Pliego de Reclamos

Cusco, 25 de mayo de 2016 SUTCSURP № 001 - 2016 Señor Ingeniero OSCAR LUNA SANCHES Gerente General CONSTRUTORA SUR DEL

Views 66 Downloads 25 File size 113KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Cusco, 25 de mayo de 2016 SUTCSURP № 001 - 2016

Señor Ingeniero OSCAR LUNA SANCHES Gerente General CONSTRUTORA SUR DEL PERU-CSP Diagonal Angamos N°300- Wanchaq ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE RECLAMOS PERIODO 2016-2017 De nuestra mayor consideración: Los abajo firmantes, representantes de los trabajadores sujetos a negociación colectiva de la jurisdicción de CONSTRUTORA SUR DEL PERU-CSP que en conjunto constituyen la mayoría absoluta de trabajadores del ámbito de su representada, conforme al Art. 52° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo № 010-2003TR. remitimos a su despacho, dentro de! término de ley, el Pliego de Reclamos de Periodo comprendido entre el 01 de junio del 2016 al 30 de mayo del 2017, con las disposiciones señaladas en los artículos 49° y 51° de la norma referida, con la finalidad de iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva. El presente Pliego de Reclamos correspondiente al Período del 01 de junio del 2016 al 30 de mayo del 2017 fue aprobado en la reunión del sindicato realizado el día 24 de mayo del 2016, en esta ciudad, y contiene un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. La organización sindical que la suscribe es: Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa CONSTRUTORA SUR DEL PERUCSP registrada por Resolución № 8115-03-DRTPEL-DPSC-SDRG del 27 de mayo de 2015. Con domicilio legal sito en Ayacucho 501 interior 20. De cusco, para efectos de las notificaciones y otros de Ley. Asimismo, en la reunión del sindicato se designó a los miembros de la Comisión Negociadora de los Trabajadores, los que a su vez cuentan con todas las facultades para participar en la negociación directa y conciliación» practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con el artículo 49° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el D.S. № 010-2003-TR, Siendo estos los siguientes dirigentes:



Francisco Javier García Flores, Secretario General, con D.N.I. № 46691249



Yubelly Zúñiga Cahuana, Secretaria General Adjunto, con D.N.I, № 76806353



Bebsabeht Carazas Chipana, Secretaria de Defensa, con D.N.I, № 41988959



Marco, Ñaupa Muñoz, Secretario de Organización, con D.N.I, № 42542817

Asimismo, acreditamos como miembros alternos a los siguientes dirigentes: 

José Levita Huiro. Secretario de Negociaciones y Relaciones Exteriores, con D.N.l. № 17846208



Cristian Chávez Domínguez, Secretario de Asistencia Social, Cultura y Educación D.N.l 15859401



Juan Puertas Quispe, Secretario de Seguridad, Disciplina, Salud y Deporte, con D.N.l, №21281249

En uso de la facultad concedida por el Artículo 50° de la norma mencionada, designamos como nuestros asesores a los señores Mauro Mendoza Delgado con N° de colegiatura 601, Alex Huamán Cueva con N° de colegiatura 500. En consecuencia, elaborado y aprobado nuestro Pliego de Reclamos 2016-2017, lo presentamos ante su despacho, conteniendo el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo siguiente:

PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2016-2017 En la ciudad de cusco, siendo……... horas del día………. del mes de……………………….del año Dos Mil dieciséis, se reunieron en el local de la empresa sito en diagonal Angamos № 300 de una parte en representación de CONSTRUTORA SUR DEL PERU la Comisión Negociadora Empresarial compuesta por los señores: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Y de otra parte, en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONSTRUTORA SUR DEL PERU - SUTCSURP la Comisión Negociadora de los Trabajadores, constituida por los señores:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la finalidad de solucionar el Pliego de Reclamos del periodo comprendido entre el 01 de junio del 2016 y el 30 de mayo del 2017. 'presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Constructora Sur Del Perú - SUTCSURP y que comprende a todos los trabajadores sujetos a negociación colectiva de la empresa CONSTRUTORA SUR DEL PERU. Luego de agotadas las deliberaciones del caso, las partes suscriben la presente Convención Colectiva de Trabajo 2016-2017 que soluciona el Pliego de Reclamos 2016-2017 que correen el Expediente N ° 00-301 por ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de Cusco, llegándose a los siguientes acuerdos: I.- PETICIONES PARA EL DESARROLLO SINDICAL - SUTCSURP La presente Convención Colectiva de Trabajo se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política del Perú y los Convenios de la 0IT; su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe la libertad, la dignidad humana, los derechos de asociación, contratación colectiva, huelga, ni íes principios mínimos fundamentales que consagra la Constitución Política del Perú. CLAUSULA PRIMERA.- LICENCIAS Y PERMISOS SINDICALES a) A partir de la presente convención colectiva la empresa otorgara, una licencia sindical permanente para el Secretario General del SUTCSURP o para el dirigente del SUTCSURP que ocupe cargo dirigencial en la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP. b) La empresa concederà, sin perjuicio de los permisos que reconoce la Ley de. Relaciones Colectivas de Trabajo, 150 días laborables de permisos sindicales remunerados por año, incluyendo los respectivos viáticos, para una buena y eficiente gestión de la organización sindical. CLAUSULA SEGUNDA.- AYUDA SINDICAL La empresa entregará un apone económico anual como ayuda al sindicato la cantidad de S/'. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles), para sufragar los gastos sindicales de carácter nacional, esta ayuda económica será entregada a la organización sindical dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción de la convención colectiva.

II.- PETICIONES PARA EL MEJORAMIENTO ECONÓMICAS DEL TRABAJADOR

DE

LAS

CONDICIONES

CLAUSULA TERCERA.- AUMENTO DE REMUNERACIONES A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en incrementar las remuneraciones básicas a cada trabajador sujeto a convención colectiva ascendente a la suma de S/. 280 00 (Doscientos Ochenta y 00/100 nuevos soles) mensuales. CLAUSULA CUARTA.- BONIFICACIÓN POR RÉGIMEN DE TURNOS A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en aumentar la bonificación por régimen de turnos a la suma de S/. 180.00 (Ciento Ochenta y 00/100 nueves soies) mensuales. CLAUSULA QUINTA.- BONIFICACIÓN POR ALERTA CONTINUA A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en* aumentar la bonificación por Alerta Continua a la suma de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soies) semanales. CLAUSULA SEXTA.- ASIGNACIÓN FAMILIAR A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en aumentar la bonificación por asignación familiar a la suma de S/, 120.00 (Ciento veinte y 00/100 nuevos soles) mensuales. CLAÚSULA SÉPTIMA.- ASIGNACIÓN VACACIONAL A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en aumentar la asignación vacacional a cada trabajador que haga uso de su descanso vacacional ascendente a una remuneración básica de cada trabajador, beneficio que se pagara el día que el trabajador tome el primer día de descanso efectivo par vacaciones. CLAUSULA OCTAVA.-ASIGNACIÓN TRABAJADORES

POR

EDUCACIÓN

PARA

LOS

A partir de la presente convención colectiva la empresa reconocerá la asignación por educación a los trabajadores que vienen estudiando en el nivel superior y técnico, asumiendo el pago de la pensión de enseñanza y matricula al 100% en forma mensual. Para el reconocimiento de dicho beneficio, el trabajador deberá estar estudiando las carreras profesionales afines con la actividad de la empresa. CLAUSULA NOVENA.- CAPACITACIONES TÉCNICAS A LOS TRABAJADORES A partir de la presente convención colectiva la empresa realizara anualmente las capacitaciones y entrenamiento de los trabajadores en temas relacionados con las labores técnicas que realiza, en promedio de 100 horas anuales porcada trabajador. CLAUSULA DECIMA.- MINI GIMNASIO A partir de la presente convención colectiva la empresa implementara y equipara un mini gimnasio en todos los campamentos de la constructora.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PRACTICAS PRE PROFESIONALES PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en otorgad las practicas Pre-profesionales (Universitarias y/o Técnicas) a los hijos de los trabajadores, en las carreras profesionales que estén relacionados con la actividad de la empresa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- BONO POR JUBILACIÓN A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en otorgar al trabajador en edad de jubilación de acuerdo a ley un bono económico de la siguiente manera: a) b) c) d) e)

Al cumplir los 65 años de edad 20 remuneraciones básicas Al cumplir los 66 años de edad 16 remuneraciones básicas Al cumplir 67 años de edad 12 remuneraciones básicas Al cumplir los 68 años de edad 08 remuneraciones básicas Al cumplir los 69 años de edad 04 remuneraciones básicas

El presente beneficio se otorgara al personal que opte per la jubilación como máxima hasta 30 días posteriores al cumplimiento de la edad señalada en la escala. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SUBSIDIO DE LOCALIZACIÓN A partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar una bonificación por localización a los trabajadores que laboran en los siguientes campamentos; (Coporaque, Santo Tomas, Salvación). El monto de dicha bonificación seré de S/150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- BONIFICACIÓN POR MANEJO DE VEHÍCULOS A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en otorgar una bonificación mensual de S/ 200,00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles), a todos los trabajadores habilitados, que presten servicios de manejo de vehículos de la empresa (autos, camionetas).

CLAUSULA NAVIDEÑO

DECIMA

QUINTA.-VALE

DE

AUMENTOS

POR

AGUINALDO

A partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores, un incremento en los vales de alimentos por aguinaldo, ascendente a la suma de S/500 00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles) CLAUSULA DECIMA SEXTA.- ASIGNACIÓN ESCOLAR

A partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores por concepto de asignación escolar la suma de S/ 200.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por cada hijo entre tres y veinticuatro años de edad en forma anual. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- CELEBRACIONES POR DÍAS FESTIVOS ENCSURP A partir de la presente convención colectiva la empresa reconocerá a cada trabajador los siguientes montos por los días festivos que se mencionan.    

Aniversario de la empresa…….s/. 100.00 cien nuevos soles Día del trabajador………………s/. 100.00 cien nuevos soles Fiestas patrias………………….s/. 100.00 cien nuevos soles Día del padre fin de año……….s/. 100.00 cien nuevos soles

Estos beneficios se pagaran al trabajador que por motivos de tumo y alerta continua no puedan asistir a las celebraciones por los días festivos en la empresa. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- CENA Y PRESENTE DE VÍVERES PARA EL PERSONAL QUE HACE TURNOS LOS DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1° ENERO A partir de La presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores que laboran los días 25 de Diciembre o 1°de Enero, una cena y presente de víveres, ascendente a la suma de S/150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 nuevos soles) CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DESCUENTO EN PLANILLA PARA COMPRAS EN VOLUMEN DE LOS TRABAJADORES A. partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar un préstamo a los trabajadores que desean adquirir equipos de cómputo, electrodomésticos y otros, dicho préstamo deberá ser descontado por planilla en 12, 18 y/o 24 cuotas mensuales. CLAUSULA VIGÉSIMA.- ROPA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OPERATIVO A partir de la presente convención colectiva la empresa conviene en otorgar la ropa de trabajo para el personal operativo de la siguiente manera: a) Un overol - anual b) Una Chompa de algodón tipo Jorge Chavez - anual CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ZAPATOS PARA EL PERSONAL FEMENINO A partir de la presenta convención colectiva, la empresa conviene en otorgar a todo el personal femenino dos dotaciones de pares de zapato con periocídad anual.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ZAPATOS PARA EL PERSONAL- CENTRO CONTROL A partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar, al personal Que trabaja en el centro de control, dos dotaciones de pares de zapato de vestir, con periocídad anual. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR A partir de la presente convención colectiva, la empresa pagara al beneficiano que haya Designado el trabajador, la cantidad de $/ 5000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles), en caso del fallecimiento del trabajador, cualquiera sea la causa de este. El pago se realizara dentro de los cinco días hábiles posteriores al fallecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- BONIFICACION POR SUPERVISORES DE TRABAJO A partir de la presente convención colectiva, la empresa conviene en otorgar una bonificación a los trabajadores que se encuentren habilitados como supervisores de trabajos dicha bonificación será ascendente a S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) mensuales. CLAUSULA PADRES

VIGESIMA QUINTA.-

ASIGNACIÓN

POR FALLECIMIENTO

DE

A partir de la presente convención colectiva, ¡a empresa conviene en Incrementar la asignación por fallecimiento de padres a S/. 3000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) por única vez. III.- DELIMITACIONES PRIMERA.- SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS LABORALES La empresa conviene en continuar respetando los derechos de los trabajadores establecidos por usos y costumbres, pactos, laudos arbítrales y convenciones colectivas de trabajo, así como los derechos referidos a estabilidad laboral, tiempo de servicios, régimen laboral, fuero sindical y facilidades para el ejercicio de la labor sindical.

SEGUNDA.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todo el personal sujetos a negociación colectiva, con contrato de trabajo vigente al 30 de junio del 2017. Su vigencia es a partir del 01 de junio del 2016 al 30 de julio del 2017. TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO.

La empresa conviene en seguir respetando el horario de trabajo, del personal administrativo y operativo según el contrato de concesión página 139 y 140, firmado entre el estado Peruano y Constructora sur del Perú. CUARTA,- PERMANENCIA DÉ LOS DERECHOS Y BENEFICIOS Las partes convienen en ratificar el carácter permanente de los derechos y beneficios establecidos a través de costumbres, pactos, laudos arbitrales y convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa, así como las modificaciones efectuadas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA FINAL La presente Convención Colectiva de Trabajo será remitida por la representación empresarial a la Autoridad de Trabajo en el término establecido por ley, para su registro y archivo.

Siendo las -----------------horas del día --------------- del mes de ---------------- del año 2016 las partes suscriben la presente convención colectiva de trabajo en señal de conformidad.

POR LA EMPRESA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Por lo expuesto: A usted, señor Gerente General, pedimos recibir y considerar presentado nuestro Pliego de Reclamos conteniendo el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo 2016-2017; y, por tanto, en concordancia con el primer párrafo del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo № C10-2003-TR. Iniciar la etapa de Negociación Directa dentro del plazo establecido. Dejamos constancia que copia del presente documento estamos presentando en la fecha a la Autoridad Administrativa de Trabajo de Cusco.

ATENTAMENTE:

Francisco Javier García Flores DNI N° 47332338

Bebsabeht Carazas Chipana DNI N° 41988959

Yubelly Zúñiga Cahuana DNI N° 76806353

Marco, Ñaupa Muñoz DNI N° 42542817