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PLIEGO DE RECLAMOS 2016 -2017 SINDICATO DE TRABAJADORES COPITO ICE S.A. A. NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SIND

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PLIEGO DE RECLAMOS 2016 -2017 SINDICATO DE TRABAJADORES COPITO ICE S.A. A.

NUMERO

DE

REGISTRO

Y DOMICILIO

DEL

SINDICATO

DE

TRABAJADORES COPITO ICE S.A Registrado oficialmente el 17 de Agosto del 2016. Señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Av. Universitaria /Calle Germán Amézaga 375- Lima. B. NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA COPITO ICE S.A. con RUC 20100077044, domiciliada en Av. Venezuela 2580 Cercado de Lima. C. DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO

I.

AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO

Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los Trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES COPITO ICE S.A.

II.

ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES COPITO ICE S.A. Segundo.- Solución de Controversias Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo. Tercero.- Vigencia. El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 14 de Septiembre del 2016, al 14 de Septiembre del 2017, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.

III.

PETICIONES DE ORDEN ECONOMICO

1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO

a. COPITO ICE S.A. conviene en otorgar a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Enero del 2017, un aumento general vigente por un año y ascendente a S/. 5 diarios sobre su remuneración básica. 2.- BENEFICIOS a. COPITO ICE S.A. conviene en otorgar los beneficios remunerativos de dos jornales diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el jornal triple. b. COPITO ICE S.A. conviene en aumentar la movilidad en S/. 5.00 nuevos soles diarios. Es decir S/. 15

Nuevos soles para cada trabajador afiliado por día

laborado, independientemente del área en que labora. c. COPITO ICE S.A. conviene en otorgar en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad. 3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD a. COPITO ICE S.A. con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación. 4.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR COPITO ICE S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios: a. Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 1,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 1,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses. b. La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.

Por deceso de los familiares, el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente. 5.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD a. COPITO ICE S.A. conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 150 soles ni mayor a 200 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.

IV.

PETICIONES SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

6.- ALIMENTACION a.

COPITO ICE S.A. convendrá en asumir el costo de alimentación del

almuerzo del trabajador en un 100% del costo del mismo. Ello será extensivo al refrigerio que se entrega como desayuno. b.

COPITO ICE S.A. convendrá en asignar al personal que se encuentre

laborando por 12 horas seguidas y cuya prestación personal de servicio coincida con la hora de la cena (8.00 p.m.), una cena. La misma que deberá ser definida previamente por un nutricionista. 7.- FLEXIBILIDAD DE HORARIOS a. COPITO ICE S.A. conviene en evaluar semanalmente la programación de los turnos de tal forma que a inicios de la semana (LUNES), cada trabajador conozca el horario de su trabajo a la semana y pueda prever sus respectivos descansos. b. La empresa se compromete a no programar trabajos que exijan labor efectiva por más de 12 horas laborales diarias. c. Excepcionalmente, en los casos en que el trabajador tenga más de 15 horas laborando, la empresa se compromete a no asignarle labores al día siguiente en el primer turno laboral. 8.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR COPITO ICE S.A. convendrá los siguientes beneficios:

a. Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio. b. Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio. COPITO ICE S.A. aplicará los siguientes criterios para recibir estos beneficios: a. Cuando el velatorio y el sepelio ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días. b. Cuando el fallecimiento ocurriese en cualquier fuera de la Provincia de Lima o Callao, COPITO ICE S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días. 9.- SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO El empresario garantizará a los trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por tal motivo, se pacta lo siguiente: a. COPITO ICE S.A. conviene en realizar un chequeo médico general a cada trabajador apenas ingrese a laborar. Asimismo para el personal que se encuentre laborando al año de laborar y al resto de trabajadores por lo menos una vez al año. Los resultados del informe médico serán entregados por escrito al trabajador y de forma confidencial. b. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. c. La empresa y el Sindicato, convienen que toda charla/taller/simulacro en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como los exámenes médicos, se realizarán preferentemente en horas de trabajo o cuando coincidan con su turno habitual. d. Cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.

e. La empresa conviene en otorgar, el 01 del mes siguiente de la firma del convenio, los siguientes útiles de aseo, para empleo exclusivo, durante la respectiva jornada de labor del personal: 1 Toallas manual, 2 jabones de tocador y 2 rollos de papel higiénico. De forma mensual a cada trabajador. f. La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.

V.

PAZ LABORAL

10.- COOPERACION a.

El compromiso que asumirá COPITO ICE S.A. con la sección sindical de

trabajadores de la empresa COPITO ICE S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores. b. Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.

COMISION DE DEFENSA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

__ _________________ SECRETARIO GENERAL CODIGO:

___________________ DELEGADO DE CODIGO:

___________________ DELEGADO DE CODIGO:

___________________ DELEGADO DE CODIGO:

___________________ DELEGADO DE CODIGO:

___________________ DELEGADO DE CODIGO: