Finanzas - Preguntas y Respuestas Por Unidad 2015

UNIDAD Nº 1 1) PRECISE CONDICIONES EN LAS QUE LA ECONOMIA DE MERCADO SIN INTERFERENCIA ESTATAL CONDUCEN A UN ÓPTIMO SOCI

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UNIDAD Nº 1 1) PRECISE CONDICIONES EN LAS QUE LA ECONOMIA DE MERCADO SIN INTERFERENCIA ESTATAL CONDUCEN A UN ÓPTIMO SOCIAL EN EL SENTIDO DE PARETTO. REFIERA LUEGO LAS DENOMINADAS FALLAS DEL MERCADO Y EXPLIQUE BREVEMENTE DOS DE ELLAS, FUNDAMENTANDO EN CADA CASO POR QUÉ HABILITAN LA EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA. Para que la economía de mercado, en ausencia de intervención estatal conduzca a un óptimo social (en el sentido de Paretto) se deben dar las siguientes condiciones: Competencia perfecta en todos los mercados. Costos crecientes en todas las industrias Principio de exclusividad (consumo rival) Conocimiento perfecto de todos los consumidores de los productos Inexistencia de bienes públicos El origen de la presencia del sector público acuerda en atribuirse a bienes en cuyo mercado tiene lugar la existencia de las denominadas “fallas de mercado”. Podemos citar dentro de las mismas las siguientes: - Bienes Públicos: son bienes cuyo destino es la satisfacción de las necesidades públicas o sociales se caracterizan por tener: demanda conjunta, no rige en ellos el principio de exclusividad, y se producen de una manera tal que su Cmg es 0. Como el óptimo social de la economía competitiva se da donde el Cmg=Img=P, resulta entonces que la provisión de estos bienes debería ser gratuita, esto quita el incentivo a los privados para producir estos bienes, de manera que deberán ser suministrados por el Estado. - Bienes con externalidades: las externalidades son efectos difusión, es decir efectos externos que producen en personas ajenas al acto de consumo del individuo. De esta manera tenemos externalidades positivas y externalidades negativas. En el caso de un bien, cuyo consumo produce efectos positivos, se produce una mejora en la función de utilidad no sólo de los consumidores, sino también en la función de utilidad de terceros, de esta manera el volumen de producción privada resultará escaso, comparado con el socialmente deseado. Por esto, se requiere la intervención estatal para subsidiar la provisión privada o desarrollar directamente la provisión pública. En el caso de los bienes con externalidades negativas, al no contemplarse las mismas, se producirá una sobreproducción del mismo. El estado deberá desalentar la producción introduciendo impuestos sobre la producción o el consumo de dichos bienes. En este caso la intervención estatal producirá la internalización de las externalidades posibilitando que los empresarios privados tengan en cuenta los costos sociales al calcular su volumen de producción. - Monopolios naturales: Resulta de la denominada “subaditividad de costos” (producir ciertos artículos o servicios por una sola empresa resulta más económico que distribuir dicha producción entre varias empresas competidoras). Pero sabemos que las empresas monopólicas tienden a reducir el volumen de producción, para maximizar de esta manera sus beneficios, esto justifica la intervención del sector público, de manera de regular dicha situación, este podrá arbitrar tarifas (precios) sociales o políticos. 2) ANALICE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DENOMINADOS BIENES PÚBLICOS PUROS Y DIFERÉNCIELOS DE LOS BIENES PRIVADOS. ENUNCIE Y FUNDAMENTE EL RECURSO MAS APTO PARA ACCEDER A SU FINANCIAMIENTO Los bienes públicos puros son aquellos que cumplen con las siguientes propiedades o reúnen las siguientes características: Los bienes públicos se consumen de manera conjunta. Es decir, su consumo no es rival como en el caso de los bienes privados. No opera el denominado principio de exclusión. El consumo potencial es igual para todos. Así como en el caso de los bienes privados el precio era el mismo y las cantidades a consumir eran diferentes, en el caso de los bienes públicos la cantidad a consumir es la misma para todos los consumidores y el precio será distinto. El mercado falla y se necesita de mecanismos políticos para que procedan a definir la magnitud del consumo a brindar para cada bien social. Derivado del consumo conjunto, podemos decir que los bienes y servicios que se brindan participando de esta naturaleza de bien público o social son indivisibles y no pueden singularizarse en forma exacta los beneficios que perciben cada uno de los consumidores. Para su apreciación debería incorporarse la figura de un planificador omnisciente. Esto porque los consumidores de bienes sociales no revelan sus preferencias, prefieren ocultarlas porque de otra manera abonarían un precio mayor por la misma cantidad del bien, que un individuo que no manifestara abiertamente sus preferencias. El costo marginal de producir los bienes sociales en 0 puesto que, como ya se ha dicho, la producción se brinda a la sociedad en su conjunto. No existe un costo adicional por la existencia de un consumidor potencial adicional, puede diferir de cero en circunstancias excepcionales cuando existe un fenómeno denominado “congestionamiento”. Como dijimos anteriormente las características de los bienes públicos difieren totalmente de las de los bienes privados. Estos poseen consumo rival, el costo marginal es significativo y creciente. Se puede singularizar el beneficio del consumo del bien privado porque los consumidores revelan sus preferencias exteriorizando sus demandas porque si no son excluidos del consumo, en este caso opera plenamente el principio de exclusión. La forma ideal de financiamiento del costo de producción de los bienes públicos puros es mediante impuestos (tributos no vinculados a una prestación estatal particularizada), la cual no excluye financiamiento complementario de empréstitos o recursos financieros no tributarios.

3) ANALICE LA FALLA DE MERCADO DENOMINA EXTERNALIDADES INDICANDO LA POSIBLE CONTRIBUCIÓN PÚBLICA A LA EFICIENCIA SOCIAL. NO OMITA MENCIONAR LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DENOMINADOS BIENES MERITORIOS FUNDAMENTANDO EL ROL QUE LE CABE A LA HACIENDA PÚBLICA EN SU EFICIENTE ASIGNACIÓN. El profesor Pigou incorporó a la teoría económica el concepto de efectos externos también denominadas externalidades en el consumo o la producción de determinados bienes. Los efectos pueden ser positivos o negativos. Se entiende por externalidades positivas en el consumo cuando la ingesta de un determinado bien produce efectos positivos sobre la función de utilidad del consumidor propiamente dicho sino sobre la función de utilidad de otras personas acrecentando su bienestar. De acuerdo a esta situación el mercado como mecanismo asignativo devendría ineficiente pues al guiarse por el consumo motivado por los beneficios internos y no contemplar los beneficios externos fallaría en su señal propiciando el equilibrio de mercado en un volumen de producción del bien en cuestión inferior al socialmente deseable. Habría una infraprovisión del bien cuestión por no contemplar su producción los beneficios sociales o beneficios externos. Por el contrario, entendemos por externalidades negativas en el consumo o en la producción de un bien a los siguientes casos: cuando el consumo o la producción de un bien producen desutilidades o perjuicios en el bienestar de otros componentes de la sociedad. Es típico el caso de la polución ambiental por diversas causas. Si en las funciones de producción de dichos bienes mixtos contemplamos exclusivamente el empleo de insumos y no reflejamos los daños que esta producción propone a otros integrantes del cuerpo social el volumen de producción asociado a los costos internos exclusivamente será excesivo porque no contempla los costos sociales o externos. Por ellos es que el profesor Pigou ha manifestado que una solución “eficiente” desde el punto de vista social sería “imponer” la producción o el consumo de bienes con externalidades negativas de modo de internalizar los costos sociales. Los impuestos que se derivan de este procedimiento son frecuentemente designados como variantes impositivas “pigovianas” en homenaje a su inspirador. La internalización de los efectos externos negativos implicaría una reducción en el volumen de producción excesivo hasta el punto en que se produciría el volumen de producción compatible con la eficiencia social. Por último es menester analizar los denominados bienes meritorios. Este género resulta de una diferenciación de los bienes en cuanto a la posibilidad de los consumidores de reconocer los genuinos beneficios del consumo de los mismos. La falta de reconocimiento puede derivar de dos razones: La falta de identidad entre consumidor y beneficiario (quien paga por el consumo no es quién se beneficia con el mismo) el caso paradigmático es el de la educación que es percibido por el hijo pero se encuentra a cargo del padre. Beneficios recibidos a lo largo del tiempo. Estos bienes normalmente no reconocen beneficios obvios. Por ejemplo la vacunación o la educación. Por lo apuntado en estos casos el Estado se irroga la facultad de obligar al consumo de estos bienes y financiarlos mediante impuestos que recaigan sobre toda la sociedad. 4) ENUNCIE CADA UNA DE LAS ACCIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA QUE LA DOCTRINA HA IDENTIFICADO COMO MISIONES A CARGO DE LA MISMA EXPLICUQE LOS FUNDAMENTOS TEÓRICOS QUE PROPICIAN TALES ACTIVIDADES En función de las dificultades que enfrenta el mecanismo de mercado para resolver ciertas situaciones, se justifica la actuación financiera pública. Esta merece agruparse en distintas funciones que el profesor Musgrave clasifica en acciones que son relevantes para guiar el estudio que se practicara de la misma. - Acción de asignación - Acción de redistribución - Acción de promoción del desarrollo - Acción de estabilidad. La acción de asignación se deriva de la necesidad de intervención pública con motivo de las fallas de mercado. Esta es una misión en general indiscutida entre los economistas, incluso aquellos que mantiene mayor desconfianza en la actuación económica del Estado reconocen la competencia de este cuando se lo involucra en esta función. Claro está que quienes se mantienen en este extremo limitan la función asignativa a la provisión de bienes públicos manteniendo fuera de los mismos los denominados “bienes meritorios” (que juzga sólo reconocibles por los particulares) y en gran parte de las distorsiones causadas por las externalidades. Quienes mantienen mayor confianza en la contribución a la eficiencia asignativa del sector público propugnan dotarlo de amplias atribuciones. En lo que refiere a la redistribución, hace referencia a la redistribución de ingresos, no de riqueza. Se justifica en el sentido de solucionar las injusticias sociales derivadas de que la asignación óptima no está asegurada. En consecuencia no se cuestiona acerca de si se debe llevar a cabo o no, la cuestión es cómo debe llevarse a cabo, es decir su amplitud y los instrumentos a utilizar. Otra misión reconocible de la hacienda pública, es la de estabilización. Tuvo su auge con la teoría keynesiana. Consiste en la utilización de la “política fiscal” que podría consistir por ejemplo en un desequilibrio presupuestario estimulante la actividad económica (principalmente políticas fiscales expansivas fundadas en déficit de las cuentas públicas).A mediados de los 70 del siglo XX estas políticas encontraron serios obstáculos de aplicación por el cuadro de estanflación a que se veían sometidas las economías capitalistas occidentales y se cedió en buena parte de los propósitos originales de esta misión. No obstante no puede aseverarse por completo el retiro del gobierno de esta actividad y tampoco puede asegurarse la renuncia teórica a esta misión que puede cobrar nuevo vigor en el futuro.

La promoción del desarrollo económico es una misión que Musgrave atribuye a la hacienda pública por una serie de razones fundadas en la teoría económica del subdesarrollo y el papel que el sector público puede cumplir en el esfuerzo de superación. Este enfoque cobró importancia después de la Segunda Guerra Mundial. El progreso económico de los nuevos estados se entendió como sinónimo de nuevo orden social y económico. La Hacienda Pública puede colaborar en esta dirección a través de proyectos de inversión que no pueden o no quieren ser llevados a cabo por la iniciativa privada. Esta tarea es impostergable, puede hacerse bien por el Sector Público propiamente dicho o por las empresas públicas. 5) Actividad financiera del Estado (20 puntos): naturaleza y finalidades de la AF del estado moderno. Dé ejemplo de estar últimas. Naturaleza: la AFE reviste una doble naturaleza: 1) Económica: porque en esta actividad se dispone de recursos escasos para la cobertura de fines múltiples y de atención alternativa (satisfacción de necesidades públicas). 2) Política: porque tanto la selección de fines a cumplir a través del GP como de los medios o recursos a emplear, necesariamente debe efectuarse con criterios valorativos, que son de índole escencialmente política. Significa priorizar ciertos objetivos y relegar otros. 6) Distinguir los fines de la actividad financiera del Estado entre fiscales y extrafiscales: dar por lo menos 5 ejemplos de estos últimos mediante impuestos o empréstitos. (30 puntos) Los fines fiscales de la AFE son los tradicionalmente admitidos y explicitados: el Estado obtiene recursos para “financiar” los gastos con los cuales atiende las necesidades públicas, independientemente de otras motivaciones o de otros efectos deseados a través de la realización de los actos financieros, aquí estos cumplen un rol meramente instrumental o indirecto. Fundamentalmente con posterioridad a la Gran Depresión en el siglo pasado ha sido creciente el uso de instrumentos financieros con finalidades extrafiscales, vale decir distintas del objetivo de “ formar caja”, el objetivo aquí sería directamente obtener fines políticos, sociales, económicos, demográficos, culturales, etc, sin perjuicio de los fines fiscales. Por ejemplo: A) impuestos aduaneros protectores de la industria; B) regímenes impositivos promocionales o desgravaciones fiscales que se aplican para favorecer ciertas localizaciones industriales o la promoción de actividades económicas en determinadas zonas, C) la mayor carga fiscal sobre consumos nocivos o superfluos para desalentarlos, D) gastos públicos para inyectar poder adquisitivo en épocas de economía recesiva o deprimida (hacienda compensatoria), E) emisión de deuda pública (empréstitos) para colocar en el sistema financiero con el objeto de regular la oferta monetaria (absorción de excesiva liquidez o “secar la plaza” para evitar las presiones inflacionarias). F) imposición de derechos de exportación para preservar o atemperar el alza del nivel de precios internos cuando hay por ejemplo correcciones bruscas del tipo de cambio. G) redistribución del ingreso por los impuestos sucesorios o progresivos a la renta. 7) MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. ANALICE Y EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ESTAPAS QUE DEMANDA EL FENÓMENO FINANCIERO En el fenómeno financiero pueden separarse cuatro etapas bien diferenciadas: previsión o presupuestación, obtención de recursos, aplicación de fondos y control. No necesariamente sucesivas en el orden expuesto. Presupuestación: cuando la previsión de gastos toma la forma de un documento legal, que preparado por el Poder Ejecutivo es sancionado por el Poder Legislativo e indica la cantidad máxima a erogar autorizada. Es muy importante desde esta perspectiva. En cuanto a los recursos, constituye una mera estimación de los recursos que se prevé obtener en un período determinado. El carácter de los recursos está dado por las propias leyes de su creación Obtención de recursos: forma parte de la gestión propia del ejercicio fiscal a cumplirse en un período. Es el devengamiento del tributo, ya sea por presentación de declaración jurada por parte del contribuyente o porque el Fisco emite su monto por catastros, padrones o bien de oficio. Luego viene la recaudación, y finalmente el ingreso de los fondos al tesoro. Aplicación de fondos: afectación preventiva o toma de razón contable de la erogación a realizar, a fin de ajustarse a los límites legales establecidos por el presupuesto. Luego viene la afectación definitiva por compromiso contraído y por último la liquidación del pago., proceso de cálculo numérico de la obligación contraída. Finalmente el libramiento del pago u orden de pago autorizada por funcionario competente tras haber observado los requisitos de forma y fondo. Finalmente el pago, por la Tesorería. Control: implica la realización de actos administrativos, jurídicos o políticos mediante los cuales se verifica que tanto la ejecución de los gastos como la de los recursos se ajusta en tiempo y forma a lo perceptuado en las normas legales vigentes. Puede ser control exante, concomitante a expost. Puede ser administrativo interno o externo, también puede ser control político. Otras normas que regulan el Poder Financiero, son la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos nro. 23.548, etc

8) Objeto de estudio de la ciencias de las Finanzas y cómo desarrolla su propósito. Mencionar 3 disciplinas con las que se relacione y desarrolle su conexión. En el abordaje de la problemática se examinan variados aspectos tanto dentro del SP como los efectos y relaciones emergentes del mismo para con el resto de la sociedad. (Ver en resumen). 9) AFE: Teorías que informan sobre la AFE del Estado Moderno Teorías económicas: la economía en tanto ciencia ocupada en solucionar la problemática causada por la escasez de recursos ante la multiplicidad de necesidades ha elaborado explicaciones acordes a los presupuestos teóricos empleados en la resolución de sus problemas fundamentales. Podemos encontrar: a) El estado gendarme de la escuela clásica, atribuible a la concepción liberal manchesteriana ajustada al principio de la mano invisible, justifica la intervención del Estado en aquellas funciones absolutamente indelegables y de su única competencia. La intervención debe ser marginal. No debe actuar en los mercados en particular alterando sus equilibrios parciales ni en la economía agregada donde se produce el equilibrio general walrasiano y opera la ley de Say (toda oferta crea su propia demanda). b) Otro enfoque es admitir al Estado como instrumento de regulación y estabilización. La percepción de la existencia de desempleo involuntario llevó a Keynes a sugerir la intervención gubernamental en los mercados a través de la política fiscal, su mensaje fue impulsado por sus seguidores, a quienes se denominó Keynesianismo, y también por la Escuela de Estocolmo c) Hacia mediados del siglo pasado el profesor Musgrave supo inscribir al Estado como adoptando un rol imprescindible como mecanismo de asignación de recursos en la economía social. El Estado debe tratar de corregir las pérdidas de bienestar derivadas de las fallas de mercado y allí se abre un ancho terreno de intervención. Teoría sociológica: para este enfoque, atribuido a Pareto, la AF deviene de los propósitos gubernamentales de las élites gobernantes y sus aliados. De nada vale a juicio de este autor producir el mejor modelo teórico del funcionamiento financiero del estado sino se atiende a la “verdad experimental”. Esta necesidad surge de apreciar el Estado institucionalmente concebido como una mera “máscara” encubridora de resortes de decisión fundamental adscriptos esencialmente a los grupos sociales que detentan el poder. Por lo tanto la AFP dependerá de los objetivos atribuibles a esta élite de poder. Teoría política: sostiene Griziotti que la AFP debe analizarse desde una perspectiva eminentemente política, debido a que de ello deriva el sujeto activo, el Estado, que desarrolla la AFP en la cual son políticos los procedimientos utilizados (coaccion), como la selección de los medios, y así también los fines y los criterios empleados en su elección y evaluación. La imposibilidad de desarrollar intercambio voluntario en el abastecimiento de bienes públicos a la comunidad obliga al gobierno a exigir a sus ciudadanos a proveer prestaciones pecuniarias en su favor, el modo en que seleccionar a los contribuyentes y la procura del máximo consenso en su accionar introduce un ingrediente político característico de esta actividad. 10) Evolución del estudio de las FP: analice la evolución de la AFE conforme la evolución del Estado Moderno. Escuelas de pensamiento, aportes, épocas y características de los aportes. (ver resumen) 11) TEMA: ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: Analice la concepción de la Hacienda Pública denominado Enfoque Normativo practicando los comentarios pertinentes. Adicionalmente mencione las denominadas “misiones de la Hacienda Pública” que se derivan de este enfoque teórico comentando el fundamento de cada una de ellas. (30 puntos) Enfoque normativo. Este enfoque sostiene que ante el problema que surge en la economía social por las denominadas fallas de mercado se hace necesaria la intervención estatal. Esta intervención se manifestará de acuerdo a objetivos dados por la comunidad al sector público. La actuación del sector público deberá a su vez desarrollarse del modo más racional posible nutriéndose esa racionalidad del conocimiento que en materia de Hacienda Pública proporciona el estudio de las Finanzas Públicas p ej. considerando los efectos económicos de los impuestos, de los gastos o del endeudamiento del gobierno. El gobierno en su actuación debe proporcionar un remedio a los fallos de mercado de un modo EFICIENTE. Entonces para arribar a medir estándares de eficiencia es preciso utilizar todas las herramientas del análisis económico en pos de ese objetivo. Esto abre pase a la intervención gubernamental basada en un enfoque normativo (valorando las consecuencias) El profesor Musgrave (op cit 1959) en su defensa del enfoque normativo lo ha definido como “… el conjunto de reglas y principios con los que lograr una gestión eficiente de la Administración Financiera del Sector Público” diferenciándolo del enfoque positivo al que atribuye la reunión de “... las teorías que nos permitan explicar por qué se siguen en la realidad fiscal las políticas existentes y predecir condicionadamente qué políticas de ingresos y gastos públicos se seguirán en el futuro”. Enfoque positivo de la Hacienda Pública Consiste en el análisis del ser de la actuación estatal. Este planteo enfatiza el análisis de los procesos de actuación de la hacienda pública frente a los problemas de fallas de mercado. Responde al interrogante de cómo solucionar los problemas que conducen a la producción de la actividad financiera pública. Se detiene en el análisis de los agentes intervinientes describiendo la naturaleza de los procesos políticos , y por lo tanto examinan la formulación de los objetivos y de la agenda de actuación del sector gobierno en la economía así como las consecuencias de dicha actuación.

UNIDAD Nº 2 1) TEMA: GASTO PUBLICO (20 puntos): Enuncie las diversas causales que explican un aumento real del Gasto Público. Comente Brevemente 2 de ellas. (20 puntos) El aumento real o efectivo del GP, ya sea paulatino o brusco es observable en varios países desde hace décadas. Se han identificado diversas causales explicativas del fenómeno a saber: a) La expansión horizontal (nuevas obras y servicios públicos) y vertical (intensificación de los ya existentes). Se cuentan como motivaciones de las mismas al crecimiento demográfico particularmente notable durante el siglo XX así como la experimentada mayor demanda de bienes públicos, incluidos los bienes preferentes o meritorios impuestos por el Estado (educación primaria , vacunación obligatoria, etc). Esta evolución ya había sido observada a fines del siglo XIX por el economista alemán Adolf Wagner quien formuló su célebre ley de la actividad creciente del Estado, que puede formularse modernamente en términos de elasticidad ingreso en la demanda de bienes públicos, con una ℮y mayor que 1. Posteriormente esto es revisado por los economistas británicos A.Peacock y J. Wiseman quienes cuestionaron el carácter lineal que se atribuía a la ley de Wagner para formular el llamado efecto Peacock-Wiseman, planteado en un estudio sobre el acelerado e irreversible aumento del GP en Gran Bretaña con motivo de las guerras y siguientes períodos posbélicos. b) También deben computarse como variantes que influyeron en el aumento real del GP la aparición de nuevas corrientes ideologicas , como el socialismo (utópico, marxista, o el de cátedra) y la concepción historicista alemana, y por sobre todas las cosas la aparición del keynesianismo a mediados de la década del 30 con su propuesta de suplementación de la demanda efectiva a través de la expansión fiscal. También el postkeynesianismo con el enfoque de la hacienda compensatoria y su propuesta de déficit sistemático o presupuesto cíclico como herramienta fundamental de la rama ESTABILIZACION de las Finanzas Públicas. Por último la concepción de Estado de Bienestar de vasto alcance en la Europa de la segunda mitad del siglo XX con una propuesta de cobertura estatal de muchas necesidades sociales como la previsión social, la protección al desempleado, la salud pública, etc. Todas estas tendencias se han visto morigeradas en las dos últimas décadas más precisamente desde la crisis del petróleo en 1975, y principalmente han tenido lugar en Estados Unidos con la aparición de perspectivas críticas como las del monetarismo y del "supply side".c) Otro elemento que ha influido es la creciente urbanización, con la consecuente necesidad de proceder a una creciente provisión de infraestructura urbana, y sus accesos viales y portuarios. Ello ha contribuido a una creciente demanda colectiva de bienes públicos (alumbrado, hospitales, seguridad, salubridad, etc).- Algunos de estos bienes los provee el Estado y otros son privados los prestadores pero necesita de la política del Estado para la regulación de algunas actividades que revisten el carácter de monopolios naturales.d) Por último es de mencionar la creciente evolución de la burocracia estatal a las que algunos teóricos le han atribuido una propia demanda autosostenida. 2) TEMA: GASTO PUBLICO (20 puntos) Responder: ¿Cuando se dice que el aumento del Gasto público es sólo aparente? Dé 3 ejemplos de situaciones de aumento aparente donde se lo puede llegar a confundir con un aumento real del gasto público El aumento aparente del gasto público surge de considerar incrementos en las cifras del presupuesto que pueden en una primera impresión confundirse con una genuina expansión de las actividades públicas pero a poco de ser analizadas se advertirá que tal conclusión resulta apresurada y equivocada. Yendo a los ejemplos podemos enumerar: a) El aumento del GP derivado de desarrollarse la actividad financiera del Estado, en una economía inflacionaria. El GP aumentaría a valores corrientes aún cuando a valores constantes ello no fuera así. b) Por cambio en el sistema de contabilidad presupuestaria: paso del sistema inglés o de Caja (registra el gasto cuando se eroga efectivamente) al sistema francés o de Competencia (registra el gasto cuando se compromete) puede suponer aumentos del GP aparentes sólo atribuibles a causas contables. c) Las desgravaciones fiscales o el denominado “gasto tributario”. Todos los gastos públicos son explícitos. En cambio las desgravaciones fiscales constituyen sacrificios de recaudación y a veces se los denomina “gastos tributarios”. Como son generalmente conceptos teóricos y no reales, no son registrados en el presupuesto. Pero si se procurara efectivizar estos gastos a través p ej de la entrega de bonos de crédito fiscal y estos se computaran en el presupuesto, habría un aumento del gasto público pero sería aparente y no real debido a que el origen del incremento es un cambio legislativo en la instrumentación del “gasto tributario”. d) Otro ejemplo posible es el de las coparticipaciones tributarias. En nuestro presupuesto nacional por instrucción de la LAF se registra el ingreso de la porción correspondiente a la Nación en los impuestos coparticipables. La porción de impuestos correspondiente a las provincias en la distribución primaria no se registran en el presupuesto nacional y se giran automáticamente a las provincias a través del BNA. Ahora sí, se cambiase el temperamento y los impuestos correspondientes a las provincias se registrase y también se registrasen en consecuencia las transferencias realizadas a las mismas en cumplimiento de la LCFI, asistiríamos a un aumento del GP pero sólo aparente, no real. 3) Explique las opiniones que en materia doctrinaria merece la posibilidad de establecer límites al Gasto Público. Donde deberían ubicarse los mismos.? Comente la denominada Condición marginal? (30 puntos)

Una primera forma algo abstracta de hacer referencia a la posibilidad de establecer límites al Gasto Público o a alguno de sus componentes es decir que dicho límite se encuentra en “la satisfacción de las necesidades públicas” o bien en la cobertura de cierto tipo de necesidades sociales. Otra forma tal vez menos ambigua pero incompleta es la de ubicar el límite en la capacidad contributiva de la población. Es incompleta porque los recursos tributarios no agotan los medios de financiamiento del sector público moderno. También se ha procurado a veces la instauración de límites cuantitativos precisos. Es por ejemplo el enfoque del economista australiano Colin Clark que suponía en el 25 % del PBI de cualquier país una barrera cuya superación por parte de la Hacienda Pública impondría severas penurias macroeconómicas. Modernamente se han revitalizado estos criterios en la instauración de las denominadas “reglas macrofiscales” que adquieren rango constitucional en algunos estados, están contenidas en tratados internacionales en otros y en la mayor parte en los que se mantienen adquieren carácter legal. El análisis marginal sugiere un punto en el cual los beneficios de la actuación del gobierno se igualan a los costos que impone su financiamiento. Es definido por el economista británico A.C. Pigou como “condición marginal” y se puede sintetizar en la expresión: UMgS gp = CMgS gp donde UMgS gp es la utilidad marginal social del gasto público y donde CMgS gp es costo marginal social del gasto público dado que el Beneficio Marginal Social = UMgS gp - CMgS gp En la “condición marginal” entonces el Beneficio Total se haría Máximo y el Beneficio Marginal Social se hace cero porque se igualan UMgS gp y CMgS gp lo que indica que el último peso erogado por el Sector Público provee la misma utilidad social que el costo de su correlativo financiamiento (es decir que aporte un beneficio social marginal nulo). 4) TEMA: GASTO PUBLICO – Analice las clasificaciones del Gasto Público INSTITUCIONAL y por OBJETO DEL GASTO. Comente los aspectos más importantes de su diferenciación y provea ejemplos de aplicación. (20 puntos) Clasificación por Objeto del Gasto La clasificación por objeto del gasto se define como un orden sistemático y homogéneo de bienes y servicios, de las transferencias y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su actividad. Responde a la pregunta EN QUÉ SE GASTA? Ejemplos: Gastos en Personal (permanente, temporario, asignaciones familiares), Bienes de Consumo (alimentos, papelería, elementos de limpieza), Servicios no Personales (energía eléctrica, mantenimiento de vehículos) Clasificación Institucional La clasificación institucional ordena los gastos públicos de acuerdo a la estructura del sector público y refleja las instituciones a las que se asigna el presupuesto para poder encarar las acciones de gobierno. Responde a la pregunta QUIEN GASTA? Ejemplos: Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia; Poder Legislativo. Dos jurisdicciones de características particulares son: el sistema de la deuda pública y las obligaciones a cargo del Tesoro. 5) TEMA : EFECTOS ECONOMICOS DEL GASTO PUBLICO Explique los efectos económicos de un aumento del Gasto público (exhaustivo o de transferencia) financiado con impuestos, empréstitos tomados con ahorros del público, o con emisión monetaria (empréstitos tomados de los bancos o del Banco central), en un contexto de precios fijos, economía cerrada y una coyuntura de las denominadas “casos keynesianos”. Caracterice la situación coyuntural y explique brevemente con o sin gráficos los efectos de la mencionada política fiscal. (30 puntos) Las coyunturas económicas denominadas keynesianas se caracterizan por registrar bajos niveles de actividad económica (depresión económica), la tasa de interés muy baja y con un alto grado de liquidez. Si dados los supuestos de la pregunta nos desenvolvemos en el marco de una economía cerrada y con precios fijos (modelo Hicks-Hansen también denominado ISLM), la coyuntura se expresa gráficamente con un bajo nivel de actividad económica atribuible a un bajo nivel de la curva IS que corta una curva LM plana en un punto (i,Y) donde se da simultáneamente tasas de interés bajas y bajos niveles de ingreso. Un aumento del Gasto Público financiado con impuestos supondrá un aumento del nivel de actividad económica equivalente a la magnitud del Gasto multiplicado por l/PmgS si es gasto efectivo y PMgC/PmgS si es gasto de transferencia. No habrá efectos sobre la tasa de interés dado el alto grado de liquidez existente. Ahora visto que el financiamiento es vía impuestos el aumento mencionado anteriormente se verá compensado parcialmente en el caso de los gastos efectivos y totalmente en el caso de los gastos de transferencia por el efecto multiplicador contractivo de los impuestos. En consecuencia en este caso si se practican gastos de transferencia no habrá aumento o expansión de la actividad económica. En el caso de que los gastos fuesen efectivos el aumento de la actividad económica será equivalente al aumento del G (caso del teorema de Haavelmo). Gráficamente se aprecia con un desplazamiento hacia la derecha de IS sin cambios en LM, luego una retracción de IS debido al mecanismo de financiamiento.

Un aumento del Gasto Público financiado con empréstitos tomados del público producirá una expansión del ingreso nacional equivalente al monto del gasto por su multiplicador, no habrá contracción debido a que el financiamiento se practica con ahorros ociosos del público. Un aumento del Gasto Público financiado con emisión monetaria producirá un efecto expansivo máximo debido a que se prescindirá del efecto contractivo que anteriormente le atribuíamos a los impuestos yñ multiplica los recursos monetarios por proceso de creación secundaria de dinero de los bancos o financiamiento del tesoro por parte del Banco Central. Esto supone desplazamiento de IS pleno logrando un máximo aumento del Y, debido a que también LM se desplaza hacia la derecha. Llevando al nivel de actividad económica a puntos cercanos al pleno empleo. 6) TEMA: EFECTOS ECONOMICOS DEL GASTO PÚBLICO. Explique los efectos económicos de un aumento del Gasto público financiado con impuestos, ahorros del público, o con emisión monetaria (empréstitos tomados de los bancos o del Banco central), en un contexto de precios fijos, economía cerrada y una coyuntura de las denominadas “casos clásicos”. Caracterice la situación coyuntural y explique brevemente con o sin gráficos los efectos de la mencionada política fiscal. (30 puntos) Las coyunturas económicas denominadas clásicas se caracterizan por registrar altos niveles de actividad económica (auge económico), la tasa de interés muy alta y con un bajo grado de liquidez. Si dados los supuestos de la pregunta nos desenvolvemos en el marco de una economía cerrada y con precios fijos (modelo HicksHansen también denominado ISLM), la coyuntura se expresa gráficamente con un alto nivel de actividad económica atribuible a un alto nivel de la curva IS que corta una curva LM vertical en un punto (i,Y) donde se da simultáneamente tasas de interés altas y altos niveles de ingreso. Recordemos que los clásicos suponen inexistencia de desempleo involuntario (ley de Say). Un aumento del Gasto Público financiado con impuestos supondrá escaso impacto en el nivel de actividad económica dado el empinamiento de la curva LM que hace que cualquier expansión de la IS suponga fuertes ascensos de la tasa de interés. En este caso la inversión pública sustituye a la inversión privada que caerá producto del efecto sobre el tipo de interés anteriormente mencionado. Visto el uso exclusivo de instrumentos fiscales (impuesto, gasto) sin recurrir mínimamente a la política monetaria la operatoria pública será inocua. En esta coyuntura un aumento del gasto público financiado con empréstitos del público no producirá efectos en el nivel de actividad económica y se producirán alzas en el tipo de interés debido a que los ahorros del público no se hallan ociosos. En este caso la inversión pública sustituirá a la inversión privada. Un aumento del Gasto Público financiado con emisión monetaria producirá un efecto expansivo debido al uso complementario de instrumentos monetarios a los instrumentos fiscales. El financiamiento con emisión o con empréstitos tomados de los Bancos supone una expansión hacia la derecha de LM lo que permite que el desplazamiento también hacia la derecha de IS se traduzca en expansión del Y. Pero para el enfoque clásico esto es atribuible a los beneficios de una mayor abundancia de liquidez que impide que la expansión fiscal provoque el ascenso de la tasa de interés y neutralice los beneficios en el nivel de actividad económica. 7) MULTIPLICADOR DEL GASTO PUBLICO: Analice las dificultades que plantea una estructura económica subdesarrollada a la validez del principio multiplicador del Gasto Público (30 puntos). Es conocido que en una economía donde no opera la ley de Say y existe demanda especulativa de dinero es posible la existencia de factores involuntariamente desempleados. En estas condiciones un aumento de la Demanda efectiva a través del Gasto público produce efectos expansivos en el Ingreso Nacional en la medida en que sea más reducida la Propensión marginal al ahorro. El proceso expansivo continuaría hasta que la Oferta Global dejara de ser elástica en niveles de plena utilización del capital o cuando surgieran estrangulamientos en la producción cercana al pleno empleo de los recursos. Esto es especialmente cierto en las economías centrales donde el factor limitante es la mano de obra mientras que el capital suele ser el factor relativamente abundante. Esta operación de política económica denominada “política fiscal expansiva” cambia en sus efectos cuando opera en el marco de una estructura económica subdesarrollada. El principio del multiplicador tiene una validez solo relativa fuertemente condicionada por varias circunstancias a saber: a) Baja relación Capital/Trabajo que muestra el capital disponible por cada trabajador empleado. En estas circunstancias ante una expansión de la demanda es fácil pasar a la etapa de los rendimientos decrecientes o costos crecientes. Por ello un aumento de la ocupación no significa necesariamente un aumento proporcional de la producción porque la productividad marginal del factor variable (en el corto plazo el trabajo) comienza a descender en niveles alejados del pleno empleo b) Ahora, a veces la capacidad productiva instalada parece ser suficiente pero es incorrecta o deficientemente aprovechada. Esto es atribuible a varias razones: B1) en primer lugar suele haber rigideces y altos costos en la provisión interna de algunos insumos básicos: acero, energía, celulosa, bienes de capital, etc. B2) déficit en la infraestructura de comunicaciones o transportes lo que produce encarecimientos en los costos ante crecientes niveles de actividad. B3) estructura de los mercados en los países subdesarrollados carente de la debida competencia que impide el abastecimiento fluido, abundante y bajo precio de bienes, servicios y factores en creciente nivel de actividad. B4) insuficiencia de dotación de mano de obra calificada y/o especializada, escasez de capacidad de invertir (inexistencia de empresarios innovadores al estilo schumpeteriano).

c) Distribución del ingreso y la riqueza pronunciadamente desigualitaria donde los grupos sociales de alto nivel de ingreso y riqueza suelen tener menor propensión a consumir bienes de producción doméstica o nacional y volcarse más al consumo de bienes extranjeros reduciendo en consecuencia el consumo global e impidiendo el accionar pleno del efecto multiplicador. 8) TEMA: GASTO PÚBLICO. Explique las dificultades que tiene el cálculo de la razón Beneficio Costo de cualquier proyecto de gasto público o inversión pública. (20 puntos) En el cálculo de la razón B/C de cualquier proyecto de gasto público o inversión pública se presentan las siguientes dificultades: a) Estimación cuantitativa de las bondades (beneficios) del proyecto público. Habida cuenta de la poca mensurabilidad de muchas de los resultados del proyecto, lo usual en estos casos es simular la situación de mercado mediante una técnica que se denomina de “precios sombra”2. Existen procedimientos “normales” en la justipreciación de los efectos de los gastos públicos que pueden ser auditados debidamente. b) Estimación de los costos del proyecto público. Si bien los desembolsos acuden a explicar la mayor parte de los mismos hoy día es bastante frecuente reclamar una contemplación de los “efectos externos”. Uno de estos efectos, actualmente muy apreciado, es el derivado de practicar un “análisis de impacto ambiental” del proyecto de inversión. c) Estimación de la “tasa de actualización” del proyecto. El cálculo del valor presente de un flujo futuro puede obtenerse mediante el uso de tasas alternativas susceptibles de ser verificadas en el mercado, (tasa de interés de bonos a largo plazo por ejemplo). No obstante el cálculo final en materia de tasa de actualización deviene de un juicio profesional del analista del proyecto. En general estos proyectos serán de incumbencia profesional de los economistas que son aquellos profesionales con conocimientos suficientes para proyectar escenarios macroeconómicos y consecuentemente resolver la ecuación de rentabilidad del proyecto.

UNIDAD Nº 3 1) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Defínalos y analice detalladamente cada uno de los elementos que componen el concepto de “recursos públicos” (30 puntos) 1.- Medios monetarios o en especie (servicios – bienes) 2.- que ingresan a las arcas públicas (entes recaudatorios del Sector Público) 3.- en propiedad del Estado para que éste pueda disponer de ellos a través del GP 4.- originados en un acto contractual del Estado con 3ros. (recursos originarios) o en la coerción estatal (recursos derivados) 5.- para satisfacer las necesidades sociales o públicas. Ver resumen. 2) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. La clasificación económica los divide en “corrientes” y “de capital”: a) Defínalos e indique cuál es el criterio utilizado para la distinción entre ambos, b) De ejemplos concretos de cada uno de ellos, c) los recursos obtenidos por el Estado por la concesión (a favor de un tercero) del uso o explotación de bienes del dominio privado del Estado, a cuál de las clasificaciones anteriores corresponde y por qué? BIENES DEL ESTADO: de dominio privado y de dominio público: ejemplos de cada uno de ellos. Enuncie las características que diferencian a unos de otros (30 puntos) Otra forma: especifique la diferenciación que produce la clasificación económica. RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. CLASIFICACION ECONÓMICA Utilizando una base de naturaleza patrimonial-contable para la distinción entre ambos, los divide en corrientes y de capital. RECURSOS CORRIENTES: Son aquéllos que al registrar su ingreso a la Hacienda pública, no se producen modificaciones en el patrimonio del Estado, con excepción de la cuenta “Caja” porque el ingreso monetario no produce – salvo el aumento del stock de caja – disminuciones en el Activo del Estado ni incrementos del Pasivo: el movimiento financiero es neutral respecto a la situación patrimonial por cuanto la contracuenta que se acredita en tal caso, es podríamos decir, “de resultados”. Son recursos corrientes, de acuerdo a este criterio, las recaudaciones de impuestos, tasas y demás tributos, las multas, intereses, regalías, tarifas por servicios públicos, donaciones recibidas, etc. CAJA A Imp. a las Ganancias A IMP. AL VALOR AGREGADO etc RECURSOS DE CAPITAL: Son aquéllos que, al registrar su ingreso, si bien aumenta el saldo de la cuenta Caja, queda disminuido el resto del patrimonio neto estatal: por disminución del Activo o por aumento del Pasivo. Por lo tanto sí se modifica el patrimonio neto del Estado. Disminución de Activo: por venta de bienes de uso o de producción de propiedad del Estado. CAJA A INMUEBLES Aumento del Pasivo: Por haberse contraído deuda pública. CAJA A EMPRESTITOS (o DEUDA PÚBLICA) La contracuenta actuante que se acredita en estos casos, es una cuenta “patrimonial”. Son recursos de capital: los obtenidos por enajenación de bienes patrimoniales del Estado y los provenientes de operaciones de crédito público: empréstitos en sus diversos tipos. Cuando se habla de venta de bienes patrimoniales se hace referencia exclusivamente a los bienes de dominio privado del Estado que son los únicos que éste puede enajenar por pertenecerle en plena propiedad, no así los bienes de dominio público que son inembargables, imprescriptibles, etc (Código Civil) Los recursos generados a favor del Estado por la locación o concesión de uso o de explotación bienes patrimoniales (alquiler, regalía, canon, etc.) a favor de un tercero, son recursos corrientes porque aquí, el Sector Público no se desprende de la propiedad del bien y, por lo tanto, no existe alteración patrimonial. BIENES DEL ESTADO. De dominio privado (dominiales): son prescriptibles, hipotecables, puede enajenarlos porque le pertenecen en plena propiedad. Son del patrimonio propio del Estado: tierras sin dueño, minas de oro, plata, cobre, etc. De dominio público: Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado. Son no enajenables, inembargables, imprescriptibles, mientras estén afectados al uso público. El Estado no tiene derecho de propiedad sobre ellos. Debe custodiarlos, mantenerlos y administrarlos porque son bienes comunitarios: mares, ríos, playas, lagos, islas, calles, plazas, puentes, etc. 3) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. a) Defina los recursos patrimoniales o dominiales del Estado indicando cuales quedan incluidos en la definición y cuales se excluyen y por qué. b) Recursos derivados: Definición. c) Explique los recursos públicos no incluidos en las categorías de “originarios” ni “derivados”: Liberalidades; Transferencias Inter e intra-gubernamentales. (30 puntos)

A). RECURSOS PATRIMONIALES O DOMINIALES. Son los percibidos por el Estado como resultado de efectuar actos de disposición jurídica de su patrimonio propio (bienes de dominio privado del Estado), por vía venta de inmuebles o muebles, locación, usufructo, concesión u otras formas contractuales por las cuales obtenga ingresos de sus bienes patrimoniales. Quedan comprendidos: los precios obtenidos por enajenación de tierras fiscales, bosques y plantaciones, yacimientos mineros, venta de bienes muebles de uso (rodados, mobiliario, instalaciones), alquileres, regalías y cánones, intereses por préstamos otorgados, venta de acciones de empresas privadas, venta de títulos públicos de otros Estados, dividendos y rendimientos obtenidos de dichos valores, etc. Según la naturaleza patrimonial de dichos activos, podemos hablar de “dominio territorial”, “dominio forestal”, “dominio minero”, “dominio mobiliario”, “dominio financiero”, etc. Quedan EXCLUIDOS los recursos financieros que el Estado pueda recaudar de sus bienes de “dominio público” porque no ejerce sobre ellos un derecho de propiedad en sentido pleno, sino una función de custodia, mantenimiento, conservación, tutela y administración porque son bienes comunitarios de uso y goce de los ciudadanos. B) RECURSOS DERIVADOS: son los que el Estado detrae de la comunidad en ejercicio de su Poder Público como persona jurídica de existencia necesaria. Revisten una naturaleza compulsiva o coactiva. En ciertos casos el retraimiento de riqueza puede realizarse contractualmente, por ej. Empréstitos voluntarios pero, es el Estado quien establece unilateralmente las condiciones de la operación haciendo uso de su soberanía financiera. C) OTROS RECURSOS PUBLICOS: LIBERALIDADES: Los obtiene de los particulares a título gratuito y por un acto voluntario de éstos. Se denominan “donaciones” cuanto el acto de disposición lo efectúan las personas en vida. Son “legados” cuando la transferencia al Estado se produce “mortis causa” en las sucesiones testamentarias. TRANSFERENCIAS: INTERGUBERNAMENTALES: aportes de fondos (reintegrables o no) que dentro de un mismo Estado realizan entre sí distintas esferas de Gobierno (Nación, Pcias., Municipalidades) con fines de ayuda financiera o por coparticipación tributaria. INTRAGUBERNAMENTALES: Transferencias de fondos entre reparticiones de una misma esfera o jurisdicción (erogaciones figurativas) de manera que, los que son recursos para una son erogaciones para otra. 4) Explique cuál es el criterio o elemento diferenciador utilizado en la "clasificación por su origen" de los recursos públicos. Enuncie todas las categorías y subcategorías y refiera la aplicación del criterio preenunciado a las primeras. (20 puntos) El elemento distintivo en este caso es el de la vía o procedimiento mediante el cual el Estado obtiene los recursos financieros. En el caso según veremos de los recursos originarios el Estado obtiene los recursos siguiendo la vía contractual: contrata con los particulares. Por ello a este tipo de recursos se les denomina “precios” aún cuando los actos contractuales sean regidos por disposiciones del Derecho Público (Derecho administrativo). Por el contrario en el caso de los recursos derivados estos se hallan regidos también por disposiciones del Derecho Público (principalmente del Derecho Financiero) y constituyen recursos que el Estado detrae de la comunidad en el ejercicio de atribuciones que le son propias como poder público, como persona jurídica de existencia necesaria, y por lo tanto revisten una naturaleza compulsiva o coactiva. Si bien hay casos el detraimiento de riqueza se hace en forma contractual –p.ej. los empréstitos voluntarios- de todos modos es el Estado, en sentido lato, quien establece unilateralmente las condiciones de la operación, haciendo uso de su “soberanía financiera”. Ver cuadro aparte 5) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Recursos empresariales del Sector Público. Naturaleza. Características principales. Analice los efectos económicos derivados de la actuación de este sector y sus diferentes modalidades. (20 puntos) Son calificables como tales los recursos financieros de las empresas públicas. Estas son entes dedicados a la explotación de actividades, industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios cualesquiera su forma jurídica de constitución. Las empresas del Estado son y fueron por lo general entes descentralizados, es decir, no pertenecen a la Administración Central y dependen administrativa y funcionalmente del Poder Ejecutivo a través de su inserción en el Ministerio o Secretaría de Estado a la cual está vinculada la actividad económica que desarrolla. Normalmente el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos coordinaba la actuación económica de las empresas públicas. Este Ministerio fue absorbido por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos hacia 1992. A los recursos financieros normales de estas empresas públicas se los suele denominar indistintamente “precios” o “tarifas”. El precio suele equivaler al total desembolsado por el usuario por el total del servicio recibido o el bien adquirido a la empresa pública. La tarifa en cambio se refiere en unidades del bien o servicio, por m3, por litro, por kilovatio, etc. Las tarifas que cobran las empresas públicas pueden ser clasificadas en: cuasi-privadas, públicas y políticas. El primer caso es cuando se ;la determina conforme a criterios de empresa privada atendiendo a las pautas establecidas por el mercado. Cuando la tarifa aplicada solo tiene por objeto cubrir los costos de explotación estamos ante la tarifa pública. Normalmente esta actitud está asociada a una actitud regulatoria de los mercados inevitablemente monopólicos como sucede en muchas actividades de servicios públicos. Las tarifas políticas se caracteriza por fijársela en un nivel inferior al del costo medio de producción del bien o servicio provisto, lo que origina un quebranto o déficit “deliberado”, esto claro que consideraciones de orden

extrafinanciero es lo que origina la fijación de una tarifa (subsidio del consumo del bien o servicio por ciertas capas de la población, fomento a ciertas actividades económicas de alto poder reproductivo. 6) TEMA: RECURSOS PUBLICOS. CLASIFICACION: ¿Cuál es la “clasificación presupuestaria” de los recursos públicos a nivel nacional y qué ventajas brinda? (30 puntos) CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS PUBLICOS A NIVEL NACIONAL Las clasificaciones presupuestarias, tanto de recursos como de gastos tienen por objeto brindar un sistema de información sobre las transacciones llevadas a cabo por el Sector Público Nacional y posibilitar un análisis de las acciones ejecutadas por éste. Permite evaluar el impacto económico social de los recursos y de los gastos. Brinda información para las cuentas nacionales. TIPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS: INSTITUCIONAL: Ordena los recursos de acuerdo a la estructura organizativa del SPN. Este está definido en el art. 8 de la Ley de Administración Financiera. GEOGRÁFICA: Toma como unidad de clasificación la división política del país. Permite visualizar la distribución regional de los recursos y posibilita formular estadísticas regionales. Brinda información para establecer relaciones fiscales entre los tres niveles estatales. POR TIPO DE MONEDA: Se utiliza para reflejar los recursos públicos en moneda extranjera o moneda nacional. Sirve como información para las cuentas de la Balanza de Pagos y contribuye a determinar el presupuesto de divisas del Sector Público. POR RUBROS: agrupa los recursos según las distintas clases o tipos de los mismos. Se diferencian los que provienen de fuentes tradicionales: impuestos, tasas y otros, los que provienen del patrimonio del estado: ventas de activos, de títulos públicos, de acciones privadas, rentas de la propiedad, etc. y los que provienen del endeudamiento. POR SU CARÁCTER ECONOMICO: Permite determinar cuáles son las fuentes de ingresos públicos. Permite medir la elasticidad de los ingresos tributarios con respecto al PBI. Se utiliza para análisis macroeconómicos, para evaluar el rendimiento fiscal de ciertas actividades económicas. Posibilita evaluar cómo utilizar la tributación en vista a la distribución del ingreso. En esta clasificación los recursos pueden ser corrientes: impuestos, tasas, renta de la propiedad, etc. o de capital: venta de activos, venta de acciones y participaciones sociales. FUENTES FINANCIERAS: endeudamiento público y otros. Son cuentas de financiamiento presupuestario para cubrir insuficiencias de recursos corrientes y de capital. 7) TEMA: LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO: a) Analice si la creación de dinero fiduciario o escritural (indique diferencia entre ambos), destinada al financiamiento de la hacienda pública, puede considerarse o no un recurso financiero estatal indicando además si genera presiones inflacionarias b) ¿A qué se denomina “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego”? (30 puntos) I) LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO: a) Dinero fiduciario: emisión de papel moneda por el Banco Central; dinero escritural: apertura de créditos por el sistema bancario. La creación monetaria dirigida a financiar la hacienda pública es un recurso financiero incluido en la siguiente clasificación de los mismos: por su origen, derivados, “crédito público” cuando es utilizado para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario. Hay 3 vertientes de creación monetaria en un país: sectores externo, público y privado. En los 3 sectores, la creación monetaria se concreta mediante la constitución de depósitos, por el ente emisor, a favor de entidades o personas a quienes se les ha otorgado el crédito respectivo. Cuando la emisión está dirigida al sector público, la misma es consecuencia de que el Bco. Central ha concedido un préstamo a la Tesorería (formas provisorias del crédito público) o ha realizado otra operación de materialización del crédito público de que goza el Gobierno. Es debatida la cuestión de si el financiamiento de los déficit fiscales a través de la emisión primaria a cargo del Bco. Central o bien, la creación secundaria por parte de las entidades financieras al otorgar préstamos al sector público, genera presiones inflacionarias. Ello depende de diversos factores y circunstancias como: magnitud del déficit fiscal, coyuntura económica, tasa de crecimiento de la oferta monetaria, tasa de crecimiento del Producto nacional, grado de liquidez real, velocidad de circulación del dinero, etc. b) En los casos de creación monetaria generadora de inflación, suele hablarse de la existencia de un “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego” porque constituye una suerte de exacción que afecta indiscriminadamente a los distintos componentes de la sociedad aunque más aún a los sectores de menor poder adquisitivo. El impuesto inflacionario no es la emisión de dinero en sí misma sino la inflación que dicha emisión puede llegar a provocar bajo ciertas condiciones. (Ver “Temas de Finanzas Públicas” de Julio Martín, págs. 58/59)

UNIDAD Nº 4 1) TEMA: PODER FINANCIERO: a) Definición, contenido y naturaleza del mismo; b) Diferencias con el poder Tributario; c) ¿Qué normas regulan, en nuestro país, el ejercicio del Poder Financiero por parte del Estado? (30 puntos) Al Poder Financiero se lo suele identificar y conceptualizar como Poder Tributario pero no son esencialmente lo mismo: PODER TRIBUTARIO: es la autoridad o facultad jurídica – emanada de la ley – que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir y/o exigir coactivamente contribuciones de las personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción. PODER FINANCIERO: incluye el concepto anterior pero es, además, la facultad de procurarse otro tipo de recursos como los provenientes de la explotación, venta y arrendamiento de los bienes integrantes de su patrimonio, conseguir otros tipos de recursos mediante la utilización del Crédito Público, también la facultad de obtenerlos a través de recursos monetarios como ser emisión de moneda, manejo de divisas, metales preciosos, títulos públicos, etc. Por medio de su agente financiero, el Banco Central de la República Argentina (en el caso del Estado Nacional), y, cualquier otro tipo de recursos ya sea que provengan de su propio patrimonio o de terceros. PODER FINANCIERO. DEFINICIÓN: es la facultad o autoridad estatal para ejercer, dentro de su territorio y en forma legalmente normada, la Actividad Financiera. Incluye también la potestad jurídica de dictar, con la frecuencia y duración que el ordenamiento legal determine (en la Nación, Ley de Administración Financiera), la Ley de Presupuesto. CONTENIDO Y NATURALEZA DEL PODER FINANCIERO: El poder financiero comprende entonces, la creación de recursos tributarios por parte del Estado, como persona de derecho público, y, también la creación de recursos financieros no tributarios. Estos últimos podrán provenir de la actuación del Estado tanto como persona de derecho privado como de derecho público. Dentro de su contenido entonces están las distintas formas de procurarse recursos y también la autorización de los gastos a través de la Ley de Presupuesto, la administración de sus bienes, tanto públicos como privados, la administración de la deuda pública, el control de los Bancos y del crédito bancario, etc. REGULACION DEL PODER FINANCIERO El ejercicio del poder financiero por parte del Estado está regulado por las normativas de la Constitución Nacional en cuanto a que existe un poder originario y otro delegado. A partir de esta clasificación podemos decir que las Provincias poseen un poder financiero originario e irrevocable, la Nación lo tiene delegado (esto último, discutido en doctrina) e irrevocable y los Municipios delegado y revocable ya que su régimen depende de una Ley Provincial que podrá limitarlo y sujetarlo a controles administrativos y judiciales. La Constitución Nacional contiene, además, los principios tributarios constitucionales y delimita el ámbito de aplicación de las potestades tributarias de la Nación y las Provincias estableciendo además que éstas dictarán sus constituciones asegurando la autonomía municipal. Otras normas que regulan el Poder Financiero, son la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nro. 23.548, etc. 2) TEMA: DERECHO FINANCIERO: Analice el contenido - divisiones o ramas - del Derecho Financiero. Practique las debidas consideraciones sobre cada una de ellas. (30 puntos). Contenido son las ramas del Derecho Financiero. Abarca las normas legislativas, reglamentarias y administrativas que regulan la adquisición, la administración y la inversión de la riqueza que posee el Estado para su accionar. Son las normas jurídicas, que regulan la actividad del Estado en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las necesidades públicas. Esto, jurídicamente, se efectúa a través de un elemento legal básico: el Presupuesto, y se complementa con los regímenes jurídicos referentes a las inversiones y al control del gasto público. En síntesis, el contenido del Derecho Financiero, es el aspecto jurídico de la actividad financiera. Dice Villegas que, “dentro del contenido del Derecho Financiero, encontramos varios sectores de vida estatal con caracteres jurídicos propios, que son las ramas del Derecho Financiero, y que es a esta disciplina a quien le corresponde ocuparse del aspecto jurídico de los mismos”. Así tenemos: 1.- El Derecho Presupuestario, que es la regulación jurídica del presupuesto y abarca el estudio de la Doctrina y la legislación sobre el presupuesto: normas constitucionales, la Ley de Presupuesto, la Ley Complementaria Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera, los decretos reglamentarios y las resoluciones, que permiten dictar el presupuesto con su doble acción de: cálculo de recursos y autorización de gastos en sus diversas etapas: proyección, sanción, ejecución y control. 2.- El Derecho Tributario, que se ocupa de las relaciones y de los aspectos legales o jurídicos concernientes a la tributación en general, en cuanto a la aplicación y recaudación de los tributos en sus diversas manifestaciones: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Son recursos derivados porque derivan de terceras personas, del patrimonio de los particulares y que el Estado los obtiene en virtud de su poder de coacción. 3.- Derecho Financiero Patrimonial: es la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o “gestión patrimonial”, aunque en este tema existen discusiones porque, para algunos autores no integra el Der. Financiero, sino el Der. Administrativo.

El Der. Financiero Patrimonial regula los bienes propios del Estado y los recursos que de ellos derivan: los recursos dominiales u originarios obtenidos de los bienes que integran el patrimonio del Estado como persona jurídica de existencia necesaria. 4.- Derecho Crediticio. Abarca la regulación legal de todo lo atinente al crédito público, comprende las relaciones que se originan entre el Estado como deudor o tomador de dinero en préstamo y, los acreedores de la deuda pública. El Crédito Público es también un recurso derivado. Esta rama agrupa las normas de derecho que permiten al Estado la utilización de los recursos del crédito, estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación. 5.- Derecho Monetario. Es el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, entendida ésta como instrumento de cambio y como elemento de las obligaciones vinculadas con ella, especialmente en los empréstitos internacionales. Estas normas regulan la situación jurídica de la moneda, su emisión o creación, su circulación y su poder cancelatorio. 3) Qué fundamentos existen en la actualidad para sostener que tanto el Der. Financiero como el Der. Tributario, poseen autonomía didáctica y científica? Explíquelo a través de ejemplos concretos que surgen de n/legislación. Si bien las opiniones están divididas, hoy en día se admite una autonomía didáctica y científica del Derecho Financiero porque éste reúne las condiciones necesarias para ser considerado autónomo. Así tenemos por ej. los principios constitucionales propios, la tributación fundamentada en los principios económicos y no en la apariencia jurídica de los actos que las partes quisieron dar (Principio de la Realidad Económica ), leyes o normas específicas para aplicar a la materia financiera, normas y sistemas propios de interpretación de la ley y normas penales propias. Pero todo esto dentro de la unidad del derecho porque el derecho es uno solo y se divide en ramas para facilitar su estudio y también su aplicación. Por ejemplo, cuando la ley financiera habla de sociedad conyugal, se refiere a la constituida de acuerdo al Código Civil y no a una unión de hecho o a un acto labrado por Escribano Público, aunque luego, a las consecuencias económicas de dicha sociedad, les aplica un tratamiento diferente al de la ley civil en virtud de la autonomía del derecho que estamos tratando. Cuando el Der. Financiero habla de sociedades, se refiere a las establecidas en el Código de Comercio a través de la ley 19550 pero luego les da un tratamiento distinto en el Der. Tributario, debido también a su autonomía. Como fundamento para sostener la existencia de autonomía científica en el Der. Tributario, podemos decir que este derecho prescinde de ciertas normas del Derecho Civil, Comercial, de la Contabilidad, etc., prevaleciendo la aplicación de sus propias disposiciones tributarias. Ejemplos: 1.- El Derecho Civil clasifica a las personas físicas o de existencia visible, en capaces e incapaces. Se refiere a la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. A la ley tributaria no le interesa que el sujeto sea capaz o no, tributa igual. En este punto, hay que remitirse a la L.11683 de Procedimiento Fiscal, arts. 15 y 16. 2.- En lo que se refiere a sucesiones indivisas, para el Código Civil no son un sujeto sino que, las define como un acto de transmisión de los activos y pasivos del causante a sus derecho-habientes. Para el Der. Tributario, se las asimila a las personas físicas y, por lo tanto, se las considera sujetos pasivos de los tributos. 3.- En cuanto a la sociedad entre cónyuges, el art. 28) de la L. de Impuesto a las Ganancias establece expresamente que “las disposiciones del Código Civil no rigen a los fines del impuesto”. - Por su parte, la Ley 19550 (y sus modificaciones) de Sociedades Comerciales dice que: “los esposos podrán integrar entre sí sociedades por acciones y S.R.L. Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio de otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses o, cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.” Pero, la Ley de Imp. a las Ganancias, en su art.32) expresa: “a los efectos del presente gravamen, sólo será admisible la sociedad entre cónyuges cuando el capital de la misma esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda ......” Como vemos, la ley impositiva se aleja de la limitación del Der. Comercial y adopta un criterio amplio con la condición de que los bienes aportados sean propios y no gananciales. 4.- Contablemente, tenemos el tema de las amortizaciones de los bienes de uso. ¿Desde qué momento se admite el cómputo de las mismas? º Para la Contabilidad: desde la fecha de adquisición del bien º Para determinar el Imp. a las Ganancias: desde la fecha de afectación del bien, es decir, desde la fecha de habilitación del mismo, o sea, cuando comienza a generar ganancias gravadas con este impuesto. 4) TEMA: DERECHO FINANCIERO a) Explique qué son las llamadas “fuentes del Der. Financiero” y enumérelas. b) Desarrolle todo lo referente a la Constitución Nacional, entendida ésta como fuente del Der. Financiero y como medio generador de disposiciones que regulan la materia financiera. (30 puntos) Otra forma: Dentro de las fuentes del Derecho Financiero, entendidas las mismas como medios que generan normas reguladoras de la actividad financiera del Estado, está "la Constitución". Explique el motivo de su inclusión como "fuente" y establezca los órdenes de jerarquía o supremacía que existen en n/país entre las distintas fuentes legales del Der. Financiero. a) Definición: Las “fuentes del Derecho Financiero” son los medios que generan las normas reguladoras de la actividad financiera del Estado. Se entiende por fuente, el lugar de donde emana, de donde surge la norma. Tenemos así:

- la Constitución - la Ley - los Decretos (Dec. Ley - Dec. Reglamentario - Dec. de Neces. y Urgencia) - los Tratados Internacionales - otras fuentes: acuerdos internos, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres, principios generales del derecho. b) La Constitución: En todos los países del mundo, es la ley fundamental de la Nación mediante la cual se estructura al Estado: crea los órganos de gobierno determinando los derechos y obligaciones que les competen, anuncia los fines que el Estado procura satisfacer y fija los derechos y las obligaciones propias de los habitantes y las garantías que los amparan. En Argentina, la Constitución es suprema sobre todas las demás leyes que existen en la República, incluso sobre los tratados que firma el país con potencias extranjeras y, por supuesto, sobre las Constituciones y leyes provinciales. Es decir, prevalece sobre todo el orden jurídico - político. El art.31) de la CN, dispone la supremacía del “derecho federal” - formado por la Constitución, los Tratados con las potencias extranjeras y las leyes nacionales - sobre el derecho de las provincias, formado éste por las respectivas Constituciones y leyes provinciales. Es decir que las provincias deben sujetarse a la ley suprema. El art.27) establece que los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios del derecho público de la Constitución. El art. 28), consagra la supremacía de los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de la Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio. El art.99), que trata las Atribuciones del Poder Ejecutivo, en su inc.2). garantiza la supremacía de las leyes sobre los Decretos Reglamentarios que dicte el PEN. Visto esto, podemos decir entonces que la CN es un medio generador fundamental de normas financieras. En los Estados de derecho, las Constituciones contienen principios generales básicos y disposiciones que regulan la materia financiera. En nuestra Constitución, existen principios generales de derecho que deben respetarse al crear normas financieras como por ejemplo los principios relativos a la libertad: libertad individual, de culto, de prensa, de propiedad, de trabajar, y relativos a la igualdad: ante la ley, el impuesto y las cargas públicas. En materia tributaria existen normas constitucionales específicas, como ser igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad. En síntesis, la CN , figurativamente, es la cúspide de la pirámide de la cual habrán de nacer las demás normas. 5) FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: Se solicita explicar una de las fuentes del Der. Financ.: “la ley” de acuerdo al siguiente esquema: a) Definición; b) Normativa constitucional sobre la ley, relacionada con nuestra materia; c) Qué tipos de leyes conoce (clasificación, ejemplos) y en qué se diferencian entre sí?; d) Ubique la Ley de Presupuesto dentro de la clasificación del punto anterior fundamentando la respuesta. a) Según Giannini, la ley, en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa y, además, es la fuente inmediata de mayor importancia en Derecho Financiero. Tenemos también la definición de Salvat que dice: “En el concepto jurídico de la palabra es una regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública” b) En nuestro país, según el art.19) de la CN, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” y, aplicando este concepto a nuestra materia, significa que, sin la ley no podrían existir tributos, presupuestos o empréstitos. Es decir que sin ella, no habría actividad financiera. c) 1) Ley formal: Es toda disposición emanada del Poder Legislativo, o sea, el acto formal del Estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la Constitución pero que no tiene efectos jurídicos. Por ej., para quienes el presupuesto es una ley formal, opinan que como éste sólo se limita a la autorización de gastos y al cálculo de los recursos – porque no crea los recursos, para cada uno de ellos existe una ley que los crea, por ej. ley de Imp. a las Ganancias, ley de Impuesto sobre los Bs. Personales, etc. - es una ley formal. Pero que, si el Congreso decide agregarle un par de normas por las cuales se establece un nuevo impuesto, o se deroga alguno existente, pasaría entonces, a tener carácter de ley material. (la Ley de Administración Financiera no lo permite). Por ej. una ley surgida del Congreso de la Nación declarando ciudadano ilustre a alguna persona, sería una ley formal. 2) Ley material o sustancial: Es una disposición del Estado que establece una norma de derecho de carácter general y abstracto que estatuye impersonalmente, es decir, que no está dirigida a alguien en particular, rige para todos. Por lo tanto contiene normas que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones: tiene efectos jurídicos. Por ej., los Decretos - Ley, de los gobiernos de facto, son materiales solamente. No son formales porque no cumplen con las formalidades legales establecidas por la Constitución. 3) Existen leyes que son materiales y formales a la vez (la mayoría): Ley Penal Tributaria, Ley de Administración Financiera, Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc., porque son normas emanadas del Congreso Nacional y, a su vez, establecen normas que crean derechos y obligaciones. d) En Argentina, la Ley de Administración Financiera, en su art. 20) establece lo siguiente: “la ley de Presupuesto no podrá contener normas de carácter permanente, no podrá reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos” (se refiere al principio presupuestario de exclusividad). Ante esta disposición, resulta evidente que dicha ley, en nuestro país, debería tener un contenido formal porque con respecto a los recursos, sólo los calcula pero no los crea, ya que los mismos

están establecidos por otras leyes con total independencia de la ley de presupuesto. Y, en cuanto a los gastos, n/ley de presupuesto tampoco contiene normas sustanciales o materiales pues se limita a autorizarlos sin obligar por ello, al PEN, a realizarlos. 6) TEMA: DERECHO FINANCIERO: FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: Defina como fuente del Derecho Financiero “los Decretos: Clases de Decretos” Decreto: norma general, obligatoria y de aplicación directa emanada del PE. 1) Decreto-Ley: es una disposición legislativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Según la jurisprudencia de la CSJN tiene valor de ley. De manera que también ha quedado asimilado a una fuente de nuestro derecho. La facultad de sancionar leyes es exclusiva del Poder Legislativo y, por lo tanto, no se concibe la delegación de la misma en el Poder Ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. En nuestro país, sólo se admitió dicha delegación durante la vigencia de gobiernos de facto. 2) Decreto Reglamentario: emitidos por el PE para hacer posible la aplicaciones de las leyes, llenando detalles omitidos en ellas. La facultad reglamentaria del PEN deriva de la Constitución Nacional. Toda ley nacional necesita ser reglamentada. Existen leyes que no entran en vigencia hasta que no se reglamentan. En estos casos la propia ley es la que solicita que exista un D.R. En otros casos la ley no dice nada pero es imposible entonces, su aplicación porque la reglamentación forma parte de la misma ley. 3) Decretos de Necesidad y Urgencia: tienen contenido legislativo y son dictados por el PE. Luego de la última reforma constitucional, el art.99) de la misma, que es el que trata las Atribuciones del Poder Ejecutivo, expresa “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Sólo se pueden emitir cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos (legalizarlos), conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”. 7) DERECHO FINANCIERO: Retroactividad – Territorialidad. La validez de las normas jurídicas tiene limitaciones con relación al tiempo y al espacio. Defina el concepto y la importancia de los principios de Retroactividad y de Territorialidad de las leyes. (30 puntos) - Retroactividad: Se refiere a si una norma puede ser retroactiva o no en el tiempo. Generalmente, las leyes dicen expresamente la fecha de su entrada en vigencia. Si así no fuera, sería de aplicación la norma del Código Civil en virtud de la cual si no se designa tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. También el C. C. dispone que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario” Esto último significa el reconocimiento de que en algunos casos el legislador puede asignar retroactividad a algunas leyes pero, limita esa posibilidad al estipular que en ningún caso se pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales. - Territorialidad: Este término deriva de territorio, que es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder estatal. Se refiere a uno de los caracteres de la soberanía de los Estados que es el de legislar en el ámbito de su territorio sin más limitaciones que las que surgen de sus Constituciones y de los tratados efectuados en el orden internacional. Este principio está incluido en el Der. Financiero y también está implícito en la CN y en el Cód. Civil que, en su Art.1) dice “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. La aplicación estricta de este principio por parte de todas las Naciones, no provocaría ningún conflicto ya que cada una de ellas actuaría dentro de su propio territorio pero, en la práctica, las cosas no ocurren así porque la internacionalización y la complejidad de las relaciones comerciales, la colocación de capitales en diversos lugares del mundo y, la adopción de distintos criterios por algunos países, interfieren en el ámbito territorial y ocasionan problemas graves, principalmente en materia tributaria. El Estado, al ser soberano, puede en principio dictar sus propias leyes pero, no siempre es así. Hay casos en que las normas financieras se extienden a personas, a cosas o hechos jurídicos que se encuentran fuera de su territorio, es decir, sometidos a otra soberanía, como por ej. el Criterio de la Renta Mundial adoptado por nuestra ley de Impuesto a las Ganancias, mediante el cual se gravan las rentas de los sujetos residentes en el país, ya sea que las hayan obtenido en nuestro país o en el exterior. Y a los residentes en el exterior les recae dicho impuesto sobre las rentas de fuente argentina. Este es el efecto de la extraterritorialidad de la ley. Así es como surgen conflictos entre diversas leyes financieras de distintas soberanías que confluyen sobre una misma persona, cosa o acto jurídico. En el Derecho Tributario, esto es conocido como doble o múltiple imposición internacional. 8) TEMA: Interpretación del Derecho Financiero: a) Qué significa? Concepto, finalidad, importancia. b) Respecto a las leyes financieras, existen dos posiciones opuestas: 1.- son normas excepcionales; 2.- son leyes ordinarias. Explique la primera y enumere los métodos de interpretación que aplica la segunda (sin desarrollarlos) 3.-Cuál de las posturas detalladas en b) adopta la doctrina moderna para la interpretación y aplicación de las leyes financieras? (30 puntos)

a) La finalidad de interpretar las leyes financieras es lograr su correcta aplicación en el caso concreto que se presente. Dicha interpretación es fundamental tanto en el caso de los letrados intervinientes como en el juez que deba fallar en cualquier litigio de esta naturaleza. El propósito de interpretar una ley es descubrir su sentido y su alcance, es decir, qué quiere decir la norma y en qué casos es aplicable. b) Con respecto a la interpretación de las leyes financieras existen dos posiciones o perspectivas opuestas: B1) Quienes le asignan la condición de normas de excepción. Sus sostenedores propician métodos interpretativos excepcionales propios del Derecho Financiero y se manifiestan en dos corrientes opuestas B1a) En caso de duda las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares (IN DUBIO CONTRA FISCUM) B1b) En caso de duda las normas financieras deben colegirse como favorables al Estado (IN DUBIO PRO FISCUM). Una de las consecuencias de esta interpretación última es la adopción del procedimiento “solve et repete” primero pague y luego discuta a través de un pedido de repetición del impuesto abonado. B2) Quienes le asignan la condición de normas ordinarias, iguales a las demás normas del derecho positivo les aplican para interpretarlas los mismos métodos que se utilizan para cualquier disciplina jurídica (métodos tradicionales). Estos métodos son: B2a) Método Literal o de las palabras de la ley. B2b) Método Lógico u Objetivo B2c) Método Histórico B2d) Método Evolutivo B2e) Método o Enfoque Económico B3) La doctrina moderna rechaza el carácter excepcional de las leyes financieras, por lo tanto, se las debe interpretar y aplicar de acuerdo a los métodos y procedimientos que se usan en las demás ramas del Derecho (leyes de naturaleza ordinaria). El intérprete puede y debe utilizar todos los medios a su alcance: letra de la ley, intención del legislador, etc.; debe darle mayor importancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras porque ninguno de sus métodos tiene validez universal aunque cada uno ofrece elementos de interés parcial. 9) PODER TRIBUTARIO: Definición. Analice los cuatro elementos que conforman su característica esencial. COMPETENCIA TRIBUTARIA: Concepto. Otra forma: PODER TRIBUTARIO. a) Desarrolle el concepto explicando sus términos ¿Cuáles son las características esenciales del poder tributario? Explíquelas Héctor Villegas: “La potestad tributaria, o poder tributario, es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.” Esto se refiere al poder coactivo del Estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de su patrimonio cuyo destino es el gasto público. La reforma de la CN de 1994, prohibió al PEN, dictar Decretos de Necesidad y Urgencia en materia tributaria. Otra definición: es la autoridad o facultad jurídica – emanada de la ley – que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir y/o exigir coactivamente contribuciones de las personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción. CARACTERES ESENCIALES DEL PODER TRIBUTARIO 1.- Abstracto: Se dice que es abstracto por contraposición a “poder concreto”, quiere decir que no recae sobre un individuo determinado. Significa por un lado, supremacía y, por el otro, sujeción. Es decir, por un lado, la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y, por el otro, frente a él, una masa indiscriminada de individuos ubicados en un plano inferior. Entonces, sujeción significa el sometimiento de estos individuos a las normas tributarias del Estado. 2.- Permanente: Es permanente porque es inseparable del Estado, coexiste con él. Quiere decir que, mientras exista el Estado, va a existir el poder tributario porque éste sólo puede extinguirse con el Estado mismo. Mientras el Estado subsista, tendrá poder de gravar. 3.- Irrenunciable: El Estado nunca puede renunciar a su poder tributario porque sin él, no podría subsistir, carecería de medios para la consecución de sus fines. 4.- Indelegable: El Estado no puede delegar su responsabilidad a terceros. La potestad tributaria radica en el pueblo y es ejercida por sus legítimos representantes, de acuerdo a la Constitución Nacional. COMPETENCIA TRIBUTARIA Como vimos anteriormente, el poder tributario consiste en la facultad del Estado de aplicar contribuciones o establecer exenciones (porque una consecuencia inevitable del poder de gravar es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria a determinados sujetos). De esto se deduce que, paralelamente al poder tributario, está la facultad de ejercitarlo en el plano material. A esta facultad se la denomina competencia tributaria, de modo tal que ambas cosas (poder y competencia tributaria) pueden coincidir pero, no es forzoso que así ocurra por cuanto se manifiestan en esferas diferentes: una conceptual y otra real. La competencia tributaria, entonces, es la autorización que les confiere el Estado a otros entes como ser DGI, API, Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para percibir o determinar los tributos y también para recaudarlos e invertirlos, no para crearlos. LA COMPETENCIA TRIBUTARIA TIENE DOS CARACTERÍSTICAS: 1.- Determinación tributaria: que es la que pone en evidencia el hecho que genera la obligación fiscal prevista por la ley. Tiene dos formas:

a) Espontánea: en este caso, es el contribuyente quien formula o quien realiza su determinación impositiva mediante declaración jurada. b) De oficio: la hace la propia administración pública, es decir, el ente recaudador. 2.- La recaudación: que, generalmente está a cargo de un ente paraestatal que puede o no ser creado por ley. 10) TEMA: PODER TRIBUTARIO. Analice los alcances del poder tributario y las categorías teóricas que Jarach enuncia para una correcta delimitación del mismo. Refiera a nuestra Constitución Nacional para identificar la distribución del poder tributario en nuestro país En nuestro país el sujeto activo de la obligación tributaria se manifiesta en forma múltiple habida cuenta de nuestro sistema federal de gobierno adoptado en el artículo 1º de la Constitución Nacional. De allí entonces que podemos afirmar que el alcance del poder tributario se puede analizar estudiando las normas constitucionales. Las categorías que Jarach identifica como útiles en este análisis son las de “poder tributario originario” y “poder tributario derivado”. El primero es el que nace de la propia constitución y el segundo surge de las leyes dictadas por los Estados en virtud del poder fiscal originario. El poder fiscal es originario en el caso de las provincias y la Nación. Si bien esta última recibe este poder por delegación de las provincias se hace a través de la Constitución Nacional y no a través de una ley. Además la Constitución Nacional dispone la obligación de las provincias de asegurar un régimen municipal en sus territorios, surgiendo entonces los municipios como tercer orden estatal 11) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Explique el denominado principio de equidad (IGUALDAD) en materia tributaria. Qué acepciones le atribuye la doctrina y jurisprudencia. Fundamente y ejemplifique. (20 puntos) Esto responde a la necesidad de que cada persona deba contribuir al sostenimiento del presupuesto público en una proporción justa y equitativa. El artículo 16 de la CN dispone que “todos los habitantes son iguales ante la ley y la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reafirmado en los artículos 4, 14 28 y 33 que consagran la equidad como principio general de nuestro derecho. Esto no quiere decir que los tributos a pagar por los ciudadanos sean exactamente iguales, es decir que cada uno deba tributar la misma cantidad. No es igualdad matemática sino que en materia fiscal, según lo estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos, consiste en un trato igual para circunstancias iguales (equidad horizontal o igualdad ante la ley) y en un trato desigual ante circunstancias desiguales (equidad vertical). La doctrina que invoca este fallo extranjero ha sido seguida por nuestra CSJN. Este criterio encuentra su complemento en la posibilidad de establecer categorías o distingos que cumplan con el requisito de razonabilidad evitando distinciones arbitrarias inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas. 12) TEMA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. ¿Qué dice el principio de Generalidad y cuáles son sus límites? PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Significa que cuando un sujeto, según la ley, se encuentra en condiciones de tributar, debe hacerlo, cualquiera sea el carácter de dicho sujeto: clase social, raza, sexo, nacionalidad, edad, etc. Este principio surge también del art. 16) de la CN: “todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley” (igualdad), que, como vemos, ordena que tributen - sin exclusión arbitraria - todos los que tienen capacidad contributiva. Es decir, no significa que todos deban pagar tributos, sino que aquellos sujetos a quienes la ley obliga al pago, no sean eximidos por privilegios personales. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población, en beneficio de otra. El límite de la generalidad, está constituido por las exenciones y por los beneficios tributarios según los cuales, algunos sujetos no tributan o tributan menos pese a configurarse el hecho imponible. Estos beneficios y exenciones, son de carácter excepcional y se fundan en razones de orden económico, social o político. Pero nunca deben basarse en razones de privilegios personales. 13) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Analice el principio de “no confiscatoriedad” explicando cuándo se produce, qué dice la Constitución Nacional, qué fallos de la Corte Suprema de Justicia sentaron jurisprudencia y si estos fallos son válidos para todos los sujetos y para todos los casos similares. Fundamente la respuesta. (30 puntos) NO CONFISCATORIEDAD: Confiscar: privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios exceden la razonable posibilidad del obligado de colaborar al gasto público, es decir, cuando exceden su capacidad contributiva disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad. La Corte Suprema de Justicia, sostuvo que los tributos son confiscatorios “cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta”. Y, además, fijó el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos. La confiscatoriedad originada en tributos puntuales, se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.

Por eso la Constitución Nacional, asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y prohíbe la confiscación (arts. 14 y 17). Fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que sentaron jurisprudencia: Mediante dichos fallos, de los cuales se enumeran algunos a continuación, la CSJ declaró confiscatorios a los siguientes tributos: * Impuesto Inmobiliario: La CSJ declaró inconstitucional el Imp. Inmobiliario que insume más del 33% de la renta calculada según el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada explotación. Se refiere a la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo explote en forma racional. No se expidió sobre inmuebles no afectados a explotación. * Impuesto Sucesorio: Este impuesto, en nuestro país, se denominó “Imp. a la Transmisión Gratuita de Bienes” y fue derogado en el año 1973. La CSJ lo declaró inconstitucional si excedía el 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del haber hereditario. * Contribución de Mejoras: La CSJ declaró no válida la Contribución de Mejoras, que pague el contribuyente, que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no puede superar el 33% del nuevo valor asumido por el mismo. Dijo que esta contribución no debe absorber una parte sustancial de la propiedad, entendiendo que ello ocurre cuando supera la tercera parte de su valor venal (valor comercial o de venta del bien). Lo que falla la CSJ, no tiene validez para todos los sujetos y para todos los casos porque en nuestro país no existe la obligatoriedad del precedente, pero, puede invocarse como jurisprudencia, como antecedente, y esto puede resultar muy importante, en el último grado de apelación que es, justamente, ante la CSJ, que, al haber un fallo que sentó jurisprudencia, hace que esa Corte ya tenga una opinión formada al respecto 14) TEMA: LA OBLIGACION TRIBUTARIA (30 puntos) a) Concepto y Naturaleza. b) Vínculos que genera. Cómo la denomina la doctrina? c) Qué acontecimientos le da origen dónde está descripto este? c) Dos de los elementos de la misma son “la fuente” y “el objeto”. Explíquelos. a) La obligación tributaria es la obligación de cumplir con el pago del tributo. Es el deber de cumplir la prestación pecuniaria establecida en la ley. Se trata de una obligación jurídico-patrimonial y constituye, exclusivamente una obligación de dar, de dar sumas de dinero –en la generalidad de los casos- o bien de dar cosas si el tributo estuviese fijado en especie. b) Es el vínculo jurídico establecido por la ley y en virtud del cual un sujeto (el deudor) que está obligado a la prestación, debe dar a otro sujeto (acreedor), que actúa ejercitando su poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley. En consecuencia esta obligación crea un vínculo personal entre el contribuyente y el Estado a través de los tributos. Doctrinariamente se la ha denominado “relación jurídica principal”. c) El “hecho imponible” es la situación o circunstancia que da origen o nacimiento a la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Este hecho generador de la obligación tributaria debe estar descripto ampliamente en la ley. d) La fuente jurídica de la obligación de pagar tributos es la ley. Mediante la ley, el legislador describe el hecho imponible que generará la obligación tributaria. Fuente financiera: renta o patrimonio del sujeto pasivo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación pecuniaria que debe cumplir el sujeto pasivo de la misma. Es el importe (tributo) que debe pagar el sujeto pasivo al sujeto activo (fisco), es decir como objeto de la obligación tributaria debe entenderse al tributo (impuesto, tasa o contribución especial) que deben abonar los sujetos pasivos al sujeto activo. 15) LA OBLIGACION TRIBUTARIA: El elemento personal de la obligación tributaria es el “sujeto”. Se solicita que analice las características de los Agentes de Retención y de Percepción. Ejemplifique La Obligación Tributaria: Diferencias entre los Agentes de Retención y de Percepción - El agente de retención (responsable solidario), tiene la obligación de retener a su acreedor cuando le paga y, además, le debe pagar al Fisco la suma retenida en concepto de impuesto. El incumplimiento de sólo una de estas dos obligaciones, hace nacer su responsabilidad patrimonial ante el Fisco. No excluye al contribuyente. Este sigue siendo deudor a título propio. Es decir, el que retiene es el deudor del contribuyente, o bien alguien que tiene en su poder un importe dinerario que pertenece a aquél y que debe entregárselo (por ej., el caso de los Escribanos Públicos al intervenir en la compraventa de un inmueble). Entonces, la retención se produce en el momento del pago, momento en el cual, el que paga, debe amputar de ese monto dinerario la parte que corresponde al fisco en concepto del tributo. - El agente de percepción (también responsable solidario como el anterior), es el aquél sujeto que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. Tal situación se da porque el agente de percepción proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere o suministra un bien: Por ej.: un espectáculo de cine, un billete de lotería, energía eléctrica, etc. Otro caso de percepción se da en el Impuesto a los Premios cuando el premio consiste en un bien (no en dinero), como ser un automóvil o un departamento. Dicho premio no puede ser entregado al ganador si este primero no paga el impuesto correspondiente.

Es decir, si a mí me hacen una retención en concepto de algún impuesto (Ganancias, Ingresos Brutos, por ej.), cuando voy a cobrar, cobraré menos porque el agente de retención deducirá, restará de lo que debe pagarme, la porción del impuesto que debe destinar a pagar al fisco. Si en cambio sufro una percepción, como la percepción suma, agrega, debo pagar al agente de percepción, el monto tributario destinado al organismo de recaudación. 16) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA: En qué consiste el elemento Objeto de la Obligación Tributaria y diferéncielo del Objeto del Tributo. (20 puntos). El objeto de la obligación tributaria es la prestación tributaria que debe cumplir el sujeto pasivo de la misma. Es el importe que éste debe pagar al sujeto activo (Fisco), es decir, el objeto de la obligación tributaria es el tributo (impuesto, tasa o contribución especial) que deben pagar los sujetos pasivos. Es el elemento material de la obligación. Este elemento, no debe confundirse con el “objeto del tributo” que es el presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen: la posesión de riqueza (capital o renta), la realización de un acto, o cualquier otra situación jurídica o económica que elija el legislador como susceptible de generar un tributo. Entonces: el objeto del tributo es el antecedente de la obligación y, el objeto de la obligación tributaria, es la prestación que deriva de aquél. 17) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA (20 puntos) Desarrolle un concepto amplio del hecho imponible en la obligación tributaria. Mencione los elementos o aspectos que componen el mencionado hecho imponible y a qué preguntas responden cada uno de ellos. Explique el significado de cada aspecto) El hecho imponible es la circunstancia, situación o presupuesto fáctico que origina, o da nacimiento a la potencial obligación de una persona de abonar un tributo al fisco. Este hecho generador debe estar descripto ampliamente en la ley para conocer con certeza cuáles son las situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias materiales o sustanciales. El proceder de esta manera implica que la ley tributaria debe elegir como presupuesto de la obligación que origina, determinados estados o movimientos de la riqueza, como p. Ej. : la obtención de una ganancia, la realización de una venta, la verificación de un consumo, etc por parte del sujeto pasivo de la obligación. Entre los elementos del hecho imponible podemos reconocer: a) Aspecto material, que identificamos respondiendo a la pregunta Cuál es el hecho o situación que debe producirse para dar nacimiento a la obligación tributaria?. De la respuesta surge la situación objetiva y concreta en que el sujeto se encuentra y la circunstancia definida que el mismo realiza y que lo sitúa como contribuyente. b) Aspecto subjetivo: responde a la pregunta Quiénes deben tributar con motivo del acaecimiento del hecho imponible? Son los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o circunstancia generadora de la obligación tributaria. Constituye el elemento personal del hecho imponible. Es el “realizador” del hecho o también denominado “destinatario legal tributario”. c) Aspecto temporal: Analizamos aquí cuando se configura el hecho imponible? Resulta el momento exacto en que se verifica la realización o acaecimiento del hecho imponible. La precisión en la determinación del momento es fundamental para la aplicación de la ley tributaria porque se relaciona con eventuales aplicaciones retroactivas de las normas, y también con el momento a partir del cuál comienzan a contarse los plazos de prescripción. d) Aspecto espacial: Respondemos la pregunta Adonde se tiene por configurado el hecho imponible? Esto porque los hechos imponibles por ley deben ser delimitados territorialmente, es decir que la ley debe indicar el lugar donde deben tenerse por verificados los mismos. 18) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA (20 PUNTOS) Enuncie los distintos modos de poner fin (formas de extinción) de la obligación tributaria y comente 3 de ellas. Pago, compensación, confusión, novación, prescripción liberatoria, condonación o remisión. Por ejemplo el pago es el medio general de extinción de la oblig. Tributaria. Pero debe proveerse en el lugar, forma y oportunidad que la ley señala. Puede ser efectuado por los sujetos pasivos de la obligación tributaria o también por terceros. Otro ejemplo la compensación es cuando existen dos sujetos (en este caso Estado y contribuyente) que reúnen cada uno de ellos la calidad de deudor y acreedor en forma recíproca. P. Ej. Un contribuyente es deudor del Impuesto a las Ganancias pero mantiene un saldo a su favor (de libre disponibilidad) en el IVA, puede proveerse a la compensación del 1º con el 2º. Es perfectamente posible entre impuestos a cargo de un mismo fisco, pero en el caso de la AFIP no resulta factible con Recursos de la Seguridad Social. (fallo Urquía Perette CSJN). La novación es la transformación de una deuda en otra. Es la sustitución de una deuda anterior por otra deuda nueva y diferente al tiempo que queda extinguida la primera. Por ejemplo los blanqueos de capitales, las moratorias, presentaciones espontáneas, etc. Condonación o remisión por ejemplo es una modalidad de extinción de la obligación tributaria que consiste en la decisión del fisco de perdonar parcialmente o totalmente el pago de la deuda por imposibilidad de pago. Es el caso de zonas afectadas a desastres. No obstante en materia de tributos esta práctica es muy rara. Sí se da con frecuencia en el caso de las moratorias que condonan total o parcialmente con sus disposiciones multas e intereses.

19) OBLIGACION TRIBUTARIA: Analice el Sujeto Pasivo y distinga diversas variantes del mismo en base a la separación entre deuda y responsabilidad por la misma.( 30 puntos) Sujeto pasivo de la obligación tributaria: Pueden ser personas físicas o de existencia visible, sucesiones indivisas, o, personas jurídicas o de existencia ideal, con capacidad jurídica para tributar. Están enumerados en el art. 5° de la Ley 11683 de Procedimiento Fiscal. La doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos pasivos: 1.- Sujeto pasivo, responsable por deuda propia ___ CONTRIBUYENTE 2.-Sujeto pasivo, responsable por deuda ajena_____RESPONSABLE (Solidario/Sustituto) CONTRIBUYENTE: Es el responsable por deuda propia, llamado también destinatario legal tributario. Es aquél a quién la ley le atribuye la titularidad del hecho imponible. En las finanzas públicas se lo denomina “contribuyente de derecho” o “contribuyente de jure” Es aquél cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador al crear el tributo y, por tal motivo, es quien sufre el detrimento en su patrimonio por esa relación tributaria. La distinción entre “responsable por deuda propia” y “responsable por deuda ajena”, se funda sobre la separación entre la deuda y la responsabilidad y sirve para establecer una diferencia entre el verdadero contribuyente y los demás sujetos (responsables del cumplimiento de la deuda ajena) a los cuales la ley extiende la obligación de pagar el tributo con diferentes grados de responsabilidad: y que son (art.6º, L.11683): 1.- El cónyuge que percibe y dispone de los réditos del otro. 2.- Los padres, tutores y curadores de los incapaces 3.- Los síndicos y liquidadores de quiebras 4.- Los administradores de las sucesiones o los cónyuges supérstites. 5.- Los administradores de patrimonios, empresas, etc. 6.- Los agentes de retención y de percepción de los impuestos Todos estos sujetos son RESPONSABLES SOLIDARIOS porque s/la ley responden con sus bienes propios y solidariamente con los contribuyentes (art. 18º. L.11683) • Están “al lado de” (del contribuyente). • Son ajenos al acaecimiento del hecho imponible. • No excluyen al contribuyente. Este sigue siendo deudor a titulo propio. En la solidaridad tributaria hay dos sujetos: 1. por deuda propia (contribuyente) 2. por deuda ajena (responsable solidario) Entonces, nos debe quedar claro que, cuando hablamos de RESPONSABLE SOLIDARIO, no nos referimos ni al contribuyente, ni al responsable sustituto RESPONSABLE SUSTITUTO: El responsable sustituto es otra figura de “sujeto pasivo por deuda ajena” pero no tiene responsabilidad solidaria, sino responsabilidad sustituta. Consiste en un sujeto pasivo a quien la ley impone la obligación de satisfacer al Fisco la deuda del contribuyente, como primer y principal obligado. • Es un sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible. • Desplaza al destinatario legal tributario (contribuyente) de la relación jurídica - tributaria, es decir: ocupa su lugar. • Paga “en lugar de”, y “no junto a”. • Realiza un pago definitivo y no a cuenta.

UNIDAD Nº 5 1) INGRESOS (RECURSOS) TRIBUTARIOS: a) Definición. Finalidades fiscales y extrafiscales. Ejemplos. Clasificación de los mismos; b) Características (caracterización): Importancia de las mismas. Explique la siguiente: “las prestaciones deben ser preferentemente dinerarias” (con las consecuentes críticas al pago en especie). (30 puntos) a) TRIBUTOS: extracciones coactivas (se prescinde de la voluntad de los obligados) de una parte de la riqueza de los particulares, con base legal, preferiblemente en dinero, con el propósito básico de obtener ingresos para cubrir las necesidades públicas, sin perjuicio de perseguir, además, objetivos extrafiscales, todo ello en procura de la finalidad máxima de promover el bienestar general. Por lo tanto, los Ingresos Tributarios son aquellos medios pecuniarios de que dispone el Estado para cubrir los servicios y funciones públicas a su cargo y que derivan de las detracciones denominadas tributos. Se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Estas últimas, a su vez pueden ser Contribuciones de Mejoras o Contribuciones Parafiscales. Finalidad fiscal: obtención de recursos para la realización de gastos destinados a la prestación de los servicios públicos. Finalidad extrafiscal: los fines extrafiscales intentan modificar alguna conducta de los operadores económicos. Por la aplicación de gravámenes sobre los cigarrillos y sobre las bebidas alcohólicas, los derechos que se cobran a la importación, exportación, etc. Finalidad mixta: esta finalidad surge de la combinación de las dos anteriores. Por ej. el impuesto sobre los cigarrillos y sobre las bebidas alcohólicas (Imp. Internos), desalientan su consumo y, a su vez, con su recaudación se financian los gastos públicos. Otros: Impuestos aduaneros, Imps. Sucesorios Esto significa que el Estado no sólo aplica impuestos para financiar servicios sino que, a veces, los aplica con el ánimo de encauzar la economía o beneficiar a un sector social, etc. Por ej. Puede aplicar un impuesto a las industrias que se localizan en determinado radio de la ciudad para que se instalen fuera de ella. b) CARACTERIZACION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS. La caracterización y el tratamiento de los tributos en sí mismos, son importantes para: - establecer los elementos comunes a sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales) - diferenciarlos de los otros ingresos públicos. Las prestaciones son preferiblemente dinerarias: Que las prestaciones sean dinerarias es una característica de nuestra economía monetaria, aunque no es forzoso que así suceda. Por ej. en los códigos tributarios de Brasil y Méjico se admite que la prestación tributaria sea en especie. Es suficiente que la prestación sea pecuniariamente valuable. HAY DIVERSAS CRÍTICAS a la modalidad de PAGO EN ESPECIES. Por ej. 1) Se dice que los deudores deben pagar al Estado sus tributos en dinero porque la economía de trueque no puede existir para las deudas tributarias. 2) Otra crítica es que si ese beneficio se extendiera masivamente podría provocar un quiebre de las finanzas estatales porque el Estado, al reducir su ingreso en dinero, quedaría sin recursos para satisfacer las necesidades básicas. En nuestro país han ocurrido hechos de pago de tributos por medio del trueque. Esta modalidad sólo puede ser aceptable si se dan ciertas condiciones como las siguientes: 1.- que se trate de situaciones excepcionales, 2.- que los bienes recibidos por el Estado le sean absolutamente necesarios, etc. 2) TEMA: SISTEMA TRIBUTARIO: I) Responda qué entiende Ud. por sistema tributario y por régimen tributario. Caracterice los sistemas tributarios denominados racionales y los denominados históricos. II) Enuncie las denominadas “reglas clásicas de la tributación”, comente cada una de ellas y practica su relación con los actuales principios de la imposición. (30 puntos). La multiplicidad de impuestos se ha impuesto por sobre la imposición única debido a las amplias necesidades fiscales que mantiene la actividad financiera del Estado moderno. Pero esta multiplicidad reclama un ordenamiento sistemático que implique una cierta armonía de los diversos impuestos entre sí y con los objetivos de la imposición fiscal y no fiscal (recordemos que pueden existir impuestos de ordenamiento con objetivos extrafiscales: p. ej. Derechos aduaneros o p. Ej. la imposición predial o patrimonial). La armonía puede lograrse por ser obra intencional del legislador, o puede haberse producido sola por evolución. El primer caso lo llamamos “sistema tributario “racional” y el segundo caso sistema tributario “histórico”. Ejemplos de lo primero lo encontramos en la imposición británica que ha derivado en la literatura anglosajona sobre los principios económicos de la imposición que asegurarían en su observancia mayor consenso en la imposición y éxito en el financiamiento pacífico de la AFE. En cambio ejemplos de lo segundo se encuentran en la evolución de la imposición francesa al consumo o la imposición alemana a la renta que han arribado a sistemas estables mediante el progreso experimental. Sin embargo también existe la posibilidad del desvío de la ruta del consenso en la tributación y tomar el sendero de la yuxtaposición desordenada de tributos para finalmente desembocar en algo muy distinto del “sistema tributario”. Es lo que algunos autores denominan por oposición “régimen tributario”: las normas se imponen inorgánicamente, sin orden y sin justificación con el sólo propósito de lograr mayores recursos.

3) TEMA PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Enuncie las denominadas “reglas clásicas de la tributación” y explique su relación con los actuales principios de la imposición. (20 puntos). El interés de buscar un SISTEMA TRIBUTARIO para cualquier país se basa en el reconocimiento de ciertas reglas observables que conformaron un sistema de ideas con relación al fenómeno tributario a las que se denominó de la PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION OPTIMA. Esto preocupó desde antaño dado que Adam Smith ya había enunciado en el siglo XVIII las famosas reglas clásicas de la tributación (CERTEZA, comodidad, ECONOMIA Y JUSTICIA). Certeza en cuanto a que el tributo que cada persona debe pagar necesitará ser cierto y no arbitrario, considera que es peor la falta de certeza que la falta de justicia en la tributación. Este principio se halla relacionado con principio de legalidad que indica que cada tributo debe ser impuesto por ley donde se debe enunciar bien claramente el sujeto, el objeto y el hecho imponible. Cuando habla de la justicia en la tributación A Smith se refiere a que los particulares deben contribuir al mantenimiento del Estado tanto como les sea posible en proporción con sus respectivas capacidades económicas. Este enunciado puede vincularse actualmente con los denominados principios de capacidad de pago (enunciado expresamente en muchas constituciones pero no en la nuestra) y sus derivados de Igualdad o Equidad. También Adam Smith hablaba de la ECONOMIA como regla de tributación. La enunciaba con la clásica expresión “leave them as you find them” (dejadlos como los encontráis) con que conocimos originalmente el actual principio de neutralidad, los tributos al recaudarse deben provocar el mínimo costo de recaudación. (No distorsionen la asignación de recursos que provee la “mano invisible” es decir el mercado). Por último Adam Smith decía que los soberanos debían gravar a sus “vasallos” con COMODIDAD para los mismos. Esto significa imponer en la fecha y forma que resulte para el contribuyente más conveniente pagar el gravamen. (Cuando la corriente financiera del contribuyente lo encuentre con disposición de efectivo para materialización la prestación pecuniaria a favor del gobierno). 4) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Analice brevemente los denominados principios económicos de la tributación. Refiérase a la utilidad práctica de estos principios. No omita considerar la enunciación producida para los mismos por la Escuela Clásica Inglesa en el siglo XVIII. (30 puntos) Debemos entender como Principios, reglas o métodos o enfoques de la Tributación a una serie de concepciones teóricas generales pero no absolutas que establezcan por razones concretas y específicas la forma de distribuir la carga pública en el sector privado. Es un problema típico de la economía pública dado que en la ec. privada quien adquiere un bien tiene que pagar por él y hay un quid pro quo haciendo el problema inexistente. El conjunto de principios de tributación que puedan respetarse tiende a procurar un conjunto racional y armónico de partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin y que se denomina SISTEMA TRIBUTARIO por oposición a REGIMEN TRIBUTARIO que es cuando las reglas se imponen en forma INORGANICA, SIN ORDEN Y SIN INVESTIGACION DE CAUSAS CON EL SOLO PROPOSITO DE ALLEGAR FONDOS. (FRUSTRACIÓN EN LA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA TRIBUTARIO PARA LA ARGENTINA). El interés de buscar un SISTEMA TRIBUTARIO para cualquier país se basa en el reconocimiento de ciertas reglas que conformaron un sistema de ideas que se denominó de la IMPOSICION OPTIMA. Esto deviene del progreso alcanzado por la ciencia financiera. Aún con los progresos que se han dado en los últimos 200 años no es fácil encontrar un engarce lógico y armónico de los diversos impuestos entre sí y para con los objetivos de la imposición fiscal y extrafiscal. Esto preocupó desde antaño dado que Adam Smith ya había enunciado en el siglo XVIII las famosas reglas clásicas de la tributación (CERTEZA, comodidad, ECONOMIA Y JUSTICIA) ver rta 2. Modernamente y ya dentro de los tratadistas europeo-continentales en Tributación encontramos al alemán Fritz Neumark bajo cuya inspiración se desarrollaron la mayoría de los sistemas tributarios de la CEE. Es el presidente de la comisión que dio a conocer a principios de los 70 el denominado Informe Neumark para el diseño de la estructura tributaria integrada europea, que dio impulso a la difusión dentro de ella del Impuesto al Valor Agregado, posteriormente aplicado en países de América Latina Neumark reconoce una veintena de principios o reglas de juego sobre las cuales debe girar la imposición. Algunos de los cuales enunciaremos seguidamente a) Neutralidad: Asimilable en su versión primigenia a la Regla de Edimburgo, ha trocado su concepto por esto de que “la interferencia del impuesto en la actividad económica y la distorsión sobreviniente en la asignación de recursos que dispone el libre juego de la fuerzas de mercado no podrá ir más allá de lo que el legislador previó interferir”. Esto relaciona el principio plenamente con el enfoque de la carga en exceso de Ramsey. b) Optimalidad Recaudatoria: Totalmente relacionado con la tarea de búsqueda de una alícuota de impuestos óptima que permita una máxima recaudación de impuestos (concepto de Laffer). c) Productividad: También denominado principio productivista el cual se inscribe dentro de las nuevas finalidades extrafiscales de la hacienda pública. No se trata de producir recursos fiscales sino de cumplir una función inductora o estimulante del sistema productivo consistente a través del desaliento de actividades que tienden a no producir un uso óptimo de los factores productivos es el caso del impuesto a la Renta normal potencial de la tierra, o al patrimonio ocioso ej el inmobiliario de los terrenos baldíos, o el Impuesto a la tierra libre de mejoras explícito o contenido en un impuesto Inmobiliario.

5) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION. Enuncie y analice el denominado principio de productividad en la imposición y de ejemplos de tributos que podrían inscribirse dentro de su conceptualización explicando fundadamente la inclusión. (20 puntos). El principio productivista se inscribe dentro de las nuevas finalidades extrafiscales de la hacienda pública. Según el mismo, no se trata de una mayor productividad o eficiencia en el sentido recaudatorio de tributos para las arcas fiscales (aspecto puramente fiscal) sino de que el impuesto – o los tributos en general – cumplan una función inductora o estimulante del sistema productivo, consistente en alentar (mediante exenciones, desgravaciones, tasas diferenciales,etc) las actividades privadas estimadas como productoras de riqueza; y desalentar (a través de nuevos gravámenes, aumento de los existentes, tipos impositivos discriminatorios, etc) aquellas actividades consideradas improductivas o de baja productividad económico-social, fundamentalmente cuando esta deriva del grado de voluntarismo de los agentes económicos. Constituyen ejemplos ilustrativos de la aplicación de este principio los impuestos a las rentas potenciales (de la tierra v gr.) o a los patrimonios ociosos o improductivos por voluntad del titular, entre otros (tasa general de inmuebles a terrenos baldíos, etc). En ambos casos el impacto del impuesto tiende a la remoción del mismo promoviendo un uso productivo de las parcelas. 6) Enfoques teóricos que fundamentan la imposición. Desarrolle el fundamento de cada uno de ellos y sus consecuencias en materia de política fiscal. (30 puntos) Se pueden distinguir dos grandes enfoques:  Enfoque de la capacidad de pago: sostiene una absoluta desvinculación entre el impuesto recaudado y la disposición de fondos (trata los gastos y los ingresos como problemas separados). La carga fiscal debe ser distribuida de acuerdo a un criterio de justicia y equidad. El fundamento de este enfoque es la necesaria existencia de solidaridad social. Se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo: la aptitud de contribuir a las arcas públicas. El concepto de capacidad de pago está asociado a la sensación de sacrificio que tenga el sujeto pasivo al contribuir con el impuesto al financiamiento público. Una menor sensación de sacrificio ante la imposición de determinada suma de dinero es consecuencia de una mayor capacidad de pago y viceversa. La dificultad de este enfoque está en conseguir una medida adecuada de la capacidad de pago: algunos se la atribuyen a la renta del contribuyente, otros a la riqueza, otros a los consumos; resulta más adecuada una medida que combine todas estas variables.  Enfoque del beneficio o de la equivalencia: se presume la existencia de un intercambio voluntario entre contribuyentes y gobierno; el impuesto se pagaría como contraprestación por recibirse en forma concreta e individualizable un servicio, prestación o ventaja diferencial de parte del SP. La magnitud de gastos, la composición del presupuesto y la forma de financiamiento con la consiguiente distribución de la carga fiscal se determina en forma simultánea (se determina simultáneamente el nivel de tributación y el nivel de GP requerido). El conjunto de impuesto que paga la comunidad (a nivel global) es compensatorio financieramente del conjunto de actividades generales que lleva a cabo el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. El equilibrio fiscal estaría asegurado habida cuenta que los contribuyentes aceptarían un nivel de gasto que hiciese igual el CMg social con la UMg social de dicho gasto. 7) TEMA: TEORIAS QUE FUNDAMENTAN EL IMPUESTO: Explique la forma en que se produce la distribución de la carga financiera estatal basándose en el enfoque de la capacidad de pago. Explique las manifestaciones en que pueden observarse este concepto y que dan lugar a su medición (30 puntos) Esta teoría es también llamada de la capacidad contributiva. Se entiende por capacidad de pago o contributiva al nivel de vida o bienestar económico de cada persona, medida básicamente aceptada por todos como la más equitativa para establecer el monto de la contribución particular para el logro del bienestar general. Abandonaría el intento de determinar simultáneamente los gastos públicos y las participaciones individuales en la carga impositiva (el impuesto recaudado) y trata los gastos y los ingresos como problemas separados. El Estado decidiría los gastos cada año y esto determinaría la magnitud adecuada de los ingresos. Estos recursos se obtendrían gravando a la población con impuestos no de acuerdo con la cuantía en que cada uno se beneficiaría del gasto público sino con arreglo a su capacidad para pagarlos. La medición de la capacidad El primer punto a tomar en cuenta es la base para medirla, existen distintas bases: 1. RENTA. Es la medida más clara y la única utilizada casi unánimemente por los distintos países. Se toma una vez deducida una cantidad en concepto de subsistencia, la que varía según el tamaño de la familia y otras circunstancias. Cuanto mayor sea la renta de una persona, más capaz será de pagar impuestos. Según el economista británico Charles Allan deberían incluirse las ganancias de capital así como herencias y donaciones recibidas, aunque a menudo las autoridades no lo hacen. 2. RIQUEZA. La renta monetaria no es la única ni la mejor medida de la capacidad de pago, por razones de equidad horizontal habría que medir también las rentas no monetarias: las derivadas de la comodidad o placer de la propiedad de cosas que no generan renta: casas, obras de arte, joyas. (Invertir $100 en acciones cuya renta esté gravada equivaldría a otra persona que los invierte en una pintura). La riqueza puede ser tanto o más importante que la renta. Se puede ser muy rico en activos de muy bajo rendimiento que sin embargo refuerzan la capacidad del propietario para hacer frente a los impuestos, pueden ser vendidos para efectuar pagos al fisco. En el peor de los casos reducen la necesidad del propietario de destinar parte de su renta corriente para hacer frente a eventualidades como una enfermedad o su jubilación.

3. CAPACIDAD FUTURA PARA OBTENER RENTA. También anota Allan la necesidad de tener en cuenta este aspecto de la vida del contribuyente dado que la capacidad corriente de pagar impuestos está vitalmente afectada por la esperada capacidad futura de obtener renta. En el caso de dos individuos con igual sueldo y cartera de activos, uno con 20 años hasta su fecha de jubilación y el otro en el último año de vida activa, el segundo es menos capaz de pagar impuestos, el más joven dispone de 20 años durante los cuales acopiar activos para cuando se jubile. En la práctica es difícil de medir. 4. CONSUMOS. El profesor José María Martin que son también una forma de medir la capacidad contributiva. La realización de mayor cantidad de gastos o consumos presupone un mayor nivel de vida. Sin embargo no es una medida tan directa de capacidad contributiva como la renta y la riqueza. Finalmente José María Martín señala que la renta, el patrimonio y los consumos, sobre todo si se los utiliza complementándose entre sí, permiten establecer los diferentes niveles de vida de los individuos con un grado de razonabilidad generalmente aceptado. Julio Martín señala además que la capacidad contributiva se manifiesta también en la producción y la circulación de la riqueza. La renta y el patrimonio son manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. La producción, la circulación y el consumo son menos visibles, son indicios de aptitud. 8) CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS: (20 PUNTOS) Analice la clasificación de los impuestos en DIRECTOS e INDIRECTOS en sus distintas variantes proveyendo a sus fundamentos y proporcionando ejemplos de las mismas. Un impuesto puede ser clasificado en DIRECTO o INDIRECTO conforme 3 criterios sustentadores: 1. Técnico Administrativo: Un impuesto es DIRECTO cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo debe estar inscripto o empadronado ante organismo recaudador. Ej. IVA, Impuesto a los Ingresos Brutos, Ganancias, etc. Por el contrario el impuesto INDIRECTO es aquel cuyo hecho imponible es esporádico o eventual. Ej. impuesto a los premios de juegos y sorteos. 2. Jurídico Financiero: El elemento diferenciador está dado por la naturaleza exhibida de la capacidad contributiva o capacidad de pago del contribuyente, dado que dicha capacidad tiene diversas manifestaciones. En líneas generales se consideran impuestos DIRECTOS a aquellos cuyo objeto fiscal es una manifestación inmediata, u ostensible de Capacidad Contributiva ej. impuesto al Patrimonio, a las Ganancias, etc. Por el contrario el impuesto INDIRECTO es aquí el que se aplica sobre manifestaciones de Capacidad tributaria menos visibles, de carácter mediato, “indicios”, por ejemplo impuestos las ventas (o sobre el consumo), importación, exportación, el tráfico jurídico (sellados), etc. 3. Económico: El impuesto DIRECTO se caracteriza por su difícil o imposible traslación a otros sujetos, por lo que coinciden los contribuyentes de facto y de jure. Ej. Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas, Patrimonio, etc. En cambio en el Impuesto INDIRECTO causas institucionales o mercadológicas hacen factible la traslación tributaria. Ej. IVA, Ingresos Brutos. La línea divisoria entre unos y otros en este caso no es tajante. 9) TEMA: CLASIFICACION DE IMPUESTOS Explique las diferencias entre impuestos de suma fija, los de alícuota proporcional y los progresivos con escala degresiva, analizando sus principales efectos económicos. Provea de un ejemplo de cada uno de los tipos de impuestos mencionados y utilice números en la ejemplificación para una mejor ilustración de la respuesta (30 puntos) El impuesto de suma fija es aquel en el que no existe base impositiva expresada cuantitativamente; por ejemplo el “tributum capiti” o “ impuesto de capitación” que se cobraba en el imperio romano, es decir un monto fijo de impuesto “per capita” o en castellano “por habitante”. Los ingleses los denominan Lum sum taxes. Por ejemplo en la Argentina existen 37.000.000 habitantes y si todos pagaran $ 2,000 por año tendríamos un presupuesto anual de casi $ 74 mil millones . Obviamente resultaría fuertemente inequitativo al soslayar por completo el principio de capacidad de pago. Los impuestos “mínimos” (impuesto minimo que debe abonarse cualquiera sea la base imponible) usualmente instrumentados para determinados gravámenes (ej. Ingresos Brutos, Derecho de Registro e Inspección) se corresponden con este tipo de tributo. En el impuesto proporcional la alícuota es constante cualquiera sea el monto de la base imponible es el caso del IVA al 21 % por una transacción de $ 1000 o de $ 100000. En el primer caso devergará $210 del impuesto y en el 2º caso $21000. También se lo define como aquel tipo de impuesto donde la alícuota media (impuesto sobre base imponible) es igual a la alícuota marginal (aumento del impuesto dividido aumento de la base imponible). En el ejemplo vemos que la alícuota media es la misma para cualquier tamaño de base imponible (tanto $1000 como $100000 como su aumento de $99000) En cambio en el impuesto progresivo la alícuota crece a medida que aumenta la base de imposición o lo que es lo mismo la alícuota marginal (incremento de impuesto sobre incremento de base imponible) es superior a la alícuota media (impuesto sobre base imponible). En el impuesto progresivo degresivo la progresividad de la alícuota tiene un límite a partir de la cual la misma se hace constante o proporcional. Ej. Imp a las Ganancias a las Personas Físicas mantiene una alícuota marginal máxima del 35 %. Quiere decir que un contribuyente que ganó en el año 2005 $ 150.000 abonará una alícuota marginal del 35 %. Un contribuyente que ganó en cambio $ 50.000 abonará una alícuota marginal del 23 %. (NO INTERESA EN LA RESPUESTA EJEMPLIFICATIVA LA PRECISION DE LOS DATOS SINO LA

EXPRESIÓN NUMÉRICA DE LO CONCEPTUAL). 10) TEMA: CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS : Distinga los distintos tipos de impuestos FIJOS que conoce y analice su relación con la equidad y la eficiencia impositiva. De ejemplos. Comente asimismo las características principales de los denominados impuestos GRADUALES. De ejemplos (30 puntos) Son los impuestos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en éste. El monto del impuesto es el mismo cualquiera sea el tamaño de la base imponible. Es evidente que esta característica del impuesto impuesto fijo promueve un tratamiento ampliamente inequitativo. Sin embargo mantiene como virtud el hecho de ser absolutamente neutral (y por lo tanto eficiente) al no alterar la asignación de recursos que plantea el mercado. Se le reconoce el atributo de la neutralidad (produce el efecto del traslado en paralelo de la curva de isopresupuesto de I 1 a I2 no afectando en consecuencia el destino del gasto del contribuyente sino su magnitud) pero también el defecto de la fuerte inequidad que contiene su propuesta. En Gran Bretaña se los conoce bajo la denominación de lum sum taxes. 1 El caso del impuesto fijo se verifica en el impuesto de capitación2, o sea, que éste es un impuesto fijo, pero hay muchos otros impuestos fijos que no son de capitación; por ejemplo, una patente fija por el ejercicio de algún comercio, industria, oficio, profesión Dentro del impuesto fijo hay dos variantes:  De suma fija: no existe base impositiva expresada cuantitativamente. Ej.: impuesto mínimo a los IB  impuesto fijo por unidad de producto” o también identificado como “impuesto de base específica”. En este caso la base del impuesto está constituida por unidades físicas poseídas, obtenidas, producidas o vendidas (por kilo, metro, por unidad).ejemplos el impuesto a las puertas y ventanas, algún tipo de impuestos internos (Ej al expendio de cigarrillos o de bebidas alcohólicas y también en algún momento y en algún capítulo especial determinados derechos aduaneros). Puede demostrarse que estos impuestos de base específica cuando adquieren la calidad de impuestos a las ventas son más eficientes en su mecanismo de traslación que los impuestos a las ventas “sobre lo facturado” o también denominados “impuestos ad valorem”. IMPUESTOS GRADUALES Cuando un impuesto de suma fija se aplica en forma diferencial según categorías o escalas de objeto gravado. Son los impuestos que varían en relación con una graduación de la base imponible. Por ejemplo, se clasifican las empresas en diferentes clases, según determinados parámetros: número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas u otros o una combinación de alguno de ellos. Por cada categoría el impuesto es fijo. Se trata, como es obvio, de un progreso respecto del impuesto fijo, pero adolece aún del defecto de profundas desigualdades por el carácter discontinuo de la graduación y, por lo tanto, por el tratamiento igual de contribuyentes en condiciones muy desiguales y desigual en condiciones no tan desiguales. En estas condiciones encontramos los impuestos que presumen ingresos a través de tabulaciones de indicadores de base imponible. Es el caso del cálculo del impuesto mínimo a los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe o el cálculo del derecho mínimo en el Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario. 1 La ex primer ministra británica Margaret Thatcher, a la sazón uno de los paladines de la economía de mercado en los albores de la década del 80 en Europa, perdió la mayoría parlamentaria que sostenía su gobierno por haber intentado reponer un impuesto local de las características del impuesto fijo. 2 Este era el impuesto preferido de los emperadores romanos. Se lo conocía bajo el nombre de “tributum capiti” y frecuentemente se organizaban censos para actualizar la base de imposición. En ambos casos se han construido tablas en función de la cantidad de personas “dependientes” de la explotación (empleados y titulares o socios cuyo mantenimiento a lo largo del tiempo indican ingresos presuntos. 11) Distinga entre Impuestos proporcionales e Impuestos progresivos. Indique los distintos sistemas de progresividad que Ud. conozca, dé ejemplos. Los impuestos de tipo proporcional, progresivo, degresivo y regresivo son impuestos ad valorem, dado que su monto se determina por aplicación de una alícuota (quantum o tipo, tasa del impuesto) sobre la base del impuesto (o materia imponible) expresada esta en valor monetario. En el impuesto proporcional la alícuota es constante, cualquiera sea el monto imponible (ej. IVA, Ing. Brutos, a las Ganancias de las Sociedades de Capital y la gran mayoría de los impuestos vigentes en nuestro país). En el impuesto progresivo la alícuota crece a medida que aumenta la base de imposición (ej. Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas). Dentro de los progresivos podemos encontrar los DEGRESIVOS o de progresividad descendente como es el caso del Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas de la Argentina. En los sistemas que se utilizan para dotar de progresividad a un impuesto podemos tomar los siguientes: a) Deducción de la base. Un monto no imponible de la base del impuesto asegura progresividad del gravamen aún con alícuota proporcional. La alícuota efectiva ser superior a la alícuota nominal y creciente a medida que aumenta la base imponible. b) Por categorías o Progresividad global. Se establecen segmentos de bases de imposición A partir de superado el segmento predeterminado la alícuota asciende. Surgen severas injusticias en el tratamiento tributario si los tramos de base tributaria no son lo suficientemente pequeños. c) Por escalas o progresividad escalonada. Al igual que en el anterior contempla intervalos de base imponible, cada uno de ellos con alícuotas crecientes pero para determinar el tributo se fracciona la base tributaria a determinar y se le aplican las correspondientes alícuotas sumándose luego los resultados. Normalmente se

expone en forma tal que se determina un importe fijo para cada tramo y el correspondiente adicional, obteniéndose de la suma de ellos el correspondiente impuesto. 12) TEMA: ANALISIS ECONOMICO DE LOS IMPUESTOS. Enuncie los denominados MOMENTOS DE LA IMPOSICION. Explique brevemente los conceptos y categorías de efectos que definen a por lo menos 4 de ellos. (20 Puntos) Entendemos por Momentos de la imposición a aquellas circunstancias productoras de efectos económicos originadas en el proceso fiscal resultando éstos derivados de la habilitación de la transferencia en la carga impositiva o por la se inhibición de tal posibilidad. Reconocemos los siguientes momentos a saber: a) Percusión: Primer golpe o impacto del impuesto sobre el contribuyente " de jure " o sea el señalado por la ley para efectuar el pago del tributo. b) Incidencia: Es el peso efectivo del gravamen que recae sobre quien en definitiva (contribuyente de facto) debe soportarlo por efecto de la traslación. Distinguimos entre incidencia formal e incidencia efectiva. c) Traslación: Se trata del proceso o mecanismo por el cual el impuesto es traspasado o transferido desde un sujeto percutido a uno incidido p. ej a través de variaciones en los precios. d) Difusión: Se la denomina "presión de la incidencia" o "consecuencias de la incidencia". Puede ser difusión inmediata es sobre la unidad económica incidida: comportamiento del sujeto incidido. Luego agregando las difusiones inmediatas se obtiene el efecto mediato sobre las variables macroeconómicas (C, S, I): efectos secundarios sobre variables económicas. e) Remoción El sujeto incidido se deshace de la carga del impuesto, sin transferirlo, aumentando la productividad. f) Amortización: reducción del valor venal de una propiedad o un activo que produce renta monetaria y que a través del impuesto esta es reducida, ello conlleva a una reducción del valor del activo. g) Capitalización: Aumento del valor venal de una propiedad o un activo productor de renta monetaria como consecuencia del incremento de la misma debido a la eliminación de un impuesto que la gravaba. 13) TEMA: EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS: Señale en qué consiste el efecto económico de la imposición denominado Traslación, diga qué variedades del mismo pueden reconocerse practicando un breve comentario de dos de ellas. Identifique los sujetos intervinientes en la transacción privada que posibilita este efecto. (20 puntos). La traslación del impuesto es el proceso o mecanismo por el cual el impuesto es traspasado, transferido o hecho recaer sobre sujeto distinto del sujeto designado por la ley para su pago (sujeto percutido). La transferencia tiene lugar a través de variaciones en los precios y el sujeto que ha de cargar finalmente con el peso del gravamen se lo denomina sujeto incidido. Los tipos de traslación que pueden reconocerse son los siguientes: 3 a) Según la dirección de la traslación. Tenemos: 3 a1) Traslación hacia delante o prospectiva o progresiva. Siguiendo la dirección de la corriente de bienes y servicios. Desde los vendedores a los consumidores por ejemplo en el caso del IVA, Ing. Brutos, etc. 3 a2) Traslación hacia atrás o retrospectiva. Esta variedad identifica a la traslación que opera en sentido inverso a la corriente de bienes o servicios. Se verifica a través de la reducción del precio de compra del empresario final al empresario intermedio y de allí a los productores en su caso. Por ejemplo encontramos las retenciones a la Exportación. Abonadas por los exportadores (sujetos percutidos) pero que finalmente inciden sobre los productores de bienes exportables gravados. 3 a3) Oblicua o hacia el costado: Se da en los casos de empresas con producción múltiple o monopolistas. En el primer caso ante la dificultad de trasladar el impuesto en algún producto, procura cargarlo al costo de otro producto donde los consumidores registran menor elasticidad de la demanda. En el caso del monopolista es la situación de “discriminación de precios” donde ante demandantes elásticos los monopolistas tienden a distribuir las ventas y su producción consecuente en forma óptima entre estos y otros demandantes de menor elasticidad precio. 3 b) Según las etapas comprendidas: 3 b1) Simple: Cuando la traslación se produce en una sola etapa (ejemplo un impuesto a las ventas minoristas es trasladado solamente al consumidor final. 3 b2) de Varios Grados: Cuando el impuesto es sucesivamente transferido en varias etapas hasta llegar al sujeto incidido. Pueden citarse otras variedades: Ej. según la intensidad o magnitud de la incidencia (traslación simple o acumulativa también denominada piramidal) 14) Papel que juegan las elasticidades precio de la demanda y la oferta de un bien (caso de costos crecientes) en la mayor o menor facilidad de la traslación de un impuesto a la producción. La posibilidad de traslación será mayor cuanto más inelástica sea la demanda del bien gravado., si la demanda es sumamente elástica las posibilidades de traslación son mínimas. Valido en caso de curva de oferta creciente. En cuanto a la oferta cuanto más elástica sea - si es creciente - mayor traslación habrá sobre el precio de venta. La importancia de la existencia de traslación deviene de que a través de ella se determina -en el caso de costos crecientes que estamos considerando- la participación de compradores y vendedores en el impuesto.

P. ej. en el caso de demanda absolutamente inelástica la carga del impuesto la soportarán íntegramente los compradores. Se puede demostrar la validez de la siguiente fórmula. % de participación de los compradores elasticidad de la oferta --------------------------------------------------- = ----------------------------------% de participación de los vendedores elasticidad de la demanda Lo que indica que cuanto mayor es la elasticidad de la demanda menor será la participación de los compradores y mayor la de los vendedores. Asimismo cuanto mayor es la elasticidad de la oferta menor será la participación de los vendedores y mayor la de los compradores 15) TEMA: PRESION TRIBUTARIA- Explique el concepto de presión fiscal, sus formas de estimación y las diferencias entre las mismas. Enumere y explique 3 objeciones relevantes que puedan efectuarse a los criterios tradicionales de medición de la presión tributaria (20 PUNTOS) La comprobación que la fuente en la cual normalmente se surte el sistema tributario es la Renta Nacional origina la búsqueda de una relación entre el producto total de los tributos y la Renta Nacional (P= T / R). Se aspira a obtener algún elemento de juicio macroeconómico sobre el grado de la carga de los tributos sobre la Renta Nacional. El objeto finalmente es establecer algún límite a la imposición de tributos y también para proceder a efectuar un análisis comparativo entre este cociente en nuestro país y otros países del mundo. Aquí podríamos hacer una primera distinción entre Presión Tributaria Teórica o potencial (tributos recaudables según las previsiones presupuestarias sobre el PBI también estimado en la pauta presupuestaria) y Presión Tributaria Real o efectiva para la cual se registra el cociente entre Tributos efectivamente recaudados en un período de tiempo y producción de bienes y servicios finales en el mismo período. Existen numerosas observaciones acerca de los elementos a incluir o deducir del numerador y del denominador. Por el lado del numerador existen observaciones acerca de qué tributos incluir y cuáles no. Se cuestiona la inclusión de las tasas ya que su equivalencia, más supuesta que real, con el servicio prestado por el Estado a los sujetos pasivos de estos tributos los hace más asimilable a precios que a impuestos. Algunos propugnan la inclusión de la inflación conceptualizada como tributo ciego, por supuesto que en ese caso deben corregirse los impuestos por la erosión causada a los ingresos fiscales por la tasa de inflación. Aquí podríamos hacer una primera distinción entre Presión Tributaria Teórica, potencial o Nominal (incluyendo en el numerador los tributos recaudables según las leyes vigentes) y Presión tributaria Real (atendiendo a los tributos efectivamente recaudados). El esfuerzo tributario no puede soslayar los beneficios que ha traído a los contribuyentes el accionar del Estado en cuanto a la necesaria provisión de bienes públicos como a su accionar estabilizador sobre el ingreso. De ahí que algunos indican que la Presión debería medirse P= (T -G )/R por lo que en el caso particular del presupuesto equilibrado no existiría la Presión Tributaria. Otros indican que debemos atender a la aportación que efectúa el Sector Público en materia de Ingreso Nacional entonces P=(T-VASP)/R donde VASP= VALOR AGREGADO DEL SECTOR PÚBLICO. En lo referente al denominador no existe una preferencia manifiesta por uno u otro guarismo. Se entiende que el Ingreso interno neto a costo de factores (Renta Nacional) constituye una adecuada base de medición. El concepto de Presión Tributaria o Fiscal contiene numerosas críticas fundadas en ser una relación excesivamente “macro”. Más correcto sería que el cálculo de la presión por sectores productivos (presión tributaria sectorial), o por individuos (presión tributaria individual). Habría que distinguir entonces entre “presión de jure” y “presión de facto” atendiendo a la traslación de la carga tributaria. Habría que contemplar la evasión, la elusión y el gasto tributario. 16) TEMA: LA GLOBALIZACIÓN Y LOS SISTEMAS FISCALES: Responda cuales son los factores que en el actual contexto de globalización financiera se identifican como elementos que perjudican la recaudación fiscal y que algunos economistas han denominado “termitas fiscales”. Enuncie y explique brevemente cada uno de ellos. (20 puntos). Atribuye Tanzi a la globalización con la consiguiente integración internacional, sumadas al rápido progreso tecnológico una afectación decisiva de la capacidad de recaudación de los países y la distribución de la carga impositiva. Según Tanzi esto quebraría la tendencia ascendente que ha tenido la carga tributaria total de los países miembros de la OCDE que ha aumentado sustancialmente en los últimos 30 años A pesar de que los países industriales recaudan más hoy que hace 2 o 3 décadas un examen más detenido revela la acción de los que Tanzi denomina TERMITAS FISCALES que él atribuye a la evolución del denominado por el ECOSISTEMA de la GLOBALIZACION. Hay que ver si la acción de estas TERMITAS van a socavar o no el edificio fiscal. Es probable que así como la innovación y el progreso tecnológico hoy perjudican el ingreso fiscal haya en el futuro nuevas tecnologías para aumentar la recaudación. Distinguimos siguiendo a Tanzi 8 termitas fiscales: a) Comercio electrónico y transacciones.: Actualmente se calcula en alrededor de $ 300.000 millones pero llegaría a u$s 3 Billones en el 2003. En EEUU se calcula una pérdida de ingresos por concepto de impuestos generales a las ventas de alrededor del 4 % para algunos Estados. No se advierte progreso en cuanto a cómo gravar el comercio en INTERNET en el corto plazo.

b) Uso de dinero electrónico: Este sustituirá el dinero real con el tiempo. Deja menos rastros y hace más difícil la fiscalización. Esto ocurre con los pagos electrónicos a través de INTERNET. c) Comercio dentro de una misma compañía: Son las denominadas transacciones sobre las que hay que investigar los denominados precios de transferencias (enfoque mundial y manual de la OCDE), la asignación de costos fijos y la valoración de marcas comerciales y patentes. d) Centros financieros extraterritoriales: Son los denominados “paraísos fiscales” de singular importancia como vehículos de inversión financiera, esto ayudado por el flujo de información digital que permite el traslado del dinero en tiempo real fácil y económicamente. Los cálculos aproximan los depósitos en estos lugares en alrededor de u$s 5 Billones. Se facilita a través de estos mecanismos el lavado de dinero y la evasión tributaria. e) Instrumentos derivados y fondos especulativos de cobertura: Muchos de estos fondos operan desde centros extraterritoriales y no están regulados o lo están en escasa medida. Las ganancias de estos instrumentos virtualmente se pierden. Incluso pueden utilizarse para maniobras de evasión fiscal. Aquí las ganancias de capital y los dividendos e intereses se pierden en complejidades de distinción. f) Imposibilidad de gravar el capital financiero: A medida que los mercados internacionales de capital se integran y se tornan más eficientes se hace más difícil para los países gravar el capital móvil o las personas altamente calificadas a tasas muy superiores a las que se aplican en el exterior. g) Crecientes actividades en el exterior: Por parte de personas altamente calificadas fuera del país de residencia. Esto les permite con frecuencia declarar de manera incompleta las utilidades externas a sus propias autoridades tributarias. Igualmente dentro de este tratamiento está el ahorro en el exterior que ni en Europa pudo coordinarse su gravabilidad. h) Compras en el exterior: Por desgravación de la actividad turística ocurre que se puede comprar donde hay bajos impuestos. Hay un creciente número de viajeros. 17) TEMA: CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (20 puntos) Explique las diferencias entre los impuestos al consumo calculados sobre base específica y sobre base “ad valorem”. Provea de un ejemplo numérico. (20 puntos) El impuesto de “base específica” es un impuesto fijo. Se lo denomina también impuesto “por unidad de producto”. La base del impuesto está constituida por unidades físicas poseídas, obtenidas, producidas, vendidas, etc (por kilo, metro, litro, unidad, etc) Se los encuentra normalmente entre los impuestos aduaneros de importación, en combustibles, internos o en el caso del impuesto de sellos cuando se aplica por página o por folio del contrato gravado. Los impuestos ad valorem se determinan por aplicación de una alícuota (tasa del impuesto) sobre la base del impuesto (o materia imponible) expresada esta en valor monetario. Expresando algebraicamente podemos ver que un impuesto sobre base específica lo escribiríamos pT= p + T donde pT es el precio después del impuesto p es el precio antes del impuesto T es el monto del impuesto Entonces si p= $ 10 y T = $ 2 Tenemos que pT= 10 + 2 = $ 12 En cambio analizando la situación del impuesto ad valorem lo deberíamos escribir pT = p + t pT Donde t = alícuota del impuesto Entonces pT-tpT = p y podemos escribir pT ( 1-t) = p ó lo que es lo mismo pT= p / 1-t. Completando con los números vemos que si disponemos un impuesto del 20 % sobre la base imponible en este caso de $ 10 tenemos que pT = p / 1-0,20 = 10 /0.80 = 12,50 De donde se aprecia que el impuesto ad valorem produce mayor impacto sobre los precios que los impuestos específicos.

UNIDAD Nº 6 1) TEMA: INGRESOS TRIBUTARIOS: TASAS. Responda lo siguiente: a) Definición y naturaleza de la tasa. b) Diferencias de la tasa con el impuesto c) Diferencias de la tasa con la contribución de mejoras. d) Diferencias de la tasa con el precio. (30 puntos) a) TASAS: La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. La tasa es un tributo que paga el contribuyente como prestación por recibir un servicio o actividad del Estado. La paga el que recibe ese servicio o actividad estatal y se usa para financiar los servicios públicos divisibles. NATURALEZA DE LA TASA La tasa es un tributo vinculado con afectación específica. b) DIFERENCIAS DE LA TASA CON EL IMPUESTO: 1.- El impuesto es un tributo no vinculado porque no se paga como contraprestación por recibirse en forma concreta e individualizada, un servicio, prestación o ventaja diferencial de parte del sector público. No hay vinculación entre impuesto pagado y acción concreta del Estado. En cambio la tasa, es un tributo típicamente vinculado porque en su caso, la actividad del Estado, está relacionada directamente con el contribuyente. 2.- La tasa corresponde al uso de un servicio público divisible (cuando se trata de tasas de servicios públicos), mientras que el impuesto se refiere a un servicio público indivisible. c) DIFERENCIAS DE LA TASA CON LA CONTRIBUCION DE MEJORAS 1.- La Contribución de Mejoras se cobra por una plusvalía (mayor valor) resultante de una obra pública sobre los inmuebles de los propietarios beneficiados por la misma. La tasa se cobra por servicios públicos, por uso del dominio público, etc., e.d. que la tasa, puede o no estar relacionada con un inmueble. 2.- La Contrib. de Mejoras se paga de una sola vez (al contado o en cuotas). La tasa se paga cada vez que se hace uso del servicio, beneficio, etc. (es de tracto sucesivo). 3.- En la Contrib. de Mejoras es necesario el “beneficio”, que puede no existir en las tasas porque si bien es cierto que casi siempre se obtiene un beneficio por su pago, en otras ocasiones ocurre lo contrario: Por ej. cuando el vencido en un juicio debe pagar la tasa de justicia. O cuando a un automovilista la grúa le lleva el vehículo y debe pagar, además de la multa, las tasas por servicio de grúa y estacionamiento en los galpones municipales, etc. d) DIFERENCIAS DE LA TASA CON EL PRECIO: La tasa es el tributo más cercano a los ingresos del derecho privado llamados precios. Por eso la distinción entre uno y otro, es un tema controvertido en el derecho tributario. Hay diversas teorías al respecto. De todas maneras, intentaremos explicar algunas de estas diferencias: - El precio es un recurso originario del Estado y la tasa es un recurso tributario derivado, lo cual significa que la tasa debe ser creada por ley mientras que, el precio, es fijado por acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio. - Algunos autores sostienen que existe precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando su recaudación se limita a cubrir el costo del servicio prestado. - Otros dicen que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia se trata de un precio y que, en cambio, cuando lo hace en condiciones monopólicas, son tasas. - Otra diferencia: la tasa tiene un fin público que puede ser social, político, financiero, etc. y, en el precio, prevalece el fin de lucro. 2)TEMA: TASAS. Se solicita lo siguiente: a) Diferencia de la tasa con el precio. Importancia. Teorías. b) Distribución jurisdiccional de las tasas. Concepto. Ejemplos de sus distintas especies. DIFERENCIAS DE LA TASA CON EL PRECIO: La tasa es el tributo más cercano a los ingresos del derecho privado llamados precios. Por eso la distinción entre uno y otro, es un tema controvertido en el derecho tributario. Hay diversas teorías al respecto. De todas maneras, intentaremos explicar algunas de estas diferencias: - El precio es un recurso originario del Estado y la tasa es un recurso tributario derivado, lo cual significa que tanto la tasa como el impuesto, deben ser creados por ley mientras que, el precio, es fijado por las autoridades administrativas que tienen a su cargo la explotación y se fija en libre competencia teniendo en cuenta un fin de lucro, mientras que con la tasa se tiene en cuenta el fin público del servicio estatal. - Algunos autores sostienen que existe precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando su recaudación se limita a cubrir el costo del servicio prestado. - Otros dicen que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia se trata de un precio y que, en cambio, cuando lo hace en condiciones monopólicas, son tasas. - Otra diferencia: la tasa tiene un fin público que puede ser social, político, financiero, etc. y, en el precio, prevalece el fin de lucro. b) TASAS. DISTRIBUCION JURISDICCIONAL Las tasas pueden ser nacionales, provinciales o municipales. La distribución jurisdiccional está relacionada con la inmediatez. Por ej. las tasas que cobran los Municipios o Comunas son por los servicios u otros beneficios estatales más inmediatos en relación a las personas beneficiadas por los mismos.

a) En el orden nacional las más destacables son: 1.- Tasas por servicios portuarios: las recaudadas por la administración aduanera en concepto de servicios de estadísticas, almacenamiento, guinche (carga y descarga) hasta que el barco salga del puerto. 2.- Tasas de la Policía Federal: por ej. al tramitar el pasaporte o la cédula federal. 3.- Tasas de la Justicia Federal: son las que se pagan en los Tribunales Federales. 4.- Tasas Universitarias: cuando existen, como ser: aranceles universitarios, de inscripción a carreras, etc. 5.- Tasas Postales: de Correos del Estado. 6.- Tasas del Registro de Importadores - Exportadores. b) En el orden provincial: 1.- Tasas Judiciales: las abonadas en los Tribunales Provinciales por su actuación judicial 2.- Tasas Administrativas: las que se pagan por gestiones ante el poder público provincial. 3.- Peaje: para algunos autores es un impuesto. Se paga por ocupar el dominio público. 4.- Tasas de mantenimiento de caminos rurales o rutas, etc. c) En el orden municipal: 1.- Por control de sanidad en mataderos municipales , mercados privados, etc. Sanidad de carnes por ej. 2.- Por habilitación de negocios nuevos o por cierre de negocios. 3.- Bromatología. 4.- Derecho de Registro e Inspección. 5.- Cementerios: tasas de mantenimiento. 6.- Permisos de Edificación 7.- Por letreros, toldos, mesas y sillas en la vereda de bares, heladerías, restaurantes, etc. 3) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: (20 puntos). Sobre este tema se solicita lo siguiente: a) Concepto. b) Ubicarla en todas las clasificaciones de recursos públicos que conoce justificando su inclusión. c) Diferéncielos de las contribuciones parafiscales. De ejemplos. d) Enunciar brevemente las críticas a esta forma de tributación a) Concepto de la Contribución de mejoras: Es la contribución especial caracterizada por la existencia de un beneficio del obligado al pago, derivado de la realización de una obra pública materializado en el incremento del valor de sus inmuebles. Este tributo tiene su justificación en el incremento de valor de los inmuebles privados ubicados en zonas beneficiadas directa o indirectamente, por la construcción de obras públicas de interés común. Se manifiesta como un beneficio de orden patrimonial para el propietario del inmueble por determinadas obras estatales como ser: pavimentación y ampliación de calles, mejoras de plazas o de vías públicas, construcción y ampliación de parques, puentes, túneles, viaductos, etc. b) Ubicación dentro de la clasificación de los Recursos financieros públicos: 1.- Clasificación económica: es un recurso corriente. Su registración contable no produce modificaciones en el patrimonio del Estado (excepto Caja). 2.- Por su origen: es un recurso público derivado del orden de los tributos (por qué es derivado y por qué es tributo). c) Las contribuciones parafiscales al igual que las de mejoras pertenecen a los tributos denominados contribuciones especiales. La diferencia consiste en que las contribuciones de mejoras son percibidas por el ente fiscal nacional, provincial o municipal responsable de la obra pública (cuya realización es sustantiva a la contribución y debe producir plus valor inmobiliario), en cambio las contribuciones parafiscales son percibidos por organismos paraestatales para el cumplimiento de ciertos fines especificados por ley. Ejemplo de las primeras ya dimos pavimentación, viaductos, extensión de subterráneos, etc. Entre las segundas encontramos las jubilaciones, las obras sociales, contribuciones a organismos profesionales, etc d) Contribución de mejoras. Criticas. Esta forma de tributación ha perdido importancia en los países industrializados y la literatura moderna suele dejarlos de lado o bien abordarlos para destacar su arbitrariedad y su compleja administración. Esta última posición (p.ej. J. Due), reconoce el mérito de asociar un particular beneficio con el pago del costo de la obra que lo produce pero, destaca sus complicaciones administrativas y las dificultades técnicas para estimar el beneficio de los inmuebles afectados por la obra pública lo cual produce criterios arbitrarios para su valoración. Estiman más adecuado un impuesto inmobiliario basado en el principio del beneficio porque ofrece menos dificultades técnicas y menos arbitrariedad. Este punto de vista puede justificarse en países desarrollados por sus características. En ellos, una obra pública en la zona rural tendría una relación beneficio-costo más baja que la que tendría la misma obra en un país subdesarrollado con ausencia o escasa infraestructura. Si la obra pública se realiza en zonas urbanas de crecimiento relativamente lento, en los países desarrollados va a ser difícil que se produzca un incremento notable en los valores venales. En estas condiciones, rurales y urbanas, un país desarrollado puede no tener interés en aplicar la contribución de mejoras, más aún si se tiene en cuenta que poseen un fluido mercado de capitales al que puede recurrir el Estado para realizar esas obras públicas, las cuales serán amortizadas a largo plazo con el producido de sus tributos corrientes.

En cambio, en países subdesarrollados, con insuficiente infraestructura urbana o rural, las obras públicas provocan beneficios apreciables. A su vez, los sistemas tributarios de estos países son deficientes: por estructura, evasión, etc. Además carecen de un mercado de capitales capaz de financiar la obra pública. En este caso, la contribución de mejoras puede ser de gran utilidad. 4) TEMA: CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.: Concepto. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Características. (30 puntos) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Antecedentes. Concepto. Se desarrollaron después de la Segunda Guerra Mundial. Nacieron en Francia y se utilizaron siempre con fines económicos y sociales. Los impone el Estado pero, no figuran en el presupuesto general, y de ahí deriva la expresión “parafiscal”, de la raíz griega “para” que da la idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal y de la contabilización general de los ingresos públicos. Son aquellos recursos que cobra un ente con poder financiero (poder delegado), y que son afectados directamente a los fines de ese ente. No figuran en el presupuesto del Estado, en violación a los principios presupuestarios de unidad y universalidad. UNIDAD: Según este principio, tanto los gastos públicos autorizados como los recursos financieros estimados de todas las entidades y organismos que componen el sector público nacional, se deben prever en un cuerpo o documento único para poder obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria. UNIVERSALIDAD: Este principio se complementa con el de “no compensación”, (presupuesto bruto no neto) y dice que en el presupuesto deben figurar todos los gastos y todas las erogaciones, en forma separada, sin admitirse compensaciones entre sí. Los “recursos parafiscales” escapan al control del órgano de control interno que es la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoria General de la Nación que es el órgano de control externo del Sector Público Nacional. Son tributos establecidos en favor de entes públicos, semipúblicos o privados (Consejos), económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, como por ej. los Consejos Profesionales de Abogados, Contadores, Ingenieros, Médicos, etc., Entes Cinematográficos, es decir, entidades de tipo social o bien entidades de regulación económica, como por ej. las Cámaras Agrícolas, Forestales, etc. Naturaleza Jurídica: Son recursos derivados, del género de los tributos, con afectación específica. Características: 1.- No se incluye su producido en los presupuestos estatales ya sean éstos nacionales, provinciales o municipales ni el gasto correspondiente, e.d., el pago de los beneficios. 2.- No son recaudados por los organismos específicamente fiscales como AFIP-DGI, API, etc., salvo los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social nacional en Argentina, cuya recaudación y fiscalización está a cargo de la AFIP que es un organismo fiscal de la Nación. La recaudación por parte de la AFIP no interfiere en lo expresado anteriormente porque el producido ingresa en los entes parafiscales intentando que se financien a sí mismos. 3.- No ingresan en las Tesorerías Estatales, sino directamente en los entes descentralizados, recaudadores y administradores de los fondos. 4.- Son obligatorios. 5) TEMA: RECURSOS PARAFISCALES: a)Concepto. b) Explique por lo menos uno de los principios presupuestarios que no se cumplen con estas contribuciones y por qué c) Cuál es su naturaleza jurídica. (20 puntos) Son aquellos recursos cobrados por un ente con poder financiero, normalmente poder delegado y que son afectados directamente a los fines de ese ente. Los entes referidos son públicos, semipúblicos o privados con fines económicos o sociales. Entre ellos encontramos los consejos profesionales de Ciencias Económicas, de ingenieros, la Caja Forense, Obras Sociales, etc. Su naturaleza jurídica es la de ser recursos derivados del género de los tributos que tienen afectación específica a favor de su utilización en los fines especificados en los estatutos, cartas orgánicas o instrumentos constitutivos de los entes preseñalados. Al ser recaudados por entidades autorizadas u organismos descentralizados no figuran en el presupuesto del Estado violentando los principios presupuestarios de Unidad y Universalidad. El primero porque al ser percibidos y utilizados por entes separados de la estructura administrativa y financiera del Estado no figuran en el presupuesto que debiera ser el CUERPO O DOCUMENTO UNICO donde se visualice el conjunto de la situación presupuestaria. El principio de universalidad porque establece que en el presupuesto deben figurar todos los gastos y todas las erogaciones sin admitirse compensaciones entre sí. 6) Señale las características principales de las denominadas contribuciones especiales. Que sub-tipos de contribuciones conoce, defina cada una de ellas y de sus características esenciales con ejemplos (20 puntos) Dentro de este género de tributos vinculados y con afectación específica encontramos a la contribución de mejoras y las contribuciones parafiscales. El primer caso se caracteriza por configurar un tributo cuyo sujeto pasivo es quien resulte beneficiado –por el mayor valor adquirido por su propiedad inmueble- con motivo de una obra pública de utilidad común construída por el Estado. Debe haber un beneficio particularizado por la construcción de la obra pública (aún cuando el criterio de realización de la misma es la búsqueda del interés general, p. Ej. pavimentos urbanos, desagües y

cloacas, electrificación rural, etc) y debe ser mensurable en un plus valor acusado por la propiedad. La recaudación debe afectarse a la financiación total o parcial de la obra y el monto de la contribución no debe exceder el importe de la contribución individual al mayor valor experimentado por la propiedad. En el caso de los recursos parafiscales nos referimos a Recursos recaudados y administrados generalmente por entes descentralizados de la Administración pública (entes paraestatales) habilitados legalmente para ello: no se encuentran esas haciendas dentro del circuito del Tesoro Público (consejos profesionales, obras sociales, sindicatos, etc). Estos recursos están específicamente destinados al cumplimiento de los fines de dichos entes los cuales son ordinariamente de carácter social, gremial o profesional. Los recursos recaudados no figuran en el presupuesto gubernamental sino queson objeto de “presupuestos anexos” o propios de cada ente que los administra. 7) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a) Concepto; b) Régimen argentino de seguridad social: definición; c) Evolución en Argentina de los recursos de la seguridad social. (30 puntos) LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL En n/ país constituyen la forma más importante de la “parafiscalidad social”, constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones, obreros y trabajadores autónomos. Estos aportes se traducen en beneficios que reciben los aportantes y que consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad o por accidentes de trabajo, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud, etc. En los estados modernos es enorme la importancia financiera de estos ingresos, por ej. en Francia estos aportes significan más de la mitad de los ingresos fiscales del Estado. En nuestro país totalizan sumas que superan los montos de algunos de los más importantes tributos nacionales. EL RÉGIMEN ARGENTINO DE SEGURIDAD SOCIAL, puede ser definido como el conjunto de normas, principios y técnicas que protegen a la población desde el momento de la concepción hasta la muerte, contra aquellos riesgos o contingencias a la que está expuesta como vejez, invalidez, enfermedad, etc. SITUACIÓN EN ARGENTINA de los recursos financieros de la Seguridad Social: (Evolución) En Argentina, las Cajas de Previsión Social en un principio eran 3: 1.- la de Comercio, Industria y Actividades Civiles 2.- la Caja del Estado y 3.- la de Trabajadores Autónomos. Estas Cajas subsistieron hasta el año 1991 en el cual se creó el Sistema Único de la Seguridad Social conocido como SUSS y, además, las distintas Cajas de Previsión Social, se refundieron en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). En nuestro país, el concepto de “parafiscalidad” de los recursos de la Seguridad Social, perdió consistencia porque en el año 1993, dentro de la Reforma del Estado, se le asignó a la Secretaría de Ingresos Públicos la tarea de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de estos recursos, los cuales, hasta entonces, estaban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ese fue el primer paso hacia la concentración en una única área recaudadora del sistema tributario en su conjunto - el impositivo, el aduanero y el de los recursos de la seguridad social - con el objetivo de lograr una administración eficaz para financiar las funciones del Estado. Entonces, la Dirección General Impositiva, hoy AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos, que es un organismo fiscal del Estado, lo cual quiere decir que no se trata de un ente paraestatal o parafiscal, es la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente en lo referente a los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones (sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos ), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que, de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial. 8) RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) creado por la Ley 24.241, está basado en un régimen mixto y obligatorio: a) Explique los dos sistemas que lo componen. b) Cómo se financian las prestaciones que brindan cada uno de ellos? (30 puntos) LA LEY 24.241, creó el SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) que se encarga de todo lo referente a vejez, invalidez y muerte y está basado en un régimen mixto y obligatorio compuesto por dos sistemas: 1.- El Régimen Público de Reparto a cargo del Estado: basado en el principio de solidaridad, mediante el cual los aportantes financian las jubilaciones y demás beneficios de los individuos que, habiendo aportado en el pasado, se encuentran gozando actualmente de su jubilación (trabajadores pasivos) y, les permite a los aportantes actuales (trabajadores activos), acceder a dichos beneficios en un futuro, siempre que cumplan con las condiciones necesarias de la edad, los años de aportes, etc. 2.- El Régimen de Capitalización individual a cargo de las AFJP: Los trabajadores aportantes (dependientes o autónomos), financian sus propios beneficios, e.d., sus aportes integran cuentas de capitalización individuales y luego, una parte de los beneficios son brindados por las AFJP, basándose en la capitalización de los aportes y, otra parte, por la ANSES. Un organismo estatal, la Superintendencia de las AFJP supervisa y controla el Régimen de Capitalización. FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO: se basa no sólo en aportes patronales y aportes personales de los trabajadores en actividad, sino también en otros recursos como ser:

- Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación por la Ley de Presupuesto. - Impuesto a las Ganancias: del producido de este impuesto se destinará el 20% al Sistema de Seguridad Social para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales. (art. 104 L. Imp. Gan. ). - Impuesto al Valor Agregado: Se destina el 11% de su producido al régimen nacional de previsión social. - Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas natural. - Impuesto Sobre los Bienes Personales: el 100% de su recaudación. - Monotributo: se destina el 70% al financiamiento de la ANSES FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL: La Ley 24241 dice que las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado. Debido entonces, a la responsabilidad que asume la Administradora de los Fondos (AFJP), ésta debe contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento cuyo precio es pagado por el afiliado. Además, el Estado Nacional participa en el financiamiento de los beneficios de aquellas personas que opten por el sistema de capitalización y hayan realizado parte de sus aportes al Régimen Público. 9) TEMA: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: a) La problemática de la Seguridad Social: Cuáles son las causas de las crisis que se presentan en los sistemas de Seguridad Social? b) Efectos económicos de los recursos financieros de la Seguridad Social: enumérelos y explique dos de los mismos. (30 puntos) LA PROBLEMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS. A la última década se la puede denominar como de “crisis de la Seguridad Social” la cual se presenta en muchos países y es tema de debate en asambleas internacionales. Las causas de la crisis en dicho sistema se deben a variadas circunstancias, como ser: - la prolongación de la vida media, lo cual implica una mayor cantidad de años de percepción de los beneficios. - los altos niveles de evasión de los aportes. - las jubilaciones anticipadas: los contribuyentes dejan de aportar y se convierten en beneficiarios comenzando a recibir sus haberes jubilatorios. - la detención del crecimiento económico que implica recesión y desocupación con menores ingresos al sistema y aumento de los subsidios por desempleo. - los avances de la tecnología - el vaciamiento de las Cajas - la privatización en manos de las AFJP: el 75% de los aportantes les deriva su aporte personal. - la economía informal creciente con la cual se reduce el número de aportantes del sector de autónomos debido a la evasión. Por lo tanto, la financiación del Sistema de la Seguridad Social es insuficiente y las prestaciones se deterioran o se reducen. Si bien en nuestro país se han sancionado nuevas leyes y se han modificado las instituciones de la Seguridad Social, las prestaciones continúan siendo precarias e insuficientes. b) EFECTOS ECONÓMICOS. El sistema de Seguridad Social suele constituirse en una herramienta de política económica útil para alcanzar los fines deseados por el Estado como por ejemplo: a) Redistribución del ingreso: para equilibrar las percepciones de los distintos grupos sociales, transfiriendo ingresos desde quienes perciben más a quienes los perciben en menor cuantía. En principio generaría un efecto expansivo en la economía vía demanda efectiva además de aumentar el bienestar general. Por ej. el seguro de desempleo transfiere fondos de ocupados a desocupados, las asignaciones familiares transfiere de los solteros a quienes tienen cargas de familia, los aportes de los trabajadores activos transfieren fondos a los trabajadores pasivos, etc. b) Reasignación de factores productivos: porque, en principio, los fondos provienen de las contribuciones patronales y de los aportes de los trabajadores. Ambos pueden asimilarse a tributos a la mano de obra: incrementando el costo para el empresario y - disminuyendo la retribución de bolsillo para los asalariados. Por lo tanto, funciona como un “desincentivo” tanto para trabajar como para contratar mano de obra, reduciendo la relación trabajo-capital. c) Disminución de diferencias en el desarrollo regional: puede establecer mecanismos de diferenciación entre regiones, a favor de las áreas menos desarrolladas. d) Canalizar un sistema de ahorro forzoso hacia el sector público: históricamente fueron un medio de financiar el gasto público. Esos fondos pueden canalizarse al mercado de capitales provocando su reactivación. 10) TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ¿Cuáles son las causas que provocan la problemática de la financiación del régimen de la seguridad social? (30 puntos) A las últimas décadas se las puede denominar como de “crisis de la Seguridad Social” la cual se presenta en muchos países y es tema de debate en asambleas internacionales. Las causas de la crisis en dicho sistema se deben a variadas circunstancias, como ser: - la prolongación de la vida media, lo cual implica una mayor cantidad de años de percepción de los beneficios. - los altos niveles de evasión de los aportes como así también de los impuestos con afectación específica al financiamiento de la ANSES

- las jubilaciones anticipadas: los contribuyentes dejan de aportar y se convierten en beneficiarios comenzando a recibir sus haberes jubilatorios. - la detención del crecimiento económico que implica recesión y desocupación con menores ingresos al sistema y aumento de los subsidios por desempleo. - los avances de la tecnología - En el caso argentino el “vaciamiento de las denominadas Cajas de Jubilación” se tradujo en la licuación del fondo de pensión que mantenían las mismas debido a haber suscripto bonos públicos a largo plazo sin actualización. La inflación experimentada en el país y sufrida por el fondo de pensión promovió una pérdida de su valor real. - la privatización en manos de las AFJP en el año 1993, con el surgimiento de la Ley 24.241 creadora del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): el 75% de los aportantes del Sistema de Reparto (estatal), les derivó su aporte personal. (A partir de enero de este año, rige en nuestro país la reforma que elimina el sistema de AFJP) - la economía informal creciente con la cual se reduce el número de aportantes del sector de autónomos debido a la evasión. Por lo tanto, la financiación del Sistema de la Seguridad Social es insuficiente y las prestaciones se deterioran o se reducen. Si bien en nuestro país se han sancionado nuevas leyes y se han modificado las instituciones de la Seguridad Social, las prestaciones continúan siendo precarias e insuficientes. 11) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Concepto y clasificación de Tasas con breve comentario de lo requerido. Dar un ejemplo de cada tipo de tasa (20 puntos) Así como el impuesto es un tributo de carácter “no vinculado” la tasa es tributo típicamente vinculado. Su pago se practica como una contraprestación monetaria a un servicio, prestación o ventaja diferencial que brinda el Estado a todo contribuyente “de jure” que ejerce demanda social de tales servicios o prestaciones públicas concretas. Entonces como dice Jarach la tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Algunos hablan hasta de un intercambio voluntario negando carácter coercitivo al cobro de las tasas y asimilando las mismas a verdaderos precios. Por ello dada esa reciprocidad entre actividad pública y tributo pagado puede fundamentarse la tasa en la teoría del beneficio. No obstante es cada vez más frecuente encontrar como elemento justificativo de la tasa a la capacidad de pago del beneficiario. Sin perjuicio de ello es evidente que en las tasas retributivas de servicios públicos al ser estos de carácter divisible es factible en mayor o menor medida establecer la proporción de servicio concreto adjudicable o que atañe a cada sujeto o grupo social servido por la actividad estatal. Las tasas podemos clasificarlas en: a) Tasas de servicios que son las retributivas de servicios públicos concretos y divisibles ej. Tasa general de inmuebles, hospitalarias, universitarias, portuarias, por servicios en cementerios, etc. b) Tasas de registro y actuaciones administrativas y judiciales: ej. Tasas de Registro Civil, por análisis e inscripción de productos, por extensión de certificados, sellados y derechos de oficina, etc c) Tasas por ocupación del dominio público: Son las que deben pagar los particulares por la ocupación o uso de bienes del dominio público. Ej. Ocupación de la vía pública con mesas, kioskos; concesión de uso de terrenos y nichos en cementerios públicos, ocupación y uso del subsuelo y espacio aéreo por empresas telefónicas o telegráficas. d) Tasas por permisos, habilitaciones o exenciones: tasas por permisos de edificación, carteles, publicidad en cines y teatros, rifas, vendedores ambulantes, habilitaciones de negocios y carnet de conductor etc

UNIDAD Nº 7 1) TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: DEFINICIONES ALTERNATIVAS DE RENTA. Uno de los criterios de “renta” de la doctrina económico-financiera, es el de la Teoría de la Fuente: a) Defina esta teoría y de ejemplos y fundamentos de qué considera “ganancia” y qué no considera como tal, b) Explique sus características o limitaciones, c) Indique la legislación argentina sobre el tema y si en nuestro país se acepta este criterio de renta. Fundamente la respuesta. (30 puntos) A) “TEORÍA DE LA FUENTE”: asimila el concepto de renta o rédito, al producto neto periódico - por lo menos potencialmente - de una fuente permanente (la fuente es el capital), deducidos los gastos necesarios para producirlo y para conservar intacta la fuente productiva. Por lo tanto, excluye de su concepto a las ganancias ocasionales o eventuales. Además, para esta teoría, hay un capital fuente que genera rentas y que no se agota. Sostiene que, capital, es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular y que renta, es la utilidad o riqueza nueva, que se obtiene del capital. EJEMPLOS: tener dinero depositado a plazo fijo en un Banco El monto depositado sería el capital fuente que genera rentas a través de los intereses que produce. Por eso, ganar la lotería, recibir una herencia, NO ES RENTA PARA LA TEORÍA DE LA FUENTE, porque estas son ganancias de capital y no provienen de un capital fuente habilitado que no se agote. Para la teoría de la fuente, las ganancias de capital no son una renta, no están gravadas. Ganancias de capital: Son las ganancias que se producen en forma accidental o eventual (no periódicas). Se refiere a los enriquecimientos por causas fortuitas (casuales) como los obtenidos a través de juegos de azar, premios, herencias, donaciones o por ejemplo, si vendo mi auto particular o un terreno o departamento de mi propiedad, e.d., bienes que no están afectados a una actividad productiva , la diferencia que obtengo (si es positiva) es un beneficio de capital. Esta denominación se aplica en un sentido jurídico porque en un sentido económico se referiría a los bienes de producción, o sea a los bienes de uso. Este concepto de ganancia, está en la ley de Imp. a las Ganancias, art. 2) que, en su primer apartado dice: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría, : 1.- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.” Esta teoría, al limitar el concepto de beneficios, (porque para ella no todo es ganancia), está de acuerdo con la etimología de la palabra réditos con la que se denominó hasta 1973 el impuesto a la renta argentino porque, para algunos autores, rédito tiene carácter de periodicidad. b) Estas LIMITACIONES a los beneficios son: I) Existencia de una fuente permanente: quiere decir que exista una fuente estable que produzca la renta y subsista luego de producirla, que no se agote ni desaparezca. Por ej.: una empresa comercial, industrial o de servicios, un puesto de trabajo, el ejercicio de una profesión. II) Periodicidad: debe existir una periodicidad real o potencial en la obtención de la renta que nace de esa fuente permanente. La expresión “periodicidad” que usa nuestra ley de Imp. a las Ganancias al definir la renta gravable, se relaciona con la idea de profesión habitual o comercio. Ej. de periodicidad potencial, sería el caso de un profesional que puede tener actividad permanente, eventual o ninguna durante el año. Esa periodicidad está en potencia lo cual significa que la fuente está en condiciones de producir una nueva riqueza. III) Habilitación de la fuente: quiere decir que tiene que haber una actividad productora que habilite o explote la fuente, una actividad humana que haga surgir el beneficio. Por ej. el salario derivado del trabajo o, la cosecha levantada por el agricultor. c) La Ley de Imp. a las Ganancias, determina las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, adoptando la “Teoría de la Fuente’’

2) TEMA: SISTEMAS IMPOSICION A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ANALICE LAS PRINCIPALES VARIANTES EXPLICITANDO SUS CARACTERISTICAS FAVORABLES Y LAS CRITICAS POSIBLES. (30 Puntos) En la imposición a la renta de las personas físicas podemos distinguir tres sistemas factibles de instrumentación, a saber: SISTEMA CEDULAR

SISTEMA GLOBAL

SISTEMA MIXTO (aplicado en nuestro país)

*Discrimina las ganancias según su origen

*Prescinde del origen de las Ganancias (no discrimina las ganancias según su origen) *Permite compensación de P y Gan.

Discrimina las ganancias según su origen (categorías)

*Utiliza diferentes alícuotas proporcionales para cada cédula.

* Aplica alícuotas progresivas para cada cédula

Alícuotas progresivas para PF y SI (en nuestro país)

*No permite deducciones personales (MNI, cargas de familia)

* Sí las admite

Permite deducciones personales (MNI, cargas de flia., gs. salud, etc.)

*Es un impuesto real, no personal.

* Impuesto personal

Impuesto personal (para PF y SI)

*Favorece el logro de una buena administración debido a la individualización de cada ganancia y sus deducciones

*No lo favorece

Favorece una buena administración al individualizar cada ganancia y sus respectivas deducciones.

* Permite un tratamiento fiscal diferenciado

*Trata a todas las ganancias por igual provocando situaciones injustas de Rentas Ganadas y Rentas no Ganadas

Aplica tratamiento diferencial a las distintas rentas (categorías) favoreciendo a aquéllas que requieren del esfuerzo personal para obtenerlas.

*No admite compensación entre Pérd. y Gan.

Permite compensación de ganancias y pérdidas de todas las categorías

3) Una de las características del sistema de imposición cedular es que discrimina las rentas según su origen para aplicarles un tratamiento fiscal diferenciado según se trate de rentas “ganadas” o “no ganadas” Responda solamente en qué consisten estas últimas. Rentas Ganadas: las rentas que agrupa la 4ta. categoría del IMP. a las Ganancias y que son las derivadas del trabajo o esfuerzo personal en relación de dependencia o del trabajo en forma libre, etc. Rentas no Ganadas, derivan principalmente de la colocación del Capital, como por ej. las rentas de la 2da. Categoría del IMP. a las Ganancias donde la actividad del propietario de los mismos es nula o casi nula: renta de títulos, bonos , letras de tesorería, rentas vitalicias, dividendos de acciones. También corresponde a las rentas de lra. Categoría, llamadas Rentas del Suelo y que son las derivadas de la locación o sublocación de inmuebles y, también de la locación de los bienes muebles alquilados conjuntamente con los inmuebles, etc. En la 3ra. Categoría, que son las rentas provenientes de actividades empresariales, puede ocurrir que haya una combinación de ambas: la renta obtenida por el trabajo personal de los socios y, la proveniente del capital invertido. (complemento entre capital y trabajo). 4) Tema: EFECTOS ECONOMICOS DE LA IMPOSICION PERSONAL A LA RENTA. Efectos sobre la oferta de trabajo. Responda lo siguiente: Cuáles son las diferencias entre el “efecto sustitución” y el “efecto ingreso” y qué reacciones contradictorias pueden provocar en los trabajadores. (30 puntos) EL EFECTO SUSTITUCIÓN. El impuesto a la renta afecta los beneficios relativos del trabajo y el ocio porque, para las personas físicas es progresivo: a medida que aumenta la cantidad gravada, aumenta la alícuota, por lo tanto, reduce el salario real del trabajador. El efecto sustitución estimularía a los trabajadores a buscar más ocio y menos trabajo - siempre y cuando se dieran las siguientes condiciones: posibilidad de contar con otros ingresos, existencia de gremios que agrupen a los trabajadores, etc. - porque, a mayor salario (que implica más horas de trabajo, incluso horas extras), mayor ingreso para el Fisco deducido de su propio salario. EL EFECTO INGRESO: produce la tendencia contraria. Como el impuesto reduce el ingreso disponible para el consumo, incentiva a los trabajadores a restringir el ocio y trabajar más con el fin de aumentar sus salarios. Es decir, lo estimula a remover el impuesto lo cual ocurre cuando el sujeto incidido se deshace de la carga del

impuesto sin transferirlo, incrementando (en este caso), el esfuerzo personal de modo que la carga del tributo quede absorbida por la elevación del ingreso personal. En otras palabras, por una parte el impuesto a la renta personal desalentará el trabajo al disminuir la remuneración percibida y, por la otra, incentivará a las personas a trabajar más para mantener sus niveles corrientes de vida. Estas dos reacciones contradictorias dependerán: 1) de la importancia relativa que el trabajador le asigne al ocio y 2) de la intensidad de su deseo de mantener niveles acostumbrados de vida. De todas maneras · Los trabajadores de bajos ingresos, que obtienen una renta de subsistencia, no van a reducir su oferta de trabajo, sino que por el contrario, la van a aumentar (efecto ingreso). · Los trabajadores de ingresos más elevados, sí van a reducir su trabajo, tratando de eliminar tareas de gran responsabilidad gravadas por el impuesto, y se volcarán a otras tareas no gravadas y de menor responsabilidad, lo cual produce efectos perniciosos sobre el desarrollo económico y afecta la realización de grandes empresas por falta de eficiente dirección, aunque aquí influyen tanto el impuesto como el prestigio, la posición social, etc. 5) IMPOSICIÓN A LA RENTA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: a) Teniendo en cuenta el concepto de “personalidad jurídica” de las sociedades, desarrolle este tema explicando los distintos criterios o sistemas que pueden utilizarse para gravar las ganancias societarias en relación al tratamiento impositivo de las utilidades percibidas por sus socios. Tratamiento en Argentina; b) PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LOS ENFOQUES ALTERNATIVOS: para diseñar el impuesto a la renta de las sociedades. de capital y su relación con el tratamiento de los contribuyentes propietarios de las mismas, qué efectos o consecuencias hay que tener en cuenta? SIST. DE IMPOSICION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (Tratamiento de los dividendos) No siempre se ha tenido en cuenta el concepto de “personalidad” societaria, o sea, considerar a las sociedades de capital como personas ideales, separadas de sus accionistas, porque son personas distintas a sus integrantes y, por lo tanto, tienen poder para contratar, para tener y ceder derechos de propiedad sobre bienes materiales o inmateriales, autoridad para autorregularse dándose sus estatutos y, en principio, pueden exceder la vida de sus accionistas. Por lo tanto, la forma en que se traten las ganancias societarias frente al impuesto a la renta es un tema importante que influye no sólo en dichos entes, sino, a su vez, en las personas que los integran. Hay que tener en cuenta también que los procesos de armonización política y económica se proyectan en lo que se denomina: armonización tributaria como consecuencia natural del fenómeno de la globalización mundial. Por eso se buscan los sistemas que garanticen una óptima imposición de la renta societaria. Los sistemas de imposición con respecto a ellas, han sido muy variados pero, podemos clasificarlos en 3 grupos principales: 1) Imposición exclusiva a la sociedad 2) Imposición exclusiva a los accionistas. Es el sistema de integración total 3) Imposición a la sociedad y a sus accionistas: sistema de separación o de no integración (clásico). Se basa en la aplicación de la doble imposición porque el gravamen que recae sobre la sociedad, se aplica independientemente del que con posterioridad habrán de tributar los accionistas con motivo de la incorporación de los dividendos percibidos a sus rentas individuales. Como consecuencia, toda renta distribuida por la sociedad, sufrirá un excedente de carga fiscal. En Argentina, la imposición a las sociedades de capital ha oscilado siempre de un tratamiento a otro y ha ido adoptando numerosas y variadas formas, y éstas, a su vez, fueron modificadas, suprimidas, reimplantadas nuevamente, etc. (Jarach). 6) TEMA: RELACION CON EL IMPUESTO PERSONAL A LOS INGRESOS NETOS: ENFOQUES ALTERNATIVOS. 1.- Criterio de integración total; 2.- Criterio de separación total; 3.- Criterio de integración parcial PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LOS ENFOQUES ALTERNATIVOS Para juzgar acerca del método elegido para diseñar el impuesto a los beneficios de las sociedades de capital y su relación con el tratamiento de los contribuyentes individuales propietarios de las mismas, interesa observar los efectos respecto al tratamiento uniforme o diferenciado entre: a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efectivo c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros. a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas: si el tratamiento fiscal es diferente según la forma jurídica que tiene la empresa (explotación unipersonal, SRL, SA, SCA, etc.), el régimen impositivo puede violar la neutralidad e incentivar la conversión de un tipo jurídico a otro para tratar de reducir o eludir el impuesto. b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efvo.: Según la política fiscal aplicada, se podrá utilizar: 1) un tratamiento uniforme para ambos tipos de beneficios o bien, 2) una tributación más alta sobre las utilidades distribuidas. En este caso se alentaría la retención de beneficios y el autofinanciamiento de las inversiones de la empresa. 3) Por el contrario si se gravara más fuertemente a las utilidades retenidas se incentivaría la distribución de los dividendos. De esta manera, el accionista podría transferir esos recursos a otras empresas en lugar de quedar

atados a la que produjo los beneficios y que quizá no sea la que tenga los mejores proyectos de inversión para el futuro. c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican: En Argentina ha sido común el anonimato accionario. Esto dificulta el control y la personalización del impuesto a la renta y obliga a estructuras especiales para mantener cierta equidad entre ambos grupos de contribuyentes y a otorgar incentivos fiscales a la identificación o bien, castigos fiscales a la no identificación. d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros: En países receptores de capitales, como Argentina, es importante la diferencia de tratamiento para personas residentes en el país y para empresas constituidas en el país con respecto a las del exterior. A estas últimas se les aplica la alícuota máxima. 7) TEMA: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LA INFLACIÓN. Explique el efecto que sobre la recaudación fiscal del gravamen plantea un proceso inflacionario y conteste ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación? (20 puntos). La pérdida de poder adquisitivo de la recaudación fiscal como consecuencia del proceso inflacionario ha tomado el nombre de “rezago fiscal” y su teorización es atribuible al economista argentino Julio Olivera y más tarde fue reformulado y extendido por el economista italiano Tanzi . Por estos aportes el efecto también es conocido como “efecto Olivera-Tanzi ”. Deviene de la erosión que sufre la recaudación fiscal como consecuencia del plazo que transcurre entre la fecha de devengamiento del tributo y la de la efectiva percepción del mismo por parte del organismo recaudador. Este efecto es muy palpable en el Impuesto a las Ganancias porque dada las características de su liquidación es el que mantiene un lapso más extendido entre las fechas comentadas. Por ello el Fisco ante esa circunstancia podría: Correctivos: * Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI, Ingresos Brutos. * Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, y en otros impuestos de parecido problema anticipos en el Imp. S/los Bienes Personales o en el Imp. a la Ganancia Mínima Presunta. * Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Índices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) * Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual. 8) Criterio de la Renta Mundial: a) Concepto. Características. Donde está expresado. Consecuencias; b) Su evolución en nuestro país; c) Qué otro principio de atribución de potestad tributaria conoce?; d) Cómo se aplican ambos criterios en nuestro país? Art. 1 Ley de Imp. a las Ganancias: “Todas las ganancias derivadas de fuente argentina obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior (Criterio de la Renta Mundial). Los no residentes, tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (criterio de la fuente), conforme lo previsto en el Título V (Beneficiarios del exterior). Las sucesiones indivisas, son contribuyentes conforme lo establecido en el art. 33, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento. Si queremos analizar cuál es la que grava el sujeto activo de la imposición, debemos saber qué criterio utiliza para vincular la materia gravable con ese Estado que ejerce la potestad tributaria. Los criterios o principios de atribución de potestad tributaria utilizables pueden ser: 1.- el del domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta, llamado también principio de la universalidad o de la renta mundial o global y 2.- el de la ubicación territorial o geográfica de la fuente de donde proviene, o principio del país de origen, desechando en general el lugar de celebración de los contratos. Nuestro país utilizó en el anterior impuesto a los réditos desde su sanción en 1932 y continuó haciéndolo desde 1974 hasta 1992 en el impuesto a las ganancias, el criterio de ubicación territorial de la fuente, conocido también como principio de la fuente. Los países desarrollados, tradicionalmente exportadores de capital, emplean uniformemente el criterio de la renta mundial o global por el cual resultan gravadas tanto las rentas obtenidas en el país como aquéllas obtenidas en el exterior. Entonces algunas rentas son gravadas por dos países diferentes: el del domicilio del beneficiario y el de

la ubicación de la fuente. Esto ha dado lugar al fenómeno conocido como “doble imposición internacional”. Para eliminar o mitigar este fenómeno se han implementado acuerdos internacionales y la utilización de los “créditos por impuesto extranjero” El criterio de la renta mundial fue adoptado en el año 1992 por n/ley de Imp. a las Ganancias para los sujetos residentes en el país dejando de lado el principio de la fuente , seguido hasta ese momento. Es importante entonces saber quiénes son considerados residentes en el país y cuáles son las ganancias de fuente argentina y cuáles las de fuente extranjera. Todo esto está descripto en la ley de Imp. a las Ganancias. Los no residentes tributan por el principio de la fuente, es decir, por sus ganancias de fuente argentina. Es importante determinar cuál es el incremento en la obligación tributaria por incorporar rentas de fuente extranjera porque éste es el límite del cómputo del pago a cuenta. Se debe calcular el impuesto sin tomar en cuenta las rentas de fuente extranjera y luego se vuelve a calcular el impuesto incorporando dichas rentas. La diferencia es el impuesto atribuible a las rentas de fuente extranjera. El término “gravámenes análogos”, se refiere a impuestos que gravan la renta neta. Cuando la ley se refiere a “las sumas efectivamente abonadas en el exterior”, se refiere a que dichos pagos deben estar respaldados por los comprobantes respectivos. Si el tributo ingresado en el extranjero fuese superior al límite que establece el art.1ª de la Ley de Imp. a las Ganancias, el excedente podrá computarse en los 5 años siguientes, respetando dicho límite. 9) IMPUESTOS A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (SUPERRENTAS): Concepto. Formas (osistemas de imposición) que puede asumir. Antecedentes en Argentina. IMPUESTO A LAS SUPERRENTAS Estos impuestos nacen de la legislación post - bélica en los países involucrados en la 1ra. Guerra Mundial (19141918) y en otros, como EE.UU., en ocasión de guerras anteriores, teniendo como objetivo obtener aportes para restablecer las finanzas nacionales mediante un gravamen s/las utilidades excedentes de las normales, obtenidas durante la guerra o en el período inmediato siguiente. FORMAS (O SISTEMAS DE IMPOSICIÓN) QUE PUEDE ASUMIR EL IMPUESTO A LAS SUPERRENTAS: * Impuesto a los Beneficios Extraordinarios (que se aplica sobre el excedente de las utilidades normales). Así se llamó en n/país. Es un impuesto que grava las utilidades impositivas de cada año o ejercicio económico, que excedan las utilidades obtenidas en un período considerado de ganancias normales - generalmente. el promedio de las utilidades de un quinquenio anterior a la guerra. Si se trata de una empresa que no posee dicho período de tiempo hacia atrás, hay bases imponibles supletorias. * Impuesto a las Superrentas propiamente dicho. (que se aplica S/las utilidades que excedan a un beneficio básico determinado s/el PN de las empresas) Esta segunda forma del impuesto, considera beneficios extraordinarios a aquéllos que exceden la tasa normal del beneficio (la tasa de utilidad), respecto al PN de c/empresa. La dificultad consiste en que dicha tasa puede variar entre las empresas debido al transcurso del tiempo, al cambio de costumbres, de consumos, etc. Hay ausencia de traslación y equidad en este tributo, y estos son los factores que indujeron a Hobson y Griziotti a defenderlo como muy adecuado. En general se estructuraba en base a escalas progresivas. EN NUESTRO PAÍS, si bien se llamó: “Impuesto a los Beneficios Extraordinarios”, se utilizó el criterio de las superrentas y se aplicó después de la 2da. Guerra Mundial, desde 1944 hasta 1964 y se fijó sobre la utilidad que superara el 12% del capital propio del empresario. Caracteres: directo desde los tres puntos de vista, progresivo, real, coparticipable, sin afectación específica, su recaudación iba a rentas generales. En la actualidad, hay tributaristas que piden su reimplantación en n/país para gravar las altas utilidades de los monopolios y de ciertas empresas. 10) TEMA: IMPUESTOS A LA RENTA.PREGUNTAS: Describa los caracteres fundamentales de los impuestos que gravan la renta en Argentina: cuáles son, formas de imposición integrada y fraccionada, etc. Los impuestos que gravan la renta en n/país son varios: Imp. a las Ganancias, Imp. a los Premios de Determinados juegos y Concursos Deportivos (alícuota 31%), el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (alíc. 1,5 %) que es un gravamen discutido porque también puede considerarse que, en vez de gravar la renta, grava la transferencia onerosa de bienes, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (1%). Todo esto sin contar los que ya fueron derogados: Imp. a los Beneficios Extraordinarios, Imp. de Emergencia sobre las Altas Rentas para P.F. y S.I., etc. En base a esta diversidad de gravámenes, vemos que, las distintas formas de imposición sobre el beneficio, entendido éste como manifestación de capacidad contributiva, serían las siguientes: 1.- Imposición integrada del beneficio: Se refiere a la existencia de un solo impuesto general a la renta, abarcativo de todos los beneficios, que englobe los distintos tipos de rentas o ingresos, ya sean de carácter eventual o habitual. 2.- Imposición fraccionada del beneficio: Después de la 2da. Guerra Mundial, la tendencia ha sido aplicar este criterio. En nuestro país se ha visto siempre la existencia de una diversidad de tributos sobre la renta y cuya

denominación respondió y responde, al criterio con que se fraccionó el beneficio: Réditos, Beneficios Eventuales, Juegos, Herencias, etc. Este fraccionamiento de los beneficios, tiene su razón de ser en las distintas formas de instrumentación y recaudación de los mismos. Además son gravados con alícuotas diferentes y responden al concepto de “beneficio fraccionado”, debido a que en n/país no existe un único impuesto a la renta abarcativo de todas ellas. 11) IMPUESTOS A LA RENTA. Responda únicamente las siguientes preguntas: a) Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos: Ubíquelo dentro de todas las clasificaciones de impuestos que conoce y explique el por qué de su inclusión en las mismas. b) Impuesto a las Ganancias: ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación. (30 puntos) a) Clasificación del Imp. a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos: Directo o indirecto? * S/el criterio jurídico - financiero, es directo porque en él la manifestación de capacidad contributiva es inmediata, ostensible e indubitable. * S/ el criterio económico, es directo porque no es trasladable. * S/el criterio Técnico - Administrativo, es indirecto porque el hecho imponible reviste el carácter de esporádico o eventual, por lo tanto el contribuyente no debe estar inscripto o empadronado en el ente recaudador. * Es un impuesto real: porque su objeto es la riqueza en sí misma. No tiene en cuenta las características o situaciones personales del sujeto pasivo. * Es proporcional: porque su alícuota es constante cualquiera sea la magnitud del premio. * Es sin afectación específica: porque no tiene un destino financiero determinado. Ingresa a rentas generales para financiar los gastos públicos en general. * Es especial: tiene por objeto una variedad específica de una de las manifestaciones de capacidad contributiva que es la renta. * Es no coparticipable: * Es nacional. b) Impuesto a las Ganancias: Posibles correctivos a aplicar en épocas de inflación para beneficio del sujeto activo: 1) Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI, Ingresos Brutos. 2) Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, del Imp. S/los Bienes Personales o del Imp. a la Ganancia Mínima Presunta. 3) Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Indices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 4) Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual. 12) TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: IMPUESTO NEGATIVO. Sobre este sistema, implementado en Estados Unidos en el año 1975, responda lo siguiente: a) Cuál fue el motivo de su aplicación y en qué consistió. b) Analice cuales fueron los problemas derivados de su aplicación. c) Compare los efectos de la aplicación de esta variante con el sistema tradicional (utilizado en nuestro país) del impuesto a la renta. (30 puntos) IMPUESTO NEGATIVO Las propuestas de impuesto negativo fueron parcialmente implementadas en E. Unidos en el año 1975 a través de un crédito fiscal proporcional a los ingresos inferiores a cierto nivel de ingreso dado por el mínimo no imponible (MNI) Este sistema trató de complementar la redistribución personal del ingreso obtenida mediante el impuesto personal a la renta. A efectos de complementar dicha redistribución, para tramos de ingresos menores al MNI, sería necesario pagar una transferencia a los contribuyentes que no alcanzaran el nivel del MNI o, lo que sería lo mismo, estos contribuyentes cobrarían un impuesto negativo. PROBLEMA DERIVADO DE SU APLICACIÓN El problema, con este esquema, es que no da lugar al efecto de incentivo: - para los contribuyentes con ingresos inferiores al mínimo, porque al aumentar sus ingresos, como consecuencia de un aumento de las horas trabajadas o un incremento de la producción, disminuyen los pagos (o transferencias) que recibe del Fisco. - En cambio, para los contribuyentes con ingresos superiores al mínimo, al aumentar el ingreso aumentan los pagos al Fisco (paga más impuesto).

En ambos casos se observa un “no incentivo” al trabajo, a la producción. COMPARACION DE LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA VARIANTE DE IMPUESTO A LA RENTA CON LA VARIANTE TRADICIONAL: En su forma tradicional, la redistribución queda truncada al nivel del ingreso correspondiente al mínimo no imponible (MNI) porque, a partir de él y por debajo del mismo, no se paga ni se cobra impuesto alguno. El esquema tradicional del impuesto a la renta grava (hace tributar), a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan el MNI mientras que, a los que no lo superan, si bien no deben pagar el impuesto, no les brinda una mejora en su situación personal a través de un crédito fiscal o transferencia. Con el impuesto negativo, la redistribución personal del ingreso es mayor pero la recaudación por parte del Fisco es menor. Además con esta variante se alienta el ocio y sus efectos son contrarios al trabajo y a la producción. 13) TEMA: IMPOSICION A LA RENTA (20 puntos): A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que Ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS PERSONAS FISICAS. i) DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídicofinanciero. Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador. Este es el caso del Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas dado que los perceptores habituales de renta deben inscribirse ante el organismo recaudador. Conforme al criterio económico, ES DIRECTO, por su difícil o imposible traslación a otros sujetos, por lo que coinciden en la misma persona contribuyente de derecho y contribuyente de hecho. Según el criterio jurídico-financiero, ES DIRECTO, pues grava una manifestación inmediata y directa de riqueza (el patrimonio del contribuyente) ii) ES PERSONAL, su objeto es la RENTA en sí misma, pero atendiendo a la situación personal del contribuyente dado que se admiten deducciones que contemplan independientemente de las características o situación del sujeto pasivo del mismo. iii) ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva, en este caso la renta. Adquiere sin embargo una característica diferencial según la fuente de la renta (categorías de renta) iv) RECAUDACION MAYORITARIAMENTE SIN AFECTACIÓN. Si bien el grueso de esta recaudación (64 %) se coparticipa, además del porcentaje restante existen distribuciones previas a este proceso para el sistema de seguridad social, para los municipios del conurbano bonaerense. Estas distribuciones de precoparticipación en algunos casos consisten en sumas fijas y en otros, porcentajes de afectación. v) Es PROGRESIVO combinado de 2 criterios La alícuota crece a medida que crece la materia imponible. Combina la progresividad por escalas con alícuotas que van desde el 9, al 14 de allí al 19 y siguiendo hasta el 35 por ciento con la existencia de mínimo no imponible ( $ 12.960 en 2012). Esta inclusión adicional a la existencia de escalas es lo que hace al impuesto progresivo combinado.

UNIDAD Nº 8 1) LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO: a) Concepto y Tipos. b) Caracteres fundamentales del impuesto patrimonial en comparación con el impuesto a la renta (ventajas de la aplicación del impuesto al patrimonio); c) qué efectos produce la aplicación de este último gravamen en épocas inflacionarias? (30 puntos) a) CONCEPTO: Los impuestos patrimoniales, no toman como base de tributación la renta neta efectiva, sino los valores patrimoniales que pueden, o no, generar rentas y que tienen una característica que es, la sustitución de la renta efectiva por la renta potencial o sea la que esos bienes pueden llegar a producir y que constituye también una legítima expresión de capacidad económica. (Dino Jarach).En términos generales, los impuestos patrimoniales son los impuestos anuales y periódicos que gravan los bienes y los créditos de los contribuyentes. Pueden ser globales o parciales y, además, pueden recaer sobre los patrimonios netos o sobre los patrimonios brutos. b) RESEÑA DE LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO PATRIMONIAL EN COMPARACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA: 1.-El contribuyente que posee bienes patrimoniales totalmente improductivos pero, susceptibles de explotación, se verá forzado a explotarlos o bien a venderlos para neutralizar, de esta manera, la incidencia del gravamen. Por ej. el propietario de tierras no afectadas a la producción, será inducido a cultivarlas o bien a enajenarlas total o parcialmente para luego utilizar en forma productiva el dinero obtenido de la venta. 2.-Otro caso sería el que posee dineros improductivos o fondos inactivos el cuál se verá incentivado a invertirlos. Y, nada de esto ocurre con el impuesto a la renta para el cual todas estas situaciones están fuera de su alcance. 3.-La imposición patrimonial, por gravar rentas virtuales y no efectivas, cumple con el principio productivista (Ppio. Económico del Sistema Tributario), que consiste en premiar a los contribuyentes que poseen capitales productivos y castigar a aquéllos que poseen fondos inactivos o bienes improductivos. 4.-El impuesto al patrimonio es el que mejor discrimina entre rentas ganadas (provenientes principalmente del trabajo) y, rentas no ganadas (provenientes principalmente del capital). 5.-Estos impuestos sobre los bienes que producen rentas no monetarias no sólo tienen el efecto de complementar al imp. a la renta, sino también el efecto de someter al impuesto los bienes de uso personal, o sea, las inversiones no productivas del contribuyente. Y esto tiene mucha importancia en países subdesarrollados como medio para desalentar la formación de estos patrimonios y favorecer las inversiones productivas a fin de disminuir el impacto del gravamen. c) LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y LA INFLACIÓN En períodos inflacionarios, estos impuestos recaen sobre valores históricos del activo fijo que están desactualizados, subvaluados, por lo tanto, disminuye la recaudación y distorsiona la manifestación real de la capacidad contributiva. En casos de hiperinflación, se dispone legalmente, como ocurrió en n/país, la revaluación de los bienes para evitar la subvaluación de la base imponible. 2) IMPUESTOS SOBRE LOS PATRIMONIOS. Responda a) Qué gravan los impuestos sobre los patrimonio brutos? Enumere qué impuestos de este tipo se implementaron en nuestro país. El Imp. S/los Bienes Personales, corresponde ubicarlo en esta clasificación? Por qué? Son los que gravan los patrimonios brutos de los sujetos, o sea, gravan sus bienes y derechos sin deducir sus pasivos, como ser: - El Impuesto Sobre los Activos de las Empresas (derogado) - El Impuesto Inmobiliario (a nivel provincial) (vigente) - Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. (Derogado) El ISBP en principio es un impuesto sobre los patrimonios brutos pero con una salvedad: si bien no computa todos los pasivos, permite deducir créditos tomados para la compra, construcción o realización de mejoras sobre inmuebles destinados a casa-habitación. 3) IMPUESTO AL PATRIMONIO: a) SISTEMAS DE IMPOSICION: de qué forma puede ser legislado el impuesto al patrimonio teniendo en cuenta su coexistencia con el impuesto a al renta? b) Explique los efectos económicos de los impuestos al patrimonio de las PF: 1.- traslación, 2.- sobre el consumo y el ahorro. a) El impuesto al patrimonio puede ser legislado (formas que puede asumir): 1 Como parte integrante del impuesto a la renta. Es el caso en que un mismo ordenamiento legal contiene ambos tributos. Por ej. en Suecia. 2 En forma totalmente independiente del impuesto a la renta. Por ej. en Uruguay. 3 Separado del impuesto a la renta pero actuando como complemento del mismo. Así es en la mayoría de los países, incluido el nuestro. b) EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPS AL PATRIMONIO DE LAS P. FÍSICAS * Traslación. Por no referirse a negocios en el mercado, el impuesto al patrimonio de las personas físicas, normalmente, no es trasladable. Sin embargo hay algunos supuestos en que puede llegar a serlo como por ej. podría haber traslación

del impuesto correspondiente a las propiedades arrendadas, sobre los arrendatarios, pero, esta posibilidad es contrarrestada a veces por la legislación que protege a los locatarios. Tomemos como ejemplo al Impuesto Inmobiliario cuando el inquilino se hace cargo del pago del mismo y sufre la carga impositiva. Generalmente, los impuestos patrimoniales tienen muy escasas posibilidades de traslación. Por ej., no se concibe ninguna posibilidad de traslación en los casos de gravámenes sobre vivienda propia, salvo la excepción vista, bienes de uso personal, créditos, etc. * Efectos sobre el consumo y el ahorro Algunos autores opinan que el impuesto al patrimonio favorece el consumo y desalienta el ahorro porque sólo se aplica sobre la renta ahorrada la cual se transforma en un haber patrimonial del contribuyente. - Pero, en general, la tendencia de favorecer al consumo a causa del impuesto patrimonial es más probable en el caso de contribuyentes de bajo nivel de renta, ya que el nivel de ahorro es muy pequeño, los cuales podrían decidir no sacrificar sus consumos por un muy bajo margen de utilidad que les podrían producir los ahorros afectados por el impuesto. - En cambio, en el caso de los contribuyentes de rentas medianas y elevadas, la decisión por el ahorro no depende de ese cálculo subjetivo sino del hecho de que sus rentas excedan o no sus niveles de consumo habituales porque una vez satisfechos dichos niveles, el excedente puede ser ahorrado. - Si el impuesto al patrimonio recae sobre personas que no tienen ingresos periódicos derivados del mismo, el imp. deberá ser pagado con ingresos procedentes del trabajo o con ahorros previamente acumulados. En este caso, puede ser afectada la formación del capital en forma más severa que con el imp. a la renta. 4) TEMA: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: a) ¿Qué manifestación de la capacidad contributiva alcanza? ¿Cuáles son sus antecedentes en Argentina? b) Describa los sgtes. elementos de este tributo: sujeto, hecho imponible, mínimo exento, alícuota. c) Desde el punto de vista de la política fiscal, es conveniente o no – y por qué – mantener este impuesto dentro del sistema tributario? (30 puntos) a) A partir del 31/12/91, comenzó a aplicarse en n/país un impuesto de emergencia por el término de 9 períodos fiscales, sobre el patrimonio bruto de las personas físicas y suc. indivisas, denominado “Impuesto S/los Bs. Personales No Afectados al Proceso Económico.” que recaía sobre todos los bienes personales no incorporados al proceso económico, existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior y, pertenecientes, a personas físicas y sucesiones indivisas. Se trataba de un impuesto global que tenía similitudes con el derogado Imp. s/el Patrimonio Neto, aunque no computaba el Pasivo, por lo cual se trataba de un imp. s/el patrimonio bruto. S/ Dec. Reglamentario los bienes se encontraban incorporados al proceso económico cuando estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Imp. sobre los Activos. Durante el período 1991/ 1994, rigió con esa denominación porque correlativamente se aplicaba el Impuesto S/los Activos que recaía sobre las empresas. Por eso, todos los bienes no alcanzados por el Imp. S/los Activos, quedaban sujetos al Imp. S/los Bs. Personales no afectados al proceso económico. Debido a la modificación introducida por la L. 24468 , que tuvo aplicación para los bienes existentes a partir del 31/12/95, se sustituyó la denominación del impuesto, reduciéndola a “Impuesto S/los Bs. Personales” .Como consecuencia de esta modificación, se amplió el universo de bienes sobre los cuales se debía tributar: Se incorporaron los “bs. afectados al proceso económico”, se eliminaron gran parte de las exenciones que hasta ese momento estaban alcanzadas por el Imp. S/los Activos y se redujo la tasa del 1% al 0,50% y dejó de aplicarse en n/país, el Imp. S/los Activos de las empresas. b) Hecho Imponible: Consiste en la posesión (titularidad, pertenencia), por parte de PF y SI, domiciliadas o radicadas en el país o en el exterior, de un patrimonio bruto conformado por los bienes que indica la ley. El nacimiento de la obligación tributaria, está referido a un momento estático, instantáneo, determinado al 31/12 de cada año calendario. Mínimo Exento: Tiene un mínimo exento para residentes en el país, cuyos bienes resulten iguales o inferiores a $305.000.- En caso de superar este monto, se paga el impuesto sobre el excedente. (En realidad es un MNI, no un mínimo exento) Alícuota: En el período 1991-1994 fue del 1%. A partir del año 1995, fue del 0,50 % s/los bs. sujetos a imp. cuyo monto excedieran del MNI. En la actualidad rigen las siguientes alícuotas: Valor total de los bienes sujetos Alícuota sobre el excedente al impuesto Más de $305.000 a $750.000

0,50%

Más de $750.000 a $2.000.000

0,75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000

1,00%

Más de $5.000.000

1,25%

c) Desde el punto de vista de la política fiscal, es interesante analizar los conceptos de Vito Tanzi cuando se refiere a las características de los sistemas tributarios eficaces y dice que un buen sistema tributario tiene que reducir al mínimo los impuestos poco productivos y que entorpecen el sistema. Apoyándose en este análisis buena parte de la doctrina tributaria sostiene la inconveniencia de mantener este impuesto, debido a su escaso rendimiento y sugiere su eliminación. Sin perjuicio de ello no debe omitirse que este impuesto se originó (en su versión de Impuesto al Patrimonio Neto) en la necesidad de complementar el Impuesto a las Ganancias con el objeto de reforzar el control patrimonial del gravamen a la renta. Incluso se lo ha concebido como gravando rentas probablemente no ganadas y por lo tanto proveyendo aumentos de equidad tributaria. Si se lo analiza desde ese punto de vista resulta admisible su participación en el Sistema Tributario habida cuenta que sobre su base de datos se han montado recientemente muchos sistemas de control Impositivo. 5) TEMA: IMPOSICION AL PATRIMONIO (20 PUNTOS) : A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES) i) DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídicofinanciero. Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador Conforme al criterio económico, ES DIRECTO, por su difícil o imposible traslación a otros sujetos, por lo que coinciden en la misma persona contribuyente de derecho y contribuyente de hecho. Según el criterio jurídico-financiero, ES DIRECTO, pues grava una manifestación inmediata y directa de riqueza (el patrimonio del contribuyente) ii) ES REAL, su objeto es la riqueza en sí misma, independientemente de las características o situación del sujeto pasivo del mismo. iii) ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva, en este caso el patrimonio. iv) ES CON AFECTACION ESPECIFICA, está totalmente afectado al financiamiento de los sistemas previsionales; el 90% para el financiamiento del régimen nacional y el 10% para las jurisdicciones provinciales que posean sistemas previsionales propios. v) Es PROGRESIVO: Hasta el ejercicio fiscal 1.999, ES PROGRESIVO por deducción en la base, ya que si bien aplica una tasa nominal constante (0,5%) al tener un monto no imponible ($200000) la alícuota real resultante es progresiva. Desde el ejercicio fiscal 1.999, ES PROGRESIVO por la combinación de dos técnicas, deducción en la base y la utilización de categorías o clases, determinadas según el monto total de la riqueza que constituye la base imponible, en orden creciente, y aplicando sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total (hasta $ 200.000 0,5%, mayor a $200.000 0,75%). Desde el ejercicio 2007 ES PROGRESIVO por el sistema de categorías resultando exento los bienes que no alcancen los $ 305.000 (es como una categoría gravada al 0 %) y luego tasas ascendentes del 0,5 %, 0,75 % conforme asciende la base imponible hasta el 1,25 % sobre el total cuando se superan los $ 5.000.000 de BI 6) IMPUESTO INMOBILIARIO: a) Concepto, fundamento y características. Base imponible. b) S/la clasificación de imps. que conoce, indique si es “real o personal” y si es “directo o indirecto”, justificando su respuesta. (30 puntos). a) Concepto: Es uno de los impuestos más antiguos debido a que la tierra en un principio fue la fuente primordial de riqueza y ofrecía una base segura para la realización y el cobro del impuesto. Este tributo se ajustaba a la idea de que el Estado tenía un derecho originario sobre todo el suelo sujeto a su poder (dominio eminente) por lo cual era lógico que participase en cierta medida en los frutos de la tierra. Pero, con el paso del tiempo, la tierra dejó de ser el único bien demostrativo de riqueza lo cual le hizo perder al impuesto inmobiliario su antigua preponderancia sobre los otros impuestos. La evolución de las teorías jurídico-tributarias, demostró que el fundamento de este tributo era el mismo fundamento que el de los otros, es decir, el deber solidario de los ciudadanos de contribuir al mantenimiento del Estado en la medida de las posibilidades de cada uno y, siendo la tierra una de las formas de exteriorización de la capacidad contributiva, se considera lógico que su propiedad sea objeto del gravamen. Es un impuesto patrimonial sobre la tenencia de bienes específicos (imp. parcial o especial). En nuestro país las provincias legislan y recaudan el impuesto inmobiliario gravando los inmuebles situados dentro de su territorio. Base imponible: es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro. En nuestro país, lo aplican las provincias por un sistema de catastro que consiste en un relevamiento de las propiedades con sus elementos de individualización física. En la Municipalidad de Rosario, existe la “Dirección General de Catastro” que define las características del inmueble como también si existen derechos reales, regímenes de arrendamiento, etc. Los catastros controlan también la mejoras que hacen al incremento de la superficie cubierta del inmueble por eso está la obligación del propietario de denunciarlas.

En la “Dirección Provincial de Catastro” se identifica a los propietarios, se determinan los valores de los inmuebles parcela por parcela y en base al valor obtenido se determina el impuesto a pagar. E.d. que el Impuesto Inmobiliario se cobra sobre la base de la valuación fiscal que determine el Catastro. Los terrenos baldíos, según el Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe, están sujetos a un pago adicional (principio productivista). b) CLASIFICACION: Directo o indirecto?: 1) Desde el punto de vista económico: en general es directo, salvo que pueda ser trasladado al inquilino o arrendatario, según lo que exprese el contrato de locación. En tal caso sería indirecto. Esto tiene que ver con el efecto traslación: si el propietario ocupa el inmueble y no hay una explotación, la traslación es nula. Si en cambio, el inmueble está destinado a una explotación comercial, profesional o industrial, sí puede darse la traslación. 2) Desde el punto de vista jurídico - financiero: es directo porque grava una manifestación inmediata y ostensible de capacidad contributiva: el patrimonio. 3) Desde el punto de vista técnico - administrativo: es directo porque el propietario del inmueble tiene que estar inscripto en el organismo recaudador por tratarse de una situación de habitualidad y permanencia de la fuente tributaria. Real o personal?: Es real porque su objeto es la riqueza en sí misma, no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes como: estado civil, cargas de familia, etc.

UNIDAD Nº 9 1) Conforme las distintas clasificaciones de impuestos que Ud. conoce ubique en cada una de las mismas el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y fundamente la inclusión practicada. El Impuesto a los Ingresos Brutos es desde el punto de vista jurídico-financiero un impuesto Indirecto dado que grava una manifestación indirecta de riqueza como es el consumo, atento que en este impuesto si bien el objeto es el ejercicio de actividades económicas dentro de las respectivas jurisdicciones la incidencia final se da sobre quienes adquieren los bienes y servicios producidos o prestados por los agentes económicos que ejercen estas actividades. Desde el punto de vista económico es un Impuesto Indirecto debido a que es un impuesto trasladable desde un sujeto percutido o contribuyente de “jure” a otro sujeto incidido o contribuyente “de facto”. Desde un punto de vista técnico administrativo es un impuesto directo debido a que los hechos imponibles se encuentran asociados a sujetos que deben manifestar tal circunstancia a la administración fiscal mediante el acto de la inscripción. Es un impuesto real porque la circunstancia fáctica que presupuesta la imposición está absolutamente despojada de cualquier consideración personal sobre el contribuyente percutido. Es un impuesto fijo en un primer tramo de la base imponible dado que la ley tiene previsto la existencia de un impuesto mínimo. Pero en la mayor parte de su objeto es un impuesto proporcional, esto dado que las leyes provinciales (son las jurisdicciones donde se aplica este tributo) establecen alícuotas según las actividades gravadas que no cambian cualquiera sea la base de imposición (esto es la medida de la actividad económica desarrollada). Es un impuesto multifacético debido a que su aplicación tiene lugar en las distintas etapas de la actividad económica (producción, circulación, distribución y consumo), incidiendo finalmente en esta última, sin perjuicio de ello es preciso hacer notar que en los últimos años (desde 1994 específicamente) la tendencia es procurar eliminar de esta imposición las etapas de producción primaria y secundaria, dejando circunscripto el gravamen a la etapa de distribución comercial. Es un impuesto en principio sin afectación dependiendo de las características legislativas del impuesto en cada provincia. En el caso particular de nuestra provincia es sin afectación y es un impuesto coparticipable. 2) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (20 PUNTOS) Comente los aspectos de este Impuesto que lo hacen singularmente apto para promover el crecimiento y la integración económica Destacaremos 3 aspectos particulares de este tributo que lo hacen singularmente apto para promover el crecimiento y la integración económica. En primer lugar que entre las diversas formas de aplicación del IVA encontramos la del TIPO PRODUCTO BRUTO, O TIPO PRODUCTO NETO O INGRESO, O TIPO CONSUMO. En esta última clase la adquisición de un bien de uso se computa como descuento por su valor íntegro en el mismo período en lugar de amortizarlo en varios períodos, o sea se lo trata como si fuese un insumo comprado. En Argentina se sigue el sistema IMPUESTO CONTRA IMPUESTO y entonces dichos descuentos operan sobre el credito fiscal por la adquisición del bien en cuestión que constituye el débito fiscal del proveedor de la etapa anterior. Entonces este sistema tipo consumo representa, considerado como instrumento de política fiscal contemporánea para el crecimiento económico un apreciable aliciente para la inversión en bienes de capital por parte de las unidades empresarias. Otro aspecto destacable es el uso del IVA como instrumento incentivador de las exportaciones, toda vez que se las exima del pago del impuesto, con el ánimo de reducir los precios efectivos de exportación y hacer por tanto más competitivas las mismas (aspecto relevante para países en desarrollo), siguiendo en tal caso el principio de “país de destino”esto es que el país destinatario sea quien grave si así lo requiere su propia política fiscal el insumo o consumo internos de los bienes importados. Esto ha formado parte del proceso de integración económica de la CEE. En Argentina el IVA a la exportación tiene tasa 0, y se reintegra al exportador todo el impuesto cargado anteriormente al producto en el mercado interno. Un último aspecto a remarcar es que el IVA especialmente cuando es aplicado con alícuotas reducidas, constituye un agente moderador de presiones inflacionarias por el lado de la oferta de bs. y servicios atento que evita el efecto de cascada o piramidación tributaria (técnicamente tiene los mismos efectos que un impuesto a las ventas nivel minorista) no crea el llamado “exceso de carga”. La piramidación puede acentuar un proceso inflacionario o incluso recesivo, resiente entonces la competitividad interna especialmente si en materia cambiaria se observa un tipo de cambio fijo. 3) TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Analice las distintas alternativas ofrecidas por la técnica de la imposición al valor agregado para el tratamiento de la inversión en Bienes de Capital, denominadas también Sistemas de Aplicación del IVA. Identifique aquella variante más apropiada para el impulso del desarrollo económico y fundamente su respuesta. (20 PUNTOS) Desde su implantación en Francia a mediados del siglo pasado el IVA se ha ido extendiendo primero en Europa y luego en América Latina, experimentando su estructura diversas transformaciones. Por ejemplo entre las diversas formas de aplicación del IVA encontramos: Tipo Producto (o simplemente producto que no prevé el descuento del IVA por las amortizaciones de los bienes de capital) ; Producto Neto o simplemente Ingreso( que prevé el cómputo anual como crédito fiscal el IVA de las inversiones en bienes de capital conforme un porcentual o fracción anual de su vida útil) y el Tipo Consumo ( computa como crédito en el IVA el valor íntegro del impuesto abonado en el

mismo período de compra, es decir que lo trata como un insumo comprado). Obviamente por las ventajas que representa para el inversor esta última es la variante más apropiada para el desarrollo económico donde la formación de capital se constituye en un ingrediente indispensable. 4) TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Métodos de determinación del Impuesto al Valor Agregado. Principales características de cada uno especifique el utilizado en la Argentina (20 puntos) El IVA puede concebirse desde la perspectiva de la Adición o de la Sustracción. Calcular el impuesto desde el ángulo de la Adición significa que en cada proceso productivo deben sumarse lo retribuido a los factores de la producción (trabajo, capital, empresa, naturaleza) dado que económicamente la suma de dichas retribuciones (salario, interés, beneficio y renta) constituye también el concepto de Valor Agregado desde la perspectiva de la distribución. Entonces se produciría en cada unidad económica la suma de las retribuciones premencionadas arribándose al concepto de Valor Agregado sobre el cual se aplicaría la alícuota del impuesto. Ahora, también el valor agregado económicamente puede calcularse mediante la sustracción de los insumos al valor bruto de la producción. Por lo tanto el impuesto podría calcularse aplicando la alícuota del gravamen al resultado de la operación de deducir el valor de los insumos aplicados al valor bruto de la producción obtenida. Tanto una como otra variante constituyen concepciones válidas para abordar la tributación sobre el valor añadido pero resultan de dificultosa instrumentación práctica y particularmente de dificultosa fiscalización por parte de los organismos recaudadores. En general la formulación del impuesto desde la perspectiva de la producción (sustracción) es preferida por la mayor abundancia de datos a la que descansa sobre el ingreso de los factores productivos. Del modo presentado el cálculo del IVA se presentaría como de Base Real (base contra base). (producción obtenida menos insumos aplicados). Se prefiere por fines fiscales asimilar esta Base Real al giro financiero de las unidades económicas y tornar a un sistema de Base Financiera (Ventas efectuadas menos Compras efectuadas) de más fácil fiscalización. Dentro de este último esquema se prefiere la variedad IMPUESTO contra IMPUESTO (Iva ventas menos Iva compras, ó lo que es lo mismo Debito Fiscal menos Crédito Fiscal) para determinar el gravamen a ingresar por las unidades económicas. Es el utilizado en Argentina. 5) TEMA: CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS: A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO AL VALOR AGREGADO fundamentando la inclusión en cada una. (20 PUNTOS) DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídicofinanciero. Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador Conforme al criterio económico, ES INDIRECTO, por su fácil traslación a otros sujetos. Según el criterio jurídico-financiero, ES INDIRECTO, pues no grava una manifestación directa de riqueza sino una mediata e indirecta, la compraventa de cosas muebles, la prestación de servicios, etc. ES REAL, no tiene en cuenta al momento de su determinación las características o situación particular del sujeto pasivo del mismo. ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva. Si bien existen actividades exentas o no alcanzadas por el gravamen, se trata claramente de un impuesto de carácter GENERAL. ES CON AFECTACION ESPECÍFICA, está parcialmente afectado (11%) para financiar al régimen nacional de previsión social. Según la forma en que se establece el monto del impuesto en relación con el monto imponible, ES PROPORCIONAL, pues el mismo se determina como alícuota constante de la base imponible. La alícuota general es del 21%, existiendo alícuotas especiales del 27% y 10,5%. 6) TEMA: IMPOSICIÓN AL GASTO GLOBAL. Concepto. Naturaleza. Diferencias con el impuesto a la renta. (20 PUNTOS). El denominado Impuesto al Gasto constituye el denominado enfoque directo de la Imposición al Consumo. Fue concebido en su idea original por pensadores como Hobbes, Stuart Mill y Einaudi entre otros. La forma teórica más desarrollada la expresó el economista británico Nicholas Kaldor a mediados del siglo pasado. En la práctica fracasó su instrumentación en países asiáticos lo que hizo que se abandonara su estudio por bastante tiempo. Sin embargo, en los últimos años el interés académico y político por esta variante de imposición ha renacido vigorosamente. El objeto del impuesto es la renta personal gastada en consumo en lugar de la renta obtenida en el ejercicio fiscal. Partiendo de la definición de renta de Henry Simmons tenemos que: Renta del ejercicio = (Patrimonio final – Patrimonio inicial) + Renta consumida En consecuencia operando algebraicamente obtenemos la base imponible del impuesto al gasto Renta del ejercicio - (Patrimonio final – Patrimonio inicial) = Renta consumida

La sugerencia es que el impuesto a la renta consumida opere también con tasas progresivas lo que lo haría particularmente deseable en materia redistributiva al gravar a los sujetos pasivos en relación a su nivel de vida. El hecho de gravar la renta consumida y no la obtenida no discriminaría a los sujetos pasivos con manifiesta tendencia al ahorro habida cuenta que la renta ahorrada no estaría en este caso gravada. Por lo tanto no produciría una doble imposición al ahorro como criticaba Stuart Mill en su observación del impuesto a la renta. Otra particularidad es que el Impuesto al Gasto puede alcanzar alícuotas superiores al 100 % de su base imponible. Por ejemplo si un contribuyente gana $ 1.000.000 por año y consume $ 300.000, que le alcance una alícuota un “impuesto al gasto” del 120 % promovería un gravamen de $ 360.000. Ello generaría un ahorro neto de impuestos para el contribuyente de $ 340.000.- En el Impuesto a la Renta esta situación es inimaginable porque una alícuota de esta magnitud sería reputada como notoriamente confiscatoria.7) TEMA: Impuestos al Comercio Exterior: Enuncie y comente los principales tipos de franquicias en este tipo de impuestos. Dentro de estos tipos enuncie, comente brevemente y ejemplifique las variedades que pueden hallarse en los mismos. (30 PUNTOS) Las franquicias en materia de impuestos aduaneros consisten en las facilidades o liberalidades que se otorgan a residentes nacionales para posibilitar la utilización de importaciones en emprendimientos industriales locales. Pueden ser de 2 tipos: arancelarias y territoriales. a) Entre las primeras (arancelarias) se cuentan aquellas que posibilitan importaciones de insumos a utilizar en empresas industriales con exportaciones posteriores de su producción. Podemos considerar los siguientes instrumentos: A1) Draw back. Es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos pagados con respecto a materia prima que es importada por la industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de elaboración es exportada. Es un procedimiento muy generalizado y que tiene por objeto promover la industria local, reduciendo sus costos y facilitando su desenvolvimiento financiero. La ley aduanera en nuestro país permite el reembolso de los derechos de importación de insumos siempre que los mismos retornen al exterior después de un proceso de transformación dentro del país o se utilicen para acondicionar o envasar mercaderías que se exporten. A2) Admisiones temporarias: En este caso los insumos que formarán parte de un proceso de transformación entran sin pagar impuestos, estando condicionado ese no pago a que los mencionados insumos se exporten elaborados dentro de un plazo prudencialmente estipulado. b) En las franquicias territoriales podemos mencionar conforme las especies geográficas a considerar el puerto franco, zona franca y depósito franco. En todos estos casos ciertas porciones del territorio nacional son sustraídas a la jurisdicción aduanera normalmente con el objeto de promover actividades en esa locación. En función de ello las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar a esos lugares sin pagar los derechos correspondientes y salir al exterior con análoga franquicia. Cuando pasan a otra zona del país no franca pagarían los impuestos aduaneros correspondientes. En nuestro país la ley de zonas francas (24.331) y el artículo 590 del Código Aduanero constituyen la base reglamentaria para la instalación y operación de zonas francas. Prácticamente reconoce una región de beneficio para cada provincia (por ejemplo en la provincia de Santa Fe es la del puerto de Villa Constitución, pero no solo es posible en provincias con litoral marítimo o fluvial por ejemplo la provincia mediterránea de San Luis encuentra su zona franca en la localidad cuasi desértica de Justo Daract). En países vecinos se recuerdan rápidamente la zona franca de Iquique en Chile (al N región anteriormente denominada pampa del salitre) y la de Manaos (puerto sobre el río Amazonas muy próspero en la época de la explotación del caucho a fines de siglo XIX y principios del siglo XX) en la República Federativa de Brasil. 8) TEMA: IMPUESTOS DE FRONTERA. Enumere los principales efectos de los denominados IMPUESTOS ADUANEROS A LA EXPORTACIÓN y explique 3 de ellos. Indique además los instrumentos fiscales equivalentes a este gravamen desde el punto de vista económico (30 puntos) Efectos de impuestos a la Exportación Los impuestos a la exportación que tanto han abundado en la historia económica argentina y que incluso gozaron de cierta popularidad son susceptibles de ser analizados en sus efectos en un marco de equilibrio parcial y prescindiendo del proceso de realimentación interefectos. Podemos mencionar: efecto precios-relativos, efecto distribución, efecto relación real de intercambio (analizado por el teorema de Lerner), efecto recaudación, efecto balanza comercial. a) Efecto precios relativos. Cuando los bienes transables internacionalmente se corresponden con una oferta bastante rígida (elasticidad sensiblemente menor a 1) y una demanda muy elástica (elasticidad tendiendo a infinito, lo que implica precio fijado internacionalmente y “tomado” por el exportador) entonces la aplicación de un impuesto a la exportación perjudica los precios internos de estos bienes transables y beneficia relativamente a los precios de los productos no transables internacionalmente. Esto como consecuencia que ante la imposibilidad de traslación del gravamen aplicado al comercio exterior (por las elasticidades apuntadas anteriormente) el productor intentará colocar su producción en el mercado interno lo que hará descender “ceteris paribus” el precio relativo interno del producto. b) Efecto distribución: El arancel de exportación en el caso de bienes transables con las características enunciadas precedentemente (elasticidades precio de la demanda y de la oferta) se transformará en un virtual impuesto a la renta de los productores de dichos bienes (es el caso argentino en la producción agropecuaria). Los beneficiarios de esta imposición son los consumidores locales por la mayor abundancia en el mercado interno de

estos bienes transables que en ausencia del impuesto seguramente se hubieran dirigido al comercio internacional. Por lo tanto hay una transferencia de ingresos de productores de bienes transables internacionalmente a consumidores locales de estos bienes. Esta situación también puede observarse desde una perspectiva de transferencia de bienestar. Hay pérdida de excedente de los productores (por un menor precio con el consiguiente sacrificio productivo al destinar recursos a producciones menos preferidas) lo cual se halla parcialmente compensada por una ganancia en el excedente de los consumidores (ante la mayor demanda satisfecha y el menor precio resultante de la instauración de la cuña arancelaria) y la acción estatal de reposición de bienestar. Sin embargo queda la denominada pérdida de bienestar por peso muerto de la tarifa (dead weigh loss) debido a que tanto la ganancia de los consumidores locales como la reposición estatal no alcanzan a compensar la pérdida de bienestar de los productores. A menor elasticidad de la oferta en los productos gravados con aranceles a la exportación la superficie de esta pérdida de bienestar se reduciría debido a una mayor recaudación estatal con la consiguiente reposición de bienestar a través del gasto. c) Efecto relación real de intercambio: Entendiendo por RTI al cociente entre un índice de precios de las Exportaciones en el numerador y un índice de precios de las importaciones en el denominador se concuerda entre los economistas que la instrumentación de un impuesto a la exportación reduce los precios de las exportaciones por los efectos comentados anteriormente. Esto en el marco de un análisis de corto plazo. Alguna otra estrategia pero de más largo plazo puede pensar en mejorar la relación de intercambio en ese tiempo aumentando los precios de exportación internacionales reduciendo la oferta mediante la imposición a la exportación en el corto plazo. El economista sueco Lerner demostró con un modelo de equilibrio estático que a largo plazo, el efecto sobre la RTI de un impuesto a la exportación es el mismo de un impuesto proporcionalmente equivalente sobre las importaciones. Por ejemplo la instauración de un arancel de exportación del 20 % produce el mismo efecto sobre la relación de intercambio que si se introdujese un impuesto a la importación del producto de un 25 %. Teniendo entonces en cuenta que: RRI = IPX / I P M donde IPX = índice de precios de las exportaciones. IPM= índice de precios de las importaciones. Sea la relación real de intercambio (RR0) igual a 1 = 100/100 antes de incorporar cualquier impuesto. Si ponemos el 20 % de impuesto a la exportación tenemos ahora (RR1) la relación real de intercambio después del arancel de importación RR1 = 80 / 100 = 0,80 Si en cambio abandonamos el impuesto a la exportación y consignamos un impuesto a la importación la relación real de intercambio después del impuesto a la exportación (RR2) sería RR2 = 100 / (100+0.25) = 0,80 cumpliéndose entonces que RR1 = RR2 El arancel aduanero de exportación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente desde el punto de vista económico a la aplicación combinada de dos medidas fiscales: c) un impuesto a la producción nacional del bien exportable y, d) un subsidio (impuesto negativo) al consumo local del bien cuya exportación se estudia gravar 9) TEMA: IMPUESTOS DE FRONTERA (30 puntos) Enuncie los principales efectos que tiene sobre la actividad económica la instauración de un Impuesto a la Importación de Mercaderías y explique brevemente 3 de ellos. La instrumentación de un impuesto a la importación (en un país que antes no los tenía y en el marco de un análisis de equilibrio parcial, prescindiendo de la interacción de efectos y obviando las repercusiones y posibles reacciones por parte de 3os. países) produce entonces los siguientes efectos mencionables: (protección, consumo, recaudación, distribución, ingreso nacional y empleo, balanza de pagos, y sobre la relación real de intercambio). La explicación de los efectos puede basarse en las ilustraciones gráficas contenidas en el libro del Prof. Martín o prescindiendo de ellas. El alumno elegirá aquellos efectos que más conozca. No obstante aquí a modo de ejemplo se desarrollan 3 sin graficar: a) Protección: El efecto protección puede definirse en marco especificado como el aumento de la producción local del bien objeto de competencia internacional debido a la instauración en el mercado del producto de un impuesto aduanero a la importación (aumenta precio bien importado, disminuye demanda bien importado). b) Consumo: El efecto consumo puede definirse también en el marco teórico especificado como la reducción del consumo local de un bien importado ante el aumento de precio que implica la instauración de un impuesto a la importación y su traslación debido a suponerse demanda con elasticidad precio menor que la unidad. Cuanto menor sea la elasticidad menor será el impacto en el consumo y consiguientemente su efecto. c) Recaudación: Dentro del mismo marco teórico se define al efecto recaudación de un arancel a la recaudación tributaria sobreviniente de aplicar el importe unitario del arancel de importación a la cantidad de importaciones que se mantienen aún después de aplicado el mismo. La recaudación será mayor cuanto más inelástica sea la demanda del producto importado. d) Efecto distribución: La introducción del impuesto supone una pérdida de bienestar de los consumidores equivalente a la pérdida de su excedente de consumidor resultante de su menor cantidad de consumo y la sustitución del mismo por otros alternativos menos preferidos. Esta pérdida de bienestar es parcialmente repuesta a través de una transferencia a los productores cuyo excedente aumenta debido al mayor precio obtenido por su output y la mayor cantidad transada en el mercado todo derivado de la instauración del arancel. Debe entenderse además que el Estado repondrá a través de la Actividad Financiera Pública bienestar a través del gasto total en la

recaudación del arancel. Sin embargo queda la denominada pérdida de bienestar por peso muerto de la tarifa (dead weigh loss) debido a que tanto la ganancia de los productores nacionales como la reposición estatal no alcanzan a compensar la pérdida de bienestar de los consumidores. A menor elasticidad de la demanda en los productos gravados con aranceles a la importación la superficie de esta pérdida de bienestar ser reduciría debido a una mayor recaudación estatal con la consiguiente reposición de bienestar a través del gasto. e) Efecto relación real de intercambio (teorema de Lerner). Puede demostrarse que la intromisión de aranceles a la importación (en ciertas condiciones) promueve el mismo efecto que si se introdujesen impuesto a la exportación de productos. Por ejemplo la instauración de un arancel de importación del 25 % produce el mismo efecto sobre la relación de intercambio que si se introdujese un impuesto a la exportación del producto de un 20 %. Teniendo entonces en cuenta que RRI = IPX / I P M donde IPX = índice de precios de las exportaciones. IPM= índice de precios de las importaciones. Sea la relación real de intercambio (RR0) igual a 1 = 100/100 antes de incorporar cualquier impuesto. Si ponemos el 25 % de impuesto a la importación tenemos ahora (RR1) la relación real de intercambio después del arancel de importación RR1 = 100 / 125 = 0,80 Si en cambio abandonamos el impuesto a la importación y consignamos un impuesto a la exportación (RR2) la relación real de intercambio después del impuesto a la exportación sería RR2 = (100-0,20) / 100 = 0,80 cumpliéndose entonces que RR1 = RR2 El arancel aduanero de importación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente desde el punto de vista económico a la aplicación combinada de dos medidas fiscales: a) un impuesto al consumo nacional del bien importable, que también involucra a los provenientes de la producción local. Y, b) un subsidio (impuesto negativo) a la producción local del bien cuya importación se intenta gravar (sustitución de importaciones)

UNIDAD Nº 10 1) FEDERALISMO FISCAL: Explique los criterios en que se funda el modelo normativo de Federalismo Fiscal para proponer la asignación de funciones entre los distintos niveles de gobierno. (30 puntos) En el caso de la prestación de los servicios se debe seguir la regla de que las distintas jurisdicciones “satisfagan de mejor manera las necesidades de los consumidores de servicios con el menor costo”. Se trata así de analizar criterios que permitan diseñar una estructura óptima de distribución de funciones que podría servir de modelo de acción; tales razones se fundan según González Cano (1992) en los siguientes factores: (2 tienden a centralizar son los casos b y c, y 1 tiende a descentralizar es el caso a). a) Particularización de los servicios: La ventaja del sistema descentralizado es la capacidad de responder a necesidades diferenciadas de bienes y servicios públicos. De modo que aquellos servicios que por razones de clima, tamaño, congestión, etc. deben ser diferentes en distintas regiones se prestan mejor al nivel inferior de gobierno. Por ejemplo el paleo de la nieve en las calles de ciudades australes es obviamente mejor atendida por una hacienda pública municipal. El cuidado de las plazas o la prestación de servicios como alumbrado, zanjeo, etc también tiene mejor suministro cuando son atendidos por municipios. b) Economías de escala: Nos referimos obviamente al costo decreciente de prestación de servicios cuando las organizaciones prestadoras son de mayor tamaño. No obstante hay casos en que las ec de escala no son grandes y no compensan el mayor costo administrativo si no fuera así hay casos que se justifica la unificación de servicios en 2 ó + jurisdicciones y su prestación por el nivel superior de gobierno. c) Efecto derrame: Constituye otro argumento para aconsejar la prestación de servicio en forma centralizada. Ocurre cuando una jurisdicción (provincia o municipio) transfiere beneficios o costos de los servicios a otras jurisdicciones. (caso de la Universidad que si bien se sitúa en alguna ciudad su población estudiantil proviene de diversas geografías o el caso de los servicios de salud de relativa complejidad que por ejemplo asumen las ciudades de Rosario o Buenos Aires y derraman sus beneficios en municipios vecinos que no colaboran en financiar su costo). Si recordamos que una empresa cuya producción tenía economías externas no optimizaba su nivel de out put si se no se internalizaban completamente los beneficios o los costos de la explotación. Aquí tenemos uno de estos casos aplicado al sector público dado que como vimos las jurisdicciones afectadas prima facie no realizan su producción de servicios a nivel óptimo 2) TEMA: FEDERALISMO FISCAL. (20 puntos). Enumere todas las que conozca y explique brevemente 2 de las soluciones técnicas aplicables para resolver los problemas de coordinación financiera en una forma federal de gobierno analizando ventajas y desventajas de las mismas. Los métodos de coordinación financiera que se utilizan a los fines de evitar la doble imposición interna (superposición fiscal) en la hacienda multijurisdiccional que deben mencionarse son los siguientes: a) Separación de fuentes b) Concurrencia de fuentes c) Asignaciones. d) Cuotas suplementarias e) Coparticipación. El método de cuotas adicionales o suplementarias es una variante del método de concurrencia de fuentes en el sentido de cada nivel de gobierno tiene poder tributario sobre todos los recursos (se permite a los gobiernos locales agregar cuotas suplementarias a los impuestos nacionales). En este caso el nivel inferior de gobierno ejerce el suyo a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y recaudado por el nivel nacional. El gobierno local únicamente puede variar las alícuotas adicionales de cada tributo. La ventaja de este método es el establecimiento de un mayor grado de autonomía de las jurisdicciones subnacionales, otorgando asimismo una mayor responsabilidad en el uso presupuestario a las mismas. Las desventajas se operan por el lado de la pérdida de una política fiscal conjunta (p. Ej. Para la estabilización) y por reducirse las posibilidades del logro de una equidad territorial en todo el país. Coparticipación es el método utilizado en nuestro país aquí se unifica la recaudación de un tributo (o de un grupo de tributos) en cabeza del gobierno central con participación de la recaudación obtenida a los gobiernos locales o subnacionales. Luego esta participación puede ser distribuida con el criterio de devolución (en cuyo caso el método se asemeja al de cuotas adicionales) o redistributivo (procurando un mayor equilibrio territorial) o mediante una mezcla de ambos criterios como es el caso argentino. La ventaja deviene de la posibilidad de producir una política estabilizadora así como de generar una mayor equidad territorial. Las desventajas se derivan de una menor autonomía fiscal lo que muchas veces se resuelve en una mayor irresponsabilidad fiscal por parte de los gobiernos subnacionales. 3) Analice y comente brevemente los métodos de coordinación financiera denominados "separación de fuentes" y de "alícuotas diferenciales o suplementarias". Explique sus ventajas e indique en uno de ellos alguna experiencia de aplicación (30 puntos) La separación de fuentes consiste en establecer una división de los impuestos que corresponden a cada nivel de gobierno y asignarlos a él en forma exclusiva. Esta asignación vertical de tributos en forma exclusiva debe realizarse en base a criterios económicos acerca de la delimitación de la base de los distintos impuestos en las respectivas áreas y de la factibilidad administrativa para implementarlos.

Tiene la ventaja de garantizar, en cierta medida, la autonomía financiera de las provincias o estados y evitar el problema de la superposición vertical. Tiene el inconveniente de la rigidez ya que los recursos se asignan exclusivamente a diferentes órdenes gubernamentales con lo que puede ocurrir que algún nivel de gobierno carezca de facultades respecto de los recursos mejores y que otras tengan en sus manos recursos más amplios y elásticos. Estos problemas de la separación de fuentes hace que no pueda aplicarse en forma estricta y que la tendencia de los países sea hacia la reducción de la separación mediante la aplicación simultánea o conjunta de otro sistema de coordinación (ej. separación para unos impuestos y concurrencia para otros). Las cuotas suplementarias es el sistema en que cada provincia o Estado aplica tasas y exenciones sobre la base tributaria determinada por la unidad política que actúa como recaudadora (gobierno central). As! sobre la base determinada de manera única se aplica la tasa correspondiente al impuesto nacional y la tasa adicional o suplementaria para el nivel provincial. Se contempla as! un grado aceptable de autonomía fiscal (se permite fijar la alícuota aunque no elegir la base) con costos administrativos bajos por eliminar duplicaciones en tareas de control que se ven sumamente facilitadas. Ahora como desventaja podemos enunciar que la discrecionalidad en el establecimiento de la cuota puede generar competencia entre las provincias (guerras tributarias) para atraer inversiones provocando localizaciones distorsionadas por el factor tributario. Por otra parte pueden ciertas alícuotas entrar en colisión con políticas nacionales en cuanto a presión tributaria, desarrollo regional, etc. Ejemplo de aplicación para el sistema de separación de fuentes fue la previsión efectuada por nuestra Constitución Nacional de 1853 en cuanto a reservar para la jurisdicción provincial exclusividad en la base de imposición directa (en sentido jurídico financiero) y para la jurisdicción nacional exclusividad en los impuestos de aduana. Ejemplo de aplicación de alícuotas diferenciales puede encontrarse en Brasil en el denominado Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios que comparten los Estados y el gobierno federal. 4) Tema: FEDERALISMO FISCAL: Analice el método de coordinación financiera denominado “coparticipación” y comente sus principales características, ventajas y desventajas. Etapas y Sesgo de la “coparticipación”. (30 puntos) De acuerdo a esta forma de coordinación financiera el gobierno central o los gobiernos provinciales distribuyen entre las unidades políticas bajo su jurisdicción una parte de la recaudación de uno o varios impuestos. La coparticipación presenta algunos matices ya que puede referirse a algún impuesto en particular (impuesto a las ventas con algún criterio de distribución, a la renta o a los combustibles con otro criterio, etc) o bien puede consistir en un sistema global de concentración del producido de diferentes gravámenes y la distribución de una parte de lo recaudado por el gobierno central a las provincias. De la misma forma se pueden distribuir impuestos recaudados por una provincia o estado a los municipios de su jurisdicción. Como ventaja ofrece el realizar la recaudación a un costo menor cuanto mayor sea el área geográfica de aplicación. Esto por las economías de escala en administración y control, dada la eliminación de duplicaciones en estos costos que existe cuando dos niveles de gobierno usan la misma fuente tributaria. Otra ventaja es permitir la producción de redistribuciones territoriales del ingreso cuando alguna provincia mantiene mayor capacidad fiscal que otra y por el contrario tiene menor necesidad fiscal, todo este esfuerzo se trasunta en una mayor equidad territorial. Por último podemos señalar el facilitar la realización de una política fiscal conjunta abonando experiencias de políticas anticíclicas y redistributivas. Como desventaja podemos computar la pérdida de autonomía del nivel inferior de gobierno circunstancia que solamente se salva parcialmente mediante el régimen de acuerdo o “leyes convenio” posibilitando de este modo la participación de los gobiernos de nivel inferior en la formación de las leyes mismas. Además como se pierde autonomía también se pierde responsabilidad fiscal dado que ante el proceso de centralización de la recaudación los gobiernos subnacionales se desentienden del costo político de promover una correcta observancia de las normas y la fiscalización de su cumplimiento. El método contiene dos divisiones o etapas: a) una primera división (distribución primaria) comprende al reparto que se produce de lo recaudado, denominado también “masa coparticipable” entre la Nación y las provincias. b) Una segunda división (distribución secundaria) comprende al reparto que se produce de lo asignado a las provincias en la etapa anterior. Esta división se practica entre las provincias en base a 3 criterios que según sea uno u otro dotan de un sesgo u otro a la coparticipación: B1) Devolutivo. Cuando la división entre las provincias se practica en función de lo aportado por cada jurisdicción a la masa coparticipable. También podría ser en función del Producto Bruto Geográfico de cada jurisdicción. B2) Proporcional: Cuando la división se practica en función del número de habitantes de cada jurisdicción de manera de igualar el Gasto público por habitante de cada provincia. B3) Redistributivo: Las provincias “atrasadas” reciben más que las “medias” o “avanzadas”. La situación de cada provincia se mide por la denominada “brecha de desarrollo” que es la distancia que ofrecen los indicadores de esta provincia en relación al promedio nacional. Entonces coparticipación redistributiva supondría dividir lo asignado al conjunto de provincias en función directa de la brecha de desarrollo de cada unidad política.

5) TEMA Mecanismos de coordinación financiera en un régimen federal de gobierno (20 puntos): Enuncie y explique brevemente el mecanismo de coordinación financiera denominado CUOTAS SUPLEMENTARIAS. Provea un ejemplo de su funcionamiento y analice las ventajas y desventajas de su eventual aplicación. El mecanismo de cuotas suplementarias para la coordinación financiera en un régimen Federal de Gobierno consiste en habilitar sobre la misma base imponible utilizada en uno o varios impuestos recaudados por el Gobierno Central, la instalación de una alícuota suplementaria por parte de los gobiernos provinciales o estaduales. Es una variante del método de concurrencia de fuentes. De esa forma el poder fiscal provincial o estadual obtendría la recaudación directamente con el impuesto legislado y unificado en cabeza del gobierno central. Las alícuotas suplementarias pueden ser unificadas o diferenciales estando a cargo de cada jurisdicción en este último caso el fijar su valor. Sus ventajas consisten en: a) Provee una amplia autonomía fiscal de las jurisdicciones provinciales o estaduales si las cuotas suplementarias son diferenciales, y con alguna restricción cuando las cuotas suplementarias son de un mismo valor para todas las jurisdicciones. b) Al otorgar mayor autonomía fiscal paralelamente provee una mayor responsabilidad fiscal para la jurisdicción subnacional, todo fruto de una mayor correspondencia fiscal. c) La superposición fiscal resultante es atenuada en el caso de cuotas diferenciales e inexistente cuando es de valor unificado. Las desventajas son las siguientes: a) Posibilita la introducción de competencia de alícuotas entre jurisdicciones estimulando posibles “guerras tributarias” cuando las cuotas suplementarias son diferenciales. b) Impide la equidad territorial horizontal y vertical cuando las cuotas suplementarias son diferenciales. 6) TEMA: FEDERALISMO FISCAL ARGENTINO : Analice el período de tiempo transcurrido desde la Organización Nacional hasta 1930 y de cuenta de los métodos de coordinación financiera adoptados en pos de la organización del federalismo fiscal argentino reportando sus principales características y efectos (30 puntos) La creación del Estado Federal constituyó una necesidad para las provincias, pero aquellas debieron someterse a la forma de federalismo que impuso la Provincia de Buenos Aires. Este federalismo les garantizó sus propias rentas y nacionalizó los recursos aduaneros que eran los más importantes. El régimen de distribución interjurisdiccional de recursos tributarios se comenzó a utilizar con bastante posterioridad a la consolidación de la organización nacional. Desde el año 1860 hasta el año 1934 el régimen de coparticipación federal no existió formalmente, y es a partir de 1935 que queda instaurado por ley y con las características que hoy conocemos. Desde un punto de vista histórico podemos ver tres etapas principales: a) Exclusivamente y de modo permanente: los derechos aduaneros de exportación e importación y las tasas postales. b) Concurrentemente con las provincias y de modo permanente: las contribuciones indirectas. c) Excepcionalmente y con carácter transitorio: las contribuciones directas, que en este caso deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación. Las Provincias se reservaban:  Las contribuciones directas, en forma permanente.  Las contribuciones indirectas, admitiendo la concurrencia del Gobierno Federal, con exclusión de los derechos aduaneros que se le delegan a éste. A- 1853- 1890 : etapa de separación de fuentes, según lo establecido en la C.N. B- 1891- 1934: etapa de concurrencia tributaria de hecho C- 1935 hasta el presente : sistemas de coparticipación federal A) Etapa de Separación de Fuentes Tributarias. La Constitución Nacional sancionada en 1853 establece el régimen de distribución de poder impositivo, atribuyendo potestad tributaria a la Nación y a las Provincias en base al tipo de impuesto. En teoría por lo tanto, está legislando el principio de separación de fuentes tributarias; en la práctica sin embargo, se ha dado una centralización en la Nación, que acapara los mayores impuestos, debido a la importancia de los recursos de la Aduana del Puerto de Buenos Aires. Al Gobierno Federal le correspondían: La norma constitucional previó la posibilidad de que las jurisdicciones provinciales atravesaran situaciones de desfinanciamiento, por lo que se establece como función del Gobierno Nacional “acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios”. B) La etapa de concurrencia de hecho (1891- 1934) La crisis de 1890 se transformó en un punto de inflexión en la relación fiscal entre el Gobierno Nacional y las provincias. Así, entre 1853 y 1891, hay un primer período de clara separación de fuentes que se modifica cuando por la crisis económica de 1890/91, el Gobierno Federal impone impuestos internos en todo el territorio nacional.

Se manifiesta a partir de allí un predominio del sistema de concurrencia de fuentes hasta la crisis mundial del 29/30 que lleva al Gobierno Federal a apropiarse de fuentes invocando el 67 inc.2 de la Constitución Nacional, asumiendo no sólo la facultad de las provincias en materia de impuestos directos, sino también competencias, funciones y la prestación de servicios que correspondían a aquéllas, consolidándose un proceso creciente de centralización. Se crean impuestos al consumo e impuestos internos nacionales que con el paso del tiempo pasaron a tener una importancia mayor: en 1892 apenas sobrepasaban el 4% del total de los recursos y en el año 1900 constituían el 24%. La introducción de estos nuevos impuestos dio lugar a un debate acerca de las facultades del gobierno nacional en función de lo previsto en art.4º de la C.N.,1 pero la discusión se saldó a partir de que se aprobaran por un año con la posibilidad de renovación hasta su unificación en 1935: las provincias y la nación aplican impuestos internos de manera concurrente. 7) TEMA: FEDERALISMO FISCAL ARGENTINO : La Constitución Nacional marca la obligación de poner en funcionamiento una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos antes de cumplirse 2 años de sancionada. Dicha obligación se halla incumplida. Enuncie los obstáculos que se han interpuesto antes y ahora a ese logro. Desarrolle dos de ellos (20 puntos) Se pueden mencionar cuatro importantes restricciones que obstaculizan la puesta en funcionamiento de tan importante instrumento legislativo: 1) El financiamiento del régimen de previsión social argentino. 2) Los desequilibrios y asimetrías regionales argentinas que dificultan la posibilidad de establecer indicadores objetivos para el reparto entre provincias. 3) La exigencia de la unanimidad que requiere una ley convenio. 4) La facultad del gobierno nacional de establecer asignaciones específicas en detrimento de los recursos coparticipables. Analizando la primera restricción vemos que el Sistema de Seguridad Social que administra el ANSES recibe el 15 % de los recursos coparticipables. Esto por imperio de las leyes conocidas como pactos fiscales de los años 1992 y 1993. Su propósito era facilitar la instalación de un sistema mixto de jubilaciones y pensiones que tuvo lugar a partir de 1994. También la provincia Seguridad Social tal como es vulgarmente denominada se lleva 11 % de la recaudación del IVA, 20 % de la recaudación de Ganancias, 100 % del impuesto a los combustibles (gas oil) y 30 % en el de naftas. A partir del año 2008 la Seguridad Social argentina fue re estatizada. Sin embargo ANSES sigue percibiendo esos recursos que han sido reclamados por varias provincias (Santa Fe, Córdoba, San Luis) ante la CSJN. El bajo nivel de las jubilaciones promedio hace pensar en una dificultosa resolución judicial del conflicto. Podríamos ubicar este problema en la etapa de la distribución primaria de la CFI. (Nación-Provincias) Si nos trasportamos a la segunda restricción ya entramos en la etapa de la distribución secundaria. El artículo 75 inc 2 de la Constitución expresa que la distribución entre Nación, provincias y CABA y entre éstas se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Este mandato impone una seria dificultad a la elaboración del instrumento porque existen asimetrías regionales sustanciales: provincias ricas (con bolsones de extrema pobreza) y pobres (la denominación correcta sería de “fiscalmente débiles”), productoras y consumidoras, superpobladas y vacías, industrializadas y pastoriles, mineras, petroleros, etc. Cada una de estas jurisdicciones propone el indicador que más se ajusta a su propia realidad seguramente muy apartado de una seria objetividad. 8) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (20 puntos) Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países exportadores de capital históricamente? Explicar por qué? b) En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax credit”? c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué? a) Para asignar potestades fiscales el punto medular es el aspecto espacial del HECHO IMPONIBLE, conocer adónde se tiene por configurado el hecho imponible? , La ley lo debe decir . Anteriormente se juzgaba este problema entonces como eminentemente jurídico y dependía de cómo se concebía la atribución de potestad tributaria (Problema particularmente importante en el impuesto sobre los beneficios). Para ello hay distintos criterios: Los criterios defendidos por los países exportadores de capitales son aquellos fundados en la sujeción personal i) nacionalidad: Es el más antiguo. Asigna la potestad tributaria al gobierno de la nacionalidad del contribuyente o sujeto pasivo del tributo (ciudadanía fiscal). (El contribuyente está gravado según su nacionalidad) El desencadenante institucional para la necesidad de producir una “armonización fiscal” l fue la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “ Mattaldi contra Provincia de Buenos Aires” de 1927 donde se confirmó la tesis concurrencista.

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ii) Residencia: Simple habitación del lugar sin intención de permanecer iii) Domicilio: La facultad de gravar le corresponde al estado donde tiene la radicación permanente o estable. Esta línea de pensamiento en general es defendida por los países exportadores de capital en especial EEUU, la UE, etc se funda en la naturaleza del impuesto conocido como eminentemente personal y progresivo. Para responder al mismo hay que individualizar la persona, determinar su situación particular y acumularle todas las rentas que percibe, cualquiera sea el país de origen, aplicándole las alícuotas progresivas resultando esto sólo posible hacerlo en el país donde reside o se domicilia la persona. b) El sistema de Tax Credit (o de crédito por impuesto pagado) es cuando el gobierno del país de domicilio, residencia o nacionalidad del inversor –país de origen del capital- permite deducir del impuesto que corresponda pagar en dicho país el impuesto realmente abonado en el país de destino de la inversión. Este mecanismo es muy utilizado en la actualidad cuando la actividad de las empresas tiende a internacionalizarse y la mayoría de los países utilizan la variedad de imposición a la renta asentada en el principio de la “renta mundial”. Es como pagar en el país de destino el impuesto “a cuenta” del que corresponda abonar en el país de origen. Puede inclusive darse la situación que una vez determinadas la base imponible, las deducciones permitidas y aplicadas las alícuotas pertinentes en base a la ley local el monto de impuesto a abonar en el país de origen de la inversión sea menor que el abonado en el exterior por aplicación de la ley del país de destino. d) Es claramente una forma unilateral de resolver la problemática de la doble imposición internacional y constituye un avance hacia la “neutralidad” del tratamiento de las inversiones o de la asignación de capital. Pero en este caso debe tenerse en cuenta que el descuento o crédito a otorgar está sujeto a las disposiciones del país que lo otorga: no se efectúa en base a la ley del país de la fuente (donde se produce el hecho imponible) sino conforme la legislación del país inversor. 9) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (30 puntos)Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países exportadores de capital históricamente? Explicar por qué? b)En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax sparing”? c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo (países beneficiados y países perjudicados en términos de crecimiento económico y en términos de recaudación tributaria, carga tributaria soportada por los contribuyentes, etc) d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué? b) El sistema de Tax Sparing (o de crédito por impuesto exonerado) es cuando el gobierno de país de domicilio, residencia o nacionalidad del inversor –país de origen del capital- permite deducir del impuesto que corresponda pagar en dicho país no sólo el impuesto real mente abonado en el país de destino (como ocurre en el caso del mecanismo denominado tax credit) sino también el que hubiera debido abonar si no hubiesen existido en este exenciones totales o parciales que lo han beneficiado. Es decir que el inversor puede descontar en su propio país el impuesto pagado más el impuesto exonerado por la legislación vigente del país donde se radicó la inversión. Esta situación provocaría el no pago de impuestos por parte del inversor en el país de destino ni en el país de origen. Ambos fiscos sufren notorios perjuicios financieros en aras de la movilidad del capital y del desarrollo económico. d) Es claramente una forma unilateral de resolver la problemática de la doble imposición internacional y solo es admisible ante la imposibilidad de lograr acuerdos bilaterales o multilaterales en los cuales se limiten tanto las alícuotas impositivas como las exenciones o desgravaciones a acordarse por los gobiernos de los países receptores. 10) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (30 puntos): Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países importadores de capital históricamente? Explicar por qué? b)En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax deferral privilege”? c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo (países beneficiados y países perjudicados en términos de crecimiento económico y en términos de recaudación tributaria, carga tributaria soportada por los contribuyentes, etc) d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué? a) Para analizar el problema de la doble imposición internacional los países importadores de capital han desarrollado frecuentemente argumentos fundados en la sujeción económica a) Establecimiento permanente: emplazamiento o instalación que sirve para ejercer actividad etc. ii) Fuente: lugar donde se halla la generación de riqueza con total independencia del domicilio del contribuyente. Estos criterios como dijimos son principalmente defendidos por los países importadores de capital los que dicen que pese al carácter personal de impuesto no puede dejarse de tener en cuenta que si una persona reside en un país y no realiza en él ninguna actividad sino que obtiene rentas en otro donde están radicadas sus inversiones: qué sentido tiene que sea el primero quien aplique el impuesto a los beneficios y no los restantes? Los países desarrollados se muestran renuentes a aceptar el criterio de la fuente porque pierden recursos financieros y porque su aceptación podría ocasionarles éxodo de capitales en desmedro de sus propias inversiones internas. De allí que prefieran incorporar en sus legislaciones impositivas cláusulas especiales (medidas unilaterales)

b) El método de Impuesto diferido o en su denominación inglesa tax deferral priviledge consiste en eximir de impuesto a la renta por parte del país de origen de la inversión (exportador) a los beneficios o ganancias obtenidas en el exterior por sus filiales o agencias hasta tanto dichos beneficios no hayan sido girados en forma de dividendos desde el país de destino de la inversión (importador),. Es un aplazamiento del pago del tributo en el país exportador de los capitales. Este sistema no logra evitar la doble imposición sino que simplemente la difiere, a menos que el gobierno del país importador de la inversión exima dichos beneficios girados a su turno al exterior. La forma de evitar la doble imposición sería que los capitalistas reinvirtieran sus ganancias habidas en el país de destino es decir en ese mismo país, tributando totalmente allí por aplicación del principio de la fuente y así nada tributarían el país de origen. 11) TEMA: INTEGRACION ECONOMICA: Todo proceso de integración económica procura un crecimiento de los mercados involucrados en el mismo. Se comienza generalmente por un proceso de liberalización en materia de aranceles aduaneros para las transacciones entre estos países complementándose necesariamente con un proceso de armonización en materia tributaria. Enuncie y analice los principales mecanismos de armonización tributaria disponibles en el marco de un proceso de integración al estilo del Mercosur explicando las ventajas y desventajas de cada uno de ellos. Existen 2 mecanismos básicos de armonización tributaria: a) la uniformación b) la compatibilización. En la uniformación se procura igualar las cargas impositivas que recaen sobre la misma materia imponible en igualdad de circunstancias. En buen romance la uniformación implica la aplicación de la misma ley tributaria en todos los países miembros. Si este mecanismo fuera el único admitido para hacer avanzar el proceso de integración introduciría una fuerte rigidez que demoraría los avances pues la corrección de las distorsiones por este mecanismo obligaría a renunciar totalmente a la soberanía tributaria. Esto se usa en estadios muy avanzados de la integración y cuando se han experimentado buena parte de los beneficios de este proceso. El proceso de compatibilización en cambio supone un mecanismo menos rígido que consiste en efectuar ciertas modificaciones en los elementos constitutivos de un impuesto apara armonizar su aplicación en los Estados Partes con el objeto de evitar los efectos distorsionantes del proceso de integración. Consistiría en adecuar la estructura de los impuestos para que puedan aplicarse mecanismos compensatorios que permitan neutralizar o compensar los efectos distorsionantes de la disparidad de carga tributaria sobre el proceso de integración. Por eso es que aunque coexistan impuestos diferentes en los Estados partes se aplican mecanismos que permiten compensar las diferencias de tratamiento. De este modo los países mantienen su independencia para aplicar los diversos impuestos (estructura y nivel de la carga tributaria) y sólo deben aceptar normas comunitarias para aplicar esos mecanismos de compensación o compatibilización. 12) INTEGRACION ECONOMICA (20 Puntos): Dos países A y B pretenden iniciar un proceso de integración y deben armonizar sus sistemas tributarios. Comienzan por los Impuestos internos sobre las ventas de bienes y servicios. En A se tributa sobre la generalidad de las ventas un Impuesto al Valor Agregado del 12 % (o 20). En B sobre la misma base de imposición se tributa una alícuota del 21 % (o 10). A) Explique de qué forma sencilla puede practicarse la armonización tributaria de impuestos al consumo (sobre ventas como en este caso) y su fundamento. B) Conteste cómo se denomina al mecanismo de armonización tributaria adoptado explicando sus alcances C) Conteste a qué alícuota quedan gravados los productos cuanto se produce una exportación desde el país A al B y viceversa? Fundamente la respuesta. La armonización de los sistemas tributarios es esencial para el avance de cualquier proceso de integración económica. La reducción de los aranceles aduaneros implícitos en tal proceso hace evidente las distorsiones que a la asignación de recursos mantienen los impuestos internos sobre el consumo o la producción. Por ello es que se produce la armonización tributaria que pude resultar en una homogeneización legislativa (camino prolongado y tortuoso) o en una compatibilización legislativa (se prevéen mecanismos compensadores a las diferencias de tratamiento y estructura impositiva). Dentro de esta última variante se encuentra el que denominamos principio del “país de destino”. Por el mismo visto que los niveles de alícuota y las estructuras tributarias son una consecuencia de las preferencias de cada país, para facilitar en comercio intrazona de integración aplicamos este criterio de “país de destino” que es quien finalmente va a decidir por efectuar o no la transacción gravada, y lo correcto para tal propósito es gravarlo a la alícuota del impuesto en el país consumidor. Entonces si la exportación va desde el país A al país B la transacción abona en el país B a la alícuota del 21 % (o110), resultando exoneradas del impuesto las ventas del país A. Ahora si se da la situación inversa y la mercadería se exporta de B hacia A donde va a ser consumida entonces la alícuota del impuesto a aplicar será la de A (es decir el 12 % (o 20)). Con la aplicación de este “principio de país de destino” se minimizarían las distorsiones emergentes de la transacción integrada pues se adoptaría la legislación tributaria del país receptor. 13) TEORIA DEL FEDERALISMO FISCAL: Enuncie los problemas a los que se enfrenta un propósito descentralizador de la Hacienda Pública y explique los aportes que desde la teoría económica se han procurado en pos de su solución. (30 puntos) La organización financiera de los estados federales constituye uno de los puntos principales en la agenda de construcción de un federalismo exitoso. Aquí la postulación política federal debe combinarse con una organización económica eficiente. El economista argentino Alberto Porto (1991) identifica al federalismo fiscal con un propósito

descentralizador de la autoridad política. Afirma este economista que la organización del estado en haciendas de múltiples niveles de gobierno supone decisiones en: a) Problemas de descentralización de funciones y gastos. b) Problemas de descentralización tributaria. c) Problemas de transferencias intergubernamentales. d) Coordinación financiera entre distintos niveles de gobierno. Todas estas cuestiones son analizadas por una rama de la economía pública denominada Teoría del Federalismo Fiscal. En esta materia existen al menos dos enfoques doctrinarios que informan sobre la mejor forma de concebir la construcción de una hacienda multi jurisdiccional entendiendo su origen y desarrollo. También se pretende responder mediante una teoría a los interrogantes formulados precedentemente. Uno de los caminos propone como método inspirador para la construcción federal el de investigar el origen de las motivaciones ciudadanas en materia de descentralización fiscal y su correlativa referencia territorial. Procura aportar desde la perspectiva económica una atención principal de los procesos de formación de consensos en la materia. Es el denominado Enfoque Positivo del Federalismo Fiscal con categorías analíticas fronterizas a las de la Ciencia Política a la que pretende incluir junto a la economía pública en una denominada Teoría de las Decisiones Colectivas Otro enfoque en cambio arriba al abordaje del problema cuando la definición territorial ya se halla resuelta por un complejo proceso histórico, económico y social reclamando recomendaciones sobre cursos de acción eficaces en pos de organizar la hacienda pública en tales condiciones. Es lo que presenta el enfoque normativo. Su aporte se condensa en una serie de recomendaciones, inspiradas en el análisis económico convencional que analizamos en el cuadro 1, y que pivotea alrededor de las funciones de la Hacienda Pública que reconoce el prof. Musgrave.

UNIDAD Nº 11 1) TEMA: CRÉDITO PÚBLICO: a) ¿Cómo define la Ley de Administración Financiera al crédito público y qué operaciones crediticias prohíbe? b) ¿Al referirse a las Letras del Tesoro, qué dice la L.A.F. en cuanto a quién puede emitirlas, hasta qué monto y cuando constituyen deuda pública y cuando no? c) ¿Por qué antiguamente eran tan dificultosos los préstamos entre los Estados? d) ¿Qué circunstancias dieron origen al auge del crédito público como recurso estatal a partir del s.XIX? (30 puntos) a) La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (ex - Ley de Contabilidad), dice en su art. 56 que: “Se entiende por crédito público, la capacidad que tiene el Estado de endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas con el fin de: - atender casos de evidente necesidad nacional. - para reestructurar su organización - para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos” O sea que, teóricamente, no podría contraerse deuda pública por otros motivos. Y agrega, este art. que, “lo que queda PROHIBIDO son las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos, corrientes o de funcionamiento.” (sueldos, gastos grales. de administración, etc.). b) La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas (letras pendientes de pago al 31/12, fecha de cierre del balance del ejercicio fiscal), se transformarán en deuda pública flotante y debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título Del Sistema del Crédito Público de la Ley de Adm. Financiera. No es deuda pública la deuda del Tesoro al emitir L. de T. Reembolsables en el mismo ejercicio financiero en que se emiten. c) Se hacían muy dificultosos por la bancarrota frecuente que se producía con la llegada de un nuevo soberano. Esto se debía a que no existía la continuidad jurídica del Estado, gobernaba el rey. En esa época, el impuesto no existía como fuente de recursos regulares y se daba con frecuencia el repudio de la deuda porque el soberano tenía la facultad de repudiarla por su sola voluntad. Los préstamos se hacían a plazos muy breves, por pequeñas sumas y, con intereses muy altos porque no existían garantías y el crédito era sumamente riesgoso. Por tal motivo, estos préstamos comenzaron al poco tiempo a otorgarse con garantías reales (joyas, las tierras de la corona, por ej.) o bien con garantías personales (por ej. algún tercer soberano que aceptaba ser fiador), ya que siempre estaba presente la posibilidad de las bancarrotas o de los repudios fraudulentos de la deuda contraída. d) A partir del s. XIX, nace el concepto de continuidad jurídica de los Estados (los estados persisten, cambian los funcionarios pero las deudas persisten), es decir, éstos se organizan jurídicamente, la gestión administrativa mejora, los recursos pasan a ser permanentes y productivos y la noción sobre la responsabilidad del Estado adquiere gran importancia. A esto se suma el gran desarrollo de los valores mobiliarios y el nacimiento de Bolsas y Mercados para esos valores, todo lo cual es factor decisivo para que adquiera auge el crédito público y, bajo estas condiciones, los Estados empiezan a endeudarse. 2) EMPRESTITOS: a) Definición. b) Cuando los posibles prestamistas – poseedores de capitales o, ahorristas en general – no suscriben voluntariamente los empréstitos emitidos por el Estado, éste, si existiera urgencia en la recaudación de fondos, podría verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos: ¿cuáles son y qué características tienen? c) Indique si se han dado casos de estos últimos procedimientos en nuestro país y en qué circunstancias. (30 puntos). A) Definición: ( hay varias) El empréstito es la operación mediante la cual el Estado, basado en el crédito que inspira, recurre al mercado de capitales interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés. Se atribuye a los préstamos de dinero en los que la deuda está dividida en “TÍTULOS - VALORES”. B) Estos procedimientos pueden consistir en una coacción jurídica (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico). PATRIOTICOS: se ofrece en condiciones más beneficiosas para el Estado que en el voluntario y no se puede decir que sean totalmente voluntarios porque existe una especie de coacción. Es decir, se monta una importante propaganda tendiente a demostrar la existencia de un deber moral en suscribirlo y se apela a los sentimientos patrióticos de la comunidad. Los casos más frecuentes de su utilización son las guerras como por ej. en 1898, cuando nuestro país recurre a estos empréstitos porque consideraba que era inminente una guerra con Chile, y en 1932 como consecuencia de una caótica situación económica. Pero, en ambos casos, no produjo los resultados esperados. FORZOSOS:el ciudadano es obligado a suscribir los títulos en una suma proporcional a la renta o al capital que poseen. La doctrina discute si puede considerarse realmente un empréstito, porque no existe la voluntad del suscriptor. Algunos lo ven como una figura intermedia entre el impuesto y el empréstito.

Otros autores opinan que tiene carácter tributario porque nace como consecuencia del poder de imperio del Estado. C) En Argentina la tradición de nuestro país de no recurrir a los mismos, se ve interrumpida por el surgimiento de dos leyes: - En el año 1969, por una ley provincial, se autorizó a la Municipalidad de Rosario a contraer un empréstito con los propietarios de inmuebles ubicados dentro del municipio, fijándose una contribución obligatoria con carácter de préstamo, durante cuatro años, cuyos importes se les reintegraría a cada propietario, en cinco anualidades consecutivas. - Otro caso de empréstito forzoso fue en el año 1970, implementado mediante una ley que crea el “Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional” . La misma ley aclaraba que esos fondos se recaudaban a título de inversión y no de contribución definitiva. - Otro de los casos de estos empréstitos, fue el implementado por la “Ley de Ahorro Obligatorio” que con el fin de captar el ahorro de los particulares, dispuso en forma compulsiva lo que llamó un “ahorro obligatorio” a ingresar durante los períodos 1985, 1986 y 1988-89 que iba a ser reintegrado a los ahorristas con intereses. Pero, debido a la inflación y a la ausencia de un adecuado ajuste, sufrieron la depreciación de su valor. 3) TEMA: FORMAS DE MATERIALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CREDITO PUBLICO. (30 puntos) Guía para desarrollar el tema: a) Clasificación. Concepto de c/u de ellas. b) Para qué se utilizan? c) Cuándo constituyen deuda pública y cuando no? d) Cuáles están vigentes en n/país y por qué? Las formas de materialización de las operaciones de crédito público responden a la siguiente clasificación: PROVISORIAS Y PERMANENTES. A) Formas Provisorias: Son aquellos recursos de Tesorería propiamente dichos. El sistema de Tesorería se halla conforme a la ley 24156 a cargo de la Tesorería General de la Nación. Este es el ente recaudador y pagador del Estado. Ante déficits circunstanciales “de caja” en el Tesoro Público es decir cuando aparece una insuficiencia monetaria transitoria para atender los gastos presupuestados (p ej por una caída circunstancial de la recaudación) se puede recurrir al expediente del endeudamiento directo de la TGN con el mercado monetario o con el Banco Central que actúa como agente financiero. Las operaciones pueden consistir en: i) Colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o entre el público mediante suscripción pública. Tienen una fecha de vencimiento no mayor a un año. Si el plazo para el reembolso del capital no excede el del ejercicio financiero al cual acuden a socorrer no constituyen Deuda Pública. En el caso de las letras hay 3 partes (Librador, Aceptante, Beneficiario). El· Banco Central de la República Argentina dentro de las facultades que establece su Carta Orgánica puede constituirse en aceptante. Incluso puede tomarlas provisoriamente pero no puede mantenerlas en cartera debe licitarlas entre los bancos. Los bonos son documentos emitidos por la Tesorería a plazo muy breve y en ellos el Banco Central no figura como aceptante. NO ES DEUDA PUBLICA la deuda del Tesoro emitida en una de estas formas provisorias cuando se reembolsen en el mismo ejercicio financiero en que se emiten (art. 57 y 82 de LAF). SI SON DEUDA PUBLICA las letras de Tesorería pendientes de pago al 31/12 fecha de cierre del ejercicio fiscal. ii) Otra forma provisoria de crédito público está constituida por los anticipos o adelantos de fondos sujetos a reembolso (comúnmente denominados “adelantos transitorios”) que el Banco Central está autorizado a efectuar conforme a disposiciones de la Carta Orgánica. Esta posibilidad estaba prohibida durante la vigencia de la ley de convertibilidad y la ley que regía la organicidad del Banco Central hasta el año 2002. Desde el año 2002 se pudo acudir a este medio de financiamiento de la Tesorería en muy pequeña medida pero esta posibilidad se amplió con la reforma de la Carta Orgánica del año 2012 que amplió la utilización de este medio de financiamiento cuando la Tesorería los emplee en pagos conectados con los servicios de la deuda externa. La deuda contraída por la Tesorería con el Banco Central, las instituciones financieras y los particulares con motivo de estas formas provisorias forman parte de la denominada Deuda Pública Flotante que es la que corresponde al corto plazo constituyendo una modalidad ordinaria en el financiamiento de los Estados modernos siendo muy utilizada por la simplicidad del manejo. B) Formas Permanentes: Las operaciones de crédito público de carácter permanente se concretan a través de los empréstitos públicos propiamente dichos. Están expresados en bonos del gobierno los cuales deben ser autorizados por ley. El plazo del financiamiento en este caso es mucho más extendido y los fondos que provienen de la colocación no se utilizan para cubrir faltantes transitorios de caja sino para financiar usualmente planes de inversión pública, solventar acontecimientos graves de la vida del país como guerras, epidemias y eventualmente para enjugar déficits de presupuesto (no de caja) que no puedan cubrirse con recursos corrientes. 4) TEMA CREDITO PÚBLICO. FORMAS DE MATERIALIZACIÓN a) FORMAS PROVISORIAS: Definición, finalidad. Explíquelas brevemente. b) LETRAS DE TESORERIA: Según la Ley de Administración Financiera quién las emite y hasta qué límite? Cuándo constituyen deuda pública y cuando no? c) Cuál fue la situación de estas formas provisorias durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad? (30 puntos) a) FORMAS PROVISORIAS: Son los recursos de Tesorería propiamente dichos. El sistema de Tesorería está a cargo de la Tesorería General de la Nación que es el ente recaudador y pagador del Estado.

Se utilizan para cubrir los déficits circunstanciales “de caja” del Tesoro Público, cuando aparece una insuficiencia monetaria para atender los gastos presupuestados o imprevistos o cuando se produce una caída circunstancial en la recaudación de impuestos, pero, hasta el límite fijado anualmente en la ley de Presupuesto. En estos casos, la Tesorería General de la Nación, suele recurrir al Banco Central o al mercado monetario a través de: Operaciones crediticias de corto plazo. Estas pueden consistir en: 1.-Emisión y colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o, entre el público mediante suscripción pública directa, o bien, mediante 2.-el descto. de dichos valores en el mismo Banco Central, el que, al acreditar los importes en la cuenta del Tesoro, estaría efectuando creación de dinero. Otra forma provisoria está constituida por los 3.-anticipos o adelantos de fondos, sujetos a reembolso, que el Banco Central esté autorizado a efectuar, según lo establezcan las leyes respectivas, a la hacienda del Estado. Cada vez que el Bco. Central concede estos préstamos al Tesoro Público, está realizando creación primaria de dinero (ampliación de la base monetaria) Consiste en la emisión del importe que se entrega al Tesoro, contra un documento que éste le otorga al Banco. En n/país, cuando la Carta Orgánica del Banco Central los autoriza, lo hace con la condición de su reembolso, dentro de los 12 meses de efectuados. b) LEY 24.156: ART.82º: “La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley” (Del Sistema de Crédito Público) No se considera deuda pública la deuda del Tesoro al emitir Letras de Tesorería para cubrir deficiencias estacionales de caja, reembolsables en el mismo ejercicio financiero en que se emiten. Sí lo son las Letras de Tesorería pendientes de pago al 31/12, fecha de cierre del balance del ejercicio fiscal. c) En nuestro país, durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, estuvo prohibida la emisión monetaria por esta causa. Se modificó la Carta Orgánica del Banco Central y, debido a esta modificación, la Tesorería Pública tenía que autofinanciarse porque el Banco Central no podía emitir dinero y enviárselo. Durante los 10 años que rigió la ley de Convertibilidad, quedaron eliminadas como formas provisorias: a) Los anticipos o adelantos transitorios de fondos del Bco. Central a Tesorería del Estado y, b) Los descuentos de Letras de Tesorería. Sólo tuvieron vigencia como formas provisorias del crédito público: Las Letras de Tesorería. La deuda pública cuál era? Las L. de Tesorería pendientes de pago al 31/12. En la actualidad, derogada dicha ley vuelve a modificarse la Ley Orgánica del Banco Central. 5) TEMA EMPRÉSTITOS: Analice la naturaleza económica y financiera de los empréstitos a través de la discusión surgida entre las doctrinas tradicional y moderna - a partir del s.XIX - sobre si al crédito público se lo puede considerar un recurso público genuino y en qué casos corresponde su utilización racional. (30 puntos) Naturaleza Financiera y Económica del empréstito: Al generalizarse el uso de esta forma de procurarse ingresos (s. XIX), apareció la discusión doctrinal de si al crédito público se lo puede considerar realmente como un recurso público y en qué casos corresponde su utilización racional. Así tenemos entonces: La doctrina tradicional: donde los hacendistas clásicos distinguían los recursos públicos propiamente dichos como, por ej., los impuestos, del crédito público. Decían que el crédito público debía ser utilizado en forma excepcional y restringida y sólo para cubrir gastos extraordinarios, como guerras, inundaciones, terremotos, etc. En estos casos, como el importe adeudado, no podría ser cubierto durante la vigencia de un solo ejercicio presupuestario, por medio del empréstito se repartía la carga financiera durante varios presupuestos. Agregaban que el empréstito hacía recaer sobre las generaciones futuras la carga financiera ya que, debería ser devuelto posteriormente junto con sus intereses y, esa devolución, sería solventada con nuevos impuestos que deberían pagar las generaciones venideras. La doctrina moderna: entre cuyos seguidores estaba Giuliani Fonrouge considera que el crédito público es un recurso ordinario y genuino del Estado y que no puede estar limitado por circunstancias extraordinarias o excepcionales porque puede tener otros objetivos como por ej. la iniciación de obras públicas para combatir la desocupación, la intención de regular el mercado de capitales o el volumen de la circulación monetaria, etc. Sostiene que la carga financiera la soportan las generaciones actuales porque son quienes hoy se privan de consumir e invertir para prestarles sus ahorros al Estado y que el empréstito significa una reducción de la renta nacional actual, al disminuir el poder de compra de los particulares dado que el dinero es empleado para financiar gastos públicos en vez de ser destinado a fines privados. Y que, si bien es cierto, que los contribuyentes futuros verán aumentados sus impuestos para hacer frente al pago de la deuda con sus intereses, esa carga estará compensada con la correlativa ventaja de los prestamistas que son quienes recibirán el reembolso del capital y de los intereses. Héctor Villegas, hace una evaluación crítica de las nuevas doctrinas opinando que la cuestión de si la carga del empréstito recae sobre las generaciones presentes o futuras es más que discutible y basa su análisis en la clasificación de la deuda en interna y externa desde el punto de vista económico, llegando a las siguientes conclusiones:

Si el empréstito es interno, e.d. que ha sido suscripto con capital nacional, no presenta una carga para la generación futura considerada en su conjunto, pero sí significará una redistribución de riqueza porque los contribuyentes del futuro serán privados de una parte de sus bienes en beneficio de los poseedores de los títulos. Si el empréstito es externo, e.d. si ha sido otorgado por capital extranjero, la carga de la deuda recae sobre las generaciones futuras porque en este caso deudor y acreedor pertenecen a economías diferentes. Por lo tanto, las generaciones futuras deberán hacerse cargo de la deuda afrontando nuevos impuestos sin beneficio compensatorio alguno ya que los poseedores de los títulos pertenecen a una economía foránea. 6) TEMA EMPRESTITOS PUBLICOS. Responda las siguientes preguntas referidas a los empréstitos no reembolsables (o irredimibles): a.1) Definición de los mismos. a.2) Qué razones existen para que a un ahorrista le convenga suscribirlos. a.3) Comente los antecedentes históricos de este tipo de empréstitos. Los empréstitos no reembolsables, son los llamados también “empréstitos irredimibles” o “no redimibles”. Aquí el Estado asume solamente la obligación del pago de los intereses, de por vida, al tenedor de los títulos, e.d., a perpetuidad, sin compromiso de reembolsar el capital o con reserva de reembolsarlo cuando quiera. Por eso se los denomina deuda perpetua o empréstitos vitalicios. En algunos países son o han sido, transmitidos por herencia. a.2) ¿qué razones puede haber para que a un ahorrista le convenga tener títulos de deuda perpetua? Por qué los compra? 1.- Porque en este caso los rendimientos que paga el Estado son generalmente más altos que en los otros tipos de empréstitos 2.- Porque el ahorrista se asegura un ingreso periódico mientras viva (AFJP ). Sería una situación similar a la de las rentas vitalicias de las compañías de seguros. 3.- Porque es una forma de ahorro que el tenedor puede convertir en dinero vendiendo dichos títulos en cualquier momento a otro interesado. a.3) Estos empréstitos perpetuos tienen como antecedente las llamadas tontinas de la Edad Moderna en Francia, llamadas así porque su inventor fue el banquero italiano Lorenzo Tonti. Por el sistema de tontinas, en vez de considerar a los individuos aisladamente, como en el caso de los préstamos vitalicios, se agrupaba a un número de personas de la misma edad que aportaban una misma suma de dinero. A medida que los aportantes morían, los sobrevivientes se beneficiaban con el interés que les hubiese correspondido a los fallecidos, hasta que el último sobreviviente gozaba todos los años de los intereses que le hubieran correspondido al grupo. 7) EMPRESTITOS PUBLICOS. ¿Qué tipo de instrumentos legales le dan origen a la emisión de empréstitos en nuestro país? (tener en cuenta el plazo de cancelación de los mismos). A los efectos de la emisión, hay q diferenciar los empréstitos a mediano y largo plazo (empréstitos propiamente dichos) de los de corto plazo (empréstitos de Tesorería). Para los empréstitos a mediano y largo plazo la emisión debe ser prevista expresamente por ley, por acto emanado del PL según las funciones que le asigna la CN. En cambio, para los empréstitos de Tesorería existe una autorización general de emisión como la contenida en el artículo 82 de la LAF estableciéndose q esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la ley de presupuesto. En este caso, si bien no se requiere una ley expresa para cada emisión, siempre está el antecedente de una ley – la LAF – q establece la facultad de emitir hasta un monto determinado (el q establezca la ley de presupuesto) y, hasta un plazo máximo q es de un año. 8) TECNICA DEL EMPRESTITO: a) Explique los distintos procedimientos o formas de negociación (colocación) de los títulos públicos por parte del Estado. b) ¿A través de qué “garantías” estimula el Estado a los futuros prestamistas para que suscriban títulos públicos? (30 puntos) Formas de negociación: la negociación, venta o colocación de los títulos, por parte del Estado, puede efectuarse mediante distintos procedimientos: a) El método de la emisión directa por suscripción pública, es el más conveniente y eficaz. Consiste en el lanzamiento de toda la emisión o de series sucesivas que se ofrecen al público, previa campaña de publicidad que anuncia las condiciones generales del empréstito. El público puede adquirir los títulos directamente o en las instituciones bancarias. En este último caso los Bancos actúan como simples colaboradores del Estado pero no toman participación en la operación como sucede en el método que vamos a ver a continuación. b) En el método de colocación por banqueros, el Estado conviene con una o con varias entidades bancarias la colocación de los títulos en el mercado. Esto puede hacerse de dos maneras distintas: 1.- Que el Banco se haga cargo de la gestión de colocación mediante el cobro de una comisión o bien, 2.- Que el Banco tome en firme la emisión (compre totalmente la emisión) entregando el importe total del título y corriendo con el riesgo de la colocación. Pero, si bien este procedimiento asegura la colocación rápida e integral del empréstito, los banqueros exigen ganancias superiores. c) Por el método de venta en Bolsas el Estado vende los títulos en la Bolsa o en el Mercado de Valores a medida que las necesidades lo exigen. No es para casos de urgencia. Se colocan en forma gradual.

d) El método de licitación es empleado para colocar las letras de Tesorería. Los títulos se ofrecen en licitación generalmente a las instituciones bancarias y Corredores de Bolsa, adjudicándose según las ofertas más convenientes para el Estado. 9) TEMA: EMPRESTITOS: ¿Qué incentivos (ventajas) y garantías suele ofrecer el Estado para lograr la mayor cantidad de suscriptores de títulos de la deuda pública y en qué consisten? (30 puntos) Se suelen brindar ciertos alicientes o estímulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos de manera que se les asegure el pago de los mismos y los protejan de la desvalorización monetaria, como así también ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más interesantes las operaciones. Las garantías pueden ser: - Reales: con afectación especial de bienes determinados del Estado mediante prenda o hipoteca. Nuestro país afectó la tierra pública en el primer empréstito externo en 1824 con la firma Baring Brothers. - Personales: compromiso adoptado por un 3ro. que actúa como garante, fiador, de pagar la deuda en caso de no hacerlo el deudor. - Especiales: con afectación de determinados recursos estatales como p. Ej. la recaudación de derechos aduaneros. - Contra fluctuaciones monetarias: tiende a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Tipos: garantía de cambio, cláusula oro, cláusula de opción. Los incentivos o ventajas son las siguientes: * Tipo de emisión: Colocación de los títulos: a) a la par en condiciones normales; b) bajo la par cuando hay dificultad en la colocación * Prima de reembolso: se colocan a la par y se reembolsan a un mayor valor que el VN. * Premios: por sorteo * Efecto cancelatorio: facultad de pagar impuestos y otras deudas con el Estado con los títulos a su valor nominal. * Privilegios fiscales (exenciones tributarias) y jurídicos (por ej. que los títulos sean inembargables) 10) TEMA: DEUDA PÚBLICA. I) a) Concepto. b) En qué momento se constituye y por qué. c) Qué tipo de obligaciones dinerarias conforman su saldo: análisis, ejemplos concretos. II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA: Defina el denominado “efecto de expulsión (Crowding out)” y analice su funcionamiento tanto en el endeudamiento externo como en el caso de la deuda interna. Identifique y explique las diferencias entre ambas situaciones. (30 puntos) I a) LA DEUDA PÚBLICA. Concepto. La deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. I b) Una vez que la obligación se ha constituido y que el Estado ha recibido el dinero, la operación asume la forma de deuda porque en ese momento ha nacido para el Estado la obligación de devolver las sumas recibidas, en los tiempos establecidos y, además, la obligación de pagar los intereses pactados en la forma y plazos determinados. I c) Pero el Estado también tiene otras obligaciones dinerarias aparte de éstas, que llamaríamos formales (deuda administrativa). Son obligaciones de pago por el uso de dinero de 3ros. y que a veces no se encuentran instrumentadas a través de una ley ni tampoco a través de un título representativo, sino que corresponden a simples obligaciones de pagar como por ejemplo cuando el gobierno, a fin de año, les debe a sus empleados el S.A.C. O bien las deudas en cuenta corriente a 30, 60, 90 días, con los proveedores. En estos casos, no hay operación de crédito pero, esos montos, representan una deuda pública porque es una demora de los pagos propios de la gestión financiera del Estado. II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA. EFECTO DE EXPULSION (Crowding out): El efecto crowding out de la deuda pública surge en el mercado financiero en coyunturas caracterizadas por inexistencia o escasez de ahorros ociosos. En esa instancia la aparición del Estado como tomador de fondos promueve alza de los costos para el sector privado que ante una muy probable alza del tipo de interés promovería su expulsión total o parcial del crédito. No obstante el impacto es muy diferente si el sector público se endeuda en el mercado interno de capitales o acude al crédito internacional. A.- Deuda Interna. Es el caso típico en momentos en que escasea la oferta de fondos prestables por el sistema financiero – por insuficiencia de los mismos o por regulaciones restrictivas de la autoridad monetaria – o bien por una gran demanda de crédito por parte del sector privado, en una coyuntura expansiva. De ahí que un aumento de la participación del Sector Público como demandante en el mercado de crédito local, dará lugar al llamado efecto expulsión, esto es que el sector público estaría desplazando al sector privado, en alguna medida, del acceso al crédito. Dicha presión de demanda sobre el crédito disponible podrá, además, provocar un alza de la tasa de interés del mercado con el correlativo efecto contractivo sobre la inversión real del sector privado. Por otro lado la suba de los intereses bancarios puede constituirse, en un contexto inflacionario, en un factor adicional de alzas de precios por empuje de costos empresarios, si resulta factible la traslación de los mismos al mercado. B.- Deuda Externa. Como la oferta de fondos proviene del exterior, la demanda del SP no desplaza al sector privado del acceso al crédito interno ya que se trata de recursos financieros adicionales. No se produce efecto de expulsión. Por otra parte, la ocasional abundancia de fondos disponibles, puede provocar un descenso de la tasa de interés con efectos estimulantes sobre la inversión privada.

11) TEMA: DEUDA PUBLICA: En qué consiste el efecto "crowding out" de la deuda pública, comente su naturaleza y explique en cual situación de la coyuntura económica y por qué resulta más desfavorable a la actividad económica privada? (20 puntos) Este efecto se da cuando el Estado o alguna de sus corporaciones recurren al mercado crediticio en procura de financiamiento para cubrir sus déficit corrientes o de inversión, ya sea demandando préstamos o colocando valores públicos, absorbiendo fondos prestables que, de otro modo, podrían haber sido destinados a la iniciativa privada. Esto resulta particularmente desfavorable a la actividad económica privada cuando existe escasa liquidez en plaza por la existencia de una alta demanda de crédito por parte de estos agentes económicos. En esa circunstancia la concurrencia de los entes públicos al mercado financiero produce un alza del tipo de interés provocando el llamado “crowding out” financiero o “efecto expulsión” que consiste en un desplazamiento del sector privado por el sector público en el acceso a las fuentes de financiamiento con el posible efecto indeseable del alza de las tasas de interés con sus consecuencias restrictivas sobre la demanda de crédito. 12) TEMA: POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA DEUDA PUBLICA: Explique las siguientes clasificaciones: a) Deuda Interna y Externa, b) Deuda Administrativa y Financiera. (30 puntos) a) DEUDA INTERNA Y EXTERNA Vamos a considerar la diferencia entre ambas, desde dos puntos de vista: económico y jurídico. * Desde el punto de vista económico: La deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional. Aquí corresponde la frase de “debernos a nosotros mismos” En cambio, la deuda es externa si el dinero prestado proviene del exterior. Desde este punto de vista (económico), la diferencia es significativa por dos circunstancias o momentos: uno, es el momento de la emisión y negociación de los títulos. Otro, el momento del rescate. I) En el momento de la emisión y negociación, la deuda interna significará una transferencia del poder de compra privado hacia el sector público, lo cual no ocurre en el caso de la deuda externa ya que, en este caso, si bien el Estado ve incrementadas sus disponibilidades, como el dinero proviene del exterior, ello no significa una disminución en las disponibilidades monetarias de las economías privadas nacionales. II) En el momento del reembolso y pago de intereses, la diferencia es que, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país, mientras que si la deuda es externa, se traspasan al exterior. * Desde el punto de vista jurídico: Deuda interna, es aquélla que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales. Es indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos amortizados queden en el país o vayan al exterior, es decir, no tiene nada que ver con la nacionalidad de los acreedores. En lo que respecta a la caracterización jurídica de lo que debe considerarse deuda externa, no hay coincidencia o acuerdo doctrinal y los autores han aplicado diversos criterios: lugar de emisión de los títulos, moneda elegida, lugar del pago de la deuda, etc. Para Villegas, la deuda es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior, mediante la transferencia de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera. * DEUDA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado. Es la que contrae el Estado para pagar sus gastos de administración durante el ejercicio financiero. En general no se encuentra instrumentada a través de una ley como el caso de los empréstitos ni tampoco a través de un título representativo de la misma, no devenga interés y financieramente es de poca importancia porque es de muy corto plazo. Por ejemplo la compra de materiales o sea, las deudas con los proveedores, que pueden ser pagadas con facturas a 30 y 60 días o cuando a fin de año el gobierno les debe el sueldo o el S.A.C. a sus empleados. Financiera: proviene de los empréstitos públicos. 13) TEMA: DEUDA PUBLICA: Defina a la “conversión” y a la “consolidación” como formas de extinción de la deuda pública, y explique cada una de las modalidades o formas que puede asumir la primera. (30 puntos) CONVERSION: Para algunos autores, la conversión no es una forma de extinción de la deuda porque en estos casos el Estado no cumple con su obligación de pagar los títulos. Se trata, en general, de una transformación de la deuda inicial en otra nueva. Jurídicamente, la conversión se asemeja a la novación en las obligaciones privadas (blanqueos). Entonces, podemos entender a la técnica de la conversión de la deuda como la modificación de cualquiera de las condiciones del empréstito que se haga con posterioridad a la emisión del mismo. Por ej., transformar una deuda de corto plazo en otra de mediano o largo plazo o cuando se modificara el tipo de interés. La conversión puede ser: a) VOLUNTARIA O FACULTATIVA: el tenedor de los títulos públicos puede optar libremente por conservar los títulos originarios o bien convertirlos a los nuevos que le ofrece el Estado, es decir, acepta o no la conversión según su conveniencia. Para que acepte, es necesario que el nuevo título le brinde ventajas de algún tipo. Si acepta, favorece al Estado. Por lo general, en este tipo de técnicas, el Estado le ofrece al tenedor de los títulos, la alternativa a cambiarlo por uno nuevo modificándole el plazo para el reembolso, siendo casi siempre un plazo mayor pero, ofreciéndole a cambio de ello, un interés más alto. Se trata de un método aceptable porque se respeta el carácter contractual del empréstito.

b) CONVERSIÓN OBLIGATORIA: En este caso, se le da al inversionista la alternativa de optar por el nuevo título o, se le reembolsan los títulos que tiene en su poder, a su valor nominal. Este procedimiento de conversión obligatoria es el más utilizado y se realiza ejerciendo cierta presión sobre el inversionista en una de las cláusulas del título donde se establece que la falta de expresión de su voluntad en un determinado plazo, supone la aceptación tácita del nuevo título. La CSJN que, reiteradamente, ha sostenido la tesis de la naturaleza contractual del empréstito, ha resuelto que es ilegal obligar al tenedor de los mismos a admitir la conversión o ser reembolsado. c) CONVERSIÓN FORZOSA: Se da cuando el Estado, en un acto unilateral, impone al inversor el cambio de sus títulos de deuda, caso contrario dichos títulos pierden su valor. Es decir, el tenedor de los mismos debe aceptar la conversión sí o sí, no tiene alternativas. Se trata de un procedimiento arbitrario que está en contra de la naturaleza jurídica del empréstito (contrato). d) CONVERSIÓN ENMASCARADA O DISFRAZADA: En este caso el Estado reduce el rendimiento de los títulos aplicando un impuesto a su valor o a su renta que, es una manera de reducir la tasa de interés. CONSOLIDACIÓN: La consolidación de la deuda pública es otro procedimiento del Estado por el cual altera y modifica las condiciones originarias del empréstito, existiendo además, un canje de títulos. Forma de conversión en sentido amplio. 14) TEMA: DEUDA PUBLICA ARGENTINA : Explique sintéticamente los grandes lineamientos de evolución de la Deuda Pública en Argentina entre 1950 y 1970. (20 puntos). Desde fines de los años 40 Argentina carecía de deuda externa porque el presidente Perón había utilizado reservas para cancelar compromisos con no residentes en un proceso que se denominó “repatriación de la deuda”. Debe mencionarse que luego se inició un ciclo de endeudamiento externo a mediados de los 50 aunque no muy intenso y perfectamente manejable tal que las acreencias foráneas fueron refinanciadas cómodamente en 1956. Aquí tuvo lugar el primer acuerdo del denominado Club de París (reunión de acreedores extranjeros principalmente europeos con fuerte peso de banca estatal y corporativa) y del que la República Argentina resultó contraparte. También debe anotarse que Argentina adhirió a las instituciones de Bretton Woods (FMI y Banco Mundial) recién a mediados de ese mismo año por lo que consiguió su primer crédito con el Fondo Monetario Internacional en esa fecha. En cuanto a la deuda interna, que sí se usaba, la colocación de bonos en la Seguridad Social fue posible (debido al superávit que este sistema registraba debido a la baja proporción de Pasivos) hasta mediados de los 60 en que las Cajas de Previsión Social entraron en seria crisis por la licuación que habían sufrido los fondos de pensión debido a la intensa inflación experimentada en los años inmediatos anteriores. Además desde los años 50 también se podía advertir un creciente uso del endeudamiento con el Banco Central mediante adelantos transitorios luego consolidados por emisiones de bonos que lisa y llanamente significaron emisión monetaria y más presiones inflacionarias (echar nafta al fuego). También cabe mencionar que hacia principios de los 70 siempre del siglo pasado se introdujeron los títulos indexados por inflación y estos inundaron los mercados de valores (al preferírselos por la protección que brindaban ante el alza de precios) generando un efecto "crowding out" (desplazamiento o expulsión) muy palpable. Probablemente allí se encontró un límite al endeudamiento interno voluntario. 15) TEMA: DEUDA PUBLICA: Produzca los comentarios que considere pertinentes acerca de la evolución del endeudamiento público en la Argentina desde mediados de los años 70 del siglo pasado hasta Diciembre de 2001 (20 puntos) Desde mediados de esos años 70 y ante una coyuntura internacional muy favorable a las operaciones de crédito exterior por la crisis del petróleo y la creciente liquidez internacional derivada se habilitó tanto en Argentina como en otros países un intenso proceso de endeudamiento externo. Fue así que hasta fines de 1983 donde culminó el gobierno militar el ascenso del endeudamiento externo fue de casi 36000 millones de dólares. Un aumento de casi el 400 % a la deuda externa verificada al inicio del gobierno militar. Sin embargo, debe anotarse que el endeudamiento externo no fue solo público sino que hasta 1980 había preeminencia de endeudamiento externo privado. Pero ante la presión sobre el mercado de cambios por la magnitud de los compromisos externos acumulados, los deudores argentinos se las arreglaron para "transferirle" mediante diversos mecanismos el paquete de compromisos al Estado argentino en un proceso que se inició en 1981 y se extendió hasta mediados de esa década. Hubo varios default virtuales en los 80 (1982, 1984, y 1988 por ejemplo) aunque nunca fueron declarados para no abortar negociaciones en pos de encuadramientos. Finalmente la deuda externa se comenzó a arreglar con la "capitalización" de la deuda es decir la entrega de acciones de empresas públicas (privatizaciones) por títulos de la deuda en poder de los acreedores. Esto fue al inicio del gobierno del Dr. Menem hacia 1989/90 en el marco de las leyes de Emergencia Económica nº 23.696 y Reforma del Estado nº 23.697 que permitieron las mencionadas transferencias de acciones y habilitaron la negociación en un marco más amplio. En cuanto a la deuda interna, se mantuvo elevada pero en parte fue licuada por los procesos hiperinflacionarios de julio de 1989 y enero 1990. La otra parte de los compromisos internos fueron convertidos o canjeados por deuda externa en el denominado plan Bonex de principios de los 90. Con el arribo del plan de convertibilidad (abril de 1991) y la consecuente estabilización macroeconómica argentina se canjea la deuda externa en virtual default desde 1988 por nuevos bonos en el marco del plan Brady (año 1992). Allí hay una instancia de "quita" o reducción

de la deuda autorizando conversión recibiendo discount bonds opcionales. Con ello se accede nuevamente a los mercados voluntarios de deuda y desde mediados de los 90 hasta fines del 2001 el endeudamiento externo público crece más de un 200 %. La vulnerabilidad de las finanzas públicas argentinas hizo que la carga de servicios resultara insostenible (existía un elevado riesgo en financiar al gobierno argentino) hacia principios del siglo XXI. Agotado el programa de convertibilidad entre sus consecuencias se declara un default de los compromisos externos en diciembre de 2001. 16) TEMA DEUDA PUBLICA: Analice la denominada presión relativa de la Deuda Pública y Comente el examen que puede realizarse de la misma a través de los indicadores stock-flujo. (30 puntos) La presión o carga real de la Deuda Pública significa el grado de peso o sacrificio que la misma comporta para la sociedad presente o futura. El hecho de si dicha presión es excesiva o no y se le debe imponer límites depende de la evaluación que se practique por parte de la sociedad de los efectos económicos que la creación, utilización, amortización y financiamiento de la deuda provoquen sobre el ingreso nacional. Desde el punto de vista económico el punto central de importancia del problema es el de la eficiencia en términos sociales en la gestión de la deuda pública por parte del gobierno o mejor aún por parte del sector público de un país determinado. El monto absoluto de DP, reducido o elevado no expresa bastante acerca de su gravitación en la economía social; para poder apreciar con mayor propiedad el grado de su peso o carga se debe relacionar su volumen absoluto con ciertas variables globales significativas como el producto interno, las X, el monto del presupuesto público anual. Aquí surgirán indicadores que servirán para expresar en forma más o menos fehaciente aproximada y tendencial el grado de presión relativa del endeudamiento del Estado. Analizaremos de esos indicadores los que se componen de stock y flujo. a) DP INTERNA Y/O EXTERNA / PBI (o Renta Nacional): cuánta capacidad productiva o renta nacional se necesita para hacer frente a la deuda. Este indicador es apto para ilustrar sobre la evolución del endeudamiento - sobre todo externo - con relación al resultado anual de la actividad económica doméstica, construyendo una serie cronológica al efecto. Podría ser también válido el cociente incremental. Para ver la eficiencia en el empleo de los recursos financieros obtenidos mediante endeudamiento. b) DP INTERNA Y/O EXTERNA / Monto del presupuesto Público Anual: muestra participación del endeudamiento en las FP. En el denominador se podría tomar el presupuesto total (incluso el consolidado nación, provincias, municipios) o bien el mismo depurado del pago de servicios de la DP (gasto primario) u otras variables elegidas según la finalidad propuesta. c) DP EXTERNA / Volumen de X de bienes y Servicios. Provee una idea parcial de la capacidad de endeudamiento público externo, expresada en el n' de períodos de exportaciones que se requeriría para cancelar la deuda. 17) TEMA. EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA. (20 PUNTOS) A) Desarrolle el enfoque teórico que sostiene que la carga real de la Deuda Pública Interna (DPI) es soportada siempre y necesariamente por la generación actual. B) Explique qué se entiende por carga nominal de la DPI La posición que define que la carga real de la deuda (o sea el peso o gravamen económico que la deuda impone a la sociedad) es siempre soportado por la generación actual (iindependientemente que la carga nominal por impuestos a pagar sobrevenga en tiempo futuro) porque es la que suscribe los empréstitos lanzados por el gobierno y al aportar los fondos respectivos (más acentuado si el empréstito es forzoso) está debilitando su capacidad de ahorro, inversión y / o consumo, lo cual afecta hoy no mañana la demanda global del sistema y por ende la generación de P e Y nacional. De no haber existido la creación de DPI la ec. Nacional podría haber destinado a la producción de bienes privados los recursos que el Estado emplea al financiar su presupuesto con deuda pública. Para este enfoque no existe una traslación intergeneracional sino intrageneracional de la carga: resultan afectados por los tributos destinados a financiar los servicios de la deuda (los contribuyentes de facto) que verán así contraído su ingreso disponible, mientras que los otros (los primitivos suscriptores que percibirá el importe de los servicios) experimentarán un aumento de su ingreso disponible.

UNIDAD Nº 12 1) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Desarrolle el concepto de presupuesto y explique qué importancia reviste en sus diversos aspectos (político, económico y social). (30 puntos) El Estado, para realizar sus fines, necesita efectuar gastos y obtener recursos. Por tal motivo, necesita manejar importantes sumas de dinero las cuales deben ser calculadas y autorizadas con anticipación y de acuerdo a un plan financiero. En principio, entonces, ningún gasto puede ser efectuado ni ningún ingreso puede ser percibido fuera de ese plan hecho por adelantado. Dicho plan o programa financiero anual del Estado, es lo que se denomina presupuesto, e.d., el medio del que el Estado se vale para ordenar el mecanismo de sus gastos y de sus ingresos o, dicho en otras palabras: es el programa que dirige la actividad del gobierno en materia de gastos y de recursos públicos. Para Héctor Villegas, el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los recursos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos, para un período futuro determinado que, generalmente, es de un año. Manuel de Juano, dice que un presupuesto en sentido financiero, debe ser un plan de acción, debe proporcionar a un país orientaciones gubernamentales efectivas y, debe posibilitar el cumplimiento de los programas de gobierno luego que estos hayan sido trazados y lo define de la siguiente manera: “presupuesto es el cálculo legal de recursos del ente público y la autorización legítima para su empleo en la satisfacción de los gastos que dicho ente ocasiona, correspondiente a un período de tiempo de su normal actividad financiera y que ha de cumplirse según el plan económico trazado por la autoridad respectiva”. LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO: es de orden político, económico y social. El presupuesto refleja los postulados más o menos intervencionistas que prevalecen en su elaboración. Tiene una importante trascendencia política porque todas las actividades del Estado están subordinadas a la existencia de los recursos de los cuales puede disponer y porque a través del análisis presupuestario se pueden apreciar las decisiones del Estado con respecto a las necesidades públicas. Como todo plan político está dirigido al ordenamiento de una determinada sociedad y al grado de satisfacción posible o deseado de sus necesidades públicas, esto se manifestará, forzosamente, en la orientación que se le dé al presupuesto. En el orden económico hay que tener en cuenta la influencia o los efectos que producen tanto los gastos e inversiones públicas como los recursos públicos sobre: la inversión, el consumo, los ingresos y, en general, sobre toda la actividad económica. El presupuesto debe atender a la estructura económica del país y a la coyuntura que se prevé para el período de su aplicación. Esto quiere decir que debe estar coordinado con la política económica aplicada en el país. Su importancia en el aspecto social se puede verificar en las distintas partidas de gastos públicos de acuerdo a su destino: salud, defensa, educación, etc. 2) TEMA: Origen del presupuesto. PREGUNTA: ¿Cuáles son los antecedentes de mayor importancia, en el derecho argentino, de las disposiciones presupuestarias? (30 puntos). a) El Acta del 25/05/1810 que decía: “la Junta de Gobierno publicará todos los días 1ros. de mes, un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda, y no podrá imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo ni a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este Excmo. Cabildo” Este artículo implicaba la afirmación de normas representativas, como expresión del voto popular para la aplicación de los tributos y para la autorización y control de los gastos. b) En 1822, durante el Gobierno de Martín Rodríguez (Gobernación, porque el primer gobierno nacional fue en 1826 con B. Rivadavia), se dispuso la estructuración del 1er. Presupuesto orgánico argentino del cuál el 60% se destinaba al Dpto. de Guerra. En la presentación del mismo, el Ministro de Hacienda aludió al privilegio parlamentario de votar la aprobación de la ley de presupuesto general, estableciendo los recursos y los gastos de la gestión gubernamental. Posteriormente, en 1826, elegido presidente B. Rivadavia, el Congreso sancionó la Constitución Nacional incluyendo en ella los principios y privilegios parlamentarios enunciados por el Ministro de Hacienda del Gobierno de Martín Rodríguez que luego, fueron respetados en el curso de la historia argentina. c) En 1853, la Constitución Nacional estableció los siguientes principios: “Corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación y aprobar o desechar la cuenta de inversión”. En la actualidad, este principio, aunque ampliado, está contenido en el art. 75): Atribuciones del Congreso.“El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: hacer recaudar las rentas de la Nación y decretar su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales” Actualmente esta función le corresponde al Jefe de Gabinete y está contenida en el art. 100 de la constitución vigente. d) En el año 1870, bajo la presidencia de D.F. Sarmiento: se sancionó la Ley de Contabilidad Nro. 428 la cuál fue derogada durante el gobierno de J.D. Perón, en 1947, fecha en que se sancionó la Ley 12961 sobre Régimen Financiero y que entre otras cosas establecía lo siguiente: “El presupuesto general, comprenderá la totalidad de recursos y erogaciones, ordinarios y extraordinarios, de la Administración Nacional y las entidades descentralizadas, que se provean para cada ejercicio financiero. Los recursos y las erogaciones figurarán por sus montos íntegros, sin compensarse entre sí. El ejercicio comenzará el 1/1 y terminará el 31/12 de cada año.” e) En 1956, se dictó el Dec.- Ley 23.354, denominado “Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación”, destinado a reemplazar la estructura legal vigente sobre la materia hasta esa fecha. En general, este Decreto respondió al propósito de dar mayor extensión a la función de control sobre la gestión patrimonial y financiera-administrativa del Estado.

f) Desde el 1/01/1993, rige la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que derogó: i) la Ley de Contabilidad, excepto los Capítulos de “Gestión de Bienes del Estado” y “Contrataciones”. Es decir, la derogó parcialmente. ii) La ley de creación de la Sindicatura Gral. de Empresas Públicas. Entonces, debido a esta ley 24.156, a partir de la fecha de su vigencia, dejaron de funcionar:  El Tribunal de Cuentas de la Nación y  La Sindicatura Gral. de Empresas Públicas. 3) TEMA: TEMA PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS-Explique los principios denominados de UNIDAD y de ACUCIOSIDAD y su observancia en la formulación del presupuesto del Estado en la Argentina (20 puntos). El principio de UNIDAD se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En consecuencia, en un único documento deben preverse los gastos públicos autorizados y los recursos financieros calculados de todas las entidades, organismos o haciendas que componen el sector público, sean haciendas centrales, anexas y hasta conexas. Por todo lo apuntado el respecto de este principio permite obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria y de los movimientos financieros de la hacienda pública en su integridad. En la Argentina este principio resultó vulnerado repetidamente cuando existían empresas públicas que constituían verdaderos apéndices de la actividad financiera pública (a veces en la acción promotora del desarrollo, a veces en la estabilización económica) y recurrían frecuentemente a auxilios de Tesorería. Sin embargo a pesar de todas estas consideraciones los balances de las empresas no formaban parte del Presupuesto sino que sólo figuraban en el mismo los diferentes auxilios que la Tesorería proveía. Hoy día el principio se ve vulnerado por la constitución de amplios fondos fiduciarios derivados de recursos asignados a ese fin específico y que figuran sólo como anexos del presupuesto. Todos estos fondos, sin embargo, proveen financiamiento a muchos gastos de obra e infraestructura promotores del desarrollo y en otros casos han servido a políticas de estabilización. El principio de ACUCIOSIDAD debe interpretarse como la exigencia de “sinceridad” o “veracidad” en las cifras estimadas para los distintos rubros que componen tanto los gastos autorizados como los recursos calculados. Se debe pretender que las cifras insertas en el presupuesto reflejen cabal y fielmente el futuro desenvolvimiento de la gestión financiera y por ende del plan de acción en política económica a ejecutar por el sector público en un período próximo. Debe evitarse la sobreestimación o la subestimación –involuntaria o deliberada – de erogaciones y recursos futuros. En la Argentina este principio ha sido relativamente vulnerado. En algunos momentos por las dificultades de estimación en los recursos y los gastos provenientes de la existencia de un intenso proceso inflacionario. Esta dificultad generalmente redundaba en déficits de magnitud inesperada. En los últimos años, sin embargo, la situación se ha invertido. Se ha criticado al gobierno del presidente Kirchner por haber “subestimado” los recursos y haber producido inesperados superávits que luego ha utilizado discrecionalmente sin atender a las obligaciones de coparticipación. 4) TEMA PRESUPUESTO: Explique los principios denominados de EXCLUSIVIDAD y de UNIVERSALIDAD (o Integralidad) y su observancia en la formulación del Presupuesto del Estado en la Argentina. (20 puntos) El referirse al principio de Exclusividad en materia presupuestaria indica que no deben insertarse en la ley de Presupuesto disposiciones o materias extrañas a su cometido específico cual es la previsión fundada de erogaciones o recursos financieros. Debe contemplarse exclusivamente la cuestión presupuestaria propiamente dicha evitando la tentación de incluir en su articulado legislación que aunque relacionada con el tema verse sobre instituciones o conceptos extrapresupuestarios. Hay que evitar convertir al tratamiento del presupuesto en el tratamiento de una “ley ómnibus”. Este principio está contemplado en el art. 20 de la ley de Administración financiera del Estado nº 24156. El principio de UNIVERSALIDAD (O INTEGRALIDAD) se complementa con la Regla de NO COMPENSACIÓN (presupuesto bruto) y propugna que en el presupuesto analítico público debe figurar la totalidad de los gastos o erogaciones así como la totalidad de los recursos o ingresos financieros separadamente sin admitirse compensaciones entre sí. La ley de Administración Financiera del Estado nº 24156 dispone que el Presupuesto nacional contendrá el detalle de los Recursos y Gastos del Gobierno Nacional y también el detalle de los recursos y Gastos de los organismos 5) TEMA: PRESUPUESTO PÚBLICO: Analice los principios de ANTELACIÓN y de PERIODICIDAD y comente su observancia en la historia reciente de la presupuestación argentina. (20 puntos) El principio de antelación también denominado de anticipación o de precedencia consiste en la necesidad de contar con la aprobación del presupuesto con anterioridad a su período de ejecución. El artículo 26 de la Ley de Administración Financiera impone al Poder Ejecutivo en la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100 inc. 6º de la Constitución Nacional) la obligación de enviar a la Cámara de Diputados consagrada como cámara de origen el proyecto de presupuesto antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá. La misma ley en el art. 27 señala que “ si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que

estuvo en vigencia el año anterior..” lo que indica la tácita reconducción prevista para esa circunstancia. Recientemente en la Argentina se ha venido cumpliendo estrictamente con esta obligación no llegándose a aplicar el art. 27 LAF en ningún momento. El principio de periodicidad responde a la necesidad técnico-política de que la ejecución efectiva del Presupuesto se materialice en un período determinado y acotado. No podría concebirse un presupuesto que rija por tiempo indeterminado ni por períodos excesivamente prolongados dado que, aún en países con estabilidad de precios en el largo plazo, perdería eficacia, aplicabilidad y validez por razones de técnica de programación, eficiencia administrativa y legislativa en la formulación, ejecución y control del mismo. Nuestra constitución nacional consagra la anualidad del presupuesto en el art. 75 inc. 8. La ley de Administración Financiera lo prevé en el art. 10 cuando dice que “El ejercicio financiero del sector público comenzará e primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año”. Esta principio está íntimamente relacionada con los de antelación, acuciosidad, especificación y equilibrio presupuestario. También la ley de Responsabilidad Fiscal nacional así como la ley de Administración Financiera de la provincia de Santa Fe obligan al ejecutivo la presentación de anexos con presupuestos plurianuales. Estos anexos echarán luz sobre la planificación económica y social gubernamental especialmente cuando en el seno del presupuesto se hallan previsiones para obras públicas de mediana o largo período de construcción 6) TEMA: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: a) Analice la importancia de la aplicación del principio de “periodicidad” indicando a qué etapa del ciclo presupuestario se refiere. b) ¿Cuáles son las ventajas que supone la aplicación de presupuestos anuales?; c) Ventajas derivadas de presupuestos con períodos plurianuales. (30 puntos) a) Este principio responde a la necesidad técnico-política de que la ejecución efectiva del Presupuesto se materialice en un período determinado y acotado (ciclo presupuestario). No podría concebirse un presupuesto que rija por tiempo indeterminado ni por períodos excesivamente prolongados dado que, aún en países con estabilidad de precios en el largo plazo, perdería eficacia, aplicabilidad y validez por razones de técnica de programación, eficiencia administrativa y legislativa en la formulación, ejecución y control del mismo. Esta regla está íntimamente relacionada con los principios de antelación, acuciosidad, especificación y equilibrio presupuestario. b) Se discute si el presupuesto debe ser anual o plurianual: EL PERÍODO ANUAL tiene las ventajas propias de la inmediatez: mayor precisión en el cálculo de los gastos y recursos, conexión entre las políticas monetaria y fiscal de corto plazo, ajuste de los movimientos financieros y la evolución de la deuda pública al programa anual de Gobierno, inserción directa del Presupuesto financiero en el Presupuesto económico anual nacional, control de legalidad y de mérito en la gestión, etc. c) Las ventajas que se señalan para un PERÍODO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL (2, 3, 5 años) son; - la adecuación presupuestaria a un plan de Gobierno a realizar en el mediano plazo, - se podrían formular y ejecutar planes de desarrollo trienales o de mayor lapso de tiempo cuya expresión financiera sería el Presupuesto del sector público, - especialmente idóneo como complemento de la planificación económica y social si, particularmente, se lo instrumenta conforme a la técnica del presupuesto por programas. Este presupuesto es indicado para la ejecución de programas o planes de obras públicas de mediana o larga duración. 7) TEMA: SISTEMAS DE APROPIACION AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE GASTOS Y RECURSOS: a) Analice los sistemas que pueden utilizarse para la inclusión de los gastos y los recursos en el presupuesto público. b) ¿Cuál es el régimen establecido por la Ley de Administración Financiera que se utiliza en el presupuesto nacional argentino durante la etapa de ejecución? (30 PUNTOS) I.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE CAJA O DE GESTIÓN (Sistema inglés) Se imputan: gastos y recursos efectivamente realizados Método: por lo percibido Cuentas: Cierran al finalizar el año financiero Lo no pagado o no cobrado al 31/12: pasa al ejercicio siguiente Ejercicio financiero: coincide con el año financiero CRITICAS: NO REVELA LA SITUACION JURÍDICA DEL ESTADO II.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE COMPETENCIA O DE COMPETENCIA JURÍDICA (Sistema francés) Se imputan los gastos y recursos: en el momento en que nace la obligación de pagar o de cobrar Método: de lo devengado Cuentas: no cierran al finalizar el año financiero Lo no pagado o no cobrado al 31/12: No pasa al ejercicio sigte Ejercicio financiero: no coincide con año financiero VENTAJAS: REGISTRA EL ESTADO JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚBLICA III.- REGIMEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL ARGENTINO establecido por la Ley 24.156: MIXTO: - De Caja para los recursos porque se contabilizan cuando se perciben - De Competencia para los gastos porque se imputan por lo devengado TODO ESTO ESTÁ TRATADO EN LOS ARTS. 41 AL 43 DE LA LEY 24.156

8) TEMA: PRESUPUESTO (20 puntos) ¿A qué proceso la doctrina ha denominado “ciclo presupuestario”?. Describa sucintamente el mismo y analice la etapa reconocida como “...de preparación”. Refiera en su análisis los organismos y estamentos involucrados en la misma. En el desarrollo del presupuesto existe un proceso que los autores denominan “ciclo presupuestario”. Este proceso se compone de diferentes momentos o etapas que son las siguientes: PREPARACION DEL PROYECTO, SANCION LEGISLATIVA, EJECUCION Y CONTROL. La etapa de PREPARACION está contemplada en los arts. 17 g) y 25 de la LAF. Consiste en una tarea de índole netamente técnica que se puede dividir en 2 instancias: a) Estructuración del Presupuesto: Sirve para presentar correctamente los cuadros de ingresos y egresos. Esta tarea se encuentra a cargo del PE a través de oficinas especializadas. El motivo por el cual el PE debe encargarse de preparar el presupuesto es sólo de orden técnico porque la administración pública es quien conoce las necesidades de sus departamentos y quien tiene el conocimiento sobre los requerimientos financieros de las oficinas públicas. Dentro de la organización de este Poder administrador la formulación del presupuesto debe corresponder al departamento que abarque las Finanzas y el Patrimonio públicos obviamente con la consulta y asesoramiento de todas las oficinas de la administración nacional. La actual de Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio de Economía para la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional. Dentro del Ministerio nombrado por resolución del mismo es la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría del Presupuesto la que se encarga de esta función. En esa Subsecretaría funciona la Oficina Nacional de Presupuesto. Las Cámaras Legislativas tienen comisiones especializadas que reciben el proyecto de presupuesto, lo estudian y aconsejan la sanción a la respectiva Cámara. En cada comisión existen técnicos para asesorar a los legisladores en materia de presupuesto. b) Cálculo de las previsiones presupuestarias: De acuerdo a la información recogida de las distintas áreas de la Administración Nacional y compatibilizando sus aspiraciones con los lineamientos generales de la política económica la Oficina Nacional de Presupuesto incluirá los montos a acreditar a los distintos rubros componentes del mismo. Los mismos serán objeto de revisión 9) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Uno de los elementos básicos para iniciar la preparación del Presupuesto General de la Nación es el “Programa Monetario”: a) Defínalo y explique los distintos factores de creación y absorción de dinero en sus tres vertientes o sectores. b) A los efectos de la iniciación de la 1ra. etapa del ciclo presupuestario, a quién debe ser remitido dicho Prog. Monetario y con qué finalidad? c) Ctas. Sociales: a qué se refieren y cuál es su utilidad? (30 puntos) a) Tiene que ver con planificar la creación y la absorción de dinero para un período determinado. El programa monetario indicará cuánto se creará, cuánto se absorberá, qué efectos tendrá esto en la economía. En períodos de inflación convendrá que haya más absorción que creación de dinero. En épocas de depresión sería al revés. El presupuesto es el que condensa todo esto. Hay factores de colocación o de creación de dinero que se manifiestan en 3 vertientes: a.- Sector privado: redescuentos que el BC hace a los Bancos que a su vez descontaron a sus clientes. Depósitos a favor de los clientes cuando les conceden préstamos. b.- Sector público: creación de moneda para el pago de empréstitos. c.- Sector externo: Cuando el BC compra las divisas de los exportadores u otro ingreso de divisas. Entran las divisas, salen los pesos emitidos. Factores de absorción: son a la inversa: 1.- Sector privado: Cuando se cobran los redescuentos, e.d., cuando el BC recupera los préstamos. 2.- Sector público: Cuando entra dinero al BC proveniente de las LT, de los empréstitos. 3.- Sector externo: Cuando el Banco vende divisas (a los importadores p.ej.), entra dinero, o cuando hace operaciones de mercado abierto (flotación sucia) para estabilizar el mercado de divisas. Cuando hay mercado libre de divisas, si sube el dólar, el Bco. vende para que baje. Si el mercado determina el valor de las divisas: flotación limpia. b) El programa monetario y el presupuesto de divisas – formulados para el ejercicio que será objeto de programación - serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general”. c) CUENTAS SOCIALES. Cuentas Sociales = Cuentas Nacionales = Contabilidad Social = Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional es un procedimiento técnico utilizado por la ciencia económica para realizar estudios cuantitativos en torno de algunas cuestiones de macroeconomía. Basándose en técnicas propias de la econometría y de la estadística, la Cont. Nacional trata de determinar las relaciones cuantitativas existentes en el concepto de la economía del país entre las unidades individuales (personas y empresas) y la economía nacional. Mide, además, las magnitudes de ciertos hechos económicos generales como el total del consumo, de la inversión o del producto. Abarca la Contabilidad Pública y, así como la rama preventiva de la Cont. Pública se ocupa de la formulación del presupuesto financiero, la Cont. Nacional pretende pre-determinar la producción y consumo de bienes y servicios económicos durante uno o más ejercicios. De este modo han resultado los presupuestos económicos nacionales que son planes de la actividad económica a desarrollar por el conjunto social que es la Nación.

Se refiere a sistemas contables que se fundamentan en herramientas estadísticas que pretenden mostrar: la evolución de las variables macroeconómicas y también: poder efectuar: pronósticos de política económica coyuntural o estructural. Las cuentas sociales se proponen principalmente obtener un registro estadístico descriptivo de lo que ha acontecido en un sistema económico durante cierto período. 10) TEMA: PRESUPUESTO. CUENTA DE INVERSION (CONTROL PARLAMENTARIO)(20 PUNTOS) Guía para su desarrollo: (20 PUNTOS): a) Quién confecciona la cuenta de inversión, ante quién la presenta, en qué fecha y para qué? b) Qué dice al respecto la Constitución Nacional? c) S/la Ley de Adm. Financiera Nro. 24156, qué debe contener? a) El órgano encargado de confeccionar la cuenta de inversión para que la examine el Congreso, es la Contaduría General de la Nación. La L. 24156 de Administración Financiera dice que la cuenta de inversión debe ser presentada anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento. El Congreso, es el encargado de ejercer el control ulterior de la gestión económico-financiera desarrollada por el poder administrador. Esto le permite al Poder Legislativo comparar las previsiones presupuestarias para gastar con los gastos hechos por el Poder Ejecutivo y, sobre la base de la experiencia del pasado, poder apreciar las necesidades del futuro. b) S/la CN “corresponde al Congreso aprobar o desechar la cuenta de inversión”. Para llegar a una de esas conclusiones sus actuaciones (trámites parlamentarios) se desarrollarán en el seno de una Comisión Técnica Mixta de ambas cámaras cuyo propósito principal es producir la revisión del documento de rendición de cuentas a que estamos aludiendo elaborando los despachos correspondientes que luego serán tratados en el recinto. c) Según el art. 95 de la LAF la C de I contendrá como mínimo: c1) Estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional al cierre del ejercicio. c2) Estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración central. c3) Estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta. c4) Informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio mostrando los respectivos resultados operativos económicos y financieros. c5) Comentarios sobre: grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto.; sobre la gestión financiera del sector público nacional; comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia en la gestión pública. 11) TEMA: PRESUPUESTO. TIPOS DE CONTROL. ORGANISMOS ACTUANTES: a) Cómo está estructurado el control del Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera No. 24156? b) Explique las características y funciones del Sistema de Control Interno (30 puntos) En la Ley de Administración Financiera, este tema del Control del Sector Público Nacional está estructurado mediante dos Títulos: TITULO VI: Del Sistema de Control Interno TITULO VII: Del Control Externo Capítulo I: Auditoría General de la Nación Capítulo II: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas Capítulo III: De la Responsabilidad El art. 3) de la ley expresa: “Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.”. La Ley 24.156 establece que el sistema de: CONTROL INTERNO queda conformado por: 1.-La Sindicatura General de la Nación, (SIGEN). Fue creada por la L.A.F. como órgano de control interno del PEN. Es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación, siendo materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el PEN (Presidencia de la Nación, Ministerios y Secretarías del PEN) y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo. Debe dictar y aplicar normas de control interno, las cuales deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación (que es el órgano de control externo). Está a cargo de un Sindico General de la Nación, asistido por tres síndicos generales adjuntos. El Síndico General es designado por el PEN y depende directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. Deberá poseer título universitario en ciencias económicas o Derecho y una experiencia en administración financiera y auditoría no inferior a 8 años. A su vez, los síndicos adjuntos deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del síndico general y serán designados por el PEN a propuesta del Síndico General. El control efectuado por la Sindicatura General de la Nación, debe abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, como así también la evaluación de programas, proyectos y operaciones y debe estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Ejerce un control concomitante.

2.- Unidades de Auditoría Interna: (UAI). Junto con la SIGEN, conforman el sistema de control interno. Serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN. La auditoría interna, es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia la L.A.F. en su artículo 9 (toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio) y es realizada por los auditores integrantes de las Unidades de Auditoría Interna. 12) CONTROL PUBLICO: Explique el control externo del Sector Público Nacional: a) Qué aportó la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 sobre dicho control? b) Qué determina la Ley de Adm. Financiera sobre el control externo? c) ¿Qué cambios salientes en esta materia importó la sanción de la LAF? (30 puntos) a) La reforma de la Constitución Nacional de 1994 se ocupó especialmente de la optimización de los sistemas de control. En ese sentido el artículo 85 de la misma otorga al control externo representado por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN el carácter de organismo de asistencia técnica del Congreso de la Nación. Este artículo establece que el presidente de dicho organismo será designa a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. b) A su vez la LAF determina que la AGN es el ente de control externo del Sector Público Nacional dependiente del Congreso Nacional y la define como una entidad con personería jurídica propia e independencia funcional. Estará a cargo de 7 miembros designados cada uno como auditor general los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y con probada especialización en administración financiera y control (art. 121). La ley agrega como de competencia de la AGN el control externo posterior a la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión. Para ejercer dicho control se sirve de la información que le proporciona el órgano de control interno del Poder Ejecutivo (Sindicatura General de la Nación). c) La AGN sustituye al Tribunal de Cuentas de la anterior Ley de Contabilidad a partir del la vigencia de la ley 24.156 el 01/01/93 por ello es que el control que realiza no se denomina más “jurisdiccional” por no revestir sus miembros el carácter de jueces al no existir más el Tribunal de Cuentas. Tampoco existe más a partir de la fecha preseñalada La Sindicatura General de Empresas Públicas. La actividad de la AGN se halla asimismo controlada por el Parlamento donde funciona una Comisión Bicameral que se denomina COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS integrada por 6 diputados y 6 senadores. A esta COMISION le compete dictaminar sobre la Cuenta de Inversión que remite anualmente el gobierno nacional la cual ha sido previamente revisada por la Auditoría General de la Nación. Para estabilizar la actividad económica puede confiarse 13) ENFOQUES FRENTE AL DÉFICIT FISCAL: ¿Qué plantean las disposiciones doctrinales surgidas de las escuelas: clásica, keynesiana, estructuralista y socialista frente al déficit presupuestario? (30 puntos) Clásicos: concebían la acción del Estado como perturbadora. Eran partidarios de limitarla a su mínimo. Así surge el concepto de Estado Gendarme que sólo se ocupaba de las funciones de administración, policía, justicia, relaciones exteriores y defensa nacional. Para A. Smith el Estado creaba privilegios comerciales y monopolios y era derrochador; el dinero que quitaba a los industriales y comerciantes lo despilfarraba, perjudicando a la producción. La consecuencia era el déficit presupuestario que debía ser financiado con préstamos internos que eran sustraídos al comercio y la industria, los cuales veían así mermada su capacidad de inversión en sus propias empresas. El Estado eludía el pago de estas deudas, desvalorizando la moneda. J.B.Say se pronunciaba contra el déficit fiscal presupuestario y las deudas. Decía que la deuda era improductiva porque el capital era consumido, quedando la Nación obligada a pagar intereses. David Ricardo compartía este pensamiento. Los clásicos procuran alcanzar el equilibrio fiscal, reduciendo al mínimo la acción del Estado. Escuela keynesiana: puso en duda el equilibrio fiscal. Consideran útil el déficit deliberado para enfrentar situaciones depresivas en países capitalistas maduros. Keynes sostenía que si hay recursos productivos desocupados en el sector privado, el Gobierno debe movilizarlos con gastos públicos, sin aumentar la tasa tributaria, generando el déficit si es necesario. Escuela estructuralista: corresponde a concepciones sobre la materia en los países en vías de desarrollo. Sostiene que el déficit fiscal es una consecuencia de presiones estructurales básicas. En los países de América Latina, los factores estructurales (gran cantidad de recursos humanos y materiales desocupados, sistema tributario interno inelástico frente al crecimiento del ingreso nacional, etc.) provocan una presión hacia el desfinanciamiento. Explican las causas del “déficit inducido” como consecuencia de fenómenos estructurales. Escuela socialista: Señala la inconveniencia de situaciones deficitarias. Postula políticas de equilibrio presupuestario, basadas principalmente en los rendimientos adicionales que derivan para el Estado de las utilidades de las empresas nacionalizadas. (Ver: Apunte Prof. A.M.Flores – Fotocopia libro de Gonzalo Martner) 14) FORMAS DE DETERMINACION DEL DEFICIT (O SUPERAVIT) PRESUPUESTARIO.: Explique la metodología del déficit fiscal (formas de determinación) (30 puntos) La determinación del déficit o superávit fiscal supone 3 tipos de cuestiones a considerar: a) Derivadas del ámbito del sector público a considerar. b) Derivadas del momento o período de imputación de gastos y recursos. a) Derivadas de cuales rubros se incluyen y cuáles no.

a) Hay que considerar que la Hacienda Pública puede manifestarse atendiendo a la existencia de una Administración Central (que comprendería las administraciones federales, provinciales y municipales) y también la existencia de Organismos Descentralizados y Empresas Públicas. Depende de si se computan los desequilibrios de estos últimos entes dentro del concepto de desequilibrio fiscal o no, la variabilidad que pueda haber en la exhibición de guarismos de brechas fiscales en distintos países. Lo usual es que visto que tanto los organismos descentralizados como las empresas públicas financian sus desequilibrios acudiendo a la Tesorería se computen entonces los mismos como déficit fiscal. b) También tiene importancia considerar el sistema de imputación de gastos y recursos que se utilice. Si se usa el sistema de competencia (ingresos x lo devengado y gastos x lo comprometido) o el sistema de caja o gestión (ingresos y gastos por efectivo ingreso y egreso de fondos). Puede haber sistemas combinados o mixtos. Las disposiciones relativas a ello tendrán que analizarse examinando el ordenamiento jurídico que en materia de contabilidad pública establezcan las autoridades nacionales (legislativas y ejecutivas). c) Rubros incluidos y excluidos. Una forma esquemática de ver el cálculo del desequilibrio fiscal es el siguiente: CONCEPTO IMPORTE Gastos públicos corrientes (a) - Recursos corrientes (b) Ahorro público (-) si (b) es mayor que (a); o Desahorro público (+) si (a) es mayor que (b)

± (c)

+ Inversión real + Inversión financiera - Ingresos de capital (ventas de activos) Necesidad de financiamiento (endeudamiento)

(d) (e) (f) * (g)

Financiación a través de ahorro externo y/o ahorro interno Crédito neto a corto plazo Crédito neto a largo plazo Financiación a través del BC Necesidad de financiamiento

(h) (i) (j) (k) (g)

* Si el valor de Necesidad de Financiamiento fuese negativo porque los recursos (corrientes y de capital) superasen a las erogaciones (corrientes y de Inversión) habría una “capacidad de financiamiento” o lo que es lo mismo endeudamiento con signo contrario (hoy día “desendeudamiento” como hemos visto). Veamos formas de definir el Déficit Fiscal muy vinculadas al mecanismo utilizado para su financiamiento. Método 1 Déficit Fiscal = Desahorro Público; (c) = (a) – (b) Método 2 (Cuando se recurre al financiamiento interno o exterior) Necesidad de Financiamiento = (g) = (c) + (d) + (e) – (f) = (h) + (k) (Más métodos en resumen) 15) TEMA: PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL: 1.- Para la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto General ante el Congreso de la Nación: a) Qué requisitos exige la Ley de Administración Financiera y sus modificaciones? b) Qué principio presupuestario enuncia la legislación mencionada en el ítem anterior? Justifique la respuesta. c) Qué introduce sobre el tema la reforma constitucional del año 1994? 2.- a) Pueden destinarse los rubros de ingresos del presupuesto general al pago de determinados gastos? b)Cuáles son los recursos con “afectación específica”? Ejemplifique. (30 puntos) 1.- a) ART.26): El PEN presentará el proyecto de ley de Presupuesto General a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de un mensaje que contenga: - una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, - de los documentos que señala el art.24 (programa monetario, presupuesto de divisas, cuenta de inversión, presupuesto consolidado del SPN), así como - las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos. LEY 24.629, art.2: El PEN deberá presentar antes del 30/6 de cada año, un informe de avance en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente. b) Ambas leyes enuncian el principio presupuestario de “antelación”, también llamado de “anticipación” o de “precedencia”. (“Temas de F. Públicas”, pág. 141) c) CN, art. 100, inc. 6): “Al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde: enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del PEN”.

La reforma constitucional del año 94, posterior a la sanción de la LAF, no necesariamente ha querido alterar la norma del art. 26 sobre el carácter de cámara de origen dado a la de Diputados. 2.- a) ART.23: No se podrá destinar el producto de afecta rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de: · Los provenientes de operaciones de crédito público. · Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Nacional, con destino específico. · Los que por leyes especiales tengan afectación específica. Esto quiere decir que los ingresos públicos irán a las arcas del Estado para ser distribuidos mediante el gasto público a los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad, salvo los casos detallados taxativamente por la ley. Se está afectación entonces con el principio de “no afectación”. b) DECRETO 2629/92, art.1): Constituyen recursos con afectación específica, aquéllos en que por ley se establezca que deben financiar determinados gastos. Ej. IMP. S/LOS BS. PERSONALES, de su recaudación se detraen $ 250.000 mensuales para el INCUCAI y el resto tiene afectación específica al financiamiento de la Seguridad Social, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, tuvo afectación específica al mejoramiento del salario de los docentes, el Adicional de Emergencia sobre los Cigarrillos, 100% a la ANSES, etc.). 16) Del cierre de cuentas:¿En qué fecha cierran las cuentas del presupuesto y qué tratamiento debe darse a los recursos que se recauden y a los gastos que se devenguen, después de esa fecha? Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31/12 de cada año. Después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31/12 de c/año, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra a esa fecha. (L. Adm. Financiera: arts. 41, 42, 43) 17) PRESUPUESTO PÚBLICO. ¿Qué dice la Ley de Administración Financiera sobre: a) Los elementos básicos (presupuestos, programa, etc.) para iniciar la preparación del presupuesto? b) Elaboración, contenido, etc., del presupuesto consolidado del Sector Público Nacional? (sin respuesta) 18) TEMA: PRESUPUESTO Qué requisitos deberán tener en cuenta las leyes que autoricen gastos no previstos en el Presupuesto General del Estado? Qué consecuencias provoca el no cumplimiento de los mismos? (s/Ley de Adm. Financiera). Explique como ejemplo concreto qué sucedió en nuestro país con la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente. b) Qué entiende por “presupuesto económico” y “presupuesto público o financiero”? ART.38): Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. LEY 24.629, art.5): Toda ley que autorice o disponga gastos, deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos (Ej. Ley de Fondo de Incentivo Docente). En caso contrario, quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. La Ley del Fondo Nac. de Inc. Docente dispuso gastos para el mejoramiento de la retribución de docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las Pcias. y de la ciudad de Bs. Aires, previendo para su funcionamiento la creación del Impuesto s/los Automotores, motos, embarcaciones y aeronaves. II b) Concepto Financiero: Se refiere al presupuesto público. Es el acto financiero de previsión de los ingresos y de los gastos públicos y de la autorización de estos últimos. Esta es una definición que hace hincapié en la previsión. A su vez, la doctrina moderna considera al presupuesto financiero como parte integrante de un documento más amplio que se denomina presupuesto nacional o presupuesto económico al cual toma como base para su confección. Dentro del concepto financiero vemos que el presupuesto evalúa el producido de los recursos que prevé obtener y fija el monto de los gastos a realizar en el curso de un período futuro. El presupuesto financiero comprende solamente la contabilidad pública y tiene fuerza de ley. Concepto económico: Se refiere al presupuesto económico. Desde el punto de vista económico y social, tiene una gran importancia. Por ej., a través de este presupuesto se orientan los gastos del Estado en diversos sentidos. No se limita a la mera función de equilibrar contablemente los recursos y los gastos públicos. Se lo denomina presupuesto económico y es el que refleja toda la actividad económica del país, la pública y la privada, e.d., comprende la contabilidad pública y también la contabilidad privada de la Nación. El presupuesto económico no es un presupuesto en el sentido técnico del vocablo, sino más bien un documento estimativo del desarrollo de la actividad económica del país, un cuadro económico que facilita la administración de los recursos nacionales por parte del Estado. Por lo tanto, es un estado de previsiones económicas en el cual se manifiestan las cantidades totales de los ingresos, de los gastos, de la producción y de las inversiones, tanto privadas como públicas. No reemplaza ni absorbe al presupuesto financiero, sino que tiende a completarlo porque es un elemento de información para la adecuada confección del presupuesto financiero. No tiene fuerza de ley como este último, tiene valor meramente indicativo como marco global de las metas a alcanzarse con la programación económica.

UNIDAD Nº 13 1) TEMA: POLITICA FISCAL Explique qué entiende Ud. por un conflicto de objetivos en materia de política fiscal y cómo puede resolverse. Enuncie 3 conflictos de objetivos que se dan habitualmente en la política fiscal y explique brevemente cada uno de ellos (30 puntos) Es fundamental el papel del economista para advertir acerca de resguardar una coherencia en la política económica y evitar los denominados conflictos de objetivos. Constituye un problema frecuente en el diseño de la política económica y el papel del financista o economista del sector público es como ya dijimos posibilitar una compatibilización de objetivos eligiendo los instrumentos más idóneos para conseguirlos. Los conflictos de objetivos frecuentemente derivan a dilemas de política económica. Estos constituyen situaciones que son descriptas bajo la denominación de trade-off entre un objetivo y otro. Significa que puedo conseguir más de un objetivo simplemente a través de resignar algo de otro objetivo. Ejemplificaremos algunos casos donde esta situación se verá más explícitamente: a) Curva de Phillips. Encontrada por el economista británico Phillips mide la relación entre los porcentajes de desempleo y las tasas de crecimiento de los salarios monetarios (surgida de medir esta relación en Gran Bretaña entre 1861 y 1913). Se enuncia como sigue: “..cuanto más bajo es en un período el porcentaje de paro existente en un país mayor es el porcentaje anual de crecimiento de los salarios”. Por derivación también se sostiene que “.. en una economía el crecimiento del nivel general de precios depende fundamentalmente en este esquema del crecimiento que experimenten los salarios nominales". Nos encontraríamos aquí ante un trade-off entre tasa de inflación y nivel general de empleo. Examinar el caso de la tasa natural de desempleo y Friedman-Phelps. La existencia de este dilema de política económica puede solucionarse analizando el problema conforme a la curva que tenga la curva de Phillips y los costos de inflación que habrá que pagar ante una expansión de la actividad económica con la que se pretenda bajar la tasa de desocupación (problema de Okun). b) Problema de la pérdida de peso muerto o exceso de carga (eficiencia asignativa vs. equidad distributiva) Aplicable tanto a la imposición de tarifas aduaneras como a la instauración de cualquier impuesto indirecto a las ventas (sobre el consumo). Para minimizar el triangulito de Haberger debe imponerse a los bienes con demanda más inelástica, ej. Combustibles o medicamentos o alimentos. Todos estos gravámenes generan una mayor inequidad tributaria es decir que sacrificamos equidad para conseguir mayor eficiencia (menor triangulito de Haberger). c) Crecimiento económico vs. distribución equitativa del Y Normalmente se plantea que para sostener un proceso de crecimiento debe posibilitarse una tasa de inversión considerable (en el caso de la economía argentina para sostener una tasa de crecimiento del 5 % anual se necesita una tasa de inversión del 21 % del PBI). Para financiar esa inversión es necesario disponer de una alta tasa de ahorro similar a la tasa de inversión requerida (hablamos de inversión bruta, es decir inversión neta + inversión de reposición). En caso de no disponer de una tasa de ahorro de esta magnitud debe recurrirse al endeudamiento. En cualquier caso la distribución del Y a favor de los sectores populares dispondrá de una menor tasa de ahorro por el principio de funcionamiento de la función Consumo que registra menor propensión media a consumir en los sectores de menores ingresos corrientes. Por tanto los procesos concentradores del ingreso propondrían una mayor tasa de ahorro y un financiamiento autónomo mayor al proceso inversor. (la experiencia de economía abierta de nuestro país deja la duda acerca de si se podría conducir el ahorro en tal sentido y no el proceso de fuga del mismo que se ha dado invariablemente). d) Satisfacción de necesidades preferentes o meritorias vs. Equilibrio Fiscal. Es el caso del plan de Jefes y Jefas de Hogar. La necesidad de dotar a las familias de un ingreso mínimo ante una elevada tasa de desocupación promueve el financiamiento de un plan asistencial como el del título enunciado. En principio para mantener el equilibrio fiscal se financia con retenciones a la X. Pero si no alcanzara los otros impuestos para mantener un relativo equilibrio se podría desfinanciar aunque sea parcialmente este programa? e) Crecimiento económico vs. equilibrio Externo. La tasa de crecimiento que requiere la estructura social argentina no es posible sustentarla sino con un desequilibrio creciente en la cuenta corriente del balance de pagos. La tasa de crecimiento compatible con el equilibrio externo es sensiblemente menor. f) Crecimiento económico vs. inflación. Puede ser identificado el dilema por mucho tiempo en la economía argentina. Se verifica ante la problemática de expandir fuertemente la demanda agregada para posibilitar alguna reactivación productiva que se resolvía finalmente en un proceso de intensa inflación, sin llegar a producir una elevación del nivel de actividad económica. Aquí podemos advertir el extremo de la conjunción de la política fiscal con la monetaria. El extremo señalado oportunamente por Dornbusch de que una reactivación necesitaba una política fiscal restrictiva y una política monetaria laxa. 2) Enuncie dos de los denominados ESTABILIZADORES AUTOMATICOS explicando su funcionamiento y ventajas en relación a los denominados ESTABILIZADORES DISCRECIONALES. (20 puntos). Para estabilizar la actividad económica puede descansarse en la utilización de 2 tipos de estabilizadores: discrecionales o automáticos. Las medidas discrecionales son las que se derivan del ejercicio de la acción compensatoria por parte de la política fiscal tomada en forma explícita por el gobierno. Mientras que en los estabilizadores automáticos el diseño del sistema fiscal tiene la propiedad de que sin tener que tomar medidas determinadas cuando la economía se aparta del Pleno Empleo comienza a funcionar algún mecanismo que tiende

a equilibrarla y moverla nuevamente hacia esa posición. Dentro de estos últimos estabilizadores encontramos como ejemplos típicos : la imposición progresiva a la renta, y el seguro de desempleo. En el primer ejemplo al elevarse la alícuota del impuesto en mayor proporción que la materia gravada se impediría un recalentamiento de la actividad económica al contraer el gasto privado con este tratamiento fiscal cuando el ingreso está en ascenso. Por el contrario cuando se contrae la actividad económica el gasto privado se recuperaría por ser desgravado al resultar la alícuota del gravamen reducida más velozmente que la contracción del ingreso por el carácter progresivo de la escala impositiva aplicada. En el segundo ejemplo cuando la actividad económica está en ascenso se produciría una reducción de la desocupación y por lo tanto una reducción del gasto público en esta materia comprimiéndose entonces la demanda global. En el caso de estar cayendo la actividad económica aumentaría la desocupación y se produciría un ascenso del Gasto Público por el aumento que el subsidio por desempleo supondría expandiendo por tanto la demanda global y neutralizando en parte la tendencia descendente de la actividad económica. Las ventajas de los automáticos con respecto a los discrecionales surgen cuando se observan los considerables rezagos que pueden tener estos últimos. P. ej. reconocimiento del problema, y luego instrumentación o implementación de la solución. 3) POLITICA FISCAL. Dados los recursos financieros públicos que seguidamente se enunciarán, ordenar por la capacidad de cada de ellos de contraer la actividad económica de menor a mayor, fundamentando cada caso (20 puntos): EMPRESTITOS COLOCADOS EN EL SISTEMA BANCARIO (LETRAS DE TESORO), IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DERECHOS DE EXPORTACION, TASAS. 1º) EMPRESTITOS COLOCADOS EN EL SISTEMA BANCARIO (LETRAS DE TESORO). El financiamiento del tesoro mediante este instrumento implica algún grado de expansión monetaria visto que el sistema financiero hará uso de su capacidad de expansión de la base monetaria a través del multiplicador de los depósitos. Por lo que podría asimilarse este financiamiento a un expediente relativamente expansivo de la actividad económica y no contractivo. 2º) TASAS, porque su percepción involucra la prestación de un servicio por parte del ente público. En general ese servicio debe ser equivalente al monto percibido por este tributo. 3º) DERECHOS DE EXPORTACION: Son impuestos que gravan el destino exterior de ciertos artículos producidos localmente. Como no incluyen en su base a la totalidad de las exportaciones y la propensión a exportar es menor a la propensión a ahorrar la colocamos en este orden. 4º) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El sujeto de facto de este gravamen es el consumidor por lo que si bien el objeto del mismo es el valor Agregado en el conjunto de la actividad económica su peso se hace notar en el Consumo. Por lo tanto el impacto del impuesto tendrá lugar sobre la PMGC que es mayor que la PMGS. 5º) IMPUESTO A LA RENTA: Grava la totalidad de los ingresos de los perceptores, es decir la Renta Nacional o más bien el Ingreso disponible, es decir la base involucra el Ahorro y el Consumo sumados, por lo tanto el impuesto se desarrolla sobre un quantum superior a las variantes fiscales anteriores. 4) POLITICA FISCAL (30 Puntos) i) Comente brevemente la misión de la Hacienda Pública en materia de estabilización económica explicando las concepciones que han prevalecido justificando o condenando este accionar. ii) Enuncie dos de los denominados Estabilizadores Automáticos explicando sus ventajas en relación a los Estabilizadores Discrecionales. I) La misión de la Hacienda Pública en materia de estabilización económica tiene que ver con la producción de una acción compensatoria de la misma tendiente a neutralizar comportamientos volátiles de la economía en materia de: a) Nivel de actividad económica (se procura un crecimiento ordenado y razonable del ingreso nacional evitando el comportamiento en forma de ciclos de auge y depresión). b) Estabilidad del balance de pagos: (evitando serios deterioros de la cuenta corriente que generen con posterioridad fuertes políticas de ajuste con considerables costos sociales). Normalmente se traduce en política fiscal contractiva. c) Estabilidad del nivel general de precios: Se procura practicar una acción tendiente a evitar presiones inflacionarias por recalentamiento de la actividad económica que desaten un fenómeno persistente y generalizado que obligue a ajustes contractivos más profundos. Puede jugar como una subpolítica del apartado a. Desde la gran Depresión de los años 30 hasta mediados de los 70 se justifico teóricamente el accionar estabilizador de la Hacienda Pública desde la perspectiva Keynesiana. El principio de la Demanda Efectiva consolidó la idea de que debidamente suplementada o retraída por el accionar de la Hacienda Pública la Demanda Efectiva acercaría el nivel de actividad económica a puntos de equilibrio interno cercanos al Pleno empleo de los recursos productivos. La paradoja de la stanflation (receflación) fenómeno donde coexistía una persistente inflación con una caída de la actividad acaecido desde mediados de los 70 produjo un retroceso de los enfoques teóricos keynesianos y generaron cuestionamientos desde el ángulo teórico monetarista que hicieron perder confianza en la política fiscal como elemento auxiliar de significativa importancia en la política económica.