Periodo de Prueba

Periodo de prueba Se denomina período de prueba al lapso de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la

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Periodo de prueba Se denomina período de prueba al lapso de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la capacidad del trabajador, es decir constata si dicho trabajador cumple con las exigencias para el puesto para el cual ha sido contratado. Asimismo el trabajador expresará su conformidad con el puesto asignado y con lo ofrecido por la empresa. Durante este período, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Estipulación: 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T). Duración: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T). Efecto jurídico del periodo de prueba:

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. 2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T). Contratos de trabajo modal El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo

1. DEFINICIÓN: La suspensión del contrato de trabajo implica el cese temporal de la prestación de servicios de trabajador sin que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Desaparecida al causar que motive la suspensión, el trabajador reanuda la prestación de servicios a favor del emperador. El contrato de trabajo se puede suspender de dos maneras: Suspensión perfecta del contrato de trabajo: Se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. La segunda es la denominada suspensión imperfecta de labores y se verifica cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. El contrato de trabajo se puede suspender por los siguientes motivos:

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Por invalidez temporal Enfermedades y accidentes comprobados Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal El descanso vacacional La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio militar El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales La sanción disciplinaria El ejercicio de huelga La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses. El permiso o licencia concedidos por el empleador El caso fortuito y la fuerza mayor; y, Otros establecidos por norma expresa.