Plan de Emergencias Web

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PRESENTADO POR www.betava.com

Cada condominio requiere desarrollar un protocolo para las diferentes emergencias que pudieran presentarse dentro de la comunidad. Es deseable que se formen grupos de trabajo y apoyo, donde se adquiera capacitación y formación en la temática. El Plan de Emergencias debe de ser de carácter preventivo y no impositivo (la Ley en CR no obliga) y desarrollado por la Administración o “Junta” del Condominio. Este Plan, nos ayuda ha identificar los posibles riesgos a los cuales el condominio está expuesto, ya sea en sus estructuras o puntos vulnerables; para la activación de una pronta respuesta por parte de la comunidad frente a eventos imprevistos provocados por el fuego, la naturaleza, como por ejemplo: terremotos, huracanes, tornados, desbordamientos de ríos, Etc. PROTOCOLO (manual de operaciones) Se estructura un Protocolo o medidas internas a seguir antes de que sobrevenga el percance y la forma adecuada en que debemos de enfrontar la emergencia con el propósito de atenuar los daños que la propia emergencia pueda ocasionar. Una comunidad organizada, sigue un patrón diseñado para tal fin, no deja margen a improvisaciones que puedan ocasionar más daño que el provocado por la misma emergencia. Lo que se busca es mitigar el daño y el dolor; nunca aumentarlo. DISEÑO (a nivel de condominios) Según la cantidad de propiedades o filiales, así se desarrolla el Plan de Emergencias, o si es vertical u horizontal. Esto por cuanto en la mayoría de condominios no tienen presupuestado una partida económica para este rubro. Como no se califica como un gasto ordinario o común, sino de un gasto extraordinario por inversión como lo pueden ser los seguros de incendios, de riesgos del trabajo y de la salud u otros. Esta partida debe ser aprobada por la Asamblea de propietarios y presentada por el administrador cuando se planifica el Presupuesto de operación del período. CAPTACIÓN DE LOS RECURSOS Además del pago de la cuota mensual de mantenimiento, cada propietario deberá aportar una suma mensual adicional para efectos de constituir un fondo de reserva destinado a cubrir los gastos imprevistos ya sea en la parte operativa del condominio ó del mantenimiento de las áreas y edificaciones comunes. Esa suma será fijada por la Asamblea de Propietarios, la cual deberá establecer el procedimiento para la administración y aplicación de los mismos.

2 Hoy en día, en el Acta de Constitución del condominio (documento registral que da origen) se establece la cuota porcentual que cada propietario debe aportar sea mensual o anual para este fin. Estos recursos son llamados “Fondo de Reserva o Fondo de Contingencias” y la administración debe supervisarlos y manejarlos en cuenta separada de los ingresos ordinarios. Estos dineros no se aconsejan utilizarlos para otros fines que no sean los que la constitución del condominio autoriza.

NOTIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y ACTIVACIÓN 1. ALERTA La emergencia la trasmite o declara la Administración o Junta del Condominio por medio de los diferentes grupos de apoyo. En el Condominio se pueden instalar sirenas de alerta, luces, campanas o algún tipo de alarma sónica. También, por medio de la página web del condominio se deja un espacio donde la comunidad pueda interactuar entre sí y donde sus miembros puedan tener acceso desde cualquier lugar e informarse de la situación que se está suscitando si es que algún propietario no está en su habitación. El Condominio debe contar de forma permanente (24 horas) con un sistema de comunicaciones (radio, teléfono. fax, etc.) que le permita enviar el aviso oportuno de la ocurrencia o probable ocurrencia de un evento adverso, conocer cuándo, dónde y cuál es su magnitud. Cuando la emergencia está en curso, quién puede colaborar? 1. Los cuerpos de seguridad privados del condominio son los primeros en cerciorarse de que hay una emergencia en curso. 2. El administrador debe ser el primero en ser informado acerca del suceso. 3. Se notifica a las autoridades que correspondan según la clase de emergencia. 4. Los grupos de apoyo son informados por parte del administrador. 5. La residencia en general es alertada. 2. COMPROBACIÓN (ALERTA VERDE) DE LOS RECURSOS A. B. C. D. E. F.

Hidrantes en todo el complejo. Extintores A-B-C Botiquín de primeros auxilios. Sistemas de alerta (invasión o fuego). Pólizas de cobertura. Suscripción a alguna empresa de transporte de pacientes, etc.

3 3. ACTIVACIÓN A LOS CUERPOS DE SOCORRO La activación de la alarma es la señal que determina la iniciación de las actividades para dar respuesta a una situación específica de emergencia, debido a la presencia real o inminente de un evento peligroso. La información enviada debe hacerse llegar de inmediato a la máxima autoridad competente, sea al Cuerpo de Bomberos, Hospital, Policía, Cruz Roja, etc.; quien analizará la situación y tomará las decisiones correspondientes. Se deben de tener las direcciones físicas y telefónicas actualizadas. 4. CARACTERÍSTICAS DEL LLAMADO  Debe ser concreto, es decir, debe dar una información clara sobre la amenaza.  Debe ser apremiante, o sea que promueva la acción inmediata de las personas bajo riesgo.  Debe informar las consecuencias de no atender la alarma oportunamente.

5. LEVANTAMIENTO DE LA ALERTA Cuando la emergencia ha sido controlada, es necesario notificar a las partes involucradas de que la situación no presenta peligro alguno para los residentes. Esta notificación la hace el administrador o grupo de apoyo a cargo. LUCHA Y PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS

Cuando hablamos de condominios horizontales o verticales, se deben considerar todas las variantes posibles que se puedan dar en estos edificios. Hay que considerar que el fuego se expande más rápido en un condominio vertical que en uno horizontal. Por ejemplo: si hablamos de incendios, este tipo de edificaciones deben cumplir normas específicas que a continuación se detallan: Los materiales constructivos juegan un papel importantísimo. Estos deben tener la máxima resistencia al fuego directo (1 hora), tanto las externas como las paredes que dividen una filial de la otra. Los entrepisos deben de ser de losa de concreto armado u otra solución similar. Si se empleare losa de concreto, su espesor mínimo será de 12 centímetros, y en caso de elementos

4 prefabricados que tengan un espesor menor deberá protegerse con material aislante de modo que el entrepiso, integralmente, presente una resistencia mínima al fuego de dos horas. Se pueden hacer entre pisos de acero con espesor menor, pero se tendrían que revestir y reforzar con pinturas especiales. Los conductos mecánicos (tuberías de agua potable, aire acondicionado, etc.) y los eléctricos (cableado telefónico y eléctrico) deben estar compartimentados para que no actúen como conductores. Las construcciones y elementos deben de cumplir los mínimos requisitos establecidos en la Ley de Construcciones, Código Sísmico, Ley de Reguladora de la Propiedad en Condominio y de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país. Todo esto para garantizar: LA VIDA, LA SALUD, EL ORNATO, EL AMBIENTE y todos aquellos principios y valores para aquellos que adquieran u ocupen el condominio. (Ver Artículo 50 Constitucional de C.R) CONDICIONES ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO I. II. III. IV. V. VI. VII.

VIII. IX. X.

Escaleras internas: Se recomienda una huella de 30cm con una contrahuella de 14cm. Lo ideal es que hayan 8 huellas seguidas entre descansos. Puertas: deberán tener un ancho libre interno de 90cm y una abertura de 80cm como mínimo. Rampas: Su pendiente no debe exceder el 10%. Deben tener un ancho mínimo de 1.05mts. La rampa debe tener superficie antideslizante, de concreto lavado o expuesto. Pasillos: Los que son de uso común, deberán tener un ancho mínimo de 120cm, los internos de un ancho mínimo de 90cm. Baños: Tienen que tener un espacio libre de maniobra de 1.50mts, los lavamanos estar a una altura máxima de 0.85cm. Ascensores: Deben tener una abertura máxima de 2 x 0.90 metros. Dimensiones interiores mínimas de 1.10 x 1.40 metros de profundidad. Dormitorio principal: Disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50mts. Un pasillo de 1.20mts ancho entre los pies de la cama y la pared opuesta. Cumplir con la Ley 7.600 (discapacitados) Salva-escaleras con plataforma sean verticales u horizontales. Oruga: elevador móvil CODIGO SISMICO DE C.R.

Autor: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica

“Los códigos sísmicos recogen, sintetizan y ordenan conjuntos de normas y prácticas del diseño sismo resistente, producto del conocimiento científico, la praxis tecnológica, la experiencia de terremotos pasados y el sentido común, que orientan y guían al profesional responsable en procura de que las edificaciones y otras obras civiles que se diseñen y construyan de acuerdo con sus alineamientos, garanticen la vida de sus ocupantes, mantengan su integridad estructural y

5 protejan los bienes que en ellas se alberguen, conforme a objetivos de desempeño previamente definidos”. (Publicado por la Editorial de la Universidad de Costa Rica).

ESCALERAS DE EMRGENCIA La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y vestíbulos de acceso o distribución deben ser de concreto armado o de material que asegure una resistencia al fuego de dos horas, como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con materiales combustibles. NORMAS DE EVACUACIÓN (siga estos consejos) I. II. III. IV. V. VI.

Llame al 911 Salir del edificio en forma ordenada y con la cabeza baja. Utilizar las vías de emergencia que se indican en el edificio. Cuando el fuego es pequeño, utilizar los extintores. Ayude a las personas con discapacidad o mayores de edad. Mantenga la calma. EQUIPO DE PREVENCIÓN

Se deben instalar (condominios horizontales) por cada 4 casas, un extintor. En condominios verticales; la instalación de sistemas contra incendios en cada piso es relevante en un edificio de más de 2.500m2, e instalar en cada piso un extintor, detectores de humo en cada habitación y que éstos estén centralizados y monitoreados. Se deben instalar lámparas de iluminación de emergencia en los pasillos y escaleras así como también, señalamientos luminosos. Siempre hablando de estos edificios, el acceso vehicular tiene que tener un ancho de por lo menos 7 metros X 5 metros de alto, todo esto; para facilitar el ingreso de las máquinas extintores de incendio. La entrada al edificio debe tener un radio de giro interno de al menos 13 metros para estas máquinas extintoras. En todo condominio y con la emergencia en curso, los portones de ingreso vehicular deben de estar abiertos para el ingreso de las unidades de apoyo (máquinas de bomberos, de policía, de la cruz roja, etc. Los hidrantes y todo equipo contra incendio se le deben de dar mantenimiento preventivo y ser supervisados cada 6 meses. Este material fue editado por Betava S. A. (www.betava.com). Derechos Reservados