ESTAFA-NCPP

ESCRITO Nº : 01 SUMILLA: DENUNCIA DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO- EN LA MODALIDAD DE ESTAFA Y APROPIACION ILICITA. FISCALÍ

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ESCRITO Nº : 01 SUMILLA: DENUNCIA DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO- EN LA MODALIDAD DE ESTAFA Y APROPIACION ILICITA. FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE JAUJA-DISTRITO FISCAL CENTRAL DE JUNIN. JUDITH DORA LUNA VALENTIN, con D.N.I. Nº 09453358 y IVAN YUVER ALBERCO LUNA, con DNI N° 472140775 domicilio real en Av. Tarma. N° 1095, Distrito y Provincia de Jauja y procesal en el Av. Tarma Nº 1000, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA y APROPIACION ILICITA contra el ciudadano HUAMAN CASAS, MANUEL FAVIO, identificado con DNI, Nº 4090424, supuesto vendedor del Vehículo de Placa F1P-653. I.- DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO: Nombre y apellidos

:

MANUEL FAVIO HUAMAN CASAS

Documento de identidad

:

Sexo

:

Grado de instrucción

:

Lugar de nacimiento :

No tengo datos

Fecha de Nacimiento

:

01-01-1980

Edad

:

37.

Estado Civil

:

Domicilio

:

AV. HUASCAR N° 2263 DIST. ACOLLA PROV. JAUJA.

Nombre del Padre

:

No tengo datos

Nombre de la Madre :

No tengo datos

40904249 Masculino TECNICA. 2DO AÑO

SOLTERO

Hijos

:

No tengo datos.

II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: A) Hechos objeto de la denuncia: LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL DENUNCIADO TIENE COMO HECHOS CONCOMITANTES Los contratos de depósito de dinero, por la venta el vehículo motorizado con número de placa F1P-653 de marca Chevrolet, modelo SAIL, color negro; suscritos entre el incauto CLIENTE y el supuesto dueño o propietario de la unidad móvil sr. Manuel Favio Huamán Casas, conforme señalan los documentos privados de contrato (Recibo, Acta de Compromiso de Compra Venta de Vehículo) de depósito de dinero en partes para la compra del vehículo, hora bien, en el presente hecho denunciado corre con el ilícito penal mencionado en el acápite del presente escrito, siendo ello así, detallo el modo, la forma y el grado de menoscabo sufrido contra mi patrimonio por el modus operandi del denunciado.  Manuel Favio Huamán Casas con DNI. Nº 4090424, con domicilio en la Av. Huáscar N° 2263 del Distrito de Acola de la Provincia de la Jauja, departamento de Junín, Con fecha 31 de mayo del año 2016, en la ciudad antes mencionada, suscribieron un documento simple con el nombre de “RECIBO” de ADELANTO DE DINERO, por la compra del vehículo, con el supuesto propietario sr. Manuel Favio Huamán Casas, del recibo se tiene en forma literal que: “Yo, Manuel Favio Huamán Casas, recibo la suma de S/. 5000.00 nuevos soles por la compra de parte de la Sra. Jhudit Luna Valentina como adelanto de la compra de la movilidad. .. Tratado es por la suma de S/. 12.500.00.. Resta la suma S/.7.500 nuevos soles quedando cancelado el día de mañana a horas 6:pm en su casa para cancelar y viajar en la transferencia y pasamos a firmar al pie de la letra, con fecha 31 de mayo del 2016, todo A FAVOR DEL DENUNCIADO QUIEN HACIENDOSE PASAR COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO RECEPCIONA EL DINERO, CONFORME SE APRECIA EN EL DOCUMENTO DE RECIBO A PIE DE PAGINA EL ENUNCIADO SUSCRIBE CON SU FIRMA Y DNI, como propietario. SIENDO MI REPRESENTADA MOTIVADA POR EL PAGO TOTAL CON FECHA POSTERIOR; con la supuesta documentación del SOAT y llave de contacto, poniendo de conocimiento maliciosamente que dichas documentación en primer momento fue adquirido el SOAT; de la persona de LEIVA ROJAS DAVID, por haber sido ya vencido dicha documentación, también apoyando esta persona a insistir a cobrar el

vehículo por el costo. Cabe mencionar que dichos montos económicos entregados fue producto del trabajo de su hijo de nombre Ivan Yuver Alberco Luna quien en ese tiempo se desempeñaba como obrero de una empresa minera de nombre “ECOSEM HUARAUCACA” y producto de su esfuerzo pudo juntar el monto económico haciendo entrega de dicha suma de dinero a su madre para que haga la compra del vehículo.  Mi persona (Judith Dora Luna Valentin), CON FECHA 02 DE JUNIO DEL 2017, SUSCRIBE UN “ACTA DE COMPROMISO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO” CON EL SR. MANUEL FAVIO HUAMAN CASAS ESTE ULTIMO EN SUPUESTAMENTE EN LA CALIDAD DE DUEÑO Y PROPIETARIO DEL VEHICULO EN VENTA ES QUIEN SUSCRIBE EL CONTRATO POR LA SUMA DE S/.12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES , CONFORME SE APRECIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO LAS PARTES SUSCRIBEN EL CONTENIDO Y ESTAMPAN SU FIRMA. Y ESTE ÚLTIMO FIRMA COMO PROPIETARIO Y ES QUIEN RECIBE EL DINERO DIRECTAMENTE Y ADEMAS PONIENDO DE CONOCIMIENTO QUE QUEDABA UN SALDO DE S/.500.00 (NUEVOS SOLES), CONFORME SE APRECIA EN LA CLAUSULA PRIMERO. Ahora bien, del hecho materia de la presente denuncia se tiene que el sr. Manuel Favio Huamán Casas, haciéndose pasar por propietario del vehículo ya señalado anteriormente vale decir, dueño, no siéndolo, realizo contratos de dinero con mi persona (agraviada), haciendo que se le entregue de manera directa al denunciado sumas de dinero por la cantidad total de S/.12,000.00 (doce mil 00/100 nuevos soles) conforme se detalla en los diferentes documentos que presento como medio probatorio. Siendo notorio el modus operandi del denunciado al utilizar el engaño, el ardid e inducir en error a mis patrocinado (opinión legal) para que este le entreguen sumas de dinero, sosteniendo el denunciado ser el dueño/propietario del mencionado vehículo, de esta manera la cadena causal se deriva de la producción del perjuicio a mi representada, así el proceso se inicia con un engaño que produce un error, quien a consecuencia de este, realiza un acto de disposición patrimonial del que deriva el perjuicio, siendo notorio el menoscabo causado en el patrimonio de mi patrocinada, ADEMAS se sabe que el sr. Manuel Favio Huamán Casas, el denunciado, una vez obtenido el dinero de su víctima por medio del engaño o la estafa, y este para no ser descubierto de su actuar ilícito y así poder sorprender a mi patrocinada puso de conocimiento que la transferencia se realizaría en la ciudad de Lima; ya que, presuntamente su sobrino de apellidos, UTRILLA MARQUEZ RONALD ROMMY, aria la entrega y transferencia documentadamente del vehículo, por el supuesto que dicha tarjeta de propiedad salía a nombre de esta persona y que no tenga desconfianza por

ya tener el vehículo en mi posesión (se debe de poner en conocimiento, que cuando, se cumplió la entrega del dinero total, en el último acuerdo, se me hace entrega de dicho vehículo; pero, con la documentación faltante ya que dicha documentación se aria en la ciudad de Lima) durante esta etapa de posesión del vehículo a mi esfera de custodia, se tiene que con fecha 20 de diciembre del 2016, un día después del documento que se realizó con el denunciado para la entrega del monto faltante, se apersona ante mi domicilio el SOB. PNP con CIP. 30720298 Juan Luis Collao Meza, poniendo de conocimiento que dicho vehículo tenía una orden judicial por el 9 Juzgado Civil SubEspecializado Comercial de Lima, poniéndome de conocimiento que dicho vehículo tenia orden de requiaotoria, por un proceso que se sigue contra la persona de UTRILLA MARQUEZ RONALD ROMMY, siendo la parte demandante “EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A.” siendo esta empresa el dueño y propietario de dicho vehículo conforme al reporte ante la SUNARP, y procediendo a retira el vehículo de mi posesión siendo ello así, se tipifica en el hecho concomitante además del delito de estafa el delito de apropiación ilícita considerado en artículo 190 del código penal por cuanto, una vez obtenido el dinero el denunciado se habría apropiado de los caudales económicos de mis patrocinada de manera ilícita y además que en la actualidad el denunciado se encuentra desaparecido, Siendo ello así, se ha ocasionado el perjuicio patrimonial “considerado el patrimonio como el “UNIVERSITAS IURIS”, PUESTO QUE la estafa se consuma con el perjuicio patrimonial y no con la lesión de un determinado elemento integrante de este. La estafa no persigue la protección de la propiedad o posesión sino el patrimonio considerado como unidad, ya que con la acción del agente se produce un menoscabo del poder económico del sujeto; en esta línea, el propio tipo penal exige un perjuicio económico a la víctima”1 SIENDO ESTA PREMISA encuadrada en el hecho y relevante en tipo penal de ESTAFA, por cuanto su tipicidad encuadra en el supuesto de hecho de la norma jurica. Además del estudio de los hechos “configurándose de esta manera los elementos del delito de estafa en cuanto a su aspecto objetivo son: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico, entre los que ha de existir una relación de antecedente a consecuente…”2ahora bien de conformidad a la norma penal los hechos subsumen en el tipo penal establecido en el art, 196 .- ESTAFA por cuanto, expresamente dice la norma penal “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero , induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño , 1

TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS – WALTER JAVIER DELGADO TOVAR. “DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL” JURISTA EDITORES E.I.R.L. ., PRIMERA EDICION MAYO 2012-LIMA PERU- PAG. 970 2

SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA , Exp. Nº 1360-98, en Dialogo con la Jurisprudencia. Año 10, Nº 70, Lima, Gaceta Jurídica, Julio 2004, p. 272

astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis”. De los hechos concomitantes se tiene que el tipo penal a aplicarse en el presente hecho es la figura de la ESTAFA. Además con la agravante del art- 196-a sobre estafa agravada, por cuanto, el denunciado desplego su conducta típica contra una pluralidad de víctimas, por cuanto, los denunciantes en este caso agraviados con esta modalidad típica de estafa son dos ciudadanos del departamento de Junín de la Provincia de Jauja, los cuales bajo mi representación realizan la denuncia conforme se detalla en los fundamentos de hecho y se acreditan con sus respectivos DNI y con los medios probatorios que se adjunta a la presente . B) Circunstancias precedentes. Téngase en cuenta que el denunciado ha utilizado como pretexto para engañar a mis patrocinados, sosteniendo ser dueño legal, vale decir, propietario, y aun mas suscribiendo contratos donde se hace entrega de dinero por parte de los agraviados, y firmando en ella el denunciado como el supuesto dueño, con propósito de engañar, con lo que hizo entrar en confianza, de la que posteriormente han abusado para perjudicar a mis representados. III ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO: 1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío. 3 TIPICIDAD OBJETIVA: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es el género y la estafa, una de sus modalidades típicas.

En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto. 3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”. 3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su patrimonio. 3.3 ACCIÓN TÍPICA Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Esta cadena de elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley. - Engaño Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad

audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. El proceso ejecutivo de la estafa, en el que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciarse otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene, en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo. Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima. Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales. - Inducción a error. La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin. Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno. Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo.

Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado. - Disposición Patrimonial La disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesión o prestación del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legítimos -las ganancias- y Económicos valuables. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa. - Perjuicio Patrimonial Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es. - Beneficio patrimonial ilícito Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida. 4 TIPO SUBJETIVO El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor.

Consumación de la estafa Según Peña Cabrera, el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito. Refuerza esta postura Mezger, explica que la estafa se consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente. Es posible la tentativa, en la medida que el agente realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agraviado, obteniendo la disposición patrimonial sin llegar a hacer efectivo del patrimonio. En este caso concreto la modalidad usada ha sido la de Abuso de Confianza: Aquí, el agente se aprovecha de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio. IV. JURISPRUDENCIA PERUANA 1) En los delitos instantáneo como es el delito de estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud. R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.

2) Configuran estafa los actos que se cometen con la intención de causar un perjuicio económico a un tercero, manteniendo en error al afectado, cuestión que no ocurre en autos, al haberse formalizado un contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opción de compra, más aún si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad del agraviado es obtener el cobro de su crédito. Exp. Nº 049-2001. Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pág. 283

3) El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista

en el artículo 196 del Código Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una relación contractual materia de una acción extrapenal. V. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: El delito se encuentra plenamente acreditado con los fundamentos expuestos arriba. VI RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes: 1.- Las Boletas de Pago efectuado como trabajador para la empresa ECOSEM, a favor de mi hijo Alberco Luna Ivan Yuber, desde las fechas de febrero del 2011 hasta agosto del 2013, en la cual pudo juntar la suma de S/.12,000.00 (doce mil nuevos soles) con la que se me hizo entrega para la compra de dicho vehículo. 2.-Los contratos de ENTREGA DINERO SUSCRITOS ENTRE MI REPRESENTADA (JUDITH DORA LUNA VALENTIN) Y EL DENUNCIADO. 3. Boleta Informativa de la SUNARP del vehículo, donde se registra que los propietarios de dicha movilidad son la empresa “EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A”. 4.-Consulta ante la RENIEC, sobre los datos exactos del denunciado y su domicilio real. 5.-Copia simple del Oficio N° 8924-2016-REGPOL-JUNIN-DIVPO-HYO-CRJ-PJ, de fecha 20 de diciembre del 2016, poniéndome de conocimiento que dicho vehículo se encontraba con orden de requisitoria ante el 9° Juzgado Civil Sub-Especializado Comercial de Lima, en contra de UTRILLA MARQUEZ RONAL ROMMY. 6.- Dos fotografías a color del Vehículo que se me ofreció para la compra. POR LO EXPUESTO: Al señor Fiscal pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio procesal se confiera todo los derechos conforme se establece dentro del Art. 84 del NCPP y concordante con los Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil, a la cual se confiere potestad al letrado que firma dicho documento.

ANEXOS: 1.- Los boletas de pago que se realizaron a mi patrocinado IVAN YUVER ALBERCO LUNA, producto de su trabajo, la cual ayudo al ahorro del dinero para la compra de dicho vehículo. 2. Los dos contratos de entrega de dinero 1.- con el nombre de “Recibo” de dinero por la suma de S/.5,000.00 (cinco mil 00/100 nuevos soles) al denunciando con fecha 31 de mayo del 2016 y 2.- otro con el nombre de “ACTA DE COMPROMISO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO”, donde se hizo entrega de los S/.7,500.00 (siete mil quinientos 00/100 nuevos soles) con fecha 02 de junio del 2016. 3.- La boleta Informativa ante la SUNARP con fecha 1/12/2017, para el conocimiento del verdadero dueño del vehículo. 4. Consulta ante la Reniec., sobre los datos del denunciado y su domicilio real. 5. Copia simple del Oficio N° 8924-2016-REGPOL-JUNIN-DIVPO-HYO-CRJ-PJ, de fecha 20 de diciembre del 2016, poniéndome de conocimiento que dicho vehículo se encontraba con orden de requisitoria ante el 9° Juzgado Civil Sub-Especializado Comercial de Lima, en contra de UTRILLA MARQUEZ RONAL ROMMY. 6.- Dos fotografías del vehículo. Jauja, 11 de Enero de 2018.