Ensayo Persona Natural y Juridica

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CABUDARE – EDO LARA

PERSONA NATURAL Y JURÍDICA.

MATERIA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO. SAIAB ALUMNO: JOSE A. MELENDEZ

El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los hombres en las sociedades colectiva, y si bien esas normas regulan de manera colectivas, ellas tienen una especificad subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta, sino que obedecen a un cumplimiento que objetiviza el comportamiento de los individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico sino también privado. Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones, según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace, aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan. Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.

La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. Los diferentes tipos de persona jurídica donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", también se contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que se le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia". Así mismo se establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, etc. El sustrato viene a ser aquellos elementos que la componen; los humanos en el caso del sustrato personal y los bienes en el caso del real. Existen personas jurídicas que carecen de sustrato personal en su organización como lo son las fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las corporaciones, asociaciones, sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. Más sin embargo, todos los tipos de persona jurídica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro país. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurídica pero si pueden producir otras consecuencias dependiendo de lo que indican las leyes y sus estatutos. En cuanto a los fines, este se ve especificado en el acto constitutivo y dependiendo de éste se le atribuye un tipo u otro de personalidad jurídica, para todos los casos esta finalidad debe ser lícita y verificable. El ordenamiento jurídico que otorga el reconocimiento como persona jurídica, son todos aquellos conjuntos de leyes que exigen el

cumplimiento de ciertos procedimientos y formalidades para protocolarizar mediante el acto constitutivo su personalidad jurídica Siguiendo con las característica para ser persona jurídica se tiene la del nombre y que como el de las personas naturales le ofrece una identidad propia que las diferencia de las demás y que no necesariamente coincide con la de sus creadores y en donde puede estar implícita su finalidad. El nombre es importante además porque identifica al ente que es acreedor de derechos y de obligaciones jurídicas tanto propias como hacia terceros y por los cuales debe responder dentro del ámbito de la ley. En el aspecto de la nacionalidad, se dice que es la "cualidad por la cual un sujeto jurídico se vincula con una soberanía de la que depende y por la que es protegido", en el sentido de la dependencia se infiere que se refiere a la necesidad que tiene la persona jurídica de ser reconocida por el sistema de gobierno de un país determinado, quién la aprueba y le permite las acciones dentro de su territorio, dándole a su vez protección legal (derechos) pero también exigiendo cuentas del cumplimiento de sus obligaciones. Existen otros aspectos importantes que son inherentes a la persona jurídica como lo es el patrimonio, conjunto de bienes que forma el sustrato real y que es propio de la persona jurídica y no de sus creadores, aunque estos últimos pueden tener derechos sobre ellos. Así mismo cuando uno de los asociados realiza algún aporte este se hace a la sociedad y no a sus asociados, su obligación es con ésta y no con aquellos. Otro aspecto a considerar es que las obligaciones contraídas por la persona jurídica no afectan directamente el patrimonio de los socios ni el de los asociados o de los fundadores de la fundación. En este sentido se dice que los acreedores de la persona jurídica sólo pueden actuar sobre los bienes de ésta y no sobre los bienes de sus creadores o los que la integran, en todo caso pueden actuar sobre los derechos de participación (utilidades, beneficios, dividendos, etc.) que les aporte la persona jurídica. Por otro lado las personas jurídicas poseen capacidad jurídica o de goce, son los derechos de que goza la persona natural o jurídica por el mero hecho de existir, como por ejemplo el de llevar un nombre, al respecto se piensa en función de la teoría de la especialidad del fin, y que significa que la persona jurídica tiene la capacidad de goce en la medida en que lo requiera para conseguir el fin para el cual fue creada. Análogamente la persona jurídica posee capacidad de obrar o de desarrollar ciertos actos jurídicos de acuerdo con su naturaleza y su fin, en el

caso de las personas naturales por ejemplo, la capacidad de obrar de un individuo que cumpla la mayoría de edad no es igual a la capacidad que tiene un menor de edad. A este respecto las personas jurídicas pueden celebrar actos de negocios o de contratos a través de sus representantes legales. En el marco del derecho venezolano, las asociaciones (strictu sensu) son agrupaciones donde las personas se organizan para lograr objetivos comunes y en ella se establecen beneficios colectivos de manera autónoma sin depender directamente del estado ni de las agrupaciones políticas del poder constituido, son básicamente de participación democrática y sin fines de lucro. Generalmente estas asociaciones tienen al finalizar el año, un excedente económico de ganancias; esto no esta negado, en todo caso ese excedente debe ser empleado en la reinvención para replantearse el logro de los objetivos que se han trazado. Las asociaciones en Venezuela son de varios tipos: Asociaciones civiles, asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos (hoy Consejo Comunal), asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantas y responsables de institutos de educación media, asociaciones de escultores, cultura etc. Algunas de ellas se rigen legalmente por las normas generales de asociaciones establecidas por el Estado (Código Civil), en todo caso las asociaciones casi siempre deben tener su propia reglamentación estatuaria, pero esta debe estar elaborada conforme a las bases legales establecidas por el ejecutivo y los entes competentes. En el caso de las asociaciones creadas por el estado, o con participación mayoritaria de entes institucionales, se rigen por el decreto normativo creado para regular específicamente el fundamento de estos organismos. Uno de los elementos básicos constitutivos de las asociaciones son los Estatutos que representan las reglas fundamentales del funcionamiento interno de la misma. Estos estatutos no tienen, hasta el momento, el carácter de norma jurídica como tal, pero están agrupados institucionalmente, como norma vinculante de deberes y derechos que fueron aceptadas voluntariamente y de cumplimiento societario y jurídico. A través de estos estatutos se expresa las normas de cumplimiento amparadas por las leyes generales de la República como son el funcionamiento democrático, los aspectos financieros, administrativos, requisitos de admisión, etc. Las

asociaciones tienen el deber de organizarse a través de órganos rectores, consultores y ejecutores, para su mejor desenvolvimiento. Así en una asociación existe una asamblea general que es el órgano donde reside la soberanía y corresponsabilidad protagónica de la asociación, además de ser un órgano colectivo de toma de decisiones de manera democrática. El otro orden es la Junta Directiva, que es un órgano de representación encargado de gestionar y dirigir las operaciones de la asociación entre asambleas y hacer cumplir los fines de la misma. Normalmente la Junta Directiva actúa de manera ejecutiva siempre y cuando no afecte a la asociación y las decisiones que hubo tomado con anterioridad, por lo tanto el recurso de la consulta con la asamblea siempre está presente, más cuando el punto tratado no ha sido establecido por la misma. En la actualidad las asociaciones establecen la posibilidad de ser protagonismo más amplio con representación de voceros de acuerdo a las comisiones existentes, además de la contraloría social que es un ente preventorio permanente. Por último, ambos tipos de personas tanto la natural como la jurídica son de suma importancia para el derecho y la sociedad. Sus derechos y deberes abarcan la totalidad de los individuos que pertenecen a una sociedad, sin importancia de raza, creencias o ideologías, ya que algunas pertenecen al individuo por el simple hecho de existir como sucede con la persona natural. Por otra parte la persona jurídica posee una serie de obligaciones y deberes de gran significado, ya que éstos juegan un papel fundamental en el ámbito legal.