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Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria Policía Nacional Civil de El Salvador Mayo de 2010 ÍNDICE 2 POLICÍ

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Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

Policía Nacional Civil de El Salvador

Mayo de 2010 ÍNDICE

2

POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

ÍNDICE

2

I.

JUSTIFICACIÓN

3

II.

BASE LEGAL

4

III.

MARCO DOCTRINARIO

4

IV.

VALORES INSTITUCIONALES

6

V.

DEFINICIÓN INSTITUCIONAL DE POLICÍA COMUNITARIA

7

VI.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE POLICÍA COMUNITARIA EN EL SALVADOR

8

VII.

VIII.

POLÍTICAS INSTITUCIONALES

AUTORIZACIÓN

9

17

Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

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I.

3

JUSTIFICACIÓN. La Dirección General de la Policía Nacional Civil de El Salvador, considera que con diecisiete años de haber sido creada, posee la madurez institucional requerida para elaborar y asumir una Doctrina propia referida al ámbito de policía comunitaria, basada en la experiencia de los y las que han desempeñado la función policial durante estos años de historia, en los conceptos y tesis desarrollados por el personal de nuestra institución en la práctica de la Filosofía de Policía Comunitaria, en el pensamiento de los tratadistas que han desarrollado teóricamente esa forma de entender la naturaleza del trabajo policial y en experiencias de otras instituciones policiales. Con este enfoque, la PNC, en el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI 2009-2014), promulga la “Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria”, como un marco de referencia común en cuanto a la mejor manera de preparar al personal policial, la planificación y organización de los servicios operativos, así como el mejor empleo de los recursos humanos y materiales; para aplicarse en todas las dependencias del territorio nacional, con independencia de su especialidad. La presente Doctrina nos prepara como Institución para enfrentar incertidumbres futuras, con principios que le dan coherencia a nuestras actuaciones, y que combinados con nuestros valores básicos compartidos, proporcionan una referencia común en la cual todos nuestros y nuestras policías deben basar sus decisiones y actuaciones desde la perspectiva filosófica de Policía Comunitaria, a manera de responder eficazmente a las diversas necesidades que evidencia la PNC para mejorar su integración a la comunidad. La Doctrina Policial posee diferentes niveles, según la amplitud de sus mandatos: Fundamental y Operacional. La Doctrina Fundamental afirma los principios básicos y duraderos que describen y orientan la naturaleza de la Institución desde su fundación producto de los Acuerdos de Paz, y están resumidas en el marco Doctrinario Institucional del Estado Salvadoreño. La Doctrina Operacional se entiende como una descripción más detallada de la organización de la Policía Nacional Civil y explica cómo se aplican los principios doctrinarios fundamentales a las actuaciones policiales, según trabajo desarrollado. La Doctrina Operacional referida al ámbito de la Filosofía de Policía Comunitaria, norma, define y enseña la mejor forma de realizar los procedimientos. Para el caso de nuestra

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Policía, será plasmada en manuales de procedimientos por cada Subdirección y demás Dependencias Policiales.

II.

BASE LEGAL.    

Artículo 159 de la Constitución de la República de El Salvador. Artículos 4, 9, 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU 1966. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 34/169, del 17 de diciembre de 1979 “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

III. MARCO DOCTRINARIO INSTITUCIONAL. El Marco Doctrinario Institucional, es producto de los Acuerdos de Paz, y constituye la Doctrina Fundamental de la Institución. A.

El régimen legal, la formación del personal, y las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales.

B.

El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.

C.

La Policía Nacional Civil será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción política de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidistas.

D.

Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

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E.

En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

F.

Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

G.

Toda orden superior estará ajustada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

H.

Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

I.

Los miembros de la Policía Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

J.

Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

K.

En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

L.

Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas

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para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. M.

Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el párrafo precedente.

IV. VALORES INSTITUCIONALES. Se entenderán por valores institucionales, aquellas cualidades que constituyen las normas morales positivas y de mayor jerarquía, compartidas por toda la Institución, y que deben estar presentes en cada actuación policial. A. Solidaridad. Es una actitud humana y profesional ante el daño, dolor o perjuicio a la integridad física, mental, sicológica o de otra índole que sufran o puedan sufrir las personas y ante el cual se tiene el deber moral y la obligación institucional de brindar apoyo, auxilio inmediato y protección según sea posible hacia la población en general, las víctimas de la delincuencia y sus familiares, ante los riesgos sociales y medioambientales y entre los(as) compañeros(as) de la profesión policial en la actividad cotidiana o extraordinaria. B.

Espíritu de servicio. Es la disposición personal y profesional de los(as) funcionarios(as) policiales para ejercer su función con una actitud de servicio desinteresado hacia las personas, con entrega profesional, prontitud y dedicación, yendo más allá de lo exigido en el tiempo y esfuerzo entregado.

C.

Justicia. Apego al estricto cumplimiento de la Ley, respetando los principios de igualdad, objetividad, equilibrio e imparcialidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

D.

Tolerancia. Es el respeto y consideración hacia las maneras de pensar, de actuar y de sentir de los demás, aunque éstas sean diferentes a las nuestras. La tolerancia en el quehacer policial se basa en aceptar y contribuir a conciliar las diferencias legítimas entre las Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

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personas y grupos de personas que conviven en una sociedad heterogénea a las cuales se presta servicio y en donde la policía actúa.

V.

E.

Madurez profesional. Es el comportamiento profesional que incorpora la habilidad para aplicar en las actuaciones, el sentido común, el buen juicio, la experiencia, el conocimiento, el deseo de resolución de problemas, por sobre las emociones, preferencias o intereses personales.

F.

Respeto a los derechos humanos. En el desempeño de las funciones, se debe proteger y respetar la dignidad humana, mantener y defender los derechos de las personas en las relaciones internas entre los(as) miembros de la PNC y en las relaciones externas con la ciudadanía, sean estos víctimas, familiares, detenidos, imputados, denunciantes y población en general.

G.

Integridad. Lealtad a los principios normas y valores institucionales evitando cometer o tolerar cualquier ilegalidad, hecho de corrupción, caracterizándose por su rectitud, transparencia y honestidad en el comportamiento laboral y persona, no siendo cómplice de los abusos de otros(as), denunciando y contribuyendo a corregir los errores personales e institucionales para el mejor desempeño del servicio policial a la población.

H.

Disciplina. Actitud consciente para la total observancia de las leyes, reglamentos, normas en general y órdenes inherentes al deber profesional; se manifiesta mediante el cumplimiento de los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos, asumiendo una actitud ejemplar en sus labores cotidianas y en su vida personal.

I.

Responsabilidad. Actitud basada en el conocimiento y el compromiso consciente con la obligación de cumplir fiel y disciplinadamente las tareas y deberes propios de la profesión policial durante su desempeño laboral en su medio social.

DEFINICIÓN INSTITUCIONAL DE POLICÍA COMUNITARIA. La ausencia de una definición propia en la Institución acerca de Policía Comunitaria, dio lugar a confundir su verdadera naturaleza, y ha limitado el desarrollo de un sistema de trabajo en ese campo. Antes de definir lo que se entiende como Policía Comunitaria, es necesario aclarar que la misma, es más que una táctica o una técnica, trascienden el realizar relaciones públicas; Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

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pues utiliza adecuadamente los recursos y es un compromiso de todos y todas en la Institución y no sólo de los Departamentos de Prevención. Por tanto, “Policía Comunitaria” no es simplemente una forma de hacer Policía, si no más bien una forma de ser policías. Tomando en consideración todo lo anterior, institucionalmente se define la Policía Comunitaria, así: Es una concepción del deber ser de una Policía, en la cual, se genera una relación efectiva con la población, potenciando la participación activa con la comunidad en la identificación, priorización, prevención y resolución de problemas que le afectan, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

VI. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE POLICÍA COMUNITARIA EN EL SALVADOR. La anterior definición Doctrinaria de policía comunitaria, tiene como fundamento teórico práctico los siguientes principios de actuación: A.

Ampliar el mandato policial tradicional, no limitándose únicamente al mantenimiento del orden, a la prevención uniformada y a la represión del delito, sino abarcando también la resolución de los problemas de la comunidad en una relación de socios, y también, participando en la prevención social del delito impulsando y/o acompañando diversos programas preventivos.

B.

Una gestión administrativa y una Doctrina de mando que brinden autonomía para las tomas de decisiones al personal policial; dentro del marco de la legalidad, la ética profesional y la responsabilidad personal frente a los mandos y la comunidad.

C.

Un cambio de actitud y comportamiento en todos los niveles de la fuerza policial, siendo más proactivos que reactivos. La policía debe de visualizar y atender oportunamente junto con la comunidad los diferentes factores de riesgos que pueden desencadenar hechos delictivos o desastres.

D.

Establecimiento de compromiso para la defensa y la protección de los grupos vulnerables de las comunidades, tales como niñez, adultez mayor, personas con capacidades especiales, mujeres y otros; evitando y corrigiendo toda manifestación

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de discriminación por condición social, migratoria, política, religiosa, preferencia sexual o de género. E.

Buscar establecer, participar y generar apoyo al desarrollo de mecanismos de asociación y cooperación con los actores sociales, tales como: Gobernaciones Departamentales, Gobiernos Municipales, instituciones públicas y privadas, medios de comunicación y con las comunidades, etc. Esta relación deber ser realizada por cada policía, con independencia de su nivel, tomando en cuenta las competencias propias de cada categoría.

F.

Lograr la descentralización y delegación de responsabilidades en la patrulla policial, para garantizar se propicie la participación de todos los actores sociales (incluyendo las comunidades), en la identificación, priorización y resolución de sus problemas, incidiendo esos actores en la planificación del trabajo policial de cada circunscripción territorial.

G.

La formación policial, tanto en sede ANSP como en puestos de trabajo, debe orientarse a que los y las policías sean más polivalentes que especialistas. La policía comunitaria no es una especialidad de trabajo, es un enfoque que debe ser aplicado por todas las Jefaturas y dependencias policiales, en todo proceso o procedimiento que realice el personal independientemente sea éste de acción básica inicial, especializado o sub-especializado. El policía comunitario debe estar capacitado para poder responder y/o referir cualquier demanda ciudadana a las instancias correspondientes.

H.

Obligación de todas las dependencias policiales, desde la Jefatura hasta la patrulla (o unidad básica de actuación), de rendir cuentas ante los actores sociales y comunidades.

VII. POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA: A.

Establecer y sostener relaciones con la comunidad. Con Gobiernos Municipales: 1.

Las Jefaturas Policiales, de los diferentes niveles jerárquicos, deberán participar activamente en las estructuras de los comités municipales de sus jurisdicciones, para que conjuntamente se identifiquen problemas, así como los factores de riesgo que posibilitan el accionar delincuencial o desastres; y en un trabajo compartido se elaboren propuestas de solución, a partir de las cuales se prevengan o eviten situaciones de riesgo y orienten el diseño de los Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

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planes operativos. Para ello se deberán implementar de forma permanente las siguientes acciones institucionales: 1.1

Integrarse como PNC en los esfuerzos Municipales de Prevención, y otras acciones comunitarias para el desarrollo local, con apego constitucional.

1.2

Respetar el liderazgo de las y los ediles en cada municipio, y a la vez colaborar con la conformación de los Comités Municipales de Prevención y/o Comités Intersectoriales e Interinstitucionales.

1.3

Aprovechar esa participación para impulsar sostenidamente, bajo un enfoque de corresponsabilidad, trabajos entre MunicipalidadesComunidades-PNC, sobre identificar, con participación activa y pluralista; aspectos de seguridad y elaborar, de igual manera, propuestas de prevención o solución. Se deberán impulsar los esfuerzos del trabajo conjunto, y para ello será menester la actitud proactiva de cada Jefatura en la promoción, apoyo y compromiso con los esfuerzos realizados por los Comités Municipales de Prevención y/o Comités Intersectoriales e Interinstitucionales.

2.

Todos los mandos policiales encargados de una circunscripción específica, participarán en los procesos de rendición de cuentas a los comités, sectores de la comunidad y de ser posible a toda la comunidad, tratando lograr incorporar la representación de todos los sectores de los cuales formen parte, y de forma recíproca, la PNC recibirá y procesará la información emanada desde las mismas comunidades por intermediación de dichos Comités; canalizándola a las instancias pertinentes dentro o fuera de la institución, de acuerdo a la naturaleza de la información.

3.

Cada Jefe de Región se reunirá al menos una vez cada dos meses con los Consejos Departamentales de Alcaldes y Alcaldesas, (CDA) de su región, lo que les permitirá conocerse, analizar y establecer comunicación fluida para las coordinaciones que sean necesarias en los municipios que gobiernan. 3.1. En esas reuniones se hará acompañar por el Jefe de Delegación a quien corresponda atender los municipios de los departamentos o circunscripción representados, a fin de garantizar la continuidad de los procesos iniciados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

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4.

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Cada Jefe de Delegación se reunirá al menos una vez al mes con el Consejo Departamental de Alcaldes y Alcaldesas, (CDA) y con los Comités Municipales de Prevención de cada uno de los municipios de su Delegación; en dichas reuniones permitirán conocerse, analizar y establecer comunicación fluida, favoreciendo la coordinación de actividades de prevención en los municipios y el trabajo comunitario. 4.1. Para el trabajo con cada CDA, se deberá aprovechar sus reuniones periódicas y solicitar participación. Si por razones de urgencia la Jefatura Policial (Regional, de Delegación, de Subdelegación), considera necesario realizar una reunión especial, puede solicitarlo a través del Presidente(a) del CDA o de otra autoridad municipal de conducción. En otras ocasiones podrá pedir apoyo de COMURES, especialmente en el nivel Regional. 4.2. En esas reuniones se hará acompañar por la Jefatura de Subdelegación y/o Puesto a quien corresponda atender los municipios representados, a fin de garantizar la continuidad de los procesos iniciados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

5.

Cada Jefatura de Subdelegación se reunirá al menos una vez al mes con los Alcaldes y Alcaldesas, y con los Comités Municipal de Prevención de cada uno de los municipios de su circunscripción. 5.1. En esas reuniones se hará acompañar por la Jefatura de Puesto a quien corresponda atender los municipios representados, a fin de garantizar la continuidad de los procesos iniciados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

6.

Cada Jefatura de Puesto se reunirá al menos una vez a la semana con el Alcalde o Alcaldesa, y con el Comité Municipal de Prevención de cada uno de los municipios de su circunscripción. 6.1. En esas reuniones se hará acompañar por la jefatura interina o quien le sustituya en sus licencias, a fin de garantizar la continuidad de los procesos iniciados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

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Las Jefaturas Territoriales, visitarán cuantas veces sea necesario a sus respectivas Autoridades Edilicias, para un mejor logro de alcanzar la tranquilidad de sus comunidades. Con Autoridades Departamentales: De igual manera que con los Gobiernos Locales, las Jefaturas de Regiones, de Delegaciones, Sub-Delegaciones y Puestos, trabajarán en análisis y elaboración de planes y programas de prevención y desarrollo comunitario con las y los delegados respectivos de todas las carteras del Gobierno Central. Dentro de los más importantes para el propósito de la prevención está el Ministerio de Educación, que representa los intereses de la población de niños, adolescentes y las familias, los cuales son una población vulnerable frente a la delincuencia y la violencia, especialmente por ser víctimas de las maras o por ser reclutados por las mismas y de otros actos ilícitos. Se trabajará también con la FGR, el Órgano judicial, PGR, PDDH, Ministerio de Salud, MOP, Empresa Privada, etc., con quienes deben organizarse intercambios periódicos, en reuniones con todas las Instituciones y organizaciones, o con alguna en particular, según sea el objetivo o la necesidad del intercambio. Al igual que con las Autoridades Edilicias, se realizarán reuniones según el nivel de autoridad Institucional (Regional, Sub-Regional, Departamental o Local). Los Jefes Regionales y de Delegaciones, realizarán una reunión mensual o según su necesidad, con los Gobernadores Departamentales de su región o departamento respectivamente, en donde se conocerán, analizarán y realizarán planes de trabajo estratégicos, para que las Instituciones del Gobierno Central se vuelvan parte activa del trabajo de los Consejos Municipales de Prevención desde el nivel regional hasta el nivel local, comprometiéndose junto a la PNC, gobiernos locales y comunidad, a presentarse a rendir cuentas y comprometerse con las comunidades dentro de sus competencias constitucionales y orientar esfuerzos para la prevención de la violencia y la delincuencia y el aporte necesario para el desarrollo local exitoso.

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Con Grupos Vulnerables Toda la fuerza policial, durante las intervenciones, atenciones de casos u orientaciones generales prestadas a la población, priorizará la atención de aquellas personas que por su edad, capacidades especiales, condición migratoria, preferencia sexual, género o condición de salud, se encuentren en una posición de vulnerabilidad, evitando y corrigiendo toda manifestación de discriminación.

Promoción y divulgación de la nueva filosofía de trabajo institucional Entendiendo que sin la participación y movilización de las diferentes instancias comunitarias es imposible implementar la filosofía de Policía Comunitaria, cada Jefatura Policial con apoyo de la Secretaría de Comunicaciones de la PNC, impulsará un esfuerzo inicial de promoción y divulgación de las características de la nueva modalidad de trabajo policial, de tal manera que la población de cada circunscripción territorial conozca y entienda los cambios de la Institución Policial, a la vez que se promueve su participación en programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, o bien en acciones de prevención situacional; ya sea impulsados por la PNC y Comunidades particulares o bien coordinados por los Consejos Municipales de Prevención de la Violencia. Esa promoción y divulgación se deberá mantener permanentemente, mediante la gestión de campañas de comunicación en los diferentes medios locales y nacionales de comunicación social (radios comunitarias, radios comerciales, periódicos locales y nacionales, televisión local y nacional). De igual manera se deberán realizar (mediante una programación) conferencias, foros, seminarios, etc.; con sectores sociales propios de la dinámica de cada circunscripción, tales como estudiantes de secundaria y universitarios, empresarios de turismo, comerciantes, Iglesias, Instituciones Gubernamentales, ONG, etc. Se establece como una prioridad estratégica promover y divulgar la nueva modalidad de trabajo con los representantes de las otras Instituciones del sector justicia del país, tales como Sistema Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

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B.

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La organización de los servicios operativos y la administración de personal y recursos. 1.

Servicios Operativos. Los servicios operativos se desarrollarán basados en el Sistema de Prevención Delincuencial, que busca garantizar mayor integralidad, objetividad y calidad del trabajo policial. El desarrollo de sus contenidos se detallarán en el “Plan para Implementar la Filosofía de Policía Comunitaria a Nivel Nacional 2010 – 2014”. Su desarrollo se detalla a continuación:

2.

1.1

Del levantamiento, procesamiento y análisis de la información.

1.2

Sobre la actualización de la sectorización.

1.3

De la planificación de los servicios de Prevención (patrullaje, controles vehiculares o de personas, cierres, etc.).

1.4

De los servicios de investigación.

1.5

De los programas de prevención de violencia-delincuencia y acciones de prevención situacional.

Administración de personal y recursos. 2.1

Administración de personal y capacitación. 2.1.1 Adecuar los horarios de trabajo del personal de acuerdo a las necesidades y demandas del trabajo comunitario, a la vez, flexibilizar los roles de descanso del personal para compensar el tiempo y esfuerzo invertido. Todo lo anterior en el marco del máximo respeto de las normas legales para el control de personal y del bienestar del personal policial.

2.1.2 Tomando en consideración que la prioridad es el trabajo comunitario, y en la búsqueda de darle cumplimiento a los compromisos adquiridos frente a las comunidades, deberá priorizarse la asignación de la fuerza policial en planes operativos que estén centrados en la disminución de los factores de riesgo sociales y situacionales en las jurisdicciones respectivas.

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2.1.3 Formar en los principios de Filosofía de Policía Comunitaria a todo el personal de los diferentes niveles jerárquicos, y de todas las especialidades y subespecialidades. 2.1.4 Desarrollar un programa de Formación Permanente en Puesto de Trabajo sobre la Filosofía de Policía Comunitaria. 2.1.5 Diseñar y aplicar un programa sostenido de sensibilización sobre Filosofía de Policía Comunitaria, dirigido a las Divisiones, Grupos y Unidades de Áreas Especializadas y Sub-especializadas.

2.2

Administración de Recursos. 2.2.1 Respetar los convenios realizados con las comunidades, cuando gestionen la adquisición o reparación de bienes institucionales, sean éstos donados o adquiridos vía presupuesto, normando el uso de esos bienes, garantizando se priorice su utilización en la circunscripción de las comunidades donantes. Deberá evitarse el uso discrecional de esos bienes por parte de toda la fuerza policial sin excepción. 2.2.2 Los mandos de todo nivel deberán supervisar constantemente el buen uso, cuido y aseo de los locales policiales, mobiliario y equipo de oficina, medios de transporte y comunicación; con la finalidad de contar con ellos para la prestación de los servicios, contribuyendo con ello a proyectar una imagen profesional de la Institución frente a la comunidad.

2.3

De las Evaluaciones. El monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación de la Filosofía de Policía Comunitaria serán responsabilidad de las instancias institucionales existentes. Esas actividades deberán apegarse a las normas establecidas en la Institución y a los parámetros definidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), los que se definen a continuación y deberán ponderarse de forma integral: Doctrina Institucional sobre Policía Comunitaria

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2.3.1 Por la disminución de los factores de riesgo identificados durante los diagnósticos y planes realizados en su implementación. 2.3.2 Por la reducción de la incidencia delincuencial de aquellos delitos que más afecten a las comunidades, a partir de la realidad de cada circunscripción. 2.3.3 De acuerdo a la mejora del sentimiento de seguridad ciudadana y opinión favorable de la población hacia la policía en cada territorio, medidos a través de técnicas de investigación social. 2.3.4 La Unidad de Planificación Institucional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones con la Comunidad, deberá diseñar un formato de POA que se ajuste a lo normado en la presente Doctrina. 2.3.5 Evaluación del desempeño profesional. 2.3.5.1 A efectos de la evaluación del trabajo Comunitario, cada elemento policial de las dependencias que trabajen bajo esta Filosofía, deberá ser evaluado por las comunidades de su sector de responsabilidad durante los procesos de rendición de cuentas, y la opinión ciudadana será ponderada para la evaluación de su desempeño profesional. 2.3.5.2 Los parámetros de la evaluación estarán basados en los principios de actuación y la reducción de los factores de riesgo y la opinión que la comunidad sostenga sobre la dependencia policial local. 2.3.5.3 El personal mejor evaluado podrá ser estimulado moral y/o materialmente por la Institución; o por las comunidades, previa autorización de la Jefatura regional respectiva.

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VIII. AUTORIZACIÓN: La Dirección General de la PNC ORDENA: A todas las y los policías y personal administrativo de las dependencias policiales (Secretarías, Subdirecciones, Regionales, Delegaciones, Divisiones, Unidades y Grupos); con apego a lo establecido en La Constitución de la República de El Salvador, Leyes, Normas, Reglamentos, Ordenes Circulares y Plan Estratégico Institucional de la Policía Nacional Civil; el estricto cumplimiento de la presente “DOCTRINA INSTITUCIONAL SOBRE POLICÍA COMUNITARIA”, que está desarrollada en el “Manual de Formación de Policía Comunitaria de El Salvador” , en el “Plan Conjunto PNC/ANSP, para Capacitar en la Filosofía de Policía Comunitaria a Nivel Nacional 2010-2014” y su correspondiente Plan del Curso de Formación en Policía Comunitaria, así como en el “Plan para Implementar la Filosofía de Policía Comunitaria a Nivel Nacional 2010 – 2014”, y otros planes institucionales. Asimismo, esta Dirección General ordena a la Inspectoría General y Unidades adscritas, verificar de manera periódica, la ejecución de lo ordenado en la presente. De igual manera, la Secretaría de Relaciones con la Comunidad dará seguimiento a lo dispuesto brindando el apoyo necesario de acuerdo a sus funciones.

San Salvador,

17

de

mayo

dos mil diez.

CÚMPLASE,

COMISIONADO CARLOS ANTONIO ASCENCIO GIRÓN DIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL CIVIL

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