GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, SUSTENTO DE GASTOS, ADICIONES, IR. ANUAL Y ANÁLISIS DE CASOS

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GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, SUSTENTO DE GASTOS, ADICIONES, IR. ANUAL Y ANÁLISIS DE CASOS

CPC MIGUEL TORRES - NOTICIEROCONTABLE.COM

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

DEVENGADO • De acuerdo al Principio del Devengado, los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equivalente de efectivo). Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR)

DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS

RTF N° 14394-1-2011: Los servicios sujetos a resultados, como el servicio de elaboración de software contable, instalaciones y capacitación, no puede ser utilizado hasta el momento en que se encuentren terminados. En ese sentido, en aplicación del principio del devengado, estos servicios deben ser reconocidos en el ejercicio en que se tiene la posibilidad de ser empleados para los fines por el cual fueron solicitados, esto es, cuando han sido concluidos (cfr. RTF N° 8534-5-2001).

LA RENTA NETA PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. Este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el costo o gasto.

CRITERIOS VINCULADOS A LA CAUSALIDAD NECESIDAD

PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD NORMALIDAD

GENERALIDAD

CARÁCTER NECESARIO Y PERTINENTE. NO IMPLICA QUE SIN EL DESEMBOLSO NO SE HUBIERA GENERADO RENTA PARÁMETRO CUANTITATIVO RELACIÓN DE LOS GASTOS CON EL MONTO DE LAS OPERACIONES RELACIÓN RAZONABLE, COHERENTE Y LÓGICA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL GASTO EFECTUADO Y SU FINALIDAD DE ACUERDO AL GIRO DEL NEGOCIO CRITERIO VINCULADOS A LOS GASTOS DE PERSONAL. NO NECESARIAMENTE SE BENEFICIA A TODOS LOS TRABAJADORES.

CAUSALIDAD RTF No: 1092-2-2008 Los servicios de un psicólogo a favor de la alta dirección de una empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio, están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha empresa, por lo que podría tener incidencia en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sin embargo, cuando no se cumple con acreditar con la documentación sustentatoria pertinente que dichos servicios fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente incidieron en la generación de renta gravada, a pesar de haber sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el gasto no es aceptable.

CAUSALIDAD RTF No: 2470-10-2011 Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular se dio para mantener comunicación permanente entre el titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y su personal de confianza, no adjunta documentación alguna que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener el reparo.

CAUSALIDAD RTF N° 5154-8-2013 El Tribunal Fiscal concluyó que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de los funcionarios de la compañía (Presidente del Directorio) cumple con el Principio de Causalidad, aún cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y tal funcionario desempeñe diversos cargos en otras empresas. RTF N° 20227-10-2011 SUNAT cuesmonó la deducción del gasto incurrido por servicio de guardianía y vigilancia aduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente, operaban otras oficinas que se veían beneficiadas por dicho servicio, y que en ese sentido, la deducción permitida debería ser proporcional, por lo que no aceptó el monto total pagado. El Tribunal Fiscal señaló que, aún cuando existiesen en los citados inmuebles oficinas de terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadas indirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la Administración, ello no enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien umlizó el servicio, y siempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que levantó el reparo.

DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LOS GASTOS • • • • • • • • • • • • •

RTF Nº 02289-4-2006 Factura Guías de remisión Contratos Cotizaciones Órdenes de pedido o de compra Medio de pago Presupuestos Cartas comerciales Correos electrónicos Informes de avance y/o informes finales ¿Es necesario legalizar los contratos? Etc.

FEHACIENCIA • RTF Nº 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por la prestación de servicios independientes, además de la existencia de los recibos por honorarios correspondientes debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que debe presentarse la documentación necesaria que sustente la efectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, los documentos que acrediten el control y tareas asignadas a tales personas) y el pago de los mismos. • RTF Nº 1092-2-2008: Respecto a las erogaciones por servicios de cuarta categoría, cuando se efectúen incrementos en el importe de los honorarios establecidos, se deberá conservar la documentación sustentatoria correspondiente a fin de justificar el mayor importe pagado.

FEHACIENCIA •

RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentación proporcionada por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.



RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación de servicio de mantenimiento.

FEHACIENCIA • RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron. • RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que lo brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de realización del servicio.

INTERESES (ARTÍCULO 37º INCISO A)

ENDEUDAMIENTO CON PARTES NO VINCULADAS • Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en la LIR. • Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • También son deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.

50

ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS • El monto máximo deducible se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. • Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. • Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. • Los intereses determinados conforme a este numeral sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

DEDUCCIÓN DE INTERESES ASPECTOS A CONSIDERAR CONTRATO SUSCRITO TASA DE INTERÉS ¿PARA QUÉ SE USÓ EL PRÉSTAMO? ¿SE CUMPLIÓ CON LA BANCARIZACIÓN? ¿SE DEBEN PAGAR LOS INTERESES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES? • ¿DE QUIÉN ME PUEDO PRESTAR? • EN QUÉ CASOS DEBO RETENER. • • • • •

GASTOS FINANCIEROS RTF Nº: 7476-3-2009 Los gastos financieros deben sustentarse no solo con su anotación en los registros contables, sino con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja que permitan examinar la vinculación de los prestamos con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Asimismo, la relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi de la empresa, finalmente, dichos préstamos deben haber fluido a la empresa y haber sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.

TASAS DE RETENCIÓN A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA

TASA



Créditos externos (requisitos)

4.99%



Tasa General (cuando no se cumplan los requisitos)

30%

REQUISITOS PARA APLICAR LA RETENCIÓN Son requisitos para la aplicación de la tasa del 4.99%: •

Préstamos en efectivo: ingreso en moneda extranjera al país. En caso no se cumpla este requisito se aplica la tasa de 30%.



Intereses no mayores a la Tasa Preferencial Predominante (LIBOR+4) más 3 puntos.



Se incluye: intereses por financiamiento de importaciones.

Aplicación de la tasa de 30% - Créditos que no cumplen requisitos



Intereses derivados de créditos externos cuando no cumplan con el requisito que la moneda extranjera ingrese al Perú. En la parte que excedan a la Tasa Preferencial Predominante (Libor+4puntos)



Créditos concedidos por una empresa vinculada económicamente.



Operaciones encubiertas (Back to back).



RETENCIONES A NO DOMICILIADOS • En este caso, a fin de evitar el gravamen de la tasa del 30 %, se ha previsto obtener préstamos de la matriz ubicada en Chile a fin de aprovechar la tasa reducida del 15 % prevista en el CDI Perú Chile. • Asimismo, si se obtienen préstamos de personas naturales vinculadas (sin actividad empresarial) los intereses están sujetos a la tasa del 5 % por las rentas de segunda categoría.

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS (ARTÍCULO 37º INCISO D)

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

MERMAS Y DESMEDROS (ARTÍCULO 37º INCISO F)

MERMAS CONCEPTO

REQUISITOS

EJEMPLOS

Pérdida: - Física - Volumen - Peso - Cantidad ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. - Informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. - El informe debe contener la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. - Perdida de peso por factores de humedad del café en proceso productivo. - Muerte de aves en proceso de crianza. - Evaporación de combustibles en distribución y traslado.

DESMEDROS CONCEPTO

REQUISITOS

EJEMPLOS

Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

- Destrucción ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél. - Siempre que se comunique en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

- Caducidad de medicinas, frutas, alimentos, etc. - Periódicos o revistas desfasadas.

MERMAS • Deben encontrarse acreditadas con el Informe Técnico, en el que se precise en qué consistió́ la evaluación realizada, indique las condiciones y oportunidad en que fue realizada, en la etapa en la que esta fue solicitada (RTF N°s. 1804-1- 2006 y 5610-1-2006). • Las perdidas naturales o técnicas que forman parte del proceso productivo, constituyen mermas y deberán ser consideradas como costo (RTF No 6597-5-2005). • Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización (RTF N° 3722-2-2004). • No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso de perdida de agua por consumos de clientes o personas cuando el servicio se encuentre cortado o existen conexiones clandestinas. (RTF N° 5349-3-2005).

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y GASTOS PREOPERATIVOS (ARTÍCULO 37º INCISO G)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO LIR, Inciso g) art. 37° 1. Los gastos de organización 2. los gastos preoperativos iniciales, 3. los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y 4. los intereses devengados durante el período preoperativo.

RLIR, Inciso d) art. 21° A opción del contribuyente: a) Podrán deducirse en el primer ejercicio o b) Amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

La amortización se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

PROVISIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES (ARTÍCULO 37º INCISO I)

REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 1. El carácter de deuda incobrable o no deberá ́ verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y • Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o • Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o • El protesto de documentos, o • El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o • Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y b) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

NO CONSTITUYEN DEUDAS INCOBRABLES No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: • (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. • (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. • (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Se considera deudas objeto de renovación: i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de éstas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.

CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES 1. Necesariamente provisionada, 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer

la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT,

3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados

condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.

GASTOS DE PERSONAL (ARTÍCULO 37º INCISOS L Y LL)

CONDICIÓN DE TRABAJO GASTO DEDUCIBLE Oficio Nº 724-2006-SUNAT/200000

Son los montos o bienes entregados al trabajador indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existente y siempre que no constituyan un beneficio ventaja patrimonial para el trabajador. Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta No se considerarán como rentas quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL

EL CRITERIO DE GENERALIDAD El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de la entidad, sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gasto efectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puede fundamentarse en los siguientes parámetros:

a) Jerarquía dentro de la empresa b) Antigüedad del trabajador PARÁMETROS PARA ESTABLECER LA “GENERALIDAD”

c) Área, sección o departamento de trabajo d) Rendimiento laboral e) Zona geográfica de trabajo, etc.

AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS • Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivo del cese. • Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual. • RTF No 00947-4-2003 (21.02.2003) • Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/. 12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, se resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogación efectuada tenga relación con la renta obtenida por la empresa.

SERVICIOS DE SALUD • Son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. • Esto también se puede evidenciar a través de la compra de medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópico o similar al interior del centro de trabajo, la contratación de médicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus trabajadores, entre otros aspectos. • Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. • También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

GASTOS RECREATIVOS • Los gastos recreativos son deducibles, y comprenden los eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. • En tal sentido, estos gastos sí serán deducibles, puesto que constituyen un elemento motivador para el trabajador, el cual redundará en mayores beneficios económicos para la empresa. • Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.

GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL ALC AN CE DEL TÉRMINO “PERSONAL” ¿Debe entenderse que se trata de trabajadores con relación de dependencia? RTF N° 67-5-2008

No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas, respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de la empresa, pues en ningún caso estos gastos podrían considerarse como de naturaleza recreativa. RTF N° 10042-3-2007

Debe aceptarse el gasto por agasajo del día del trabajo por todo el “personal” al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues el término “personal” a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la LIR no se limita a la deducción de los gastos recreativos en relación al personal dependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan los servicios bajo una relación de naturaleza civil. ¿Qué sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenios con los trabajadores (RTF N°s 600-1-01, 7209-4-2002, 1090-2-2008).

EJEMPLOS DE GASTOS RECREATIVOS Alquiler de canchas deportivas Gasto por celebración de cumpleaños de trabajadores Celebración de día de trabajador

Recreativos

Gasto celebración día empresa Celebración de fin de año Gastos por participación de hijos y esposa celebración navidad Depreciación de gimnasio para trabajadores.

OTROS GASTOS DE PERSONAL • • • •

También son deducibles: Servicios culturales Servicios educativos Gastos de enfermedad



A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000).



REMUNERACIONES AL DIRECTORIO (ARTÍCULO 37º INCISO M)

APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 37º INCISOS N Y Ñ)

• n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

• ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. • Debe calificar como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

VINCULACIÓN DEL ACCIONISTA Y LA PERSONA JURÍDICA (ARTÍCULO 21º INCISO LL) - RLIR 1. Posea más del 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal (o tenga injerencia). 3. Cuando su cónyuge o pariente hasta el 4° de consanguinidad o 2° de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el num. 1; o cuando se encuentren en el supuesto del num. 2. 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2. 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado parmcipará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados. 6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el articulo 126° de la LGS.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES Regla Detalle 1°

La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.



En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.



En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.



De no existir los referentes anteriores, será la remuneración de trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.



De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ¿QUÉ SUCEDE EN ESTE CASO? PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL

GERENTE GENERAL

GERENTE DE VENTAS (HIJO)

SUPERVISOR DE VENTAS

SUPERVISOR DE VENTAS

GERENTE FINANCIERO (ESPOSA)

CONTADOR

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL TRABAJADOR REFERENTE • Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría. • La remuneración deberá ́ corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica, o con sus familiares vinculados. • El trabajador elegido como referente deberá ́ haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo. • La determinación del exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral.

TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES • El exceso no será́ deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, monto que deberá́ ser reclasificado como dividendo para el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará́ sujeto a las retenciones de quinta categoría. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será́ considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. • En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos será́ abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre.

LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN (ARTÍCULO 37º INCISO Q)

GASTOS DE REPRESENTACIÓN • Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. • Para estos efectos se considerará los ingresos brutos menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza. • Se consideran gastos de representación: • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

CRITERIOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN • VERIFICAR LÍMITES • COMPROBANTE DE SUSTENTO Y OTROS DCTOS. • ¿CON QUIÉNES NOS REUNIMOS? • ¿CUÁL FUE EL MOTIVO Y EL FIN? • ¿SE PRODUCE RETIRO DE BIENES? CP? • ¿QUIÉN RECIBIÓ LOS OBSEQUIOS?

GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO CONSTITUYEN GASTOS DE REPRESENTACIÓN: ü Gastos por concepto de alimentos, bebidas, souvenirs, atenciones y cortesías en juegos de casino, no son gastos de representación y son deducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sería el coffe break. ü Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. (no tienen límite). ü Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción, tales como: instituciones educativas, sociales, etc.(gastos de publicidad y propaganda). ü Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algún producto o el uso de un servicios. ü Las muestras de productos que comercializa la empresa. En los dos últimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es masificar el nombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que su deducción sería ilimitada.

LOS GASTOS DE VIAJE (ARTÍCULO 37º INCISO R)

GASTOS DE VIAJE Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos de viáticos. Veamos a qué se refieren cada uno de ellos: GASTO DE TRANSPORTE

• Estos gastos están relacionados al medio utilizado para desplazarse de un lugar a otro. • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. • Los gastos de transporte se acreditarán con los respectivos pasajes.

GASTO DE VIÁTICOS

• De manera general se establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. • Para su deducibilidad se debe observar la necesidad del viaje, el sustento documentario y los límites establecidos.

NUEVAS ESCALAS DE GASTOS DE VIÁTICOS LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL EXTERIOR D.S. 056-2013/PCM (19.05.2013) Zonas Geográficas

US$

ÁFRICA

960

AMÉRICA CENTRAL

630

AMÉRICA DEL NORTE

880

AMÉRICA DEL SUR

740

ASIA

1000

MEDIO ORIENTE

1020

CARIBE

860

EUROPA

1080

OCEANÍA

770 LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL INTERIOR D.S. 007-2003/EF (23.05.2013) Al interior del país

VIÁTICOS AL INTERIOR

S/. 640

SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS VIÁTICOS Viáticos al interior del país.

COMPRENDE

SUSTENTO DE LOS GASTOS

Alojamiento, alimentación Se sustenta en su totalidad con y movilidad. comprobantes de pago. Alojamiento.

Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los requisitos del artículo 51° - A del TUO de la LIR.

Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los Viáticos al exterior requisitos del artículo 51° - A del del país. TUO de la LIR o con Declaración Alimentación y movilidad. Jurada. Los gastos sustentados con Declaración Jurada no deberán exceder del 30% del monto máximo deducible.

DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37o de la LIR e Inciso n) del art. 21o del RLIR) Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI No 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC No 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2014 al 17.10.2014, días en los que fui enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación, los cuales no he podido sustentar:

COMPROBANTES DEL EXTERIOR • En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deberán sustentarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, los cuales como mínimo deben contener la siguiente información: ü El nombre, denominación o razón social del transferente o prestador del servicio. ü El domicilio del transferente o prestador del servicio. ü La naturaleza u objeto de la operación. ü La fecha. ü El monto de la operación.

CRITERIOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS DE VIAJE • VERIFICAR LÍMITES • COMPROBANTE DE SUSTENTO Y OTROS DCTOS. • ¿PORQUÉ VIAJÓ? • TIEMPO NECESARIO • ACOMPAÑANTES • ARCHIVO

GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORÍA (ARTÍCULO 37º INCISO V)

GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005) Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37º de la LIR.

GASTOS DE VEHÍCULOS (ARTÍCULO 37º INCISO W)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice las actividades correspondientes a su giro de negocio. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: 1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; 2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, 3. Depreciación por desgaste. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así ́ como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos.

No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda de 30 UIT.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente:

Ingresos netos anuales

N° de vehículos

Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16,100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Mas de 32,300 UIT

5

IMPORTANTE

UIT del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años.

Deducción de Gastos por Vehículos Tipos de Vehículos

Categorías Categoría A2

Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

Categoría A3 Categoría A4

Observaciones Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES

Categoría A1 Cam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. Vehículos com. con chasis o plataforma y sin cabina. Motocicletas y vehículos de tres ruedas Tractores para uso agrícola, maq. móvil para mov. de tierras y otras .

Categoría B1.1 Categoría B1.2

NO SUJETOS A LÍMITE

Categoría B1.3 Categoría B1.4

NO SUJETOS A LÍMITE

SUJETOS A LÍMITES

Cat. B2, B3, B4, B5 Categoría C1 Categoría C2 Categoría D1.1 Categoría D1.2 Cat. D2, D3, D4 Categoría E1 Categoría E2 Categoría E3

NO SUJETOS A LÍMITE

GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O FUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS • En ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la tabla, otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

GASTOS POR DONACIONES (ARTÍCULO 37º INCISO X)

DONACIONES • Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) cien|ficas; (vi) ar|sticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. • La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES • Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. • La realización de la donación se acreditará mediante: Donaciones a entidades del sector público

Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Donaciones a las Mediante el "Comprobante de recepción de demás entidades donaciones”. beneficiarias

GASTOS DE MOVILIDAD (ARTÍCULO 37º INCISO A1)

GASTOS DE MOVILIDAD • Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. • Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital Mensual (S/. 30). • No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. • La planilla de movilidad no constituye un libro o registro.

PLANILLA DE MOVILIDAD POR MES (GRUPO DE TRABAJADORES)

PLANILLA DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR (INDIVIDUAL)

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETA DE VENTA

LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS • Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. • Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

DEPRECIACIÓN

TASAS DE DEPRECIACIÓN Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados por el método de línea recta a razón del 5 % anual.

CONSIDERACIONES PARA LA DEPRECIACIÓN • La depreciación aceptada tributariamente será́ aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. • En ningún caso se admitirá́ la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este. • Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos Fijos. • Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

DEPRECIACIÓN DE MEJORAS EN INMUEBLES ARRENDADOS • Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con los porcentajes establecidos. • Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá́ en el ejercicio en que ocurra la devolución.

¿CÓMO SE EFECTÚA LA DEPRECIACIÓN DE COSTOS POSTERIORES?

Ejm. Vehículos La tasa máxima de depreciación anual es del 20%. En el año 6 solo queda un saldo por depreciar de 16.

Diferencia de mejoras con gastos de mantenimiento o reparación RTF N° 12387-3-2008 “El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el desembolso origina un rendimiento mayor, deberá́ reconocerse como activo, si simplemente repone o mantiene el rendimiento original, se reconoce como gasto.



DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)

OPCIÓN 1

• De acuerdo a las tasas del IR.

OPCIÓN 2 • En función a los

años del contrato.

AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES LIR: Articulo 44° Inciso g) El precio pagado por activos intangibles de DURACIÓN LIMITADA, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. • Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). • No se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).

BANCARIZACIÓN Y DETRACCIONES

BANCARIZACIÓN El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (D.S. N°150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. DETRACCIONES Al respecto debemos mencionar que mediante la Ley Nº 29173 (vigente a partir del 01.01.2008) se derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004- EF (T.U.O. DEL SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con el depósito de la detracción.

INFORME 048-2009-SUNAT/2B0000 • No se considera depósito en cuenta –y por ende no constituye Medio de Pago para efectos de la Ley de Bancarización-, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recibidos por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente. • Sin perjuicio de lo anterior, se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, • Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último; o, Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.

GASTOS NO DEDUCIBLES ARTÍCULO 44º DE LA L.I.R. a) Los gastos personales del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Publico Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37o de la Ley. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. g) Amortización de intangibles (ya analizado).

NO SON DEDUCIBLES: h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. i) Tampoco será ́ deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. j) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. k) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el Núm. 1 Art. 104° de la LIR.

GASTOS NO DEDUCIBLES •

GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES

DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIR

O No son deducibles los gastos provenientes de operaciones realizadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: • Residentes en paraísos. • Establecimientos permanentes situados en paraísos. • Personas que obtienen rentas, ingresos o ganancias, a través de un paraíso.

GASTOS NO DEDUCIBLES •

GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES

DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERÚ

– Sí pueden ser aceptados los gastos derivados de las siguientes operaciones, siempre que la contraprestación sea igual a la que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables: – Crédito. – Seguros y reaseguros. – Cesión en uso de naves o aeronaves. – Transporte. – Derecho de Pase por el Canal de Panamá.

RECOMENDACIONES Se debe tener presente en el llenado del PDT 702 IR Anual: Saldos de caja •Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar •Inventario Físico •Entregas a rendir cuenta •Arrastre de pérdidas •Aplicación de los PAC y SAF •Distribución indirecta de renta (4.1 %) •Generalidad en los gastos de personal •Valor de mercado •Bancarización •Verificar el pago (2°, 4° y 5° categoría) •Condición de “no habido”