Estatuto Del Sindicato de Trabajadores

ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. DE LA SEDE CHICLAYO CAPITULO I DE SU CON

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. DE LA SEDE CHICLAYO

CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores del Grupo Ripley S.A. de la Sede Chiclayo, con las abreviaturas SITTDRIC se ha constituido una organización sindical, en virtud de la Asamblea General de Trabajadores de fecha 07 de enero del 2020 y al amparo de la Constitución Política del Perú, Convenios internacionales y del Decreto Supremo N° 010-2003-TR que regula la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y protegen la libertad sindical. El SITTDRIC se ha organizado para defender los derechos de los trabajadores del Grupo Ripley S.A. procurando mejoras en las condiciones de trabajo. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 2°: El SITTDRIC se encuentra conformado por trabajadores de las diferentes áreas de la empresa Tiendas por Departamento Ripley S. A. de la sede Chiclayo y tiene por objeto su representación en el ámbito local, regional, nacional e internacional. DOMICILIO ARTÍCULO 3°: El domicilio del SITTDRIC se encuentra ubicado en la región de Lambayeque, en la provincia de Chiclayo, distrito de Chiclayo, en la calle José Balta N° 1745. DURACIÓN ARTÍCULO 4°: El Sindicato de Trabajadores de Tiendas por Departamento Ripley S.A. de la Sede Chiclayo se conforma por tiempo indefinido y su disolución se regirá por lo expresamente contenido en la ley y lo dispuesto por el presente estatuto. SIMBOLO Y LEMA ARTÍCULO 5°:

CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS PRINCIPIOS DEL SINDICATO ARTÍCULO 6°: El Sindicato se rige por los siguientes principios: a) Principio de unidad: El SITTDRIC excluye y prohíbe toda forma de discriminación entre sus miembros, en consecuencia, todos tienen los mismos derechos y deberes. b) Principio de solidaridad: El sindicato vela por los derechos de sus miembros y se solidariza con cada una de sus situaciones buscando un mejor desarrollo de cada uno de ellos, de igual forma se solidariza con otros sindicatos que busquen el desarrollo de sus afiliados y mejores condiciones de trabajo. c) Principio de democracia: Dentro del Sindicato, todos sus miembros serán tratados por igual teniendo los mismos derechos y obligaciones, y atendiendo a sus pedidos o reclamos de la misma forma y en el mismo plazo, salvo situaciones que justifiquen un retraso. d) Principio de participación: Todos los miembros del Sindicato pueden votar y participar en las asambleas que se convoquen, salvo causa que justifique la privación de tal derecho. e) Principio de independencia política: El Sindicato no se encuentra a ningún partido político. f) Principio de autonomía sindical. El SITTDRIC goza de plena autonomía para crear o modificar su estatuto, así como para dirigir su actividad sindical. FINES DEL SINDICATO ARTÍCULO 7°: a) Representar a los trabajadores de Tiendas por Departamento Ripley S.A. en la Sede Chiclayo para lograr mejores condiciones de trabajo que permitan un adecuado desarrollo de tales en todos los ámbitos de su vida. b) Celebrar Convenios Colectivos de Trabajo, así como también, defender y velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y/o convenios vigentes, usos y/o costumbres que favorezcan o protejan los derechos de los trabajadores agremiados al Sindicato. c) Implementar acciones que permitan concientizar a sus miembros, de tal forma, que se refuercen los lazos de sindicalismo. d) Promover la participación democrática de todos los miembros del Sindicato. e) Conciliar la vida laboral y familiar de sus afiliados

f) Promover la reivindicación y conquista de nuevos derechos económicos, sociales y culturales de los afiliados. g) Fomentar y fortalecer los principios de unidad y solidaridad entre sus afiliados; asimismo con otras organizaciones sindicales y de grado superior, a nivel regional, nacional e internacional. h) Propiciar la capacitación cultural, científica, técnica y sindical de sus afiliados y familiares, con el objeto de lograr su desarrollo. i) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas y fondos. j) Lograr la negociación colectiva y el desarrollo de iniciativas que fortalezcan la capacidad del sindicalismo. OBJETIVOS DEL SINDICATO ARTÍCULO 8°: a) Estudiar las condiciones sociales y económicas de los trabajadores de Tiendas por Departamento Ripley S. A. en la Sede Chiclayo, así como también, las condiciones de trabajo, la situación de la empresa y los factores externos que incidan en sus derechos humanos, laborales y sociales. b) Promover el desarrollo humano, profesional, laboral y familiar de los trabajadores afiliados al sindicato. c) Promover la unidad sindical a nivel local, regional y nacional. d) Atender inquietudes y necesidades de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo. e) Interponer acciones legales ante la Autoridad Administrativa del Trabajo u cualquier otro organismo, en representación de los intereses del sindicato. f) Representar a sus afiliados en controversias de carácter individual, para ello no será necesario el requerimiento de los afectados, el SITTDRIC solo asumirá dicha representación cuando el afiliado afectado no accione de forma directa y voluntaria, en cuyo caso solo podrá actuar como asesor. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados g) Capacitar a los miembros del Sindicato a través de cursos, conferencias u otros medios. h) Celebrar convenios colectivos con la empresa empleadora a fin de mejorar las condiciones de trabajo y el desarrollo de los trabajadores afiliados, así como exigir su cumplimiento. i) Adquirir los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades del Sindicato, previo acuerdo adoptado por la mayoría en Asamblea General. j) Promover proyectos de financiación para la realización de las actividades del Sindicato.

k) Promover la solidaridad entre los miembros del Sindicato para lograr el fortalecimiento de la organización. l) Promover medidas e implementar proyectos que permitan conciliar la vida laboral y familiar de sus afiliados. CAPITULO III DE LA ADMISIÓN Y CESACION DE LOS AFILIADOS LIBERTAD DE SINDICALIZACIÓN ARTÍCULO 9°: Tanto la afiliación como desafiliación al Sindicato es voluntaria, en caso de separación de uno de sus miembros, la comunicación se hará de forma escrita y solo podrá sustentarse en las causales establecidas en el presente Estatuto. AFILIADOS DEL SINDICATO ARTÍCULO 10°: Son considerados como afiliados del Sindicato, aquellos trabajadores que han sido admitidos y se encuentren registrados en la nómina de afiliados. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE AFILIADOS ARTÍCULO 11°: Para que un trabajador pueda ser admitido como afiliado o miembro del Sindicato, debe observar los siguientes requisitos: a) Ser trabajador de cualquier área de Tiendas por Departamento Ripley S. A. en la Sede Chiclayo, independientemente del contrato bajo el cual mantiene el vínculo laboral. b) Someterse a lo establecido por el Estatuto y sus reglamentos. c) Presentar una solicitud de afiliación al Sindicato. d) Pagar el monto de S/100 (cien soles) por el derecho de afiliación. El monto podrá abonarse en dos cuotas. TRAMITE PARA LA ADMISIÓN DE AFILIADOS ARTÍCULO 12°: El trabajador que voluntariamente decida afiliarse al Sindicato deberá cursar una solicitud de afiliación al Secretario General del Sindicato. Para ello, es necesario que adjunte lo siguiente: a) Copia del DNI vigente. b) Copia de última boleta de pago de remuneraciones. c) Declaración jurada con firma legalizada de no encontrarse afiliado a organización sindical del mismo ámbito. d) Original o copia legalizada de cargo de carta de renuncia, en caso de haberse encontrado afiliado a otra organización sindical del mismo ámbito. e) Comprobante de pago de cuota de ingreso.

f) Tres fotos tamaño carnet. PLAZO PARA LA ADMISIÓN DE AFILIADOS ARTÍCULO 13°: La solicitud de afiliación presentada al Secretario General del Sindicato será evaluada por la Junta Directiva, quien determinará su admisión en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación al Secretario General, transcurrido el plazo se tendrá por aprobada su afiliación. Una vez admitida su afiliación al Sindicato se remitirá a la Secretaría de Organización quien se encargará de incorporarlo al patrón de afiliados. CESE DE AFILIADO ARTÍCULO 14°: Se pierde la condición de Afiliado por las siguientes causas: a) Exclusión acordada por el Consejo Directivo cuando:  Se infrinjan las disposiciones contenidas en el estatuto y sus reglamentos y se configure como una falta grave.  Apropiación ilícita del patrimonio del Sindicato.  Actuar de forma contraria a los intereses del Sindicato.  Haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia ejecutoriada y consentida, que compromete los intereses del Sindicato. b) Atentar contra la unión del Sindicato. c) No cumplir con el pago de tres cuotas ordinarias consecutivas o cuatro no consecutivas en el período de seis meses, así como, el de las cuotas extraordinarias de ser el caso, siempre y cuando no exprese la razón de su incumplimiento por escrito a la Secretaría de Economía d) Renuncia al centro de trabajo. e) Despido por la empresa empleadora por causa justa. En caso de existir un procedimiento cuyo litigio versa sobre las materias de despido nulo, arbitrario e incausado, el afiliado mantendrá tal condición hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme. f) Desafiliación del Sindicato dirigida por escrito al Secretario General. g) Jubilación h) Fallecimiento.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 15°: Son derechos de los afiliados:

a) b) c) d) e) f)

g)

h) i)

Gozar de los beneficios alcanzados por las actividades y acciones del SITTDRIC. Elegir y ser elegidos para desempeñarse en los cargos encomendados por el Sindicato. Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto. Exigir el cumplimiento de lo dispuesto por el estatuto y sus reglamentos. Presentar iniciativas o medidas que contribuyan al reforzamiento de la organización sindical. Participar directamente en la solución de problemas individuales con la empresa y según el caso, demandar la intervención del Sindicato a través de sus organismos permanentes de gobierno. Denunciar ante la Asamblea General infracciones que atenten contra el estatuto y sus reglamentos y exigir la imposición de sanciones de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Fiscalizar las finanzas del Sindicato pudiendo examinar los inventarios y balances, a través de la Comisión Revisora de Cuentas. Pedir que se revise reconsidere y/o revoque, en su caso, las sanciones disciplinarias impuestas ante las instancias correspondientes.

DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 16°: Son deberes de los afiliados: a) Cumplir por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos. b) Participar de forma activa en la toma de decisiones en asamblea general y en las actividades programadas por el Sindicato. c) Aportar la cuota ordinaria de acuerdo con lo programado, así como, las cuotas extraordinarias pactadas, autorizando el descuento en planilla. d) Someterse a los acuerdos arribados en Asamblea General y los dispuestos por la Junta Directiva, siempre que estos se ajusten al marco de legalidad. e) Asistir puntualmente a las asambleas programadas y a las actividades u eventos sindicales. f) Ejercer de forma honesta y diligente los cargos encomendados. g) Pagar las multas impuestas por el Sindicato. h) Respetar la dignidad personal de los afiliados en general. i) Denunciar ante el Delegado de Área y Junta Directiva cualquier incumplimiento de los convenios colectivos. DERECHOS DE AFILIADO REINGRESANTE

ARTÍCULO 17°: El trabajador que hubiera renunciado al sindicato y solicitara nuevamente su reingreso como afiliado, gozará de los mismos derechos que los demás después de dos meses de haberse reincorporado al Sindicato y previa aprobación de la Asamblea General. CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN: ARTÍCULO 18°: Los órganos de gobierno y dirección del Sindicato por orden de jerarquía y autoridad son: a) Asamblea General de Afiliados. b) Convención interna. c) Junta Directiva.

CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: ARTÍCULO 19°: Son atribuciones de la Asamblea General de Afiliados las siguientes: a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva. b) Aprobar la modificación del Estatuto y los Reglamentos. c) Aprobar la absorción o fusión del SITTDRIC con otras organizaciones sindicales de su misma naturaleza. d) Acordar la disolución del SITTDRIC. e) Decidir la afiliación a federaciones, confederaciones, organizaciones sindicales internacionales o su desafiliación de las mismas. f) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. g) Acordar la adquisición o venta de bienes que formarán o forman parte del patrimonio del SITDRIC. h) Aprobar el pliego de reclamos que será presentado a la empresa empleadora. i) Aprobar o desaprobar los balances económicos generales del Sindicato. j) Evaluar la gestión de la junta directiva, y solo por decisión unánime de sus miembros reelegir a los integrantes de la junta directiva o a parte de ellos, por un período más, posterior a aquel se realizará mediante elecciones. k) Modificar o revocar las sanciones disciplinarias impuestas a los afiliados que incurren en faltas graves. l) Revocar los cargos de la Junta Directiva.

m) Designar a los miembros de las Comisiones.

ASAMBLEAS GENERALES DE AFILIADOS ARTÍCULO 20°: Las Asambleas Generales pueden ser de dos tipos: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: ARTÍCULO 21°: La Asamblea General ordinaria se llevará acabo cada tres meses, para su realización será necesario indicar los puntos de la agenda, la fecha, hora y lugar. El quórum para la Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno del total de afiliados. Si no se logra el quórum en la primera citación, se convocará a una segunda citación en un plazo de cinco días, indicando que se realizará la sesión con los afiliados que asistan. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: ARTÍCULO 22°: La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario la Junta Directiva. Para ello será necesario indicar los puntos de la agenda, la fecha, hora y lugar. La sesión se llevará acabo con los asistentes. CONVENCIÓN INTERNA ARTÍCULO 23°: La Convención Interna es un evento funcional, con objetivos específicos y con carácter resolutivo, es la inferior jerárquica a la Asamblea General de Afiliados. Será convocada una vez al año por la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados. ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN INTERNA: ARTÍCULO 24°: Son atribuciones de la Convención Interna: a) Revisar y evaluar el Estatuto y Reglamentos del SITTDRIC. b) Evaluar la gestión de la Junta Directiva. c) Aprobar y desaprobar los balances económicos. d) Debatir problemas del SITTDRIC y estudiar las condiciones de los afiliados y de la empresa. JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 25°: La Junta Directiva es el organismo de dirección y es la representante legal del SITTDRIC, su vigencia es de dos años. Al término de su vigencia podrá ser reelegida por la Asamblea General de Afiliados por un período más.

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 26°: La Junta Directiva será elegida en Asamblea General de Afiliados, en un período de 20 días antes del término de vigencia de la Junta Directiva cesante. La votación para la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo por voto individual, universal directo y secreto de los afiliados, para un período de dos años. Los integrantes de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos por tres períodos consecutivos. La Junta Directiva elegida deberá instalarse y juramentar en un período no mayor a veinte días a partir de la fecha de su elección. En dicho acto el Secretario General cesante presentará su memoria escrita y el Secretario General electo dará su discurso inaugural. La Junta Directiva cesante entregará en un plazo no mayor a quince días todos los bienes bajo su custodia a la Juntad Directiva electa, así como también, los respectivos cargos con los documentos e información pertenecientes a cada uno de ellos. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 27°: La asamblea de la junta directiva, de forma ordinaria se celebrará dos veces al mes, y de ser necesario se llevarán a cabo de forma extraordinaria. COMISIONES DE APOYO O AUXILIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 28°: La asamblea de la junta directiva, con el fin de desempeñarse de forma efectiva en el cargo puede formar comisiones de trabajo y contar con asesoramiento. SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 29°: Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario General y se podrán llevar a cabo de forma ordinaria o extraordinaria. Ordinariamente, la Junta Directiva sesionará mensualmente, con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes, y, de forma extraordinaria cuando sea necesario y con los dirigentes que asistan. Los acuerdos a los que logren arribar deberán constar en el respectivo Libro de Actas, para tales efectos, el voto del Secretario General será el dirimente. El quórum para la adopción de acuerdos es de la mitad más uno de sus miembros o asistentes. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 30°: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al SITTDRIC en todas las instancias, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o cualquier otro organismo.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. c) Planificar y ejecutar las actividades del SITTDRIC. d) Acordar la contratar servicios profesionales de asesoramiento en las diferentes áreas u otros servicios que se requieran para mejorar el desarrollo del Sindicato y el cumplimiento de sus fines y objetivos. e) Conformar comisiones de apoyo para solucionar conflictos internos que se puedan suscitar en el SITTDRIC. f) Otorgar poder a los miembros de las diferentes áreas de secretaría a fin de que puedan representar debidamente al SITTDRIC, ante las autoridades competentes o en el desarrollo de eventos. g) Autorizar a las áreas de Secretaría la utilización del patrimonio del SITTDRIC para el desarrollo de sus actividades, dejando constancia de tales gastos en los balances económicos de la organización. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 31°: Los dirigentes que participaron en la sesión de Junta Directiva donde se adoptaron acuerdos que lesionan las disposiciones del presente Estatuto, sus reglamentos, o atenten contra las disposiciones legales son solidariamente responsables, salvo, hubieren dejado constancia de su disconformidad en la respectiva acta o demostrases su inasistencia a la sesión. De igual forma, son responsables los dirigentes por la malversación de fondos, apropiaciones ilícitas u otras irregularidades que se lograsen demostrar durante su gestión. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 32°: La Junta Directiva se encuentra conformada por: a) Secretaría General. b) Secretaría de Organización. c) Secretaría de Defensa y Negociación Colectiva. d) Secretaría de Actas y Archivo. e) Secretaría de Control y Disciplina. f) Secretaría de Economía. g) Secretaría de Prensa y Propaganda. h) Secretaría de Seguridad y Salud Laboral. i) Secretaría de Capacitación y Cultura. j) Secretaría de Recreación CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTÍCULO 33°: La calidad de dirigente se pierde por: a) Renuncia voluntaria del dirigente ante el Secretario General del Sindicato o su adjunto. b) Actuar en contra del Estatuto, sus reglamentos y de los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. c) Por la pérdida de calidad de afiliado al Sindicato. d) Por haber incurrido en faltas graves. e) Por no haber asistido tres veces consecutivas e injustificadamente a las sesiones de Junta Directiva.

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS DE SECRETARÍA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA GENERAL: ARTÍCULO 34°: Sus funciones y atribuciones son: a) Representar legalmente al SITTDRIC ante cualquier organismo competente o en el desarrollo de eventos. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. c) Elaborar el plan de actividades a desarrollar por el sindicato en coordinación con las otras áreas de Secretaría. d) Convocar a Asamblea General y Junta Directiva. e) Suscribir la documentación del Sindicato. f) Recibir las solicitudes de afiliación y desafiliación de los miembros del Sindicato, así como también, las renuncias a sus cargos por parte de los dirigentes del mismo. g) Coordinar las actividades a desarrollar por las diferentes áreas de Secretaría y de las Comisiones de apoyo que se lleguen a conformar. h) Tomar el juramento de los nuevos afiliados y el de los miembros que asumirán cargos de dirección. i) Aprobar con su firma el Libro de actas, Balances, Libro de caja, documentos bancarios, recibo de pagos, Pactos y cualquier otro documento que implique la administración del Sindicato. j) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: ARTÍCULO 35°: Sus funciones y atribuciones son:

a) Proyectar y ejecutar las actividades a desarrollar por la organización sindical en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Incorporar a los trabajadores afiliados al patrón del sindicato, para mantener al día el mismo. c) Otorgar credencial respectiva a los afiliados. d) Organizar las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Obrar en equipo con las demás secretarias, para organizar e impulsar el plan de trabajo anual del sindicato, el mismo que delegara las labores correspondientes de cada secretaria. f) Acondicionar bajo su responsabilidad la sistematización de las acciones de huelgas, movilizaciones, concentraciones y acción directa de las masas. g) En caso de ausencia de la secretaria general y/o sub-secretaria general, asume el cargo de las antes mencionadas. h) Avalar con su rúbrica los documentos natos a su cargo, simultáneamente con la Secretaria General. i) Adjudicarse a funciones que le han conferidas en junta directiva y secretaria general. j) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. k) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE DEFENSA: ARTÍCULO 36°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades destinadas a la defensa de los afiliados del SITTDRIC en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Redactar el pliego de reclamos que se han adoptado en Asamblea General y participar de la negociación colectiva respecto de aquel. c) Representar al Sindicato en reclamos colectivos ante la autoridad competente. d) Representar a sus afiliados en controversias de carácter individual, para ello no será necesario el requerimiento de los afectados, el SITTDRIC solo asumirá dicha representación cuando el afiliado afectado no accione de forma directa y voluntaria, en cuyo caso solo podrá actuar como asesor. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. e) Plantear soluciones respecto de los reclamos acordados en Asamblea General de Afiliados. f) Exigir el cumplimiento de normas, disposiciones legales y convenios que favorezcan a los trabajadores.

g) Revisar e informarse respecto de las leyes, normas, convenios que hagan viable el correcto funcionamiento de la organización sindical. h) Redactar y firmar en concordancia con la Secretaría General la documentación de la Junta Directiva que le sea propia de su cargo. i) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. j) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE ACTAS Y ARCHIVO: ARTÍCULO 37°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades correspondientes a su cargo en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Tiene bajo su responsabilidad adjuntar al libro de actas los acuerdos adoptados en las sesiones de Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. c) Dar lectura a las Actas y la documentación correspondiente en las Asambleas y sesiones de la Junta directiva. d) Redactar y firmar en concordancia con la Secretaría General la documentación de la Junta Directiva que le sea propia de su cargo. e) Organizar bajo su responsabilidad el archivo único del sindicato, centralizado y clasificado en los documentos. f) Notificar a los afiliados para las sesiones de Junta Directiva y la Convención Interna. g) Entregar los documentos a su cago bajo inventario al término de su gestión. h) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. i) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE ECONOMÍA: ARTÍCULO 38°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades económicas y financieras cargo en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Elaborar el presupuesto anual del sindicato para su ejercicio correspondiente c) Administrar los fondos del sindicato d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así mismo mantener el inventario de ingresos y egresos, avalados con sus respectivas facturas y boletas, en el libro de inventarios y balances, un libro mayor o en los libros auxiliares.

e) Efectuar operaciones financieras y gastos administrativos con previo visto de la secretaria general y de la secretaria de control y disciplina. f) Aperturar una cuenta, y en la misma realizar depositar los fondos económicos del sindicato en un plazo máximo de 48h. g) Hacer efectivo los retiros que se necesiten conjuntamente con la secretaria de control y disciplina u otro integrante de la junta directiva, previo visto bueno de la Secretaria General. h) Realizar el arqueo mensual, y poner en conocimiento de los trabajadores. i) Realizar la entrega de los recibos de cobranza y demás documentos que acepten una obligación en dinero, ingreso de cuentas corrientes o caja. j) Al término de la gestión hacer la entrega de la libreta de ahorros y el dinero en efectivo que tena en su poder. k) Llevar el inventario del patrimonio y los bienes del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. DE LA SEDE CHICLAYO”. j) Al término de su gestión, hacer la entrega del Balance Económico, para ser aprobado o desaprobado en asamblea general. k) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. l) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA ARTÍCULO 39°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades de control y disciplinarias del cargo en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) En Asamblea General las infracciones que se cometan por parte de los dirigentes en ejercicio de sus funciones, de cualquier sindicalizado en relación con os dispositivos de los estatutos, señalando nombres y hechos. c) Mantener un control respecto las asistencias y participación en las medidas de, huelgas, movilizaciones y toda acción directa en masas. d) Fiscalizar y controlar recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias así como de los fondos sindicales, gastos, depósitos, balances, libros de contabilidad, documentos bancarios y recibidos de pago. e) Refrendara con su firma la aprobación del balance, libros de contabilidad, documentos bancarios y recibos de pago. f) Velar por el orden y la disciplina en las reuniones, actos sindicales y reuniones de asamblea aplicándose las medidas del caso.

g) Su organismo de apoyo o auxilio será la comisión de Control y disciplina quien contará con un reglamento autónomo e interno para hacer viables sus funciones y atribuciones. h) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos adoptados en Asamblea General de Afiliados y Junta Directiva. i) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE RECREACION Y CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL ARTÍCULO 40°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades y eventos recreacionales para los afiliados y familiares. b) Promover el autofuncionamiento de actividades. c) Plantear medidas ante la Junta Directiva para mejorar las condiciones de trabajo que permitan reforzar el vínculo familiar. d) Presentar un informe económico a la secretaria de economía al término de cada actividad. e) Para el mejor funcionamiento de las actividades se tendrá que presentar un reglamento interno. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA ARTÍCULO 41°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades de prensa y propaganda del cargo en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Difundir entre todos los trabajadores la declaración de principios, fines y objetivos del sindicato. c) Deber de informar a los trabajadores de todos los problemas internos que suscitan. d) Hacer la publicación de las legislaciones de trabajo, seguridad social o Higiene, o alguna norma legal que sea de interés de los trabajadores. e) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General de Afiliados o la Junta Directiva. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE CULTURA Y CAPACITACIONES: ARTÍCULO 42°: Sus funciones y atribuciones son: a) Proyectar y ejecutar las actividades de capacitación y cultura del cargo en coordinación con las demás áreas de Secretaría. b) Planear y ejecutar el funcionamiento de la escuela Sindical.

c) Promover la labor educativa sindical por medio de publicación y eventos culturales en coordinación con las demás secretarias. d) Instalar y mantener la biblioteca Sindical. e) Promover la capacitación de los afiliados en sus grupos ocupacionales.

CAPITULO VI: DE LOS DIRIGENTES Y LAS ELECCIONES ORGANO ENCARGADO DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES. ARTÍCULO 43°: El Comité de Elecciones es el órgano de apoyo de la Junta Directiva encargado de llevar a cabo el proceso de elección de sus miembros. Dicho organismo se instalará cada dos años, que es el período de vigencia de las actividades de cada Junta Directiva. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES. ARTÍCULO 44°: Las elecciones de los dirigentes es un proceso de selección de los más calificados militantes sindicales que se caracterizan por su capacidad, su probada consecuencia en lucha y su lealtad al sindicato. Para los candidatos a la junta directiva se tomará en cuenta la trayectoria sindical y la experiencia ejercida en cargos en dirección inmediata. MIEMBROS DEL COMITÉ DE ELECCIÓN. ARTÍCULO 45°: El Comité de Elección estará integrado por cuatro miembros: 1 secretario general, 1 secretario de organización, 1 secretario de defensa y negociación colectiva y 1 secretario de economía. CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 46°: Para los candidatos a la Junta Directiva se deberá tener en cuenta: a) Trayectoria Sindical. b) Participación activa en las asambleas y actividades realizadas por el SITTDRIC. c) Haber aportado las cuotas ordinarias y extraordinarias en las fechas previstas. d) No haber atentado contra los intereses del Sindicato. LISTA DE CANDIDATOS.

ARTÍCULO 47°: La lista de candidatos deberá contener todos los cargos de la Junta Directiva y se nombrará a un personero por los miembros del Comité de Elección. CAPITULO VII REGIMEN DICIPLINARIO ARTICULO 48: Los afiliados al sindicato del sindicato de trabajadores de tiendas por

departamento Ripley s.a. de la sede Chiclayo, que infrinjan el presente estatuto serán sometidos al proceso disciplinario por un comité de Disciplina presidido por el secretario de Disciplina, el cual informará a la junta directiva, dando cuanta a la Asamblea General sobre acuerdos adoptados. ARTÍCULO 49: Las obligaciones y derechos que estipula el presente estatuto alcanzará a todos los miembros del sindicato estableciéndose para quienes infrinjan a los dispositivos de este estatuto las sanciones siguientes: 1. Amonestación Escrita: a. Por cometer actos incorrectos dentro o fuera de las asambleas b. Por incumplimiento de los acuerdos sindicales por primera vez c. Por no participar en los movimientos- luchas sindicales internas y externas d. Por abandono de cargo como miembro de la junta directiva 2. Suspensión de los derechos sindicales por 90 días: a. Por no cumplir funciones de la junta directiva en las comisiones a las que ha sido designado b. Por expresiones dentro de las asambleas en contra del sindicato y sus representantes 3. Destitución del cargo que desempeña el sindicato a. Por no cumplir funciones de la junta directiva en las comisiones a las que ha sido designado b. Por incurrir entre tres faltas injustificadas, consecutivas, cualquier dirigente, miembros de comisiones a las asambleas convocadas c. Por usurpación de cargos en el sindicato d. Por utilizar el cargo para conseguir ventaja personal

4. Expulsión temporal del sindicato: a. Por proporcionar información de carácter interna a personas ajenas al mismo perjudicando al sindicato b. Por disponer de los bienes del sindicato sin autorización de la misma u organismos respectivos c. Por renunciar al cargo asumido como dirigente d. De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicará esta sanción por el tiempo que acuerde la asamblea general. e. Por reincidencias en un exceso de faltas injustificadas 5. Expulsión definitiva: a. A todos aquel que propicie el divisionismo entre los sindicalizados b. A los que cometen fraude o dolo con los fondos económicos del sindicato c. A los que tomen inconsultamente el nombre del sindicato o falsifiquen el nombre de representantes d. Por participación comprobada en contra del sindicato e. Por romper acuerdos adoptados en asamblea general del sindicato ARTÍCULO 50: De acuerdo a las faltas que presenten la asamblea general dictaminarla a sanción de aplicarse ARTÍCULO 51: Todo aquel que sea acusado de una falta, tiene derecho a presentar las pruebas fundamentadas que favorecen así también como defenderse personalmente en todas las instancias sindicales

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 52: El presente estatuto solo podrá ser modificado en una asamblea expresamente convocada para tal efecto ARTICULO 53: Los sindicatos debe coordinar con las asociaciones de cesantes y jubilados de a jurisdicción sobre problemas inherentes a pensiones