Derecho Aeronautico

Dos estapas de la historia del derecho aeronautico 1era. Desde los albores de la actividad, a fines del siglo XVIII, de

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Dos estapas de la historia del derecho aeronautico 1era. Desde los albores de la actividad, a fines del siglo XVIII, de 1919.

hasta la Convención de París,

2da. Desde 1919 hasta la Convención de Chicago de 1944. Primera etapa de la evolución histórica del Derecho aeronáutico •

La evolución histórica del derecho aeronáutico Comienza en Francia con el uso de los primero aeróstatos, a fines del siglo XVIII.

La segunda etapa no comienza hasta 1919, tras la finalización de la 1ra. Guerra mundial. Este segundo período transcurre desde la Convención de París de 1919, la cual marca el inicio del desarrollo científico del Derecho Aeronáutico, y va hasta la Convención de Chicago de 1944, con la cual comienza la etapa contemporánea que se extiende hasta nuestros días. En la Convención de París de 1919, se creó la CINA (Convención Internacional de Navegación Aérea) y se suscribió el Convenio para la Reglamentación de la Navegación Aérea, que fue ratificado por la casi totalidad de los Estados intervinientes, con lo cual se erigió en el más importante instrumento jurídico la aviación civil internacional, hasta la firma de la Convención de Chicago en 1944.



IMPORTANCIA DEL DERECHO AERONAUTICO



La importancia del Derecho Aeronáutico se encuentra en relación directa con la importancia de la navegación aérea. Podemos decir que la utilización de la aeronave como medio de comunicación ha permitido al hombre eliminar los factores tiempo y distancia, permitiendo el rápido desplazamiento de las personas y mercaderías a través de las grandes distancias. La importancia del Derecho Aeronáutico se encuentra en relación directa con la importancia de la navegación aérea.

La definición de Ambrosian abarca todos los aspectos del Derecho Aeronáutico: •

a) El medio, en el cual se desarrolla la actividad aviatoria (con los problemas referentes a la soberanía del aire y a la propiedad del espacio aéreo.



b) El instrumento o aparato con el cual se efectúa la actividad aérea (con todos los problemas referentes a la aeronave y su utilización)



c) El personal navegante (estatuto del mismo, requisitos exigibles, etc.



El Derecho Aeronáutico Internacional

Regula la actividad aérea de los Estados y sus relaciones en dicha materia, tanto civiles, como sanitarias y comerciales, sea relativas a la utilización pacífica de la aviación o a su aprovechamiento como instrumento de guerra, en oposición al Derecho Aeronáutico Nacional. •

El Derecho Aeronáutico Penal

Es el conjunto de normas que regula los delitos originados por la actividad aeronáutica, que afectan a las personas y objetos vinculados con la navegación aérea, así como a la seguridad de los Estados. •

El Derecho Aeronáutico Administrativo:

Esta constituido por el conjunto de disposiciones relacionadas con la organización administrativa de la aviación, con la circulación aérea, normas aduaneras, de inmigración, régimen de los aeródromos y aeropuertos, con los requisitos a cumplir por el personal navegante, etc. •

El Derecho Aeronáutico Procesal

Es el conjunto de reglas, cuyo contenido es el procedimiento a seguir en los procesos y controversias surgidas con motivo de la navegación aérea. •

El Derecho Aeronáutico Financiero:

Se encarga de reunir las normas relacionadas con los tributos impuestos por los Estados a la actividad aeronáutica. •

El Derecho Aeronáutico Mercantil

Conjunto de disposiciones relacionadas con los transportes aéreos, averías, asistencia y salvamento, seguros, etc.

SOBERANIA Y RECIPROCIDAD •

El Derecho Aeronáutico nace y se desarrolla bajo el signo de la internacionalidad, esta basado en la propia historia de la aviación. Así vemos que, aparte de la utilización con fines bélicos de los aviones que comenzó durante la primera guerra mundial, los años veinte y treinta ven surgir aparatos capaces de unir continentes, transportar entre las naciones correo, carga y pasajeros.



A partir de los años veinte se terminan los tiempos de la aviación entendida como aventura y comienza a buscarse su explotación como negocio.



SOBERANIA Y RECIPROCIDAD



Soberanía.

Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. •

Territorio.

A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado. • • SOBERANIA Y RECIPROCIDAD •

Evidentemente, ningún estado negocia con otro el acceso a su espacio aéreo si no es en un plano de estricta igualdad.



Esta premisa da lugar a otro de los grandes principios que han presidido las relaciones interestatales en materia aeronáutica, la reciprocidad entendida como igualdad de derechos y obligaciones entre los estados contratantes.

TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL •

El tráfico aéreo internacional promueve la necesidad de acuerdos entre las naciones. En principio serán bilaterales, es decir, firmados entre dos estados soberanos, normalmente limítrofes, para regular el tráfico Aéreo entre ambos.



Más adelante se convertirán en Multilaterales, o firmados entre varios países. Normalmente entre estados vecinos, con áreas comunes de influencia o vínculos comunes históricos, culturales, o meramente geográficos.

Convenios internacionales •

Convenio de Paris 1919 Trata por primera vez la nacionalidad de las aeronaves, certificaciones de navegabilidad y aptitud, admisión de vuelos sobre territorio extranjero, reglas de salida, ruta y aterrizaje, transportes prohibidos, aeronaves de estado



Convenio de La Habana 1928



Convenio de Varsovia 1929



Convenio de Chicago 1944



El marco de la regulación del transporte aéreo internacional se construyó en la Conferencia de Chicago, convocada por los países aliados con el objeto de establecer un régimen internacionalmente aceptable para la aviación civil.



Convenio de La Haya 1955 Y 1970



Convenio de Tokio 1963



Convenio de Ginebra 1948



Convenio de Roma, 1933 - 1952



Convenio de Tokio 1955



Convenio de La Haya 1963



Convenio de Montreal 1970



Montreal del 1999

Los fines de la OACI son: •

Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional, fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional para:



Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil en todo el mundo.



Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos

Los objetivos de la OACI son: •

Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional.



Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.



Evitar discriminación entre los Estados Contratantes.



Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional. y en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

LAS LIBERTADES DEL AIRE Las conocidas Libertades del Aire han tenido una importancia fundamental en las relaciones aéreas internacionales. Las denominadas libertades del aire, es decir, los derechos reconocidos entre los estados respecto de los servicios de transporte aéreo internacional, para realizar sobrevuelos y escalas en el territorio de otros estados, se han suscrito en chicago en 1944 los siguientes acuerdos: 1 Primera libertad del aire Sobrevuelo sin aterrizaje 2 Segunda libertad del aire Escala para fines no comerciales (técnica)

3 Tercera libertad del aire Desembarcar pasajero, correo y carga, transportada desde el estado que pertenece la línea aérea 4 Cuarta libertad del aire Embarcar pasajeros, cargas y correo con destino al Estado que pertenece la línea aérea. 5 Quinta libertad del aire Permite embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa 6 Sexta libertad del aire Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea. 7 Séptima libertad del aire Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea. 8 Octava libertad del aire También llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.

9 Novena libertad del aire Llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.



LEY NO. 491-06 DE AVIACIÓN CIVIL

Sus disposiciones para fines de inspección, vigilancia y control, alcanzan a toda aeronave civil, nacional o extranjera, sus propietarios, operadores, su tripulación, pasajeros y efectos transportados, así como cualquier persona que intervenga en la actividad aeronáutica, que se encuentre en el territorio nacional, parta de él, aterrice, sobrevuele o de cualquier otra forma esté bajo la jurisdicción de la soberanía nacional. •

OBJETO DE LA LEY 491-06

El Instituto Dominicano de Aviación Civil estará a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, excepto de las atribuciones conferidas por esta ley a la JAC y será responsable de ejercer las funciones que le son otorgadas por la presente ley, así como de la efectiva aplicación de los reglamentos, órdenes, normas y reglas que sean de su competencia.

• Junta de Aviación Civil La Junta de Aviación Civil es una dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá como responsabilidad principal establecer la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo, ejercer las funciones que le son otorgadas por la presente ley y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.