Persona Natural y Juridica

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación TEMA: PERSONA JURICA, PERSONA NATURA, NORMAS

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

TEMA: PERSONA JURICA, PERSONA NATURA, NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL CURSO: DERECHO EMPRESARIAL ALUMNAS:    

MARIA CLAUDIA , DONAYRE SENDER KIARA , MEDINA MEDINA NICOLE , ORELLANA OMONTE WHINNE , MUÑANTE ACEVEDO

DOCENTE : JUAN CARLOS POW SANG ESCUELA: ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CICLO: VI TURNO : MAÑANA

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DEDICATORIA

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PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

Introducción. “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico. En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo DERECHO COMERCIAL

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personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común. Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental mencionar las dos características principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Esta son en la doctrina por excelencia: la separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica.

PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Una empresa puede estar constituida legalmente como Persona Natural o Persona Jurídica, por lo que una decisión que debemos tomar al momento de constituir legalmente nuestra empresa es la de elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica. Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. Ventajas Persona Natural      

la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.

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se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural 

tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.

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capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.



Persona Jurídica Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. Ventajas Persona Jurídica 

tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

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mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales). posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Desventajas Persona Jurídica      

mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. requiere de una mayor inversión para su constitución. se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios). presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

En general una empresa puede estar constituida como una persona natural y una jurídica. Estas dos opciones tienen aquel que decida formar una empresa, cada cual tiene un significado diferente e incluso tiene ventajas y desventajas. A continuación en los siguientes párrafos se detallan cada una de las dos formalidades Se le denomina persona natural aquella que solo ejecuta derechos y desempeña ciertas obligaciones de manera personal o como se dice a título personal. Mayormente cuando se constituye una empresa de formalidad persona natural, por obligación esta persona que crea ese tipo de empresa, automáticamente asume toda la responsabilidad y la totalidad de derechos para poner en actividad las actividades y cumplir con las obligaciones que requiere dicha empresa y mantenerla en buen estado. Es por ello que si en caso de que la empresa se endéudela o quiebre persona va a tener que responder a la ley y si no pudiese pagar la deuda no habría otra opción más que quitarle sus bienes patrimoniales, a este acto se le llama embargo. Embargo a todas las propiedades que tenga su nombre. Por otra parte una persona natural tiene las siguientes ventajas: al constituirse se hace de manera rápida y sencilla por la cual no necesita de que se ejecuten muchos trámites, además no se necesita invertir mucho y se evita de realizar algunos pagos legales. También se puede dar de baja o ser vendida de manera DERECHO COMERCIAL

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sencilla y fácil, las obligaciones las cumple una sola persona. Por otro lado, se puede simplificar los bienes como patrimonio de la empresa. y otra de las ventajas es que puede sujetarse a cualquier régimen. Sin embargo, la persona natural posee algunas desventajas tales como; el capital es limitado, simplemente se basa en la aportación del dueño. Además los bancos no pueden efectuar créditos financieros (prestamos) porque no tiene mucha acreditación. La constitución de una empresa en la formalidad de persona jurídica o también llamado morales o colectivas, quienes asumen toda la responsabilidad y cumple con los derechos y obligaciones es la empresa. En este caso es el propietario de la empresa. Los bienes que la empresa tiene a su nombre se consideran ciertas limitaciones en el capital y patrimonio que le pertenece como persona jurídica. Sin embargo los lineamientos de cada empresa de cada formalidad son muy distintos, más aun en el ámbito de derecho. La persona natural, se maneja de manera independiente esto significa que ni siquiera el ministerio de alguna otra entidad puede direccionarla y controlarla. Las ventajas que posee una persona jurídica son: Tiene mucha disponibilidad de capital, esto es por la aportación de cada uno de los socios accionistas que la conforman, las instituciones financieras dan mayor facilidad para que obtengan créditos, entra a concursos públicos, los trabajadores de cuya empresa tiene derechos a recibir sus beneficios sociales. Estos trabajadores están sujetos en el régimen general laboral.

¿Persona Natural o Persona Jurídica? Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurídica. Con personería natural sólo se pueden constituir empresas unipersonales; en cambio con personería jurídica, existen diferentes tipos: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedades Anónimas que a su vez pueden ser de tres tipos: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) o Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurídica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones. Para inscribirse al RUC a través de Internet deberá seguir los siguientes pasos: 

Ingrese a Inscripción del RUC por Internet, www.sunat.gob.pe

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Complete los datos que el sistema le solicita Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede: Descargar la Cartilla de Instrucciones Visualizar la Demo de Inscripción al RUC por Internet. Imprima su Constancia de Información Registrada Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente: El original y copia fotostática de su DNI vigente. El original y copia fotostática del documento que sustenta su domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 2 meses, según haya marcado cuando realizó su inscripción por Internet (recibo de agua, recibo de luz, recibo de cable, contrato de alquiler, etc,) o cualquiera de ellos si no marcó alguno. El trámite es personal, sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática, así como una carta poder legalizada notarialmente. En este caso ya no se requiere el original y copia del DNI del titular. Indique al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente. Al momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso (Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Ingrese aquí para descargar su solicitud de Clave SOL Inscribir a los trabajadores en ESSALUD Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica. (Ver capítulo 3) Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio Legalizar los libros contables ante notario público

Una gran mayoría de pequeñas empresas industriales, comerciales y de servicios son desarrolladas por personas naturales mientras tienen cierto nivel de crecimiento que amerita revisar la posibilidad de continuar realizando las actividades económicas como persona jurídica (sociedad), sin embargo para tomar la decisión es necesario tener en cuenta aspectos tan relevantes como el tributario. Igualmente existen muchos profesionales que están en el ejercicio de su profesión como médicos, abogados, contadores, ingenieros, economistas, administradores, entre otros que prestan servicios como personas naturales DERECHO COMERCIAL

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que también podrían considerar la posibilidad de continuar mediante la constitución de una sociedad (persona jurídica).

Por lo anterior considero necesario tener en cuenta las siguientes ventajas y desventajas, aunque existen otras: Ventajas

Desventajas

Las obligaciones tributarias de actuar La tarifa del impuesto sobre la renta es comoagente retenedor están progresiva donde la tarifa marginal condicionadas al cumplimiento de unos máxima es del 33%. requisitos. No está obligado al nuevo impuesto Deberá determinar la base gravable del sobre la renta para la equidad–CREE impuesto sobre la renta conforme al régimen ordinario sin que sea inferior al IMAN. En el caso de tener dos o más No se desvincula el patrimonio y las trabajadores estará exonerado del pago operaciones familiares con las de aportes parafiscales a ICBF y SENA empresariales. Puede realizar actividades gravadas Deberá pagar los aportes a salud, con IVA sin tener que pertenecer al pensión y riesgos sobre el 40% de sus régimen común, siempre y cuando no ingresos mensualizados. supere los $107.364.000. Tiene la posibilidad de no pagar el Tener un volumen alto de ingresos impuesto sobre la renta cuando la base podría generar problemas de seguridad gravable es inferior a lo señalado en la personal y familiar. tabla de tarifas progresivas del artículo 241 ET y la del IMAN. Podrá acogerse al sistema Refleja menor capacidad económica y simplificado IMASdonde la firmeza de la financiera frente al mercado y el sector declaración es de seis meses. financiero.

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I. NOCIÓN Y ESENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Teorías que explican la personalidad jurídica. 1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad. La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica. 2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial. 3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato : Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad. Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el

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represéntate legal son las manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza. Los atributos de la personalidad Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan así: Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”. Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil. Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico. Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal. Ejemplo de este último es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido entre un mar de ellos) entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente, etc.). Patrimonio: Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal. DERECHO COMERCIAL

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II – CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A. – Personas Jurídicas De Derecho Público. Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial. La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos. Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país. Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la Federación Colombiana de Cafeteros. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan de acuerdo a tres notas: el establecimiento o creación, es creada mediante acto estatal ( Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras ). El patrimonio, es costeada con fondos oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole. Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN. Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material ( patrimonio social ). El término disolución se refiere en forma

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especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social. CAUSALES DE EXTINCIÓN CORPORACIONES.

DE

LA

PERSONALIDAD

DE

LAS

El acuerdo colectivo de disolución, para su extinción se exige normalmente un acuerdo colectivo proveniente de la asamblea general de asociados. Las sociedades civiles, las colectivas de comercio y las de responsabilidad limitada, necesitan para su disolución el consentimiento unánime de los socios, salvo que en los estatutos se haya pactado otra cosa; al igual que las sociedades anónimas, las cuales pueden disolverse por simple mayoría relativa de la asamblea general de accionistas. El vencimiento del término señalado en los estatutos (art. 2124 del C.C.), la realización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo o continuar realizándolo (arts. 2125, 2126 y 2127 del C.C.). Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros, en las corporaciones de fines ideales la muerte de la mayoría de los miembros engendra la disolución, si se hace imposible la continuación del objeto social (art. 648 del C.C.). En las sociedades colectivas – civiles y comerciales – la muerte de cualquiera de los socios acarrea la disolución, salvo que se haya estipulado que continúen con los socios restantes o con los herederos del socio muerto (arts. 2129, 2132, 2134, 2139 del C.C. y 532 del C. de Co.). Para las fundaciones el art. 652 del C.C. dice que se extingue “por la destrucción de los bienes destinados a su manutención”. aunque no lo diga la ley, también la imposibilidad de realizar el objeto social o de continuar realizándolo en forma adecuada genera la extinción de la persona jurídica. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. La disolución de una persona jurídica de lugar a una sucesión de derechos. La sucesión puede ser inter vivos, esta supone siempre dos sujetos vivos y un acuerdo previo de voluntades acerca de la trasmisión voluntaria del derecho, ymortis causa la cual sólo se aplica a la trasmisión de los derechos de las personas físicas que mueren. Determinación del sucesor o sucesores, debe determinarse, ante todo, el sucesor o sucesores, es decir, las personas a quienes hayan de pasar los bienes del patrimonio social. En las fundaciones no hay miembros y, además, el objeto social es de utilidad común o publica, en consecuencia el único sucesor es el Estado. Respecto a las corporaciones que persiguen lucro, es decir, las sociedades 8civiles y comerciales), los sucesores son los mismos socios. DERECHO COMERCIAL

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Determinación del haber social y su trasmisión a los sucesores, es necesario determinar previamente los bienes de la persona jurídica disuelta, así como las deudas sociales y avaluarlos. También hay que discriminar quiénes son los sucesores y en qué proporción han de recibir tales bienes; la disolución de la personalidad jurídica engendra automáticamente a favor de los sucesores derechos universales con base en le patrimonio social. Partición y adjudicación de los bienes sociales, el derecho civil estima que durante el período de liquidación subsiste la capacidad jurídica de la corporación o fundación, en tanto que lo exija el fin de la liquidación y hasta que esta termine totalmente. La capacidad jurídica es limitada, pues la disolución hace desaparecer los órganos que expresaban la voluntad de la persona jurídica; por tal circunstancia, el órgano principal y casi exclusivo de una persona jurídica disuelta durante le período de liquidación, es el liquidador o liquidadores. Al liquidador le corresponde la formación de un inventario de los bienes sociales, la indicación de los bienes con los cuales habrán de cancelarse las deudas sociales; finalmente adjudicar a los sucesores el activo líquido en proporción a sus cuotas de aporte, o según lo establezcan los estatutos. B. - Personas Jurídicas de Derecho Privado. Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley. Otra definición, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública. La Constitución Nacional en el artículo 38 dice que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Las personas jurídicas se dividen en dos: Las asociaciones sin animo de lucro, las cuales buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin animo de lucro están divididas en: Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un numero determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club. DERECHO COMERCIAL

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Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de educación publica. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad. El articulo 5º del decreto 3130 de 1968 dice que la fundación es una institución creada para atender servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. Sindicatos: - Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. - W. Linares dice que es una forma de asociación cuya base es el vinculo profesional y su objetivo es el interés profesional. – El articulo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), establece el derecho de asociarse libremente para defender sus interese. Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando están integrados por patrones, de obreros, conformados por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. - Sindicatos de obreros están divididos en: de base que son las de diferentes profesiones en una misma empresa, de industrias personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma rama industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios que están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles, o inconvexas. Cooperativas: Tuvo su origen en Rochdale, Inglaterra en el siglo XIX y buscan especialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un precio mucho menor que como lo pueden encontrar en un mercado. - En el articulo 4º del mencionado Decreto 1598 de 1963 dispone que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas en la que se unen esfuerzos con el propósito de beneficiar a los miembros de la cooperativa. Pero este articulo establece ciertas características que se deben cumplir como a) Que él numero de socios es variable, el capital variable e ilimitado y la duración indefinida; b) Que funcionen conforme a principios de autonomía democrática; c) Que asegure la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, sin consideración a sus aportes de capital; d) Que los excedentes cooperativos se distribuyan entre los socios en proporción a las transacciones que cada uno realice con la sociedad, o a la participación en el trabajo, según el tipo de cooperativa del que se trate; e) Que el interés del capital, cuando sea reconocido, no sea superior al 6% anual, y; f) Que se proponga impulsar permanentemente la educación. B. Las asociaciones con animo de lucro, son las que constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir en:

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Colectivas: Son formadas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación es compañía, hermanos, e hijos, entre otras. En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. La expresión agregada para una asociación en comandita e compañía o la abreviatura & Cia. Las sociedades en comandita se dividen en dos: - Las simples si el capital social es conformado por los aportes de los socios comanditarios o con la de los socios colectivos simultáneamente. - Por acciones, que es cuando el capital de la asociación esta representado en títulos de igual valor (acciones), esta sociedad requiere de mas de cinco accionistas para conformarse. Anónimas: Es formada por la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. La palabra que acompaña estas asociaciones es sociedad anónima o la abreviatura S.A.. Para que se pueda dar una conformación de esta persona jurídica se necesita de mas de cinco accionistas y al conformarse deberá inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción. La dirección y administración de esta sociedad se da por tres órganos. Primero La Asamblea General, que es la conformada por todos los socios. El segundo, La Junta Directiva que es designada por la Asamblea General y es integrada por no meno de tres miembros, también se establecen por un periodo determinado. Y el tercero un representante legal designado por la Asamblea o por la Junta por un periodo determinado, pueden ser reelegidos o removidos. De responsabilidad limitada: Conformada por dos o más socios pero sin pasar de los veinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra que acompaña estas asociaciones es limitada o la abreviación Ltda. El capital de la sociedad que estará dividido en cuotas de igual valor debe pagarse en su totalidad a la hora de su constitución. Extranjeras: Constituidas bajo la ley de otro país y con su domicilio en otro país. Para que esta empresa pueda funcionar en Colombia debe establecer

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una sucursal con domicilio en este mismo territorio. Se debe obtener un permiso de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria. De economía mixta: Se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Sin animo de lucro: Acta de constitución y aprobación de los Reglamentos o Estatutos originarios y sus reformas por parte del Estado. En cuanto a los sindicatos estos necesitan reconocimiento de su personalidad jurídica y los requisitos señalados en los artículos 364 y ss. Del Código Sustantivo el Trabajo. Y en cuanto a las cooperativas se requiere del reconocimiento de la personalidad jurídica, el establecimiento de un domicilio ante una notaria y el texto completo de los estatutos y la resolución de reconocimiento (arts. 29 y ss. Del Decreto 1598 de 1963). Con Animo de lucro: Las sociedades mercantiles requieren de escritura publica y esta debe ser registrada ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Las sociedades civiles como las de Nombre Colectivo y En Comandita Simple pueden constituirse simplemente por documento privado, pero en el deResponsabilidades Limitadas, Anónimas y En Comandita por Acciones deben sujetarse a las mismas condiciones de las sociedades comerciales, o sea por escritura publica. Normas jurídicas que regulan la act. Empresarial en el Perú Ley de la Actividad Empresarial del Estado LEY Nº 24948 (*) TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1.- La presente ley regula la actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo ámbito, organización funcionamiento, régimen económico, financiero, régimen laboral evaluación y relaciones con los diverso niveles de gobierno y sistemas administrativos. Artículo 2.- El Estado ejerce la actividad empresarial del Estado guiado por los siguientes principios: a) Fortalecer el pluralismo económico. b) Garantizar la racional explotación de los recursos renovables y no renovables, asegurar el equilibrio ecológico y preservar el medio ambiente. c) Garantizar una adecuada articulación sectorial y regional del aparato productivo.

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d) Propiciar la reconversión del aparato productivo, asimilando y adaptando nuevas tecnologías. e) Regular el abastecimiento interno y neutralizar las prácticas inconvenientes de empresas que ocupan una posición dominante en el mercado. f) Fortalecer la capacidad de negociación concentrando capacidades de compra-venta internacionales. g) Promover el ahorro interno y garantizar la asignación de los recursos financieros en función de los planes nacionales de desarrollo. h) Garantizar y promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población. i) Fortalecer y afianzar la seguridad nacional. Artículo 3.- Créase la Corporación Nacional Financiera CONAFI - como organismo rector central de las Empresas Financieras del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso dentro de los 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley, el proyecto de ley que norma la organización y funciones de la Corporación Nacional Financiera. CAPITULO II AMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Artículo 4.- La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en los siguientes campos: a) En la exploración, extracción, transformación y comercialización de los recursos naturales estratégicos cuando se requiera de grandes inversiones o de garantizar la racional explotación o renovación de los recursos; b) En la producción de bienes y servicios vinculados directamente a la defensa nacional y otros de gravitación determinante en actividades económicas estratégicas para el desarrollo de nivel nacional y regional; c) En la provisión de servicios públicos y culturales; d) En la comercialización de alimentos básicos para el consumo popular, cuando sea necesaria para su regulación de precios y/o abastecimiento en el mercado; e) En la actividad financiera y de seguros; f) Comercio Exterior de bienes y servicios de gran significación económica; y g) Consultoría e ingeniería de alta especialización. DERECHO COMERCIAL

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Todo lo anterior no implica la reserva exclusiva de actividades económicas en su favor salvo que se señale expresamente por ley. CAPITULO III FORMAS EMPRESARIALES EN QUE ACTUA EL ESTADO Artículo 5.- El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas: - Empresas de derecho público; - Empresas del Estado de derecho privado; - Empresas de economía mixta; y - Accionariado del Estado. Artículo 6.- Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública. Artículo 7.- Son empresas de Derecho Privado las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado. Artículo 8.- Las Empresas de Economía Mixta son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad. Artículo 9.- El Accionariado del Estado está constituido por la participación minoritaria del Estado en persona jurídicas de derecho privado diferentes a las mencionadas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las acciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o cualquiera de las Empresas mencionadas en los artículos 6, 7 y 8. La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Enpresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la presente ley. La participación estatal está sujeta a evaluación antes y después de la inversión. En cualquier caso se requiere autorización previa de CONADE o de sus Conjuntos Empresariales. TITULO II SISTEMAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

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CAPITULO I DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 10.- El Consejo de Ministros aprueba el Plan de la Actividad Empresarial del Estado. Define las prelaciones intersectoriales en la asignación de recursos, así como las transferencias y aportes de recursos del Gobierno Central al Sistema Empresarial del Estado. Artículo 11.- El Consejo de Ministros conoce, revisa, aprueba o rechaza los informes de evaluación de la gestión empresarial que efectúan CONADE Y CONAFI. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS RECTORES-CENTRALES Artículo 12.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones conferidas por los diferentes dispositivos legales vigentes, son funciones principales de CONADE: a) Ejercer directamente en representación del Estado o indirectamente a través de los Conjuntos Empresariales, la propiedad de las acciones representativas del capital social de las Empresas Estatales de nivel nacional en las que éste participa, con las limitaciones y atribuciones que se determinan en la presente ley; b) Cumplir con lo que fija esta ley en los ámbitos de planeamiento, presupuesto, recursos financieros, supervisión y evaluación, control de gestión, desarrollo organizativo y recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado; c) Opinar sobre la creación de Empresas Regionales previa coordinación con los Gobiernos Regionales, conforme el Artículo 39 de la Ley de Bases de la Regionalización; d) Elaborar con la participación de los Conjuntos Empresariales de las Empresas del Estado de nivel nacional el Plan de la Actividad Empresarial del Estado en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo para ser presentado el Consejo de Ministros; e) Aprobar los estados financieros y las memorias anuales de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas de nivel nacional que no forman parte de los conjuntos; f) Proponer al Comité Directivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- la aplicación de las utilidades distribuibles de las empresas de nivel nacional y de accionariado del Estado; g) Dictar normas técnicas de evaluación y control de gestión, administración y de resultados de la Actividad Empresarial del Estado;

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h) Elaborar informes de evaluación de la gestión de la Actividad Empresarial del Estado a ser presentado al Consejo de Ministros; i) Formar conjuntos empresariales y restructurar la titulación de las acciones de la propiedad del Estado cuando sea pertinente; j) Velar que el sistema de la Actividad Empresarial del Estado tienda a ser autofinanciado y genere excedentes económicos suficientes para asegurar su permanente desarrollo acorde con las necesidades del país; k) Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto de las empresas del Estado. Artículo 13.- CONADE vela por el logro de los objetivos y metas establecidos en el Plan de la Actividad Empresarial del Estado, y por una gestión eficiente en las Empresas del Estado. Artículo 14.- El Ministro de la Presidencia nombra a los Directores de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado de nivel nacional que no conformen Conjuntos, a propuesta de CONADE. Artículo 15.- La condición de FONAFE está a cargo de un Comité Directivo presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Ministro de la Presidencia, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación, el Presidente de CONADE y el Presidente de CONAFI. Las transferencias presupuestales que el Estado efectúa a las Empresas en que participa, se hacen a través del FONAFE, CONADE administra el FONAFE. CAPITULO III DE LOS CONJUNTOS EMPRESARIALES DE LA ACTIVIDAD NO FINANCIERA DEL ESTADO Artículo 16.- La actividad Empresarial del Estado se desarrolla a través de Conjuntos Empresariales y de Empresas que no conforman Conjuntos. Los Conjuntos Empresariales son personas jurídicas, de derecho público o privado, constituidos para el planeamiento, dirección y evaluación de las empresas de nivel nacional que realizan actividades económicas o sociales similares, complementarias o de propósito común.

Cada Conjunto Empresarial está integrado por una Empresa Matriz con personería jurídica de derecho público o privado, y el correspondiente grupo de Empresas, sus filiales y subsidiarias. Artículo 17.- Para la constitución y reformulación de un Conjunto Empresarial, se efectuarán las modificaciones necesarias en la titulación de las acciones de DERECHO COMERCIAL

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Propiedad del Estado, estatutos y normas legales de creación de las empresas que conforman el Conjunto. Estas modificaciones se establece expresamente en las normas pertinentes a las que se refiere el Artículo 20. Artículo 18.- Los Conjuntos Empresariales tienen los siguientes propósitos: a) Concertar programas estratégicos de inversión, producción, productividad, adquisición y comercialización a fin de elevar al máximo el beneficio del grupo de empresas b) Mejorar el uso integrado o mancomunado de la capacidad gerencial y de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de las empresas del Estado; flexibilizar su utilización y rotación dentro del Conjunto Empresarial; c) Evitar la duplicación de esfuerzos entre empresas en el desarrollo de proyectos tecnológicos y de investigación y en el desarrollo de procesos productivos y de comercialización; d) Desarrollar los mecanismos y sistemas de información para el seguimiento y evaluación del desempeño del grupo de empresas y proponer las reformas necesarias para mejorar la eficiencia operacional del mismo: e) Integrar política y programas de capacitación y entrenamiento de los cuadros gerenciales y laborales de las empresas. Artículo 19.- Las Empresas integrantes de los Conjuntos Empresariales, son operativamente autónomas y responsables de la planificación, ejecución y evaluación de sus actividades, en concordancia con lo establecido en los Planes del Conjunto Empresarial. Artículo 20.- Los Conjuntos Empresariales se conforman progresivamente a propuesta de CONADE. Su constitución, reformulación y estatutos los autoriza el Ministerio de la Presidencia. Los Conjuntos Empresariales que se conformen con Empresas de derecho público, se crearán mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. Los conjuntos empresariales se conforman mediante la racionalización y reasignación de los recursos de las empresas que los integran, no dando origen a nuevo gasto.

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TITULO III CONSTITUCION Y DIRECCION EMPRESARIALES Y DE LAS EMPRESAS CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

DE

LOS

CONJUNTOS

TRANSFERENCIA,

FUSION,

Artículo 21.- El Ministerio de la Presidencia propone al Consejo de Ministros la constitución, transferencia, transformación, fusión, disolución con liquidación de las Empresas de nivel nacional, de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como la disposición de su patrimonio. El Consejo de Ministros para adoptar la decisión, comprueba las causales que ameritan la medida y la adapta, o formula la proposición ante el Parlamento, según el caso, en el plazo perentorio de 15 días. Artículo 22.- La autorización para realizar los actos señalados en el artículo anterior, con excepción de las empresas de Derecho, Público, así como el procedimiento para ejecutarlos se establece por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministro de la Presidencia informa a la Comisión Bicameral de Presupuesto cada vez que ejecute la autorización prevista en el párrafo anterior. Se requiere ley expresa para la transferencia total o disolución con liquidación, cuando el valor comercial de los activos totales de cada una de esas empresas superen el monto equivalente al 0.05 por ciento del PBI del año inmediato anterior, sean rentables y posean una participación de más del 20% de su respectivo mercado, salvo que se trate de transferencias parciales que no modifique la mayoría absoluta de las acciones en poder del Estado y siempre que el valor comercial de los activos totales que corresponde al porcentaje de acciones que se ofertan, no superen el 0.05 por ciento del PBI. Artículo 23.- La constitución, transferencia, transformación, fusión, disolución con liquidación de las empresas de Derecho Público, sólo procede por ley expresa. La modificación de su capital social, se aprueba por Resolución Suprema firmada por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 24.- En caso de transferencia o disolución con liquidación de Empresas del Estado, se requiere que exista una tasación, que se refiera al valor comercial de la empresa. Las operaciones serán auditadas por la Contraloría General. Artículo 25.- En caso de transferencia total o parcial de una Empresa del Estado se propenderá el accionariado difundido. En igualdad de condiciones, DERECHO COMERCIAL

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los trabajadores tienen derecho preferente pudiendo adoptar la modalidad autogestionaria. Artículo 26.- La transferencia de acciones de propiedad directa o indirecta del Estado, en empresas de Accionariado del Estado se autoriza por Resolución del Ministro de la Presidencia. Artículo 27.- No se aprobará la transformación a Empresas del Estado de aquellas incursas en causales de quiebra, quebradas, deudoras del Estado, a Empresas del Estado, salvo ley expresa. CAPITULO II DE LOS DIRECTORIOS Artículo 28.- Para integrar el Directorio de un Conjunto Empresarial o de una Empresa del Estado se requiere poseer título profesional o grado académico universitario con experiencia gerencial, directiva profesional no menor de 5 años; o en su defecto, contar con una experiencia gerencial no menor de diez (10) años en la actividad empresarial, que lo acredite para el ejercicio del cargo. Hasta el 20 por ciento del número de directores podrá ser exceptuado de esta disposición. Estos requisitos no son exigibles a los representantes de los trabajadores. No pueden ser directores los incursos en las causales previstas en el Artículo 156 de la Ley General de Sociedades. Artículo 29.- El Directorio de un Conjunto Empresarial está conformado por siete (7) miembros, según la composición siguiente: a) Tres (3) propuestos por CONADE; b) Dos (2) propuestos por el Ministerio vinculado a la actividad empresarial del Conjunto; c) Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; d) Uno (1) propuesto por el Instituto Nacional de Planificación. La responsabilidad de los miembros del Directorio es personal. Artículo 30.- El mandato del Directorio de un Conjunto Empresarial es de dos (2) años, renovables. El Presidente del Directorio se nombra entre los propuestos por CONADE por Resolución Suprema. Artículo 31.- Los miembros del Directorio de un Conjunto Empresarial ejercen las atribuciones de la Junta General de Accionistas de las Empresas del Estado de derecho privado que conforman conjunto, con las limitaciones y atribuciones que establece la presente ley.

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En el caso de las empresas de economía mixta y en las de Accionariado del Estado, la representación de las acciones la ejerce el Presidente del Directorio de la empresa o del Conjunto Empresarial titular de las acciones o el director a quien delegue, quienes dan cuenta al directorio. Artículo 32.- El Directorio de las empresas de nivel nacional que no integran conjunto, está conformado por seis (6) miembros que son nombrados por el Ministro de la Presidencia, según la composición siguiente: - Tres (3) propuestos por CONADE; - Dos (2) propuesto por el Ministerio vinculado a la actividad empresarial; - Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Directorio de la empresa filial es designado por la empresa matriz. El Presidente del Directorio se nombra entre los representantes de CONADE por Resolución Suprema. Artículo 33.- La representación estatal en las Juntas de Accionistas de las empresas de accionariado del Estado, la ejerce el Presidente del Directorio de la empresa titular de la participación estatal o el director a quien éste delegue, quien da cuenta al directorio. Artículo 34.- El Directorio de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado que desarrollan actividades directamente vinculadas a la Defensa Nacional, está conformado por nueve (9) miembros que son nombrados por el Ministro de la Presidencia, según la composición siguiente: - Seis (6) propuestos por el Ministerio de Defensa; - Dos (2) propuestos pro CONADE; - Uno (1) propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Presidente del Directorio se nombra entre los representantes del Ministerio de Defensa por Resolución Suprema. La responsabilidad de los miembros del Directorio es personal. Artículo 35.- En todas las empresas de nivel nacional de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, participan como Directores los representantes elegidos por los trabajadores, mediante la comunidad laboral. Estos se adicionan a la representación del Estado señalado en el Artículo 32 de esta ley.

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En las empresas vinculadas a la Defensa Nacional; en CONADE; en los Conjuntos Empresariales; y en donde no exista Comunidad Laboral no es de aplicación el párrafo anterior. Confrontar con la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 677, publicado el 07-10-1991 Artículo 36.- En las empresas de nivel nacional que operan en más de una región, los Gobiernos Regionales designan en conjunto, hasta un tercio del número total de directores, los mismos que se adicionan a la representación del Gobierno Central señalada en el Artículo 32 de esta ley. Artículo 37.- Un miembro de Directorio de una Empresa del Estado, cualquiera sea su modalidad, no podrá pertenecer a más de dos Directorios. En el caso de Director de Conjunto Empresarial, no podrá pertenecer a más de un Directorio de Conjunto y se le permite pertenecer además, a un directorio de empresa de dicho conjunto. La designación en exceso es nula. Artículo 38.- CONADE fija periódicamente el monto de la dieta por asistencia a sesión de Directorio. El número máximo de dietas a percibir por cada director es de dos (2) al mes por empresa o conjunto empresarial al que pertenezca. El número total de dietas por mes percibidas por un director no puede exceder de cuatro (4), así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 39.- La dieta que reciben los miembros del Directorio de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado, sustituyen a la participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 159 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de directores de empresas de economía mixta y de accionariado del Estado, el mayor monto que pudiera corresponder en aplicación del señalado artículo, será entregado por la empresa a favor de FONAFE. Artículo 40.- Los directores no podrán prestar servicios bajo dependencia laboral en la empresa o Conjunto Empresarial a la que pertenezcan, salvo que se trate de la representación laboral. Artículo 41.- El cargo de Presidente del Directorio o Director de Conjunto Empresarial o Presidente de Empresa, podrá ser rentado cuando se desempeña a tiempo completo, lo que excluye la percepción de dietas. El monto de la remuneración mensual lo fija y abona CONADE. El conjunto o la Empresa, según sea el caso, transfiere el indicado monto a CONADE. Igual procedimiento se sigue cuando se precise de la prestación transitoria de un servicio, para una labor específica. Artículo 42.- Los Conjuntos Empresariales y las Empresas del Estado quedan prohibido de contratar como trabajadores a parientes de los miembros de su DERECHO COMERCIAL

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directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición no alcanza a los vínculos laborales preexistentes al nombramiento del director. TITULO IV DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE GOBIERNO CAPITULO I DE LA PLANIFICACION Artículo 43.- El Plan de la Actividad Empresarial del Estado define los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como las políticas, estrategias y programas de producción, financiamiento e inversiones de la actividad empresarial en general, y de los Conjuntos Empresariales y Empresas Nacionales del Estado. Artículo 44.- CONADE es el responsable de conducir el proceso de elaboración del Plan de la Actividad Empresarial del Estado, coordinando con el Instituto Nacional de Planificación y los sectores correspondientes, integrando y concordando los planes de las Empresas del Estado y Conjuntos Empresariales con las disponibilidades financieras y prelaciones establecidas en los Planes Nacionales, Sectoriales y Regionales de Desarrollo. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Artículo 45.- El presupuesto de las Empresas No Financieras y su consolidado son elaborados y ejecutados de conformidad con los lineamientos y directivas establecidas por CONADE en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación. El presupuesto consolidado debe remitirse a la Comisión Bicameral de Presupuesto. Artículo 46.- presupuesto de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado está sustentado en los planes anuales respectivos y contienen la descripción detallada, tanto de programas, metas y unidades responsables de ejecución, como de criterios establecidos para control, seguimiento y evaluación. Para las empresas de nivel nacional, la aprobación de los montos máximos de inversión y operación lo determina el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia en concordancia con las prelaciones establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo. Artículo 47.- Es responsabilidad de los respectivos Directorios cautelar la debida ejecución presupuestal de las empresas del Estado. Artículo 48.- Las Empresas del Estado de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como los Conjuntos Empresariales, se rigen: a) Por el Reglamento General de Adquisiciones y de Contratación de Servicios No Personales de las Empresas del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-88-EF de 9 de marzo de 1988; y (*) DERECHO COMERCIAL

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Confrontar con el Artículo 22 de la Ley Nº 25334, publicada el 28-06-91 b) Por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, para la contratación de obras. Artículo 49.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, con opinión favorable de la Comisión Bicameral de Presupuesto por Decreto Legislativo apruebe el Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 25015, publicado el 28-03-89, se extiende en 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley, el plazo a que se refiere este artículo CAPITULO III DE LA EVALUACION Y CONTROL Artículo 50.- CONADE es responsable de promover y dirigir el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de las empresas del Estado, directamente o a través de los Conjuntos Empresariales, sin perjuicio de las acciones de control que ejerce la Contraloría General y la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República. Artículo 51.- Anualmente CONADE publica en el diario oficial "El Peruano" los resúmenes de los resultados económico-Financiero y la evaluación de las empresas del Estado. Artículo 52.- El Ministro de la Presidencia informa trimestral y anualmente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República los resultados y recomendaciones del seguimiento y evaluación de las empresas del Estado. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 53.- Los trabajadores de las Empresas del Estado, sean éstas de derecho público o de derecho privado se rigen por el régimen laboral común de la actividad privada, respetando los regímenes especiales contenidos dentro del régimen común, sin menoscabo en ningún caso de los derechos que señala la Constitución Política del Perú en el Capítulo de Trabajo. La Autoridad Administrativa de Trabajo y el Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales, en su caso, son competentes para conocer de las reclamaciones individuales o colectivas de dichos trabajadores. Artículo 54.- Quedan prohibidas las reasignaciones de funcionarios y servidores públicos a empresas del Estado, sean de derecho público, privado o mixtas. Quedan sin efecto las resignaciones efectuadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 276. DERECHO COMERCIAL

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En estos casos, se entiende que la nueva relación laboral con la Empresa se inicio a partir de la fecha en que efectivamente empezó a prestar servicios en dicha empresa del Estado, teniendo el trabajador opción para retornar a su anterior empleo en el servicio público, y con derecho a su reincorporación. Artículo 55.- Corresponde a CONADE emitir las políticas de desarrollo y mejoramiento de los recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado, así como aprobar, supervisar y apoyar las que promueven los Conjuntos Empresariales y Empresas del Estado que no conforman Conjunto. Artículo 56.- Es incompatible la percepción de pensión de jubilación o cesantía a cargo del Estado y la de remuneración por trabajo dependiente en una Empresa del Estado de derecho público, de derecho privado y de economía mixta con excepción de los cargos docentes. Artículo 57.- En concordancia con el Artículo 55 de la presente ley corresponde a CONADE: a) Establecer y definir las políticas de mejoramiento de los recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a sistemas y criterios de selección y promoción del personal; desarrollo de: la capacidad gerencial, racionalización y competitividad de las escalas salariales y de remuneraciones, esquelas de incentivos, beneficios y de movilidad del mercado interno de trabajo: b) Promover programas y políticas de formación, entrenamiento y capacitación de los cuadros gerenciales, técnicos y laborales, priorizando y concordando su instrumentación con los requerimientos formulados en los planes de las Empresas y Conjuntos Empresariales; y c) Propiciar políticas de simplificación administrativa. Artículo 58.- Las Empresas que no tienen Comunidad Laboral incorporan dos representantes de los trabajadores en su directorio; con excepción de aquellas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 35. Artículo 59.- Los trabajadores de todas las empresas de nivel nacional de Derecho Público, de Derecho Privado y de economía mixta se regirán en cuanto a la gestión y participación de las utilidades, por lo que establecen las respectivas leyes sectoriales y las atinentes de la Comunidad Laboral e excepción de las empresas vinculadas con la Defensa Nacional, en CONADE y en los Conjuntos Empresariales.

CAPITULO V DE LA INFORMACION

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Artículo 60.- CONADE establece el Banco de Datos de las Empresas del Estado No Financieras, fuente central de información para instituciones y organismos del Estado. Este Banco se integra al Sistema Nacional de Información. Artículo 61.- El Banco de Datos a que se refiere el Artículo anterior, debe iniciar sus operaciones dentro de los 270 días de la vigencia de la presente ley. TITULO V REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 62.- El régimen económico financiero de la Actividad Empresarial del Estado se rige por los siguientes principios: a) Los recursos financieros de la Actividad Empresarial del Estado son aplicados para el logro de los objetivos aprobados en los planes de largo y mediano plazo, y de las metas establecidas en los programas y presupuesto anuales de las empresas; b) Las Empresas del Estado operan con criterio de eficiencia y eficacia económica y social. Las Empresas del Estado aseguran su rentabilidad económica y no son sujetos de transferencia por déficit atribuibles a la gestión empresarial. Aquellas empresas con fines de servicio público, que buscan una rentabilidad social o económica y social, cubren sus costos operativos con recursos propios, a menos que por decisión del Gobierno el precio del bien o servicio llegue a niveles por debajo de un costo razonable de producción. En este caso, serán estas empresas sujetas a transferencias o subsidio, para cubrir los déficit. La cuenta de transferencia de esta naturaleza debe ser contabilizada separadamente, y se realiza previa racionalización de los costos de producción. Artículo 63.- El programa de financiamiento de las inversiones que forman parte del Plan de la Actividad Empresarial del Estado, con excepción de las empresas regionales y municipales, es propuesto por el Ministro de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo de Ministros. Artículo 64.- Las inversiones definidas como prioritarias en el Plan de la Actividad Empresarial del Estado aseguran su desarrollo de mediano y largo plazo, mediante Programas de Financiamiento que cubran su período de ejecución, los que serán debidamente respetados en la elaboración y aprobación de las leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Externo y de Financiamiento del Presupuesto. Artículo 65.- CONADE coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas los precios y tarifas de los bienes y servicios controlados o regulados, conciliando las políticas de carácter macro económico con las de rentabilidad económica y social de las empresas. DERECHO COMERCIAL

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Artículo 66.- Las Empresas del Estado realizan anualmente Programas de Racionalización de Costos e Informa a CONADE de sus resultados. Artículo 67.- FONAFE es el mecanismo a través del cual se asigna los excedentes económicos generados por las empresas y Conjuntos Empresariales que conforman la Actividad Empresarial del Estado a nivel nacional y las transferencias presupuestales que haga el Estado a las empresas en las que participa. Su funcionamiento se rige por el Decreto Supremo Nº 394-86-EF al que se le da categoría de Ley. Artículo 68.- De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 206 y sus normas específicas COFIDE como empresa filial de CONADE sigue actuando como agente financiero de las Empresas del Estado. Artículo 69.- Las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado se someten al régimen tributario común, en concordancia con lo establecido en los Artículo 139 y 187 de la Constitución Política del Perú y demás leyes vigentes. TITULO VI DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE NIVEL REGIONAL Y MUNICIPAL Artículo 70.- Son empresas del Estado de nivel regional aquellas que constituyan los Gobiernos Regionales al amparo de la Ley de Bases de la Regionalización y las que se adscriban en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la misma ley, así como la banca de fomento regional. Artículo 71.- Son fines de la actividad empresarial de los Gobiernos Regionales: a) Ser instrumento de desarrollo económico y social en la región y de la diversificación de la economía regional. b) Dotar en su caso de los servicios básicos de competencia regional a la población. c) Impulsar la actividad empresarial como elemento promocional de inversión, generación de riqueza y empleo. d) Transformar los recursos naturales incrementando su valor agregado. e) Promover el desarrollo de la capacidad gerencial, técnica y laboral de la región. Artículo 72.- Las empresas del Estado de nivel regional de derecho público se crean por Ley Regional, previa delegación de facultades del Poder Legislativo. Artículo 73.- Las empresas del Estado de nivel regional de derecho privado son aquellas cuyo capital social pertenece integramente a uno o más Gobiernos DERECHO COMERCIAL

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Regionales. Sólo pueden adoptar la forma de sociedad anónima. Estas empresas pueden crear filiales. Artículo 74.- Las empresas del Estado de nivel regional de economía mixta, son personas jurídicas de derecho privado en las que participan uno o más Gobiernos Regionales en asociación con el sector no estatal. En ellas el gobierno regional o los gobiernos regionales, sumadas sus participaciones accionarias individuales, tienen participación accionaria mayoritaria en el capital social. Dicha participación se hace directamente o a través de sus empresas. Las empresas regionales de economía mixta se organizan como sociedades anónimas. Artículo 75.- Cuando se transfiere a los Gobiernos Regionales una empresa que opera en diferentes regiones se propenderá a mantener la unidad de la empresa. En este caso, se adscribe las acciones representativas de la propiedad de dicha empresa a los Gobiernos Regionales correspondientes. El Poder Ejecutivo, en cada caso, fija los procedimientos de participación. Artículo 76.- Las empresas que califican como de nivel nacional y cuando lo ameriten, deben instalar oficinas descentralizadas en cada una de las regiones en las que opera con un grado de autonomía suficiente para el desarrollo eficiente de sus funciones como para prestar un adecuado servicio de abastecimiento de los bienes y servicios que ofertan en dichas regiones. Artículo 77.- Los Consejos Regionales actúan como Junta General de Accionistas de las empresas regionales de derecho privado y designan a sus representantes en las de economía mixta, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional. El Reglamento precisa las formalidades de designación Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley Nº 26296, publicado el 23-02-94 Artículo 78.- La creación, transferencia, fusión, transformación, disolución con liquidación de Empresas Regionales de Derecho Privado y de Economía Mixta, así como la disposición de su patrimonio accionario en los que se refiere a la participación regional, requiere de autorización de la Asamblea Regional. La autorización para realizar dichos actos con las Empresas Regionales de Derecho Público requieren de Ley Regional. Artículo 79.- El Plan de la Actividad Empresarial de la región es aprobado por la Asamblea Regional en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo, y define los objetivos, metas, políticas, estrategias, prioridades y asignación de recursos de las empresas de la región concertando con éstas. El Plan aprobado es remitido a CONADE para ser integrado al Plan de la Actividad Empresarial del Estado.

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Artículo 80.- Los Concejos Regionales evalúan trimestral y anualmente la actividad de las empresas regionales. Remiten los informes a CONADE o CONAFI, según corresponda, a fin de integrar dichas evaluaciones al informe que debe presentar al Consejo de Ministros y al Congreso de la República. Artículo 81.- Las empresas regionales se sujetan a las Normas Nacionales sobre presupuesto, adquisiciones, contrataciones, remuneraciones y los referentes a los programas de austeridad y otras. El Consejo Regional está facultado para calificar la aplicación de las excepciones a las normas mencionadas con cargo de dar cuenta al Poder Ejecutivo o al Congreso de la República y a la Asamblea Regional según corresponda. Artículo 82.- Las empresas del Estado de nivel regional se supeditan a las normas de control que fija esta ley para las empresas de nivel nacional. Artículo 83.- CONADE y sus empresas adecúan su organización y funciones para apoyar, preferentemente mediante asistencia técnica, la actividad empresarial de las regiones, cuando este apoyo sea solicitado por los Gobiernos Regionales. Artículo 84.- Las empresas municipales son aquellas creadas por los Gobiernos locales de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para efectos de la prestación de servicios municipales en el ámbito de los municipios provinciales o distritales correspondientes. Se rigen por las Normas previstas en la presente Ley, en lo que les sea aplicable. Artículo 85.- Los Gobiernos Regionales y Locales llevan el registro y custodia de los títulos representativos de la propiedad empresarial del Estado en la región y municipio, así como el de los contratos de asociación en participación. Dichos registros se sujetan a la normatividad general del Registro del Patrimonio Accionario del Estado creado en la presente ley." (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 86.- Lo dispuesto en la presente Ley para la representación de los trabajadores en el Directorio de las empresas de nivel nacional, es de aplicación para las empresas de nivel regional. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los conjuntos Empresariales y las Empresas del Estado de derecho público, de derecho privado y de economía mixta se rigen por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Las empresas

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de derecho público se regirán además por sus leyes de creación en cuanto no se opongan a lo dispuesto por esta ley. Segunda.- Las transferencias de acciones y activos fijos y sus efectos en los activos y pasivos, que resulten de la aplicación de esta ley se realizan a título gratuito y están exonerado de todo tributo, incluyendo el Impuesto a la Renta, al Patrimonio Empresarial e Impuesto General a las Ventas, así como a cualquier derecho, arancel o tasa, inclusive aquellos que requieran de mención expresa, a excepción de los derechos registrales. Tercera.- Las acciones de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado, son inembargables y no podrán ser objeto de prenda o usufructo. En el caso de empresas de economía mixta y accionariado del Estado las normas se refieren solamente a la participación accionaria del Estado. Esta disposición constará expresamente en los Estatutos. Cuarta.- Las Empresas del Estado de actividad no financiera de derecho público, estatales de derecho privado y las de economía mixta sin excepción alguna, se sujetan a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre endeudamiento público. Quinta.- Créase el Registro del Patrimonio Accionario del Estado. CONADE lleva el registro y custodia de los títulos representativos de la propiedad empresarial del Estado. así como de los Contratos de Asociación de Participación, con excepción de aquellos que correspondan a empresas regionales y municipales. El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas complementarias y reglamentarias del Registro del Patrimonio Accionario del Estado. Sexta.- Las Empresas del Estado que celebren contratos de Asociación en Participación al amparo del Artículo 351 y siguientes de la Ley General de Sociedades, deberán recabar la autorización previa de CONADE, con excepción de las empresas regionales y municipales. El contrato respectivo se inscribe en el Registro del Patrimonio Accionario del Estado. Los Contratos de Asociación en Participación que hubieren celebrado las Empresas del Estado, deben ponerlos en conocimiento de CONADE dentro de los treinta (30) días de la publicación de esta ley CONADE, previa evaluación; procede a la inscripción pertinente en el Registro del Patrimonio Accionario del Estado. La contravención de lo dispuesto en este artículo conlleva responsabilidad personal y solidaria del Directorio de la Empresa del Estado.

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Sétima.- La Contabilidad de las Empresas del Estado se rige por la Ley Nº 24680. Octava.- El Poder Ejecutivo determina las Empresas del Estado que realizan actividad del nivel nacional, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Tendrá en cuenta a empresas que produzcan insumos básicos y bienes esenciales que abastecen el mercado nacional o en todo caso que sus ventas sobrepasen ampliamente el ámbito regional, que requieren necesariamente una dirección centralizada y alto nivel de inversiones y tecnología. Las empresas de nivel nacional deben necesariamente instalar oficinas descentralizadas en los casos justificados, en las regiones en que operen, con grado de autonomía suficiente para el desarrollo de sus funciones y especialmente para operar los servicios o comercializar su producción al nivel de la región. Las Empresas del Estado dedicadas a la prestación de servicios o actividades que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú son competencia de los Gobiernos Regionales o Locales, se transfieren en un período no mayor de un (1) año. La modalidad y procedimiento de las transferencias de empresas del Estado de nivel nacional a Gobiernos Regionales o Locales, son normados por Decreto Supremo, en cada caso. Novena.- El Ministro de la Presidencia informa al Consejo de Ministros sobre la formación de Conjuntos Empresariales, y las normas para su conformación, disolución, organización, funcionamiento, control y evaluación. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto CONAFI no inicia sus actividades, el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce para la Actividad Empresarial Financiera del Estado, las funciones y atribuciones que la presente ley señala a CONADE. Segunda.- Las empresas de la actividad Empresarial del Estado, que procedan a emitir nuevos títulos representativos de las acciones correspondientes a la participación estatal, con sujeción a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de esta ley, realizan el canje de estos títulos sin el requisito de la comunicación a que se refiere el Artículo 115 de la Ley General de Sociedades. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Sustitúyase el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 206 y demás normas que lo modifican, complementan y reglamentan en la forma siguiente: DERECHO COMERCIAL

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"Artículo 5.- La Corporación Nacional de Desarrollo a la que se le denomina CONADE, es el organismo rector central de las empresas no financieras, dependiente del Ministerio de la Presidencia, constituido como empresa de derecho público, con autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y capacidad plena para celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales. La Corporación Nacional de Desarrollo es integramente propiedad del Estado. El presidente de CONADE es nombrado por Resolución Suprema." SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días reglamentará la presente ley, y las modificaciones a los estatutos y normas privativas de CONADE para su adecuación a las disposiciones de esta ley. TERCERA.- Las Empresas del Estado de derecho privado que administren en concesión servicios públicos se rigen por las normas que regulan tales servicios públicos y que autorizan su otorgamiento en concesión. Sin embargo, en tales casos, las atribuciones administrativas o de imperio, características del derecho público, no serán delegadas. Esta restricción no alcanza el uso de facultades coactivas delegadas por ley, siempre que se garantice haber cumplido previamente con el órgano competente de la Administración Pública, los requisitos existentes para iniciar la vía coactiva. CUARTA.- Sólo por ley las empresas del Estado de derecho privado serán autorizadas como agentes de percepción o retención de tributos. Exceptúese de esta norma a las empresas que a la vigencia de esta ley hubieran recibido tal autorización. QUINTA.- Adiciónase el Apéndice 1 del Decreto Legislativo Nº 190 el inciso E): E) Las transferencias de activos, fijos en la formación de Conjuntos Empresariales y su reformulación a que se refiere los artículos 16 y 19 de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado. SEXTA.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 216 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. SETIMA.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". OCTAVA.- Forma parte de la presente ley el siguiente apéndice:

De las definiciones: Actividad Empresarial del Estado DERECHO COMERCIAL

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Actividad que el Estado desarrolla a través de sus empresas nacionales, regionales y municipales. Empresas del Estado Son aquellas en las cuales el Estado participa directa o indirectamente en su capital social en un porcentaje mayor al 50 por ciento. Propiedad Directa del Estado Cuando las acciones representativas son emitidas a nombre del Estado o del organismo que lo representa. Propiedad Indirecta del Estado Cuando las acciones representativas son emitidas a nombre de las Empresas del Estado. Sistema Empresarial del Estado El sistema de la Actividad Empresarial del Estado queda definido estructuralmente por el Consejo de Ministros, Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- para las Empresas no Financieras y el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF- o la Corporación Nacional Financiera -CONAFIpara las Empresas Financieras, los Conjuntos Empresariales y las Empresas que no conforman Conjunto. Servicio Público Aquel servicio básico y esencial que el Estado se reserva para cumplir con su función social y global. Servicio Cultural Actividad en la que incursiona el Estado para impulsar el desarrollo cultural en concurrencia con empresas del sector privado. Actividad Estratégica Las empresas relacionadas con la defensa nacional son estratégicas. También se consideran como estratégicas aquellas relacionadas con la producción de bienes y/o servicios que tiene relevancia y gravitación determinante en otras actividades económicas. Recurso Natural Estratégico Aquellos recursos que inciden de manera determinante en el desarrollo de las otras actividades económicas y que requiere el concurso de grandes inversiones o garantiza la racional explotación o renovación del recurso. DERECHO COMERCIAL

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Actividad Empresarial Es el conjunto de acciones que desarrolla la empresa insumiendo recursos de capital, tecnológicos y humanos en un proceso productivo con el objeto de cumplir con sus fines y alcanzar sus metas. Gestión Empresarial Conjunto de actos y decisiones que forman los directivos y ejecutivos para organizar, dirigir y controlar la actividad empresarial.

CONCLUSIONES En conclusión a una persona jurídica debe actuar si sobresaltar de las facultades que se le otorgue. Pues este debe manejar todo siguiendo el marco legal que se le hayan atribuido. Es por tal motivo que se designa a un órgano para que realice las funciones correspondientes que se le hayan conferido. Las personas jurídicas tienen una estructura estándar, en caso de que estas no estén sujetos bajo algún régimen o marco legal según corresponde, pues entonces se tomaría las decisiones que amerite el caso de ejecutar su propia estructura dentro del ámbito civil adoptando otras formas de actuar. - Se puede concluir en primer lugar que el derecho no actúa por voluntad unilateral de una fuerza, sino que este es producto de cambios sociales y las diversas fuerzas que intervienen en las tantas relaciones de la cotidianidad. - Por último concluimos que la personalidad jurídica es una ficción creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociación, que debido a la evolución capitalista y a la importancia de la acumulación se hace día a día mas importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las dificultades de formar un capital sólido de manera individual crean ambientes propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad colectiva.

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