PERICIAS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE CRIMINIALISTICA DE LA PNP Y SU IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACON DEL DELITO EN EL NUEV
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PERICIAS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE CRIMINIALISTICA DE LA PNP Y SU IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACON DEL DELITO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE POSGRADO PNP
DIPLOMADO EN GESTION OPERATIVA PARA TENIENTES - CBT TRABAJO ACADÉMICO GRUPAL
TEMA
: PERICIAS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA PNP Y SU IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL"
CATEDRÁTICO : ASIGNATURA
:
SECCIÓN
:
PARTICIPANTES :
GRUPO : N°
GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES
N° DE ORDEN
CHORRILLOS, 2019
1
ELABOR.
EXPOSIC
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DEDICADO A QUIENES CONFIAN EN EL DERECHO COMO EL MEJOR INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL.
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ÍNDICE
CARÁTULA
01
DEDICATORIA
02
TÍTULO
03
ÍNDICE
04
INTRODUCCIÓN
05
I. MARCO TEÓRICO
06
A. DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA PNP (DIRCRI)
06
B. APORTES DE LA DIRCRI EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 14 C. CÓDIGO PROCESAL PENAL
21
II. ANÁLISIS
33
III. CONCLUSIONES
36
IV. RECOMENDACIONES
38
BIBLIOGRAFÍA
40
4
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo aborda el tema de PERICIAS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA PNP Y SU IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, considerando que dicha Unidad Especializada en el marco del Decreto Legislativo 957 NCPP y el Dec. Leg. 1219.
Las pericias aportan las pruebas científicas en la investigacion criminal en el marco del Código Procesal Penal, el cual hemos desarrollado considerando la importancia y relevancia que tiene la prueba pericial en la labor del pesquisa durante la investigación policial, en el marco del código procesal penal. En efecto, en la actualidad, con el Dec Leg. 957, las pruebas científicas, esto es, las pruebas periciales son fundamentales durante la investigación preliminar que lleva a cabo el Policía con respecto a los indicios y evidencias hallados en la escena del crimen y que requieren un pronunciamiento de los peritos a través de los exámenes e informes periciales, existiendo además la obligación de los peritos de participar en los debates, exámenes y contraexámenes que se llevan a cabo durante la etapa del juzgamiento, por lo que deben estar muy preparados científicamente para sustentar sus informes, en el contexto del debate que puede darse con los informes periciales de parte que se presenten y que deban sustentarse. Los objetivos del presente trabajo son: 1. Explicar la forma en que las pericias de la DIRCRI contribuyen a la investigación del delito en el marco del NCPP.2. Señalar
el modo
en
que
la
prueba
pericial contribuye
al
esclarecimiento de los hechos delictivos que conoce el pesquisa. 3. Explicar la manera en que los dictámenes de los peritos de las
oficinas de Criminalística constituyen medios de prueba eficaces durante la investigación criminal llevada a cabo en el marco del nuevo Código Procesal Penal.
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I. MARCO TEÓRICO A.
DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA PNP (DIRCRI) La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Público y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia. Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 1.
FUNCIONES La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: a)
Dirigir, administrar y mantener actualizado el Sistema Criminalístico Policial;
b)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención
e
investigación
del
delito,
poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente, en observancia de la respectiva cadena de custodia; c)
Practicar y emitir Peritajes Oficiales Criminalísticos, en sus diferentes especialidades de su campo funcional;
d)
Asesorar técnica y científicamente en los aspectos de criminalística a los diversos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 5) Identificar a las personas naturales en el marco de las investigaciones policiales;
e)
Identificar a los cadáveres y restos humanos mediante especialidades forenses y uso de sistemas tecnológicos;
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f)
Supervisar el registro, la centralización y la expedición de los certificados de antecedentes policiales, así como su anulación, de conformidad con el Código Procesal Penal y normas sobre la materia;
g)
Administrar el Registro Nacional Criminalístico y la base de datos de la Central de Información Forense;
h)
Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones; 10) Supervisar el registro y la centralización de las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;
i)
Promover,
incentivar
e
impulsar
la
investigación
criminalística, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística; j)
Proponer manuales, protocolos, lineamientos técnicos y otros en materia de Criminalística, para su aprobación por el Director General de la Policía Nacional del Perú;
k)
Administrar el Registro Nacional de Peritos Criminalísticos y expedir las acreditaciones correspondientes;
l)
Supervisar la administración del Sistema de Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de Identificación Balística IBIS;
m)
Proponer
la
celebración
de
convenios
de
interés
criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico - científico, para el personal del Sistema Criminalístico
Policial, 7
tanto
a
nivel
nacional
como
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internacional, en coordinación con la Sub Dirección General o
la
Dirección
de
Asuntos
Internacionales,
según
corresponda; n)
Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
o)
Transmitir y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
p)
Gestionar
ante
la
Escuela
Nacional
de
Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de ésta; q)
Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
2. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA La Dirección de Criminalística para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas especializadas siguientes: a. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN La División de Investigación en la Escena del Crimen es la unidad orgánica
de
responsable
carácter de
técnico,
realizar
las
operativo
diligencias
y
especializado;
técnico
científicas
preliminares en la escena del crimen, en equipos, medios de transportes
y
otros
espacios 8
que
se
relacionan
con
la
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investigación del hecho delictuoso, en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes para el esclarecimiento del delito investigado.
Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación en la Escena del Crimen de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1)
Efectuar investigaciones criminalísticas de carácter técnico científico en la escena del crimen, a solicitud de los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes;
2)
Buscar, ubicar, recoger indicios, evidencias y trasladarlas de conformidad con los estándares y protocolos de seguridad correspondientes al Laboratorio Criminalístico para su análisis respectivo;
3)
Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas por los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes para el revelado de huellas
en
diferentes
soportes,
mediante
procesos
especiales de laboratorio, asegurando su integridad; 4)
Realizar
investigaciones
criminalísticas
integrando
el
equipo multidisciplinario de la Dirección de Criminalística; 5)
Efectuar la perennización de la escena del crimen mediante técnicas y procedimientos adecuados;
6)
Formular los informes periciales que se relacionan con la labor forense;
7)
Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
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8)
Realizar la investigación y desarrollo sobre la dinámica del delito en la escena del crimen para su difusión al personal policial;
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
10)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
b. DIVISIÓN DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO La División de Laboratorio Criminalístico es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de analizar los indicios y evidencias hallados en la escena del crimen o los producidos por la comisión de un hecho criminal, mediante procedimientos técnicos científicos de sus distintos campos funcionales forenses; en apoyo técnico científico a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, Ministerio Publico, Poder Judicial y autoridades competentes en la investigación de hechos penales. Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1)
Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas para estudio y análisis por los órganos y unidades orgánicas
de
la
Institución
Policial
y
autoridades
competentes; 2)
Realizar investigación en balística y explosivos forense, materialización de trayectorias, punto de disparo e impacto y factores determinantes de la variación de la trayectoria;
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3)
Implementar,
administrar
y
mantener
actualizado
el
Registro del Sistema de Identificación Balística sobre las armas de fuego de uso civil, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; 4)
Realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico – químicos, siniestros y otros elementos que hayan sido utilizados en la comisión del delito;
5)
Realizar peritajes grafotécnicos sobre el documento y sus elementos constitutivos, a fi n de determinar la autenticidad, falsedad,
procedencia;
así
como,
resolver
otros
cuestionamientos de naturaleza documental; 6)
Formular peritajes químico toxicológicos y dosaje etílico, bromatológicos, análisis de drogas e insumos químicos fiscalizados,
bebidas
alcohólicas,
medicamentos,
cosméticos, productos de uso agrícola y otros, tanto en muestras biológicas como no biológicas, dentro de la especialidad de Farmacia y Bioquímica; 7)
Realizar exámenes médico forenses, ginecobstétricos, estudios patológicos, citológicos, y de antropología forense, identificación por imágenes y rehabilitación de tejidos, con la finalidad de determinar la ubicación, naturaleza, data, y causas de lesiones recientes y/o antiguas que presenta la persona o cadáver;
8)
Realizar
exámenes en
microbiológico,
muestras biológicas;
inmunológico,
ecológico
y
análisis genética
molecular, asimismo realiza investigaciones en biología forense; 9)
Formular
peritajes
psicológicos,
elaborar
perfiles
psicológicos del criminal que opera en nuestro medio de acuerdo a los diferentes tipos y modalidades delictivas, 11
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practicar
estudios
grafológicos
e
información
de
documentos manuscritos (cartas, textos y otros) con la finalidad de determinar rasgos de personalidad; 10)
Realizar exámenes periciales en audio y video forense, informático forense, telefonía forense y sobre cualquier otro medio, soporte analógico o digital; velando por la integridad de la evidencia digital;
11)
Realizar exámenes periciales contables, peritajes en vehículos naves y aeronaves, odorología forense, peritajes en literatura y traducciones, peritajes en patentes y marcas y arqueología forense;
12)
Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
13)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
14)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
c. DIVISIÓN DE IDENTIFICACIÓN CRIMINALÍSTICA La División de Identificación Criminalística es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de proporcionar el apoyo técnico - criminalístico a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial; así como, a las autoridades competentes, mediante la identificación de las personas naturales y la emisión de dictámenes periciales de identificación policial en el marco de la investigación que se realiza bajo la conducción jurídica del Ministerio Público o de aquellos derivados del cumplimiento de la función policial. Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial 12
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Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad en el grado de Coronel. La División de Identificación Criminalística de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1)
Realizar procedimientos de identificación biométrica en personas naturales y cadáveres, mediante métodos, técnicas
y
procedimientos
científico
criminalísticos,
solicitados por las autoridades competentes a nivel nacional,
emitiendo
los
informes
periciales
correspondientes; 2)
Efectuar exámenes de identificación criminalística en todas sus especialidades, solicitados por el Poder Judicial, Ministerio Publico, órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y otras entidades competentes a nivel nacional, emitiendo el respectivo peritaje oficial;
3)
Evaluar,
investigar
y
difundir
métodos,
técnicas
y
procedimientos de identificación criminalística a nivel nacional e internacional; 4)
Registrar,
centralizar
y
expedir
los
certificados
de
antecedentes policiales, así como anular los mismos según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con el Código Procesal Penal; 5)
Registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de Identificación Balística - IBIS;
6)
Emplear
los
sistemas
de
identificación
biométrica
automatizados en personas naturales y cadáveres; 7)
Proponer Directivas que optimicen la labor de identificación criminalística de manera sistémica y estandarizada a nivel nacional;
8)
Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia; 13
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9)
Centralizar y procesar las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
11)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.
B. APORTES DE LA DIRCRI EN LA INVESTIGACION DEL DELITO Los aportes que brinda la DIRCRI-PNP es diversificada, de acuerdo a las especialidades o ramas propias de la Criminalística, por las cuales brinda un servicio eficiente y exhaustivo a nivel Técnico Científico-Forense en la investigación de las pruebas necesarias para esclarecer los delitos cometidos y emitiendo los informes y dictámenes
periciales
requeridos,
resaltándose
además
la
tecnología de punta e innovadora con que se ha ido incorporando en sus laboratorios para fortalecer y potenciar
la investigación
criminalística, así tenemos como ejemplo la modernización del Laboratorio de Criminalística de la Dirección. Entre los aportes más importantes de la DIREJCRI-PNP a los siguientes:
1. EN BALÍSTICA FORENSE
Realiza exámenes y análisis en armas de fuego adaptados o de fabricación cacera, determinando sus características de naturaleza técnico - científico.
Realiza pruebas para detectar restos de disparos por armas de fuego, así como para establecer la distancia de su acción.
Restaura el número de serie original e identidad del armamento. 14
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Realiza
inspecciones
técnico
balístico
en
personas
y
cadáveres que presentan lesiones a fin establecer si fueron producidos por armas de fuego.
Analiza productos explosivos de uso militar o civil de fabricación
industrial
o
casero
determinando
sus
características y especificaciones técnicas.
2. EN BIOLOGÍA FORENSE
Practica y analiza diversos tipos de muestras con manchas de sangre para determinar su naturaleza, procedencia e identificación.
Analiza manchas de secreciones biológicas (vaginal, orina y heces) en diversos soportes para establecer sus caracteres morfológicos, físicos, microscópicos, bioquímicos, citológicos e histológicos.
Estudios
en
pelos
y
cabellos
para
determinar
sus
características e identificación.
Efectúa análisis microbiológico,
en
diversos
tipos de
muestras para determinar su aptitud. Para el consumo humano. 15
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3. EN BIOLOGÍA MOLECULAR (ADN) Realiza exámenes en diferentes secreciones biológicas para
identificar
a
las
personas
por
su
ADN.
El proceso que sigue un análisis de ADN es el siguiente:
Dependiendo del tipo de tejido se sigue el procedimiento específico estandarizado de extracción del ADN.
Cuantificación de la muestra por espectrofotometría
Amplificación de la muestra por reacción en cadena de la polimerasa o PCR a fin de obtener millones de copias del fragmento de ADN.
Tipificación, donde se evidencia las características de cada una de las muestras que se cotejan (Víctima, sospechoso y evidencias).
Es de resaltar que en nuestro laboratorio de ADN se trabaja con patrones internacionales.
4. INGENIERÍA FORENSE
Realiza análisis de muestras tomadas a personas y occisos a fin de determinar la presencia de restos compatibles con disparo de armas de fuego y/o explosivos.
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Realiza
análisis
de
joyas,
minerales,
aguas
potables,
en
vehículos
residuales y productos metalúrgicos.
Practica
exámenes
de
identificación
relacionados, restaurando número de motor, de chasis y placas de rodaje.
Efectúa inspecciones en siniestros, tales como incendios, aniegos, explosiones, sabotajes y otros.
Realiza inspecciones técnico criminalísticos en laboratorios, fábricas, plantas industriales y otros lugares a fin de determinar la existencia de contaminación ambiental.
5. EN MEDICINA FORENSE
Practica exámenes clínico forense en personas y cadáveres, examen ectoscópico, preferencial y apreciación médico criminalístico.
Selecciona cortes de órganos y muestras de tejidos humanos para su estudio anátomo patológico, macroscópico, estudio citológico en muestras líquidas y secreciones biológicas.
Participa en exhumaciones y asiste a necrópsias de ley cuando lo solicitan.
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Realiza estudios antropométricos en personas, cadáveres, osamentas y restos óseos con fines de evaluación e identificación.
Practica estudios anatómicos forenses de osamentas o segmentos óseos estableciendo la probable data de la muerte.
Realiza rehabilitación de crestas papilares y su posterior identificación.
6. EN QUÍMICA FORENSE
Realiza análisis y pesaje de drogas que están incursos en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas con la intervención del Perito Químico, Ministerio Público, Dirandro y Conductor de droga, extendiendo un “Resultado Preliminar” debidamente firmado por los intervinientes.
Realiza Análisis y Pesaje de Insumos Químicos incautados, relacionados con la elaboración clandestina de drogas, y estupefacientes.
Realiza exámenes de adherencias de drogas en vehículos, balanzas, hornos microondas y todo tipo de accesorios utilizados en la elaboración de drogas, extendiendo luego un Resultado Preliminar debidamente firmado por el Perito Químico, Ministerio Público y Dirandro.
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Realiza exámenes toxicológicos y dosaje etílico en personas y cadáveres, identificando las sustancia o droga que contiene, lo que facilita el esclarecimiento de la investigación que permita una adecuada administración de justicia.
Realiza exámenes bromatológicos en alimentos, conservas, agua potable, bebidas alcohólicas y otros a fin de determinar su aptitud para el consumo humano.
Realiza exámenes especiales y de homologación en productos terminados
como
medicamentos
productos
galénicos,
cosméticos u otros para determinar su originalidad y si son aptos para ser utilizado sin riesgo para la salud. Estos exámenes
especiales
se
realizan
empleando
métodos
tradicionales y métodos sofisticados por instrumentación con tecnología de punta (Cromatógrafo de gas).
7. BALÍSTICA FORENSE a) EXAMEN BALÍSTICO EN ARMA DE FUEGO Es el examen que realiza el perito balístico, en una arma de fuego, que puede ser revólver, pistola, fusil o de cualquier otro tipo, a fin de determinar si ésta ha sido utilizada para disparar, verificando su número de serie, así como las piezas, se efectúan disparos experimentales, para determinar su estado de funcionamiento, igualmente se precisa el número de rayas helicoidales
y
el
sentido
de
las
mismas
(dextrorsum-
sinixtrorsum). Cuando el arma de fuego es incriminada, se obtiene disparos experimentales, para que tanto sus casquillos como sus proyectiles, puedan ser homologados b) EXAMEN BALÍSTICO EN CASQUILLOS Y PROYECTILES. Es el examen que efectúa el Perito Balístico, a casquillos y proyectiles que son componentes de un cartucho para arma de fuego. 19
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Los mismos que pueden ser recogidos de la escena del crimen, o pueden ser remitidos por las unidades especializadas o autoridades competentes. Los casquillos son identificados por las marcas estampadas en el culote, determinándose también sin son aprovechables para un Estudio Microscópico Comparativo (EMC), y en el caso de los proyectiles se estudian de que material han sido fabricados, tipo de ojiva, uso, etc.
8. DACTILOSCOPIA (AFIS) Las pericias dactiloscópicas ahora se basan en el empleo del sistema AFIS. El AFIS (Automated Fingerprits Identification System, es decir Sistema Automático de Identificación de Huellas Digitales), es un software que permite a través del algoritmo de la imagen
de
la
huella
digital,
convertirla
en
una
figura
tridimensional. Es un proceso complicado, pero que calcula todos los ángulos de esa figura tridimensional en fracciones de segundos. Cada impresión dactilar es irrepetible, vale decir que no encontraremos dos personas con las mismas impresiones dactilares.
9. IDENTIFIFACION FACIAL El reconocimiento facial se ha convertido en los últimos años en un área de investigación activa que abarca diversas disciplinas, como procesado de imágenes, reconocimiento de patrones, visión por
ordenador y redes
neuronales. 20
Involucra
tanto
a
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investigadores del área de informática como a neurocientíficos y psicólogos.
C. CÓDIGO PROCESAL PENAL Es el nuevo instrumento en política criminal, que regula el proceso judicial penal de acuerdo con las garantías procesales así como también el uso de todos los mecanismos y la tecnología que permitan investigar el delito, acreditando la comisión de los ilícitos penales. 1.
IMPLICANCIAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL EN LA FUNCIÓN POLICIAL DE CRIMINALÍSTICA El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004, establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la función de investigación y atribuciones de la Policía; aspecto que guarda estrecha relación con la labor criminalística de la PNP.
a.
Función de investigación de la policía - Artículo 67°
El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de investigación debe,
inclusive
por
propia
iniciativa,
tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia
e
imprescindibles
consecuencias,
individualizar
para a
impedir
sus
autores
sus y
partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía Nacional del Perú es la "función de 21
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investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere:
"Los
policías
que
realicen
funciones
de
investigación están obligados apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.
b.
Atribuciones de la Policía - Artículo 68° El
segundo
artículo
aludido
establece
las
atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1, que en función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre otras, las diligencias siguientes: “ a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones de los denunciantes.; b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito; c) Practicar el registro de las personas, asi como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito; d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, asi como todo elemento
material que pueda
servir a la investigación; e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito; f) Recibir las declaraciones de 22
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quienes hayan presenciado la comisión de los hechos; g)
Levantar
planos,
tomar
fotografías,
realizar
grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas; h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos; i) asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.; j) Allanar locales de uso público o abiertos al público; k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración; l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor.; m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del fiscal, y, n)Las demás diligencias
y
procedimientos
de
investigación
necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados; observándose que esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.
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Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Policía sentará actas detalladas las que se entregará al Fiscal; asimismo que la Policía respetará las formalidades previstas para la investigación;
y finalmente que el Fiscal durante la
investigación preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía, lo que quiere decir que la institución policial tendrá necesariamente una relación directa con el Ministerio Público
para
le
ejecución
de
las
diligencias
y
procedimientos de investigación.
Por último, el numeral 3 del mencionado artículo, establece que el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas, en este caso se debe entender que ello se hará con conocimiento y autorización del Fiscal; teniendo en consideración que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigación, conforma lo dispone el artículo 324º del citado Código Procesal Penal, en cuyo
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supuesto, esta deberá concluir antes de la culminación de la investigación preparatoria.
c.
La Pericia (Artículos 172 al 181) La pericia se encuentra normado en el nuevo Código Procesal Penal en los artículos 172° al 181°. Como notas diferenciadoras y novedosas de esta nueva regulación, con relación al vigente Código de Procedimientos Penales, tenemos:
Delinea conceptualmente el objeto de la pericia, que apunta a la explicación y mejor comprensión de algún hecho basado en conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada (Art. 172°.1). En el vigente Código Adjetivo sólo se hace alusión de manera general, a la necesidad de conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales (Art. 160°)
Habilita la procedencia de la pericia en el caso del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal (Art. 172°.2.). En este caso, la pericia deberá pronunciarse sobre las referencias culturales que influencian en el esquema mental del imputado.
Establece la inaplicación de las reglas de la prueba pericial
para
quien
declare
sobre
hechos
o
circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica (Art. 172.2.). En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
Autoriza la designación de un perito (Art. 173°) y no de dos como en el vigente Código.
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Se incorpora expresamente la posibilidad de que los sujetos procesales designen un perito de parte (Art. 177°), situación que no se establece en el Código de Procedimientos Penales.
En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173°.2., además de encomendarse a personas naturales, se ha previsto expresamente la participación de organismos públicos,
como
por
ejemplo
el
Laboratorio
de
Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas.
(1) Designación de los peritos La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación. Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.
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(2) Condiciones para ser perito Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Código Procesal Penal no establece taxativamente cuáles son; sin embargo, ello puede inferirse de lo establecido en el Art. 173° (nombramiento) subrogación
y
del
fundamentalmente
en
el
175°
(impedimentos
Las
condiciones
perito). debe
contemplarse
son
y
que los
siguientes: a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad; b) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas
condiciones
intelectuales.
c)
Condición
habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten
con
el título
que
acredite
su
ejercicio
profesional, artístico o técnico. d) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional,
como
por
ejemplo
que
haya
sido
condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.
(3) OBJETO DE LA PERICIA El objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al proceso o su interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico(4) . Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente están vinculados con los delitos 27
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tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc., sino también con los delitos ecológicos, corrupción, etc., en los que por ejemplo tiene que determinarse, por ejemplo, el grado de contaminación, la autenticidad de un audio, e incluso la pericia puede realizarse para esclarecer el caso del error
de
comprensión
culturalmente
condicionado
previsto en el Art. 15° del Código Penal, conforme lo señala el Art. 172°.2. del nuevo Código Procesal Penal. (4) VII DEBERES DE LOS PERITOS Básicamente son tres: 1. Deber de comparecer El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal. 2. Deber de prestar juramento El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°) 3. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia. Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal. (5) VIII IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art. 175° establece como causales de impedimento: Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o 28
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convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art. 165°.1.) - Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”) - Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.) - Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.) - Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.) En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2) Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175°.3.) (6) IX TRÁMITE DE LA PERICIA Designado el perito, se comunicará a las partes, fijándose el plazo prudencial para la entrega del Informe, procediéndose luego a recibírsele su juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le facilitará el acceso al expediente. Cumplido el plazo, se procederá al examen pericial o interrogatorio del perito, buscando obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. (7) CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL El Art. 178° del Código Procesal Penal establece el contenido del informe pericial oficial, estructura que según el Art. 179° es el mismo en el caso del informe pericial de parte, pudiéndose adicionarse en este último el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. El informe pericial debe 29
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contener: a) Datos generales del perito, domicilio, documento de identidad y el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y firma. El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso (Art. 178° 2.) (8) XI VALORACIÓN DE LA PERICIA La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.
d.
La Investigación Preparatoria Esta investigación está ampliamente regulada en el Libro Tercero - El Proceso Común, 30
Sección I sobre
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Investigación Preparatoria, del Nuevo Código estableciendo los siguientes aspectos relevantes en función de la criminalística que debe realizar la PNP para la investigación y el esclarecimiento de los delitos:
(1)
Finalidad De acuerdo al Artículo 321° del Nuevo Código se establecen dos fines esenciales y pertinentes de la Investigación Preparatoria con respecto a la labor de Criminalística, las cuales son:
Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado
preparar
su
defensa.
Tiene
por
finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligadas a prestar apoyo al Fiscal. Las Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadas para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Público.
(2)
Dirección de la investigación 31
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Analizando y comentando el Artículo 322° tenemos los siguientes aspectos relevantes sobre la labor de criminalística:
-
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65°.
-
Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.
(3)
El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios
materiales
en
los
lugares
donde
se
investigue un delito, a fin de evitar la desaparición destrucción de los mismos.
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II.
ANÁLISIS A
Las Pericias Criminalísticas, con el Nuevo Código Procesal Penal viene desempeñando un rol fundamental, toda vez que va a aportar
un valioso apoyo al trabajo del fiscal durante la
Investigación Preparatoria. Las pericias que formula la Dirección de Criminalística a través de sus diferentes Divisiones y Departamentos contribuyen a la obtención de la prueba científica. Las pruebas científicas contribuyen a la investigación criminal a partir de los denominados medios de prueba, informes o exámenes periciales. Con el Nuevo Código Procesal Penal, la mayoría de temas criminalísticos, en su aplicación a la práctica forense, están siendo plasmados en informes. Dichas pericias, de naturaleza científica y criminalística,
son aportadas para las
labores de investigación que lleva a cabo el pesquisa bajo la conducción jurídica del fiscal. Los conocimientos que domina un Perito en determinada ciencia, arte u oficio, son necesarios para la correcta persecución de un hecho delictivo y la consecuente administración de justicia; por ende,
es
indispensable
que
dicho
profesional
emita
un
documento, denominado Informe Pericial, en el que se plasmen coherentemente los puntos relativos a su estudio o al análisis de determinada muestra; con el propósito de ilustrar, tanto al pesquisa como al al Fiscal, como de ser el caso y en su momento, al Juez; sobre ciertos conocimientos que sin su ayuda, éstos no comprenderían. La naturaleza científica del la prueba pericial durante una investigación criminal se desprende de su estructura: 1. Motivación de la Inspección. 2. Descripción de la situación o estado del objeto (persona o bien) sobre el que recayó la Inspección. 3. Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación a lo encargado. 33
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4. Indicación de los criterios técnicos utilizados en el respectivo examen. 5. Nombre y dirección legal de la Unidad que dispuso la Inspección. 6. Plena individualización del Perito que suscribe el Informe.
B.
El Nuevo Código Procesal Penal verdaderamente le da realce a las Pericias Criminalísticas, considerando su aporte para el logro de los medios probatorios y objetivos. La forma en que la PNP participa a través de las Pericias tiene un margen de acción y de disponibilidad para llevar a cabo las diligencias que sean necesarias y de tal manera que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
La evidencia más palpable de esta influencia la
encontramos en todos los Distritos Judiciales donde se está aplicando el nuevo Código Procesal Penal.
Ello viene
determinando una experiencia muy importante como es el que se pueda lograr un trabajo directo y más coordinado con el fiscal. La prueba pericial se constituye en el instrumento probatorio que por excelencia proporciona la función criminalística policial, y que en el caso de nuestro país se da a través específicamente de la Dirección de Criminalística de la PNP (DIRCRI-PNP), por medio de los diferentes servicios periciales que ofrece, lográndose ejecutar
actividades
obtenerse
sumamente
debidamente
profesionalizadas;
pruebas periciales
con
alto
para valor
probatorio teniéndose entre las más destacables de estas pruebas las
de
carácter
toxicológica,
pericial
física-química,
biológica, etc;
médico-legal,
dado
el
actual
balística, aporte
criminalístico policial para garantizarse efectivamente la obtención de las pruebas competentes que vienen esclareciendo diversos casos
de
hechos
delictuosos
sucedidos,
esencialmente
relacionados a asesinatos alevosos, violaciones sexuales, tráfico ilícito de drogas, etc. Precisamente las pruebas periciales, por su 34
PERICIAS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE CRIMINIALISTICA DE LA PNP Y SU IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACON DEL DELITO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
naturaleza científica, se obtienen y derivan de las actividades investigativas policiales a nivel especializado-científico; que vienen ofreciéndose para garantizar el debido proceso justo en cuanto al reconocimiento y establecimiento de la imputabilidad penal de los presuntos autores e implicados en delitos cometidos; o
salvo
caso
contrario
para
acreditar
la
ausencia
de
responsabilidad penal en el presunto autor de un delito. C.
Los dictámenes periciales de las oficinas de criminalística son medios de prueba eficaces durante la investigación criminal llevada a cabo en el marco del nuevo código procesal penal. La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la PNP es una Unidad Especializada cuya labor se caracteriza por el rigor técnico y científico que se exige a las pericias e Inspecciones Técnico Criminalísticas que llevan a cabo sus instructores y peritos. La labor forense que se ha venido llevando a cabo en los 76 años de existencia, es decisiva para conseguir la prueba inculpatoria en todas las Oficinas y Dependencias que conforman el Sistema Criminalístico, lo cual es fundamental para la investigación criminal, más aún en el marco del nuevo Código Procesal Penal, el cual
da relevancia a estas pruebas, por su naturaleza
científica. En la actualidad existe una mayor exigencia de los Dictámenes Periciales de las OFICRIS de la PNP tanto en Lima como a nivel nacional, por cuanto bajo el nuevo modelo procesal penal, la policia tiene que investigar y presenta su informe sustentado con diversos medios de prueba (entre ellos periciales) con mayor celeridad y dentro del cumplimiento del principio de la legalidad probatoria. Esto exige mayor nivel de profesionalismo así como rigor científico en la obtención de los medios de prueba a partir de las pericias elaboradas y que los peritos además de aportar y presentar también deben defender y sustentar.
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III. CONCLUSIONES A. Las pericias de la DIRCRI constituyen una de las formas de actividad
probatoria que el nuevo Código Procesal Penal admite y que durante la investigación criminal se materializa a partir de la prueba pericial, la misma que por su naturaleza científica se constituye en un medio probatorio que es el resultado de la obtención, recojo o acopio de evidencias e indicios de una escena o lugar del crimen a partir de la confrontación con hipótesis empleando el método científico para ello, exponiendo sus resultados en el examen o informe pericial. La prueba pericial tiene un sustento basado en la veracidad y objetividad, contribuyendo con ello a esclarecer el delito que se investiga.
B. La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se aporta para la
investigación policial que lleva a cabo el pesquisa un sustento científico a partir de un dictamen fundado en conocimientos especializados
o
técnicos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. Durante la investigación criminal el pesquisa solicita diversos exámenes
e
informes
periciales
que
son
fundamentales
para
complementarlos con los otros medios de prueba que ha ido acopiando. De este modo la metodología de la investigación policial aplicada para esclarecer el delito y que de por sí se basa en el rigor científico, cuenta con un medio de prueba que tiene el respaldo de la cereza lograda a partir del método científico.
C. El
aporte
de
institucionalmente,
las
pericias
para
la
investigación
criminal,
corresponde a la Dirección de Criminalistica.
Precisamente, la labor de criminalística de la PNP, en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal, se ha fortalecido con el D.L. Nº 1219, considerando que esta norma establece de manera firme y contundente la obligatoriedad de los pesquisas y fiscales, respecto de la necesidad de contar con las pericias oficiales emitidas por los peritos policiales. En la actualidad, las Oficinas de Criminalística aportan los exámenes 36
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periciales para la investigación criminal en el marco del nuevo Código Procesal Penal, por lo que tienen mayor exigencia en el aspecto científico, a efectos de que tales medios sean eficaces para la actividad probatoria no sólo del pesquisa, sino también de la teoría del caso que el fiscal formulará durante la fase de investigación preparatoria.
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IV.
RECOMENDACIONES
A. A efectos de lograr un aporte significativo de las pericias por la DIRCRI en la investigación criminal y para cumplir con las exigencias que esto tiene en el marco del nuevo Código Procesal Penal se requiere el fortalecimiento de la labor técnica de los instructores y peritos policiales a partir de la instalación de laboratorios modernos así como descentralizados, debiendo disponerse también de laboratorios móviles, los cuales optimizarán la labor e intervención de los peritos durante su intervención en la misma escena del crimen, optimizando el recojo de indicios y evidencias, contribuyendo a la ejecución de los procedimientos de cadena de custodia. De este modo los peritos policiales, a partir de sus pericias, podrán contribuir de manera eficaz en la obtención de las pruebas inculpatorias o medios de prueba que utiliza tanto el pesquisa
durante
la
formulación de su informe, así como también servirá para que el fiscal formule su teoría del caso. En síntesis, contribuiremos de manera más apropiada para el logro de una actividad probatoria legal, que garantizará una correcta investigación del delito durante la fase preparatoria
B. Con la finalidad de favorecer más aún la obtención de los informes periciales y favorecer su obtención científica,
se debe formar y
emplear una base de datos informatizada e integrada en las distintas disciplinas de la Criminalística, lo que permitirá cotejar y realizar comparaciones en forma inmediata entre indicios y pruebas incriminadas con los que se hallan registrados en dichas bases de datos, acelerando de esta manera la emisión de las pericias y con ello facilitando una investigación preliminar óptima, lo cual favorecerá la investigación criminal.
Esto cobra mayor importancia en el
contexto del gobierno electrónico y la interoperabilidad que la PNP viene aplicando. 38
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C. Debe elaborarse un protocolo actualizado sobre la formulación de pruebas periciales durante la investigación criminal, de acuerdo con la experiencia que se ha ido ganando por las Oficinas de Criminalisticas en todos aquellos distritos judiciales donde ya está vigente el nuevo Código Procesal Penal.
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BIBLIOGRAFÍA
DECRETO LEGISLATIVO 1219. Ley de Fortalecimiento de la Función Criminalística.
POLICIA NACIONAL DEL PERU. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA FUNCION POLICIAL. REVISTA PNP. 2005.
DIRCRI PNP. Memoria Anual. MOF.MAPRO. Lima Perú.
DECRETO LEGISLATIVO 957. CÓDIGO PROCESAL PENAL. Edición Oficial. Lima Perú. 2016 SPIJ Ministerio Público.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CRIMINALÍSTICA. MAPRO Y MOF. Lima Perú. 2018 BOROBIA FERNÁNDEZ C. (1989) Métodos de valoración del daño corporal. Madrid: Fórum Universidad Empresa.
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ANEXO
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