EXCEPCIONES NCPP

EXCEPCIONES Concepto: Son todos aquellos medios de defensa que se oponen a la acción penal, por detentar aquella, inobse

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EXCEPCIONES Concepto: Son todos aquellos medios de defensa que se oponen a la acción penal, por detentar aquella, inobservancias formales o sustantivas, que la descalifican para poder ser sustanciada válidamente en un proceso penal. Mixan mass: La excepción es un tipo especial de defensa técnica fundada en razones que, expresa, selectiva y jurídicamente reguladas. Finalidad: Dar por concluida una relación jurídico-procesal que se ha establecido inválidamente, impidiendo la concretización de las facultades persecutorias y sancionatorias o simplemente ordenando sus regularización en la vía procedimental. Características: 

Defensa de merito



Cuestiona una relación jurídica procesal



El amparo jurisdiccional se expresa mediante un auto de sobreseimiento “calidad de cosa juzgada”

Clases: Dilatorias: Suspenden por un determinado tiempo la sustanciación de la acción, compromete la eficacia y valides del proceso. Son las que orientan a regularizar el procedimiento, para que pueda establecerse una relación jurídica procesal valida. Su finalidad es la de evitar que se prosigan causas que detenten errores o vicios en su sustanciación de la justicia penal asimismo evita la sobrecarga procesal Mixan mass: Son las que se deducen contra algunas de las condiciones puestas por la ley para la validez del procedimiento penal ante el juez actual o para la validez de los actos singulares. Perentorias: Se oponen directamente a la acción penal. Atacan el fondo de la relación jurídica procesal. Su efecto principal es que suspenden definitivamente el procedimiento penal. Su objeto es impedir que se prosigan causas ante los tribunales por adolecer de determinados elementos de fondo para que puedan ser perseguidos…sancionados. Efectos: Fundada: En todos los casos -el proceso será sobreseído definitivamente mediante auto-excepto en la excepción de naturaleza de juicio porque el proceso tendrá que adecuarse al trámite. EXCEPCION DE NATURALEZA DE JUICIO: Procede por parte del imputado, cuando el hecho delictuoso ha sido objeto de una sustanciación procedimental distinta a la prevista por la ley procesal.

MIXAN: Si el error no es advertido por el imputado, pero es observado por el juez o la sala penal….podrán de oficio disponer la adecuación al trámite que le corresponda Nada impide de que el fiscal de la investigación preparatoria que al advertir el error solicite al juez de la investigación preparatoria, que se regularice el proceso al trámite procesal adecuado. Efectos: Fundada: Se regulariza su trámite y se le adecua a la vía procedimental correspondiente Ore Guardia: Los actos procesales efectuados con anterioridad a la regulación conserva validez en cuanto sean compatibles con el trámite correspondiente. Los actos investiga torios llevados en la investigación preparatoria que sean irreproductibles e irrepetibles conservan su valor probatorio. EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: Se deduce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. Núñez: Señala que está destinado a plantear la carencia de potestad para perseguir penalmente. Mediante este medio de defensa técnica se opone a la acción, con motivo de un presupuesto de fondo. La excepción de improcedencia de acción también procede en motivos de autoria.Administracion pública OJO: Se deduce la excepción cuando se intenta iniciar un proceso penal por un hecho que no figure en el catalogo delictivo o que figurando haya sido cometido antes que la ley lo reputara tal o que durante el curso del proceso haya sido desincriminado. OJO: En cuanto a los supuestos de inimputabilidad, no pueden ser invocados en la excepción de naturaleza de acción. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: Procede en el caso de resoluciones firmes nacionales y extranjeras. Producen los efectos jurídicos de cosa juzgada: Amnistía Indulto Prescripción Sobreseimiento

Efectos: Asensio mellado: Exclusivamente negativos y consisten en impedir otro nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto procesal que ya fue resuelto por la sentencia firme Presupuestos de procedencia: Identidad objetiva “no interesa el nomen iuris” Identidad subjetiva Identidad de la vía procesal OJO: García rada: Diremos que la excepción de cosa juzgada funciona cuando se presentan dos situaciones: 1 Que se dé la existencia de una sentencia anterior en que el delito y la persona del encausado sean idénticos a los que fueron objeto de instrucción posterior 2 Que el hecho que se denuncie como delito haya sido calificado como licito en un proceso civil anterior. DIFERENCIA: Cosa juzgada: Se plasma en un pronunciamiento judicial que adquiere la calidad de firme y consentida, dando fin a la cuestión controvertida Non bis in ídem: No es necesario de que se una resolución judicial. Cosa juzgada formal y material Formal: No es absoluta. Siendo la excepción que esta puede ser objeto de reforma mediante acción de revisión. Este medio impugnativo tiene como sustento “rectificar graves errores judiciales únicamente a favor del condenado”. La excepcionalidad a la cosa juzgada podría configurarse también, cundo posteriormente a la ejecución de la sentencia condenatoria, se sanciona una modificación en el tipo penal que fue objeto de imputación penal, sentencia del T.C o a través de una derogatoria. La cosa juzgada formal también puede ser objeto también de mutabilidad cuando se ha vulnerado alguno de los presupuestos del debido proceso.se interpone el recurso de nulidad. Material: No puede ser modificada por los órganos de justicia penal.se observo el debido proceso y la ley para emitirse la sentencia.

OJO: No procederá la excepción cuando el condenando en el extranjero, cometió un delito contra los poderes del estado y el orden constitucional. EXCEPCION DE AMNISTIA: Naturaleza: Orden jurídico-publica Finalidad: Declarar como no justiciable un hecho delictuoso que reviste determinadas particularidades en su contenido disvalioso Ballesteros dice: La amnistía es una institución que otorga olvido a las personas procesales y condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. Beneficia a dirigentes políticos, populares, gremiales, estudiantiles, y en general a todos los que son perseguidos por razón de sus ideas y su confrontación política con los poderes establecidos Urquizo: Desde el punto de vista jurídico: amnistía es el olvido tanto del delito como de la pena y como tal el estado renuncia a la persecución del delito y a la imposición de una pena. La amnistía es un mecanismo constitucional de gracia, mediante el cual un sujeto de imputación criminal, sea en calidad de investigado, procesado o condenado, es sustraído de la pretensión punitiva del estado o de sus fase ejecutiva, por tratarse de hechos punibles cometidos en circunstancias político-sociales excepcionales. Su pronunciamiento no se refiere al fondo Se trata de personas que pueden estar en la cárcel, acusados como si hubieran cometido delitos comunes pero a los que la amnistía los beneficia. La amnistía comprende actos delictivos cometidos en un tiempo pasado, sin referirse concretamente a la persona del autor, produce la cesación definitiva de los actos persecutorios de los órganos públicos encargados de la persecución penal, y en otros casos la remisión de la pena. Similitud:

El derecho de gracia corresponde al presidente de la república, detenta a diferencia de la amnistía un ámbito regulador más extenso, pudiendo incluso ser aplicable a delitos graves, pues se fundamenta en razones de justicia y de humanidad, ante condenas arbitrarias.se otorga por resolución suprema. Mediante el cual se dispone el archivamiento del proceso por considerar que existe una demora injustificada en su tramitación al haber transcurrido el doble de lo señalado, más su ampliatoria sin que haya finalizado, restituyendo su fuera el caso de la libertad del inculpado en un proceso cuyo tramite se consideraba lento e inacabable.

Diferencias: Amnistía: Suprime la naturaleza delictiva del hecho, es decir despenaliza.

Indulto: Impide o anula la posibilidad de que los efectos de la condena puedan prolongarse en el tiempo. Amnistía: Extiende sus efectos al hecho punible. Procede incluso antes de haberse procedido al inicio de los actos de investigación. Indulto: se concede en relación a la persona que está en cárcel generalmente. Amnistía: Los efectos se retrotraen a la comisión del hecho. Otorgado por el congreso de la república. Indulto: Su ámbito regulador hacia el futuro. El tiempo transcurrido, conducta del reo y su arrepentimiento visible y constatado son requisitos indispensables para que el jefe de estado pueda otorgar el indulto. Ojo: La conmutación de la pena: Únicamente procede en el estado ejecutivo de la pena.