Gastos Deducibles Y No Deducibles

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES son GASTOS GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DEDUCIBLES NO SUJETOS A LIMITES GASTOS DEDUCI

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GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

son

GASTOS

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS DEDUCIBLES NO SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LIMITE

- tributos - Primas de seguros - Pérdidas extraordinarias - Gastos de cobranzas - Obsolecencia - Mermas y desmedros - Gastos preoperativos - Deudas incobrables - Aguinaldos, bonificaciones, grarificaciones y retribuciones al personal - Regalias - Premios - Rentas de 2da, 4ta y 5ta categoria

- Intereses y Gastos de Deudas - Gastos de Representación - Gastos Recreativos - Depreciación - Vehiculos automotores - Directores - Viajes y viáticos - Donaciones y Liberalidades - Gastos de movilidad - Boletas de Ventas

GASTOS NO DEDUCIBLES

- Gastos Personales y previciones contables. - Gastos sin sustento - Multas, sanciones y tributos - Intangibles de duración Ilimitada y Revaluaciones. - Donaciones Liberalidades y mejorar permanentes - Impuesto a la Renta - Gastos de paraisos Fiscales - Gastos de ejercicios anteriores - Declaración Jurada nual - Balance de Comprobación - Comunicción de Donaciones - Entre otros.

CASOS PRÁCTICOS GASTOS DEDUCIBLES TRIBUTOS Caso 1 La entidad “CREATIVE SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2016. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro Activo consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2015. La entidad “CREATIVE SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2016. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro Activo consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2015.  CREATIVE SAC  CUENTA DEL ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Activo Corriente Caja y bancos                                                                                               500,000 Cuentas por cobrar comerciales neto de Estimación de cobranza dudosa                                                               1´245,500 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), Directores y gerentes                                                                                       8,000 Cuentas por cobrar diversas                                                                            3,000 Servicios y otros contratados por anticipado                                                                                                    1,000 Existencias                                                                                                 2’041,203 Total Activo Corriente                                                                      Activo no Corriente

 3’798,703

Inmuebles, maquinarias y equipo                                                               1´500,000 Intangibles                                                                                                      100,000

Activo diferido                                                                                                 15,000 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados                      (914,072) Total Activo no Corriente                                                                            700,928  Total Activo Neto                                                                                      4’499,631                                                                              Además, se conoce que durante el ejercicio 2015 realizó actividades de venta interna (S/. 13’000,000) y de exportación (S/. 4’500,000). La entidad se acogerá al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/. 4,200.00. Así mismo, nos informa que la provisión por desvalorización de existencias no admitida tiene un monto de S/. 87,542.00. Solución:  1. Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, establece como una deducción de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportación, por lo cual el importe a deducir ascendería a: Descripción

S/.

Facturas por cobrar Exportaciones

S/. 250,000

Letras por cobrar Exportaciones

S/. 170,000

TOTAL DE DEDUCCIONES

S/. 420,000

2. Existencias En el caso de existencias, el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación. Para dicho efecto, establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en forma práctica a continuación:

Descripción

S/.

Venta Interna

13’000,000

Exportaciones

  4’500,000

TOTAL DE VENTAS

17’500.000

A continuación la entidad debe determinamos el coeficiente:                        Coeficiente:            4’500,000    = 0,2571                                                       17’500,000 Aplicamos el coeficiente al saldo de existencias, según Balance General. No obstante, se aprecia que la empresa tiene una provisión por desvalorización de existencias no admitida para efectos del Impuesto a la Renta, por lo cual ello generará una adición para la determinación del ITAN, al incidir en la determinación del activo neto. Existencias a deducir

Saldo de existencias x Coeficiente

    Existencias a deducir

2’041,203.00+ 87,542.00[3]=2’128,745

Existencias a deducir

2’128,745   x      0.2571

TOTAL

547,300.34

3. Inmuebles, maquinaria y equipo

En este rubro procederemos a detallar las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años, ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes. Cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN, Decreto Supremo Nº 025-2005-EF la antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso.

En ese sentido, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.

Elemento

Fecha de fabrica

Valor neto en libros

Febrero 2013

140,000

Maquinaria y Equipo

Octubre 2014

200,000

 

Diciembre 2015

85,000

 

TOTAL DE DEDUCCIÓN

425,000

Activo Diferido                                                                                      15,000.00                                                     Total Base Imponible                                                            2’990,414.35

1. PRIMAS DE SEGUROS Caso 1 como gasto La empresa pesquera Alta Mar, dedicada a la pesca y elaboración de productos alimenticios con base en la pesca de anchoveta y atún, ha decidido contratar un seguro contra daños patrimoniales que pudiera sufrir la embarcación que posee, embarcación necesaria para sus actividades gravadas. El seguro cubre del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016 por un monto de S/. 57,600 (incluido IGV), según consta en la Factura N.º 010-5856. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable. Solución De acuerdo con el inciso c) del artículo 37, son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Asimismo, a efectos de reconocer dichos desembolsos, se tiene que tomar en cuenta el criterio de lo devengado, conforme el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. En dicho sentido, tomando en

consideración que el seguro es un contrato por el cual se garantiza a una persona o cosa contra algún riesgo durante una fecha determinada, lo correcto es que si se paga por un año, asignar este gasto durante el ejercicio fiscal. Por tanto, al finalizar el ejercicio solo se podrá deducir el importe devengado equivalente a cuatro meses según el detalle siguiente:

El impuesto general a las ventas se puede declarar íntegramente como crédito fiscal y utilizarlo en setiembre que corresponde al periodo agosto, mes en que se originó la obligación con la recepción de la factura. Al finalizar el primer mes, al 31 de agosto de 2015 se debe reconocer el gasto por un mes de la siguiente manera:

3. PERDIDAS EXTRAORDINARIAS 1 CASO L a empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el 05 de Junio del 2016, sufriendo una pérdida de dinero en caja fuerte de s/ 80000, por lo cual se precedió a realizar la denuncia policial. ¿Dicha perdida es en gasto deducible? Solución L a empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de manera conjunta con:

  

Las pérdidas no están cubiertas por seguro y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso, o Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial

Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al 31/12/2016, dicha pérdida no se podrá deducir como gasto. 4. GASTOS DE COBRANZA Caso 1

5. OBSOLESCENCIA Caso 1 La empresa “Industrial Export S.A.” dentro de sus activos fijos cuenta con una maquinaria computarizada que por el avance tecnológico se ha tornado obsoleta y no es conveniente seguirla usando. La empresa ha decidido dar de baja dicha maquinaria y reemplazarla por otra de mejor tecnología, el costo de dicha maquinaria obsoleta es de S/. 100 000 y su valor en libros es de S/. 40 000, es decir, que se ha depreciado por tres años resultando una depreciación acumulada de S/. 60 000. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicha maquinaria, asumiendo que no será posible venderla. Solución En el aspecto tributario, al proceder a dar de baja de los activos dicha maquinaria que será reemplazada por otra de última generación tiene incidencia en el Impuesto a la

Renta, ya que el valor en libros debe llevarse al gasto en el período en que se da de baja dicha maquinaria. La obsolescencia de dicha maquinaria debe sustentarse para efectos tributarios con un informe técnico elaborado (en este caso, por un ingeniero del ramo debidamente colegiado). En el aspecto contable podemos decir que, como dicha maquinaria ya no será usada por la empresa, de acuerdo con la NIC 16, se debe eliminar de las cuentas de activo fijo el importe que corresponda de la partida de dicha maquinaria así como su depreciación.

6. MERMAS Y DESMEDROS CASO 1 La empresa “Conservas marinas del norte SAC”, identificada con RUC N° 20102324876, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Perú 4123, distrito de San Martín de Porres,

provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Rómulo Farfán Tapia, identificado con DNI N° 02854801, según consta en la ficha electrónica Nº 124579253460 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes a fin de manifestarles lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, nos dirigimos a ustedes a fin de comunicarles que con fecha 19 de abril de 2015 a horas 9:30 a.m. procederemos a la destrucción de las existencias en desmedro consistentes en cuatro mil doscientas (4,200) latas de sardinas en aceite que ya vencieron y no son aptas para consumo humano, por un valor en libros de S/. 16,800.00 (Dieciséis mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), hecho que se realizará en el terreno situado en la Av. Centenario 1028 Callao, ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Campos Enríquez Abanto. POR TANTO: Cumplimos con efectuar la presente comunicación a fin de poder acreditar la deducibilidad del gasto por concepto de desmedros de existencias por el presente ejercicio. 5. GASTOS PREOPERATIVOS Caso 1 La empresa ANGELITO SAC se ha constituido en marzo de 2014 y producto de ello se han realizado los siguientes desembolsos:

Se requiere determinar si los gastos incurridos deben reconocerse como gasto o activo. Análisis Los gastos vinculados a la constitución de una empresa, también denominados preoperativos  (antes de operar), se reconocen  como GASTOS e al oportunidad en que se incurren en ellos, según lo establece el párrafo 69 de la NIC 39, esto debido a que estos

gastos si bien no tienen apariencia física (ya que son servicios), no cumplen con el criterio de identificabilidad, ya que no son posibles será estos gastos, trasladarlos, ni enajenarlos. El reconocimiento de los gastos se realizara de acuerdo con la naturaleza de la operación.   6. D E U D A S

INCOBRABLES Caso 1 ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA La empresa “POLO NORTE S.A.C.” posee al 31.12.2016 una letra por cobrar vencida de S/. 71,000 del cliente “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.” Al respecto, se conoce que el vencimiento de la letra (Nº 001254) fue el 31.03.2010 1 y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de cartas notariales. Asimismo se sabe que la empresa está próxima a iniciar un proceso judicial.   Ante esta situación, la empresa “POLO NORTE S.A.C.” nos consulta acerca del tratamiento tributario de este hecho y la contabilización de la estimación de cobranza dudosa, teniendo en cuenta el Nuevo Plan Contable General Empresarial.   SOLUCIÓN:

En primer lugar, debemos indicar que el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles: los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.   Al respecto se entiende que para efectuar la provisión de las deudas incobrables, estas deben estar debidamente identificadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo valor o documento que corresponda.   En ese sentido, en ningún caso será aceptada las provisiones genéricas o globales que pueda efectuar la empresa.   Asimismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la deuda se originó por una operación gravada con el impuesto a la renta (por ejemplo venta de bienes o prestación de servicios gravados) no habrá mayores inconvenientes para que se realice la provisión respectiva, claro está, cumpliendo los requisitos que exige la LIR y su Reglamento.   No obstante, si el origen de la deuda no generó un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (por ejemplo: préstamos sin intereses) entonces la provisión por cobranza dudosa no será aceptada para efectos tributarios.   Por su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso f) de su artículo 21º establece que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable Lo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisión, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en la norma.  

2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Aspectos sustanciales: •      Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o   •      Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o   •      Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.   Sobre estos puntos es necesario traer a colación la Resolución Nº 02116-5-2006 del Tribunal Fiscal en la cual se repara la provisión de cobranza dudosa efectuada por el contribuyente, puesto que ésta no se encontraba sustentada con comprobantes, en ese sentido expresa que “si bien las normas que lo regulan no exigen como requisito para la deducción de la provisión efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, éstos prueban la existencia, origen y antigüedad de los créditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducción”.   Por su parte, la SUNAT a través de la Directiva Nº 10-99/SUNAT de fecha 19.08.1999 precisa que uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobación efectuada por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 8452 y modificatorias.   b) Aspectos formales:

•      Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

Por lo cual teniendo en cuenta lo antes expuesto, la empresa “POLO NORTE” S.A.C. ha cumplido con los requisitos para efectuar la provisión pro deudas incobrables. En ese sentido, se deben efectuar los siguientes asientos:  

  A continuación mostraremos la discriminación de la provisión de cobranza dudosa, que se ha efectuado en el Libro de Inventarios y Balances – Formato 3.   2 El Decreto Legislativo Nº 845 fue derogado a través de la Ley Nº 27809 “Ley General del Sistema Concursal” de fecha 08.08.2002.  

(L) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal Caso Práctico Nº 1 La empresa Joaquín Hermanos S.A.C., dedicada a la fabricación y venta de muebles para la exportación, durante el año 2011 otorgó a sus trabajadores dos bonificaciones extraordinarias, la primera de ellas se desembolsó en el mes de mayo con motivo del Día del Trabajo, por un monto de S/. 100,000, que se otorgó de manera general a todo el personal de la entidad y la otra gratificación, se desembolsó en el mes de noviembre por S/. 50,000, pero solo fue otorgada al personal de los talleres de producción. Adicionalmente, la empresa provisionó en el año 2011, la entrega de una bonificación especial equivalente a S/. 40,000, dirigida a un grupo de sus trabajadores, la que será abonada en el mes de junio del próximo año, cumpliendo anticipadamente con efectuar las retenciones correspondientes. La empresa nos consulta si resultarán deducibles estos gastos para la empresa en la determinación de su Impuesto a la Renta. Solución Entre los diferentes gastos en que incurren las empresas en la operatividad del negocio se encuentran los desembolsos vinculados al personal que labora para ellas. Al respecto, el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR establece que, los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, así como cualquier otro concepto que se haga en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, constituirán gasto deducible.

Bajo este contexto, las gratificaciones extraordinarias entregadas por la empresa a sus trabajadores resultan deducibles a efectos de renta, pero cabe precisar que la norma adicionalmente establece como condición que estas retribuciones hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Ahora bien, entendiendo que estos gastos se otorgan en virtud del vínculo laboral, constituirán para cada perceptor, rentas de quinta categoría. Al respecto, el inciso v) del artículo antes referido, dispone que la deducción está condicionada a su pago dentro de los plazos antes mencionados. Como vemos, en un segundo nivel de análisis, las dos primeras bonificaciones cumplen con las condiciones requeridas en las normas, ya que fueron desembolsadas antes del vencimiento de la declaración jurada anual de renta. La tercera bonificación no será deducible, así se haya cumplido con el pago de las retenciones, puesto que no fueron pagadas antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del periodo. No obstante, por lo antes mencionado, la Ley nos condiciona la deducción de estos gastos al cumplimiento de tres criterios, el de causalidad, dada por la relación directa entre el gasto con la generación de la renta y mantenimiento de la fuente productora; el criterio de razonabilidad, en relación con los ingresos del ente; y el de generalidad, aplicable para los gastos materia de análisis. Es necesario detenernos en este último criterio, dado que la mencionada generalidad se refiere al destino que se le dé al gasto, entendiéndose cumplido tal criterio así se otorgue una bonificación, ya sea para el total de los trabajadores, o para una sola área homogénea de la empresa. Bajo estos criterios tenemos el siguiente: Resumen: Bonificaciones otorgadas: En el mes de mayo 2011: En el mes de noviembre 2011:

S/. 100,000.00 50,000.00

En el mes de junio 2012: Total:

40,000 .00 190,000.00

Resumen: Gastos deducibles: Gastos no deducibles:

S/. 150,000.00 40,000.00

Finalmente, podemos concluir que las dos primeras bonificaciones cumplen estrictamente con el mencionado criterio de generalidad, siendo perfectamente deducibles para la determinación de la renta neta de la empresa, pero la última de ellas, al no cumplir con el referido criterio, así como no haberse cancelado antes del Impuesto a la Renta, debe ser materia de reparo tributario, a través de la adición en la declaración jurada anual. (p) Regalías Caso Práctico Nº 1 Pedro Gonzales, es arquitecto de profesión, el cual ha realizado diversas investigaciones en varios años de trabajo acerca del derrumbe de los arcos y la determinación de las cargas límites que debe soportar un arco. Producto de ello ha decidido publicar un libro que contiene los detalles de la referida investigación, como una especie de aporte a la profesión y a cualquier persona interesada en la carrera de arquitectura. La empresa editorial a la cual le ha encargado la edición de dicha publicación, acordó que le pagaría por concepto de derechos de autor la cantidad de S/. 14,000 Nuevos Soles, además de la entrega de 30 ejemplares de la obra. Con fecha 12 de Noviembre de 2014, la cantidad en mención le es abonada en una cuenta de ahorros que el arquitecto tiene en una institución bancaria. Frente a este hecho el arquitecto Gonzales nos consulta cuáles son sus obligaciones tributarias y que impuestos debe cumplir con pagar al fisco.

Solución El arquitecto Gonzales está percibiendo una renta de segunda categoría por el ingreso de la suma de S/. 14,000 Nuevos Soles, los cuales califican como una regalía y se encuentra sujeta al pago del Impuesto a la Renta vía retención, que le debe efectuar la empresa editorial en su calidad de agente retenedor, conforme lo dispone el texto del literal a) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta. De este modo, la empresa editorial que efectuará el pago de la retribución económica por los derechos de autor como regalía, deberá cumplir con efectuar una retención del 5% sobre el monto total cancelado al arquitecto. Ello determina que debe cumplir con efectuar la retención del equivalente a la suma de S/. 700 Nuevos Soles, para poder cumplir con el pago de la retención del Impuesto a la Renta. Asumiendo que el pago de las regalías se efectuó con fecha 12 de Noviembre de 2014, la empresa editora deberá cumplir con el pago de la retención respectiva al fisco durante el mes de diciembre de 2014, cuando cumpla con efectuar la declaración del PDT Nº 617 – Otras retenciones, en donde deberá cumplir con el pago del impuesto retenido al perceptor de las regalías. Con relación al sustento del desembolso de dinero por concepto de regalías canceladas al arquitecto Gonzales, se requiere que entregue un documento que sustente el gasto por parte de la empresa editorial. En ese sentido pueden presentarse dos posibilidades: La primera posibilidad es que el arquitecto Gonzales no sea habitual en la percepción de ingresos que califican como rentas de segunda categoría, específicamente regalías por derechos de autor, motivo por el cual puede solicitar a la SUNAT la emisión del Formulario Nº 820, para justificar el desembolso de dinero por parte de la empresa editora. Cabe indicar que según lo determina el numeral 2) del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que

necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. El tercer párrafo y siguientes del numeral 2) del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago indica los pormenores que debe seguir el perceptor de las regalías para poder obtener el formulario Nº 820, los cuales se señalan a continuación: “A efecto de solicitar el Formulario N° 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán: a)  Presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” en el que se consignará la siguiente información: a.1)  Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. a.2)  Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. a.3)  Tipo de operación. a.4)  Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. a.5)   Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso. a.6)    Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. a.7)   Importe total de la operación. a.8)    Firma del solicitante.

La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la documentación a que se refiere el inciso b) del presente numeral. El formato podrá recabarse en forma pre impreso en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe. b)  Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: b.1)  La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. b.2)  El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite. c)    De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC”. La segunda posibilidad es que el arquitecto Gonzales si sea habitual en la percepción de ingresos que califican como rentas de segunda categoría, en cuyo caso deberá solicitar ante la SUNAT la impresión de facturas, para proceder al cobro de las regalías por derechos de autor.

Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, es obligatoria la emisión de una factura cuando existe de por medio  la necesidad que se justifique gasto, costo ò crédito tributario. En este sentido, la factura que emita la persona natural permitirá a la empresa editorial sustentar el desembolso de dinero por concepto del pago de regalía. Al sustentar una renta de segunda categoría y no tratarse de una renta de naturaleza empresarial, la factura no debe contener el IGV. No corresponderá en este caso solicitar la emisión del formulario Nº 820, toda vez que se trata de una persona que realiza de manera habitual la cobranza de regalías. (u) Premios Caso Práctico Nº 1 La empresa Laura SAC se dedica a la producción y venta de autos, y durante noviembre de 2013 lanzó una promoción para aumentar sus ventas. Esta consistía en sortear, entre todos los clientes que hubieran adquirido sus bienes a partir de noviembre, un TV LED de 42’ y una refrigeradora cuyos precios de adquisición ascienden a S/.1,999.00 y S/.999.00 respectivamente. Solución Para el presente caso en cuestión, estamos ante una promoción de venta realizada la finalidad de reforzar la publicidad y la venta. En ese sentido, estaríamos frente a un desembolso de dinero que sirve para generar renta. Asimismo, en vista de que la entrega de los bienes es necesaria para producir y mantener la fuente de ingresos, para el impuesto a la renta son gastos deducibles en tanto cumpla los requisitos señalados en el literal u) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta. Por otro lado, la entrega de bienes que realiza la empresa, con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, será considerada venta a efectos del IGV, por considerarse retiro de bienes. Cuando se produzca la entrega del premio al ganador

deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, siendo en el caso planteado el de diciembre. Además, se consignará en el comprobante de pago la leyenda “transferencia gratuita”, el valor de venta y la fecha de operación, tal como lo señala el numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo dicho sorteo debe estar autorizado por el Ministerio del Interior, así como debe realizarse ante notario público para que de fe pública del hecho, de lo contario ese gasto no será deducible, sino tendría que ser reparado. (v) Rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría Rentas de 2da categoría Caso Práctico Nº 1 La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido Solución Concepto Renta bruta Deducción (20% x 320,000) Renta Neta de Segunda Categoría Retención (6.25% x 256,000) Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000

S/. 320,000.00 64,000.00 256,000.00 16,000.00 16,000.00

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Rentas de 4ta Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual.

Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “Alfa SAC”. En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224. En su oficina particular en el mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200. Análisis: Verificar si los ingresos mensuales superan S/ 2,953.00 2,800 .00+ 2,200.00 = 5,000.00 (monto es mayor) Cálculo del pago a cuenta Multiplica el ingreso del mes de abril por 8% 5,000.00 X 8% = 400 Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido) 400 – 224 = 176 No lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar Solución Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 2,953 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual la señorita Rosa Torres está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00 Renta de 5ta categoría Caso Práctico Nº 1 En el mes de marzo del ejercicio 2016 se realizó el pago de la participación de utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7,000 y una participación percibida de S/ 12,000 producto del ejercicio 2015 por cada uno de los trabajadores, por lo que la Empresa de Servicios Generales LUCIANA S.A.C. nos consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría con respecto a los periodos de marzo y abril del 2016.

Solución Retención de marzo de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2016 se multiplica por 10. S/ 7,000.00 x 10 = S/ 70,000.00 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 7,000.00 x 2 = S/ 14,000.00 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016. S/ 7,000.00 + S/ 7,000.00 = S/ 14,000.00 Se determina la remuneración o renta bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados tenemos: S/ 70,000.00 + S/ 14,000.00 + S/ 14,000.00 = S/ 98,000.00 A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950.00 = S/ 26,600). S/ 98,000.00 – S/ 27,650 = S/ 70,350.00 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada de S/ 70,350, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8% 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. S/ 19,750.00 x 8% = S/ 1,580.00 S/ 50,600.00 x 14% = S/ 7,084 Por lo tanto, el impuesto anual proyectado es: S/ 8,664 Ahora bien, el impuesto anual proyectado, se divide entre 12 para determinar la retención de Marzo-2016. S/ 8,664.00 ÷ 12 = S/ 722.00 No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener, teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la LIR. Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de utilidades:

S/ 70,350.00 + S/ 12,000.00 = S/ 82,350.00 Sobre el resultado, se aplica la tasa progresiva acumulativa: 10 S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580.00 S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295.00 S/ 3,350 x 17%

= S/ 569.50

Total

= S/ 10,444.50

Siendo el total de S/ 10,444.50 se deduce la impuesto anual proyectada de marzo 2016: S/ 8 664.00, así tenemos: S/ 10,444.50 – S/ 8,664.00 = S/ 1,780.50 A este resultado se le suma la retención de marzo 2016, constituyendo el monto retenido por el mes de marzo. S/ 1,780.50 + S/ 722.00 = S/ 2,502.50 Retención de abril de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril-2016 se multiplica por 9. S/ 7,000 x 9 = S/ 63,000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2016, Febrero-2016 y Marzo-2016. S/ 7,000 + S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 21,000 El pago de la participación de utilidades que se efectuó el pago en el mes de marzo del 2016. S/ 12,000 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados.

S/ 63,000 + S/ 14,000 + S/ 21,000 + S/12,000 = S/ 110,000 A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 26,600). S/ 110,000 – S/ 27,650= S/ 82,350 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el estimado de Impuesto anual proyectado. S/ 19,750.00 x 8% = S/ 1,580.00 S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295.00 S/ 3,350 x 17% = S/. 569.50 El Impuesto anual proyectado es: S/ 10,444.5 A partir del periodo Abril-2014 y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los meses anteriores. Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones S/ 722 + S/ 722 + S/ 2,502.5 = S/ 3,946.5 Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ o denominado también ‘impuesto anual proyectado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores. S/ 10,444.5 – S/ 3,946.5 = S/ 6,498 Ahora bien, el ‘impuesto anual proyectado’ se divide entre 9 por ser el mes de abril, a fin de determinar la retención de Abril-2016. S/ 6,498.00 ÷ 9 = S/ 722.00 GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS AL LÍMITE (a) Intereses y Gastos de Deudas Caso Práctico Nº 1

La empresa «San Carlos S.A.C.» durante el año 2007 ha contraído deudas con el «Banco La Moneda» para la compra de mercaderías y activos fijos, por las cuales ha pagado intereses por la suma de S/. 80 000 y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc., por S/. 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de S/. 12 500, se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año 2007. Solución Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible. Cálculo de exceso APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 3 Monto de los intereses devengados en el año por préstamos obtenidos. S/. 80 000 Monto de los intereses exonerados devengados en el año en cuentas de ahorros. 12 500 Gasto deducible (Exceso del gasto al monto de los ingresos exonerados). 67 500 Como el gasto máximo deducible es S/. 67 500; entonces se repara S/. 12 500; los gastos relacionados con el préstamo de S/. 1 200 son deducibles totalmente en vista que no tienen límite. (q) Gastos de Representación Caso Práctico Nº 1 Una empresa en el mes de julio adquirió 100 agendas con el logotipo de la empresa, por el monto total de S/. 2,380 para ser entregados a sus principales clientes con motivo de las Fiestas Patrias. Se podría deducir dicho gasto si se sabe que hasta el mes de julio la empresa tiene un ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones y descuentos que ascienden a S/. 1’250,500 y que existen gastos de representación previos por S/. 5,400 Solución En este caso las agendas a entregar a los clientes califiarán como gasto de representación, tal como se muestra en el cuadro N° 18. Al respecto, se sabe que de conformidad con el

inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con el inciso m) del artículo 21 del Reglamento, son deducibles los gastos de representación en la parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT Cálculo del total de gastos de representación Detalle Gastos Previos Gastos por agenda

S/. 5,400.00 2,380.00

Gastos de representación contabilizados como gastos

7,780.00

Cálculo del límite Detalle Total ingresos brutos Gastos de representación contabilizados como gastos Límite máximo deducible: 0.5% del ingreso bruto S/. 1’250,500 40 UIT = 40 x S/. 3,600 = S/. 144,000

S/. 1,250,500.00 7,780.00 6,253.00    

Adición por exceso de gasto de -1,527.00 representación. Como podemos observar, la empresa solo podrá deducir en el ejercicio como gasto de representación el importe de S/. 6,253, el importe en exceso (S/. 1,527) se deberá de adicionar vía papeles de trabajo a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Para fies contables, la compra de las agendas inicialmente corresponde a una existencia, por lo tanto, se deberá de realizar el siguiente asiento ASIENTO CONTABLE 60 Compras 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 42 Cuentas por pagar comerciales Terceros

2,380.0 0    

   

 

  2,380.0

0 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la adquisición de las agendas ------------------------------------------- x --------------------------------------

     

     

25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros

2,380.0 0      

61 Variación de existencias x/x Por el destino de la cuenta 60. --------------------------------------- x---------------------------------------

     

2,380.0 0    

Ahora bien, bajo el entendido de que las agendas ya han sido entregados a los clientes el desembolso que efectúa la empresa por la compra de las agendas corresponden a gasto del ejercicio, el asiento contable sería: ASIENTO CONTABLE 63 Gastos de servicio prestados por terceros 637 publicidad, publicaciones , relaciones publicas 6032 Suministros 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros x/x Por la entrega de las agendas a los clientes -------------------- x -----------------(ll) Gastos Recreativos

2,380.00           2,380.00            

Caso Práctico Nº 1 Con ocasión del 25º aniversario de una empresa, se invita a sus 100 trabajadores a un almuerzo bailable. Si se sabe que la empresa desembolsa S/. 2,975 (incluye IGV). ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario si además se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos por la suma de S/. 350,520 hasta diciembre? Solución De conformidad con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, entre los beneficios a corto plazo a los empleados se encuentran los beneficios no monetarios, tal como el almuerzo bailable. En este sentido, los servicios gratuitos dados a favor de sus trabajadores, deben reconocerse como gastos del periodo, en que se incurren.

ASIENTO CONTABLE 62 Gastos de

personal,

directores

y gerentes 625 Atención al personal 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de

2,500.00

475.00

pensiones y de salud por paga 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por

2,975.00

pagar 4212 Emitidas x/x Por el servicio prestado. -------------------- x -----------------Para determinar la existencia de cualquier monto en exceso se deben efectuar los siguientes cálculos: Detalle S/. Ingresos netos del ejercicio 350,520 Gastos recreativos 2,500 Límite 1: 0.5% de los ingresos netos 1,753 Límite 2: hasta 40 UIT 144,000 Adición exceso gastos recreativos 747 Conforme con lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos acumulados en el ejercicio, deberán ser adicionados para determinar la renta neta gravable de tercera categoría (S/. 2,500 - S/. 1,753). Adicionalmente, debe considerar que acorde con lo señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 5909-2-2007 deberá estar debidamente sustentado el gasto con los comprobantes de pago y con toda aquella documentación que acredite la realización de los eventos y que los beneficiarios en los agasajos realizados son los trabajadores.

(f) Depreciación Caso Práctico Nº 1 La panadería dulce adquirió en el mes de octubre de 2011 un horno panificador por S/. 50,000 a ser utilizado para el horneado de pavos y lechones con motivo de las fiestas navideñas. Teniendo en cuenta que el mencionado activo estuvo listo para su utilización desde el mes de su adquisición, se desea saber cuál es el tratamiento tributario correcto respecto a su depreciación. Solución La depreciación se iniciará cuando los activos se encuentren disponibles para su uso, esto es, cuando se encuentren en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaz de operar bajo la forma prevista por la gerencia. No obstante, el tratamiento tributario difiere del contable glosado, pues el inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la LIR establece que las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas de lo que se desprende que el activo debe necesariamente ser puesto en funcionamiento para aceptar el inicio de la deducción por depreciación. Siendo ello así, nos percatamos de que el tratamiento tributario difiere del tratamiento contable, lo que genera un gasto registrado correctamente bajo la normativa contable, pero que excede de la deducción tributariamente permitida. Cabe mencionar que para fines tributarios la tasa máxima de depreciación que corresponde es la del 10% (otros bienes del activo fijo), de conformidad con el inciso a) del artículo 22 del Reglamento de la LIR. Depreciación Mes Octubre Noviembr

Depreciación contable tributaria 416,67  

e 416,67 Diciembre 417,67 Total 1251,01

  417,67 417,67

Se observa que se ha registrado contablemente un gasto de S/. 1,250.01, de los cuales solo serán deducibles en el ejercicio 2011 la suma de S/. 416.67. Suponiendo que la

empresa haya generado una utilidad contable antes de la depreciación de S/. 150,000, tendríamos el siguiente cálculo del impuesto:

  Utilidad

Contable

Tributario

depreciación (-) depreciación contable Utilidad contable antes de impuestos Adiciones (+) depreciación contable no

15000,00 -1250,00 148750,00  

15000,00 -12510,00 148750,00  

deducible Renta neta imponible Impuesto a la Renta

  833,00 148750,00 149583,00 44625,00 44875,00

contable

antes

de

Como se observa, se ha generado una diferencia temporal deducible, producto de la adicción efectuada de la depreciación contabilizada no deducible, la cual en nuestra opinión será deducible en el momento en que finalice la depreciación tributaria vía deducción en la medida que el bien siga siendo utilizado. Gastos por premios En el mes de julio la empresa realizó el sorteo entre sus clientes de 2 TV de 40¨ LED, siendo el costo de S/. 3,500 cada uno. El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la empresa cumplió con el pago del IGV por el retiro de bienes  Importe de los 2 TV de 40¨ LED (S/. 3,500 x 2) =                7,000  Importe del IGV pagado por la empresa            =                1,260 Monto no deducible:                     8,260 Pérdidas extraordinarias La empresa ha contabilizado como gastos la perdida sufrido en el mes de julio, producto de un robo de mercaderías por terceros con un valor en libros de S/. 65,850; las mercaderías no están aseguradas. El gerente de la empresa ha realizado la denuncia policial y al 31.12.2015 aún no se ha probado judicialmente el hecho delictuoso. Monto no deducible  S/.65, 850 AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS.

DEPRECIACIÓN La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina cortadora de fierros, la cual fue puesta en funcionamiento en setiembre de 2014. El costo del activo es S/. 125,900. Depreciación contabilizada: S/. 125,900 x 20% x 4 meses Solución: Menos: depreciación máxima aceptable Monto no deducible Monto no deducible

S/. 125,900 x 10% x 4meses

4,197 12 4,196

DEUDAS INCOBRABLES Se ha contabilizado como gasto S/. 76,630 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa" Concepto Operaciones con Operaciones con no empresas vinculadas vinculadas afianzadas por entidad bancaria Operaciones comerciales realizadas con la empresa vinculada “Ferretería los 25,740 Sanitarios SAC” POR UN MONTO DE s/. 25,740 provisión contabilizada en la cuenta 68 Venta a la empresa no 50,890 vinculada “Ferretería Mary SAC” por un monto de S/. 50,890 provisión contabilizada en la cuenta 68. Respecto de dicho monto existe una fianza bancaria por un importe de S/. 36,850. Exceso no garantizado (deducible) TOTAL A ADICIONAR

CASO N° 1 TRATINETOS DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A LOS

TRABAJADORES POR FIESTA. Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC. Dedicada a la presentación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre sus trabajadores. La empresa otorga los datos siguientes: Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2016 Fecha de cancelación 20/12/2016 Fecha de repartición de canastas 23/12/2016 Número de canastas 25 Contenido y valor de la canasta más IGV Panetón Champagne Latas de leche Cereales Conservas Otros

S/. 25.00 S/. 15.00 S/. 10.00 S/. 5.00 S/. 15.00 S/. 55.00 S/. 125.00

Gastos no sustentados con comprobantes de pago   Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de afiches con una orden de servicio.                                                                                         6,700  Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con el Presupuesto Técnico N° PT – 1090, por un importe.     4,870  Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de venta por un monto       2,400 Monto no deducible:                                                 13,970

CASO 1: DIETAS DEL DIRECTORIO Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2015 de S/. 1 ´885,320.00. ha registrado como gastos de administración las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.00. CONCEPTO Utilidad Contable según Balance al 31.12.2015 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de

S/. 1´986,320.00 134,218.00

administración Total Utilidad Remuneraciones de directores cargadas a gasto (-) Deducción aceptable como gasto 6% de S/. 2´120,538.00 Adición por exceso de remuneración de directores

2´120,538.00 134,128.00 -127,232.00 6,986.00

BOLETA DE VENTAS La empresa MISHA SAC presenta boletas registradas por un monto de S/. 40,800.00 emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS. El onoto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800.00. analizar el monto de deducir por boleta de ventas. Solución: El monto a deducir sera: 6% (1´465,800.00) = S/. 87,948.00 Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = S/. 760,000.00 Por ende podre deducir gasto por boletaa de ventas S/. 40,800.00 teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948 GASTOS DE VEHICULOS La empresa comercial El SOL SAC al 31.12.2014 presenta la siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismosque se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de las categorías B1.3 y B1.4 podían ser deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad. A partir del ejercicio 2013 se debe tener en cuenta que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT, considerando para tal efecto la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. De acuerdo con ello se tiene lo siguiente:

CASO 2: DATOS 

Ingresos Netos Ejercicio anterior:

S/. 35’150,000



N° total de vehículos que utiliza la empresa:



Gastos incurridos en la TOTALIDAD de vehículos

10

Funcionamiento:

S/. 45,000

Depreciación:

S/. 34,800

VEHICULOS PARA USO DE ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: 4 

Gastos incurridos por vehículo: Funcionamiento:

S/. 5,000

Depreciación: Límite 1: Los ingresos equivalen a S/. 35’150,000; por lo tanto, sólo puede deducir el gasto de 2 autos: Funcionamiento:

S/. 10,000 (5,000 + 5,000)

Depreciación:

S/. 17,600 (8,800 + 8,800)

Límite 2: El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el N° de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación. Gastos totales por funcionamiento: Porcentaje:

S/.

45,000

Vehículos comprendidos en la Tabla N° total de vehículos

Porcentaje :

2 : 10 = 20%

Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 =

S/.

Comparación con Límite 1: Gastos de funcionamiento Límite 1: Máximo aceptable Límite 2:

S/. 10,000 9,000

9,000

Importe en exceso (reparable)

(1,000)

Importe deducible asignados a las referidas actividades: S/. 26,600 (9,000 + 17,600) (Funcionamiento y depreciación)

DIETAS DEL DIRECTORIO Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2015 de S/. 1 ´885,320.00. ha registrado como gastos de administración las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.00. CONCEPTO Utilidad Contable según Balance al 31.12.2015 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración Total Utilidad Remuneraciones de directores cargadas a gasto (-) Deducción aceptable como gasto 6% de S/. 2´120,538.00 Adición por exceso de remuneración de directores

S/. 1´986,320.00 134,218.00 2´120,538.00 134,128.00 -127,232.00 6,986.00

VIAJES Y VIATICOS Gastos por viáticos en el interior del país Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/. 11,78 0. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona centro del país del 16 al 20 de junio y a la zona oriente del país del 12 al 15 de noviembre del 2015. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Gasto máximo aceptado por día (16 al 20 de junio) 5 x 640

3,200

Gasto máximo aceptado por día (12 al 15 de noviembre) 4 x 640

2,560

(A) Total

5,760

(B) Gastos contabilizados

Monto no deducible (B - A)

(11,780)

6,020

GASTOS POR VIÁTICOS EN EL EXTERIOR El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 5 días, del 11 al 15 de agosto del 2014. Se registraron gastos de

alimentación por S/. 9,460 y movilidad por S/. 5, 202 sustentados sólo con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del Argentina.

Límite por día:

Día 11.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.789

Día 13.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793

2,067

Día 14.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793

2,067

Día 15.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.796

2,069

(A)

10,331

2,064

(B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/.9,460 + S/.5,202) Monto no deducible (B - A)

(14,662)

4,331

BOLETA DE VENTAS CASO 1:La empresa MISHA SAC presenta boletas registradas por un monto de S/. 40,800.00 emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS. El onoto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800.00. analizar el monto de deducir por boleta de ventas. Solución: El monto a deducir sera: 6% (1´465,800.00) = S/. 87,948.00 Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = S/. 760,000.00 Por ende podre deducir gasto por boletaa de ventas S/. 40,800.00 teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948 CASO 2: Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300. Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000. Límite 6% de S/. 250,000 = S/. 15,000 Gastos realizados S/. 8,300. No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300.

GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS NO DEDUCIBLES MULTAS SANCIONES Y TRIBUTOS La empresa BUSTAMANTE S. A. con RUC 20192930597, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, cumplió con presentar el PDT N° 621 correspondiente al Periodo Tributario Marzo 2015, el 21/04/2015. Posteriormente detecta un error en las ventas, por cuanto no considero una Factura cuyo IGV asciende a S/. 1,650.00, la información que nos proporciona de la Declaración Mensual presentada, es la siguiente: a) Determinación del IGV

a) Determinación del pago a cuenta

Nos pide que calculemos el monto de la multa, tanto para la Renta como para IGV, con la rebaja correspondiente, indicando que la subsanación es voluntaria y va a cancelar la multa el 27/04/2015. Solución La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del C.T., la de declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido. a)

Tributo omitido del IGV

b) Tributo omitido de impuesto a la renta

Gastos personales y previsionales contables

INTANGIBLES DE DURACIÓN ILIMITADA Y REVALUACIONES

DONACIONES, LIBERALIDADES Y MEJORAS PERMANENTES

GASTOS DE PARAISOS FISCALES

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECLARACION JURADA ANUAL 1) MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Si a la fecha no has cumplido con la presentación de tu declaración jurada anual o realizaste la presentación fuera del plazo establecido, haz cometido la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 176 del código tributario:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.



Dicha infracción tributaria tiene una sanción de 1UIT, lo que significa S/. 3,950



Si subsanamos voluntariamente tendremos una gradualidad del 90% o 80%.

La recomendación es subsanar la infracción y pagar la multa respectiva más los intereses generados.

2) MULTA POR SEGUNDA RECTIFICATORIA DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Si hemos realizo más de una rectificatoria en nuestra declaración jurada anual, habremos cometido la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 176 del código tributario:

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

Dicha infracción tiene como sanción el 30% de la UIT, lo que significa S/. 1,185

Mencionar que dicha sanción no tiene descuento o gradualidad para aplicar.

Si somos reiterantes en la infracción, la sanción aumentara en un 10% adicional, por ejemplo si rectificamos la declaración jurada anual por tercera vez, la sanción será S/. 1,580.

Código de multa por segunda rectificatoria 

La multa lo pagarás indicando el código de multa 6071, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2015.



Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios o mediante el NPS.

BALANCE DE COMPROBACION 1) INDUSTRIAL LAS TORRES S.A

COMUNICACIÓN DE DONACIONES: 1) DONACIONES Una empresa nos consulta cuáles son las prerrogativas que debe tener en consideración para efectos de poder efectuar una donación a una entidad sin fines de lucro que se encuentra inscrita ante la SUNAT como una entidad exonerada del pago del Impuesto a la Renta SOLUCION: Como se observa, la donación es un acto de liberalidad, lo cual implica también que es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero. En concordancia con lo antes expuesto precisamos que deben existir tres requisitos en una donación: 1. Una atribución patrimonial gratuita que enriquece al donatario. 2. Una correlativa disminución patrimonial por parte del donante. 3. Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de éste último. Entonces en la donación debe presentarse siempre el binomio donante (quien entrega el bien) y donatario (quien recibe el bien). Para efectos tributarios sólo se aceptan las donaciones efectuadas: a) En favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto a empresas. b) A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes. La deducción del gasto no podrá exceder 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la LIR. Dentro de las formalidades que se deben verificar en los casos de donación, tenemos que los Donatarios deben estar inscritos en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, al igual que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006). Debemos mencionar que existe una excepción de inscribirse en el registro de donantes, ello a raíz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del país) se ha eximido de la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes (Decreto Supremo Nº 123-2007-

EF del 18.09.2007 y la Ley Nº 29076 del 23.08.2007), siempre que se efectúen las donaciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la zona que sufrió el sismo y hayan sido declaradas en emergencia. ¿Cómo se acredita la donación efectuada al sector público? Para el caso de los DONANTES: Estos emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación. Por el contrario, en el caso de los DONATARIOS: Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación. Finalmente, se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación. 2) DONACIONES DE INMUEBLES La Asociación Folklórica “Vientos del SUR” es una entidad civil sin fines de lucro para efectos del Impuesto a la renta e inscrita con entidad exonerada del referido impuesto. En el mes de febrero de 2009 tuvo el ofrecimiento de una institución financiera de la entrega en vía de donación de un terreno ubicado en el distrito de Los Olivos para que pueda edificar un local de enseñanza de danzas peruanas a niños de bajos recursos económicos. Dicha asociación tuvo la visita de uno de los funcionarios de la institución financiera y se firmaron los acuerdos por escrito para que el terreno sea donado en el mes de abril de 2009. Frente a esta situación la Asociación Folklórica “Vientos del SUR” nos consulta si al momento de recepcionar el inmueble se encuentra en la obligación del pago del Impuesto de Alcabala, habida cuenta que se trata de una entidad sin fines de lucro. Nos informe que el terreno tiene un valor de S/. 74,000 Nuevos Soles según el autoevalúo del año 2009. SOLUCION: La Asociación Folklórica “Vientos del SUR” es una entidad civil sin fines de lucro y exonerada del pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, dicha exoneración no le es aplicable al Impuesto de Alcabala. El impuesto de alcabala es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de inmuebles a título oneroso o gratuito. En el presente caso, al tratarse de una donación, califica como transferencia a título gratuito. Conforme lo determina el artículo 21º de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Al percatarnos que la donación efectuada por la entidad financiera califica como transferencia gratuita, ello implica que la Asociación Folklórica “Vientos del SUR”, al ser adquirente, califica como contribuyente para efectos del pago del Impuesto de Alcabala. De este modo, se debe analizar si debe o no pagar el referido impuesto. Considerando que el impuesto de alcabala considera como base imponible es el valor más elevado al efectuar la comparación entre el valor de la transferencia comercial con el valor del autoevalúo, observamos que al tratarse de una donación el valor comercial de la transacción es cero (0) y al compararlo con el valor del autoevalúo que es S/. 74,000 nos quedamos con éste último. Recordemos que sobre el valor que se ha considerado se deduce el mínimo no imponible representado por las primeras 10 UIT, es decir que a la cantidad de S/. 74,000 se le deducen S/. 35,500, entonces, el resultado final será de S/. 38,500 monto al cual se le aplicará la tasa del impuesto de alcabala que es el 3%. Así, el impuesto de alcabala que deberá cumplir con pagar la respectiva asociación por el terreno que es materia de donación será el 3% de S/. 38,500, es decir, la cantidad de S/. 1,155 Nuevos Soles, el cual deberá ser pagado ante la Municipalidad

Metropolitana de Lima (en las oficinas del SAT), teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de mayo, es decir, hasta el día 29 de mayo de 2009. SISTEMA PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA 1)BITEL – Viettel Perú – la compañía de telecomunicaciones de celulares. Bitel ganó la licitación de algunas banda de telecomunicaciones para poder entrar al mercado peruano en el año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio actividades en el año 2011. Bitel empezó a obtener ingresos aproximadamente en el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de telefonía móvil y equipos. Analicemos Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy probable que no haya obtenido nada de ingresos, porque no ofrecía sus productos al mercado, obteniendo pérdidas durante los 3 ejercicios. Analicemos la DJ Anual 2011, ¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel? Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubieran arrastrado para los ejercicios:    

2012 – Perdida –> no había nada que compensar. 2013 – Perdida –> no había nada que compensar. 2014 – Perdida –> no había nada que compensar. 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte.

Observando este pequeño cuadro de referencia, sería muy riesgoso este sistema, ya que sería probable, que se pierda una gran parte de la perdida. Por lo tanto el sistema más recomendable es el Sistema B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla.