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PRACTICA ATENCION PERICIAL DE LA DEMANDA El 47 vo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los seguidos por JUAN SA

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PRACTICA ATENCION PERICIAL DE LA DEMANDA El 47 vo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los seguidos por JUAN SALAS ROJAS a JORGE ARANGO VEGA sobre pago de suma de dinero por indemnización; dispone efectuar una pericia técnica y valorativa sobre los puntos contenidos en la demanda de fecha 30.10.02 que corren a fs 210 y 211 de los autos. El demandante sostiene que ha sido perjudicado en sus intereses, al haber el demandado construido sin el acuerdo de la Junta de Propietarios una edificación de 2 plantas (Sección 1, 2, 3 y 4) sobre la que es propietario en el conjunto de la quinta ubicada en la Calle Diego Ferré No. 254 de la Urb. Prolongación Primavera en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. ANTECEDENTES: Contenidos en el expediente Demandante.- JUAN SALAS ROJAS es hijo de ROBERTO SALAS ALVA, quien compró con fecha 20.12.1999 un terreno de 350.00 m2 con frente a la Calle Diego Ferré, en una zonificación que le permitía edificar una quinta. Dn- ROBERTO SALAS ALVA, construye inicialmente 2 Tiendas (Sección 2 y 3) con frente a dicha calle (las cuales vende a diferentes propietarios), pero por medio de un pasaje común edifica un departamento de 2 pisos (el cual habitó: Sección 1)) y por medio de una escalera que está en el pasaje común da acceso a un departamento (Sección 4) sobre las tiendas construidas. La edificación cuenta con Declaratoria de Fábrica, Independización y Reglamento Interno, inscrita el 20.06.2000. Dn. ROBERTO SALAS ALVA vende éste Departamento y los aires superiores (Sección 4) a JORGE ARANGO VEGA con fecha 14.04.01; además de concederle por documento simple el uso de la parte de ingreso del pasaje común para el estacionamiento del automóvil de propiedad de Dn. JORGE ARANGO VEGA Dn. ROBERTO SALAS ALVA fallece el 14.06.01 y el predio lo adquiere Dn. JUAN SALAS ROJAS por sucesión el 10.09.02. Demandado.- JORGE ARANGO VEGA después de la compra-venta solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco la Licencia de Obra, para edificar 2 departamentos sobre los aires del departamento (Sección 4) que compró. En la compra-venta se señala que los aires sobre el departamento que compró le pertenece y le corresponde el 25% de derechos sobre los bienes comunes.. La Municipalidad de Santiago de Surco, otorga la Licencia de Obra para la edificación de 2 plantas sobre los aires de propiedad (Sección 4) de Dn. JORGE ARNAGO VEGA, con fecha 24.07.01 y el Certificado de Finalización de Obra el 15.03.02 Posterior al Certificado de Finalización de Obra ha construido una cisterna ( a una distancia de .80 m del lindero derecho de la Sección 3)en las áreas del pasaje común de la edificación

En una de las secciones funciona oficinas de una Agencia de Empleos de propiedad Dn. JORGE ARANGO VEGA, cuya Licencia de Funcionamiento ha sido gestionada y otorgada por la Municipalidad de Santiago de Surco. Dn. JORGE ARANGO VEGA, quiere inscribir los departamentos construidos en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, pero la Oficina Registral de Lima y Callao ha observado el título por carecer el Reglamento Interno presentado y actualizado, de la firma de los otros propietarios, habiéndose negado el demandante a firmar dicho Reglamento. Demanda por indeminización por los perjuicios ocasionados que son los siguientes: 1.- No haber solicitado el consentimiento de los propietarios para realizar las obras de ampliación que a efectuado Dn. JORGE ARANGO CEGA. 2.- Haber dejado con escasa iluminación y ventilación su departamento, por las alturas que ha levantado que obstaculizan el patio interior, lo que perjudica la salud de los habitantes de su departamento. 3.- Atenta contra la seguridad de toda la edificación, por cuanto sin reforzamientos se ha procedido a levantar la edificación. 4.- Atenta contra la volumetría, estilo arquitectónico del conjunto de la edificación. 5.- Ha desvalorizado los predios del conjunto de la edificación 6.- Ha construido una cisterna en las áreas comunes, sin la autorización respectiva, lo que perturba a los vecinos. 7.- El pasaje común lo utiliza como cochera para el automóvil TOYOTA de placa HI 1211 8.- Se está utilizando el inmueble con otros usos diferentes (servicios) a los que señala el Reglamento Interno (vivienda), lo que perjudica la tranquilidad del resto de vecinos. INSPECCION JUDICIAL La inspección Judicial se llevó a cabo el 15.03.03 habiéndose constatado lo siguiente: 1.- La edificación se encuentra conforme a los planos que obran en el expediente. 2.- Se ha constatado que en el pasaje común existe una cisterna soterrada con un equipo de bombeo, distante 0.50 m del cimiento del muro más cercano. 3.- Se ha constatado que en el pasaje común no había ningún vehículo estacionado 4.- El Juez dispuso en el Acta que el perito determine las implicancias contenidas en la demanda y que se valorice el departamento del demandante antes y después de los presuntos perjuicios.

ESQUEMA DE LA EDIFICACION POR PLANTAS PRIMERA PLANTA

SECCION 1 (Vivienda)

POZO DE LUZ (Patio Central)

SECCION 2 (Tienda)

SECCION 3 (Tienda)

PASAJE INGRESO

CALLE PRINCIPAL

SEGUNDA PLANTA

SECCION 1 (Vivienda 2do Piso)

POZO DE LUZ

SECCION 4

TERCERA PLANTA

SECCION 1 (Vivienda Aires 3ra Planta)

POZO DE LUZ

SECCION 4 A

CUARTA PLANTA

SECCION 1 (Vivienda Aires 4ta Planta)

POZO DE LUZ

SECCION 4 B