PERSONAL AERONAUTICO. NOCIÓN DEFINICION. En el estudio de nuestra materia, no podemos prescindir de la consideración del
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PERSONAL AERONAUTICO. NOCIÓN DEFINICION. En el estudio de nuestra materia, no podemos prescindir de la consideración del personal, pues al ser las aeronaves (objeto específico del Derecho Aeronáutico) objetos inertes, requieren de personas que realizan actividades tanto durante el vuelo propiamente dicho, así como en los momentos previos al despegue y posteriores al aterrizaje,
como también en el
funcionamiento de la infraestructura. La expresión PERSONAL AERONAUTICO comprende a quienes
ponen
su
actividad
al
servicio
directo
de
la
aeronavegación. En nuestro Derecho positivo, el Art. 92 del C.A. define a quienes se considerará personal aeronáutico. La intervención estatal en la regulación de esta materia aparece plenamente justificada, por dos circunstancias específicas: una que se vincula con los aspectos laborales que inciden en la situación de buena parte del personal aeronáutico y la otra se refiere al interés general afectado por todo lo atinente a la actividad aeronáutica. Artículo 57: Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra, las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del tránsito aéreo y la
operación de las estaciones aeronáuticas. El ejercicio
de
funciones técnicas propias de la aeronáutica requerirá de las licencias
y
habilitaciones
que
determine
la
autoridad
aeronáutica. El elemento distintivo y característico del personal aeronáutico, es la necesidad jurídica en que se encuentra, en función de la seguridad aérea, de contar como requisito para desempeñar su especialidad técnica aeronáutica, de una Licencia
u autorización para ello, otorgada por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
CLASIFICACION: La complejidad de las tareas que se cumplen en la actividad aeronáutica, da lugar a la participación de personas dedicadas a labores muy diversas, pero no todas despiertan el mismo interés ni quedan sujetas a iguales reglamentaciones. La clasificación más importante es la que distingue el personal de vuelo o aeronavegante y el de superficie. Los aeronavegantes, encargados de la función esencial del vuelo, revisten mayor interés, aunque también existen algunas normas en nuestro Derecho sobre el personal de superficie. Pueden, a su vez establecerse subdivisiones, como las que contempla a los tripulantes encargados de funciones técnicas y los dedicados a tareas auxiliares. El personal de vuelo o aeronavegante (llamado también tripulación de vuelo, personal del aire, personal aeronauta)
constituye la materia mas interesante del conjunto de sujetos activos de la aviación y reviste particular importancia, por depender
de
su
aptitud
y
comportamiento
el
buen
funcionamiento de las maquinas en el ejercicio del vuelo. Pero, el Derecho de fondo no tiene muchas disposiciones dedicadas a regularlo, dejando esta competencia más bien a las reglamentaciones propias de la A.A.C. y esto resulta lógico, pues, por influencia de la técnica, la transformación permanente de la aviación exige modificar a menudo las bases para la integración de las tripulaciones. Podemos
conceptualizar
al
personal
de
vuelo
o
aeronavegante diciendo que comprende a todas las personas que cumplen funciones a bordo de una aeronave, es decir son las personas embarcadas en ella para atenderla, bajo las ordenes del Comandante, quien también la integra. La conformación del personal de vuelo está directamente relacionada con el hecho de que transporten pasajeros o carga, el número de pasajeros transportados, las horas de vuelo y la capacidad de la aeronave. Esta tripulación goza de características especiales como el de estar afectado por dos tipos de exclusividades: la primera es que debe trabajar únicamente para un solo empleador y la segunda se refiere a que no puede ejercer durante el servicio otra actividad laboral por ser incompatible y dañina para su propio equilibrio psicofísico y salud en general. Además este sería el único contrato laboral en el que el trabajador es retribuido por el descanso que realiza. Este descanso retribuido, se hace con el propósito de que ellos recuperen sus fuerzas y
conserven la tranquilidad y estado preciso que luego han de revertir en las horas de trabajo.
Con relación al personal de superficie, su misión es sumamente importante para el normal desarrollo de la aeronavegación. La complejidad adquirida por la aviación incide respecto a la mayor calificación de ese personal que cumple sus funciones en la infraestructura, la cual, a medida que progresa el tránsito aéreo, crece en importancia. Está constituido por el conjunto de personas que cumplen funciones en la torre de control, las comunicaciones, la rampa, el mantenimiento.
Es
decir,
hablamos
de
operadores
de
aeropuerto, jefes de aeródromos, personal electrotécnico y fundamentalmente a los controladores de transito aéreo. No se incluye en esta categoría al personal encargado de las reservas,
venta
de
pasajes
o
cualquier
otra
actividad
administrativa.
PERSONAL DE VUELO Tripulación de Vuelo: Encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave Tripulación Auxiliar: Encargada del cuidado y seguridad de las personas o cosas transportadas en la aeronave
Importancia: De
su
aptitud
y
comportamiento
depende
el
buen
funcionamiento de la aeronave; el éxito de vuelo; la seguridad del vuelo Características de sus funciones Especificidad Distribución de funciones Diferentes niveles de autoridad y responsabilidad Irregularidad y prolongados horarios de trabajo Relación con el personal de tierra a cuyas indicaciones deben subordinarse Ambiente de riesgo y de atención a sus funciones Vida útil profesional comparativamente menor respecto a otras profesiones
Efectos jurídicos de esta clasificación: Tipos de licencia Responsabilidades Delitos aeronáuticos contra la seguridad de la aviación Delitos Aeronáuticos contra la Seguridad de la Aviación
Sólo Tripulación de Vuelo: Art 191 Desempeñar actividades como tripulación de vuelo a bordo de aeronave en vuelo sin licencia o habilitación.
Tripulación de Vuelo y Auxiliar: Art 193 Desempeñar funciones en aeronave en vuelo bajo influencia de alcohol, droga, estupefacientes y psicotrópicos.
CLASIFICACION DAR-01
TRIPULACIÓN DE VUELO
ALUMNO PILOTO PILOTO PRIVADO PILOTO COMERCIAL PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA NAVEGANTE OPERADOR DE SISTEMA
TRIPULACIÓN AUXILIAR
AUXILIAR DE CABINA
CLASIFICACION DAR 0-1 PERSONAL DE TIERRA
CONTROLADOR TRANSITO AEREO ENCARGADO OPERACIONES DE VUELO OPERADOR DE SERVICIOS DE VUELO
PERSONAL DE MANTENIMIENTO: INGENIERO AERONAUTICO; SUPERVISOR PROFESIONAL; SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO Y MECANICO DE MANTENIMIENTO
CERTIFICADOS
DE
IDONEIDAD:
OTORGAMIENTO,
CONVALIDACIÓN (ARTS. 92/93) Elemento distintivo y característico del personal aeronáutico, sea de vuelo o de tierra: La necesidad, en función de la seguridad aérea, de contar como requisito para desempeñar su especialidad
técnica
aeronáutica,
de
una
Licencia
u
autorización para ello, otorgada por la autoridad aeronáutica Dicho principio o regla esencial está contemplado para el personal de vuelo en el Convenio de Aviación Civil Internacional que dispone que
“ el piloto y los demás miembros de la
tripulación de toda aeronave que se dedique a la navegación internacional, deberán estar provistos de certificados de aptitud y de licencias expedidas o convalidadas por el Estado donde la aeronave esté matriculada”. Por su parte el artículo 57 del Código lo hace extensivo a todo el personal aeronáutico al señalar “ que el ejercicio de las funciones técnicas propias de la aeronáutica, requerirá las licencias
y
habilitaciones
que
determine
la
autoridad
aeronáutica”. Este es el instrumento que acredita la aptitud del personal aeronáutico para el desempeño de su función específica. Debe ser expedido por la autoridad aeronáutica del Estado de la matrícula de la aeronave, por ser éste el responsable ante la
comunidad internacional por la operación de la máquina. La legislación aeronáutica, de manera uniforme, exige que toda persona que actúa como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, o como miembro del personal de servicios en tierra, se encuentre munido de su respectiva certificación de idoneidad, también llamada brevet o licencia.
Otorgamiento de las mismas. Art.
94
Ley
1860/02
“El
otorgamiento
de
licencias,
habilitaciones o certificados sobre la capacidad para el desempeño de cualquier personal aeronáutico, estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme a la normativa del Convenio de Chicago, asimismo tendrá la facultad de reexaminar al personal aeronáutico habilitado cuando lo estime conveniente” La intervención estatal se manifiesta fundamentalmente en la exigencia de ciertas calificaciones a las personas que cumplen tareas en la aeronavegación. Tanto el personal de vuelo como el que cumple funciones en superficie, deben estar provistos de la pertinente documentación que acredite su aptitud. En nuestra legislación, los arts. 93 y 94 del C.A. establecen la obligatoriedad de las licencias y habilitaciones que serán expedidas o convalidadas por la A.A.C. La licencias y certificados de idoneidad expedidas por un país extranjero podrán ser convalidadas por la A.A.C. de conformidad a los Convenios suscriptos entre ese país y el
Paraguay. Si no hubiera Convenio, podrán ser convalidados si cumplen los mismos requisitos exigidos a los nacionales