración Nacional y compatibilizando sus aspiraciones con los lineamientos generales de la política económica la Oficina Nacional de Presupuesto incluirá los montos a acreditar a los distintos rubros componentes del mismo. Los mismos serán objeto de revisión

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72) TEMA: SISTEMAS IMPOSICION A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS . SISTEMAS DE APROPIACION AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE GASTOS Y RECURSOS: a) Analice los sistemas que pueden utilizarse para la inclusión de los gastos y los recursos en el presupuesto público. b) ¿Cuál es el régimen establecido por la Ley de Administración Financiera que se utiliza en el presupuesto nacional argentino durante la etapa de ejecución? (30 PUNTOS) I.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE CAJA O DE GESTIÓN (Sistema inglés) Se imputan: gastos y recursos efectivamente realizados Método: por lo percibido Cuentas: Cierran al finalizar el año financiero Lo no pagado o no cobrado al 31/12: pasa al ejercicio siguiente Ejercicio financiero: coincide con el año financiero CRITICAS: NO REVELA LA SITUACION JURÍDICA DEL ESTADO II.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE COMPETENCIA O DE COMPETENCIA JURÍDICA (Sistema francés) Se imputan los gastos y recursos: en el momento en que nace la obligación de pagar o de cobrar Método: de lo devengado Cuentas: no cierran al finalizar el año financiero Lo no pagado o no cobrado al 31/12: No pasa al ejercicio sigte Ejercicio financiero: no coincide con año financiero VENTAJAS: REGISTRA EL ESTADO JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚBLICA III.- REGIMEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL ARGENTINO establecido por la Ley 24.156: MIXTO: De Caja para los recursos porque se contabilizan cuando se perciben De Competencia para los gastos porque se imputan por lo devengado TODO ESTO ESTÁ TRATADO EN LOS ARTS. 41 AL 43 DE LA LEY 24.156 73) ENFOQUES FRENTE AL DÉFICIT FISCAL: ¿Qué plantean las disposiciones doctrinales surgidas de las escuelas: clásica, keynesiana, estructuralista y socialista frente al déficit presupuestario? (30 puntos) Clásicos: concebían la acción del Estado como perturbadora. Eran partidarios de limitarla a su mínimo. Así surge el concepto de Estado Gendarme que sólo se ocupaba de las funciones de administración, policía, justicia, relaciones exteriores y defensa nacional. Para A. Smith el Estado creaba privilegios comerciales y monopolios y era derrochador; el dinero que quitaba a los industriales y comerciantes lo despilfarraba, perjudicando a la producción. La consecuencia era el déficit presupuestario que debía ser financiado con préstamos internos que eran sustraídos al comercio y la industria, los cuales veían así mermada su capacidad de inversión en sus propias empresas. El Estado eludía el pago de estas deudas, desvalorizando la moneda. J.B.Say se pronunciaba contra el déficit fiscal presupuestario y las deudas. Decía que la deuda era improductiva porque el capital era consumido, quedando la Nación obligada a pagar intereses. David Ricardo compartía este pensamiento. Los clásicos procuran alcanzar el equilibrio fiscal, reduciendo al mínimo la acción del Estado. Escuela keynesiana: puso en duda el equilibrio fiscal. Consideran útil el déficit deliberado para enfrentar situaciones depresivas en países capitalistas maduros. Keynes sostenía que si hay recursos productivos desocupados en el sector privado, el Gobierno debe movilizarlos con gastos públicos, sin aumentar la tasa tributaria, generando el déficit si es necesario. Escuela estructuralista: corresponde a concepciones sobre la materia en los países en vías de desarrollo. Sostiene que el déficit fiscal es una consecuencia de presiones estructurales básicas. En los países de América Latina, los factores estructurales (gran cantidad de recursos humanos y materiales desocupados, sistema tributario interno inelástico frente al crecimiento del ingreso nacional, etc.) provocan una presión hacia el desfinanciamiento. Explican las causas del “déficit inducido” como consecuencia de fenómenos estructurales. Escuela socialista: Señala la inconveniencia de situaciones deficitarias. Postula políticas de equilibrio presupuestario, basadas principalmente en los rendimientos adicionales que derivan para el Estado de las utilidades de las empresas nacionalizadas.

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(Ver: Apunte Prof. A.M.Flores – Fotocopia libro de Gonzalo Martner) 74) TEMA: PRESUPUESTO. TIPOS DE CONTROL. ORGANISMOS ACTUANTES: a) Cómo está estructurado el control del Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera No. 24156? b) Explique las características y funciones del Sistema de Control Interno (30 puntos) En la Ley de Administración Financiera, este tema del Control del Sector Público Nacional está estructurado mediante dos Títulos: TITULO VI: Del Sistema de Control Interno TITULO VII: Del Control Externo Capítulo I: Auditoría General de la Nación Capítulo II: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas Capítulo III: De la Responsabilidad El art. 3) de la ley expresa: “Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.”. La Ley 24.156 establece que el sistema de: CONTROL INTERNO queda conformado por: 1.-La Sindicatura General de la Nación, (SIGEN). Fue creada por la L.A.F. como órgano de control interno del PEN. Es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación, siendo materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el PEN (Presidencia de la Nación, Ministerios y Secretarías del PEN) y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo. Debe dictar y aplicar normas de control interno, las cuales deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación (que es el órgano de control externo). Está a cargo de un Sindico General de la Nación, asistido por tres síndicos generales adjuntos. El Síndico General es designado por el PEN y depende directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. Deberá poseer título universitario en ciencias económicas o Derecho y una experiencia en administración financiera y auditoría no inferior a 8 años. A su vez, los síndicos adjuntos deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del síndico general y serán designados por el PEN a propuesta del Síndico General. El control efectuado por la Sindicatura General de la Nación, debe abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, como así también la evaluación de programas, proyectos y operaciones y debe estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Ejerce un control concomitante. 2.- Unidades de Auditoría Interna: (UAI). Junto con la SIGEN, conforman el sistema de control interno. Serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN. La auditoría interna, es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia la L.A.F. en su artículo 9 (toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio) y es realizada por los auditores integrantes de las Unidades de Auditoría Interna. 75) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Desarrolle el concepto de presupuesto y explique qué importancia reviste en sus diversos aspectos (político, económico y social). (30 puntos) El Estado, para realizar sus fines, necesita efectuar gastos y obtener recursos. Por tal motivo, necesita manejar importantes sumas de dinero las cuales deben ser calculadas y autorizadas con anticipación y de acuerdo a un plan financiero. En principio, entonces, ningún gasto puede ser efectuado ni ningún ingreso puede ser percibido fuera de ese plan hecho por adelantado. Dicho plan o programa financiero anual del Estado, es lo que se denomina presupuesto, e.d., el medio del que el Estado se vale para ordenar el mecanismo de sus gastos y de sus ingresos o, dicho en otras palabras: es el programa que dirige la actividad del gobierno en materia de gastos y de recursos públicos.

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Para Héctor Villegas, el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los recursos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos, para un período futuro determinado que, generalmente, es de un año. Manuel de Juano, dice que un presupuesto en sentido financiero, debe ser un plan de acción, debe proporcionar a un país orientaciones gubernamentales efectivas y, debe posibilitar el cumplimiento de los programas de gobierno luego que estos hayan sido trazados y lo define de la siguiente manera: “presupuesto es el cálculo legal de recursos del ente público y la autorización legítima para su empleo en la satisfacción de los gastos que dicho ente ocasiona, correspondiente a un período de tiempo de su normal actividad financiera y que ha de cumplirse según el plan económico trazado por la autoridad respectiva”. LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO: es de orden político, económico y social. El presupuesto refleja los postulados más o menos intervencionistas que prevalecen en su elaboración. Tiene una importante trascendencia política porque todas las actividades del Estado están subordinadas a la existencia de los recursos de los cuales puede disponer y porque a través del análisis presupuestario se pueden apreciar las decisiones del Estado con respecto a las necesidades públicas. Como todo plan político está dirigido al ordenamiento de una determinada sociedad y al grado de satisfacción posible o deseado de sus necesidades públicas, esto se manifestará, forzosamente, en la orientación que se le dé al presupuesto. En el orden económico hay que tener en cuenta la influencia o los efectos que producen tanto los gastos e inversiones públicas como los recursos públicos sobre: la inversión, el consumo, los ingresos y, en general, sobre toda la actividad económica. El presupuesto debe atender a la estructura económica del país y a la coyuntura que se prevé para el período de su aplicación. Esto quiere decir que debe estar coordinado con la política económica aplicada en el país. Su importancia en el aspecto social se puede verificar en las distintas partidas de gastos públicos de acuerdo a su destino: salud, defensa, educación, etc. 76) FORMAS DE DETERMINACION DEL DEFICIT (O SUPERAVIT) PRESUPUESTARIO.: Explique la metodología del déficit fiscal (formas de determinación) (30 puntos) La determinación del déficit o superávit fiscal supone 3 tipos de cuestiones a considerar: a) Derivadas del ámbito del sector público a considerar. b) Derivadas del momento o período de imputación de gastos y recursos. a) Derivadas de cuales rubros se incluyen y cuáles no. a)Hay que considerar que la Hacienda Pública puede manifestarse atendiendo a la existencia de una Administración Central (que comprendería las administraciones federales, provinciales y municipales) y también la existencia de Organismos Descentralizados y Empresas Públicas. Depende de si se computan los desequilibrios de estos últimos entes dentro del concepto de desequilibrio fiscal o no, la variabilidad que pueda haber en la exhibición de guarismos de brechas fiscales en distintos países. Lo usual es que visto que tanto los organismos descentralizados como las empresas públicas financian sus desequilibrios acudiendo a la Tesorería se computen entonces los mismos como déficit fiscal. b)También tiene importancia considerar el sistema de imputación de gastos y recursos que se utilice. Si se usa el sistema de competencia (ingresos x lo devengado y gastos x lo comprometido) o el sistema de caja o gestión (ingresos y gastos por efectivo ingreso y egreso de fondos). Puede haber sistemas combinados o mixtos. Las disposiciones relativas a ello tendrán que analizarse examinando el ordenamiento jurídico que en materia de contabilidad pública establezcan las autoridades nacionales (legislativas y ejecutivas). c)Rubros incluidos y excluidos . Una forma esquemática de ver el cálculo del desequilibrio fiscal es el siguiente: CONCEPTO Gastos públicos corrientes Menos Recursos corrientes Ahorro Público si (b) > (a) o Desahorro público si (b) < (a)

IMPORTE (a) (b) (c)

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Inversión Real Inversión Financiera Ingresos de capital Necesidad de Financiamiento (endeudamiento)

Financiamiento x Ahorro Externo o Interno Crédito Neto a corto plazo Crédito Neto a largo plazo Financiación a través del BCRA Necesidad de Financiamiento

(d) (e) (f) (g) *

(h) (i) (j) (k) (g)

* Si el valor de Necesidad de Financiamiento fuese negativo porque los recursos (corrientes y de capital) superasen a las erogaciones (corrientes y de Inversión) habría una “capacidad de financiamiento” o lo que es lo mismo endeudamiento con signo contrario (hoy día “desendeudamiento” como hemos visto). Veamos formas de definir el Déficit Fiscal muy vinculadas al mecanismo utilizado para su financiamiento. Método 1 Déficit Fiscal = Desahorro Público ; ( c ) = (a) – (b) Método 2 (cuando se recurre al financiamiento interno o exterior) Necesidad de Financiamiento = (g) = ( c ) + (d) + (e) – ( f ) = (h) + (k) 77) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Uno de los elementos básicos para iniciar la preparación del Presupuesto General de la Nación es el “Programa Monetario”: a) Defínalo y explique los distintos factores de creación y absorción de dinero en sus tres vertientes o sectores. b) A los efectos de la iniciación de la 1ra. etapa del ciclo presupuestario, a quién debe ser remitido dicho Prog. Monetario y con qué finalidad? c) Ctas. Sociales: a qué se refieren y cual es su utilidad? (30 puntos)

a) Tiene que ver con planificar la creación y la absorción de dinero para un período determinado. El programa monetario indicará cuánto se creará, cuánto se absorberá, qué efectos tendrá esto en la economía. En períodos de inflación convendrá que haya más absorción que creación de dinero. En épocas de depresión sería al revés. El presupuesto es el que condensa todo esto. Hay factores de colocación o de creación de dinero que se manifiestan en 3 vertientes: a.- Sector privado: redescuentos que el BC hace a los Bancos que a su vez descontaron a sus clientes. Depósitos a favor de los clientes cuando les conceden préstamos. b.- Sector público: creación de moneda para el pago de empréstitos. c.- Sector externo: Cuando el BC compra las divisas de los exportadores u otro ingreso de divisas. Entran las divisas, salen los pesos emitidos. Factores de absorción: son a la inversa: 1.- Sector privado: Cuando se cobran los redescuentos, e.d., cuando el BC recupera los préstamos. 2.- Sector público: Cuando entra dinero al BC proveniente de las LT, de los empréstitos. 3.- Sector externo: Cuando el Banco vende divisas (a los importadores p.ej.), entra dinero, o cuando hace operaciones de mercado abierto (flotación sucia) para estabilizar el mercado de divisas. Cuando hay mercado libre de divisas, si sube el dólar, el Bco. vende para que baje. Si el mercado determina el valor de las divisas: flotación limpia. b) El programa monetario y el presupuesto de divisas – formulados para el ejercicio que será objeto de programación - serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general”. c) CUENTAS SOCIALES.

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Cuentas Sociales = Cuentas Nacionales = Contabilidad Social = Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional es un procedimiento técnico utilizado por la ciencia económica para realizar estudios cuantitativos en torno de algunas cuestiones de macroeconomía. Basándose en técnicas propias de la econometría y de la estadística, la Cont. Nacional trata de determinar las relaciones cuantitativas existentes en el concepto de la economía del país entre las unidades individuales (personas y empresas) y la economía nacional. Mide, además, las magnitudes de ciertos hechos económicos generales como el total del consumo, de la inversión o del producto. Abarca la Contabilidad Pública y, así como la rama preventiva de la Cont. Pública se ocupa de la formulación del presupuesto financiero, la Cont. Nacional pretende pre-determinar la producción y consumo de bienes y servicios económicos durante uno o más ejercicios. De este modo han resultado los presupuestos económicos nacionales que son planes de la actividad económica a desarrollar por el conjunto social que es la Nación. Se refiere a sistemas contables que se fundamentan en herramientas estadísticas que pretenden mostrar: la evolución de las variables macroeconómicas y también: poder efectuar: pronósticos de política económica coyuntural o estructural. Las cuentas sociales se proponen principalmente obtener un registro estadístico descriptivo de lo que ha acontecido en un sistema económico durante cierto período. UNIDAD Nº13 80) Enuncie dos de los denominados ESTABILIZADORES AUTOMATICOS explicando su funcionamiento y ventajas en relación a los denominados ESTABILIZADORES DISCRECIONALES. (20 puntos). Para estabilizar la actividad económica puede descansarse en la utilización de 2 tipos de estabilizadores : discrecionales o automáticos. Las medidas discrecionales son las que se derivan del ejercicio de la acción compensatoria por parte de la política fiscal tomada en forma explícita por el gobierno. Mientras que en los estabilizadores automáticos el diseño del sistema fiscal tiene la propiedad de que sin tener que tomar medidas determinadas cuando la economía se aparta del Pleno Empleo comienza a funcionar algún mecanismo que tiende a equilibrarla y moverla nuevamente hacia esa posición. Dentro de estos últimos estabilizadores encontramos como ejemplos típicos : la imposición progresiva a la renta, y el seguro de desempleo. En el primer ejemplo al elevarse la alícuota del impuesto en mayor proporción que la materia gravada se impediría un recalentamiento de la actividad económica al contraer el gasto privado con este tratamiento fiscal cuando el ingreso está en ascenso. Por el contrario cuando se contrae la actividad económica el gasto privado se recuperaría por ser desgravado al resultar la alícuota del gravamen reducida más velozmente que la contracción del ingreso por el carácter progresivo de la escala impositiva aplicada. En el segundo ejemplo cuando la actividad económica está en ascenso se produciría una reducción de la desocupación y por lo tanto una reducción del gasto público en esta materia comprimiéndose entonces la demanda global. En el caso de estar cayendo la actividad económica aumentaría la desocupación y se produciría un ascenso del Gasto Público por el aumento que el subsidio por desempleo supondría expandiendo por tanto la demanda global y neutralizando en parte la tendencia descendente de la actividad económica. Las ventajas de los automáticos con respecto a los discrecionales surgen cuando se observan los considerables rezagos que pueden tener estos últimos. P. ej. reconocimiento del problema, y luego instrumentación o implementación de la solución. 81) POLITICA FISCAL. Dados los recursos financieros públicos que seguidamente se enunciarán, ordenar por la capacidad de cada de ellos de contraer la actividad económico de menor a mayor, fundamentando cada caso (20 puntos): EMPRESTITOS COLOCADOS EN EL SISTEMA BANCARIO (LETRAS DE TESORO), IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DERECHOS DE EXPORTACION, TASAS. 1º) EMPRESTITOS COLOCADOS EN EL SISTEMA BANCARIO (LETRAS DE TESORO). El financiamiento del tesoro mediante este instrumento implica algún grado de expansión monetaria visto que el sistema financiero hará uso de su capacidad de expansión de la base monetaria a través del multiplicador de los depósitos. Por lo que podría asimilarse este

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financiamiento a un expediente relativamente expansivo de la actividad económica y no contractivo. 2º) TASAS, porque su percepción involucra la prestación de un servicio por parte del ente público. En general ese servicio debe ser equivalente al monto percibido por este tributo. 3º) DERECHOS DE EXPORTACION: Son impuestos que gravan el destino exterior de ciertos artículos producidos localmente. Como no incluyen en su base a la totalidad de las exportaciones y la propensión a exportar es menor a la propensión a ahorrar la colocamos en este orden. 4º) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El sujeto de facto de este gravamen es el consumidor por lo que si bien el objeto del mismo es el valor Agregado en el conjunto de la actividad económica su peso se hace notar en el Consumo. Por lo tanto el impacto del impuesto tendrá lugar sobre la PMGC que es mayor que la PMGS. 5º) IMPUESTO A LA RENTA: Grava la totalidad de los ingresos de los perceptores, es decir la Renta Nacional o más bien el Ingreso disponible, es decir la base involucra el Ahorro y el Consumo sumados, por lo tanto el impuesto se desarrolla sobre un quantum superior a las variantes fiscales anteriores 82) TEMA: POLITICA FISCAL Explique qué entiende Ud. por un conflicto de objetivos en materia de política fiscal y cómo puede resolverse. Enuncie 3 conflictos de objetivos que se dan habitualmente en la política fiscal y explique brevemente cada uno de ellos (30 puntos) Es fundamental el papel del economista para advertir acerca de resguardar una coherencia en la poítica económica y evitar los denominados conflictos de objetivos. Constituye un problema frecuente en el diseño de la política económica y el papel del financista o economista del sector público es como ya dijimos posibilitar una compatibilización de objetivos eligiendo los instrumentos más idóneos para conseguirlos. Los conflictos de objetivos frecuentemente derivan a dilemas de política económica. Estos constituyen situaciones que son descriptas bajo la denominación de trade-off entre un objetivo y otro. Significa que puedo conseguir más de un objetivo simplemente a través de resignar algo de otro objetivo. Ejemplificaremos algunos casos donde esta situación se verá más explícitamente: a) Curva de Phillips. Encontrada por el economista británico Phillips mide la relación entre los porcentajes de desempleo y las tasas de crecimiento de los salarios monetarios (surgida de medir esta relación en Gran Bretaña entre 1861 y 1913). Se enuncia como sigue: “..cuanto más bajo es en un período el porcentaje de paro existente en un país mayor es el porcentaje anual de crecimiento de los salarios”. Por derivación también se sostiene que “.. en una economía el crecimiento del nivel general de precios depende fundamentalmente en este esquema del crecimiento que experimenten los salarios nominales". Nos encontraríamos aquí ante un tradeoff entre tasa de inflación y nivel general de empleo. Examinar el caso de la tasa natural de desempleo y Friedman-Phelps. La existencia de este dilema de política económica puede solucionarse analizando el problema conforme a la curva que tenga la curva de Phillips y los costos de inflación que habrá que pagar ante una expansión de la actividad económica con la que se pretenda bajar la tasa de desocupación (problema de Okun). b) Problema de la pérdida de peso muerto o exceso de carga (eficiencia asignativa vs. equidad distributiva) Aplicable tanto a la imposición de tarifas aduaneras como a la instauración de cualquier impuesto indirecto a las ventas (sobre el consumo). Para minimizar el triangulito de Haberger debe imponerse a los bienes con demanda más inelástica, ej. Combustibles o medicamentos o alimentos. Todos estos gravámenes generan una mayor inequidad tributaria es decir que sacrificamos equidad para conseguir mayor eficiencia (menor triangulito de Haberger). c) Crecimiento económico vs. distribución equitativa del Y Normalmente se plantea que para sostener un proceso de crecimiento debe posibilitarse una tasa de inversión considerable (en el caso de la economía argentina para sostener una tasa de crecimiento del 5 % anual se necesita una tasa de inversión del 21 % del PBI). Para financiar esa inversión es necesario disponer de una alta tasa de ahorro similar a la tasa de inversión requerida (hablamos de inversión bruta, es decir inversión neta + inversión de reposición). En caso de no disponer de una tasa de ahorro de esta magnitud debe recurrirse al

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endeudamiento. En cualquier caso la distribución del Y a favor de los sectores populares dispondrá de una menor tasa de ahorro por el principio de funcionamiento de la función Consumo que registra menor propensión media a consumir en los sectores de menores ingresos corrientes. Por tanto los procesos concentradores del ingreso propondrían una mayor tasa de ahorro y un financiamiento autónomo mayor al proceso inversor. (la experiencia de economía abierta de nuestro país deja la duda acerca de si se podría conducir el ahorro en tal sentido y no el proceso de fuga del mismo que se ha dado invariablemente). d) Satisfacción de necesidades preferentes o meritorias vs. Equilibrio Fiscal. Es el caso del plan de Jefes y Jefas de Hogar. La necesidad de dotar a las familias de un ingreso mínimo ante una elevada tasa de desocupación promueve el financiamiento de un plan asistencial como el del título enunciado. En principio para mantener el equilibrio fiscal se financia con retenciones a la X. Pero si no alcanzara los otros impuestos para mantener un relativo equilibrio se podría desfinanciar aunque sea parcialmente este programa?. e) Crecimiento económico vs. equilibrio Externo. La tasa de crecimiento que requiere la estructura social argentina no es posible sustentarla sino con un desequilibrio creciente en la cuenta corriente del balance de pagos. La tasa de crecimiento compatible con el equilibrio externo es sensiblemente menor. f) Crecimiento económico vs. inflación. Puede ser identificado el dilema por mucho tiempo en la economía argentina. Se verifica ante la problemática de expandir fuertemente la demanda agregada para posibilitar alguna reactivación productiva que se resolvía finalmente en un proceso de intensa inflación, sin llegar a producir una elevación del nivel de actividad económica. Aquí podemos advertir el extremo de la conjunción de la política fiscal con la monetaria. El extremo señalado oportunamente por Dornbusch de que una reactivación necesitaba una política fiscal restrictiva y una política monetaria laxa.

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