Posesion Diapositivas PDF

Posesión Integrantes Lisandro ortega ramirez - 0306398 Elisa maria sierra velez- 0306580 Andres quintero - 0306572 Arnul

Views 51 Downloads 3 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Posesión Integrantes Lisandro ortega ramirez - 0306398 Elisa maria sierra velez- 0306580 Andres quintero - 0306572 Arnulfo sierra osorio - 0306669

CONCEPTO DE POSESIÓN







Art 762 : La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.



Teoría objetiva o moderna“Los elementos forman un todo indivisible “ La posesión es Un derecho

Codigo civil

DOCTRINA IHERING ★



DOCTRINA SAVINGny

★ ★

Teoría subjetiva o clásica “ el elemento animus es el más relevante para la posesión” La posesión es Un hecho



VALENCIA ZEA

● Derecho real provisional ○ la posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre cosas ○ Diferencia entre propiedad y posesión





SENTENCIA T-494-92

La posesión es un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social

Diferencias con propiedad

Propiedad ❖ LA PROPIEDAD ES POSTERIOR A LA POSESIÓN. ❖ TIENE LOS ATRIBUTOS MATERIALES Y JURÍDICOS. ❖ PRUEBA “ TITULO Y mODO” ❖ Defensa “accion reivindicatoria”

Posesion Derecho anterior a la propiedad Tiene solo atributos materiales Prueba “visibilidad de los actos “ DEFENSA DE LA POSESIÓN “ACCIÓN POSESORIA Y INTERDICTOS“ ❖ Modo ocupación ❖ ❖ ❖ ❖

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

CORPUS

ANIMUS

Coexistencia de títulos CODIGO CIVIL

ARTICULO 763

Coexistencia relación de dependencia tanto entre el Título y el Modo. (Velásquez Jaramillo, 2010)

Se puede poseer una cosa por varios títulos.

JUSTO TÍTULO MÁS BUENA FE

COMO PRESUPUESTO DE LA POSESIÓN REGULAR

ARTICULO 764 CODIGO CIVIL

ES IRREGULAR CUANDO SIENDO POSEEDOR REGULAR ACTÚA DE MALA FE

clases de posesión Posesión regular sin justo título , titulo traslaticio de dominio ley 1183 de 2008.

Justo titulo Hace referencia al título, documento o contrato que es constitutivo o traslaticio del dominio, que es requisito necesario para configurar la posesión regular

Art. 175 - Justo titulo

Constitutivo

El dominio, la ocupacion, la accesión y la prescripción

Constituye la posesión regular

Aquellos que que por su naturaleza sirven para transferirlo Traslaticio

La venta, la permuta, la donación entre vivos

Titulos no justos

TITULOS NO JUSTOS ART 766

FALSIFICADO

SIN SER MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL

EL QUE ADOLECE UN VICIO DE NULIDAD

EL MERAMENTE PUTATIVO

Validacion de titulos Código Civil .

Por otro medio legal.

Artículo 767. Validación del título

Por ratificación .

Buena fe en la posesión LA BUENA FE ES LA CONCIENCIA DE HABER ADQUIRIDO EL DOMINIO POR MEDIOS LEGÍTIMOS EXENTOS DE VICIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE FRAUDE Art n. 768 CODIGO CIVIL SUPONE LA PERSUASIÓN DE HABER RECIBIDO LA COSA DE QUIEN TENÍA LA FACULTAD DE ENAJENAR Y DE NO EXISTIR NINGÚN TIPO DE VICIO EN EL ACTO JURÍDICO

Presunción de buena fe La buena fe se presume, excepto en los casos que la ley establece la presunción contraria.

Art. 769: Presuncion de Buena fe En todos los otros casos, la mala fe debera probarse.

Posesion irregular ART 770

1 2

ENA

“BU

ALA

F E”

JUS TOS

OM

NO

FE

ULO S

TIT

Posesiones viciosas

Posesiones Viciosas

Se adquiere por la fuerza.

Codigo civil

violenta

Clandestina Artículos

771- 772-773. Se adquiere de manera secreta (ocultamiento)

POSESION VIOLENTA ARTICULO 772 CODIGO CIVIL

ACTOS DE FUERZA EN CONTRA DEL DUEÑO O TENEDOR DEL BIEN DONDE SE COACCIONA SU VOLUNTAD PARA QUE ENTREGUE LA COSA SITUACIÓN GENERALIZADA DE VIOLENCIA QUE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO ESTADO DE EXCEPCIÓN O CONMOCIÓN INTERIOR

Violencia por adquisición en ausencia del dueño Aquel que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele

Art.773 Violencia por adquisición en ausencia del dueño

Ej: Apropiación por parte de los grupos armados ilegales

El poseedor se le conoce como poseedor violento lorem ipsum

Mera tenencia Mera tenencia

Código Civil aRTICULO 775 El que tiene derecho de habitación, (Solo tenedor)

Se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.

Posesión de cosas incorporales ART 776 CODIGO CIVIL SON SUSCEPTIBLES EN LOS MISMOS CASOS DE LAS COSAS CORPORALES INCLUYENDO CALIDADES Y VICIOS

Mera tenencia La que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño Ej:el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación.

Posesion es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño Art. 777 - mera tenencia frente a la posesión. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión.

Tenencia vs posesion

FUENTE

MERA TENENCIA

POSESION

Codigo civil

Art. 775: Se le llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño (...)

Art. 762: La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.(...)

Jurisprudencia Sentencia SC 1716 -2018 – 76001

Acreedor prendario, el Se establecen dos secuestre, el usufructuario, elementos que el usuario, el que tiene caracterizan la posesión: derecho de habitación (….), - Ánimo de señor y calidad que (…) se aplica dueño generalmente a todo el que - La explotación tiene una cosa reconociendo económica dominio ajeno

Adición de posesiones ART 778

● LOS AÑOS QUE INVIRTIÓ UN POSEEDOR PARA ADQUIRIR PROPIEDAD NO SE PIERDEN AL PASAR EN MANOS DE OTRA PERSONA .



IMPORTANCIA DE LA SUMA DE POSESIONES



VICIOS DE LA POSESIÓN

● LA SUMA DE POSESIÓN ARRASTRA ESAS CARACTERÍSTICAS Y VICIOS

REQUISITO DE LA SUMA DE POSESIONES

● TITULO ADECUADO ● LA POSESIÓN DEBE SER INTERRUMPIDA ● QUE EL BIEN HAYA SIDO ENTREGADO ,MAS NO DESPOJADO O USURPADO .



Posesión de cosa proindiviso Código Civil Artículo 779. Posesión de cosa proindiviso

Los partícipes poseen solamente SU PARTE

Enajenación SOLICITUD DEL COMUNERO ART 2336 CC

COMPARTE LA TITULARIDAD CON OTRA PERSONA (COPROPIEDAD) Gravamen CUANDO CAMBIA LA POSESIÓN

DISOLUCION ● ● ● ●

CONSOLIDACION PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN RENUNCIA DIVISION

Presunciones en la posesión LA POSESIÓN HACE PRESUMIR QUE EL QUE POSEE LA COSA O EL BIEN ES TITULAR DE UN DERECHO QUE EN MUCHOS CASOS ES DE PROPIEDAD.

EL POSEEDOR SE CONSIDERA PROPIETARIO HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO,

ART 780 CODIGO CIVIL

Art. 781 - posesión por mandatario o representante legal

La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o sus representantes legales.

Posesión de la herencia

Repudiación de una herencia

Posesión de la herencia Herencia deferida

Delación de la herencia

Modos de adquirir conservar y perder la posesión

Modos de adquirir y perder la posesión



En nombre de otro



Si toma posesión sin mandato no será poseedor



Por mandato o representación legal



Retrotrae el acto



Concordancia articulo 1505-1506 cc

Codigo civil Articulo 782



Posesión del mandante principia en el mismo acto

Incapaces poseedores Art. 784 Sin embargo, estos no pueden ejercer los derechos de poseedores..

2

1

Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal de que concurran en ello la aprehensión material o legal y la voluntad.

3

Las personas (dementes) y los infantes, son incapaces de adquirir la posesión.

Art 785 POSESIÓN DE BIENES SUJETOS A REGIStro Si la cosa está sujeta a tradición y deba hacerse por registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas, sino por este medio.

Conservación de la posesión

Codigo civil

Conserva la posesión aun transfiriendo la tenencia Arrendando Dando en comodato Constituyendo prenda Deposito Usufructo

Articulo 786 Concordancia art. 791 cc

Art. 788 - pérdida de la posesión de muebles

La posesión de la cosa mueble no se entiende por perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

Para que cese la posesión inscrita, es necesario: que la inscripción se cancele sea por voluntad de las partes, por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro por sancion judicial. Este articulo esta ligado al 785

Cesación de la posesión inscrita ART 789 codigo civil

Cesación de la posesión en bienes no inscritos

Artículo 790. Posesion no inscrita

Si alguien, pretendiendose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde.

Art 791 - Usurpación de la posesión Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa, dándose por dueño de ella, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, a menos que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a la posesión anterior. Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.

ART 792 posesion recuperada El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.

¡ Gracias por su atencion ! Recuerden preguntar en caso de tener alguna duda , para esta ser aclarada de forma adecuada.