Posesión Integrantes Lisandro ortega ramirez - 0306398 Elisa maria sierra velez- 0306580 Andres quintero - 0306572 Arnul
Views 51 Downloads 3 File size 2MB
Posesión Integrantes Lisandro ortega ramirez - 0306398 Elisa maria sierra velez- 0306580 Andres quintero - 0306572 Arnulfo sierra osorio - 0306669
CONCEPTO DE POSESIÓN
❖
❖
★
Art 762 : La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.
★
Teoría objetiva o moderna“Los elementos forman un todo indivisible “ La posesión es Un derecho
Codigo civil
DOCTRINA IHERING ★
❖
DOCTRINA SAVINGny
★ ★
Teoría subjetiva o clásica “ el elemento animus es el más relevante para la posesión” La posesión es Un hecho
❖
VALENCIA ZEA
● Derecho real provisional ○ la posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre cosas ○ Diferencia entre propiedad y posesión
★
❖
SENTENCIA T-494-92
La posesión es un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social
Diferencias con propiedad
Propiedad ❖ LA PROPIEDAD ES POSTERIOR A LA POSESIÓN. ❖ TIENE LOS ATRIBUTOS MATERIALES Y JURÍDICOS. ❖ PRUEBA “ TITULO Y mODO” ❖ Defensa “accion reivindicatoria”
Posesion Derecho anterior a la propiedad Tiene solo atributos materiales Prueba “visibilidad de los actos “ DEFENSA DE LA POSESIÓN “ACCIÓN POSESORIA Y INTERDICTOS“ ❖ Modo ocupación ❖ ❖ ❖ ❖
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
CORPUS
ANIMUS
Coexistencia de títulos CODIGO CIVIL
ARTICULO 763
Coexistencia relación de dependencia tanto entre el Título y el Modo. (Velásquez Jaramillo, 2010)
Se puede poseer una cosa por varios títulos.
JUSTO TÍTULO MÁS BUENA FE
COMO PRESUPUESTO DE LA POSESIÓN REGULAR
ARTICULO 764 CODIGO CIVIL
ES IRREGULAR CUANDO SIENDO POSEEDOR REGULAR ACTÚA DE MALA FE
clases de posesión Posesión regular sin justo título , titulo traslaticio de dominio ley 1183 de 2008.
Justo titulo Hace referencia al título, documento o contrato que es constitutivo o traslaticio del dominio, que es requisito necesario para configurar la posesión regular
Art. 175 - Justo titulo
Constitutivo
El dominio, la ocupacion, la accesión y la prescripción
Constituye la posesión regular
Aquellos que que por su naturaleza sirven para transferirlo Traslaticio
La venta, la permuta, la donación entre vivos
Titulos no justos
TITULOS NO JUSTOS ART 766
FALSIFICADO
SIN SER MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
EL QUE ADOLECE UN VICIO DE NULIDAD
EL MERAMENTE PUTATIVO
Validacion de titulos Código Civil .
Por otro medio legal.
Artículo 767. Validación del título
Por ratificación .
Buena fe en la posesión LA BUENA FE ES LA CONCIENCIA DE HABER ADQUIRIDO EL DOMINIO POR MEDIOS LEGÍTIMOS EXENTOS DE VICIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE FRAUDE Art n. 768 CODIGO CIVIL SUPONE LA PERSUASIÓN DE HABER RECIBIDO LA COSA DE QUIEN TENÍA LA FACULTAD DE ENAJENAR Y DE NO EXISTIR NINGÚN TIPO DE VICIO EN EL ACTO JURÍDICO
Presunción de buena fe La buena fe se presume, excepto en los casos que la ley establece la presunción contraria.
Art. 769: Presuncion de Buena fe En todos los otros casos, la mala fe debera probarse.
Posesion irregular ART 770
1 2
ENA
“BU
ALA
F E”
JUS TOS
OM
NO
FE
ULO S
TIT
Posesiones viciosas
Posesiones Viciosas
Se adquiere por la fuerza.
Codigo civil
violenta
Clandestina Artículos
771- 772-773. Se adquiere de manera secreta (ocultamiento)
POSESION VIOLENTA ARTICULO 772 CODIGO CIVIL
ACTOS DE FUERZA EN CONTRA DEL DUEÑO O TENEDOR DEL BIEN DONDE SE COACCIONA SU VOLUNTAD PARA QUE ENTREGUE LA COSA SITUACIÓN GENERALIZADA DE VIOLENCIA QUE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO ESTADO DE EXCEPCIÓN O CONMOCIÓN INTERIOR
Violencia por adquisición en ausencia del dueño Aquel que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele
Art.773 Violencia por adquisición en ausencia del dueño
Ej: Apropiación por parte de los grupos armados ilegales
El poseedor se le conoce como poseedor violento lorem ipsum
Mera tenencia Mera tenencia
Código Civil aRTICULO 775 El que tiene derecho de habitación, (Solo tenedor)
Se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
Posesión de cosas incorporales ART 776 CODIGO CIVIL SON SUSCEPTIBLES EN LOS MISMOS CASOS DE LAS COSAS CORPORALES INCLUYENDO CALIDADES Y VICIOS
Mera tenencia La que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño Ej:el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación.
Posesion es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño Art. 777 - mera tenencia frente a la posesión. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión.
Tenencia vs posesion
FUENTE
MERA TENENCIA
POSESION
Codigo civil
Art. 775: Se le llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño (...)
Art. 762: La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.(...)
Jurisprudencia Sentencia SC 1716 -2018 – 76001
Acreedor prendario, el Se establecen dos secuestre, el usufructuario, elementos que el usuario, el que tiene caracterizan la posesión: derecho de habitación (….), - Ánimo de señor y calidad que (…) se aplica dueño generalmente a todo el que - La explotación tiene una cosa reconociendo económica dominio ajeno
Adición de posesiones ART 778
● LOS AÑOS QUE INVIRTIÓ UN POSEEDOR PARA ADQUIRIR PROPIEDAD NO SE PIERDEN AL PASAR EN MANOS DE OTRA PERSONA .
●
IMPORTANCIA DE LA SUMA DE POSESIONES
●
VICIOS DE LA POSESIÓN
● LA SUMA DE POSESIÓN ARRASTRA ESAS CARACTERÍSTICAS Y VICIOS
REQUISITO DE LA SUMA DE POSESIONES
● TITULO ADECUADO ● LA POSESIÓN DEBE SER INTERRUMPIDA ● QUE EL BIEN HAYA SIDO ENTREGADO ,MAS NO DESPOJADO O USURPADO .
●
Posesión de cosa proindiviso Código Civil Artículo 779. Posesión de cosa proindiviso
Los partícipes poseen solamente SU PARTE
Enajenación SOLICITUD DEL COMUNERO ART 2336 CC
COMPARTE LA TITULARIDAD CON OTRA PERSONA (COPROPIEDAD) Gravamen CUANDO CAMBIA LA POSESIÓN
DISOLUCION ● ● ● ●
CONSOLIDACION PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN RENUNCIA DIVISION
Presunciones en la posesión LA POSESIÓN HACE PRESUMIR QUE EL QUE POSEE LA COSA O EL BIEN ES TITULAR DE UN DERECHO QUE EN MUCHOS CASOS ES DE PROPIEDAD.
EL POSEEDOR SE CONSIDERA PROPIETARIO HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO,
ART 780 CODIGO CIVIL
Art. 781 - posesión por mandatario o representante legal
La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o sus representantes legales.
Posesión de la herencia
Repudiación de una herencia
Posesión de la herencia Herencia deferida
Delación de la herencia
Modos de adquirir conservar y perder la posesión
Modos de adquirir y perder la posesión
●
En nombre de otro
●
Si toma posesión sin mandato no será poseedor
●
Por mandato o representación legal
●
Retrotrae el acto
●
Concordancia articulo 1505-1506 cc
Codigo civil Articulo 782
●
Posesión del mandante principia en el mismo acto
Incapaces poseedores Art. 784 Sin embargo, estos no pueden ejercer los derechos de poseedores..
2
1
Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal de que concurran en ello la aprehensión material o legal y la voluntad.
3
Las personas (dementes) y los infantes, son incapaces de adquirir la posesión.
Art 785 POSESIÓN DE BIENES SUJETOS A REGIStro Si la cosa está sujeta a tradición y deba hacerse por registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas, sino por este medio.
Conservación de la posesión
Codigo civil
Conserva la posesión aun transfiriendo la tenencia Arrendando Dando en comodato Constituyendo prenda Deposito Usufructo
Articulo 786 Concordancia art. 791 cc
Art. 788 - pérdida de la posesión de muebles
La posesión de la cosa mueble no se entiende por perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
Para que cese la posesión inscrita, es necesario: que la inscripción se cancele sea por voluntad de las partes, por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro por sancion judicial. Este articulo esta ligado al 785
Cesación de la posesión inscrita ART 789 codigo civil
Cesación de la posesión en bienes no inscritos
Artículo 790. Posesion no inscrita
Si alguien, pretendiendose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde.
Art 791 - Usurpación de la posesión Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa, dándose por dueño de ella, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, a menos que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a la posesión anterior. Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.
ART 792 posesion recuperada El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.
¡ Gracias por su atencion ! Recuerden preguntar en caso de tener alguna duda , para esta ser aclarada de forma adecuada.