Persona Natural y Juridica

PERSONA NATURAL Definiciones:  Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los d

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PERSONA NATURAL Definiciones: 

Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.



Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión.



Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones



Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

Existencia legal: La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son:  

Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que la criatura haya sobrevivido de la separación de su madre.

Características: Las características de las personas naturales es la cualidad que poseen los seres y que lo diferencian de los demás, siendo esenciales en cada persona y sin ellos la vida del hombre sería confusa. Entre las características tenemos: 1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona.

Está formado por el nombre propio y apellido. El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento.

2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona.

3.

Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas.

4. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible y es permanente.

5. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida.

6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

PERSONA JURÍDICA Definiciones: 

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.



Se lo conoce como todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.



Son entidades abstractas, de existencia real a quienes el Derecho les reconoces una personalidad suceptible de adqurir derechos y contraer obligaciones



Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Características: Las personas jurídicas se caracterizan porque: 1. 2. 3. 4.

Son entidades abstractas, con exixtencia ideal; Tienen un patrimonio propio. Su duración generalmente es por tiempo indefinido. La Ley les reconoce una personalidad susceptible de adquirir derechos y

contraer obligaciones. 5. Tiene una existencia diferente a la de sus mienbros. Semejanzas: Las semejanzas entre persona natural y jurídica es que: 

Ambas tienen nombre, domicilio y características que las determinan como tales.



Tienen capacidad jurídica.



Pueden adquirir derechos y asumir obligaciones.

Diferencias: 

La persona natural tiene existencia física mientras que la persona jurídica es una ficción jurídica con existencia ideal.



La Ley le reconoce a las personas jurídicas una capacidad más restringída que a las personas naturales ya que no pueden realizar determinados catos jurídicos como los regulados por el Derecho de Familia o de Sucesiones.



Las persona jurídicas cumplen una finalidad más amplia que las personas naturales.



Las personas naturales existen legalmente desde su nacimiento, mientras que las personas jurídicas deben seguir un proceso de constitución e inscripción.