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RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL SESIÓN 09 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA PRINCIPIO DE CAUSUALIDAD, GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUC

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RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL SESIÓN 09 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA PRINCIPIO DE CAUSUALIDAD, GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS PERMITIDOS

Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS PERMITIDOS Gastos necesarios para que la empresa pueda: producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: • CAUSALIDAD • GENERALIDAD

Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CRITERIO DE CAUSALIDAD

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PRESUPUESTOS PARA IDENTIFICAR GASTOS NECESARIOS

Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CRITERIOS PARA OBSERVAR LA CAUSALIDAD DE UN GASTO

NORMALIDAD

Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la actividad gravada. La normalidad dependerá de cada caso en particular. Por ejemplo el gasto de alquiler de “chatas” para un grifo que abastece a una embarcación pesquera.

RAZONABILIDAD

Un gasto esta vinculado a la proporcionalidad del mismo. Debe ser razonable en relación con los ingresos del contribuyente. Por ejemplo: si un gasto que incurre una empresa, no es razonable con los ingresos, el gasto solo seria deducible hasta lo normalmente razonable.

GENERALIDAD

Este criterio no implica otorgar los beneficios a todos los trabajadores, debe determinarse quienes son los beneficiarios considerando la posición o condición que tuvieron. Por ejemplo: la gratificación extraordinaria por aumento de la utilidad a determinados trabajadores que contribuyeron a generar la mayor utilidad.

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CRITERIO DE RAZONABILIDAD CASO Una empresa que se dedica al rubro de reparación de vehículos, ha realizado gastos en combustibles, nos consulta si dicho gasto es deducible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CRITERIO DE RAZONABILIDAD CASO Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, prueba de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% de total de gastos. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

EL DEVENGO DEL GASTOS • Otra condición que debe cumplir un gasto, es que se haya devengado. “Los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que estos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.”

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LA FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES • Los gastos serán deducibles siempre y cuando sean “fehacientes”. • La fehaciencia de un gasto tiene que ver con elementos que prueben que efectivamente el gasto fue consumido o utilizado en la empresa. • Estos elementos pueden incluir: comprobantes de pago y demás documentos pertinentes, guías de remisión, contratos, informes internos o externos respecto del efectivo consumo o utilización de este gasto.

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LA BANCARIZACIÓN • Además de todos los criterios antes señalados, la normatividad tributaria obliga a que, para que todo gasto se deducible, es mismo debe haber cumplido con las normas de bancarización, de no ser así, el gasto no será deducible. • La obligación de utilizar medio de pago es aplicable cuando las obligaciones superen a los S/. 3,500 ó US$. 1,000 • Medios de Pago utilizables: Depósitos en cuenta Giros, Transferencia de fondos, Órdenes de Pago, Tarjetas de débito, Tarjetas de crédito, Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Los podemos agrupar de la manera siguiente: • Gastos sin limite

• Gastos limitados • Gastos condicionados • Gastos con beneficios • Gastos prohibidos Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS SIN LIMITE  Tributos sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas

 Primas de seguros  Gastos de cobranza

 Regalías  Gastos de premio Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS LIMITADOS  Gastos por intereses

 Gastos de representación

 Gastos de movilidad

 Gastos de viaje (viáticos)

 Depreciación

 Arrendamientos y gastos vinculados

 Remuneraciones al personal vinculado con la empresa  Servicios de salud, recreativos, culturales y educativos  Dietas a los Directores. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

 Gastos por donaciones  Gastos con boletas de venta y/o tickets  Gastos de vehículos automotores

GASTOS CONDICIONADOS • Pérdida extraordinaria • Merma y desmedros • Estimaciones y castigos por deudas incobrables

• Aguinaldos, bonificaciones y otros

GASTOS CON BENEFICIOS • Remuneración al personal con discapacidad Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS PROHIBIDOS • Gastos personales • Impuesto a la renta • Sanciones e intereses del Sector Público Nacional • Donaciones y actos de Liberalidad • Adquisiciones o mejoras de carácter permanente • Reservas y provisiones no deducibles • Gastos sin Comprobantes de Pago • IGV que grava el retiro de bienes • Depreciación por revaluaciones • Gastos en paraísos fiscales Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A CONDICIONES • Gastos devengados • Intereses • Pérdidas extraordinarias • Depreciación y Amortización

Mermas y desmedros Provisión de Cobranza Dudosa Gastos liberales Gastos de salud, culturales, educativos y recreativos • Valor de Mercado de Remuneraciones • • • •

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Retribuciones al Directorio Gastos de representación Gastos de Viaje y Viáticos Gastos de funcionamiento, cesión y depreciación vinculados con vehículos de categorías A2, A3 y A4 destinados a labores de dirección, administración y representación Gastos liberales • Gastos de movilidad • • • •

GASTOS DEVENGADOS En el ejercicio, excepto cuando el beneficiario genera renta de 2da., 4ta. y 5ta. categoría y no han sido pagados hasta la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en este supuesto se deducen en el ejercicio de su pago.

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INTERESES Con las siguientes limitaciones: 1. Con personas vinculadas (Intereses calculados sobre el Endeudamiento comprendido dentro del nivel máximo de endeudamiento, que equivale a 3 veces el Patrimonio Neto) 2. El gasto financiero sólo el exceso sobre el interés exonerado

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

No se admiten las indemnizadas y se exige acción judicial. DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN • Depreciación. Contabilizada y hasta porcentaje máximo admitido. Para pequeñas empresas se permite depreciación acelerada. • Amortización. Solo de vida útil limitada, en un plazo máximo de 10 años. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

MERMAS Y DESMEDROS

• Mermas. Debe encontrarse acreditada. • Desmedros. Destrucción ante Notario Público y previa comunicación a SUNAT. PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA Acreditar Dificultades financieras y que se discrimine en el Libro de Inventarios y Balances.

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GASTOS LIBERALES Otorgados a los trabajadores (Aguinaldos, Canastas de Navidad y Similares, Gratificación Extraordinaria). Renta de Quinta Categoría, Generalidad y pago antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual

GASTOS DE SALUD, CULTURALES, EDUCATIVOS Y RECREATIVOS Límite 0.5% IN, con un máximo de 40 UIT. Deben cumplir generalidad. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES • Aplicable en el caso de accionistas y familiares, vinculados que trabajen en el negocio. • Remuneración que excede califica como Dividendo para el Impuesto a la Renta.

RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Límite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Límite 0.5% IN con un máximo de 40 UIT Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS • Comprende: Alojamiento, Alimentación y Movilidad. • Los viáticos tienen como tope el doble del máximo que corresponde a los funcionarios de carrera de mayor jerarquía por día. • Deben sustentarse con Comprobantes de Pago. • En el caso de viajes al exterior, los viáticos por alimentación y movilidad se pueden acreditar con Declaración Jurada, hasta un máximo del 30% del importe máximo deducible por día.

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GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CESIÓN Y DEPRECIACIÓN VINCULADOS CON VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS A2, A3 Y A4 DESTINADOS A LABORES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

• El número de vehículos se limita a un número máximo en función a Ingresos Netos; deben identificarse cuales serán incluidos en el límite. • Los gastos de los vehículos identificados se limitan al importe equivalente al porcentaje que representan los vehículos identificados del total de vehículos

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GASTOS DE MOVILIDAD • Que califiquen como Condición de Trabajo. • Cuando no puedan sustentarse con comprobantes de pago, se acreditarán con las Planillas de Movilidad que cumplan los requisitos exigidos. • Límite: 4% de la RMV por día y por trabajador.

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GASTOS EXPRESAMENTE NO DEDUCIBLES (ART. 44º LIR) 1. Gastos personales y sustento del contribuyente. 2. Impuesto a la Renta. 3. Multas, recargos, intereses moratorios del Código Tributario. 4. Donaciones y cualquier otro acto de liberalidad 5. Sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras. 6. Reservas o provisiones no admitidas. 7. Amortización de intangibles de vida ilimitada. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS EXPRESAMENTE NO DEDUCIBLES (ART. 44º LIR) 8. Exceso de comisiones por servicios en el exterior del monto usual. 9. Gastos que no estén sustentados con comprobantes de pago, en tanto resulte obligatoria su emisión. 10. IGV, IPM e ISC por retiro de bienes. 11. Depreciación del mayor valor por revaluación. 12. Gastos por servicios de no domiciliados residentes en países o territorios de nula o baja imposición efectuados en el exterior. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CASO 01 – IGV POR RETIRO DE BIENES El Gerente de la empresa INFORMATIK SRL ha decido obsequiar bienes (computadora) a su hijo mayor con ocasión de su cumpleaños, la que tiene un costo de S/. 3,500. Cual seria el IGV que se genera por el retiro de los bienes si el valor del mercado es de S/. 4,500 Solución: Según la LIGV todo acto de transferir propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras y bonificaciones, califican como retiro de bienes, debiendo abonar al fisco el IGV que corresponda. El IGV debe ser asumido por quien efectúa el retiro, debiendo calcular el IGV de acuerdo a las operaciones onerosas efectuadas por el contribuyente con tercero o se aplicara el valor del mercado. El IGV por el retiro seria de la forma siguiente: Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

a) Reconocimiento del gasto por el retiro de bienes ------------------------------------------- X -------------------------------------------65 OTROS GASTOS DE GESTION

3,500

659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones

20 MERCADERIAS

3,500

201 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo X/X POR LA ENTREGA DE LOS BIENES AL HIJO MAYOR DEL GERENTE ------------------------------------------- X -------------------------------------------94 GASTOS DE ADMINISTRACION 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS X/X POR LA TRANSFERENCIA DEL GASTO POR RETIRO DE BIENES Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

3,500 3,500

b) Reconocimiento del IGV por el retiro de bienes: El IGV por el retiro de bienes será: 18% x S/. 4,500 = S/. 810 ------------------------------------------- X -------------------------------------------64 GASTOS POR TRIBUTOS

810

641 Gobierno Central 6411 IGV y ISC 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

810

401 Gobiernos Central 40111 IGV – Cuenta Propia X/X POR EL IGV GENERADO POR EL RETIRO DE BIENES ------------------------------------------- X -------------------------------------------94 GASTOS DE ADMINISTRACION 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS X/X POR LA TRANSFERENCIA DEL GASTO POR RETIRO DE BIENES Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

810 810

IMPORTANTE: En relación al retiro efectuado, debe considerarse que el costo del bien entregado gratuitamente no será deducible, por un acto de donación. Asimismo el impuesto será asumido por la empresa, el mismo que tampoco será deducible tributariamente. Asumiendo que la utilidad contable es de S/. 100,000 la determinación del impuesto a la renta seria el siguiente: DETALLE RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) (+) Gastos No Deducidos IGV Retiro de bienes Donación no deducible

100,000 4,310

810 3,500

RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA)

IMPUESTO A LA RENTA (30%) Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

IMPORTE

104,310

31,293

CASO 02 – DETERMINAR Y PAGAR EL ITF La empresa PEXOIL S.R.L. durante el ejercicio ha efectuado cancelaciones por: CUENTA

IMPORTE

41. Remuneraciones y participaciones por pagar

1’500,000

42. Cuentas por pagar comerciales - Terceros

1’970,000

44. Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes

1’520,000

45. Obligaciones financieras

1’150,000

TOTAL PAGOS EN EL PERIODO

6’140,000

Del total pagado, S/. 1’360,000 ha sido cancelado mediante operaciones de compensación de acreencias con sus proveedores, en tanto S/. 4’780,000 ha sido cancelado utilizando efectivo y medios de pago. Determinar si la empresa debe pagar el ITF por las operaciones a que se refiere el inciso g) del Art. 9 de la LIR. Solución Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

• El ITF no solo grava las operaciones de debito y crédito en las cuentas bancarias sino que también, los pagos que excedan el 15% de las obligaciones de se hayan efectuado sin utilizar efectivo o medios de pago. 1. Monto Total de los Pagos (MTP)

6’140,000

2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago (PSUDMP)

1’360,000

3. Pagos utilizando dinero o medios de pago (PUDMP)

4’780,000

4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago MM = Monto Total de los Pagos (MTP) x 15% MM =6’140,000 x 15% =

921,000

5. Determinación del exceso del 15% del total de pagos Exceso = PSUDMP – MM Exceso = 1’360,000 – 921,000

439,000

6. Determinación del ITF por pagar ITF = Exceso x Alícuota del ITF x 2% ITF = 439,000 x 0.005% x 2 = Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

44

CASO 03 – DERECHOS ANTIDUMPING La empresa IMPORTACIONES SAN MARTÍN S.A.C. ha importado de china prendas textiles por un valor de S/. 150,000, al momento de nacionalizar las prendas, la Administración Aduanera le ha cobrado Derechos de Importación, IGV y Derechos Antidumping. Determinar si los derechos antidumping son deducibles como gasto, si los pagos efectuados son: Derechos de Importación

37,500

Derechos Antidumping

15,000

IGV

38,475

Solución: La Ley General de Aduanas (LGA) establece que la deuda tributaria esta constituido por los derechos aduaneros y demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

DERECHOS ANTIDUMPING. Derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "DUMPING“ (competencia desleal consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado. • De acuerdo al INDECOPI los Derechos Antidumping tiene la condición de multa y no constituye de forma alguna tributo. • Del Derecho Antidumping tiene la calidad de multa impuesta por una entidad del Sector Público Nacional (INDECOPI), estos no afectaran el costo de adquisición de los bienes adquiridos ni serán gastos deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

TRATAMIENTO CONTABLE: a) Adquisición de los bienes a la empresa del exterior ------------------------------------------- X -------------------------------------------60 COMPRAS

150,000

601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

150,000

421 Facturas por pagar 4212 Emitidas

X/X POR LA ADQUISICION DE BIENES EN EL EXTERIOR ------------------------------------------- X -------------------------------------------28 EXISTENCIAS POR RECIBIR

150,000

281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías X/X POR EL DESTINO DE LA COMPRA DE MERCADERIAS EN EL EXTERIOR Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

150,000

b) Nacionalización de los bienes importados ------------------------------------------- X -------------------------------------------60 COMPRAS

37,500

609 Costos vinculados con las compras 60913 Derechos aduaneros 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN

15,000

659 Otros gastos de gestión 659 Otros gastos de gestión 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES POR PAGAR

38,475

401 Gobiernos Central 40111 IGV – Cuenta Propia 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES POR PAGAR

90,975

409 Otros costos administrativos e intereses X/X POR LA NACIONALIZACIÓN DE LAS MERCADERIAS ------------------------------------------- X -------------------------------------------28 EXISTENCIAS POR RECIBIR

37,500

281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías X/X POR EL DESTINO DE LA COMPRA DE MERCADERIAS Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

37,500

c) Ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa ------------------------------------------- X -------------------------------------------20 MERCADDERIAS

187,500

201 Mercaderías 20111 Costo

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 281 Mercaderías X/X POR EL INGRESO DE LAS MERCADERIAS A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA

Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

187,500

IMPORTANTE: En relación al derecho antidumping, no será deducible, por tener la condición de MULTA impuesto por una entidad publica (INDECOPI). Asumiendo que la utilidad contable es de S/. 150,00 la determinación del impuesto a la renta seria el siguiente: DETALLE RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE)

(+) Gastos No Deducidos Derecho Antidumping RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) IMPUESTO A LA RENTA (30%)

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IMPORTE 150,000

15,000 165,000 49,500

CASO 04 – GASTOS DE INTERESES La empresa INTROX SAC obtuvo un préstamo de S/. 900,000 del Banco Perú, destinado para la compra de una vehículo para el transporte de mercaderías generándose intereses por S/. 20,000. Determinar si los intereses son deducibles si ha percibido intereses por S/. 10,000 por sus depósitos en el Banco Sudamericano. Solución: Los intereses provenientes de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) estarán gravados con el impuesto, solo en tanto quien las perciba genere rentas de 3° categoría. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CASO 05 – PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS • La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el 05 de junio, sufriendo una pérdida de dinero de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha perdida es un gasto deducible? Solución:

La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de manera conjunta con: • Las perdidas no están cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al 31 de diciembre, dicha perdida no se podrá deducir como gasto. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CASO PRÁCTICO - INTERESES DE DEUDAS

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CASO PRÁCTICO - REMUNERACIONES DEL DIRECTORIO La empresa textil CONFECCIONES RAFAELLITA SAC, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/. 2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el importe deducible?

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CASO PRÁCTICO - GASTOS RECREATIVOS La empresa Comercializadora “SANTA ROSA” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio 2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1,467,255.

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CASO PRÁCTICO - DEDUCCIÓN ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD • La empresa de Servicios “EDIFICACIONES S.A.C”, de enero a junio de 2013 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos (2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado. • Las remuneraciones de cada uno de los dos trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 2,500 y la del último trabajador contratado en el mes de julio de 2013 asciende a S/. 1,000 Nuevos Soles. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

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CASO PRÁCTICO - GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

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CASO PRÁCTICO - GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR • El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de mayo de 2013. • Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de ese país. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CASO PRÁCTICO - GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

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CASO PRÁCTICO - GASTOS DE MOVILIDAD LOCAL DE LOS TRABAJADORES La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

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CASO PRÁCTICO - GASTOS DE MOVILIDAD LOCAL DE LOS TRABAJADORES

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CASO PRÁCTICO – GASTOS DE VEHICULOS • La empresa es propietaria de 3 vehículos pertenecientes a las categorías A2 y A3 y A4, requiere conocer cuál es el tratamiento aplicable para el ejercicio 2013, respecto a la deducibilidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta, sabiendo que hasta el ejercicio 2012 tiene identificado 3 tres vehículos los mismos que están destinados a las actividades de dirección y representación, no obstante señala que de acuerdo al nivel de sus ingresos le corresponde considerar 5 vehículos admitidos. • En ese contexto pregunta si es posible considerar los gastos de un vehículo adquirido en el mes de octubre 2013 de la categoría B1.3 y uno adquirido en el 2011 de la categoría B1.4 destinados también a dichas actividades. • Los gastos incurridos en la totalidad de vehículos son los siguientes: Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Se considerará que los vehículos pertenecen a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo a la siguiente tabla:

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DEPRECIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS • Como se puede observar el porcentaje aplicado a los vehículos identificados en función a la vida útil de estos es de 16.67% por lo tanto no excede el porcentaje máximo admitido (20%) y por consiguiente el importe de la depreciación contabilizada es menor por lo que no procede efectuar reparo alguno, siendo deducible el importe de S/. 31,471.17, excepto el del vehículo de la categoría B1.4 dado a partir del ejercicio 2013, no se admiten los vehículos cuyo valor de adquisición supera las 30 UIT, en cuyo caso el importe total de la depreciación (S/. 21,671) de dicho vehículo resulta reparable. (21,671/130,000x100 = 16.67%) Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad C.P.C. Martín Yovera Vargas

GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS • Considerando la información proporcionada, debemos señalar que a partir del ejercicio 2013 los gastos incurridos en los vehículos cuyo valor de adquisición supera las 30 UIT, no serán deducibles para efectos de determinar la renta neta de Tercer Categoría tal es el caso del vehículo de la categoría B1.4.

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DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS IDENTIFICADOS • En el caso planteado, se tiene identificado tres vehículos hasta el ejercicio 2012, no obstante el contribuyente tiene la opción de incluir un vehículo de las categorías B1.3 o B1.4 a fin de completar el número de vehículos permitidos de acuerdo a su nivel de ingresos, en este caso podrá incluir el vehículo de la categoría B1.3, a efectos que respecto de ellos, se determine el importe deducible por concepto de gastos incurridos para efectos del Impuesto a la Renta..

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Muchas Gracias FIN DE LA SESION

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