Pliego de Reclamos 2018-2019 - SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PLIEGO DE RECLAMOS 2018-2019 A. DENOMINACIÓN El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, en a

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PLIEGO DE RECLAMOS 2018-2019

A.

DENOMINACIÓN

El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, en adelante: SITRACON, inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con Registro Sindical N° 87686, con RUC Nº 20545484430, y con sede en el Jr. Huallaga Nº 358 - Oficina 110 - Primer piso del Edificio Luis Alberto Sánchez del Congreso de la República - Lima 01.

B. FACULTADES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

De conformidad con el procedimiento establecido por el DS. 010-2003-TR (TUO-LRCT), la Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias facultades para participar en la Negociación Colectiva; participar sin límite ni excepción alguna, en los actos procesales propios de ésta; suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo; asimismo, para someter la controversia a conciliación ante la Autoridad de Trabajo, personas o entidades jurídicas, y de ser el caso, para someter el diferendo a arbitraje, participar en el proceso arbitral, formular la propuesta final y suscribir el acta correspondiente.

C. DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO

Se sujetará de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 010-2003-TR (TUO del DL 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo); el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 011-92-TR, sus modificatorias: el Decreto Supremo 013-2006-TR y siguientes.

D. ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA La Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos estará asesorada por los señores: Mario Huamán Rivera, Gerónimo López Sevillano y Carmela Sifuentes de Holguín, Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la CGTP y el abogado Dr. Luis Huancapaza Condori; en su calidad de asesor legal del SITRACON, asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva de la negociación del Pliego

de Reclamos, periodo Enero 2018 – Diciembre 2019, presentado por el SITRACON. Cabe agregar que en cualquier momento de la negociación y dependiendo de la materia a discutir el Sindicato se reserva el derecho de acreditar otro Asesor de forma adicional a los ya acreditados.

E. EMPLEADOR EMPLAZADO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA en adelante: EL CONGRESO, con domicilio en Jr. Huallaga Nº 358, Lima 01, Edificio Luis Alberto Sánchez, Primer Piso; con atención al Departamento de Recursos Humanos.

I. DEMANDAS DE CONDICIONES GENERALES

ACUERDO PRIMERO: CLÁUSULA DE BUENA FE Las partes acuerdan que en los actos que practican, se encuentra el principio de buena fe tanto en la provisión de información completa y oportuna, la concurrencia y negociación, así como en el cumplimiento de los acuerdos adoptados. ACUERDO SEGUNDO: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes convienen que en caso de controversia sobre la ejecución y alcances del presente, se someten a la competencia arbitral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a todas las instancias contempladas en la legislación sobre la materia. ACUERDO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Los beneficios y derechos que se establecen en la presente Convención Colectiva de Trabajo, son de aplicación para todos los trabajadores del Congreso de la República. ACUERDO CUARTO: DIALOGO ABIERTO Las partes acuerdan debatir cualquier punto que el SITRACON introduzca en la negociación, referido a condiciones de trabajo y mejoras económicas que no se hayan incluido en el presente petitorio. ACUERDO QUINTO: VIGENCIA El presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene vigencia de dos (02) años y rige a partir del 01 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre del 2019.

II.

DEMANDAS DE PRINCIPIO ACUERDO SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS

EL CONGRESO acuerda seguir otorgando a todos los trabajadores, los beneficios sociales, laborales y condiciones de trabajo; así como los beneficios económicos y no económicos, remunerativos y no remunerativos que se mantienen vigentes a la fecha de la celebración del presente convenio colectivo, sean estos resultantes de convenios colectivos anteriores o por disposición unilateral del Congreso en su calidad de empleador, y por usos y costumbres.

III.

DEMANDAS ECONÓMICAS: ACUERDO SÉTIMO: HOMOLOGACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA EN EL MARCO DE LA LEY 29806 El CONGRESO homologará los haberes de los trabajadores del Congreso de la República, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en la Ley 29806. ACUERDO OCTAVO: MODIFICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA El CONGRESO transferirá el 90% del monto de la Bonificación Extraordinaria mensual que viene otorgando a sus trabajadores, al rubro de la Remuneración Básica. ACUERDO NOVENO: BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL EL CONGRESO continuará otorgando a todos sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Bonificación Extraordinaria Mensual, en el mismo monto percibido por Convenio Colectivo 2016/2017. Este beneficio no tendrá carácter remunerativo, ni será gravable para las obligaciones legales y sociales establecidas en el D.S. Nº 051-91-PCM, en caso de suspensión perfecta del vínculo laboral por mes incompleto, éste beneficio se abonará en forma proporcional. ACUERDO DÉCIMO: BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL DL. 1057 (CAS) EL CONGRESO, en estricta aplicación de los principios de “NO DISCRIMINACIÓN” y de “A IGUAL FUNCIÓN, IGUAL REMUNERACIÓN”, otorgará a sus trabajadores del régimen laboral regulado por el DL. 1057 (CAS) los siguientes beneficios: 

Pago de la bonificación mensual por concepto de racionamiento, que se otorga en cumplimiento del Acuerdo de Mesa Nª 014-95/MESA-CR.



Pago de la Bonificación Extraordinaria Mensual que se viene otorgando a todos los trabajadores de los regímenes laborales regulados por el DL 276 y DL 728.



Equiparar la remuneración de los trabajadores del área de Servicios Generales aplicando los niveles equivalentes a los trabajadores regulados por el DL 728 y DL 1057.

ACUERDO DÉCIMO PRIMERO: REINTEGRO DE BONIFICACIÓN POR RACIONAMIENTO El CONGRESO reintegrará el pago correspondiente a la bonificación por racionamiento, correspondiente a los “días no laborables o permisos compensables”, cuando las horas dejadas de laborar hayan sido compensadas en su totalidad y dentro del plazo establecido. Asimismo, el CONGRESO pagará la bonificación por racionamiento, en el caso de los días de descanso compensatorio por horas laboradas extraordinariamente, por necesidades del servicio, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 64º del Reglamento Interno de Trabajo. ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO: AGUINALDO NAVIDEÑO

El CONGRESO otorgará a sus trabajadores, un aguinaldo navideño, por un monto no menor al otorgado en el año 2016; beneficio que se hará efectivo a través de una tarjeta de débito. Los trabajadores que se jubilen durante el año correspondiente, tendrán derecho a percibir este beneficio. ACUERDO DÉCIMO TERCERO: RECONOCIMIENTO POR TIEMPO DE SERVICIOS El CONGRESO otorgará una bonificación correspondiente al 5% del haber básico del trabajador al cumplir un quinquenio ininterrumpido de labores, con jornada completa de trabajo. Dicha bonificación se otorgará por cada quinquenio cumplido con un máximo de cuatro (04) quinquenios. Los trabajadores que cumplan 25 o más años de labores ininterrumpidas percibirán una bonificación correspondiente a dos remuneraciones y los que cumplan 30 o más años de labores percibirán una bonificación correspondiente a tres remuneraciones. En ambos casos, se percibirán por única vez. IV.

CONDICIONES DE TRABAJO y PRODUCTIVIDAD ACUERDO DÉCIMO CUARTO: SOLICITUD DE DESCANSO VACACIONAL EL CONGRESO restituirá el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 94º del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) inmediato anterior, que señalaba “a partir del segundo año de servicios continuos, puede adelantarse la oportunidad del DESCANSO VACACIONAL, hasta en seis (06) meses, con autorización del Jefe del departamento, de la Oficina o Director General competente.” ACUERDO DÉCIMO QUINTO: APOYO AL TRABAJADOR RECONOCIMIENTO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

PRÓXIMO

A JUBILARSE

Y

EL CONGRESO implementará un sistema de control anticipado y una oficina de asesoramiento exclusivo, para orientar a los trabajadores en edad de jubilación sobre los trámites que debe realizar ante la Oficina de Normalización Previsional-ONP y/o la AFP, para acceder a este beneficio con la debida anticipación. Asimismo, entregará al SITRACON la relación de los trabajadores próximos a la edad de jubilación, y otorgará un presente al trabajador que pase a tal condición, publicando sus nombres en la página web del Congreso como reconocimiento a los servicios prestados a la Institución.

ACUERDO DÉCIMO SEXTO: PERMISOS COMPENSABLE POR INASISTENCIA DEBIDO A DESASTRES NATURALES Y/O EMERGENCIAS IMPREVISTAS EL CONGRESO otorgará PERMISO COMPENSABLE, hasta por cuatro (4) días cuando la vivienda del trabajador y su familia haya sufrido una catástrofe; ya sea está a causa de un desastre natural (huaycos, sismos, inundaciones, maremotos o similares) o como producto de una emergencia imprevista (derrumbe, atentado, incendio, etc.). Este permiso puede extenderse hasta por siete (07), días dependiendo de la gravedad de los daños y su acreditación correspondiente. El trabajador tendrá facilidades para realizar la compensación correspondiente, una vez superada la causa. ACUERDO DÉCIMO SÉTIMO: DÍA DEL SERVIDOR PARLAMENTARIO EL CONGRESO realizará una actividad de reconocimiento para sus trabajadores, el día 22 de setiembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día del Servidor Parlamentario, establecido según Convenio Colectivo 2016-2017. Cuando esta fecha coincida con los días de Sesiones Plenarias, dicho acto se realizará el día viernes de la misma semana.

ACUERDO DÉCIMO OCTAVO: FACILIDADES PARA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES EL CONGRESO facilitará el uso de sus instalaciones y equipos (auditorios, salas, equipos de sonido, grabación en audio y video, registro fotográfico entre otros), para las actividades de capacitación y otros de los trabajadores, que realizará el SITRACON en convenio con instituciones académicas. ACUERDO DÉCIMO NOVENO: TRABAJADORES DEL D.L. 1057 (CAS) CON MÁS DE 01 AÑO DE CONTRATO EN EL SERVICIO PARLAMENTARIO EL CONGRESO conviene en que los trabajadores del Decreto Legislativo Nº1057 (CAS) con más de 01 año de contrato ininterrumpido en el Servicio Parlamentario, serán contratados en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728, bajo la modalidad de plazo fijo. ACUERDO VIGÉSIMO: TRABAJADORES CON MAS DE CINCO (05) AÑOS DE CONTRATO EN EL SERVICIO PARLAMENTARIO EL CONGRESO conviene en que los trabajadores con más de cinco (05) años de contrato en diferentes modalidades en el Servicio Parlamentario, serán contratados en el régimen laboral regulado por el DL. 728, bajo la modalidad de plazo indeterminado. ACUERDO VIGÉSIMO PRIMERO: MEJORA DEL CLIMA LABORAL EL CONGRESO realizará, en coordinación con el SITRACON, una encuesta anual de medición del clima laboral entre todos sus trabajadores, con el fin de evaluar los siguientes aspectos: condiciones de trabajo, reconocimiento y motivación, capacitación y desarrollo, equidad y género, comunicación y calidad de las relaciones humanas, equilibrio trabajo-familia, identificación con los objetivos institucionales, entre otros. Los resultados de esta medición servirán para el desarrollo de campañas para mejorar el CLIMA LABORAL. ACUERDO VIGÉSIMO SEGUNDO: CENTRO DE ESPARCIMIENTO EL CONGRESO conviene en adquirir un terreno en una zona adecuada en el que se desarrollará el Proyecto de un “Centro de Esparcimiento” para los trabajadores y sus familias, contribuyendo al fortalecimiento e integración familiar y recreación de los trabajadores.

ACUERDO VIGÉSIMO TERCERO: VELATORIO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES EL CONGRESO implementará instalaciones adecuadas para velatorios que estarán a disposición de todos los trabajadores, con el fin de brindar asistencia en momentos de dolor a los servidores y sus familias. ACUERDO VIGÉSIMO CUARTO: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR. EL CONGRESO otorgará permiso con goce de haber por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, por siete (7) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en una región del país diferente a Lima o la Provincia Constitucional del Callao. En caso de nietos o abuelos, el permiso con goce de haber será por tres (03) días cuando el deceso ocurra en Lima o Callao y de cinco (05) días cuando ocurra en otra región del país.

ACUERDO VIGÉSIMO QUINTO: DOTACIÒN DE AMBIENTES ADECUADOS DE TRABAJO El CONGRESO proporcionará a sus trabajadores, ambientes adecuados de trabajo para el cumplimiento de su función y les proveerá de los equipos y herramientas necesarias, implementando en forma inmediata las siguientes medidas específicas: a. Prohibir implementación de áreas de trabajo en áreas comunes, de tránsito, debajo de escaleras o a la intemperie o en espacios que no cuenten con ventanas o sistemas de ventilación adecuados. b. Garantizar los equipos de seguridad y protección (cascos, arneses, escaleras, etc.) para quienes realicen labores de riesgo. ACUERDO VIGÉSIMO SEXTO: MEDIDAS DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL EL CONGRESO aplicará medidas destinadas a proteger la salud de sus trabajadores, controlando los factores de riesgo a los que están expuestos, emanados o provocados en el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades o afectar la salud y el bienestar de los trabajadores: a. Implementar los mecanismos para incluir dentro de las áreas de trabajo del Departamento de Recursos Humanos la Oficina de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional. b. Proveer de mascarillas, guantes y ropa de faena apropiada, para los trabajadores que laboran en contacto con sustancias químicas y tóxicas, o en ambientes contaminados. c. Entregar a los trabajadores que laboren permanentemente en contacto con sustancias tóxicas el elemento desintoxicante recomendado por la OMS. d. Implementación, a cargo del GF de Servicio Médico de exámenes periódicos (de acuerdo al riesgo tóxico a que estén expuestos los trabajadores) para prevenir daños en su salud, definiendo los estudios más adecuados para cada situación. Los trabajadores evaluados tienen el derecho de conocer y guardar el resultado de los estudios que se le hagan. ACUERDO VIGÉSIMO SÈTIMO: PROTECCIÓN AL PERSONAL QUE REALIZA LABORES DE RIESGO O QUE ESTÉN EXPUESTOS A ENFERMEDADES LABORALES El CONGRESO contratará el Seguro Complementario para Trabajo de Riesgo, para sus trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezcan, que realizan labores incluidas en el Anexo 05 del D.S.009-97-SA “Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” a. Actividades de carpintería y fabricación de partes y piezas para construcción y edificios b. Actividades acondicionamiento de edificios y obras civiles, incluyendo servicios de pintura, gasfitería, refrigeración y electricidad

c. Actividades de limpieza de edificios, eliminación de desperdicios y saneamiento. d. Actividades de médicos, paramédicos y odontólogos y todas aquellas relacionadas directamente con la salud humana. ACUERDO VIGÉSIMO OCTAVO: IMPLEMENTACIÓN DE UNIFORMES EL CONGRESO incluirá, a partir de la vigencia del presente convenio colectivo, un par de zapatos al uniforme de los trabajadores que se viene otorgando en cumplimiento del convenio colectivo vigente, y que es de beneficio para todos los trabajadores del Congreso de la República. En el caso de los trabajadores de la Oficina de Prevención y Seguridad, el color del uniforme a ser entregado será de color negro para el terno (varones) o traje (mujeres) y camisa o blusa blanca. ACUERDO VIGÉSIMO NOVENO: CHEQUEO MÉDICO ANUAL PARA LOS TRABAJADORES

EL CONGRESO, a través de la Oficina de Seguros y del Grupo Funcional de Servicio Médico, realizará campañas de sensibilización para que los trabajadores cumplan con realizar sus chequeos médicos anuales, promoviendo las políticas preventivas en salud. Asimismo, brindará las facilidades para dicho control anual, otorgando el permiso correspondiente. ACUERDO TRIGÉSIMO: BENEFICIO PARA LOS INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-CIDH

TRABAJADORES

DE

LA

CORTE

EL CONGRESO, conviene en dar cumplimiento a los pendientes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH - CASO Nº 11.830. ACUERDO TRIGÉSIMO PRIMERO.- UNIDADES DE TRANSPORTE MASIVO El CONGRESO conviene en suministrar vehículos de servicio masivo para el transporte de su personal en las horas de ingreso y salida, implementando rutas a través de las principales vías troncales desde Lima Sur (Villa el Salvador); Lima Norte (Comas); Lima Este (San Juan de Lurigancho); el Callao y la Carretera Central desde (Chosica). Este programa específico de transporte masivo de personal será diseñado y monitoreado por el comité conformado para tal efecto, en el que participará el SITRACON V.

DEMANDAS SINDICALES ACUERDO TRIGÈSIMO SEGUNDO.- FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EL CONGRESO conviene en descontar el 3% del monto correspondiente, a los trabajadores del Servicio Parlamentario no afiliados al SITRACON y de la Organización Parlamentaria, que son beneficiarios con las mejoras económicas obtenidas por convenio colectivo. ACUERDO TRIGÉSIMO TERCERO.- DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SITRACON EL CONGRESO conviene en difundir a través del CANAL DEL CONGRESO, las actividades académicas, culturales, deportivas y similares, que lleve a cabo el SITRACON. ACUERDO TRIGÉSIMO CUARTO: CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO Ambas partes convienen en conformar una Comisión Mixta Paritaria de seguimiento y aplicación del presente convenio colectivo, la que tendrá por finalidad conocer las controversias presentadas en su aplicación.

Cuando fuera notificada de una controversia o incumplimiento, la comisión contará con el plazo máximo de ocho (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la solución correspondiente, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso. VI.

DEMANDAS DE CIERRE DE PLIEGO ACUERDO TRIGÉSIMO QUINTO: BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE PLIEGO EL CONGRESO otorgará una Bonificación Especial Extraordinaria por CIERRE DE PLIEGO equivalente a 3UIT, a todos los trabajadores del Congreso de la República, el mismo que será pagado en armadas durante la vigencia del convenio colectivo.

Lima, Abril de 2017.