Derecho Administrativo y Sus Procedimientos - Roberto - Tarea VII - 14-08-2020

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho Derecho Administrativo y sus Procedimientos Materia Robe

Views 19 Downloads 0 File size 123KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho

Derecho Administrativo y sus Procedimientos Materia

Roberto Soto Roa Nombre del participante:

2018-08900 Matricula Licda. Elizabeth A, Bautista J. Facilitadora

2020-3 Trimestre.

Fecha 14-08-2020

Introducción Los entes autónomos de la administración, publica, en especial los ayuntamientos, siendo estos las entidades que están más cerca de los administrados. Es pertinente esforzarse en el estudio de la función de los entes autónomos públicos, su status legal, composición y función, también en los actos que estos emites, en los recursos para atacar los mismos y en la publicidad de las actuaciones de sus autoridades. Es importante la Ley 176-07, ya que es la normativa que crea los ayuntamientos y distritos municipales, como entes autónomos públicos.

Realice un analisis un recurso de reconsideración de un acto administrativo emitido por el Ayuntamiento de tu comunidad.

Rodríguez y Nolasco Consultoría ABOGADOS CONSULTORES Ave. Luís Ginebra No. 38 (Primer Nivel), Santo Domingo Note, Sto. Dgo., Rep. Dom. Tel: 849-587-4532 A LA

: AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (ASDN).

ASUNTO

: FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN)

RECURRENTE

: ALEJANDRA MATES FELIZ

ABOGADO

: LICDO. BRAYAN NOLASCO.

RECURRIDOS

: AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (ASDN).

HONORABLE SEÑORES ASDN: Quien suscribe el LICDO. BRAYAN NOLASCO, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral No. 037-0027384-4, con nuevo estudio profesional abierto en la Ave. Luís Ginebra No. 38 (Primer Nivel), de esta ciudad de Santo Domingo Norte, Tel: 849-568-4532; en cuyo estudio de abogado mi requirente, hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales de la presente actuación. Quien actúa en nombre y representación de la Que, en virtud del presente escrito y dentro del plazo legal establecido conforme al artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo Formal Recurso de Reconsideración, contra el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (SDN) y su notificación del 06 de septiembre de 2010, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que en fecha 10 del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) le informó que a partir del 10 de septiembre del año 2010 quedaba despedida de manera definitiva e injustificadamente sus labores de empleada como Supervisora de Medio Ambiente, como a efecto se ha producido. Que la recurrente tenía laborando para el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) un período de tiempo de 8 años. Que la recurrente fue comunicada de su cancelación en fecha 10/09/10. Donde el Ministerio de Administración Pública le calculó sus prestaciones laborales en la suma de setenta y tres mil cuatro pesos (RD$73,004.42) con cuarenta y dos centavos. Por tales razones solicita al Tribunal: PRIMERO: Que sea acogido como buena y válida la presente demanda laboral interpuesta por ante este Tribunal, por ser regular en la forma y justo en el fondo y por reposar sobre base legales;  SEGUNDO: Que sea condenado el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (SDN) al pago de la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATRO PESOS (RD$73,004.42) con CUARENTA Y DOS CENTAVOS monto global más los intereses legales que se generen a partir de la demanda en justicia de las prestaciones laborales que envuelven la servidora Pública despedida injustificadamente;  TERCERO: Que sea condenado el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (ASN) al pago de las costas a favor y provecho del abogado concluyente quien las ha avanzado en su totalidad;  CUARTO: Rechazar toda otra conclusión en todo cuanto sea contrario a las presente conclusiones;  QUINTO: Reservar el derecho de depósito de piezas y documentos por no disponer de ellos al momento de depósito del presente escrito conforme disposiciones laborales". En la ciudad de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte; República Dominicana. A los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2010). LIC. BRAYAN NOLASCO Abogado

"El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso." Según este artículo cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpuso el recurso de reconsideración, debe decidirlo en los 15 días hábiles siguientes al recibo de dicho recurso de reconsideración. Este supuesto requiere de una regulación especial. Las leyes especiales consagran este recurso como una vía optativa.

Conclusión

Bibliografía

Derecho Administrativo y sus Procedimientos, Unidad iv, Los Entes Autónomos públicos los ayuntamientos, Ediciones UAPA.